Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco Auditoria del 01 de enero al 30 de septiembre del 2016 Respuestas del Organismo ANEXO “A” Respuesta de la Observación No.1.1 (a
Anexo Of. DGP/4174/18
Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco
Auditoria del 01 de enero al 30 de septiembre del 2016
Respuestas del Organismo
ANEXO “A”
Respuesta de la Observación No.1.1 (a
Toda vez que, del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración, celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público suplente y asociado al Titular número 74 de Guadalajara, de donde emanan las facultades que tendrá éste, en el apartado Décimo dentro de la Cláusula Cuarta referente a los fines del Fideicomiso, se estipula lo siguiente “DECIMO.- Que “La Fiduciaria”, a través de las personas que indique el Comité Técnico, promueva la divulgación artístico-musical, llevándola a la población interesada; incluyéndose la formación de una biblioteca especializada y la divulgación de las actividades de la Orquesta, usando los medios de comunicación convenientes, sean: grabaciones, televisión, radio u otros.” Mismo contrato que prevé la conformación de un Comité Técnico, conforme lo estipula la ley en la materia, con facultades expresas para “D.- Estudiar y en su caso autorizar los presupuestos, proyectos, planes de trabajo y propuestas que le formule la Gerencia Administrativa de “LA ORQUESTA”, así como determinar la política de inversión del patrimonio del fideicomiso” y “H.- Vigilar en lo general el desarrollo de las actividades de “LA ORQUESTA” y acordar cualquier lineamiento nuevo o aclarar lo necesario a “LA FIDUCIARIA”, para el correcto desempeño de su cargo.” Entre otras.
Y con dichas facultades fue que con fecha 08 de febrero de 2016 se celebró un Convenio de colaboración entre el Festival xx Xxxx y el Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco, en donde expresamente las cláusula Primera y Segunda del citado instrumento facultan ampliamente al Fideicomiso de ser la “instancia concentradora de los recursos.” provenientes del Festival xx Xxxx dentro del marco clausular del acuerdo de voluntades celebrado.
Lo anterior se justica en razón de lo siguiente, si bien como ya se expuso, el contrato de fideicomiso de donde se origina la Orquesta Filarmónica de Jalisco, contiene expresamente facultades amplias para que su Comité Técnico abogue por la correcta difusión y divulgación de las actividades que realice la Orquesta, por cualquier medio conveniente y que igual forma, al contemplar la figura del citado Comité, con facultades de igual forma expresas y que ya fueron transcritas de manera enunciativa más no limitativa en la presente justificación, dicho Comité Técnico cuenta con facultades suficientes para, por cualquier mecanismo, difundir, en su más amplia expresión, lo que realice la Orquesta, tal como lo fue su colaboración en el Festival xx Xxxx, lo cual y como parte de esa facultad de difundir, implicó la celebración del citado convenio de colaboración de fecha 08 de febrero de 2016 en donde se prevé que la Orquesta será quien capte y concentre los ingresos generados de los recursos obtenidos, lo cual encuadra perfectamente dentro de las facultades, ya que el Festival xx Xxxx al momento de convenir con la Orquesta su colaboración en conjunto, se contempla esta modalidad de concentrar los recursos, lo cual, si se sigue el fin último que es la difusión de la Orquesta en festivales y demás galas y/o eventos de esta naturaleza, se debe de acatar a lo que dichos festivales/galas/eventos impongan con tal de lograr la correcta difusión del material musical, artístico, escenográfico y de cualquier otra índole cultural, toda vez que si nos apegamos a la teleología de la circunstancia específica, tanto a la Orquesta como al Fideicomiso lo que les es menester es la difusión de su material, sea cual sea la condición, y si el Festival xx Xxxx decide, como parte del convenio, agregar este tema a las condiciones, es indubitable que se está bajo el resguardo de las facultades contenidas en el contrato de Fideicomiso, toda vez que salvaguarda esta parte donde se logra el fin último del organismo como tal, que es la presentación y difusión artística por cualquier medio de lo que se produzca, por las razones anteriormente expuestas; y si para ello hay que ajustarse a las condiciones contractuales que se hayan impuesto por parte del Festival Cultural xx Xxxx para con el Fideicomiso, el Comité Técnico tiene las facultades suficientes para obligarse en dichos términos, siempre y cuando se cumpla, como ya se mencionó en reiteradas ocasiones, con el fin último, que es la debida representación y difusión de todo tipo de actividades de la Orquesta, mismo que fue así y que se justificó al tenor de lo señalado en las líneas que anteceden.
