ÍNDICE
Proceso de recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con el Campeonato de España, Copa de S.M. El Rey periodo 2022/23, 2023/24 y 2024/25 para España y Andorra.
ÍNDICE
1.- Introducción
2- Objeto y descripción de la competición 3.- Condiciones de comercialización
4.- Convocatoria a candidatos 5.- Derechos ofertados
6.- Producción y señal
7.- Oportunidades y obligaciones comerciales 8.- Uso de las marcas por los adjudicatarios
9.- Otros servicios y cuestiones técnicas 10- Derechos no exclusivos
11.- Propiedad intelectual 12.- Contrato y vigencia
13.- Calendario de pagos y aval 14.-Cesiones y sublicencias
15.- Requisitos para la presentación y recepción de las ofertas 16.- Procedimiento y calendario
17.- Evaluación de las ofertas y adjudicación 18.- Otorgamiento del contrato
19.- Resolución
20.- Precio de reserva
21.- Suspensión y cancelación
22.- Disposiciones legales de la IRO
Anexos
1.- Formato de la competición 2.- Producción
3.- Programa de patrocinio 4.- Contrato
5.- Formulario de oferta económica
1. INTRODUCCIÓN
El Campeonato de España - Copa de S.M. El Rey es la Competición más antigua de España al haberse disputado su primera edición en el año 1903. Su sistema eliminatorio lo ha hecho único durante décadas en España, a diferencia de otros países (como Inglaterra, Alemania o Italia) donde existen diversas competiciones por eliminatorias.
La emoción propia de un torneo con este formato se ha acrecentado aún más desde 2019, con un nuevo sistema de eliminatorias a un solo encuentro en el que los clubes más modestos cuentan con el factor campo a su favor en las rondas iniciales. En las ediciones disputadas con este nuevo sistema, la épica, las prórrogas, los penaltis y los encuentros con numerosos goles han sido frecuentes.
La emoción de este formato va in crescendo hasta llegar a una Final en la que las aficiones de los conjuntos clasificados se desplazan masivamente a la ciudad anfitriona, ofreciendo un incomparable espectáculo de color, alegría y deportividad.
El campeón y el subcampeón de la Copa tienen, además, la oportunidad de disputar, junto a los dos equipos primeros clasificados en la Primera División, la Supercopa de España. Además, el campeón tiene asegurada su presencia para disputar la UEFA Europa League durante la temporada siguiente. Esto último, siempre y cuando el campeón no se haya clasificado según su clasificación en la Primera División, para jugar la UEFA Champions League.
Copa 2022
En el estadio de La Cartuja xx Xxxxxxx, en su ciudad, el Real Betis Balompié se coronó campeón de la 118ª edición de la Xxxx xxx Xxx el 23 xx xxxxx de 2022. Los andaluces conseguían así su tercer entorchado copero, frente a un Valencia CF que cayó en la tanda de penalties (5-4), tras terminar con empate a 1 los 90 minutos reglamentarios y los 30 de prórroga.
Junto a verdiblancos y ches, Rayo Vallecano y Athletic completaron el cuadro de honor de semifinalistas. Todos ellos llegaron hasta esa penúltima fase del torneo tras superar eliminatorias que, un año más, estuvo marcado por la emoción, la igualdad y el espectáculo. Valga decir, respecto al espectáculo, que la media xx xxxxx por partido llegó a 3,05 tantos. Valga decir, respecto a la igualdad, que en los dieciseisavos de final compitieron 11 equipos de Segunda, cuatro de Primera RFEF y uno de Segunda RFEF.
Copa 2021
La edición 2021 de la Copa de S.M. el Rey celebró su final apenas 14 días después de jugarse la de la edición 2020, por el retraso debido a la pandemia de COVID-19. El
X.X. Xxxxxxxxx se coronó como campeón en el estadio de La Cartuja xx Xxxxxxx tras vencer al Athletic Club por 0-4, consiguiendo así el conjunto catalán su 31º título en esta competición.
Hasta llegar a ese punto, 116 equipos disputaron las diferentes eliminatorias, 127 partidos en total, que dejaron un saldo de 345 goles (una importante media de 2,72 por partido). Las cifras dan cuenta de la emoción y del espectáculo vivido en todas y cada una de las rondas, tras las cuales quedaron como semifinalistas, además del
F.C. Barcelona y del Athletic Club, el Sevilla F.C. y el Levante U.D.
Copa 2020
Marcada ya históricamente por la pandemia de COVID-19, la Copa de S.M. el Rey 2020 se jugó durante tres años naturales (las primeras eliminatorias arrancaron en 2019 y la final no se disputó hasta el 3 xx xxxxx de 2021). Más allá de esta circunstancia, también fue novedosa por participar en ella, por primera vez, los cuatro semifinalistas de la Copa Federación, y 10 equipos de las primeras divisiones regionales. Con ellos, el número de equipos que la disputaron ascendió a 115, cifra récord hasta la fecha.
La Real Sociedad fue la ganadora del campeonato, tras imponerse en la final, disputada en el sevillano estadio de La Cartuja, al Athletic Club. En una final inédita, los donostiarras se impusieron por 1-0.
Granada C.F. y C.D. Mirandés completaron el cuadro de semifinalistas, en la primera edición jugada con el nuevo sistema de eliminatorias.
2.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA COMPETICIÓN
2.1.-Objeto
El objeto del presente procedimiento de licitación es la recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Copa de S.M. el Rey de fútbol de las temporadas 2022/23, 2023/24 y 2024/25.
Corresponderá exclusivamente a la RFEF las decisiones sobre el análisis y valoración de las ofertas, la adjudicación, firma de los contratos, y la percepción de las cantidades ofrecidas por los adjudicatarios directamente de estos últimos.
2.2.- Lotes.
La RFEF ofrece la opción de presentar ofertas por alguno de los 4 lotes descritos en detalle en el apartado 5 y que se resumen a continuación:
Lote 1 Opción A | El lote incluye todos los partidos de la competición que se indican, en directo, y en exclusiva. El adjudicatario tendrá derecho a la emisión en diferido en régimen de no exclusiva: Todos los partidos (56) de la Primera Ronda. Todos los partidos de partidos (28) de la Segunda Ronda. Dieciséis (16) partidos de dieciseisavos de final. Ocho (8) partidos de octavos de final. Cuatro (4) los partidos de cuartos de final. Cuatro (4) partidos de las semifinales . Un partido (1) de la Final de la Copa de SM el Rey . En total 117 partidos. |
Lote 1 Opción B | El lote incluye diversos partidos de la competición que se indican en directo. El adjudicatario tendrá derecho a la emisión en diferido en régimen de no exclusiva: Dos partidos de la Primera Ronda en exclusiva. Elección 1ª y 3ª. Dos partidos de la Segunda Ronda en exclusiva. Elección 1ª y 3ª. Dos partidos de dieciseisavos de final en exclusiva. Elección 1ª y 3ª.. Dos partidos de octavos de final en exclusiva. Elección 1ª y 3ª. Dos partidos de cuartos de final en exclusiva. Elección 1ª y 3ª. Cuatro partidos de las semifinales en exclusiva para emisión en abierto. El partido de la Final de la Copa de SM el Rey en exclusiva para emisión en abierto. |
Lote 1 Opción C | El lote incluye diversos partidos de la competición que se indican en directo. El adjudicatario tendrá derecho a la emisión en diferido en régimen de no exclusiva: |
Cincuenta y cuatro partidos de la Primera Ronda en exclusiva. Elección 2ª y 4ª y siguientes. Obligación de emitir un mínimo de 14 partidos. Veintiséis partidos de la Segunda Ronda en exclusiva. Elección 2ª y 4ª y siguientes. Obligación de emitir un mínimo de 14 partidos. Catorce partidos de dieciseisavos de final en exclusiva. Elección 2ª y 4ª y siguientes. Obligación de emitir 14 partidos. Seis partidos de octavos de final en exclusiva. Elección 2ª y 4ª y siguientes. Obligación de emitir 6 partidos. Dos partidos de cuartos de final en exclusiva. Elección 2ª y 4ª. Cuatro partidos de las semifinales en exclusiva para emisión en cerrado. El partido de la Final de la Copa de SM el Rey en exclusiva en para emisión en cerrado. | |
Lote 2 | Derecho de emisión y explotación audiovisual en abierto de resúmenes en no exclusiva, con una duración aproximada de 4 minutos por partido que hayan sido producidos por la RFEF, una vez finalizado el último partido de cada uno de los días de encuentros. |
Lote 3 | Derecho de emisión y explotación audiovisual en canales de pago de resúmenes en no exclusiva, con una duración aproximada de 4 minutos por partido que hayan sido producidos por la RFEF, una vez finalizado el último partido de cada uno de los días de los encuentros |
Lote 4 | Los diez (10) partidos de la fase previa territorial en directo y en régimen de no exclusiva. El adjudicatario tendrá derecho a la emisión en diferido en régimen de no exclusiva: |
2.3.- Participantes en la Copa de S.M. el Rey y sistema de competición.
Cada temporada participarán en la Competición los mejores equipos de las distintas competiciones de ámbito estatal.
Para la edición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey de la temporada 2022/23, tendrán acceso ciento seis clubes que participarán en la Temporada 2021/2022, en los Campeonatos de Primera División y Segunda División, en Primera RFEF, Segunda RFEF, Tercera RFEF, Copa RFEF y, además, diez de los veinte clubes provenientes de la eliminatoria previa de la competición conforme a los criterios definidos posteriormente. Para temporadas posteriores los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la
Competición en la Temporada 2022/23, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
A) Los 20 equipos que conforman la Primera División o los equipos que conformaran dicha división en las temporadas siguientes.
B) Los 22 equipos que conforman la Segunda División o los equipos que conformaran dicha división en las temporadas siguientes.
En los dos casos anteriores, si un club tuviese enervado su derecho de participación por motivos de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias, su plaza no será ocupada por ningún otro club y, en consecuencia, si el número de participantes finales fuera una cifra impar, habrá un club que estará exento de disputar la primera eliminatoria.
C) Los 10 equipos de Primera RFEF determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
D) 25 equipos de Segunda B (Segunda RFEF) determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
E) 25 equipos de Tercera División (Tercera RFEF) determinados en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente:
i. Los dieciocho que quedaron clasificados en el primer puesto de la clasificación final en cada uno de sus grupos al término de la fase regular del Campeonato Nacional de Tercera RFEF y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
ii. Los siete equipos que dispongan del mejor coeficiente de puntos de entre los clasificados en segundo lugar de la clasificación final en cada uno de los dieciocho grupos y que no sean filiales ni dependientes.
iii. Una vez agotados los criterios anteriores, y habiendo vacantes por completar, éstas se asignarán a los clubes clasificados en tercer lugar al
término de la fase regular del Campeonato Nacional y que obtuvieron mejor coeficiente de puntos entre los que conforman los dieciocho grupos.
Los eventuales empates entre coeficientes se resolverán conforme a los siguientes criterios en el orden expuesto y con carácter excluyente:
1. Mayor diferencia xx xxxxx a favor, sumados los en pro y en contra.
2. El que hubiera obtenido más goles a favor.
3. Si el empate se mantuviera, se dilucidará el participante mediante sorteo puro, siendo el mismo el que se extraiga en primer lugar.
F) Los cuatro semifinalistas de Copa RFEF de la temporada 2022/23. En el supuesto en el que por causas de fuerza mayor no pudiesen celebrarse los cuartos de final de la competición, estas cuatro plazas serán asignadas según acuerdo del órgano federativo competente.
G) Los veinte equipos territoriales provenientes de cada Federación de ámbito autonómico, dos en el caso de Andalucía, según estipulen sus bases de competición autonómicas, y que deberán comunicar a la RFEF con 15 días de antelación al día fijado para el sorteo de la eliminatoria previa. Los veinte clubes serán emparejados por sorteo condicionado, en lo posible, a criterios de proximidad geográfica, y disputarán entre sí una eliminatoria previa, a partido único, en el terreno de juego de los clubes cuya bola sea extraída en primer lugar. Los diez que resulten vencedores disputarán la primera eliminatoria del campeonato. Estos equipos territoriales deberán participar durante la temporada 2022/23, exclusivamente, en competición de ámbito territorial.
2.4- Formato y fechas de los partidos. 2.4.1.- Formato de la competición:
Sin perjuicio de posibles cambios en el sistema de competición decididos por los órganos competentes de la RFEF, actualmente participan en la competición 106 clubs en un formato de 7 eliminatorias, todas ellas a un solo partido salvo las semifinales que se juegan a doble partido. En el anexo 1 se encuentra el detalle de la competición. La competición completa consta de 117 partidos con el siguiente sistema de eliminatorias.
Fase | Fecha | Horarios de inicio de los encuentros (CET) | Número de Partidos disputados |
1ª Ronda | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Cincuenta y seis (56) |
2ª Ronda | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Veintiocho (28) |
Dieciseisavos de Final (1/16) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dieciséis (16) |
Octavos de Final (1/8) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Ocho (8) |
Cuartos de Final (1/4) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Cuatro (4) |
IDA de Semifinales | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dos (2) |
VUELTA de Semifinales | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dos (2) |
Final de la Copa | A determinar por la RFEF | Orientativamente entre 21:00 y 21:30 | Uno (1) |
2.4.2.- Fechas y horarios.
A efectos informativos, las fechas previstas de celebración de las eliminatorias son las siguientes: jornadas en noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril de cada temporada, comunicándose al adjudicatario tan pronto como se determinen por la RFEF en cada inicio de temporada. La RFEF se reserva el derecho a modificar las eliminatorias, las fechas y los horarios de los partidos en la temporada 2022/23 por razón del Mundial de Qatar.
Los calendarios podrán estar sujetos a modificaciones causadas por, entre otras, el calendario de los compromisos internacionales.
Está previsto que los partidos se celebren en martes, miércoles, jueves para las jornadas intersemanales y sábado/domingo para las jornadas en fin de semana.
Será la RFEF la que fije las fechas y horas de los partidos y sus modificaciones.
Todas las fechas y horarios se refieren al horario de Madrid incluido en el horario central europeo, CET.
La RFEF comunicará al adjudicatario, con al menos dos meses de antelación, el horario del partido de la final que podrá iniciarse entre las 21:00 y las 21:30.
2.5.- Fechas y horarios definitivos.
La fecha y horario definitivo de cada partido será determinado por la RFEF teniendo en cuenta en la medida de lo posible las propuestas expresadas por el adjudicatario conforme al apartado 5. En todo caso, para la fijación de la fecha del partido y los horarios deberán transcurrir al menos 48 horas entre los partidos de la Competición y los partidos de las competiciones oficiales de ámbito estatal (y territorial para la fase Previa) en las que participen los equipos.
La RFEF comunicará la fecha y horarios definitivos de los partidos dentro del plazo máximo de 3 días naturales a contar desde el siguiente de la propuesta del adjudicatario, que se reducirá al mismo día del sorteo en las fases de dieciseisavos de final hasta semifinales.
Cualquier modificación sobrevenida de fecha y horario, por causa de fuerza mayor se notificará a los adjudicatarios con la mayor antelación posible.
3.- CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN
3.1.- El Real Decreto Ley 5/2015.
El 30 xx xxxxx de 2015, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-Ley 5/2015. Esta normativa establece el marco principal que gira en torno a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol. El artículo 4 regula las condiciones de comercialización:
“Artículo 4. Condiciones de comercialización conjunta de los derechos
audiovisuales.
1. El sistema de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia.
2. La comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados nacional y de la Unión Europea podrá realizarse en régimen de explotación exclusiva o no exclusiva, incluyendo aquellas modalidades de comercialización no exclusiva en igualdad de condiciones a todos los operadores interesados, de conformidad con lo previsto en este artículo.
3. Las entidades comercializadoras establecerán y harán públicas las condiciones generales que regirán la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales objeto de comercialización centralizada, incluyendo la configuración de las ofertas para su explotación en los mercados nacional y de la Unión Europea, sus agrupaciones en lotes y los requisitos para su adjudicación y explotación, que deberán respetar en todo caso los límites y principios establecidos en este real decreto-ley.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, y el resto de normativa de competencia, con carácter previo a la aprobación de dichas condiciones, las entidades comercializadoras solicitarán de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la elaboración de un informe sobre las citadas condiciones de comercialización de derechos. Dicho informe será elaborado en el plazo de un mes desde que fuera solicitado.
4. A los efectos de la determinación de las condiciones de comercialización centralizada de derechos señalada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) En las condiciones de comercialización se concretará el alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización, señalando, en particular, los contenidos incluidos en cada lote, el ámbito geográfico para su explotación, si se destinan a su emisión en abierto o en codificado y los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.
b) Se deberá garantizar la comercialización de los derechos correspondientes a los acontecimientos de interés general para la sociedad, a los que se refieren el artículo 20 y la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx.
c) Se deberá precisar en las condiciones de la oferta la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios.
d) La adjudicación de los derechos debe realizarse mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de licitadores, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de la competición, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario.
e) La adjudicación de cada lote o paquete se realizará de manera independiente. Las condiciones de adjudicación establecidas por las entidades comercializadoras y las ofertas presentadas por los licitadores no podrán estar condicionadas a la adquisición de determinados paquetes o lotes o a la concurrencia de determinados eventos.
f) La duración de los contratos de comercialización se supeditará a las normas de competencia de la Unión Europea.
Esta modificación será operativa para la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales objeto de comercialización centralizada que se aprueben a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 xx xxxxx.
g) Una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes, bien sea en el proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.
h) Las entidades comercializadoras comercializarán los derechos que gestionen con la suficiente antelación para que su explotación se lleve a cabo de una manera adecuada.
5. Las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados internacionales se harán públicas y se someterán al informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. La entidad
comercializadora ofrecerá a través de la web información actualizada sobre los contratos de comercialización vigentes.
6. Si alguno de los adjudicatarios no explotase los derechos audiovisuales, las entidades comercializadoras podrán resolver el contrato y adjudicarlo a otro licitador, sin perjuicio de las estipulaciones acordadas.
7. Los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley que no sean objeto de comercialización conjunta podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros.
Por todo lo anterior, con carácter previo a la divulgación de las presentes condiciones, la RFEF ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (“en adelante CNMC”) un informe sobre la adecuación de las citadas condiciones al Real Decreto Ley 5/2015.
3.2.- Derechos de emisión de breves resúmenes informativos.
En todos los casos, el adjudicatario deberá tener en cuenta y cumplir con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 13/2022 de 7 de julio General de la Comunicación Audiovisual: 1. El titular del derecho exclusivo para difundir un acontecimiento de interés general para la sociedad permitirá a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias.
2. El resumen informativo previsto en el apartado anterior se podrá emitir únicamente en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad. En el caso del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición solo se podrá emitir dicho resumen informativo si el mismo prestador del servicio ofrece el mismo programa en diferido.
