AVISO DE PRIVACIDAD
SEGURO PARA OBRAS DE ARTE Condiciones Generales 1
Condiciones Generales
AVISO DE PRIVACIDAD
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Si Usted es nuestro Candidato o Empleado, sus datos personales de identificación, patrimoniales, financieros, antecedentes laborales y académicos, procesos legales en los que participe o haya participado, datos sensibles relativos a su estado de salud, características personales, y físicas serán tratados para todos los fines vinculados con la selección, reclutamiento, bolsa de trabajo interna, capacitación, desarrollo, pago de prestaciones laborales, y para el cumplimiento de obligaciones fiscales y legales.
Si Usted es nuestro Agente de Seguros, Promotor, Proveedor o Prestador de bienes y/o servicios, sus datos personales de identificación, patrimoniales, financieros, antecedentes laborales y académicos, procesos legales en los que participe o haya participado, datos sensibles relativos a fotografías, identificación oficial, serán tratados para todos los fines vinculados con la relación jurídica contractual que tengamos celebrada con Usted.
Si Usted es nuestro visitante, sus datos personales de identificación para su registro, y de características físicas que recabemos por medio de videograbaciones, serán tratados para permitirle el acceso a nuestras instalaciones.
Por otra parte, en cualquiera de los supuestos anteriores, le informamos que sus datos personales podrán ser tratados para finalidades secundarias como son el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, y en el caso de recursos humanos para la bolsa de trabajo con otras empresas. Si Usted no desea recibir alguno de los ofrecimientos descritos en este párrafo, puede manifestar su negativa de la siguiente forma:
a) Si proporciona sus datos en forma personal, siga los mecanismos y llenado del formato que se le proporcionará en el momento en el que haya recibido el presente aviso de privacidad.
b) Si proporciona sus datos en forma directa, es decir a través de medios electrónicos, ópticos o sonoros, siga los mecanismos que se indican en nuestra página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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También hacemos de su conocimiento que sus datos podrán ser Transferidos a:
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2 Para dar cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias, así como para atender notificaciones, oficios o requerimientos oficiales de autoridades judiciales mexicanas y extranjeras.
3. Al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad social.
4. A Instituciones, Organizaciones o Entidades del Sector Asegurador para fines de selección de riesgos.
De existir transferencias diferentes a las mencionadas en el apartado anterior y que requieran su consentimiento expreso, se lo informaremos.
Usted podrá ejercer sus derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), de Revocación del consentimiento y limitación de uso de sus datos, mediante solicitud escrita a la dirección electrónica xx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien directamente en nuestro domicilio en el Departamento de Protección de Datos Personales. Lo anterior está sujeto a que el ejercicio de dichos derechos no obstaculice el cumplimiento de alguna Ley vigente o mandato judicial así como para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Usted y Seguros SURA.
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Para cualquier asunto relacionado con este Aviso de Privacidad y sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactarnos en el Departamento de Datos Personales que se ubica en nuestro domicilio.
El presente Aviso de Privacidad, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y colocados en nuestras oficinas y sucursales.
2 SEGURO PARA OBRAS DE ARTE Condiciones Generales
Fecha de última modificación: Septiembre 2016
Apreciable Cliente:
En Seguros SURA estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad.
Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 72 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección.
Nuestra amplia experiencia en el mercado nos permite ofrecer un servicio de calidad, garantizándole el mejor respaldo para hacer frente a los momentos más difíciles.
Ponemos a su disposición seguros de:
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• PyME
• Responsabilidad Civil
• Vida
• Accidentes Personales
• Gastos Funerarios
• Programa Escolar
• Agrícola
Lo invitamos a que conozca sus Condiciones Generales para saber más a detalle todos los beneficios con los que cuenta a partir de este momento.
Agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros, para dudas o comentarios, contacte a su Agente de Xxxxxxx quien con gusto lo atenderá o llámenos al 01 800 00 83 693.
Protege en un solo lugar lo más valioso de tu vida.
Atentamente
SEGURO PARA OBRAS DE ARTE Condiciones Generales 3
Seguros SURA
AVISO IMPORTANTE
El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente.
La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta.
Gracias por su pago oportuno.
4 SEGURO PARA OBRAS DE ARTE Condiciones Generales
Seguros SURA, S. A. de C. V.