ANEXO “B”
Respuesta de la Observación No.1.1 (b
En un primer momento, cabe destacar que el perjuicio patrimonial que se sospecha por parte de esta Autoridad, es tal que no existe, toda vez que, del análisis de ambos eventos, tanto del Festival xx Xxxx como de las Galas del Mariachi, uno puede percatarse que tanto sus orígenes como finalidades son completamente diferentes, lo anterior es evidente desde el momento en que se estudia su contenido, sus “patrocinios”, sus fundamentos, sus enfoques, su público interesado y demás, de ahí en gran medida se explica y se fundamenta la observación realizada por esta H. Autoridad, toda vez que el Festival Cultural xx Xxxx es un evento totalmente dependiente de los patrocinios existentes cada año de su celebración y la Gala del Festival del Mariachi es un evento en donde, además de patrocinios existentes, se realiza con participación de la Cámara Nacional de Comercio por parte de la Iniciativa Privada, sin dejar de lado que, en las presentaciones realizadas por la Orquesta se contempla la participación de Directores Musicales y artistas solistas invitados de talla internacional que acrecientan el costo de las presentaciones de la Orquesta en tan renombrado evento, a diferencia del Festival Cultural xx Xxxx en donde si bien, la Orquesta se presenta a hacer una interpretación excelsa sobre las piezas musicales previstas, no se contemplan en ocasiones este tipo de presentaciones especiales, por lo cual en dicho festival, el costo es menor que en la Gala, adicionando el hecho de que en el Festival Cultural xx Xxxx sólo se pagan y se contemplan los gastos operativos de la propia Orquesta y en contraposición con los gastos gestados en la Gala, no se pagan artistas ni invitados especiales.
ANEXO “C”
Respuesta de la Observación No.1.1 (c
Respecto de esta observación, es de hacer saber a esta H. Autoridad que, del convenio que esta misma cita, no se desprende en lo absoluto, ningún vínculo para con el evento Cas Public de fechas 25 y 26 xx xxxx de 2016, y mucho menos la cantidad que se menciona en el oficio de la observación respectiva por $83,821.45 (ochenta y tres mil ochocientos veintiún pesos 45/100 m.n.), toda vez que este Fideicomiso desconoce la existencia del monto señalado, sin embargo se reconoce la existencia de un ingreso al Fideicomiso por la cantidad de $117,728.77 (ciento diecisiete mil setecientos veintiocho pesos 77/100 m.n.) y a ello habría que restársele la comisión cobrada por la empresa denominada Ticketmaster México por el manejo de la taquilla, misma que se explica por el hecho de haber participado el Fideicomiso en el evento denominado Cas Public de fechas 25 y 26 xx xxxx de 2016, mismo que se reconoce la participación de la Orquesta Filarmónica del Estado de Jalisco, soportando el ingreso de dichas taquillas con la póliza de cheque emitida por la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco por la participación en las fechas antes señaladas.
ANEXO “D”
Respuesta de la Observación No. 2.1
El Director Artístico no devenga sueldo alguno, toda vez que la contraprestación de sus servicios es cubierto mediante y por concepto de Honorarios Asimilados al Salario. De acuerdo con el contrato se paga por concepto de H.A.S. la cantidad de USD $12,000.00 (Doce Mil Dólares Americanos 00/100 USD) al tipo de cambio topado a $15.50 (quince pesos 50/100 m.n. por dólar americano) mismo que fue convenido con posterioridad mediante acuerdo de voluntades celebrado por las partes, la anterior cantidad más impuestos.