3. No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, sobre un conjunto unitario de acontecimientos o sobre una competición deportiva se emita en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo.
4. Durante la emisión del resumen informativo previsto en el apartado primero deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.
5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo podrán acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento
Los derechos de emisión de los breves resúmenes informativos tendrán un plazo de caducidad de veinticuatro (24) horas desde la finalización del encuentro, y como máximo se podrán emitir en dos ocasiones en programas informativos de carácter general.
A su vez, deberá tener en cuenta que los derechos de radiodifusión de los partidos en directo son sin carácter exclusivo.
4.- CONVOCATORIA A CANDIDATOS
4.1.- Objeto de la presente Convocatoria.
La RFEF inicia un proceso de contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual de la Copa de S.M. el Rey en las temporadas 2022/23, 2023/24 y 2024/25.
De conformidad con lo anterior, la RFEF inicia un procedimiento de recepción de ofertas por parte de posibles Candidatos para que presenten sus candidaturas (en lo sucesivo se le denominará “Candidatura” u “Oferta”, indistintamente) para la adquisición de los derechos de explotación audiovisual de los partidos de la Competición de cada uno de los lotes ofertados.
4.2.- Territorio.
Los derechos a los que se refiere la presente Invitación de Recepción de Ofertas reflejados en el presente documento (en lo sucesivo, “IRO”) son respecto al territorio de España y Andorra (en lo sucesivo denominado el “Territorio”).
El adjudicatario deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo- bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal, debiendo cumplir el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.
En lo que respecta a los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otro medio de emisión equivalente, el adjudicatario que explota el contenido audiovisual mencionado debe comprometerse a implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de
cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
4.3.- Plazo de comercialización de los Derechos de la Competición.
El lote 1, opciones A, B y C, se comercializa por un plazo de tres temporadas a contar desde la temporada 2022/23. La temporada se inicia el 1 de julio de cada año y finaliza el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Los candidatos interesados en los lotes 2, 3 y 4 podrán ostentar los derechos para uno o varios resúmenes o partidos.
4.4.- Candidato.
Se entenderá a los efectos de la presente IRO como Candidato a aquel operador de distribución de contenido (televisiones, canales de televisión por internet, empresas de telecomunicaciones y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto –UTE- siempre que esta última esté justificada y respete la normativa de competencia) en los medios, que cuente con la infraestructura, el alcance y los recursos adecuados, así como una sólida situación financiera y profesional, para explotar los Derechos de la Competición dentro del Territorio y que tengan capacidades propias de edición y emisión de contenidos audiovisuales.
Los requisitos de solvencia exigidos en estas Bases se aplicarán a los socios de la UTE considerados colectivamente como una sola empresa. La UTE podrá constituirse después de la adjudicación de los derechos.
4.5.- Formalización de la Oferta.
Si una oferta presentada por un Candidato en respuesta de esta IRO es aceptada finalmente por la RFEF, ésta formalizará un contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”) de retransmisión audiovisual con el adjudicatario. En el contrato podrán incluirse comentarios y/o aclaraciones que haya formulado el Operador sobre aspectos que estén contenidos en la presente IRO siempre que hayan sido aceptados por la RFEF y no sean contrarios, ni desvirtúen los elementos esenciales de la convocatoria.
4.6.- Adjudicatario.
Se entenderá a los efectos de la presente IRO a aquel Candidato que formalice el Contrato con la RFEF.
5.- DERECHOS OFERTADOS
A continuación, se indican los Derechos disponibles ofertados por la RFEF y que se contienen en la presente IRO. Si se adjudicase la opción 1A no se adjudicarán las opciones 1B y 1C. Las adjudicaciones de las opciones 1B y 1C son compatibles.
5.1.- Lote 1 Opción A.
PARTIDOS. - El lote incluye todos los partidos de cada una de las temporadas que se comercializan. Los partidos deberán ser emitidos en directo con las siguientes peculiaridades:
- Podrán ser emitidos todos los partidos de la primera ronda (56), debiendo ser emitidos, como mínimo, los 16 partidos en los que participan los equipos de Primera División.
- Podrán ser emitidos todos los partidos de la segunda ronda (28) debiendo ser emitidos, como mínimo, 16 partidos, entre los que deberán estar necesariamente incluidos los partidos en los que participan los equipos de Primera División.
- Todos los partidos de dieciseisavos de final (16).
- Los ocho (8) partidos de octavos de final.
- Los cuatro (4) los partidos de cuartos de final
- Los cuatro (4) partidos de las semifinales.
- La Final de Copa de S.M. el Rey (1 partido).
ELECCION DE FECHAS Y HORARIOS: El adjudicatario comunicará a la RFEF las fechas y horarios de que se propongan para la celebración de cada partido dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del sorteo de cada eliminatoria, indicando también los soportes de radiodifusión televisiva elegidos para ello (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite).
La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo conforme se indica en el apartado 2.5.
Para los partidos desde dieciseisavos hasta las semifinales la comunicación se efectuará el mismo día del sorteo antes de las 24:00. La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo en el plazo que se indica en el apartado 2.5.
EXCLUSIVA Y CANAL: El derecho se concede para la explotación exclusiva y en directo en abierto o cerrado para su emisión mediante los siguientes soportes a través de cualquier medio o plataforma. Se incluye a título enunciativo y no limitativo: internet, cable y satélite, ondas hertzianas, ADSL, IPTV, wifi, tecnologías 3G, 4G y 5G y generaciones futuras, portales móviles, páginas web, y cualquier otro medio, sistema o modalidad que se desarrolle en el futuro, salvo las dos eliminatorias de semifinales y la final que deberán emitirse en abierto, con cobertura en todo el territorio, gratuitamente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
IDIOMAS: Los adjudicatarios podrán ofrecer la opción al usuario de acceder a los comentarios de la retransmisión en todas las lenguas co-oficiales en aquellos territorios en los exista una lengua co-oficial. Para el territorio de Andorra la explotación es en exclusiva para la emisión en el idioma oficial y en castellano.
DIFERIDO: El adjudicatario tendrá derecho a la emisión en diferido en régimen de no exclusiva.
PROGRAMAS: Este lote confiere los siguientes derechos y obligaciones:
Programa en directo: programa que incluye la retransmisión exclusiva y continua sin cortes ni interrupciones de todos los partidos en su totalidad, en tiempo real, en abierto o en servicio codificado, de forma gratuita o mediante pago, en cualquier dispositivo, salvo las dos eliminatorias de semifinales y la final que deberán emitirse en abierto, con cobertura en todo el territorio, gratuitamente. Los partidos deberán emitirse en tecnología HD cuando se disponga de dicha tecnología.
En el caso de presentarse la oferta por una UTE las semifinales y la final podrán emitirse de manera simultánea en dos o más canales.
Programas en diferido: programa que incluye la emisión de diferidos de cada partido en no exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su celebración. Este derecho relativo a la emisión en diferido de los partidos contratados con el Adjudicatario estará permitido hasta un mes después de la finalización del partido de Final de la Copa de SM el Rey de la última temporada de vigencia del contrato.
Programas de video a la carta: programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su celebración a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido hasta un me después del partido de final de Copa de S.M. el Rey de la última temporada de vigencia del contrato.
Proyecciones Públicas: El adjudicatario podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derechos que haya adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la previa aprobación y por escrito de la RFEF. A su vez, en el caso de que lleguen propuestas a la RFEF para poder realizarse la proyección pública, ésta deberá informar de ello al adjudicatario en aras de poder facilitar la misma, siempre y cuando el adjudicatario esté de acuerdo.
5.2.- Lote 1 Opción B
PARTIDOS. - El lote incluye los partidos de cada una de las temporadas que se comercializan. Los partidos deberán ser emitidos en directo con las siguientes peculiaridades:
- Deberán ser emitidos dos partidos de la Primera Ronda. El adjudicatario tendrá derecho a realizar la primera y tercera elección del conjunto de partidos que se organizan.
- Deberán ser emitidos dos partidos de la Segunda Ronda. El adjudicatario tendrá derecho a realizar la primera y tercera elección del conjunto de partidos que se organizan.
- Deberán ser emitidos dos partidos de dieciseisavos de final. El adjudicatario tendrá derecho a realizar la primera y tercera elección del conjunto de partidos que se organizan.
- Deberán ser emitidos dos partidos de octavos de final. El adjudicatario tendrá derecho a realizar la primera y tercera elección del conjunto de partidos que se organizan.
- Deberán ser emitidos dos partidos de cuartos de final. El adjudicatario tendrá derecho a realizar la primera y tercera elección del conjunto de partidos que se organizan.
- Deberán ser emitidos los cuatro partidos de las semifinales exclusivamente en abierto (dos partidos de la ida y dos de la vuelta). El adjudicatario tendrá derecho a la primera elección para fijar el día y la hora de un partido de ida y a la segunda elección para un partido de vuelta.
- Deberá emitir la Final de Copa de S.M. el Rey exclusivamente en abierto.
ELECCION DE FECHAS Y HORARIOS: El adjudicatario comunicará a la RFEF las fechas y horarios de que se propongan para la celebración de cada partido dentro
de las 24 horas posteriores a la finalización del sorteo de cada eliminatoria, indicando también los soportes de radiodifusión televisiva elegidos para ello (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite).
La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo conforme se indica en el apartado 2.5.
Para los partidos desde dieciseisavos hasta las semifinales la comunicación se efectuará el mismo día del sorteo antes de las 24:00. La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo en el plazo que se indica en el apartado 2.5.
EXCLUSIVA Y CANAL: El derecho se concede para la explotación en directo conforme al régimen de exclusivas indicado y para su emisión mediante los siguientes soportes a través de cualquier medio o plataforma. Se incluye a título enunciativo y no limitativo: internet, cable y satélite, ondas hertzianas, ADSL, IPTV, wifi, tecnologías 3G, 4G y 5G y generaciones futuras, portales móviles, páginas web, y cualquier otro medio, sistema o modalidad que se desarrolle en el futuro, con cobertura en todo el territorio, gratuitamente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
IDIOMAS: Los adjudicatarios podrán ofrecer la opción al usuario de acceder a los comentarios de la retransmisión en todas las lenguas co-oficiales en aquellos territorios en los exista una lengua co-oficial. Para el territorio de Andorra la explotación es en exclusiva para la emisión en el idioma oficial y en castellano excluyéndose la emisión en francés.
DIFERIDO: El adjudicatario tendrá derecho a la emisión en diferido en régimen de no exclusiva.
PROGRAMAS: Este lote confiere los siguientes derechos y obligaciones:
Programa en directo: programa que incluye la retransmisión exclusiva para abierto y continua sin cortes ni interrupciones de todos los partidos en su totalidad, en tiempo real, en abierto de forma gratuita en cualquier dispositivo con cobertura en todo el territorio. Los partidos deberán emitirse en tecnología HD cuando se disponga de dicha tecnología.
En el caso de presentarse la oferta por una UTE las semifinales y la final podrán emitirse de manera simultánea en dos o más canales.
Programas en diferido: programa que incluye la emisión de diferidos de cada partido en no exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su celebración. Este
derecho relativo a la emisión en diferido de los partidos contratados con el Adjudicatario estará permitido hasta un mes después de la finalización del partido de Final de la Copa de SM el Rey de la última temporada de vigencia del contrato.
Programas de video a la carta: programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su celebración a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales pudiendo ofrecer ese partido hasta un me después del partido de final de Copa de S.M. el Rey de la última temporada de vigencia del contrato.
Proyecciones Públicas: El adjudicatario podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derechos que haya adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la previa aprobación y por escrito de la RFEF. A su vez, en el caso de que lleguen propuestas a la RFEF para poder realizarse la proyección pública, ésta deberá informar de ello al adjudicatario en aras de poder facilitar la misma, siempre y cuando el adjudicatario esté de acuerdo.
5.3.- Lote 1 Opción C
PARTIDOS. - El lote incluye los partidos de cada una de las temporadas que se comercializan. Los partidos deberán ser emitidos en directo con las siguientes peculiaridades:
- Podrá emitir los cincuenta y cuatro partidos de la Primera Ronda. Tendrá derecho a realizar la segunda, la cuarta elección y las siguientes del conjunto de partidos que se organizan. Deberá emitir un mínimo de 14 partidos.
- Podrá emitir los veintiséis partidos de la Segunda Ronda. Tendrá derecho a realizar la segunda, la cuarta elección y las siguientes del conjunto de partidos que se organizan. Deberá emitir un mínimo de 14 partidos.
- Deberá emitir los 14 partidos de dieciseisavos de final. Tendrá derecho a realizar la segunda, la cuarta elección y las siguientes del conjunto de partidos que se organizan.
- Deberá emitir los seis partidos de octavos de final. Tendrá derecho a realizar la segunda, la cuarta elección y las siguientes del conjunto de partidos que se organizan.
- Deberá emitir dos partidos de cuartos de final. Tendrá derecho a realizar la segunda y la cuarta elección y las siguientes del conjunto de partidos que se organizan.
- Podrá emitir los cuatro partidos de las semifinales en cerrado (dos partidos de la ida y dos de la vuelta). Tendrá derecho a la segunda elección para fijar el día y la hora de un partido de ida y a la primera elección para un partido de vuelta.
- Podrá emitir la Final de Copa de S.M. el Rey en cerrado.
ELECCION DE FECHAS Y HORARIOS: El adjudicatario comunicará a la RFEF las fechas y horarios de que se propongan para la celebración de cada partido dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del sorteo de cada eliminatoria, indicando también los soportes de radiodifusión televisiva elegidos para ello (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite).
La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo conforme se indica en el apartado 2.5.
Para los partidos desde dieciseisavos hasta las semifinales la comunicación se efectuará el mismo día del sorteo antes de las 24:00. La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo en el plazo que se indica en el apartado 2.5.
EXCLUSIVA Y CANAL: El derecho se concede para la explotación en directo, en exclusiva para cerrado para su emisión mediante los siguientes soportes a través de cualquier medio o plataforma. Se incluye a título enunciativo y no limitativo: internet, cable y satélite, ondas hertzianas, ADSL, IPTV, wifi, tecnologías 3G, 4G y 5G y generaciones futuras, portales móviles, páginas web, y cualquier otro medio, sistema o modalidad que se desarrolle en el futuro.
IDIOMAS: Los adjudicatarios podrán ofrecer la opción al usuario de acceder a los comentarios de la retransmisión en todas las lenguas co-oficiales en aquellos territorios en los exista una lengua co-oficial. Para el territorio de Andorra la explotación es en exclusiva para la emisión en el idioma oficial y en castellano excluyéndose la emisión en francés.
DIFERIDO: El adjudicatario tendrá derecho a la emisión en diferido en régimen de no exclusiva.
PROGRAMAS: Este lote confiere los siguientes derechos y obligaciones:
Programa en directo: programa que incluye la retransmisión exclusiva para cerrado y continua sin cortes ni interrupciones de los partidos en su totalidad, en tiempo real, en servicio codificado, mediante pago, en cualquier dispositivo. Los partidos deberán emitirse en tecnología HD cuando se disponga de dicha tecnología.
En el caso de presentarse la oferta por una UTE las semifinales y la final podrán emitirse de manera simultánea en dos o más canales.
Programas en diferido: programa que incluye la emisión de diferidos de cada partido en no exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su celebración. Este derecho relativo a la emisión en diferido de los partidos contratados con el Adjudicatario estará permitido hasta un mes después de la finalización del partido de Final de la Copa de SM el Rey de la última temporada de vigencia del contrato.
Programas de video a la carta: programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su celebración a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales pudiendo ofrecer ese partido hasta un me después del partido de final de Copa de S.M. el Rey de la última temporada de vigencia del contrato.
5.4.- Lote 2.
PARTIDOS: EL lote 2 incluye los resúmenes en abierto y en no exclusiva de todos los partidos producidos.
CONDICIONES: El derecho se concede para la emisión y explotación audiovisual en abierto de resúmenes en no exclusiva, con una duración aproximada de 4 minutos por partido que hayan sido producidos por la RFEF, una vez finalizado el último partido de cada uno de los días de encuentros. El derecho de emisión caducará al inicio del primer partido de la siguiente jornada. Los resúmenes serán entregados por la RFEF en un plazo máximo de dos horas desde el final de cada día de partido.
Todos los resúmenes llevarán la mosca de la competición, mosca que tiene ser visible en la emisión, no pudiendo ser tapada por otra mosca y otro grafismo.
5.5.- Lote 3.
PARTIDOS: EL lote 3 incluye los resúmenes en cerrado y en no exclusiva de todos los partidos producidos.
CONDICIONES: El derecho se concede para la emisión y explotación audiovisual en canales de pago de resúmenes en no exclusiva, con una duración aproximada de 4 minutos por partido que hayan sido producidos por la RFEF, una vez finalizado el último partido de cada uno de los días de los encuentros. El derecho de emisión caduca al inicio del primer partido de la siguiente jornada. Los resúmenes serán entregados por la RFEF en un plazo máximo de dos horas desde el final de cada día de partido.
Todos los resúmenes llevarán la mosca de la competición, mosca que tiene ser visible en la emisión, no pudiendo ser tapada por otra mosca y otro grafismo.
Derechos comunes a los lotes 2 y 3.
- Los adjudicatarios tendrán derecho a la emisión de los resúmenes en régimen de no exclusiva, producidos y proporcionados por la RFEF.
- Cada resumen tendrá una duración aproximada de cuatro minutos.
Estarán disponibles un mínimo de 65 y un máximo de 117 resúmenes, dependiendo de los partidos producidos de acuerdo con lo establecido en esta oferta. En el caso que se produzcan más partidos de Primera y Segunda Ronda, los resúmenes de estos partidos también estarán disponibles para su adquisición.
- Los partidos de Primera y Segunda Ronda cuyos resúmenes estén disponibles para su adquisición se podrán solicitar a la RFEF en la dirección: xx@xxxx.xx a partir del cuarto día posterior al día del sorteo de cada eliminatoria. Los futuros adjudicatarios podrán enviar su intención de adquisición de uno o varios resúmenes hasta tres días naturales antes de la celebración del primer partido de cada ronda.
- Los resúmenes serán entregados por la RFEF, o por quien esta designe, a los adjudicatarios en un plazo máximo de dos horas desde la finalización de cada día de partido.
- El derecho de emisión finalizará al inicio del primer partido de la siguiente ronda.
- Los adjudicatarios podrán utilizar imágenes de los resúmenes de las rondas anteriores que hayan adquirido, para la realización de reportajes o programas dedicados a la Competición.
- Los adjudicatarios no podrán sublicenciar, ceder o intercambiar el contenido de los resúmenes, en su totalidad o en parte.
- Los adjudicatarios no podrán modificar el contenido de los resúmenes entregados por la RFEF o por quien ella designe si bien, por motivos de programación podrá acortar hasta en un 20% el contenido de los mismos. Únicamente podrán insertar la identificación del canal.