CONTENIDO | Página | CONTENIDO | Página |
Cláusula 1a. Bienes asegurados | 7 | Cláusula 32a. Peritaje | 28 |
Cláusula 2a. Riesgos cubiertos | 7 | Cláusula 33a. Terminación | |
Cláusula 3a. Préstamos temporales y/o | anticipada del contrato | 28 | |
nuevas adquisiciones | 9 | Cláusula 34a. Comunicaciones | 29 |
Cláusula 4a. Bienes excluidos | 9 | Cláusula 35a. Artículo 25 de la ley sobre el | |
Cláusula 5a. Riesgos excluidos | 10 | contrato de seguro | 30 |
Cláusula 6a. Gastos excluidos | 14 | ||
Cláusula 7a. Exclusión de transportistas | |||
y xxxxxxxxxx | 00 | ||
Cláusula 8a. Principio y terminación | |||
de vigencia | 14 |
Cláusula 9a. Agravación del riesgo 15
Cláusula 10a. Primas 15
Cláusula 11a. Rehabilitación 16
Cláusula 12ª. Otros seguros 16
Cláusula 13a. Suma asegurada 17
Cláusula 14a. Valuación 17
Cláusula 15a. Reducción de suma asegurada 17
Cláusula 16a. Proporción indemnizable 17
Cláusula 17a. Indemnización en caso de siniestro
para objetos que constituyan
un par o juego 18
Cláusula 18a. Participación del asegurado 18
Cláusula 19a. Obligaciones del asegurado 18
Cláusula 20a. Inspecciones 19
Cláusula 21a. Fraude, dolo o mala fe 19
Cláusula 22a. Procedimiento en
caso de siniestro 20
Cláusula 23a. Pérdida parcial 21
Cláusula 24a. Pérdida total 22
Cláusula 25a. Indemnización 23
Cláusula 26a. Moneda 23
Cláusula 27a. Lugar y pago de
indemnizaciones 23
Cláusula 28a. Indemnización por xxxx 23
Cláusula 29a. Prescripción 27
Cláusula 30a. Subrogación de derechos 27
Cláusula 31a. Competencia 27
SEGURO PARA OBRAS DE ARTE Condiciones Generales 5
Seguros SURA, S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declara- ciones hechas por el Contratante y/o Solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la Carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, cobertura contra los riesgos que a continuación se expresan, siempre que en la carátula de la Póliza aparezcan como amparados.
6 SEGURO PARA OBRAS DE ARTE Condiciones Generales
SEGUROS SURA, S.A. DE C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), que constituyen las bases de este contrato, otorga cobertura a la persona física o moral que se señala en la carátula de esta Póliza, por los daños y pérdidas ocasionados a los bienes que se señalan en la especificación correspondiente y contra los riesgos que a continuación se mencionan.
CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS
Son todos aquellos bienes propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad, que se indican en la especificación de la póliza, tales como: pinturas, grabados, dibujos (incluyendo sus xxxxxx), libros raros, manuscritos, tapetes, litografías, artesanía, esculturas, porcelanas, antigüedades, objetos de valor histórico o mérito artístico y cualquier otro objeto considerado como obra de arte, hasta los límites de responsabilidad citados en la especificación de la Póliza, mientras se encuentren en la(s) ubicación(es) descrita(s) en la mencionada especificación, con excepción de los bienes excluidos en la Cláusula 4a.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre los bienes específicamente señalados como asegurados, contra toda pérdida o daños materiales a consecuencia de cualquier causa externa de carácter accidental, súbita e imprevista, con excepción de daños materiales y/o pérdidas por los riesgos específicamente excluidos en la Cláusula 5a. de estas Condiciones Generales.
Salvo pacto en contrario, queda entendido que, los riesgos cubiertos serán de acuerdo a la cobertura denominada “De Pared a Pared”. Esta cobertura inicia desde el momento en que se desmonta dicha obra de su repositorio o punto de exhibición, durante su tránsito y, hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o punto de exhibición o en algún otro punto designado por el propietario o su representante. La cobertura extiende protección a los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no, dentro de la República Mexicana y/o resto del mundo según se haya convenido y se indique en la especificación de la Póliza.
