CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA SOLIDARIA
CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CON GARANTÍA SOLIDARIA
ENTRE: BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, S. A., entidad de intermediación financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-01-02141-1, Registro Mercantil No. 10019SD, con su domicilio social en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇-▇, domiciliado y residente en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y su Vicepresidente de Operaciones y Finanzas, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇-▇, funcionaria bancaria, domiciliada y residente en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará BANCO VIMENCA, de una parte, y de la otra parte,
, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. , con domicilio social establecido en la Calle , debidamente representada por su Gerente, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la cual para los fines del presente contrato se denominará LA PRESTATARIA, y de otra parte,
, dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇], quien para los fines de presente contrato se denominará EL FIADOR SOLIDARIO.
PREÁMBULO
POR CUANTO: LA PRESTATARIA solicitó a EL BANCO un préstamo con garantía solidaria por la suma de
MIL PESOS CON 00/100 (RD$ ).
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales de la sociedad , en su artículo , Literal , la persona facultada para tomar préstamos es el Gerente, cargo que actualmente ocupa el señor
.
POR CUANTO: EL BANCO ha consentido en otorgar el préstamo con Garantía Solidaria a favor de LA PRESTATARIA. Por tanto, en el entendido que los anteriores POR CUANTOS forman parte integral del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1. MONTO. BANCO VIMENCA, por el presente contrato concede a LA PRESTATARIA, la cual acepta, un préstamo por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), para ser destinado a usos comerciales, suma que LA PRESTATARIA declara haber recibido a su entera satisfacción.
PÁRRAFO: LA PRESTATARIA se compromete a suministrar a BANCO VIMENCA, de manera oportuna y durante la vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, todas las informaciones que, según las normas vigentes, se requiera a los fines de poder mantener actualizado el expediente de crédito.
ARTÍCULO 2. PAGARÉ. LA PRESTATARIA se compromete a suscribir, conjuntamente con el presente contrato ▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇, un pagaré a favor de BANCO VIMENCA por la suma de PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ). En dicho pagaré se consignarán las condiciones financieras particulares del desembolso realizado.
ARTÍCULO 3. INTERESES. LA PRESTATARIA pagará intereses, sobre saldos insolutos de capital, a razón de un
por ciento ( %) anual, sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días. La tabla de amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá ser entregada por BANCO VIMENCA a la firma del presente contrato y formará parte integral del mismo.
ARTÍCULO 4. VARIACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS.- Las Partes convienen que en caso de operarse durante la vigencia de este contrato, una variación de los intereses en el Mercado Bancario, dicha variación será aplicada, al saldo insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, previa notificación a LA PRESTATARIA antes de su aplicación, con treinta (30) días calendario de anticipación. Igualmente, es entendido y acordado entre las partes que en caso de que LA PRESTATARIA pase a ser mayor deudor comercial en el sistema financiero de acuerdo a los criterios que establezca la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, BANCO VIMENCA podrá tomar las medidas siguientes: a) solicitar a LA PRESTATARIA una garantía real que permita respaldar el préstamo y b) realizar un aumento de la tasa aplicable a los intereses ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ acorde a la calificación del sistema financiero previa notificación a LA PRESTATARIA antes de su aplicación, con treinta
(30) días calendario de anticipación. Las notificaciones a las que se refiere este artículo se realizarán y se considerarán válidamente recibidas si se realizan a través de uno de los medios siguientes a opción de BANCO VIMENCA: a) mediante comunicación física por escrito; b) al correo electrónico suministrado por LA PRESTATARIA a BANCO VIMENCA, o; c) cualquier otro medio fehaciente de conformidad con el derecho común dominicano.
PÁRRAFO I: Con cada variación de la tasa de interés, BANCO VIMENCA deberá entregar a LA PRESTATARIA una tabla que contenga la forma de amortización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ajustada conforme la nueva tasa.
PÁRRAFO II: Si producto de las variaciones de tasa de interés o de cualquier otra modificación unilateral de las condiciones del contrato realizada por BANCO VIMENCA, LA PRESTATARIA opta por terminar la relación contractual, LA PRESTATARIA no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad y BANCO VIMENCA no podrá cobrarle penalidad alguna por este motivo, esto así, siempre y cuando LA PRESTATARIA notifique la terminación y salde totalmente los valores adeudados de capital, intereses y demás accesorios antes de la entrada en vigencia de la modificación realizada que genera la solicitud de terminación.