Precios de los lotes 2 y 3:
La RFEF ha analizado los precios de productos similares de las últimas temporadas habiendo consultado a empresas especializadas, fijando como precios de adquisición de los resúmenes de cada partido y de cada lote o conjunto de partidos, los siguientes:
RONDAS | ESPECIFICACIONES | Importe a pagar por las Televisiones con cobertura nacional | Importe a pagar por las Televisiones autonómicas, locales y por medios digitales |
1ª y 2ª Ronda | Con equipo de 1ª división (precio por partido) | 600.-€+IVA | 300.-€+IVA |
Con equipo de 2ª división (precio por partido) | 400.-€+IVA | 200.-€+IVA | |
1/16, 1/8, 1/4, 1/2, y Final | Precio por partido de dieciseisavos | 700.-€+IVA | 350.-€+IVA |
Lote 33 partidos. Precio por el lote de 33 partidos (de 1/16 a Final) | 15.015.-€+IVA | 7.508.-€+IVA | |
1/8, 1/4, 1/2, y Final | Precio por partido de octavos | 700.-€+IVA | 350-€+IVA |
Lote 17 partidos. Precio por el lote de 17 partidos (de 1/8 a Final) | 8.330.-€+IVA | 4.165.-€+IVA | |
1/4, 1/2 y Final | Precio por partido de cuartos | 700.-€+IVA | 350.-€+IVA |
Lote 9 partidos. Precio por el lote de 9 partidos (de 1/4 a Final) | 4.725.-€+IVA | 2.363.-€+IVA | |
1/2 Y Final | Precio por partido | 1.000.-€+IVA | 500.-€+IVA |
Lote 5 partidos. Precio por el lote de 5 partidos (de1/2 a Final) | 4.000+IVA | 2.000 +IVA |
Estos precios se verán incrementados por el IPC cada temporada.
5.6.- Lote 4.
PARTIDOS: Los derechos que se ofertan en este lote son los diez (10) partidos de la fase previa territorial de la competición Copa de S.M. el Rey. Los candidatos podrán presentar su oferta para un solo partido, o para varios partidos dentro de los 6 días naturales anteriores a la celebración de los encuentros.
CONDICIONES: El derecho se concederá para la comercialización en régimen de no exclusiva. La emisión se realizará en directo mediante los siguientes soportes a través de cualquier medio o plataforma. Se incluye a título enunciativo y no limitativo: internet, cable y satélite, ondas hertzianas, ADSL, IPTV, wifi, tecnologías 3G, 4G y 5G y generaciones futuras, portales móviles, páginas web, y cualquier otro medio, sistema o modalidad que se desarrolle en el futuro. Para el territorio de Andorra la explotación es en exclusiva para la emisión el idioma oficial y en castellano excluyéndose la emisión en francés.
Los candidatos tendrán que cumplir las condiciones de producción fijadas en el anexo 2.
Los adjudicatarios del lote 4 se comprometen a enviar a la RFEF un resumen del cada partido emitido en un plazo no superior a 45 minutos tras la finalización del mismo, que podrá ser emitido en las plataformas de la RFEF.
La RFEF ha analizado los precios xx xxxxxxx de productos similares de las tres últimas temporadas y ha tenido en cuenta que los interesados deben asumir los costes de producción. Atendidas dichas circunstancias y con el objetivo de la mayor difusión de los encuentros, se fijan como precios de adquisición de los partidos de la fase Previa Territorial los siguientes:
Televisiones nacionales (precio por partido) | Televisiones autonómicas, locales y medios digitales (precio por partido) | |
Partidos correspondientes a la Eliminatoria Previa Territorial de la Copa de S.M. el Rey | 1.500.-€+IVA | 750.-€+IVA |
Estos precios se verán incrementados por el IPC cada temporada.
Los partidos de este lote que no se hubieran adjudicado podrán ser emitidos en directo por los clubs participantes y cuando así se hubiera llegado a un acuerdo por las Federaciones Autonómicas de los clubs participantes en dicho encuentro y por la RFEF, así como en perfiles oficiales en las redes sociales de los mismos. En estos casos, la producción será a cargo de los adjudicatarios de la emisión. A tal efecto se solicitará autorización a la RFEF para la emisión dentro de los 5 días naturales anteriores a la celebración del encuentro.
6- PRODUCCIÓN Y SEÑAL
6.1.- La RFEF podrá responsabilizarse cuando así esté determinado de la producción de los partidos de todos los lotes salvo los partidos de la fase previa (lote 4) que producirá directamente el adjudicatario. La producción audiovisual de todos los partidos podrá ser llevada a cabo por la RFEF, cuando así este establecido, que podrá contar con un asesor técnico, ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad.
6.2.- En este supuesto los adjudicatarios abonarán a la RFEF los costes de producción según se indica en el anexo 2. Los costes de producción se han elaborado conforme a precios promedio xx xxxxxxx de las tres últimas temporadas.
La RFEF garantiza al adjudicatario del Lote 1 que podrá disponer, sin coste adicional, de señal con grafismo en español en 2 partidos de cada una de las fases en las que se desarrolla esta competición, desde la Primera Fase hasta Cuartos de Final, y también en los partidos de Semifinales y Final.
6.3.-Una vez adjudicados los derechos, los adjudicatarios enviarán a la RFEF la propuesta de personalización de la señal 3 días antes para cada partido que deberá ser aprobada por la RFEF.
El grafismo de los partidos incluirá una mosca con el logo de la Competición y/o de la RFEF, y en su caso del Patrocinador principal de la Competición.
6.4.-En la personalización el adjudicatario deberá utilizar los mismos elementos gráficos que la producción televisiva. Cualquier otro aspecto, como set o decorados, deberán contar con la autorización de la RFEF.
6.5.- Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el adjudicatario dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
• el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.
• el Logotipo de la RFEF y de la Competición.
• La “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las
emisiones que sean facilitadas por la RFEF.
Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el adjudicatario para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
6.6.-El adjudicatario podrá personalizar la producción acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF.
6.7.-Se requerirá del adjudicatario que cumpla con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
6.8.- Si se adjudicaran las opciones B y C del lote 1 la producción de las semifinales y de la final será abonada por el adjudicatario de la Opción B.
7.- OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES
7.1.- Todas las oportunidades comerciales deberán respetar el Programa de Patrocinio de la RFEF, y a sus Patrocinadores relacionados con el mismo. Se adjunta como anexo 3 el plan de patrocinio actual que podrá ser modificado por la RFEF y comunicado al adjudicatario con la máxima antelación posible.
7.2.- Condiciones para los lotes 1 y 4.
a) El adjudicatario no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con las Competiciones, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a las Competiciones.
a) El Programa de Patrocinio de las Competiciones se incluirá en el Contrato que firmen las partes para la formalización de los derechos que se cedan y
se actualizará por parte de la RFEF si fuera necesario. La venta de espacios publicitarios por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, según se dispone en el apartado 7.4. y
7.5. Entre los spots previos a la retransmisión de cada parte del partido que pudiera emitir el adjudicatario y que no pertenezcan al Programa de Patrocinio de la RFEF y la emisión de la carátula de patrocinio, se situarán al menos dos espacios comerciales de protección.
Las restricciones de publicidad al adjudicatario referido en los dos apartados precedentes se entenderán formuladas en cualquiera de los sistemas o soportes y formatos en que se realice la explotación de los derechos.
7.3.- Condiciones para los lotes 2 y 3.
- Los resúmenes incluirán una mosca con el logo de la Competición y/o de la RFEF, y/o del Patrocinador principal de la Competición. Los adjudicatarios se comprometen a no eliminar esta mosca en la emisión de los resúmenes con el fin de dar publicidad y promoción a la Competición.
- Los adjudicatarios no podrán designar ningún patrocinador de la emisión de dichos resúmenes que pueda entrar en conflicto con los Patrocinadores Oficiales de la Competición. Se comunicará a los adjudicatarios al inicio de la Competición el listado de dichos Patrocinadores de la RFEF. Se entiende por conflicto la asociación de la retransmisión de resúmenes con marcas competidoras de los Patrocinadores Principales de la RFEF respecto a este Campeonato. Dicha limitación no impone al adjudicatario exclusividad o restricción de venta de espacios publicitarios (distintos del patrocinio de emisiones) respecto de los sectores y categorías del producto de los Patrocinadores de la RFEF.
- En la explotación de los resúmenes el adjudicatario reservará a la RFEF antes y al final de cada bloque dedicado a los resúmenes, dos (2) espacios para la promoción de la Competición y/o sus Patrocinadores de quince (15) segundos.
7.4.- Los adjudicatarios de los lotes 1 y 4 deberán poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes de los Programas de Patrocinio de la RFEF, insertada del siguiente modo:
o Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF;
o una (1) carátula inmediatamente tras el final de la primera parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas;
o una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de las entidades antes referidas y;
o una (1) carátula inmediatamente tras el final de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
a) Partidos de 1ª y 2ª ronda, dieciseisavos, octavos y cuartos de final:
TREINTA (30) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: dos (2) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en dos (2) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Adjudicatario.
b) Partidos de Semifinales y Final:
SETENTA Y CINCO (75) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cinco (5) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el adjudicatario.
c) Conexiones VOR:
En cada una de las conexiones con el VOR (Video Operations Room), cuando se produzcan las interrupciones que los árbitros realizan durante los partidos para comprobar el asistente de vídeo (VAR), el adjudicatario pondrá a disposición de la RFEF los primeros 10 segundos de dicha conexión para la inserción, en su caso, de una o varias infografías de las marcas de los patrocinadores de relacionadas con este sistema de video arbitraje.
Estas marcas disfrutarán de exclusividad sectorial en estas conexiones con el VOR.
Además, el paso a la conexión con la sala VOR podrá ir precedida por una cortinilla en la que aparezca el logo vinculado al VOR, junto con el de la RFEF.
7.5.- El adjudicatario del lote 1 ofrecerá y pondrá a disposición de la RFEF, que pagará a precios xx xxxxxxx, un derecho de adquisición preferente de hasta 8 minutos de tiempos publicitarios que se emitirán antes, durante y después de los partidos, en aras de poder ser ofrecidos a los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF para emitir sus mensajes publicitarios. Los espacios que compre la RFEF o sus patrocinadores se ubicarán inmediatamente antes y después del inicio y final de cada una de las dos partes de la retransmisión, teniendo en cuenta la distribución de espacios del apartado 5.2.
El precio de adquisición de los tiempos publicitarios será establecido por el adjudicatario dentro de los precios xx xxxxxxx. Ese precio será comunicado a la RFEF antes de los siete (7) días anteriores a la celebración de los partidos. En el caso que los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF no contesten, o no ejerciten su derecho de adquisición preferente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, el adjudicatario podrá ofrecer directamente el contenido publicitario a cualquier anunciante, si bien no podrá designar ningún patrocinador de la emisión, o de las programaciones o contenidos relacionados con la RFEF, o de forma que se entiendan que patrocinan a la RFEF o a la Competición. La venta de espacios publicitarios independiente por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, en virtud de lo dispuesto en este apartado y en el apartado 5.2.
En relación con el partido de la Final, en el caso que la RFEF decidiera producir un espectáculo de entretenimiento en el terreno de juego durante el descanso del partido y con una duración orientativa de 10 minutos, éste podrá ser patrocinado. En el supuesto que dicho espacio fuera patrocinado, el adjudicatario se compromete a emitirlo en su totalidad, en directo y sin cortes y será compensado de acuerdo con la tarificación de la cadena aplicando sus precios preferentes por el mismo espacio de tiempo que dure el espectáculo de entretenimiento. Si no fuera patrocinado, el adjudicatario podrá emitirlo o no, pero no tendrá derecho a percibir compensación alguna por los minutos de emisión del espectáculo.
A efectos informativos, en el contrato se incluirá el Programa de Patrocinio de la RFEF que será actualizado si se incorporan nuevos miembros al programa.
7.6.- El Candidato se obligará a trabajar juntamente con la RFEF para prevenir y adoptar las medidas oportunas para evitar el acceso o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales comercializados por la RFEF.
8.- USO DE LAS MARCAS POR LOS ADJUDICATARIOS
Los adjudicatarios tendrán el derecho y obligación a utilizar la Marca que le facilite la RFEF en general, y la específica de la Competición y/o de la Final para el adjudicatario y una designación (incluido el logotipo compuesto) a los efectos de promoción y anunciar la retransmisión de la misma.
Todos los signos distintivos de la RFEF y de la Competición y/o de la Final que vayan a usar los adjudicatarios para la promoción y/o retransmisión de los partidos deberán ser los facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las eliminatorias y a la Final, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
Con el fin de promover la adquisición y explotación de los partidos el adjudicatario podrá usar los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes del partido en promociones publicitarias. No se podrán utilizar imágenes de un único jugador o de un único club.
La RFEF facilitará imágenes de las que disponga de archivo de ediciones anteriores de las Competiciones del Campeonato de España, Copa S.M. el Rey, para que puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la emisión.
9.- OTROS SERVICIOS Y CUESTIONES TÉCNICAS
9.1.- Espacios en Estadios para el adjudicatario.
La RFEF empleará todos sus mejores esfuerzos para poner a disposición del adjudicatario del lote 1 espacios para sus propias instalaciones para la personalización de los Programas. Las instalaciones comprenden los espacios para posiciones para comentarios, presentaciones, posiciones xx xxxxxx propias y otras instalaciones técnicas puestas habitualmente a disposición para la personalización de la producción de la cobertura televisiva del fútbol profesional.
9.2.- Entrevistas adjudicatarios del lote 1.
9.2.1.- Los clubes harán sus mejores esfuerzos para colaborar con la RFEF a los efectos de facilitar la celebración de las entrevistas a que se refiere el presente apartado 9.2. En ningún caso las entrevistas suponen una obligación para la RFEF ni un derecho para los adjudicatarios.
9.2.2.- Eliminatorias hasta cuartos de final. MD-1 (día anterior al partido):
• Rueda de prensa oficial de los entrenadores titulares.
• Otros contenidos que puedan resultar del interés de los adjudicatarios y que cuenten con la aprobación del respectivo Club/SAD.
MD (día de partido):
• Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
• Flash Interview con dos (2) jugadores de cada equipo además del (1) técnico titular.
• Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos (2) equipos.
• Zona Mixta con dos (2) jugadores de cada equipo.
9.2.3.- Eliminatorias de cuartos de final. MD-1 (día anterior a los cuartos de final):
• Rueda de prensa oficial de los entrenadores titulares y un (1) jugador (key player) de los dos equipos participantes en los cuartos de final.
• Previamente a las ruedas de prensa, el jugador seleccionado por el club y el entrenador podrán atender de forma personalizada en zona flash al operador nacional que ostente los derechos. Los operadores internacionales podrán tener un protagonista de cada club en el MD-1.
MD (día de partido de cuartos de final):
• Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
• Flash Interview con dos (2) jugadores de cada equipo además del (1) técnico titular.
• Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos (2) equipos.
• Zona Mixta con al menos dos (2) jugadores de cada equipo.
9.2.4.- Semifinales y final.
El adjudicatario podrá realizar entrevistas en una zona diferenciada y específica con jugadores y/o entrenadores de los equipos participantes inmediatamente después de las semifinales y la Final (Superflash Interview y Flash Interview). En el caso de la Final, en dichas entrevistas deberán hacer uso de las traseras de patrocinio facilitadas por la RFEF.
Sin perjuicio de lo anterior, la RFEF pondrá a disposición del adjudicatario una superficie mínima de, aproximadamente 4x4 (se intentará pueda ser de 5x5) metros cuadrados, en el Estadio donde se han de celebrar las semifinales y Final, a fin de que el adjudicatario pueda instalar un Set de televisión donde llevar a cabo conexiones pre-partido, presentaciones y puedan ubicarse sus comentaristas. La instalación técnica y decoración del Set se realizará en colaboración con la RFEF, a efectos de garantizar la adecuada presencia de los Patrocinadores Oficiales de Competición, sin que el adjudicatario pueda insertar y/o colocar y/o exhibir imagen y/o logo y/o nombre comercial de un mismo sector de actividad que los integrantes del Programa de Patrocinio de la Competición, excepto su propia identificación corporativa.
En los partidos de semifinales y la final el Adjudicatario tendrá derecho a realizar las siguientes entrevistas a los jugadores y entrenadores de los equipos, siempre en colaboración con los Departamentos de Prensa de los Clubes y/o S.A.D. que disputen los partidos y de la RFEF:
MD-2 (dos días antes de los partidos de semifinales):
- Los clubes semifinalistas podrán poner a disposición de los operadores con derechos que lo soliciten al menos un protagonista diferente al que comparezca en el MD-1 en sala de prensa.
MD-1 (día anterior a las Semifinales y Final):
• Rueda de prensa oficial de los entrenadores titulares y un (1) jugador (key player) de los dos equipos participantes. En el caso de la Final será en el estadio donde se va a disputar el partido.
• Previamente a las ruedas de prensa, el jugador seleccionado por el club y el entrenador podrán atender de forma personalizada en zona flash al operador nacional que ostente los derechos. Los operadores internacionales podrán tener, al menos, un protagonista de cada club en el MD-1.
MD (mismo día de las Semifinales y Final):
• Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
• Flash Interview con dos (2) jugadores para el equipo ganador o campeón, y dos (2) para el equipo eliminado o subcampeón, además del (1) técnico titular.
• Rueda de Prensa de los entrenadores de los dos (2) equipos.
• Zona Mixta con al menos dos (2) jugadores de cada equipo.
Todas las instalaciones que se precisen, así como su disponibilidad y su utilización, están sujetas a factores como el espacio disponible e instalaciones, un orden de prioridades a los efectos del arbitraje, el cumplimiento de los procedimientos requeridos de reserva, consideraciones respecto a la seguridad, además de estar sujetas a los costes del listado de tarifas.