ESTADÍA:
Como protección adicional, y sujeta a todas sus otras condiciones, esta Póliza se extiende a cubrir los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados en cualquier parte de la República Mexicana y/o resto del mundo según se haya convenido y se indique en la especificación de la Póliza, en su estadía sin límite, dentro de lo que se establece enseguida:
• Variaciones: Este seguro permanecerá en vigor durante alguna demora fuera del control del Asegurado, desviación o cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación del viaje que provengan del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del vehículo del viaje y, en su caso, el Asegurado deberá pagar la prima adicional que corresponda.
• Interrupción en el Transporte: Si durante el transporte de los bienes, dentro de los puntos de origen y destino indicados, sobrevinieran circunstancias anormales ajenas al asegurado o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en la Póliza, que provocaran cualquier variación del mismo y fuere necesario que los bienes quedaren estacionados en bodegas, almacenes, recintos fiscales, muelles, embarcaderos o malecones, la cobertura del presente contrato continuará en vigor:
a) Hasta un periodo máximo de quince días naturales contados a partir de las 0:00 horas del día posterior al que arribaron los bienes, si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad fronteriza, puerto marítimo o aéreo del lugar de destino final.
b) Hasta un periodo máximo de treinta días naturales contados a partir de las 0:00 horas del día posterior al que arribaron los bienes, si el destino final de los bienes asegurados se localiza en otro lugar diferente de los indicados en el punto anterior.
c) Por un periodo mayor a los indicados en los incisos anteriores, previo aviso y sujeto a la aceptación de la Compañía y con la obligación del pago de prima correspondiente calculada a prorrata.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o de quien sus intereses represente o a exclusiones de esta Póliza, la cobertura que brinda este seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.
Es obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos previstos en los párrafos anteriores, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por el Asegurado de esta obligación de aviso.
• Medios de conducción: Los bienes asegurados quedan cubiertos siempre y cuando se encuentren a bordo del transporte indicado en la especificación de la Póliza.
• Viaje: Esta Póliza ampara los bienes en tránsito dentro de los límites que se hayan convenido y que se indican en la especificación de la Póliza.
CLÁUSULA 3a. PRÉSTAMOS TEMPORALES Y/O NUEVAS ADQUISICIONES
CLÁUSULA 4a. BIENES EXCLUIDOS
Este seguro no cubre la pérdida o daño causado a:
a) Bienes con daños preexistentes, sean o no del conocimiento del Asegurado.
b) Bienes falsificados o duplicados por cualquier método o técnica.
c) Bienes fuera de las ubicaciones especificadas en la Póliza.
d) Bienes que estén sometidos a procesos, tales como, pero no limitados a examen del estado de conservación, prueba, reparación, restauración, renovación o servicio.
Los bienes de la misma naturaleza de los descritos en la Cláusula 1a. “Bienes Asegurados” propiedad de otras personas, los cuales el Asegurado tenga obligación de asegurar, porque estén bajo su custodia y responsabilidad, así como las nuevas adquisiciones del Asegurado, quedan cubiertos “De Pared a Pared”. Estos bienes podrán cubrirse hasta el 10% de la suma asegurada especificada en la Póliza y es obligación del Asegurado, dentro de los quince días naturales subsecuentes a la adquisición de nuevos bienes o de que queden bajo su responsabilidad en préstamo temporal, notificar y proporcionar a la Compañía, la relación y avalúo de dichos bienes para efecto del pago de la prima que corresponda por este concepto.
e) Copias y copias fieles.
f) Dinero en efectivo, valores, billetes y monedas de banco o cualquier otro documento negociable.
g) Registros de información de cualquier tipo y descripción, tales como estadísticas, registros contables, inventarios y cualquier otro sistema empleado por el Asegurado, ya sea en papel, cintas, discos o cualquier otro medio electromagnético.
CLÁUSULA 5a. RIESGOS EXCLUIDOS
Este seguro no cubre daños o pérdidas a los bienes asegurados debidos directa o indirectamente a:
a) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, motines, conspiraciones, golpe de estado, disturbios políticos o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona(s) con el fin de derrocar al gobierno o uso de explosivos.
b) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus administradores o personas responsables de los bienes, fraude y abuso de confianza.
c) Captura, apresamiento, arraigo, secuestro, destrucción, embargo, incautación, confiscación, requisición, expropiación, nacionalización o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en tiempo de xxx x xx xxxxxx sean legales o no.
d) Envíos sobre cubierta en embarques marítimos.
e) Daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, palomilla, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los producidos por plantas y hierbas.