ARTÍCULO 5. VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO. LA PRESTATARIA se obliga a pagar esta deuda en el término de
( ) años, contados a partir del día ( ) de del año ( ), mediante el pago de ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de capital e intereses, por un monto de
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), con vencimiento el día
( ) de del año ( ).
PÁRRAFO I: Es entendido y acordado por las partes que LA PRESTATARIA pagará a EL BANCO intereses mensuales sobre saldo insoluto de capital de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del presente contrato, debiendo saldar el total del capital adeudado más los intereses y accesorios pendientes de pago al momento del vencimiento del término de vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Los pagos deberán ser realizados por el cliente en cualquiera de las sucursales o puntos autorizados por BANCO VIMENCA en efectivo, cheque o transferencia electrónica de conformidad a las normas que rigen cada uno de estos medios de pagos. BANCO VIMENCA podrá poner a disposición del cliente otros medios de pagos que le serán informados a éste de manera oportuna.
PÁRRAFO II: Los pagos realizados por LA PRESTATARIA serán aplicados por BANCO VIMENCA a la deuda que surja del presente contrato en el siguiente orden, primero al pago de gastos y honorarios; segundo al pago ▇▇ ▇▇▇▇; tercero los intereses y por último al capital.
PÁRRAFO III: Los pagos realizados mediante cheques por LA PRESTATARIA a BANCO VIMENCA, se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 6. MORA. LA PRESTATARIA se compromete, en caso de no cumplir a su vencimiento, con una cualquiera de sus obligaciones de pago, a pagar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇, a título de cláusula penal, el cinco por ciento (5%) mensual o fracción de mes, sobre el monto vencido, sin formalidad judicial, ni extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 7. GARANTÍA SOLIDARIA.- Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses y demás obligaciones a cargo de LA PRESTATARIA, EL FIADOR SOLIDARIO se constituye en fiador y se compromete al pago de la deuda en las mismas condiciones que LA PRESTATARIA.
ARTÍCULO 7. OPCIÓN DE COBROS. Queda convenido que a su vencimiento BANCO VIMENCA podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a LA PRESTATARIA mediante la ejecución del pagaré antes mencionado, o por todas las vías de derecho, sin que tal cosa implique renuncia de parte de BANCO VIMENCA a ningún otro de los demás derechos que le corresponden en su condición de acreedor.
ARTÍCULO 8. COMPENSACIÓN DE DEUDA. Asimismo, LA PRESTATARIA autoriza y faculta a BANCO VIMENCA, a su única opción, a que en cualquier momento pueda compensar la deuda mediante la apropiación de cualquier suma de dinero de su propiedad que se encuentre en manos de BANCO VIMENCA, para cubrir el pago de capital, intereses y accesorios o de derechos vencidos originados por el presente contrato. En caso de aplicar una compensación de deuda EL BANCO deberá notificarlo a LA PRESTATARIA indicando el monto compensado, la cuenta afectada y la forma en que fueron aplicados los valores a la deuda. Dicha notificación podrá hacerse por uno de los medios siguientes a opción de BANCO VIMENCA: a) mediante comunicación física por escrito; b) al correo electrónico suministrado por LA PRESTATARIA a BANCO VIMENCA, o; c) cualquier otro medio fehaciente de conformidad con el derecho común dominicano.
ARTÍCULO 9. CADUCIDAD y TERMINACIÓN: La falta de pago de tres (3) cuotas de capital e intereses, o el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de LA PRESTATARIA producirá el vencimiento del término del presente contrato a opción de BANCO VIMENCA, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, y ejecutable la garantía, atendiendo a las formalidades legales establecidas en el derecho común, sin que haya plazo para que BANCO VIMENCA ejerza este derecho.