10.-DERECHOS NO EXCLUSIVOS
10.1.- La RFEF informa a los candidatos interesados en la adquisición de los Derechos Audiovisuales de la existencia de limitaciones o derechos reservados/no transferibles que tienen los clubes y/o la RFEF:
a) La RFEF, en su caso, y los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) participantes podrán emitir en diferido el encuentro a partir de las 24 horas después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante, que tenga licencia de televisión en TDT y para emitir única y exclusivamente por dicho canal de televisión.
b) La RFEF, en su caso, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán publicar clips y/o highlights de imágenes en sus plataformas digitales oficiales entendiéndose por plataformas oficiales digitales cualquier canal de distribución digital oficial incluidas las Redes Sociales. Dicha utilización estará restringida hasta un máximo de cuatro (4) minutos de duración en total entre ambos productos, y para su publicación inmediatamente después a la finalización del partido. En dichos casos la RFEF no utilizará imágenes de un único jugador o de un único club.
c)La RFEF podrá exhibir desde el final del partido, las jugadas destacadas a través de sus plataformas digitales teniendo esa consideración cualquier canal de distribución digital oficial incluidas las redes sociales.
d)La RFEF, en su caso, y los Clubes/SAD podrán explotar la publicidad virtual conforme a los acuerdos que alcance con los clubs. La explotación de la
publicidad virtual corresponderá al Club/SAD en cuyo estadio se disputa el encuentro, excepto en la Final que le corresponde a la RFEF. No obstante, el Club/SAD podrá ceder los derechos de explotación a la RFEF a cambio de precio.
e) La RFEF se reserva el derecho a autorizar a que los Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de las Competiciones puedan utilizar imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Competición. No se podrán usar imágenes de un único jugador o de un único club siendo necesario utilizar al menos 4 jugadores de distintos clubs o a 4 clubs, sin que ninguno predomine por encima del resto de forma que el uso de las imágenes derive siempre del contexto de la competición.
f) Los derechos de circuito cerrado en el Estadio en que se celebre cada partido.
g) Los derechos europeos e internacionales que se comercializarán por la RFEF.
h) La RFEF, en su caso, y los clubs participantes en relación con las imágenes de su equipo podrán hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición.
10.2.-Quedan excluidos de este proceso los derechos que no se otorguen expresamente en este proceso de recepción de ofertas, a modo de ejemplo los derechos europeos e internacionales que se comercializarán por la RFEF, la explotación del betting, scouting, videojuegos o similares, activos digitales tipo tokens, NFT’s o similares (de los que solo podrán hacer uso, según los casos, la RFEF y los clubs) y todos los contenidos que no se hayan adjudicado expresamente.
Quedan expresamente incluidos el tratamiento de las imágenes para el segmento HORECA.
11.- PROPIEDAD INTELECTUAL
La RFEF es cotitular, junto a los clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición.
La RFEF es además titular de las Marcas y signos distintivos de la Competición Copa de S.M. el Rey, así como todas las demás marcas de la RFEF y/o de la competición, sin perjuicio del uso no exclusivo que los Clubes puedan hacer de los
contenidos generados por los Partidos. Nada de lo contenido en la presente Licitación se interpreta en el sentido expreso o implícito de la concesión de derechos de propiedad intelectual a ningún adjudicatario sobre la propiedad intelectual perteneciente a los Clubes y/o a la RFEF.
La RFEF, en su caso, y los clubes en relación con las imágenes de su equipo podrán hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los materiales audiovisuales relacionados con la competición y los partidos filmados, grabados y/o producidos, incluida la señal internacional, los resúmenes, clips y cualquier otro material audiovisual relacionado con la competición, y los partidos autorizados relacionados con la competición se considerarán material de archivo. El derecho de archivo significa el derecho a emitir el material de archivo. Los clubs dispondrán del derecho de archivo de sus imágenes de los partidos que disputen. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización los adjudicatarios estarán obligados a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del lote adjudicado o bien a destruirlo si así se solicita por la RFEF, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente contrato.
Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF y los Clubes/SAD participantes (estos últimos respecto de los partidos que hayan disputado), en su condición de productores de los Partidos y Resúmenes ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que legalmente les corresponda sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
Durante la vigencia del contrato que se firme con los adjudicatarios, solo la RFEF, en su caso, y los clubs participantes podrán hacer uso de cualquier activo digital entre ellos los tokens o NFTs.
12.- CONTRATO Y VIGENCIA
12.1.- Contrato.
Ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios será vinculante para la RFEF hasta que dicho acuerdo haya sido aceptado, a su entera discreción con la firma del contrato que se adjunta como anexo 4.
12.2.- Vigencia.
La vigencia del Contrato empezará en el momento de la firma del mismo y expirará sin necesidad de aviso a la finalización de la última temporada de adjudicación.
La vigencia de los contenidos de los lotes 2 y 3 expirará sin necesidad de aviso previo al inicio del primer partido de la siguiente ronda. La vigencia de los contenidos del lote 4 expirará a los 15 días después de la celebración del partido.
13.- CALENDARIO DE PAGOS Y AVAL
13.1.-Para el lote 1.
El adjudicatario cumplirá con sus obligaciones de pago de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
Temporada 2022/23:
(i) El diez por ciento (10%) de la contraprestación ofrecida será abonado en la fecha de firma del Contrato.
(ii) El sesenta por ciento (60%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 28 de febrero de 2023.
(iii) El treinta por ciento (30%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 15 xx xxxxx de 2023.
Temporada 2023/24:
(i) El diez por ciento (10%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 1 de septiembre de 2023
(ii) El sesenta por ciento (60%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 28 de febrero de 2024.
(iii) El treinta por ciento (30%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 15 xx xxxxx de 2024.
Temporada 2024/25:
(i) El diez por ciento (10%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 1 de septiembre de 2024.
(ii) El sesenta por ciento (60%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 28 de febrero de 2025.
(iii) El treinta por ciento (30%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 15 xx xxxxx de 2025.
13.2.-Para los lotes 2, 3 y 4.
Los adjudicatarios que adquieran resúmenes de partidos sueltos abonarán las cantidades establecidas para cada partido dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde la entrega del resumen por parte de la RFEF. El mismo plazo será de aplicación para los adjudicatarios del lote 4.
Los adjudicatarios que hubieran adquirido lotes de partidos realizarán el abono correspondiente dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde la entrega por parte de la RFEF del último resumen de cada una de las rondas.
13.3.- Común a todos los lotes.
Los costes de producción de los partidos se abonarán, cuando así esté establecido, a la RFEF junto con el importe de los derechos indicados en los apartados anteriores.
13.4.- Todas las cantidades propuestas en el IRO deberán ser cantidades liquidas a percibir efectivamente por la RFEF. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El adjudicatario será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el adjudicatario calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
13.5.- El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el adjudicatario conllevará el derecho de la RFEF, previo requerimiento, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en tres (3) puntos porcentuales.
13.6.- Aval bancario.
Todas las obligaciones de pago anuales estipuladas en el Contrato para el lote 1 deberán estar avaladas por un banco que se encuentre sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión bancaria en Europa implantado por el Banco Central Europeo, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión, orden y
división. El 1 de julio de cada temporada se presentará el aval de dicha temporada y se renovará para cada una de las temporadas de la adjudicación.
14.- CESIONES Y SUBLICENCIAS
14.1.-Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el adjudicatario al amparo del presente documento en los lotes 1 y 4 son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir, ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. Al solicitar autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo, la solicitud deberá realizarse como mínimo 30 días naturales antes de la fecha de emisión de los partidos. El sublicenciatario deberá acreditar que cumple todas las condiciones establecidas para los candidatos.
14.2.-La RFEF contestará en el plazo de 15 días naturales.
14.3.- La RFEF podrá denegar la sublicencia en los siguientes casos:
-Si el potencial sublicenciatario ha contraído una deuda con la RFEF y/o existen procedimientos judiciales que se encuentren en curso en relación al impago de las citadas cantidades.
- Riesgo reputacional de la RFEF en caso xx xxxxxxx que emitan contenidos socialmente inadecuados.
- El potencial sublicenciatario proponga un formato de explotación de los derechos contrario a lo establecido en estas bases.
-El potencial sublicenciatario se encuentre en las causas de exclusión a que se refiere el apartado 15.4.
15.-REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE OFERTAS
15.1.- Publicación de la IRO.
La RFEF ha publicado el anuncio de la recepción de Ofertas y las condiciones generales de la presente IRO en la página web xxx.xxxx.xx, y ha enviado las mismas a las principales agencias y medios de comunicación que operan en el Territorio.
15.2.- General.
Todas las Ofertas deberán cumplir los términos, condiciones y el procedimiento requerido por la presente IRO, incluidos los requisitos específicos expuestos en los apartados 15 y 16. Las disposiciones de la presente IRO son de obligado cumplimiento y la presentación de una Oferta por un Candidato supone la plena adhesión a las mismas.
De acuerdo con la legislación vigente la RFEF se reserva el derecho a rechazar cualquier Oferta que esté condicionada o sujeta a cualquier condición y/o que no cumpla con los requisitos aquí establecidos.
15.3.- Requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica que deberán cumplir los candidatos en presentar una oferta.
Los Candidatos deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica previstos en la presente IRO.
15.3.1.- Requisitos generales.
• El Candidato deberá ser una persona jurídica española y/o extranjera que tenga capacidad de obrar y de actuar en España. Los candidatos interesados en los lotes 2, 3 y 4 podrán ser una persona física que actúe como empresario individual en el sector audiovisual.
• Para el lote 1 deberá proporcionar detalles completos respecto al/a los Canal/es designado/s propuesto/s para la emisión. Deberá informar, también, respecto de la titularidad y el control de dicho/s Canal/es designado/s o propuestos para la emisión.
• Deberá ser una empresa activa.
• No haber solicitado o haberse declarado en concurso de acreedores en el momento de presentar la candidatura.
• Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o de la Seguridad Social en España lo que se acreditará aportando el certificado de estar al corriente las obligaciones expedido por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
• El Candidato no deberá mantener deuda alguna con la RFEF, y/o deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dicha Real Federación.
Estas condiciones se acreditarán documentalmente mediante Declaración Jurada del representante legal de la empresa, donde se haga constar:
o Que se trata de una persona jurídica española y/o extranjera que tiene capacidad de obrar y de actuar en España.
o Que dispone de los canales oportunos para emitir los Derechos ofertados, en abierto, de forma gratuita y con cobertura en todo el Territorio. A estos efectos deberá proporcionar detalles completos respecto a los canales designado/s propuesto/s para la emisión. Deberá informar, también, respecto de la titularidad y el control de dicho/s canal/es designado/s o propuesto para la emisión.
o Que la empresa no ha solicitado o se ha declarado en concurso de acreedores.
o Que no tiene deuda alguna con la RFEF, y/o que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dicha Real Federación.
15.3.2.- Requisitos de solvencia económica para el lote 1:
• Deberá disponer de un volumen anual de negocios superior a los cinco
millones de euros (5.000.000,00 €).
• Deberá disponer de un aval Bancario suficiente para hacer frente a la oferta económica de la cada temporada.
Se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
-Mediante la copia de las últimas cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil del Candidato y/o de su empresa matriz, de donde se deduzca que dispone de un volumen anual de negocios superior a los cinco millones de euros (5.000.000,00 €).
-Aportando compromiso por parte del Banco correspondiente de formalizar un aval Bancario sobre el valor de la Oferta anual. Dicho compromiso de aval Bancario para la temporada 2022/23 deberá estar incluido necesariamente junto con la oferta económica.
15.3.3.- Requisitos de solvencia profesional y/o técnica para el lote 1:
• El Candidato deberá disponer de servicios de comunicación audiovisual en abierto, de pago o gratuita (según el lote deseado necesariamente gratuita para la emisión de las semifinales y final por si o con un acuerdo con un tercero) y con cobertura en todo el Territorio.
• Deberá disponer de medios propios suficientes para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
• Deberá disponer de todas las licencias, autorizaciones o permisos necesarios por parte de la autoridad gubernamental o reguladora competente para explotar a los canales designado/s propuesto/s;
• Deberá disponer de planes de programación, de una calidad de la señal suficiente, de cobertura y nivel de exposición acorde con el evento y las condiciones fijadas en el mismo;
• Deberá disponer de los medios para garantizar el compromiso del Candidato en promocionar la Competición y en especial semifinales y Final, ya sea mediante un compromiso de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella;
• Deberá disponer de un plan de programación específico para toda la Competición y especialmente para la Final de la Copa de S.M. el Rey, incluyendo el nivel de cobertura y exposición y adjuntando estimaciones o pronósticos de audiencia y cuota xx xxxxxxx que esperan alcanzar si se les otorga el lote 1.
Se acreditará documentalmente mediante Informe Técnico elaborado por el Candidato y firmado por representante legal de la empresa donde consten como mínimo los siguientes extremos:
o Características de los servicios de comunicación audiovisual para la emisión de todos los partidos y en concreto para las semifinales y final se acreditará que la emisión se puede realizar en HD en abierto, gratuito (si el operador dispone de dicha tecnología). Se informará también de la cobertura territorial de que se dispone.
o Descripción de los medios propios suficientes para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
o Detalles de los planes de programación;
o Descripción de la calidad de la señal;
o Descripción de la cobertura y nivel de exposición acorde con los derechos;
o Descripción de los medios disponibles para garantizar el compromiso del Candidato en promocionar la Competición (ya sea mediante un compromiso de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella).
o Descripción del plan de programación de la Competición incluyendo el nivel de cobertura y exposición y adjuntando estimaciones o pronósticos de audiencia y cuota xx xxxxxxx que esperan alcanzar si se les otorga el Paquete deseado. En lo que respecta a las licencias autorizaciones y permisos será precisa la Declaración Jurada del representante legal de la empresa, donde se haga constar que dispone de todas las licencias, autorizaciones o permisos necesarios por parte de la autoridad gubernamental o reguladora competente para explotar el/los Canal/es designado/s propuesto/s.
15.3.4.- Los candidatos interesados en el lote 4 deberán realizar una descripción del plan de programación de los partidos incluyendo el nivel de cobertura y exposición.
15.3.5.- También podrán participar en la presentación de Ofertas grupos de operadores y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en la presente IRO. En caso de adjudicarse a dichas empresas los Derechos, podrán emitir simultáneamente los derechos adquiridos a través de sus canales. No obstante, deberán nombrar a un representante para ejercitar los Derechos cedidos, y obligarse de manera solidaria respecto a cualquier derecho y/u obligación derivada de la presente IRO. Los requisitos de solvencia exigidos en estas Bases se aplicarán a los socios de la UTE considerados colectivamente como una sola empresa. La UTE podrá constituirse después de la adjudicación de los derechos
15.4.- Causas de exclusión. Son causas de exclusión:
a) No acreditar documentalmente y de manera suficiente, todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados precedentes. Será preciso un informe elaborado por un experto independiente si se diera la circunstancia de que algún candidato no llegara a cumplir el mínimo de las condiciones de solvencia profesional y/o técnica que se establecen en el apartado 15.3.
b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos fijados en los apartados precedentes. Será preciso un informe elaborado por un experto independiente si se diera la circunstancia de que algún candidato no llegara a cumplir el mínimo de las condiciones de solvencia profesional y/o técnica que se establecen en el apartado 15.3.
c) Incluir en el archivo digital en que aporta la documentación cualquier dato de tipo económico que indique o de pie a deducir la oferta económica presentada por
el Candidato, que deberá constar única y exclusivamente en el archivo digital referido a la oferta económica.
d) Haber presentado fuera de plazo la documentación señalada en el presento IRO.
e) Los Candidatos en los que concurra cualquiera de los siguientes supuestos, quedarán excluidos automáticamente de la licitación:
Cuando la empresa haya sido declarada penalmente responsable de las conductas que se indican a continuación y/o aquella empresa cuyos administradores o representantes los sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación hubieran sido condenadas mediante sentencia firme por los Juzgados o Tribunales por los siguientes delitos: terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
El alcance y duración de esta exclusión será la determinada en la Sentencia penal firme, subsistiendo durante el plazo señalado en la misma. En caso de que no hubiera establecido plazo la duración será de 3 años a contar desde la fecha de la condena por sentencia firme.
La exclusión afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Se acreditará en el momento de presentar oferta mediante certificado del Secretario del órgano competente, con visto bueno del Presidente o, en su caso, del representante legal de la entidad donde se acredite que la empresa no se encuentra en esta causa de exclusión.
16.- PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO
16.1.- General.
Los candidatos interesados en el lote 1 presentarán una oferta para tres temporadas (temporadas 2022/23, 2023/24 y 2024/25).
Deberán señalar si optan por la opción A, B, C o varias de ellas.
Al presentar una Oferta, el candidato acepta estar obligado por los términos y condiciones del Contrato del anexo 4 y la Oferta es una oferta irrevocable e incondicional que no podrá ser modificada (a menos que la RFEF lo solicite) o retirada durante un periodo de sesenta (60) días tras la recepción de dicha Oferta.
Las ofertas se presentarán dentro del plazo indicado por la RFEF. 16.2.- Documentación de las Ofertas.
16.2.1.- Contenido y presentación de la Oferta.
La Oferta se compone de la documentación a que se refieren los apartados 15.2, 15.3, y 15.4 así como de la oferta económica (oferta económica y compromiso de aval) si bien la presentación se hará por separado de la siguiente forma:
Documentación: Los candidatos presentarán la documentación de los apartados 15.2, 15.3 (salvo el compromiso de aval) y 15.4 por medios electrónicos a la siguiente dirección de email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxx.xx. En el asunto indicarán el nombre de la compañía que presenta la oferta y no podrá haber referencia alguna a la oferta económica, ni al compromiso de aval.
Todos los documentos de la Oferta deberán:
a) Ser completos, recoger todos los requisitos incluidos en los apartados 15 y 16 y cumplir también plenamente los términos, condiciones y procedimientos requeridos conforme a lo dispuesto en la presente IRO.
b) Estar revestidos de las firmas originales de los representantes autorizados del Candidato, adjuntado la documentación acreditativa de dicha representación.
Oferta económica: La oferta económica se enviará por medios electrónicos a través de la dirección xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxx.xx indicando en el “asunto” el nombre de la compañía, la oferta económica y el compromiso del banco avalista a que se refiere el apartado 15.3.2.
La oferta económica consistirá en una cantidad monetaria en euros excluyendo el IVA u otros impuestos. La oferta se presentará a través del formulario a que figura como anexo 5.
16.2.2.- El buzón de correo electrónico cuenta con un sistema de certificación de entrada y sellado de tiempo de los correos entrantes provisto por un tercero que cumple con los requisitos de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica y el Reglamento
(UE) 910/2014, de Servicios de Identificación Electrónica y Fiduciarios para Operaciones Electrónicas en el Mercado Interior (eIDAS). La RFEF no tendrá acceso a la información que los interesados remitan a las indicadas direcciones de e mail hasta la fecha y hora de apertura de candidaturas y de las ofertas económicas que se realizarán ante Notario. En el momento de abrir las ofertas, el proveedor de servicio facilitará a la RFEF, ante el Notario, las claves o sistemas que permitan acceder a los documentos de las ofertas.
16.2.3.- Tras la publicación en la web de la RFEF de la presente IRO, los potenciales Candidatos podrán solicitar a la RFEF cualquier aclaración que se les pida de forma razonable respecto al contenido de la IRO. Las consultas y/o aclaraciones deberán dirigirse por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx dentro del plazo indicado en el calendario. La respuesta de la RFEF se realizará también dentro del plazo indicado en el calendario, por el mismo medio y/o se publicará a través de la página web xxx.xxxx.xx para que dicha respuesta esté disponible para todos los Candidatos, pero sin desvelar la identidad del que realizó la consulta.