f) Daños o pérdidas a bienes que no estén destinados a estar a la intemperie cuando los daños ocurran estando expuestos a la intemperie o que se encuentren en construcciones que carezcan total o parcialmente xx xxxxx, techos, puertas o ventanas.
g) Daños por contaminación.
h) Daños por mal manejo de los bienes.
i) Daños por exposición a los efectos de la luz, calor o humedad.
j) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier pérdida consecuencial.
k) Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas o bienes.
l) Desprendimiento de relieves en pinturas.
m) Decoloración, desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, pérdida o daño sufrido a consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, retoque o cualquier proceso similar.
n) Defectos estéticos y defectos existentes en los bienes asegurados al iniciar la vigencia del seguro.
o) Deterioro de los bienes por cambios de temperatura o humedad o por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
p) Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, cambio de color, textura o acabado.
q) Envíos por correo.
r) Erosión, corrosión, incrustaciones y agrietamiento.
s) Robo sin violencia, desaparición, extravío o saqueo aunque éste sea originado por algún riesgo cubierto por la Póliza, así como el que se realice después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico.
t) Daños materiales o pérdidas por inundación, a bienes que se encuentren en sótanos.
u) La violación del Asegurado o de sus representantes a la legislación vigente en materia de bienes artísticos u objetos culturales, incluyendo los tratados internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano.
v) La demora o la pérdida xx xxxxxxx, aún cuando sea causada por un riesgo cubierto.
w) Pérdida ocasionada por la demora en el transporte o entrega.
x) Reclamaciones por concepto de depreciación de cualquier tipo o clase que fuere.
y) Xxxx en el que intervenga directa o indirectamente un enviado, empleado o dependiente del Asegurado.
z) Rotura xx xxxxxxxxx de los xxxxxx.
aa) Uso de la energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean o no remotos ni, que los sufran, directa o indirectamente, los bienes asegurados.
bb) Pérdida de valor de la obra de arte, como consecuencia de contar con documentos de autenticidad falsos.
cc) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
dd) Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
ee) Terrorismo y/o
1. Medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o
2. Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo
Para los efectos de esta cláusula se entiende por terrorismo:
I. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
II. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
ff) Datos
1. Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma
2. Esta Póliza no asegura Datos.
3. La indemnización otorgada por esta Póliza no será de aplicación a pérdida o daño(s) de cualquier índole, que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
I) el borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, la malversación o la mala interpretación de Datos;
II) cualquier error en la creación, la modificación,
el ingreso, la supresión o el uso de “Datos”;
III) cualquier incapacidad para recibir, transmitir o utilizar Datos.
CLÁUSULA 6a. GASTOS EXCLUIDOS.
Cualquier gasto que no haya sido expresamente convenido con la Compañía.
Salvo caso de siniestro cubierto en la presente Póliza:
a) Gastos por embalaje y/o desembalaje.
b) Gastos por transportación y/o almacenaje de los bienes dañados o reparados.
CLÁUSULA 7a. EXCLUSIÓN DE TRANSPORTISTAS Y BODEGUEROS.
Este seguro bajo ninguna circunstancia otorga cobertura, directa o indirectamente a favor de cualquier transportista, bodeguero o alguna persona para quien la propiedad asegurada es confiada por alguna razón, incluyendo su transporte y/o almacenamiento.
CLÁUSULA 8a. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA
La vigencia de este seguro principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la Póliza, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren los bienes asegurados, excepto en el caso de bienes que se encuentren siendo transportados en los medios de conducción indicados en las especificaciones de la Póliza, en cuyo caso la cobertura terminará hasta que dichos bienes lleguen a su destino.
CLÁUSULA 9a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 10a. PRIMAS
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento vigente en el momento de la celebración del contrato.
c) El Asegurado gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
d) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de sus fracciones pactadas.
e) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Compañía,
contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 11a. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 10ª. “Primas” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del período xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un periodo igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 12ª. OTROS SEGUROS
Si el Asegurado o quien represente sus intereses contratan, durante la vigencia de esta Póliza, otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 13a. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada ha sido determinada por el Asegurado con base a facturas y/o avalúos de cada uno de los bienes amparados, de los cuales, al momento de la contratación, proporcionará a la Compañía copia de ellos y conservará el original; dicha suma asegurada no es prueba, ni del valor de los bienes, ni de la preexistencia de los mismos, por lo que únicamente delimita la responsabilidad máxima de la Compañía en caso de siniestro.
El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia de la Póliza, como suma asegurada, la que corresponda al valor de reposición de cada uno de los bienes.
La responsabilidad máxima de la Compañía sobre el o los bienes asegurados, no excederá de la suma asegurada establecida en la carátula y/o especificaciones de la Póliza para cada uno de ellos.
CLÁUSULA 14a. VALUACIÓN
Queda entendido y convenido que, para la valoración de los bienes amparados por esta Póliza, se ha tomado como base la relación anexa a la misma, la cual es copia del avalúo practicado, previamente, sobre cada objeto por el perito especialista en obras de arte, registrado ante las autoridades y contratado por el Asegurado.
CLÁUSULA 15a. REDUCCIÓN DE SUMA ASEGURADA
Toda suma que se pague al Asegurado como indemnización bajo esta Póliza, disminuirá en la misma cantidad el seguro amparado bajo la presente. Sin embargo, a solicitud del Asegurado, la suma de seguro así reducida podrá reintegrarse mediante el pago de la prima adicional correspondiente, misma que se calculará por el tiempo faltante por correr hasta el vencimiento de la póliza. Si la Póliza comprende varios incisos, tanto la reducción, como el pago de la prima adicional, se aplicarán al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 16a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si en el momento de ocurrir un siniestro, la suma asegurada establecida conforme a la Cláusula 13a. de esta Condiciones Generales, fuere inferior al valor de los bienes, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de dichos bienes.
CLÁUSULA 17a. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA OBJETOS QUE CONSTITUYAN UN PAR O JUEGO
Cuando alguno de los objetos asegurados forme un par o juego, la Compañía sólo pagará el valor de la parte o partes perdidas o dañadas y, de ninguna manera, será responsable por el valor que tenga el par o juego completo.
CLÁUSULA 18a. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO
• DEDUCIBLE: En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad o porcentaje deducible, según se anota en la especificación de esta Póliza.
• COASEGURO: Este seguro comprende la aplicación de un coaseguro, entendiéndose como tal, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta, al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado, según se anota en la especificación de esta Póliza.
CLÁUSULA 19a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Serán obligaciones del Asegurado:
a) Asegurarse de que todas las llaves y duplicados capaces de operar las alarmas y todas las llaves y duplicados de las puertas no permanezcan en el local cuando éste se encuentre cerrado.
b) Cerciorarse del buen funcionamiento de los sistemas de alarma; debiendo dar aviso a la Compañía, lo antes posible, si por alguna razón, el sistema de alarma no funciona correctamente.
c) Contar con las medidas de seguridad y/o protecciones físicas, para garantizar la seguridad de los bienes.
d) Cumplir con las disposiciones legales aplicables en el lugar en donde se encuentren los bienes (permisos, autorizaciones y/o restricciones).
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente a
los bienes que así lo requieran.
f) Mantener siempre, como mínimo, las medidas de seguridad declaradas a la Compañía, cuando se realizó la contratación del seguro.
g) En toda ocasión que el Asegurado transporte o mueva de un lugar a otro los bienes, deberá embalarlos para su protección de acuerdo a las características de cada bien.
h) En el caso de bienes que se presten, los lugares en los que van a estar éstos, deberán cumplir con lo antes mencionado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones señaladas en esta cláusula y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, en relación al bien o bienes afectados.
CLÁUSULA 20a. INSPECCIONES
La Compañía tendrá en todo tiempo, durante la vigencia de esta Póliza, el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas, ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección,
el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revela alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía mediante notificación dirigida al Asegurado, a su domicilio consignado en esta Póliza, por telegrama, fax o carta certificada, podrá:
- Rescindir la cobertura, en los términos de la Cláusula 33a. “Terminación
Anticipada del Contrato”.
- Otorgar al Asegurado un plazo de 15 días para que corrija dicha agravación, si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Cláusula 33a “Terminación Anticipada del Contrato” y la Cláusula 9a. “Agravación del Riesgo”.
CLÁUSULA 21a. FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación referida en la Cláusula 22a. “Procedimiento en Caso de Siniestro” de esta Póliza.
c) Si hubiera en el siniestro o la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, de sus causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del asegurado
CLÁUSULA 22a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
I. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN:
Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería, si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos ante la Compañía.
II. AVISO DE SINIESTRO:
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otra.
La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo.
III. DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA:
El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o sus beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado entregará a la Compañía los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos, averiados o perdidos, así como el valor de dichos bienes, respaldado por factura o avalúo original.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Todos los catálogos, recibos, facturas, actas y cualesquiera documentos
que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra Autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de los hechos relacionados con el mismo.
IV. MEDIDAS QUE LA COMPAÑÍA PUEDE TOMAR EN CASO DE SINIESTRO:
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía puede:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para
determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. La Compañía en ningún caso estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 23a. PÉRDIDA PARCIAL
Se considerará pérdida parcial, aquélla en la que, al evaluarse los gastos de reparación, materiales y mano de obra, no sobrepasen el 70% del valor asegurado para el bien afectado.
En los casos de daño o pérdida parcial de los objetos asegurados por esta póliza, que amerite indemnización, el monto de la pérdida deberá contener el costo y los gastos por restauración, más cualquier depreciación resultante en el valor de la obra, sin que el monto de dicho daño o pérdida sea superior al valor en que se haya asegurado dicha obra; por lo cual, la responsabilidad de la Compañía no excederá dicha suma asegurada.
Restauración, Materiales y Mano de Obra
El costo de restauración, incluyendo el costo xx xxxxx ordinario (al y del taller de restauración), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, serán pagados por la Compañía, sin exceder la suma asegurada del bien, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la restauración, durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la restauración, dondequiera que éste se encuentre.
Cuando tal restauración, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán, el importe de materiales y de mano de obra originados por la restauración, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la restauración.
Los gastos de cualquier restauración provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la restauración definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no
sean necesarias para la restauración del daño serán a cargo del Asegurado.
CLÁUSULA 24a. PÉRDIDA TOTAL
Se considerará como pérdida total cuando:
• El costo de restauración de un bien asegurado sea mayor al 70% del valor
asegurado, ó
• En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado. La Compañía tendrá derecho de disponer de los bienes que haya indemnizado por pérdida total.
Ya sea por pérdida parcial o total, la indemnización que la Compañía pagará al Asegurado no excederá la suma asegurada para cada uno de los bienes.
CLÁUSULA 25a. INDEMNIZACIÓN
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
2. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades indemnizadas, pagando éste la prima correspondiente.
3 La responsabilidad de la Compañía cesará de inmediato, si cualquier restauración de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
4. Si la Compañía lleva a cabo la restauración, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
5. En pérdidas parciales, el cálculo de la indemnización se hará tomando en
cuenta lo estipulado en la Cláusula 16a. “Proporción Indemnizable”
6. Toda pérdida o daño cuyo importe sea igual o inferior al monto del
deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados
CLÁUSULA 26a. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 27a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, dentro del término de 30 días contado a partir de la fecha en que haya recibido la documentación e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, en los términos de la Cláusula 22a. “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
CLÁUSULA 28a. INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pagará al Asegurado o Beneficiario una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 29a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 30a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía queda liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 31a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 32a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxxx en discordia o de ambos, si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 33a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponde al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual | |
Hasta 10 días | 10 % | |
Hasta 1 mes | 20 % | |
Hasta 1 ½ meses | 25 % | |
Hasta 2 meses | 30 % | |
Hasta 3 Meses | 40 % | |
Hasta 4 Meses | 50 % | |
Hasta 5 Meses | 60 % | |
Hasta 6 Meses | 70 % | |
Hasta 7 Meses | 75 % | |
Hasta 8 Meses | 80 % | |
Hasta 9 Meses | 85 % | |
Hasta 10 Meses | 90 % | |
Hasta 11 Meses Cuando la Compañía | 95 % lo dé por terminado, lo hará | mediante notificación |
escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de
15 días de recibida la notificación respectiva.
En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado el total de la prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 34a. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la carátula de esta Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 35a. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaron con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de octubre de 2005 con el número CNSF-S0010-0508-2005.
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos 00- 00-00-00 en el Distrito Federal y la lada sin costo al 01-800-72-37-900, o al correo xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, visite xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien comunicarse a Condusef al teléfono (00) 0000 0000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 - o visite la página www.condusef. xxx.xx.
050805-SOA-BD-ED01
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