PÁRRAFO I: Independientemente de otras causas de caducidad del término que resultan de la legislación vigente y de las que se consignen en otras partes del presente documento, este contrato podrá terminarse por las razones siguientes:
1) Por la llegada del término;
2) Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes (previo saldo del total adeudado);
3) Igualmente BANCO VIMENCA podrá, a su única opción, dar término al presente contrato en cualquier momento antes del término estipulado, haciéndose exigible la totalidad de la deuda y suspendiendo cualquier desembolso pendiente, sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, si ocurre alguna de las situaciones siguientes: a) LA PRESTATARIA utilizare los fondos desembolsados para fines contrarios al propósito ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ consignado en este documento; b) ante la ocurrencia de cualquier evento que, en el criterio razonable de BANCO VIMENCA, ponga en riesgo el crédito, afecte la capacidad financiera o disminuya el valor del patrimonio de LA PRESTATARIA, para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato; c) si LA PRESTATARIA es demandada o se produce el secuestro, embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de sus bienes; d) en caso de incumplimiento por parte de LA PRESTATARIA de una cualquiera de las obligaciones resultantes del presente contrato; e) si BANCO VIMENCA descubre que hubo falsificación, manipulación o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrada a BANCO VIMENCA por parte de LA PRESTATARIA para el otorgamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; f) si se demuestra que LA PRESTATARIA hubiere ocultado u omitido alguna información o dato razonable y objetivamente relevante para el otorgamiento del crédito y que de haber sido sabido por BANCO VIMENCA no se hubiera aprobado la facilidad crediticia.
PÁRRAFO II: En los casos de terminación unilateral previstos en este contrato, BANCO VIMENCA deberá notificar la ruptura del contrato a LA PRESTATARIA, por escrito o por cualquier medio fehaciente, con treinta (30) días calendario de antelación a dicha terminación, salvo que se identifiquen elementos de alto riesgo relacionados a actos ilícitos cometidos por LA PRESTATARIA, sus administradores y/o accionistas con participación significativa, en cuyo caso BANCO VIMENCA deberá notificar la terminación a LA PRESTATARIA en un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la terminación.
ARTÍCULO 10. SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS
COMERCIANTES. LA PRESTATARIA, por medio del presente contrato declara que no ha sido sometida ni ha sido iniciado un proceso de reestructuración, de liquidación o de acuerdo previo de plan, del cual forme parte, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 141-15 de fecha 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015, sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. LA PRESTATARIA reconoce que dicha declaración es un elemento esencial tomado en cuenta por el BANCO VIMENCA para la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I: En caso de LA PRESTATARIA o alguno de sus acreedores se acoja a la Ley 141-15, su Reglamento de aplicación y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, LA PRESTATARIA se compromete a: a) notificar a BANCO VIMENCA en un plazo no mayor de dos (2) días laborables, previo al sometimiento al tribunal el Acuerdo Previo de Plan que será sometido; b) notificar a BANCO VIMENCA con treinta (30) días laborables de antelación al sometimiento por parte de LA PRESTATARIA de la solicitud de reestructuración al tribunal u órganos correspondientes, adjuntando a dicha notificación las razones que fundamentan la solicitud y el posible plan de reestructuración; c) notificar a BANCO VIMENCA cuando se trate de una solicitud de Reestructuración iniciada por uno o más acreedores de LA PRESTATARIA a mas tardar el día siguiente de recibida la solicitud de reestructuración; d) informar a BANCO VIMENCA cuando se encuentre en
al menos una de las condiciones que fundamentan la solicitud de reestructuración de conformidad con la referida ley; y e) a incluir en toda solicitud de reestructuración de deuda a BANCO VIMENCA como acreedor de este en la relación de todos sus acreedores, siempre que existan créditos pendientes de pago a BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 11. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan a BANCO VIMENCA a consultarlos en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que BANCO VIMENCA considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO declaran, reconocen y aceptan el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a BANCO VIMENCA, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA autoriza a BANCO VIMENCA a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información requerida conforme los parámetros ▇▇ ▇▇▇ y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de BANCO VIMENCA y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA consiente y autoriza a BANCO VIMENCA a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de BANCO VIMENCA y LA PRESTATARIA, manteniendo ésta la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestren sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan expresamente a BANCO VIMENCA a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013 descargando a BANCO VIMENCA de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO.
PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autorizan a BANCO VIMENCA, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO 12. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS.- LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO declaran,
reconocen y aceptan haber sido informados por BANCO VIMENCA de las disposiciones contenidas en la Ley No. 155-17 de fecha 1º ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, admitiendo que se constituyen en sujetos obligados a los fines de dicha ley y a las regulaciones emanadas de las autoridades monetarias y financieras.
PÁRRAFO: LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO quedan obligados a ofrecer a BANCO VIMENCA las informaciones que les sean solicitadas, en forma veraz y sin demora, quedando comprometidos a colaborar para lograr una eficiente prevención en el lavado de activos, en caso contrario, significará un incumplimiento del presente contrato, y
esta situación generará la opción a favor de BANCO VIMENCA de terminación inmediata del mismo, sin que implique responsabilidad para BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LA PRESTATARIA. Queda entendido entre las partes que LA PRESTATARIA tendrá derecho a una contratación justa, a reclamar, a que exista equilibrio entre la protección del usuario y la provisión de servicios financieros a costos accesibles, a la libre elección, a la publicidad y difusión, a las reglas de interpretación, a la transparencia, al trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, y al trato igualitario para los usuarios discapacitados.
ARTÍCULO 14. IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS. LA PRESTATARIA se obliga a pagar todos los impuestos, gastos y honorarios que origine este contrato, así como cualquier suma de dinero que BANCO VIMENCA tuviere que pagar por concepto de gastos y honorarios, con relación a cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en ocasión del presente contrato.
PÁRRAFO. LA PRESTATARIA podrá solicitar a BANCO VIMENCA, y este deberá obtemperar al requerimiento, todos los comprobantes de aquellos impuestos y gastos en que se incurra respecto del presente contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Asimismo, LA PRESTATARIA declara que ha recibido y evaluado el documento contentivo del desglose de impuestos, gastos, honorarios y comisiones que deberá pagar en ocasión de la suscripción del presente contrato, sin perjuicio de aquellos montos que surjan de manera imprevisible los cuales al momento de presentarse deberán ser notificados a LA PRESTATARIA con la justificación correspondiente.
PÁRRAFO II: El tarifario de servicios aplicables al producto contratado y el de gastos y servicios legales formarán parte integral del presente contrato, así como cualquier modificación posterior a los mismos.
ARTÍCULO 15. CESIÓN DE CRÉDITO. Queda expresamente convenido entre las partes que BANCO VIMENCA podrá ceder el crédito emergente de la Línea de Crédito otorgada en virtud del presente contrato, así como sus accesorios. En ese caso, BANCO VIMENCA deberá notificar por cualquier medio escrito la cesión a LA PRESTATARIA, consintiendo éste último por medio del presente contrato a la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto. De igual manera, BANCO VIMENCA podrá proporcionar al cesionario las informaciones personales y crediticias de LA PRESTATARIA, sin que ello implique violación alguna a la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, o de derechos de LA PRESTATARIA.
ARTÍCULO 16. NO RENUNCIA. EL retraso o no ejercicio por BANCO VIMENCA de cualquier acción, derecho o privilegio otorgado por medio del presente contrato, no debe interpretarse como una renuncia a ejercer dicha acción, derecho o privilegio en el futuro.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIONES. Sin perjuicio de lo previsto en otra parte del presente documento, este contrato podrá ser modificado: a) por el mutuo acuerdo entre las partes; b) en virtud de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro en relación con el objeto de este contrato; y c) por modificaciones a la tasa, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago. En este último caso, BANCO VIMENCA comunicará tales cambios a LA PRESTATARIA, con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva, por los medios que se establecen en el presente contrato o cualquier otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 18. ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones indicadas al principio de este contrato.
PÁRRAFO: Todas las comunicaciones, avisos o cartas que deban ser enviadas por una parte a la otra en cumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán consideradas debidamente recibidas, si son enviados por escrito por medio de correo u otro medio de comunicación admisible como correo electrónico, carta, fax o a las direcciones que se indican en este contrato. Es responsabilidad de LA PRESTATARIA y EL FIADOR SOLIDARIO notificar a BANCO VIMENCA cualquier cambio en la dirección y los datos de contacto suministrados. A falta de esta notificación, los avisos y demás correspondencia se considerarán dados válidamente, cuando hayan sido remitidos a la última dirección que aparezca registrada en BANCO VIMENCA.
ARTÍCULO 19. LEY APLICABLE. Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de las normas dictadas por la Autoridad Monetaria y Financiera de la República Dominicana, y las disposiciones de derecho común para todo lo no estipulado en el presente contrato, siendo competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana el conocimiento de las acciones judiciales derivadas de la ejecución del presente acuerdo.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en tantos originales como partes contratantes, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para su formalización, en la ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de , del año dos mil ( ).
POR LA PRESTATARIA
POR EL FIADOR SOLIDARIO
POR BANCO VIMENCA
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
YO, , Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios, INC., No.2678, CERTIFICO Y DOY FE de que por ante mi fueron puestas las firmas de los señores , , ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇▇, cuyas generales ▇▇▇▇▇▇▇ y quienes me han manifestado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, públicas y privadas. En ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, D. N., ( ) de ( ).
Notario Público