16.2.4.- Para los candidatos interesados en los lotes 2, 3, y 4 se remitirá solicitud de adjudicación de los resúmenes o partidos a la siguiente dirección de e mail: xx@xxxx.xx, indicando los partidos deseados.
16.3.- Idioma de la oferta.
Toda la documentación de la Oferta deberá estar en lengua castellana. Cualquier documentación que no esté en lengua castellana deberá ir acompañada de una traducción al castellano y, en el caso de desacuerdo entre las versiones en los distintos idiomas, prevalecerá la versión en lengua castellana.
La no presentación de una documentación en castellano será subsanable dentro del plazo fijado para ello.
16.4.- Calendario para el lote 1.
El calendario para la comercialización de los Derechos será el siguiente:
Fecha | Acontecimiento |
29 xx xxxxxx de 2022 | Publicación de convocatoria de Ofertas en la web de la RFEF |
Hasta el día 1 de septiembre de 2022 a las 23:59 PM | Plazo para solicitar aclaraciones. |
Hasta el día 6 de septiembre de 2022 a las 23:59 PM | Plazo RFEF para responder a las aclaraciones |
Hasta el 23 de septiembre de 2022 a las 23:59 PM | Finalización del plazo para presentar ofertas. |
A partir del 24 de septiembre de 2022 | Apertura y evaluación del cumplimiento de los requisitos y las potenciales causas de exclusión. En su caso, cuando faltare alguna documentación acreditativa, se abrirá un plazo de al menos 48 horas para subsanaciones y no se abrirán las ofertas económicas. Si todos los candidatos hubieran cumplido con todos los requisitos y no hubiera necesidad de subsanación, se procederá a la Apertura las ofertas económicas y avales, procediendo a la adjudicación provisional por parte del órgano de evaluación. |
Después del plazo subsanación | Apertura ante Notario de las ofertas económicas y el aval. Adjudicación provisional por parte del órgano de evaluación. |
Dentro del plazo de 20 días hábiles desde apertura de ofertas económicas | Ratificación y adjudicación definitiva por parte del Órgano de Control. |
Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la adjudicación. | Formalización del Contrato. |
16.5. Calendario para los lotes 2, 3 y 4.
Para los lotes 2, 3 el plazo estará abierto hasta tres días naturales antes de la celebración del primer partido de cada ronda.
El período de recepción de ofertas del lote 4 estará abierto desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta 6 días naturales antes de la disputa de cada uno de los partidos.
17.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de evaluación estará compuesto por:
- El Presidente de la RFEF o la persona que él designe en su representación. El Director Financiero.
- El Director de la Asesoría Jurídica.
- El Director de Competiciones.
- El Director de Marketing.
- El responsable del departamento de Televisión.
Actuará como Secretaria del órgano una letrada de la Asesoría Jurídica. 17.2.- Se procederá de la siguiente forma:
En la fecha prevista se procederá a la apertura y evaluación de las Ofertas por parte del órgano competente de la RFEF solicitando la intervención de un Notario Público para que se levante acta de las Ofertas recibidas.
En primer lugar, se procederá a la evaluación de la documentación que contiene el informe de los Candidatos, así como el conjunto de certificados y documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes, rechazándose aquellas Ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente IRO.
Si la RFEF observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, no se abrirá aún la oferta económica y lo comunicará a los candidatos
para que, en un plazo no inferior a 48 horas, lo corrijan y/o lo subsanen, con la posibilidad de quedar excluidos si no cumplen con el plazo indicado.
Si los defectos u omisiones fueran no subsanables o la subsanación no se haya efectuado dentro del plazo concedido, se procederá a su exclusión comunicándolo a los candidatos interesados.
Ya sea el mismo día de la apertura de la documentación si no hubiera necesidad de subsanación alguna o transcurrido el plazo para proceder a las subsanaciones pertinentes, se procederá a abrir las ofertas económicas.
17.3.-Una vez abiertas las ofertas económicas se valorarán de conformidad con los siguientes criterios:
Se adjudicará siempre a la mejor oferta económica. Si hubiera varias ofertas para el lote 1 se procederá a la adjudicación de aquella opción u opciones que en su conjunto representen una oferta de mayor volumen económico.
El órgano de evaluación elevará al órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser aprobada por dicho órgano de gestión.
17.4.- La Adjudicación debería respetar lo dispuesto en el artículo 4.4.g) del RD-L 5/2015.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 letra g) del Real Decreto Ley 5/2015, no se podrá ser adjudicatario de cualquier otro lote de los asignados mediante la comercialización de cualquiera de los derechos regulados por el Real Decreto Ley 5/2015 salvo que no hubiera oferta o no fuesen equivalentes sobre cualquiera de los lotes. Una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes de los adjudicados mediante la comercialización de derechos prevista en el Real Decreto Ley 5/2015, bien sea en el proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.
17.5.-En caso de empate entre varias Ofertas a las que no resulte de aplicación el artículo 4.4.g) del RDL 5/2015la RFEF comunicará dicha circunstancia a los Candidatos empatados dando un plazo de al menos veinticuatro (24) horas para mejorar su oferta económica.
Si los Candidatos desearan mejorar sus Ofertas, deberán enviarlas dentro del plazo que se indique por la RFEF a la cuenta de correo indicada por la RFEF indicando en el asunto el nombre del candidato.
El órgano de evaluación procederá a abrir las nuevas ofertas una vez vencido el plazo para la presentación de las mejoras de la oferta económica. Los representantes de la RFEF solicitarán la intervención de un Notario Público para que se levante acta de las Ofertas recibidas.
17.6.- El órgano de evaluación formulará propuesta de adjudicación provisional del lote 1 a la mejor oferta económica.
17.7.- En relación con los lotes 2, 3 y 4 se adjudicará a cada uno de los candidatos que se comprometan a cubrir el precio mínimo fijado por la RFEF.
17.8.- Adjudicación provisional y final.
El órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales procederá a la adjudicación provisional de los Derechos del lote 1, que será comunicada de manera pública, ya sea a través de la página web xxx.xxxx.xx y/o de cualquier otro medio público. La adjudicación final quedará supeditada a la firma del correspondiente contrato de derechos de retransmisión audiovisual de la Competición, que incluya todos los derechos y obligaciones de las partes para la correcta explotación de los Derechos cedidos, y que recoja todos los requisitos establecidos por la RFEF en la presente IRO.
La RFEF cumplirá con los principios de transparencia, competitividad, equidad y no discriminación de cada uno de los Candidatos.
18.- OTORGAMIENTO DEL CONTRATO
Ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios será vinculante para la RFEF hasta que dicho acuerdo haya sido aceptado, a su entera discreción, y plenamente otorgado por la RFEF, dentro del plazo fijado en la presente IRO y respetando las condiciones establecidas en la misma.
La RFEF no exigirá condiciones adicionales o nuevas a las recogidas en esta IRO. El plazo previsto en el calendario para la firma del contrato podrá extenderse por la RFEF con justa causa.
En el supuesto que el Candidato y la RFEF no formalizaran un acuerdo para la difusión y explotación de los Derechos ofertados dentro del plazo fijado por causa imputable al Candidato, la RFEF podrá adjudicar los Derechos a la segunda mejor Oferta. Así sucesivamente.
19.- RESOLUCIÓN
Se podrán resolver las adjudicaciones de los acuerdos firmados en caso de que el adjudicatario incurra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 15 y/o pierda su capacidad de obrar.
En particular, en caso de que los incumplimientos de los compromisos de pago sumen dos plazos consecutivos o alternos, la RFEF podrá resolver el contrato y exigir una indemnización equivalente al 15% del importe total del Contrato.
20.- PRECIO DE RESERVA
La RFEF fija el precio de reserva del lote 1 Opción A en la cantidad de 22.140.000€. La RFEF fija el precio de reserva del lote 1 Opción B en la cantidad de 14.140.000€. La RFEF fija el precio de reserva del lote 1 Opción C en la cantidad de 8.000.000€.
Si hubiera varias ofertas se procederá a la adjudicación de aquella opción u opciones que en su conjunto representase una oferta de mayor volumen económico.
Si ninguna oferta alcanza el precio de reserva, la RFEF podrá adjudicar el concurso a la mejor oferta o bien convocar una nueva ronda de ofertas entre los candidatos admitidos, adjudicándose al que alcance el precio de reserva. La primera oferta presentada será vinculante. La segunda oferta se presentará en la dirección de correo electrónico que indique la RFEF, y en el plazo que se acuerde que no será inferior a 2 días hábiles Si en esta nueva ronda ninguna oferta alcanzase el precio de reserva, la RFEF podrá adjudicar el concurso a la mejor oferta (en el global de las opciones), o bien proceder a la comercialización no exclusiva de los contenidos audiovisuales ofertados o bien cancelar el concurso.
En caso de proceder a la comercialización de forma no exclusiva de los contenidos audiovisuales ofertados dentro del lote 1 se comercializarán dichos contenidos audiovisuales en igualdad de condiciones a todos los operadores interesados teniendo en cuenta, entre otros parámetros el número de usuarios del operador interesado, las audiencias y el ámbito territorial de emisión. Se pondrá en
conocimiento de la CNMC el detalle de las condiciones de comercialización no exclusiva que pueda aplicar la RFEF.
21.-SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
La RFEF se reserva el derecho de suspender o cancelar la licitación en caso de existir indicios de colusión entre licitadores en cuyo caso la RFEF pondrá en conocimiento de la correspondiente autoridad de competencia y sin dilación indebida dichos ilícitos.
22.-DISPOSICIONES LEGALES DE LA IRO
22.1.- Confidencialidad.
La RFEF acuerda que se mantendrá la confidencialidad de cualquier información de carácter confidencial (que estuviera marcada como tal por un candidato) y que estuviera incluida en las Ofertas recibidas (incluida toda la información financiera) y no será desvelada a ningún tercero que no sean sus respectivos asesores.
Ningún Candidato potencial tiene derecho a hacer ningún anuncio relacionado, directa o indirectamente, con la presente IRO y, en concreto, con su Oferta, ni relacionado con ninguna aceptación o rechazo de la misma. Cada Candidato reconoce y acuerda que la RFEF tendrá el derecho exclusivo de hacer anuncios en relación con la presente IRO y con la aceptación del/de los Candidato/os aceptados.
22.2.- Costes propios.
Cada Candidato es responsable de todos los costes, gastos y responsabilidades en que incurra él mismo o cualquier tercero que asista al Candidato en la preparación de su Oferta y en cualquier etapa posterior del proceso de Ofertas (incluidas cualesquiera negociaciones con la RFEF) tras la presentación de su Oferta (se formalice o no un acuerdo con dicho Candidato). En el caso de que se requieran traducciones a otros idiomas de la documentación (incluida cualquier versión definitiva de otorgamiento del Contrato), el coste de preparar dichas traducciones será por cuenta del Candidato. La RFEF no será responsable, en ningún caso, de dichos costes, gastos o responsabilidades en que incurra un Candidato en relación con la presente IRO o con la preparación, negociación, firma u otorgamiento de ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios.
22.3.- Explotación de los Derechos.
El adjudicatario está obligado a explotar los Derechos conferidos, salvo por razones de fuerza mayor, reservándose el derecho la RFEF de resolver el Contrato correspondiente en caso de incumplimiento.
22.4.- Colaboración.
Tanto la RFEF como el adjudicatario se comprometen a colaborar de manera conjunta frente a cualquier amenaza que surja para proteger los Derechos cedidos, ya sea en materia de integridad (amaños, corrupción, apuestas, etc.) y/o antipiratería.
22.5.- Legislación de Aplicación.
La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España.
Las Xxxxx, a 29 xx xxxxxx de 2022.
ANEXO 1
FORMATO DE LA COMPETICIÓN Y CLUBS PARTICIPANTES CAMPEONATO DE ESPAÑA/COPA DE S.M. EL REY
1-. SISTEMA DE COMPETICIÓN.
El Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey está estructurado en un total de siete eliminatorias y la final, que se disputarán a partido único, salvo las semifinales que se disputarán en formato de ida y vuelta.
Primera eliminatoria.
Intervendrán todos los clubes participantes, excepto los cuatro que disputen el torneo de Supercopa, en 56 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Los partidos se celebrarán en las instalaciones deportivas del club de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF, y si fueren de la misma, en las de los clubes cuya bola hubiera sido extraída en primer lugar.
Los 56 vencedores participarán en la segunda eliminatoria del Campeonato.
Segunda eliminatoria.
La disputarán los clubes vencedores de la eliminatoria anterior, en 28 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Cuando se trate de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se celebrará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar
Los 28 vencedores participarán en los dieciseisavos de final del Campeonato.
Dieciseisavos de final.
Tomarán parte en esta eliminatoria los clubes vencedores de la eliminatoria anterior, más los 4 de Primera División que integran el Grupo F, que resultaron exentos en las dos eliminatorias anteriores por su participación en la Supercopa de España, en 16 partidos de competición.
Serán emparejados los cuatro clubes de Primera División participantes en la Supercopa con otros 4 que hayan superado la eliminatoria anterior, comenzando por los que ostenten menor categoría.
Los restantes clubes se emparejarán, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
De idéntico modo, cuando se trate de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
Octavos de final.
Intervendrán los clubes vencedores de dieciseisavos, en 8 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Tratándose de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del que esté adscrito a la categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
Cuartos de final.
Los disputarán los clubes vencedores de octavos de final en 4 partidos de competición, emparejados entre sí por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF.
Semifinales.
Las disputarán, a doble partido, los clubes vencedores de cuartos de final, emparejados por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo
de la extracción de las bolas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF.
Los dos clubes finalistas obtendrán el derecho a intervenir en el torneo de Supercopa de España.
Final.
Se celebrará, entre los dos vencedores de semifinales, en la fecha que establezca la RFEF, en el Estadio que determine la RFEF.
El club que se proclame campeón obtendrá el derecho a intervenir en la "UEFA Europa League". Además, será el acreedor de la Copa que le acredita como tal.
La propiedad de la Copa de Campeón se otorgará al club que consiguiese proclamarse campeón tres veces sucesivas o cinco veces de manera alterna.
2.- EQUIPOS PARTICIPANTES
Para la edición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey de la temporada 2022/23, tendrán acceso ciento seis clubes que participarán en la Temporada 2021/22, en los Campeonatos de Primera División y Segunda División, en Primera RFEF, Segunda RFEF, Tercera RFEF, Copa RFEF y, además, diez de los veinte clubes provenientes de la eliminatoria previa de la competición conforme a los siguientes criterios. Para temporadas posteriores los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2022/23, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
A) Los 20 equipos que conforman la Primera División o los equipos que conformaran dicha división.
B) Los 22 equipos que conforman la Segunda División o los equipos que conformaran dicha división.
En los dos casos anteriores, si un club tuviese enervado su derecho de participación por motivos de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias, su plaza no será ocupada por ningún otro club y, en consecuencia, si el número de participante finales fuera una cifra impar, habrá un club que estará exento de disputar la primera eliminatoria.
C) Los 10 equipos de Primera RFEF determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
D) 25 equipos de Segunda B (Segunda RFEF) determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
E) 25 equipos de Tercera División (Tercera RFEF) determinados en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente:
(i) Los dieciocho que quedaron clasificados en el primer puesto de la clasificación final en cada uno de sus grupos al término de la fase regular del Campeonato Nacional de Tercera División RFEF y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
(ii) Los siete equipos que dispongan del mejor coeficiente de puntos de entre los clasificados en segundo lugar de la clasificación final en cada uno de los dieciocho grupos y que no sean filiales ni dependientes.
(iii) Una vez agotados los criterios anteriores, y habiendo vacantes por completar, éstas se asignarán a los clubes clasificados en tercer lugar al término de la fase regular del Campeonato Nacional y que obtuvieron mejor coeficiente de puntos entre los que conforman los dieciocho grupos.
Los eventuales empates entre coeficientes se resolverán conforme a los siguientes criterios en el orden expuesto y con carácter excluyente:
1. Mayor diferencia xx xxxxx a favor, sumados los en pro y en contra.
2. El que hubiera obtenido más goles a favor.
3. Si el empate se mantuviera, se dilucidará el participante mediante sorteo puro, siendo el mismo el que se extraiga en primer lugar.
F) Los cuatro semifinalistas de Copa RFEF de la temporada 2022/23. En el supuesto en el que por causas de fuerza mayor no pudiesen celebrarse los cuartos de final de la competición, estas cuatro plazas serán asignadas según acuerdo del órgano federativo competente.
G) Los veinte equipos territoriales provenientes de cada Federación de Ámbito Autonómico, dos en el caso de Andalucía, según estipulen sus bases de competición autonómicas, y que deberán comunicar a la RFEF con 15 días de antelación al día fijado para el sorteo de la eliminatoria previa. Los veinte clubes serán emparejados por sorteo condicionado, en lo posible, a criterios de proximidad geográfica, y disputarán entre sí una eliminatoria previa, a partido único, en el terreno de juego de los clubes cuya bola sea extraída en primer lugar. Los diez que resulten vencedores disputarán la primera eliminatoria del campeonato. Estos equipos territoriales deberán participar durante la temporada 2022/23, exclusivamente, en competición de ámbito territorial.
ANEXO 2
Se establecen los niveles de producción que se indican a continuación. La RFEF podrá excepcionalmente ajustar los criterios de producción atendida la significancia del encuentro o bien las condiciones de los Estadios.
I.- NIVELES DE PRODUCCIÓN
Producción Tipo A
Se utilizará en la Final de la Xxxx xxx Xxx
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 25 cámaras (23 operadas), incluyendo 1 HS y 3 SSM, helicóptero, 2 motos para seguir buses de equipos finalistas, spidercam.
- 12 lentes tipo 86x o similar.
- 7 EVS XT3 de 12 entradas conectados en red.
- 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1
- 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas. Redundancia adicional de la señal limpia de partido a través de una fibra simétrica ocasional de, al menos, 100Mb.
- 1 dispositivo de transmisión de vídeo sobre IP para el envío de la señal clean a un centro de control para la edición de resúmenes. Esta señal se utilizará como back-up.
- 540 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 12 MHz.
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto.
- Suministro energía 50+50 KVA con conmutación sin paso por cero.
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico.
- Gráficos en inglés y en español.
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas superflash en la señal internacional.
Producción Tipo B
Se utilizará en los partidos de Semifinales y Cuartos de Final cuando participe el Real Madrid y/o FC Barcelona
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 16 cámaras (13 operadas), incluyendo 2 SSM y una High Speed.
- 7 lentes tipo 86x o similar.
- 4 EVS XT3 de 12 entradas conectados en red.
- 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1.
- 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas.
- 1 dispositivo de transmisión de vídeo sobre IP para el envío de la señal clean a un centro de control para la edición de resúmenes. Esta señal se utilizará como back-up.
- 420 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 12 MHz.
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto.
