CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL
TÉCNICO ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Grupo III)
1.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Contrato de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada con la distribución anual y diaria que se establezca.
Duración estimada: 39 meses (en función de la duración de la jubilación parcial a la que estará vinculado).
Retribución: 16.717,18 euros brutos anuales, o la que proceda, en función del Convenio colectivo o normativa aplicable.
El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
2.- PERFIL FUNCIONAL
Las funciones específicas de la plaza son las que se realizan y se le encomienden en el Servicio de Mantenimiento, Obras, Riesgos Laborales y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo, en relación con los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso de selección.
Específicamente, el perfil funcional es el siguiente:
mantenimiento general de instalaciones
electricidad
fontanería
control electrónico de equipos
jardinería de interior y exterior
3.- REQUISITOS:
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria.
Nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea.
Estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional, Bachiller Superior o equivalente. Si se alegan títulos extranjeros, deben estar homologados.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de estas funciones.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de estas funciones.
4.- CONOCIMIENTOS TEÓRICOS, PRÁCTICOS Y EXPERIENCIA QUE SE VALORARÁN EN EL PROCESO SELECTIVO
Se examinarán y valorarán los conocimientos (teóricos y prácticos) y la experiencia acreditada relacionados con las funciones de la plaza, específicamente con el perfil funcional descrito en el punto 2.
5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
a) Prueba teórica eliminatoria, que se realizará a partir del 1 xx xxxxx de 2017 (la fecha y lugar se indicarán en la resolución de publicación de la Lista de Admitidos).
b) Prueba Práctica Eliminatoria
c) Fase de concurso la que se valorarán los méritos previstos en el Baremo que se adjunta como Anexo I y se halla publicado en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx/00000000000000XxxxxxxXxxxxxx0000000 1.pdf (páginas 1-3, 17-20).
Los documentos que acrediten los méritos, deberán presentarse únicamente por quienes superen las dos pruebas eliminatorias, en el plazo y forma que la Comisión establezca.
d) Entrevista personal con los aspirantes que hayan superado los ejercicios, si la Comisión la considera necesaria.
6. COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidente: La Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue. Vocales: El Vicerrector de Gestión de Recursos e Infraestructuras
El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa del PAS de la Universidad xx Xxxx.
Secretario: El Director del Área de RRHH, o un/a funcionario/a del Servicio de RRHH.
7. SOLICITUDES: Podrán presentarse en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la publicación de la presente en la página web de la Universidad. Podrán presentarse en el Registro General de la Universidad xx Xxxx (Avda. de la Facultad, 25, bajo), en el modelo que se adjunta como Anexo II, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si algún aspirante precisa alguna adaptación de tiempo o medios, por razón de minusvalía, deberá indicarlo en la instancia.
8. DOCUMENTACIÓN: Con la instancia deberá presentarse únicamente: copia del DNI, copia de la titulación exigida y documento que acredite el pago de los derechos de examen regulados en el punto 9 (de no registrarse electrónicamente en la propia instancia).
La presentación de la instancia implica la declaración responsable de que se poseen todos los requisitos exigidos en el punto 3. Esta declaración se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del aspirante, con los efectos que procedan en caso de falsedad o inexactitud.
Los restantes documentos deberán presentarse únicamente por quienes superen las dos pruebas, en el plazo y forma que la Comisión establezca.
Serán anuladas todas las actuaciones de aquellos aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, siendo excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.
9. DERECHOS DE EXAMEN: 7 euros, que deberán ingresarse en la c/c XX00-0000-0000-00- 0000000000, de EspañaDuero-Grupo Unicaja.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del Título de familia numerosa.
c) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
10. LISTA DE ADMITIDOS: Se hará pública, en el tablón de anuncios de Rectorado y Web de la Universidad en el plazo de 3 días posteriores al cierre del plazo de presentación de solicitudes, con plazo de 3 días para presentar reclamaciones, y publicación de la lista definitiva en los 3 días posteriores.
11. PUBLICIDAD EN LA WEB: La convocatoria íntegra se halla expuesta en el tablón de anuncios de Rectorado; Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 00, xxxxxx xxxx e incluida en la página Web de la Universidad (Actualidad, convocatorias urgentes), en el enlace xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx, donde se expondrán las resoluciones de la Comisión de Selección que procedan.
12.- EFECTOS DE LA BOLSA Y VIGENCIA: Como resultado de este proceso selectivo, se constituirá Bolsa de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2017 sobre contratación laboral temporal xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx- comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2017.pdf, o norma que la sustituya.
León, 11 xx xxxx de 2017.
EL RECTOR
Firmado digitalmente por 16514736T XXXX XXXXXXXXX XXXXXX (R: Q2432001B)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0370/PUESTO 1/41737/13062016093615,
serialNumber=IDCES-16514736T, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXX XXXXX, cn=16514736T XXXX XXXXXXXXX XXXXXX (R: Q2432001B), 2.5.4.97=VATES- Q2432001B, o=UNIVERSIDAD XX XXXX, c=ES
Fecha: 2017.05.12 09:38:35 +02'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
ACUERDO GERENCIA- COMITÉ DE EMPRESA SOBRE NORMAS GENERALES DE LOS BAREMOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE TRASLADO, PROMOCIÓN INTERNA Y ACCESO LIBRE DEL PAS LABORAL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXX
1. El presente acuerdo será de aplicación con carácter general a todos los procesos de traslado, promoción y acceso libre, fijo o temporal, de PAS laboral de la Universidad xx Xxxx, en el ámbito del Convenio Colectivo del PAS Laboral de la Universidades Públicas de CyL, salvo cuando expresamente no fuese aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el propio convenio.
2. Puntuación máxima de la fase de concurso: 100 puntos, que serán prorrateados a la valoración que en cada convocatoria se establezca para la fase de concurso.
2.1. La puntuación de la fase de concurso se distribuirá en los procesos de traslados, promoción interna y acceso libre a personal fijo de la siguiente forma:
Formación: 40 puntos
Experiencia: 60 puntos
2.2. La estructura de la Fase de Concurso de los procesos de traslados, promoción interna y acceso libre fijo será la siguiente:
Puntuación máxima: 100 puntos
1. EXPERIENCIA de 0 a 60 puntos.
2. FORMACIÓN de 0 a 40 puntos.
2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 32 puntos.
2.2. Formación específica de 0 a 16 puntos.
2.3. Formación general de especial interés de 0 a 8 puntos.
2.4. Formación general del convenio de 0 a 4 puntos.
2.3. En los procesos de acceso libre para personal temporal, la distribución será la siguiente:
Formación: 60 puntos
Experiencia: 40 puntos
En estos procesos de acceso libre para personal temporal, se aplicará el baremo de formación general, multiplicando las puntuaciones de cada mérito por 1,5.
2.4. La estructura de la Fase de Concurso de los procesos de acceso libre temporal será la siguiente:
Puntuación máxima: 100 puntos
1. EXPERIENCIA de 0 a 40 puntos.
2. FORMACIÓN de 0 a 60 puntos.
2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 48 puntos.
2.2. Formación específica de 0 a 24 puntos.
2.3. Formación general de especial interés de 0 a 12 puntos.
2.4. Formación general del convenio de 0 a 6 puntos.
3. Porcentaje del concurso en los procesos selectivos: Con carácter general, el concurso representará el 30% de la puntuación máxima del proceso selectivo, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa.
4. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y su puntuación no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
5. Los candidatos deberán entregar la documentación de los meritos alegados clasificados por los apartados en los que pretenden que se les valore. Lo valorado en un apartado ya no podrá ser valorado nuevamente en el siguiente, con el siguiente orden de prelación: 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.
6. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
7. Los baremos aplicables a los distintos procesos serán los que figuran como Anexo a este Acuerdo.
8. Este acuerdo y los baremos se aplicarán a los procesos que se convoquen a partir de la fecha de su firma.
9. Este acuerdo tendrá una vigencia de 3 años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por anualidades, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 3 meses respecto a su vencimiento.
León, 7 de febrero de 2011.
EL GERENTE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
D. BAREMO PROCESOS DE ACCESO LIBRE TEMPORAL
1. EXPERIENCIA.
a) Puntuación máxima: 40 puntos.
b) Antigüedad y desempeño de puestos de trabajo
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, será valorada de la siguiente forma:
Se valorarán los meses completos acreditados a tiempo completo.
Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente.
TRASLADOS EXPERIENCIA | Máximo 60 |
Antigüedad | 0,04 |
Experiencia específica en la ULE | 0,40 |
Experiencia específica en Universidades Convenio | 0,30 |
Experiencia específica en Administraciones públicas | 0,20 |
Otra experiencia específica | 0,10 |
Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes reductores, los cuales se aplicarán por acumulación multiplicativa.
Supuesto | Reducción |
Experiencia a tiempo parcial | Proporcional |
Experiencia en distinta categoría (Sólo se valora experiencia en categoría 1 nivel inferior y cualquier nivel superior) | 2/5 |
Experiencia en puestos parcialmente específicos | 2/5 |
Becas de prácticas post titulación | 1/2 |
Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
2. FORMACIÓN
a) Puntuación máxima: 60 puntos.
b) El apartado de formación está integrado por 4 subapartados, cada uno con su propio límite parcial, y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
c) Los subapartados y puntuaciones máximas de cada uno son los siguientes:
2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 48 puntos.
2.2. Formación específica de 0 a 24 puntos.
2.3. Formación general de especial interés de 0 a 12 puntos.
2.4. Formación general del convenio de 0 a 6 puntos.
2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 48 puntos.
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza convocada será valorada con 33 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de nivel superior que las funciones de la plaza convocada será valorada con 12 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de nivel inferior que las funciones de la plaza convocada será valorada con 6 puntos.
Si las titulaciones son parcialmente específicas se aplicará un coeficiente corrector de 0,5. (truncado a entero).
Las puntuaciones de cada titulación alegada se sumarán hasta el máximo de 48 puntos. Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparan a diplomado.
2.2. Formación específica de 0 a 24 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta se valorarán hasta un máximo de 24 puntos, según la escala siguiente:
a) Con certificado de asistencia: 0,0045 puntos por hora lectiva.
b) Con certificado de aprovechamiento: 0,0090 puntos por hora lectiva.
b) Becas de formación específicas: 0,0030 puntos por hora. Todas las cantidades se truncarán a 4 decimales.
2.3. Formación general de especial interés de 0 a 12 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones oficiales, directamente relacionados con el conocimiento del Idioma Inglés, Informática y Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no sean tratados como específicos para la plaza, se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, según la escala siguiente y límites siguientes:
2.3.1 Informática Máximo 9 puntos. Se valorarán las certificaciones de nivel oficiales de la Universidad xx Xxxx a razón de 1,5 punto por nivel, hasta un máximo de 4,5 por aplicativo o módulo de conocimiento. Una vez valorado un módulo por acreditación o certificación de nivel no se valorarán los cursos o becas relacionadas con el mismo.
2.3.2 Idioma Inglés Máximo 9 puntos. Se valorará por el nivel acreditado de conocimiento, valorándose certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela oficial de idiomas, y niveles de la ULE. Tomándose como referencia y escala la siguiente tabla, y valorándose:
A1: 1,5 puntos, A2: 3 puntos, B1: 4,5 puntos, B2: 6 puntos, C1: 7,5 puntos, C2: 9 puntos
A1 | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 | |
Escuela Oficial de Idiomas | Certificado del nivel básico (2º) | Certificado de nivel intermedio (3º) | Certificado de nivel avanzado (5º) | |||
Centro de Idiomas ULE y Cursos y programas de formación de la ULE | A1 | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
Inglés (Cambridge) | KET | PET | FCE | CAE | CPE | |
Inglés (TOEFL: Paper/Computer/Internet) | 450/133/45 | 500/173/61 | 550/213/80 | 600/250/100 | ||
Inglés (IELTS) | 3.0 | 3.5/4.0/4.5 | 5.0/5.5/6.0 | 6.5/7.0 | 7.5+ |
2.3.3 Riesgos laborales Máximo 4,5 puntos.
Master, grado, técnico superior con 3 especialidades 4,5 puntos
Técnico superior con una o dos especialidades 3,0 puntos
Técnico medio 1,5 puntos
En los tres subapartados, informática, inglés y riesgos laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos, grados, certificados, y/o niveles, se valorarán según la escala siguiente:
a) Con certificado de asistencia: 0,0009 puntos por hora lectiva.
b) Con certificado de aprovechamiento: 0,0018 puntos por hora lectiva.
b) Becas de formación: 0,0006 puntos por hora. Todas las cantidades se truncarán a 4 decimales.
2.4. Formación general del convenio de 0 a 6 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del convenio colectivo, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, según la escala siguiente:
a) Con certificado de asistencia: 0,0006 puntos por hora lectiva.
b) Con certificado de aprovechamiento: 0,0012 puntos por hora lectiva.
b) Becas de formación: 0,0003 puntos por hora. Todas las cantidades se truncarán a 4 decimales.
g) Xxxxxx aplicables a los apartados de formación 2.2, 2.3 y 2.4.
1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad xx Xxxx, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad xx Xxxx.
2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones no valoradas en el subapartado 2.1. serán valoradas en función del número de créditos en los subapartados 2.2, 2.3 y 2.4.