La contratación del director artístico de la OFJ es competencia del Comité Técnico de la OFJ que se integra por titulares o representantes designados de: Gobernador del Estado de Jalisco, Titular de la Secretaria de Cultura del Estado de Jalisco, Titular de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, y cuatro vocales (en donde se encuentra el titular o representante de la Contraloría del Estado de Jalisco y tres acreditados por el Patronato de la OFJ). Según Acuerdo Marco para la Administración de la Orquesta Filarmónica de Jalisco firmado con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Cultura del Estado y el Patronato del la Orquesta Filarmónica de Jalisco, representadas cada una en su momento, por quienes signaron al calce del mismo.
Es de hacer saber a este órgano de control que ningún integrante del Fideicomiso Orquesta Filarmónica del Estado de Jalisco contratado bajo prestación de servicios profesionales por honorarios; u Honorarios Asimilados al Salario debe de ser considerado como Servidor Público, lo anterior en virtud de que su contratación obedece a una naturaleza distinta a la que rige la de lo laboral, toda vez que, estas últimas son consideradas de carácter meramente civil, y en consecuencia no se les cubre cantidad alguna por concepto de prestaciones tales como aportaciones a los sistemas pensionarios del estado, ni aportación alguna de seguridad social.
Ahora bien, al tratarse la contratación del Director Artístico de la Orquesta Filarmónica de un contrato meramente de naturaleza civil como lo es el de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, este debe ser regido por el Código Civil, por lo que su relación no se encuentra regulada por las leyes laborales, ya que NO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UNA RELACION DE TRABAJO, por no existir un vínculo de trabajo y mucho menos se equipara a un nombramiento, por lo tanto la naturaleza de dicho Contrato conlleva OBLIGADAMENTE a que este sea analizado por LEYES CIVILES y no laborales tal y como lo establece la Cláusula DÉCIMO QUINTA de dicho Contrato, que a continuación se transcribe:
“DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las partes manifiestan que cualquier controversia derivada de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento se resolverá de común acuerdo entre ellas y de no ser esto posible, sometiéndose expresamente ambas partes a los (sic) se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero de su vecindad o de sus domicilios o que por cualquier otra causa presente o futura pudiera corresponderles.”
En tal virtud al no considerarse como Servidor Público al Director Artístico, le es inaplicable la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, además de que, según se desprende de la autorización emitida por el Comité Técnico en la sesión de fecha: 19 de diciembre de 2013 mediante el cual se autoriza la contratación de carácter civil mediante el régimen de honorarios profesionales misma que fue ratificada en acuerdo de sesión de fecha 10 de febrero de 2014 dado que la OFJ no contaba con persona alguna que ocupara el cargo de Director Artístico y era necesario contratar alguno reconocido con muy notable experiencia acreditada.
ANEXO “E”
Respuesta de la Observación No.2.2
Los trabajadores que solicitan licencia sin goce xx xxxxxx para capacitarse y mejorar sus aptitudes como músicos, en las que ordinariamente el Fideicomiso apoya su profesionalización, se les autoriza aunque no perciban sueldo o salario continúen dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y se aporten las cuotas obrero-patronales correspondientes, por acuerdo del Director Administrativo y del Director Artístico, de conformidad a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento Interior de Trabajo vigente a la fecha del otorgamiento de dichas licencias, el cual los faculta para: “… conceder permisos en casos excepcionales, y bajo las condiciones que estimen prudentes del personal artístico.”
En el caso que nos ocupa, por lo que respecta a Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx este solicitó licencia sin goce xx xxxxxx para ausentarse a sus labores a partir del 07 de septiembre de 2015 y hasta el 07 de septiembre de 2016 inclusive, para estudiar una licenciatura en el Conservatorio Xxxxxxx Xxxxxx en la ciudad de Viena, Austria.
Por lo que respecta a Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx este solicitó licencia sin goce xx xxxxxx para ausentarse a sus labores a partir del 08 de febrero de 2016 y hasta el 08 de febrero de 2017 inclusive, para el perfeccionamiento de su calidad artística a la ciudad de Washington D.C. en Estados Unidos de Norteamérica.
El caso de ambos, no fueron dados de baja ante IMSS e INFONAVIT y se continuó pagando las cuotas durante esos periodos, debido a que así se acordó con la Dirección Administrativa y Dirección Artística, en virtud de las condiciones en que se les otorgó la licencia en comento, toda vez que al ser una circunstancia de mejora, perfeccionamiento y/o profesionalización en beneficio de la Orquesta y sus artistas, no dejan de pertenecer a la misma.
Según se desprende del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, el mismo cuerpo normativo prevé la liberación de la obligación de pago que tiene el patrón para con el Instituto, siempre y cuando las ausencias del trabajador sean por periodos de 8 días consecutivos o mayores; sin embargo es potestativo del patrón, como en el caso que nos ocupa, continuar cubriendo con las cuotas obrero-patronales respectivas puesto que no habían dejado de laborar para el Fideicomiso, sino que se encontraban en un periodo de capacitación y no con ello que concluyera o se suspendiera la relación de trabajo existente. Es decir, en los periodos de permiso que se señalan, continuaban siendo parte integrante de la plantilla de la Orquesta Filarmónica de Jalisco más no se cubrieron sueldos o salarios en virtud de encontrarse en periodo de capacitación y/o profesionalización.
ANEXO “F”
Respuesta de la Observación No.2.3.
Debido a que la operación de los conciertos de la OFJ que se llevan a cabo los días jueves de 20:00 a 23:00 horas y los días domingo de 12:00 a 15:00 horas, resulta indispensable la participación adicional o extraordinaria del personal administrativo a su jornada ordinaria contemplada en el Reglamento Interior de Trabajo.
Por lo que para dar atención a la ciudadanía que asiste a los conciertos y llevar a cabo las siguientes funciones de manera enunciativa más no limitativa, tales como: las de atención a medios, control de entradas, coordinación de logística operacional con o sin personal artístico, montaje de escenografías, traslado de músicos, decoración; y ante la ausencia de contratación de personal especial para ello, es necesario que el personal administrativo de manera extraordinaria coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.
Para no generar el pago de horas extras y en consecuencia generar derechos adquiridos a estos trabajadores se generó la recomendación por parte de Contraloría del Estado que tales participaciones adicionales se otorgaran por concepto de “gratificación” como un apoyo a la función que desempeñan y que no es obligatoria ni forma parte de su relación individual de trabajo.
De ahí que, por tal razón se paga una gratificación por asistencia a dichos conciertos, misma que refiere al pago de transportación en días y horas fuera del horario de trabajo de dicho personal. De tal forma que las necesidades del ejercicio público exigen que se les otorgue dicha gratificación toda vez que son funciones que se desempeñan adicionales a las que ordinariamente practican y en horarios distintos a los contratados.
No resulta aplicable la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que dichas gratificaciones se han otorgado desde 2003 situación que no opera retroactivamente y en perjuicio de trabajador alguno por ser un derecho previamente contemplado.
ANEXO “G”
Respuesta de la Observación No. 2.4.
Ante la posibilidad de resultar condenados en los 07 juicios que se mencionan, se han realizado las provisiones correspondientes a demandas laborales y se encuentran contempladas en Cuentas por Pagar a Corto Plazo de manera general, así mismo en la partida presupuestal 3941, laudos, liquidaciones, indemnizaciones por sueldos y salarios caídos del ejercicio 2016, en la que se contempla un monto de $ 800,000.00 (Ochocientos Mil Pesos 00/100) para dicho rubro.
Dicha provisión resulta de acuerdo a las demandas laborales mencionadas en esta observación, las cuales fueron registradas al final del ejercicio 2016 una vez que se tuvo la certeza de los trabajadores no aceptaron negociación posible.
Cabe mencionar que no existe exactitud en el valor de la provisión contemplada, por ser un hecho futuro e incierto dado a un ente distinto como lo es el X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y/o la Junta de Conciliación y Arbitraje lo cual no es justificable y su medición monetaria no es confiable, pues no son pasivos reales de las mismas.
ANEXO “H”
Respuesta de la Observación No. 2.5.
Se anexa transcripción del Art. 107 LISR donde se especifica que la retención para prestación de servicios profesionales de forma esporádica, será del 20%.
“Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.”
ANEXO “I”
Respuesta de la Observación No. 2.6.
Se anexa transcripción del Art. 107 LISR donde se estipula que dichos sujetos no tienen la obligación de llevar ni registros ni libros contables.
“Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.”
ANEXO “J”
Respuesta de la Observación No. 2.7.
En referencia a los honorarios esporádicos, la única normatividad aplicables es el Art. 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de donde emana que no se causa Impuesto al Valor Agregado.
“Artículo 107 Ingresos esporádicos por servicios profesionales.
Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.”
ANEXO “K”
Respuesta de la Observación No. 2.9
De conformidad a lo establecido por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco, vigente a la fecha de los recursos ejercidos, se transcribe a la literalidad para mayor entendimiento:
“Artículo 53. …
En las adquisiciones que se ejecuten parcial o totalmente con recursos provenientes de la Federación, se atenderá a lo dispuesto en la normatividad federal y a los convenios celebrados con la Federación.”
En concomitancia con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Federal) que señala lo siguiente:
“Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; …”.
De tal forma que, las adjudicaciones directas para las adquisiciones a que se refiere en esta observación son en cumplimiento a una ley federal en virtud de que los recursos públicos que se ejercieron corresponden a la Federación, según se acredita mediante el convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Cultura Federal y la Secretaría de Cultura de Jalisco identificado bajo número SC/DGVC/XXXXXX/0031/16 de fecha 17 xx xxxxx de 2016 mediante la cual se asignaron a la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco un total de $34’179,025.00 de los cuales bajo el proyecto número 2 denominado “Óperas 2016” y el proyecto número 3 “Grabación con destacado solista internacional” se destinaron un total de $7’000,000.00 y $2’500,000.00 respectivamente, los cuales a su vez según se desprende del convenio de colaboración cultural para llevar a cabo los proyectos de “Óperas 2016” y “Grabación con destacado solista internacional” celebrado entre la Secretaría de Cultura de Jalisco y el Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xxx xxxxxx se desprende el objeto y destino al recurso entregado y que se justifica su ejercicio según los anexos que se entregan al presente y que en virtud de ser un recurso federal no resulta de aplicación la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco por lo anteriormente vertido.
De igual forma se exhibe la justificación de contratación en términos de la ley federal aludida de los que se desprende que las identificadas en esta observación como X.X. 000 x X.X. 0000 corresponden al ejercicio de los recursos que derivan del proyecto denominado “Grabación con destacado solista internacional” por un monto de $1’304,340.00, y las demás pólizas que suman la cantidad de $2’299,149.69 que corresponden al proyecto denominado “Óperas 2016”.
Téngase por solventada la observación emitida en el Informe de Resultados de Auditoría y Cédula de Observaciones Preliminares emitida por la autoridad competente.
ANEXO “L”
Respuesta de la Observación No. 2.11
En referencia al anexo 5 de la observación 2.11, donde se señala que se evitan realizar los procedimientos correspondientes marcados por la Ley de adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco de acuerdo a compras fraccionadas con 6 proveedores diferentes, se informa que tratándose de medios publicitarios, en específico periódicos, la contratación del servicios publicitario se realiza de forma directa con justificación en lo señalado en la misma Ley antes mencionada y que expresa los siguiente:
I. Cuando resulte imposible la celebración de concursos debido a que no existan suficientes proveedores o se requiera de un bien con características o patente propia vigente, otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;
Téngase por solventada la observación emitida en el Informe de Resultados de Auditoría y Cédula de Observaciones Preliminares emitida por la autoridad competente.
ANEXO “M”
Respuesta de la Observación No. 2.13 (a
Toda vez que, del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración, celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público suplente y asociado al Titular número 74 de Guadalajara, de donde emanan las facultades que tendrá éste, en el apartado Décimo dentro de la Cláusula Cuarta referente a los fines del Fideicomiso, se estipula lo siguiente “DECIMO.- Que “La Fiduciaria”, a través de las personas que indique el Comité Técnico, promueva la divulgación artístico-musical, llevándola a la población interesada; incluyéndose la formación de una biblioteca especializada y la divulgación de las actividades de la Orquesta, usando los medios de comunicación convenientes, sean: grabaciones, televisión, radio u otros.” Mismo contrato que prevé la conformación de un Comité Técnico, conforme lo estipula la ley en la materia, con facultades expresas para “D.- Estudiar y en su caso autorizar los presupuestos, proyectos, planes de trabajo y propuestas que le formule la Gerencia Administrativa de “LA ORQUESTA”, así como determinar la política de inversión del patrimonio del fideicomiso” y “H.- Vigilar en lo general el desarrollo de las actividades de “LA ORQUESTA” y acordar cualquier lineamiento nuevo o aclarar lo necesario a “LA FIDUCIARIA”, para el correcto desempeño de su cargo.” Entre otras.
La justificación ante la observación realizada por esta H. Autoridad, el riesgo patrimonial debe de ser descartado toda vez que el pago no fue realizado con presupuesto asignado a la OFJ, por lo que no existe ningún daño en su patrimonio; sino con recursos de taquillas generados por las actividades propias del Festival Cultural xx Xxxx. Además la justificación se realiza en el sentido de que si bien entendemos los fines últimos para los que fue constituido el Fideicomiso en el Contrato ya descrito, y en base a que se promueva la divulgación artístico-musical, llevándola a la población interesada, en su aspecto amplio, habría que entender que para que un evento de tal magnitud se realice debe de contar con ciertos elementos de logística y seguridad que permitan que la realización del evento sea un éxito, y aspectos fundamentales de ello son las cuestiones de seguridad y logística que se le deben de ofertar y asegurar a los artistas que se presenten de parte del Fideicomiso ya que ello llevaría a la debida y formal realización del evento y con ello a la cabal difusión del material artístico-musical y para lo cual este Fideicomiso, a través de su Comité Técnico decidió que el hospedaje de los artistas invitados y demás personal necesario para el funcionamiento del evento se realizara en el Hotel xx Xxxxxxx S.A. por la cercanía xxx xxxxxxx con el lugar en donde se llevaría a cabo la presentación, que son las instalaciones de, Teatro Degollado, y lo cual facilita y economiza temas como el transporte y la logísitica de movimiento de todo el material, vestuarios y personal requeridos por los participantes de dichas presentaciones. Además de que el pago fue realizado conforme al convenio de colaboración entre la OFJ y el Festival Cultural xx Xxxx, siguiendo las instrucciones del comité técnico del Fideicomiso (máximo órgano), con apego a la propia constitución del Fideicomiso. En tal virtud en dicha acta no existe limitación para que se pueda pagar hospedaje donde hubieran participado grupos xx xxxxx (que son considerados como artistas) entre otros, por el contrario.
Téngase por solventada la observación emitida en el Informe de Resultados de Auditoría y Cédula de Observaciones Preliminares emitida por la autoridad competente.
ANEXO “N”
Respuesta de la Observación No. 2.13 (b
Toda vez que, del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración, celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público suplente y asociado al Titular número 74 de Guadalajara, de donde emanan las facultades que tendrá éste, en el apartado Décimo dentro de la Cláusula Cuarta referente a los fines del Fideicomiso, se estipula lo siguiente “DECIMO.- Que “La Fiduciaria”, a través de las personas que indique el Comité Técnico, promueva la divulgación artístico-musical, llevándola a la población interesada; incluyéndose la formación de una biblioteca especializada y la divulgación de las actividades de la Orquesta, usando los medios de comunicación convenientes, sean: grabaciones, televisión, radio u otros.” Mismo contrato que prevé la conformación de un Comité Técnico, conforme lo estipula la ley en la materia, con facultades expresas para “D.- Estudiar y en su caso autorizar los presupuestos, proyectos, planes de trabajo y propuestas que le formule la Gerencia Administrativa de “LA ORQUESTA”, así como determinar la política de inversión del patrimonio del fideicomiso” y “H.- Vigilar en lo general el desarrollo de las actividades de “LA ORQUESTA” y acordar cualquier lineamiento nuevo o aclarar lo necesario a “LA FIDUCIARIA”, para el correcto desempeño de su cargo.” Entre otras.
En virtud de lo establecido en las cláusulas que fueron citadas en el párrafo que antecede, es entonces que se procede a dar justificación a la observación preliminar que tuvo a bien señalar esta H. Autoridad a este Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco, la cual se realiza al tenor de lo siguiente:
Si lo que se busca es atender al capítulo de “EFECTO” de la observación en comento, en donde la Autoridad percibe “incertidumbre sobre el producto adquirido, si este fue adjudicado en las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega…” la misma se resuelve al tenor de los siguientes argumentos: El hecho de que se haya adjudicado, en términos de la adquisición de producción y difusión del evento a la persona moral y proveedor denominado “HQ Eventos S. de R.L. de C.V.” fue realizada precisamente por las cualidades de calidad y servicio con la que dicho proveedor se ha conducido en anteriores eventos, no sin antes mencionar que es el único proveedor con los servicios específicos que este Fideicomiso requiere en términos de producción, logística, calidad en el servicio, profesionalismo, especialización y demás cualidades que el Comité Técnico de este Fideicomiso consideró como esenciales toda vez que los artistas, solistas, músicos invitados, escenario, magnitud del evento, complicidad de la logística, nivel y renombre de los artistas que se presentaron a dicho evento requiere de un servicio con la misma calidad que sus interpretaciones, que ofrezca en efecto este servicio de logística para organizar y llevar a cabo las labores que estos músicos de talla internacional requieren para el perfeccionamiento de sus interpretaciones y que este Fideicomiso consideró que no se puede dejar tal encargo a una empresa distinta que no ha demostrado estar al nivel de que lo que la denominada “HQ Eventos S. de R.L. de C.V.” ha ofrecido en anteriores eventos de la misma talla o incluso mayores organizaciones, y la decisión que se tomó por parte del Comité Técnico que constituye este Fideicomiso fue tomado en razón de ello y justificado precisamente por las necesidades de profesionalismo y perfecta logística que fueron plasmados por el proveedor en comento en determinado evento, lo anterior cumpliendo con los fines últimos indicados en el contrato del fideicomiso mencionado de igual forma, y con ello cerciorándose de que la difusión de las actividades de la Orquesta Filarmónica del Estado de Jalisco sea llevada a cabo con la mejor de las displicencias, poniéndola en alto tanto a ella como a los artistas nacionales, internacionales e invitados que formaron parte del evento, y lo mismo para con ellos, ya que se cumplen los requisitos de logística y seguridad que demandaron del Comité Técnico y del mismos Fideicomiso como condiciones mínimas para su debida participación en tan renombrado evento.
Téngase por solventada la observación emitida en el Informe de Resultados de Auditoría y Cédula de Observaciones Preliminares emitida por la autoridad competente.