- Suministro energía 50+50KVA con conmutación sin paso por cero.
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico.
- Gráficos en inglés y en español.
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y superflash en la señal internacional.
Producción Tipo C
Se utilizará en las Semifinales cuando no participe el Real Madrid y/o el FC Barcelona, y en los partidos de fases anteriores en los que participe el Real Madrid y/o FC Barcelona.
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 13 cámaras (11 operadas), incluyendo 2 SSM.
- 5 lentes tipo 86x o similar.
- 3 EVS XT3 de 12 entradas conectados en red.
- 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1
- 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas.
- 1 dispositivo de transmisión de vídeo sobre IP para el envío de la señal clean a un centro de control para la edición de resúmenes. Esta señal se utilizará como back-up.
- 420 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 12 MHz.
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto.
- Suministro energía 50+50 KVA con conmutación sin paso por cero
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico.
- Gráficos en inglés*.
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido en la señal internacional y entrevista superflash.
Producción Tipo D
Se utilizará en todos los partidos de Segunda Ronda con presencia de equipos de Primera, en todos los partidos de dieciseisavos con presencia de equipos de Primera, en todos los partidos de Octavos y en todos los partidos de Cuartos de Final.
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 11 cámaras (8 operadas), incluyendo 1 SSM.
- 4 lentes: 2 tipo 86x y otras 2 tipo 72x.
- 2 EVS XT3 de 12 entradas conectados en red.
- 10 micrófonos ambiente tipo Sennheiser 416.
- 1 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundada.
- Redundancia de la señal limpia de partido a través de una fibra ocasional de, al menos, 100 Mb. En caso de que no fuera posible la contratación de una fibra ocasional se utilizará una live u LU600.
- 1 dispositivo de transmisión de vídeo sobre IP para el envío de la señal clean a un centro de control para la edición de resúmenes. Esta señal se utilizará como back-up.
- 200 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 12 MHz.
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto..
- Suministro energía 50+50 KVA
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico.
- Gráficos en inglés*.
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido en la señal internacional.
Producción Tipo E
Se utilizarán en todos los partidos de Primera Ronda con presencia de equipos de Primera División, en todos los partidos de Segunda Ronda con presencia de equipos de Segunda División y en los partidos de dieciseisavos con presencia de equipos de Segunda División.
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 8 cámaras (6 operadas).
- 3 lentes: 1 tipo 86x y 2 tipo 40x.
- 2 EVS XT3 conectados en red con 8 entradas.
- 8 micrófonos ambiente tipo Sennheiser 416.
- 1 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundada.
- Redundancia de la señal limpia de partido a través de una fibra ocasional de, al menos, 100 Mb. En caso de que no fuera posible la contratación de una fibra ocasional se utilizará una live u LU600.
- 1 dispositivo de transmisión de vídeo sobre IP para el envío de la señal clean a un centro de control para la edición de resúmenes. Esta señal se utilizará como back-up.
- 200 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 12 MHz.
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto
- Suministro energía 50+50 KVA.
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés*.
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido.
Producción Tipo F
Se utilizará en Segunda ronda donde no participe equipo de Primera o Segunda división, Primera ronda con equipo de Segunda, y en los partidos donde únicamente participen equipos de futbol no profesional.
Contará con los siguientes recursos técnicos mínimos:
- 6 cámaras, 4 de ellas operadas.
- Hay 2 opciones de realización:
• in situ: con una mesa de mezclas situada en el estadio para la realización de los partidos, sistema de repeticiones con 4 entradas, 2 micrófonos ambiente.
• Remoto: con 2 micrófonos ambiente.
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico.
- Gráficos en inglés.
*El adjudicatorio podrá elegir 2 partidos con grafismo en castellano, además de en inglés. Además, las semifinales y la final tendrán la opción de grafismo en castellano.
COSTES DE PRODUCCIÓN
NIVEL DE PRODUCCIÓN | ||
TIPO A | Coste en Madrid | 150.000 € |
Coste en Península Coste en Islas | 160.000 € 170.000 | |
TIPO B | Coste en Madrid | 52.000€ |
Coste en Península Coste en Islas | 62.000€ 70.000 | |
TIPO C | Coste en Madrid | 35.000€ |
Coste en Península Costes en Islas | 42.000€ 50.000 | |
TIPO D | Coste en Madrid | 22.000€ |
Coste en Península Costes en Islas | 26.000 € 28.000 |
TIPO E | Coste en Madrid | 17.000 € |
Coste en Península Coste en Islas | 19.000 € 21.000 | |
TIPO F | Coste en Madrid | 6.000 |
Coste en Península Costes en Islas | 7.000 7.000 |
La producción del Lote de Fase previa seguirá los siguientes criterios
- El adjudicatario será el responsable de la producción de los partidos corriendo por su cuenta todos los costes de producción. Si resultaran dos o más adjudicatarios para un mismo partido, podrán unirse para producir los partidos.
- Si por cualquier razón fuera técnica o físicamente inviable que varios adjudicatarios produjeran el encuentro a la vez, la RFEF mediará para que uno de ellos produzca y el otro u otros asuma/n la parte correspondiente de los costes de producción. En todo caso tendrá preferencia la producción que retransmita en directo y por televisión. En igualdad de condiciones si no llegaran a un acuerdo se producirá un sorteo.
Los adjudicatarios se ajustarán a los estándares mínimos de producción fijados por la RFEF que son los siguientes:
2 cámaras realización en estadio
o 1 cámara máster
o 1 camara de cortos
o Sistema de realización in situ tricaster o Vmix
o Sistema de repeticiones de tricaster o Vmix
o Puesto de narrador y comentarista
o Streaming con bitrate de 6MB a la plataforma de emisión en 1920x1080
o Todas las cámaras deben ser operadas
NOTA: En estos costes de todos los tipos están incluidos la instalación de practicables o tarimas que fuesen necesarios en los estadios.
En el caso de que el partido se retransmita por dos operadores, los gastos de producción serán compartidos por ambos. Estos costes se verán incrementados por el IPC cada temporada
No incluido (se facturará aparte):
- IVA
- Personalización por parte del operador (se facturará de acuerdo con una hoja de tarifas a precios xx xxxxxxx)
II.- CONDICIONES DE PRODUCCIÓN DE LOS PARTIDOS DE LA FASE PREVIA (LOTE 4)
La producción del Lote de Fase previa seguirá los siguientes criterios
- El adjudicatario será el responsable de la producción de los partidos corriendo por su cuenta todos los costes de producción. Si resultaran dos o más adjudicatarios para un mismo partido, podrán unirse para producir los partidos.
- Si por cualquier razón fuera técnica o físicamente inviable que varios adjudicatarios produjeran el encuentro a la vez, la RFEF mediará para que uno de ellos produzca y el otro u otros asuma/n la parte correspondiente de los costes de producción. En todo caso tendrá preferencia la producción que retransmita en directo y por televisión. En igualdad de condiciones si no llegaran a un acuerdo se producirá un sorteo.
Los adjudicatarios se ajustarán a los estándares mínimos de producción fijados por la RFEF que son los siguientes :
2 cámaras realización en estadio
o 1 cámara máster
o 1 cámara de cortos
o Sistema de realización in situ tricaster o Vmix
o Sistema de repeticiones de tricaster o Vmix
o Puesto de narrador y comentarista
o Streaming con bitrate de 6MB a la plataforma de emisión en 1920x1080
o Todas las cámaras deben ser operadas
PRODUCCION TIPO A
MATCH
01- POLE CAM 11x SSM
.
02-GOAL LEFT 86x SSM
03C-STEADYCAM FX9
23
04-MAIN CAMERA 18x
05-CLOSE UP 86x
06-PITCH LEFT 86x
07-PITCH RIGHT 86x
08B-STEADYCAM FX9
09-GOAL RIGHT 86X SSM
10-POLECAM 11x SSM
11B-BENCHES 18x
12-REVERSE RIGHT 107x SSM
13-REVERSE LEFT 107x HS
14-REVERSE ANGLE 86x
12
13
15-SKYCAM
16-HIGH BEHIND GOAL L 18x
17A-HIGH BEHIND GOAL R
18X
14
18-16m LEFT 18x
19-16m RIGHT 18x
20-LINE GOAL LEFT 18x
21A-LINE GOAL RIGHT 18X
22-BEAUTY ANGULAR
23-HELICOPTER
PRE–MATCH
08A-EXTERNAL TEAMS ARRIVAL (BUS)
11A-TUNNEL
10
3A-INTERNAL TEAMS ARRIVAL
1
15
3B-LINEUP POST MATCH
17A
21B-PRESS CONFERENCE
11C-SUPERFLASH
17B-FLASH 16
ISOS 2
9
PRE-INTERVIEW
PRESS ROOM RFEF VAR
VOR
6
22
8B
3C
7
11B
7
21A
5 4
19
18
20
MATCH POSITIONS
01-16m LEFT 18x
02-16m RIGHT 18x
03-GOAL LEFT 86x SSM
04- MAIN 18x
05- CLOSE UP 86x
06-PITCH LEFT X86
07-PITCH RIGHT
08-GOAL RIGHT X86 SSM
09-REVERSE 86x HS
10-HIGH BEHIND GOAL LEFT X18
11-HIGH BEHIND GOAL LEFT X18
12- LINE UP/BENCH
ANGULAR
13-MINI GOAL LEFT
14-MINI GOAL RIGHT
15-LINE GOAL LEFT
16-LINE GOAL RIGHT PRE-POST MATCH 01A-TEAMS ARRIVAL EXTERIOR
01B-PRESS ROOM
8
15
16
12
08 SSM
12A-TEAMS ARRIVALS INSIDE
PRODUCCIÓN TIPO B
09HS
10
13
14
11
03 SSM
06
07
01
05
04
02
MATCH POSITIONS
01-16m LEFT 18x
02- CLOSE UP 86x
03- MAIN 18x
04- 16m RIGHT 18x
05- GOAL LEFT 86x SSM
06-PITCH LEFT X86
07-GOAL RIGHT X86 SSM
08-REVERSE 86x
09-HIGH BEHIND GOAL LEFT X18
10-HIGH BEHIND GOAL RIGHT X18
11- LINE UP/BENCH
ANGULAR
12-MINI GOAL LEFT
13-MINI GOAL RIGHT PRE-POST MATCH 01A-TEAMS ARRIVAL EXTERIOR
01B-PRESS ROOM
11A-TEAMS ARRIVALS
INSIDE
11B-TUNNEL \ LINE UP
9
07 SSM
10
11C-SUPERFLASH
PRODUCCIÓN TIPO C
08
09
12
13
05 SSM
06
11
01
02
03
04
MATCH POSITIONS
01-16m LEFT 18x
02- CLOSE UP 86x
03- MAIN 18x
04- 16m RIGHT 18x
05-PITCH LEFT X86
06-GOAL RIGHT X86
07-REVERSE 86x
08-HIGH BEHIND GOAL LEFT X18
09- LINE UP/BENCH ANGULAR
10-MINI GOAL LEFT
11-MINI GOAL RIGHT PRE-POST MATCH 01A-TEAMS ARRIVAL EXTERIOR
01B-PRESS ROOM
09A-TEAMS ARRIVALS INSIDE
09B-TUNNEL \ LINE UP
10
09C-SUPERFLASH
PRODUCCIÓN TIPO D
07
08
12
13
06
05
09
01
02
03
04
MATCH POSITIONS
01-16m LEFT 18x
02- CLOSE UP 86x
03- MAIN 18x
04- 16m RIGHT 18x
05-PITCH LEFT X40
06-GOAL RIGHT X40
07-MINI GOAL LEFT
08-MINI GOAL RIGHT PRE-POST MATCH 01A-TEAMS ARRIVAL EXTERIOR
01B-PRESS ROOM
01C-TEAMS ARRIVALS
INSIDE
01D-TUNNEL \ LINE UP
11
01E-SUPERFLASH
PRODUCCIÓN TIPO E
07
08
06
05
01
01
02
03
04
MATCH POSITIONS
01-16m LEFT 18x
02- CLOSE UP 86x
03- MAIN 18x
04- 16m RIGHT 18x
05-MINI GOAL LEFT
06-MINI GOAL RIGHT PRE-POST MATCH 01A-TEAMS ARRIVAL EXTERIOR
01B-PRESS ROOM
01C-TEAMS ARRIVALS INSIDE
01D-TUNNEL \ LINE UP
12
01E-SUPERFLASH
PRODUCCIÓN TIPO F
05
06
01
01
02
03
04
ANEXO 3
PROGRAMA DE PATROCINIO
Relación de Patrocinadores a fecha 29 xx xxxxxx de 2022. Este listado se modificará cuando se realicen modificaciones en el Plan de Patrocinio.
- Toda la competición: Adidas
- Partido de la Final: Finetwork, Xxxxxx.
ANEXO 4
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AUDIOVISUALES ENTRE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL Y [***]PARA LA RETRANSMISIÓN AUDIOVISUAL DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA, COPA DE S.M. EL REY PERIODO 2022/23, 2023/24 y 2024/25.
NOTA IMPORTANTE: EL CONTRATO SE ADAPTARÁ A LOS LOTES ADJUDICADOS, LA VERSIÓN QUE SE ADJUNTA SE REFIERE AL LOTE 1A
En Las Xxxxx (Madrid), a …. de 2022
REUNIDOS
De una parte, D , mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. número
………………y con domicilio a estos efectos sito en el término municipal de Las Xxxxx (Madrid, España), en Plaza Xxxx Xxxxxxxx s/n (“Ciudad del Fútbol”), 28232.
De otra parte, [***]
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, dotada de N.I. F , y domicilio social sito en el término municipal de
Las Xxxxx (Madrid, España), Plaza Xxxx Xxxxxxxx s/n (“Ciudad del Fútbol”), 28232 en la en virtud de las facultades de representación que legítimamente ostenta, en la actualidad, por su condición de de la misma,
En adelante, la “RFEF”.
El segundo, en nombre y representación de [***]En adelante, el “OPERADOR”.
Las partes intervinientes, al tenor de las manifestaciones de sus representantes, se reconocen mutua y recíproca capacidad legal suficiente para la suscripción del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN Y MANIFIESTAN
Primero. - Que, la RFEF es la entidad que comercializa los derechos los derechos audiovisuales del Campeonato de España Copa de S.M. el Rey y es titular de los
derechos de marketing y patrocinio relacionados con la citada competición.
Segundo. - Que, el OPERADOR es una mercantil vinculada con el sector audiovisual y, dedicado, entre otras actividades, a la comunicación pública de contenidos audiovisuales.
Tercero. - Que la RFEF está interesada en ceder y autorizar al OPERADOR la explotación de los derechos audiovisuales respecto Campeonato de España – Copa de S.M. El Rey de las temporadas 2022/232, 2023/24 y 2024/25 (en adelante, la “Competición”).
Cuarto. - Que, resultando coincidente el interés de las partes intervinientes, convienen suscribir el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AUDIOVISUALES (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por lo dispuesto en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. - Definiciones, equipos participantes y competición.
a) Definiciones: Canales Designados:
Significa la explotación de los Derechos Audiovisuales a través de cualquiera de los siguientes canales:
- Internet, incluyendo, pero no limitado a, la televisión inteligente o “Smart TV”, tabletas y cualquier otro dispositivo que permita la transmisión de los Derechos Audiovisuales a través de Internet, excluida la telefonía móvil.
- “TDT" o Televisión Digital Terrestre, es decir, la transmisión de la señal a través de frecuencias terrestres.
- Satélite, es decir, la transmisión de la señal a través de estándares satelitales.
Los Canales de Explotación Audiovisual pueden ser de naturaleza Gratuita y/o de Pago, donde:
- de Pago significa la emisión de cualquier contenido por medio de pago, incluyendo
pero no limitado a: Canales de pago “Pay Per View” y de televisión de pago.
- Cable
b) Equipos Participantes:
Cada temporada participarán en la Competición los mejores equipos de las distintas competiciones de ámbito estatal.
Para la edición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey de la temporada 2022/23, tendrán acceso ciento seis clubes que participarán en la Temporada 2021/2022, en los Campeonatos de Primera División y Segunda División, en Primera RFEF, Segunda RFEF, Tercera RFEF, Copa RFEF y, además, diez de los veinte clubes provenientes de la eliminatoria previa de la competición conforme a los siguientes criterios. Para temporadas posteriores los equipos participantes se clasifican conforme
a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2022/23, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
A) Los 20 equipos que conforman la Primera División o los equipos que conformaran dicha división.
B) Los 22 equipos que conforman la Segunda División o los equipos que conformaran dicha división.
En los dos casos anteriores, si un club tuviese enervado su derecho de participación por motivos de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias, su plaza no será ocupada por ningún otro club y, en consecuencia, si el número de participante finales fuera una cifra impar, habrá un club que estará exento de disputar la primera eliminatoria.
C) Los 10 equipos de Primera RFEF determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
D) 25 equipos de Segunda B (Segunda RFEF) determinados en los siguientes términos:
- Los 5 primeros clasificados de cada grupo y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
E) 25 equipos de Tercera División (Tercera RFEF) determinados en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente:
i. Los dieciocho que quedaron clasificados en el primer puesto de la clasificación final en cada uno de sus grupos al término de la fase regular del Campeonato Nacional de Tercera RFEF y, en defecto de alguno de ellos, por razones de filialidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias que impidan su participación, el mejor clasificado que les siga en su respectivo grupo.
ii. Los siete equipos que dispongan del mejor coeficiente de puntos de entre los clasificados en segundo lugar de la clasificación final en cada uno de los dieciocho grupos y que no sean filiales ni dependientes.
iii. Una vez agotados los criterios anteriores, y habiendo vacantes por completar, éstas se asignarán a los clubes clasificados en tercer lugar al término de la fase regular del Campeonato Nacional y que obtuvieron mejor coeficiente de puntos entre los que conforman los dieciocho grupos.
Los eventuales empates entre coeficientes se resolverán conforme a los siguientes criterios en el orden expuesto y con carácter excluyente:
1. Mayor diferencia xx xxxxx a favor, sumados los en pro y en contra.
2. El que hubiera obtenido más goles a favor.
3. Si el empate se mantuviera, se dilucidará el participante mediante sorteo puro, siendo el mismo el que se extraiga en primer lugar.
F) Los cuatro semifinalistas de Copa RFEF de la temporada 2022/23. En el supuesto en el que por causas de fuerza mayor no pudiesen celebrarse los cuartos de final de la competición, estas cuatro plazas serán asignadas según acuerdo del órgano federativo competente.
G) Los veinte equipos territoriales provenientes de cada Federación de ámbito autonómico, dos en el caso de Andalucía, según estipulen sus bases de competición autonómicas, y que deberán comunicar a la RFEF con 15 días de antelación al día fijado para el sorteo de la eliminatoria previa. Los veinte clubes serán emparejados por sorteo condicionado, en lo posible, a criterios de proximidad geográfica, y disputarán entre sí una eliminatoria previa, a partido único, en el terreno de juego de los clubes cuya bola sea extraída en primer lugar. Los diez que resulten vencedores disputarán la primera eliminatoria del campeonato. Estos equipos territoriales deberán participar durante la temporada 2022/23, exclusivamente, en competición de ámbito territorial.
c) Sistema de competición:
El Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey está estructurado en un total de siete eliminatorias y la final, que se disputarán a partido único, salvo las semifinales que se disputarán en formato de ida y vuelta.
-Primera eliminatoria.
Intervendrán todos los clubes participantes, excepto los cuatro que disputen el torneo de Supercopa, en 56 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Los partidos se celebrarán en las instalaciones deportivas del club de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF, y si fueren de la misma, en las de los clubes cuya bola hubiera sido extraída en primer lugar.
Los 56 vencedores participarán en la segunda eliminatoria del Campeonato.
-Segunda eliminatoria.
La disputarán los clubes vencedores de la eliminatoria anterior, en 28 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Cuando se trate de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se celebrará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar
Los 28 vencedores participarán en los dieciseisavos de final del Campeonato.
-Dieciseisavos de final.
Tomarán parte en esta eliminatoria los clubes vencedores de la eliminatoria anterior, más los 4 de Primera División que integran el Grupo F, que resultaron exentos en las dos eliminatorias anteriores por su participación en la Supercopa de España, en 16 partidos de competición.
Serán emparejados los cuatro clubes de Primera División participantes en la Supercopa con otros 4 que hayan superado la eliminatoria anterior, comenzando por los que ostenten menor categoría.
Los restantes clubes se emparejarán, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
De idéntico modo, cuando se trate de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del de categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
-Octavos de final.
Intervendrán los clubes vencedores de dieciseisavos, en 8 partidos de competición.
Los emparejamientos se llevarán a cabo por sorteo, enfrentándose, hasta donde sea posible, los clubes de inferior categoría contra los de mayor categoría que hayan superado la eliminatoria anterior, siendo los clubes distribuidos en tantas copas como categorías permanezcan en la competición.
Tratándose de clubes adscritos a divisiones distintas, el partido se disputará en las instalaciones deportivas del que esté adscrito a la categoría inferior, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF y, siendo ambos de la misma, en las de los clubes cuyas bolas hubieran sido extraídas en primer lugar.
-Cuartos de final.
Los disputarán los clubes vencedores de octavos de final en 4 partidos de competición, emparejados entre sí por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF.
-Semifinales.
Las disputarán, a doble partido, los clubes vencedores de cuartos de final, emparejados por sorteo puro, siendo, en todo caso, el orden xx xxxxxx, el mismo de la extracción de las bolas, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la RFEF.
Los dos clubes finalistas obtendrán el derecho a intervenir en el torneo de Supercopa de España.
-Final.
Se celebrará, entre los dos vencedores de semifinales, en la fecha que establezca la RFEF, en el Estadio que determine la RFEF.
El club que se proclame campeón obtendrá el derecho a intervenir en la "UEFA Europa League". Además, será el acreedor de la Copa que le acredita como tal.
La propiedad de la Copa de Campeón se otorgará al club que consiguiese proclamarse campeón tres veces sucesivas o cinco veces de manera alterna.
Segunda. - Del objeto de cesión.
2.1.-A los efectos del presente Contrato, la RFEF cede al OPERADOR, en exclusiva los derechos de retransmisión en directo de la Competición desde la Primera Eliminatoria hasta la Final, durante la vigencia del Contrato dentro del territorio de España y Andorra en todos los soportes de radiodifusión televisiva indicados en la cláusula Primera apartado a).
La emisión se realizará en directo y de la totalidad del partido.
2.2.-El OPERADOR también tendrá derecho a emitir, dentro del Territorio en su integridad los partidos en diferido en régimen de no exclusiva. Este derecho relativo a la emisión en diferido de los partidos estará permitido hasta un mes después de la finalización del partido de Final de la Copa de SM el Rey de la última temporada de vigencia del contrato.
2.3.- Programas de video a la carta: programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido durante los 10 días posteriores a la finalización del mismo.
Tercera. - Ámbito de los derechos conferidos.
3.1.-Los derechos audiovisuales podrán ser explotados únicamente:
- Dentro del Territorio, durante la vigencia del Contrato.
- En cualquier idioma oficial del territorio y en Andorra también en castellano, excluyendo la emisión en francés.
- Mediante cualesquiera de los Canales Designados. Para el territorio de Andorra la explotación es en exclusiva para la emisión en el idioma oficial y en castellano.
- Las semifinales y finales se emitirán necesariamente en televisión en abierto, gratuitamente y con cobertura para todo el territorio.
-Todos los partidos se emitirán en HD si el operador tuviera disponible esta tecnología.
3.2.-Se encuentran incluidos en los Derechos Audiovisuales otorgados, entre otros, los siguientes:
- El derecho de fijación, reproducción, puesta a disposición y comunicación pública de la Competición, para su emisión en los términos anteriormente dispuestos.
- “Derechos de explotación secundaria”, entendiéndose como tales, la utilización de extractos, breves resúmenes, secuencias, fragmentos, fotogramas de las imágenes, sonidos y grabaciones audiovisuales de la Competición, para su posterior fijación, reproducción y comunicación pública en los Programas y, en general, en la propia programación del OPERADOR, así como para su utilización en promociones y campañas de publicidad relativas a la Competición.
3.3.- Asimismo, las partes acuerdan aclarar los siguientes extremos en cuanto a la explotación de los Derechos Audiovisuales por parte del OPERADOR.
- Los Derechos Audiovisuales cedidos al OPERADOR incluyen los derechos de radiodifusión de la Competición sin carácter exclusivo.
- La programación del OPERADOR relacionada con la Competición podrán verse en ciertos locales comerciales o establecimientos públicos.
- El OPERADOR podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derecho que hubiere adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la aprobación, previa, expresa y por escrito, de la RFEF. A su vez, en el caso que lleguen propuestas a la RFEF para poder llevar a cabo la proyección pública, esta deberá informar de ello al OPERADOR en aras de que éste pueda facilitar la misma, siempre y cuando el OPERADOR esté de acuerdo con ello.
- Con el fin de promover la explotación de la Competición, el OPERADOR podrá usar, en los términos ya establecidos, los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes de la Competición en promociones publicitarias. No se podrán utilizar imágenes de un único jugador o de un único club siendo necesario utilizar al menos 4 jugadores de diferentes clubs o a 4 clubs, sin que ninguno predomine por encima del resto de forma que el uso de las imágenes derive siempre del contexto de la competición.
- En caso de que el OPERADOR así lo solicitase, con un tiempo razonable de anticipación y por escrito, la RFEF proporcionará las imágenes que disponga en sus archivos respecto de ediciones anteriores de la Competición, para que estas puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la misma.
3.4-. Derechos no exclusivos. El OPERADOR reconoce expresamente que tanto la RFEF, los Equipos Participantes y/o terceros, tienen reservados los siguientes derechos:
a) La RFEF, en su caso, y los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) participantes podrán emitir en diferido el encuentro a partir de las 24 horas después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante, que tenga licencia de televisión en TDT y para emitir única y exclusivamente por dicho canal de televisión.
b) La RFEF, en su caso, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán publicar clips y/o highlights de imágenes en sus plataformas digitales oficiales teniendo esa consideración cualquier canal de distribución digital oficial incluidas las redes sociales. Dicha utilización estará restringida hasta un máximo de cuatro (4) minutos de duración en total entre ambos productos, y para su publicación inmediatamente después a la finalización del partido.
c) La RFEF podrá exhibir desde el final del partido las jugadas destacadas a través de sus plataformas digitales oficiales, teniendo esa consideración cualquier canal de distribución digital oficial incluidas las redes sociales.
d) La RFEF, en su caso, y los Clubes/SAD podrán explotar la publicidad virtual conforme a los acuerdos que alcance con los clubs. La explotación de la publicidad virtual corresponderá al Club/SAD en cuyo estadio se disputa el encuentro, excepto en la Final que le corresponde a la RFEF. No obstante, el Club/SAD podrá ceder los derechos de explotación a la RFEF a cambio de precio.
e) La RFEF se reserva el derecho a autorizar a que los Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de las Competiciones puedan utilizar imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Competición. No se podrán utilizar imágenes de un único jugador o de un único club siendo necesario utilizar al menos 4 jugadores de distintos clubs o a 4 clubs, sin que ninguno predomine por encima del resto de forma que el uso de las imágenes derive siempre del contexto de la competición.
f) Los derechos de circuito cerrado en el Estadio en que se celebre cada partido.
g) Los derechos europeos e internacionales que se comercializarán por la RFEF.
h) La RFEF, en su caso, y los clubs participantes en relación con las imágenes de su equipo podrán hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición.
i) Quedan excluidos los derechos que no se otorguen expresamente como la explotación del betting, scouting, viedeojuegos o similares, activos digitales tipo tokens, NFT’s o similares (de los que solo podrán hacer uso, según los casos, la RFEF, en su caso, y los clubs) y todos los contenidos que no se hayan adjudicado expresamente
3.5.-Quedan expresamente incluidos el tratamiento de las imágenes para el segmento HORECA
3.6.- En virtud de lo recogido en el artículo 144 de la Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual, se hace constar que terceros prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán emitir un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias.El resumen informativo se podrá emitir únicamente en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad. En el caso del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición solo se podrá emitir dicho resumen informativo si el mismo prestador del servicio ofrece el mismo programa en diferido. No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, sobre un conjunto unitario de acontecimientos o sobre una competición deportiva se emita en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen informativo deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo podrán acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento
Los derechos de emisión de los breves resúmenes informativos tendrán un plazo de caducidad de veinticuatro (24) horas desde la Finalización del encuentro, y cómo máximo se podrán emitir en dos (2) ocasiones en programas informativos de carácter general.
3.7.-La RFEF, en su caso, y los clubs en relación a con las imágenes de su equipo podrán hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 30 xx xxxxx de 2025, el operador estará obligado a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración y alcance del correspondiente contrato. Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF, en su caso , y los clubs participantes (estos últimos en su condición de productores de los partidos y resúmenes) ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que legalmente les corresponda sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
Cuarta. - Calendario de enfrentamientos y horarios
Las fechas de la competición se comunicarán al operador televisivo tan pronto como se determinen por la RFEF en cada inicio de temporada. Los calendarios podrán estar sujetos a modificaciones causadas por, entre otras, el calendario de los compromisos internacionales, entre ellos el Mundial de Qatar.
A efectos informativos, las fechas y horarios orientativos de celebración de las eliminatorias son las siguientes: jornadas en noviembre, diciembre, enero, febrero,
marzo y abril de cada temporada, comunicándose al adjudicatario tan pronto como se determinen por la RFEF en cada inicio de temporada.
Fase | Fecha | Horarios de inicio de los encuentros (CET) | Número de Partidos disputados |
1ª Ronda | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Cincuenta y seis (56) |
2ª Ronda | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Veintiocho (28) |
Dieciseisavos de Final (1/16) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dieciséis (16) |
Octavos de Final (1/8) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Ocho (8) |
Cuartos de Final (1/4) | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Cuatro (4) |
IDA de | A determinar | Dos franjas orientativamente | Dos (2) |
Semifinales | por la RFEF | a las 19:00 y 21:00 | |
VUELTA de Semifinales | A determinar por la RFEF | Dos franjas orientativamente a las 19:00 y 21:00 | Dos (2) |
Final de la Copa | A determinar por la RFEF | Orientativamente entre 21:00 y 21:30 | Uno (1) |
Quinta. - Producción de los partidos. Elecciones y partidos a emitir
La RFEF podrá responsabilizarse de la producción de los partidos y que podrá contar con un asesor técnico, ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad.
En este supuesto el operador abonará a la RFEF los costes de producción de los partidos en las fechas en que se abone la contraprestación económica por la explotación de los derechos objeto del contrato.
El OPERADOR es responsable de la inserción de todos los gráficos en la señal multilateral de la Competición. En este sentido, deberán utilizarse las plantillas gráficas suministradas por la RFEF. El OPERADOR no podrá incluir ningún gráfico ni dispositivo informativo distinto de los suministrados a tales efectos por la RFEF en la propia señal de la Competición.
Cualquier producción destinada a la emisión propia del OPERADOR a sus espectadores (incluyendo producción unilateral) se realizará mediante señal independiente.
Se requerirá al OPERADOR que cumpla los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
La RFEF facilitará al operador, sin coste adicional, de señal con grafismo en español en 2 partidos de cada una de las fases en las que se desarrolla esta competición, desde la Primera Fase hasta Cuartos de Final, y también en los partidos de Semifinales y Final.
5.2.- Elecciones y número mínimo de partidos a emitir.
El operador podrá emitir todos los partidos (117), fijándose un mínimo de 65 partidos
a retransmitir para cada una de las 3 temporadas que se comercializan. Se excluye la fase previa que no es objeto de este contrato.
Entre los 65 partidos a retransmitir como mínimo se incluirán:
- Todos los partidos de la Primera Ronda (56), debiendo ser emitidos como mínimo los 16 partidos en los que participan los equipos de Primera División.
- Todos los partidos de la segunda ronda (28) debiendo ser emitidos como mínimo 16 partidos, entre ellos aquellos partidos en los que participan los equipos de Primera División
- Todos los partidos de dieciseisavos de final (16).
- Ocho (8) partidos de octavos de final.
- Cuatro (4) los partidos de cuartos de final
- Cuatro (4) partidos de las semifinales
- La Final de Copa de S.M. El Rey (1 partido). 5.3.- Fechas y horarios.
5.3.1.- El operador comunicará a la RFEF las fechas y horarios de que se propongan para la celebración de cada partido dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del sorteo de cada eliminatoria, indicando también los soportes de radiodifusión televisiva elegidos para ello (televisión digital, emisión por internet, por cable o satélite).
Para los partidos desde dieciseisavos hasta las semifinales la comunicación se efectuará el mismo día del sorteo antes de las 24:00.
La RFEF comunicará al adjudicatario la fecha y horario definitivo. de los partidos dentro del plazo máximo de 3 días naturales a contar desde el siguiente de la propuesta del adjudicatario, que se reducirá al mismo día del sorteo en las fases de dieciseisavos de final hasta semifinales.
La RFEF comunicará al operador con al menos dos meses de antelación, el horario del partido de la final que podrá iniciarse entre las 21:00 y las 21:30.
En cualquier caso, deberán transcurrir al menos cuarenta y ocho (48) horas entre los partidos de la Competición y los partidos de las competiciones oficiales de ámbito estatal en las que participen los equipos.
Cualquier modificación sobrevenida de las fechas y horarios asignados por la RFEF se notificará al operador con la mayor antelación posible.
Sexta. - Condiciones de publicidad
a) El Operador no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con las Competiciones, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a las Competiciones. A tal efecto la
RFEF comunicará al operador la relación de patrocinadores que se irá actualizando.
b) La venta de espacios publicitarios por el OPERADOR deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, según se dispone en la cláusula 8.3.
c) Entre los spots previos a la retransmisión de cada parte del partido que pudiera emitir el operador y que no pertenezcan al Programa de Patrocinio de la RFEF y la emisión de la carátula de patrocinio, se situarán al menos dos espacios comerciales de protección.
d) Las restricciones de publicidad al operador referido en los apartados precedentes se entenderán formuladas en cualquiera de los sistemas o soportes y formatos en que se realice la explotación de los derechos.
Séptima. - Obligaciones de la RFEF.
De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, la RFEF se compromete a:
a) Velar por el buen nombre del OPERADOR;
b) Garantizar el pleno y pacífico ejercicio por parte del OPERADOR de los Derechos Audiovisuales en los términos contenidos en el Contrato;
c) Disponer de las facultades necesarias para ceder los Derechos Audiovisuales según los términos y condiciones dispuestos en el presente Contrato;
d) Garantizar que el ejercicio de los Derechos Audiovisuales por parte del OPERADOR no vulnera derechos de terceras partes, las normas en vigor de la FIFA, de la UEFA, de la propia normativa de la RFEF u otros organismos deportivos competentes; y
e) Garantizar que la Competición se disputará a partir de la Hora de Comienzo, salvo casos de fuerza mayor y/o por causas no imputables a la RFEF.
Octava. - Obligaciones del OPERADOR.
8.1.- De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, el OPERADOR se compromete a:
a) Velar por el buen nombre de la RFEF, de la Competición, de los Equipos Participantes y jugadores y del resto de las personas que la integran, en el ejercicio de todos los Derechos Audiovisuales;
b) Hacer efectivas las dotaciones económicas de conformidad con la estipulación décima; y
c) En cuanto a la utilización a las Marcas y/o signos distintivos de la RFEF y de la Competición, el OPERADOR se compromete a cumplir lo indicado en el Manual de Estilo que la RFEF le proporcionará al efecto.
d) Facilitar a la RFEF los datos de las audiencias en las condiciones con el detalle que se acuerde entre las partes.
8.2.- Obligaciones mínimas de la retransmisión.
En la difusión de la Competición, el OPERADOR se compromete a:
- El Operador deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo-bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal.
Cualquier transmisión a la carta de Programas a través de Internet deberá:
- Realizarse utilizando únicamente formatos estándar de sitios web o aplicaciones;
- Abstenerse de utilizar formatos que permitan descargas; y
- Utilizar tecnología estándar en el sector sobre administración de derechos digitales para evitar la transmisión o distribución de contenidos fuera del - Territorio.
- Implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
8.3 Oportunidades y obligaciones comerciales:
8.3.1.- El OPERADOR deberá respetar el programa de patrocinio de la Competición y de la RFEF y a sus Patrocinadores relacionados que se detalla a continuación, en favor de los Patrocinadores relacionados en el anexo (en adelante, los “Patrocinadores”).
8.3.2.- El OPERADOR deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF, que para dichos efectos designare la RFEF, insertada del siguiente modo:
• Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF;
• Una (1) carátula inmediatamente después del fin de la primera parte en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas;
• una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de
las entidades antes referidas; y
• una (1) carátula inmediatamente después del fin de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
a) Partidos de 1ª y 2ª fase, dieciseisavos, octavos y cuartos de final:
TREINTA (30) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: dos (2) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en dos (2) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Adjudicatario.
b) Partidos de Semifinales y Final:
SETENTA Y CINCO (75) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma: cinco (5) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cinco (5) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Adjudicatario.
c) Conexiones VOR:
En cada una de las conexiones con el VOR (Video Operations Room), cuando se produzcan las interrupciones que los árbitros realizan durante los partidos para comprobar el asistente de vídeo (VAR), el Adjudicatario pondrá a disposición de la RFEF los primeros 10 segundos de dicha conexión para la inserción, en su caso, de una o varias infografías de las marcas de los patrocinadores de este sistema de video arbitraje.
Estas marcas disfrutarán de exclusividad sectorial en estas conexiones con el VOR. Además, el paso a la conexión con la sala VOR podrá ir precedida por una cortinilla en la que aparezca el logo vinculado al VOR, junto con el de la RFEF.
8.3.3.- El OPERADOR ofrecerá y pondrá a disposición de la RFEF, que pagará a precios xx xxxxxxx, un derecho de adquisición preferente de hasta 8 minutos de tiempos publicitarios que se emitirán antes, durante y después de la Competición, en aras de poder ser ofrecidos a los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF para emitir sus mensajes publicitarios. Los espacios que compre la RFEF o sus patrocinadores se ubicarán inmediatamente antes y después del inicio y Competición de cada una de las dos partes de la retransmisión, teniendo en cuenta la distribución de espacios descritos en la presente estipulación.
El precio de adquisición de los tiempos publicitarios será establecido por el OPERADOR dentro de los precios xx xxxxxxx. Ese precio será comunicado a la RFEF
dentro de los siete (7) días anteriores a los partidos de la Competición. En el caso que los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF no contesten, o no ejerciten su derecho de adquisición preferente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, el OPERADOR podrá ofrecer directamente el contenido publicitario a cualquier anunciante, si bien no podrá designar ningún patrocinador de la emisión, o de las programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o la Competición, o de forma que se entiendan que patrocinan a la RFEF o a la Competición. La venta de espacios publicitarios independiente por el OPERADOR deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, en virtud de lo dispuesto en la presente estipulación.
8.3.4.-En relación al partido de la Final, el caso que la RFEF decidiera producir un espectáculo de entretenimiento en el terreno de juego durante el descanso del partido y con una duración orientativa de 10 minutos, que puede ser patrocinado, el OPERADOR se compromete a emitirlo en su totalidad, en directo y sin cortes. La RFEF compensará al operador de acuerdo con la tarificación de la cadena aplicando sus precios preferentes por el mismo espacio de tiempo que dure el espectáculo de entretenimiento. Si no fuera patrocinado, el operador podrá emitirlo o no, pero no tendrá derecho a percibir compensación alguna por los minutos de emisión del espectáculo.
8.3.5.- El OPERADOR se obliga a trabajar conjuntamente con la RFEF para prevenir y adoptar las medidas oportunas para evitar el acceso o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales comercializados por la RFEF.
Novena. - De la vigencia.
9.1.- La vigencia y efectos del presente Contrato se fija desde la fecha de su firma hasta el 30 xx xxxxx de 2025. Una vez finalizado el plazo indicado, el Contrato se resolverá automáticamente sin necesidad de comunicación previa.
9.2.- Transcurrido el plazo de vigencia del presente Contrato, el OPERADOR estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según ésta decida, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del presente Contrato, con excepción de aquella documentación que forme parte del expediente seguido en el OPERADOR para la adquisición de los derechos y la formalización del presente contrato.
Décima. - Del precio y forma del pago del mismo. Aval.
El Operador cumplirá con sus obligaciones de pago de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
Temporada 2022/23:
(i) El diez por ciento (10%) de la contraprestación ofrecida será abonado en la fecha de firma del Contrato.
(ii) El sesenta por ciento (60%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 28 de febrero de 2023.
(iii) El treinta por ciento (30%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 15 xx xxxxx de 2023.
Temporada 2023/24:
(i) El diez por ciento (10%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 1 de septiembre de 2023
(ii) El sesenta por ciento (60%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 28 de febrero de 2024.
(iii) El treinta por ciento (30%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 15 xx xxxxx de 2024.
Temporada 2024/25:
(i) El diez por ciento (10%) de la contraprestación ofrecida será abonado, como fecha límite, el día 1 de septiembre de 2024.
(ii) El sesenta por ciento (60%) de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 28 de febrero de 2025.
(iii) El treinta por ciento (30%) restante de la contraprestación ofrecida deberá ser abonado, como fecha límite, el día 15 xx xxxxx de 2025.
Todas las cantidades a pagar deberán ser cantidades liquidas a percibir efectivamente por la RFEF. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El Operador será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el Operador calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el Operador conllevará el derecho de la RFEF, previo requerimiento, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en tres (3) puntos porcentuales.
Todas las obligaciones de pago anuales estipuladas en el Contrato deberán estar avaladas por un banco que se encuentre sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión bancaria en Europa implantado por el Banco Central Europeo, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión, orden y división. El 1 de julio de cada temporada se presentará el aval de dicha temporada y se renovará el aval para cada una de las temporadas siguientes. Para la temporada 2022/23 el aval se presentará
en la fecha de firma del contrato salvo que las partes acuerden una fecha posterior.
Decimoprimera. - Marca o Branding.
11.1.- El derecho y obligación a utilizar la/s Marca/s de la Competición y una designación (incluyendo el logotipo compuesto) a los efectos de promover y anunciar la retransmisión de la misma. Lo anterior, en el entendido de que todos los signos distintivos de la Competición y/o de la RFEF que vayan a ser utilizados por el OPERADOR para la promoción y/o retransmisión de la Competición deberán ser facilitados por la RFEF, y/o aprobados previa y expresamente por la RFEF antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá la inclusión de signos distintivos que hagan referencia a la Competición, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
11.2.- Para comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes de la Competición se requerirá al Operador que transmita las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, utilizando los mismos elementos gráficos que la producción televisiva (incluidos cualquier plató de televisión y decorados), debiendo ser aprobado previamente su uso y diseño por la RFEF.
Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el operador dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
- el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.
- el Logotipo de la RFEF y de la Competición;
- La “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las
emisiones que sean facilitadas por la RFEF.
Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Operador para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados previa y expresamente por la misma antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
El Operador podrá personalizar la producción acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF.
Se requerirá del Operador que cumpla con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
Decimosegunda. - De los derechos de propiedad intelectual e industrial. Uso de las Marcas.
La RFEF es cotitular, junto con los clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición.
La RFEF mantendrá la titularidad de la Propiedad, industrial y marketing de la Competición, las marcas y signos distintivos de la misma. Todo ello sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o SAD de los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente contrato.
El OPERADOR no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote adjudicado y el presente Contrato.
La RFEF expresamente autoriza al OPERADOR el derecho no exclusivo e intransferible para usar y/o utilizar y/o reproducir y/o insertar la imagen y/o nombre comercial y/o Marca y/o cualquier otro signo distintivo inherentes a la Competición, a los exclusivos efectos y en los términos indicados en el presente Contrato y solo durante la vigencia del mismo.
Excepción hecha de lo anterior, ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Contrato se entiende que suponen la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la RFEF, salvo autorización expresa o por escrito de la misma, para un fin distinto al pactado en el presente Contrato.
Las Marcas deben utilizarse de acuerdo con el Manual de Estilo a tales efectos proporcionado por la RFEF y proteger en todo caso la imagen de la RFEF.
El OPERADOR podrá deberá solicitar la revisión por parte de la RFEF de materiales promocionales presentando simulaciones o muestras de los mismos, a condición de que, una vez que éstos cuenten con la aprobación de la RFEF, su uso no se vea modificado en la forma Competición de diseño.
El OPERADOR facilitará con prontitud a la RFEF todos los materiales o información adicional que ésta le pueda solicitar razonablemente en relación con cualquier solicitud de revisión presentada por el OPERADOR. En caso de que la RFEF traslade por escrito al OPERADOR su desaprobación sobre el modo en el que ha hecho uso de las Marcas, el OPERADOR no podrá utilizar tales Marcas de dicha manera en caso de que dicho uso contravenga lo dispuesto en el Manual de Estilo.
Asimismo, el OPERADOR será responsable frente a la RFEF del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente estipulación por parte de sus empleados, representados, contratistas, agentes y, en su caso, subcontratistas.
Decimotercera. - Servicios en interés del operador
13.1.- La RFEF realizará sus mejores esfuerzos para poner a disposición del OPERADOR para su propio uso, aquellos servicios e instalaciones unilaterales que sean necesarios para la correcta personalización de los Programas, tales como posiciones para comentarios, instalaciones para presentaciones, posiciones xx xxxxxx unilaterales y otras instalaciones técnicas puestas habitualmente a disposición para la producción de la cobertura televisiva del fútbol profesional.
13.2.- En cada caso, la disponibilidad de todos y cualesquiera servicios e instalaciones
unilaterales, y su uso por parte del OPERADOR, habrá de someterse a las siguientes condiciones:
a) La notificación previa y por escrito por parte del OPERADOR sobre sus requisitos para dichas instalaciones y servicios lo antes posible;
b) Restricciones de seguridad y planificación, disponibilidad real de espacio e instalaciones en los Estadios (incluyendo la aplicación de procedimientos de arbitraje para la asignación real de servicios e instalaciones);
c) Las directrices de la RFEF correspondientes aplicables al uso de cada servicio e instalación unilateral;
d) El cumplimiento en todo momento por parte del OPERADOR y de su personal de las normas de la RFEF, en particular, normas y reglamentos de seguridad y acreditación aplicables; y todas las instalaciones que se precisen, así como su disponibilidad y su utilización, están sujetas a factores como el espacio disponible e instalaciones, un orden de prioridades a los efectos del arbitraje, el cumplimiento de los procedimientos requeridos de reserva, consideraciones respecto a la seguridad, además de estar sujetas a los costes del listado de tarifas que proporcionará la RFEF.
Decimocuarta. - De los permisos y autorizaciones.
La RFEF obtendrá a su entera cuenta y cargo todos los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para la correcta y completa ejecución del presente Contrato.
Decimoquinta. - De la resolución contractual.
15.1.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes en virtud del presente Contrato facultará a la otra parte a exigir el fiel y forzoso cumplimiento del mismo en los términos establecidos a continuación y, en su defecto, o en caso de ser un incumplimiento insubsanable, a poder instar la resolución del presente Contrato, y solicitar la pertinente indemnización por daños y perjuicios en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Producido el incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas en el presente Contrato, la parte afectada por tal incumplimiento deberá exigir el fiel cumplimiento de dicha obligación, debiendo notificar y requerir fehacientemente -siendo válidas las notificaciones realizadas mediante burofax/ carta certificada con acuse de recibo- a la parte incumplidora para que, en el plazo no superior a los tres (3) días naturales desde dicha notificación, proceda a subsanar el incumplimiento realizado.
Transcurrido dicho plazo sin que fuere subsanado tal incumplimiento y/o convenida su compensación, el presente Contrato podrá darse por resuelto y extinto automáticamente. Producida la subsanación o compensación requerida o la resolución convencional, la parte incumplidora responderá de forma adicional, de cuantos daños y perjuicios se hubieren originado en la parte afectada con ocasión
del incumplimiento realizado.
Este incumplimiento deberá ser apreciado y constatado por el Juzgado competente.
15.2.- Sin perjuicio de todo lo anterior, la RFEF podrá instar la resolución unilateral e inmediata del presente Contrato, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, en caso de que el OPERADOR incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si alguno de los dirigentes y/o personal destacado sea declarado en sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y delitos contra el derecho a los trabajadores, entre otros. Dicha prohibición se extiende a los administradores de dichas compañías, con cargos vigentes, que hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en el presente punto, y/o por otros que la RFEF pueda entender que perjudicaría la reputación de la Competición y/o que pudiera poner en peligro la retransmisión audiovisual de la misma.
b) Declaración en concurso de acreedores y/o quiebra
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social.
15.3.- En particular, en caso de que los incumplimientos de los compromisos de pago sumen dos plazos consecutivos o alternos, la RFEF podrá resolver el contrato y exigir una indemnización equivalente al 15% del importe total del Contrato.
Decimosexta. - De la cesión y sublicencias
16.1.-Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el operador son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir, ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. Al solicitar autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo, la solicitud deberá realizarse como mínimo 30 días naturales antes de la fecha de emisión de los partidos. El sublicenciatario deberá acreditar que cumple todas las condiciones establecidas para los candidatos.
La RFEF contestará en el plazo de 15 días naturales. La RFEF podrá denegar la sublicencia en los siguientes casos:
-Si el potencial sublicenciatario ha contraído una deuda con la RFEF y/o existen procedimientos judiciales que se encuentren en curso en relación al impago de las citadas cantidades.
- Riesgo reputacional de la RFEF en caso xx xxxxxxx que emitan contenidos socialmente inadecuados.
- El potencial sublicenciatario proponga un formato de explotación de los derechos
contrario a lo establecido en estas bases.
- El potencial sublicenciatario se encuentre en los supuestos de exclusión a que se refiere el tender.
Decimoséptima. - De la declaración no asociativa.
El contenido del presente Contrato en ningún modo supondrá la creación de ningún tipo de sociedad y/o asociación entre las partes intervinientes en el mismo, quedando absolutamente prohibido, en consecuencia, que unas de las partes represente a las otras o viceversa.
Decimoctava. - De la confidencialidad.
El presente Contrato tiene la consideración de confidencial y, en su virtud, las partes intervinientes se obligan a no difundir y/o revelar y/o comunicar su existencia y/o el contenido del mismo a terceras personas (físicas y/o jurídicas) ajenas a las mismas, sin previa autorización del resto de partes intervinientes, exceptuándose de esa regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición imperativa (ya fuere legal, judicial o por indicación de la CNMC), extendiéndose temporalmente tal obligación, no solamente al periodo de vigencia, sino también de manera indefinida tras la conclusión de la misma, y subjetivamente a todas las personas (accionistas, socios, administradores, asesores y empleados de las partes intervinientes) que, por razón de su condición o cargo, hubieren tenido acceso al contenido del mismo. Todo ello salvo exigencia legal, requerimiento expreso de la autoridad competente o previo y expreso consentimiento de la contraparte.
Decimonovena. - Datos de carácter personal.
Las partes se obligan expresamente a cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que da cobertura al Reglamento UE (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, las partes se comprometen a no aplicar o utilizar los datos que gestionen a resultas del presente contrato con fin distinto al del presente contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, ni a cederlos a otras personas fuera de los supuestos expresamente permitidos en el Reglamento.
Las partes cumplirán en todo momento con las medidas técnicas y organizativas estipuladas en la normativa vigente de protección de datos.
Una vez finalizada la relación contractual, las partes se comprometen a devolver los datos de carácter personal o destruirlos en su caso, en los términos previstos en la normativa vigente.
Ambas partes se comprometen a mantener el deber xx xxxxxxx profesional respecto a los datos personales facilitados y esta obligación subsistirá incluso después de terminada la relación contractual.
Vigésima. - De los domicilios a efectos de notificaciones.
Las partes intervinientes establecen que cuantas comunicaciones debieran realizarse durante la vigencia del presente Contrato, deberán formalizarse por escrito, y remitirse de forma fehaciente a la contraparte, en los siguientes domicilios:
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
D…………..
C/ Xxxxx x Xxxxx s/n (Ciudad del Fútbol) 28230 – Las Xxxxx (Madrid) Tfno. x00 00 000 00 00
Fax. x00 00 000 00 00
Email:
[***]
Vigesimoprimera- Otras garantías.
El OPERADOR garantiza a la RFEF:
Que no existe acuerdo o contrato alguno por virtud del cual se haya pagado o haya que pagar, directa o indirectamente, alguna cantidad adicional por la suscripción de este Contrato a algún directivo o empleado de la RFEF; y
Si el OPERADOR tuviere conocimiento de alguna información concerniente a la existencia de alguno de estos pagos, éste informará de forma inmediata a la RFEF.
Vigesimosegunda. - Compliance.
Las partes garantizan que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en el presente Contrato, respetan, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación, así como los Códigos de Conducta, de Comportamiento y relaciones con socios comerciales de ambas. Dichos Códigos deberán ser intercambiados por las partes en aras de poder tener ambas conocimiento de los mismos, y poder así cumplirlos.
Vigesimotercera. - De la jurisdicción y fuero aplicables.
23.1.-El presente Contrato se interpretará conforme a la legislación vigente y aplicable xxx Xxxxx de España.
23.2.-Las partes intervinientes, con expresa renuncia a su propio fuere si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, para dirimir cuantas controversias pudieren originarse en la interpretación y/o aplicación del presente Contrato.
Y, mostrando su conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman
y rubrican el presente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y data consignados ut supra.
Fdo.
Anexo al contrato
Programa de Patrocinio
Los patrocinadores de la COMPETICIÓN DE XXXX XXX XXX, a día xx xxx son:
(*En caso de que haya alguna modificación en el esquema del Programa de Patrocinio de la RFEF, se le comunicará con antelación suficiente al OPERADOR).
ANEXO 5
OFERTA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS TEMPORADAS 2022/2023 2023/2024 y 2024/25.
En......................, el................. de XXXXXXX
D. / Xx......................., provista de DNI/Número de pasaporte ,
En su calidad de ........................
Actuando en nombre y representación de...................entidad ………………………………………..
con domicilio social en
......................................................................................................................................
Por la presente, lo indico:
(i) Que, tras revisar detenidamente la Convocatoria emitida por la Real Federación Española de Fútbol("RFEF"), la Entidad está interesada en la adquisición del lote 1 con el fin de explotar los Derechos Audiovisuales de la competición en España y Andorra.
(ii) Que la cantidad ofrecida se realiza en euros y se entenderá que corresponde al valor líquido expresado en euros que se pondría a disposición de la RFEF, una vez cubiertos todos los gastos financieros, deducciones, retenciones, tasas e impuestos y los que se devenguen por la operación financiera si las hubiera.
(iii) Que la Entidad entiende y acepta todos los términos y condiciones que rigen la Licitación.
En virtud de lo anterior, la Entidad expresa y detalla los términos y condiciones de su Oferta:
1.- DATOS DE LA EMPRESA
Nombre de la empresa | |
Dirección | |
NIF |
Persona de contacto | |
Título | |
Correo electrónico | |
Número de teléfono |
2.- OFERTA ECONÓMICA NETA EN EUROS OFRECIDA PARA CADA TEMPORADA
La Entidad oferente deberá indicar la oferta para cada temporada. Se deberán rellenar todas las temporadas. Se podrán realizar ofertas por uno, dos o los tres lotes.
Lote 1 A | 2022/23 | 2023/24 | 2024/25 |
3 temporadas | -------€ | -------€ | ------€ |
Lote 1 B | 2022/23 | 2023/24 | 2024/25 |
3 temporadas | -------€ | -------€ | ------€ |
Lote 1 C | 2022/23 | 2023/24 | 2024/25 |
3 temporadas | -------€ | -------€ | ------€ |
La Oferta es una oferta irrevocable e incondicional que no podrá ser modificada (salvo que lo solicite la RFEF) ni retirada durante un periodo de sesenta (60) días desde la recepción de dicha Oferta.
Sr./Sra. [Nombre y Apellido]
En nombre de [Nombre de la Empresa]Fecha: [dd/mm/año] Sello: