REUNIDOS
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y
la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública
En a de de 2017
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Subsecretario de Hacienda y Función Pública nombrado por Real Decreto 558/2016, de 25 de noviembre de 2016, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud de la delegación de competencias efectuada por el artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 xx xxxxx, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, vigente conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 424/2016 de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales.
De otra parte, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejero de Hacienda y Política Financiera, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud del Decreto Xxxxx 134/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura del Departamento de Hacienda y Política Financiera, del cual es titular.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, (TRLCSP en lo sucesivo), establece en su artículo primero que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, buscando salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Por su parte, el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 xx xxxxxx, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx xx Xxxxxxx, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en materia de contratos y concesiones administrativas sin más límite que el respeto a los principios esenciales de la legislación básica del Estado, de manera que esta competencia se encuentra limitada por la observancia de los principios que, extraídos del Tratado Constitutivo de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia, configuran y establecen el sistema de la contratación pública en Europa. Estos principios básicos son los de igualdad de trato, transparencia en los procedimientos, proporcionalidad y mutuo reconocimiento, principios que aparecen recogidos en el artículo 21 de la vigente Ley Xxxxx 6/2006, de
9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP) que traspone las Directivas comunitarias en materia contractual y que proscribe para las entidades contratantes sometidas a la misma “cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia”.
El TRLCS concreta en su artículo segundo el ámbito de aplicación del mismo, definiendo como contratos del sector público, aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por alguna de las entidades definidas como sector público en el artículo tercero.
Por su parte, el ámbito de aplicación de la LFCP se concreta en el artículo primero señalando que “La presente Ley Xxxxx tiene por objeto la regulación de los contratos públicos celebrados por las personas y entidades señaladas en los artículos siguientes dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx”; entidades que se concretan en el artículo 2 de la misma, entre las cuales se incluyen, la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y las Entidades Locales xx Xxxxxxx.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en un ámbito concreto: La Plataforma de Contratación del Sector Público y su homólogo Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
La Administración General del Estado pretende utilizar y difundir la Plataforma de Contratación del Sector Público, contemplada en el art. 334 del TRLCSP, como soporte a los perfiles de contratante de cualquier órgano de contratación con independencia de la Administración de que dependa, así como para dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y cuanta información adicional se considere relevante respecto a los contratos que se celebren, facilitando asimismo, las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores y abarcando otros trámites de la contratación administrativa, que agilicen y faciliten la tramitación, tanto a los órganos gestores del sector público como a los contratistas.
De conformidad con el artículo 28 de la LFCP y su posterior desarrollo reglamentario en el Decreto 236/2007, de 5 de noviembre, se establece la existencia, bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública, del Portal de Contratación xx Xxxxxxx como medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a la LFCP. También resulta un instrumento eficaz para dar información actualizada y continua tanto a los empresarios como a los ciudadanos en general, sobre los perfiles de contratante de cualquier órgano de contratación de las Entidades sometidas a la LFCP, así como para dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y cuanta información adicional se considere relevante respecto a los contratos que se celebren, facilitando asimismo, las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores y abarcando otros trámites de la contratación administrativa, que agilicen y faciliten la tramitación, tanto a los órganos gestores de dichas Entidades como a los contratistas.
Tanto el Portal de Contratación xx Xxxxxxx como la Plataforma de Contratación del Sector Público se manifiestan como instrumentos de primer orden para cumplir los principios básicos de la contratación pública, así como de la Ley Xxxxx 11/2012, de 21 xx xxxxx, de Transparencia y del Gobierno Abierto, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como
son la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, dado que son susceptibles de ser utilizadas por cualquier órgano de contratación de los poderes adjudicadores actuantes tanto en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, como en el resto del Estado, así como de su libre acceso por los ciudadanos y los empresarios, independientemente de su ubicación geográfica.
Por ello, con el fin de optimizar las posibilidades que ofrecen ambas Plataformas, en aras a mejorar y alcanzar un grado más alto de satisfacción de dichos principios, resulta conveniente articular mecanismos que permitan la interconexión de datos entre el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Por ello y de acuerdo con los principios en que está inspirada la contratación pública, como son la libertad de acceso, publicidad, concurrencia, transparencia, etc., es necesario y conveniente que las Administraciones Públicas hagan un esfuerzo en coordinarse en esta materia y que se utilice similar terminología, los mismos criterios, procedimientos, y documentos, de tal forma que los agentes económicos, o licitadores, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que muestren interés sobre una contratación, tengan la certeza y seguridad, de que la documentación, terminología, principios y criterios serán semejantes, cualquiera que sea el órgano de contratación.
El presente convenio se considera un buen instrumento para hacer efectiva la colaboración entre la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y la Administración General del Estado, así como otras Administraciones Autonómicas en los ámbitos señalados.
Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2.k) de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública, dentro de sus respectivas competencias, de acuerdo también con el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible que prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público.
El presente Convenio de Colaboración contiene todas las estipulaciones o bases reguladoras de una relación bilateral, siendo competente para su propuesta y posterior firma, una vez aprobado por el Gobierno xx Xxxxxxx en sesión celebrada el día……, y previo conocimiento y aprobación por el Pleno de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx el día 14 de febrero de 2017, el Consejero de Hacienda y Política Financiera, como titular del Departamento competente para la coordinación de la contratación de dicho Gobierno, conforme a la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y el Decreto Xxxxx 134/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera; así como en su condición de Presidenta de la Junta de Contratación Publica, conforme al Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los Procedimientos y Registros a su cargo.
Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en los artículos 47 a 53, dentro de las facultades que les otorga la normativa vigente y previo cumplimiento de los trámites establecidos.
En tanto no tenga lugar un desarrollo normativo de dicha materia, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 xx xxxxx de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, relativos al contenido de los convenios y procedimiento para su aprobación previa a su firma.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 xx xxxxx de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, publicados por sendas Resoluciones de la extinta Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 16 xx xxxxx de 1990 y 3 de julio de 1998, respectivamente) dispuso en su apartado Primero que la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas deberá ser autorizada con carácter previo por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, atribuyendo, en su apartado Séptimo, punto 3, al entonces Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del extinto Ministerio de Administraciones Públicas fuera favorable o en los que, formuladas observaciones sobre aspectos formales, éstas hubieran sido completamente subsanadas, añadiendo que esta autorización provisional deberá ser ratificada por la Comisión Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.
El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su Disposición adicional cuarta, punto 1, suprimió la citada Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Consultada la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas sobre el tratamiento que proceda dar transitoriamente a los proyectos de convenio de colaboración hasta que se regule un nuevo procedimiento de autorización de los mismos, dicha Abogacía del Estado, tras la consulta formulada a la Abogacía General del Estado, y emitirse ésta con fecha 9 xx xxxxx de 2012, indicó en su informe de fecha 15 xx xxxxx de 2012 que, en tanto no exista una norma que venga a derogar expresa o tácitamente el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 xx xxxxx de 1990, no puede considerarse que las exigencias contenidas en dicho Acuerdo en relación con la suscripción de convenios de colaboración (sometimiento a autorización previa, etc.) hayan quedado sin efecto como consecuencia de la supresión de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, sin perjuicio de la necesidad de adaptar las referencias a los distintos órganos del Gobierno y de la Administración contenidas en dicho Acuerdo a la actual estructura del Gobierno y de Administración del Estado, estimando en este sentido, que debe mantenerse la autorización provisional, que entiende corresponde otorgar al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, y la ratificación de la misma, que, por las razones que expone el informe, debe corresponder ahora al Consejo de Ministros.
De acuerdo con el Real Decreto 415/2016 de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el RD 424/2016 por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales dicho informe corresponde al Ministerio de la Presidencia y para la Administración Territorial, habiendo sido informado con fecha XX/XXXX/2017
De acuerdo con lo establecido art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 xx xxxxx de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el presente Convenio ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gastos de las Comunidades Autónomas, habiendo sido informado con fecha XX/XX/2017.
El presente Xxxxxxxx ha sido autorizado previamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público con fecha XX/XX/2017
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha XX/XX/2017 ha sido ratificada la autorización provisional para la subscripción de este Convenio de Colaboración.
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda y Función Pública, y el Gobierno xx Xxxxxxx en materia de contratación pública, en los términos establecidos en el mismo, de cara a la realización de las siguientes actividades:
I. Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, mediante un intercambio de información entre portales de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de la Administración General del Estado.
I. Plataforma de Contratación del Sector Público
A) Ámbito objetivo de aplicación
El presente Convenio, en el ámbito de coordinación de la Plataforma de Contratación del Sector Público, tiene por objeto unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos; sin por ello renunciar a la utilización originaria de la Plataforma propia de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, el Portal de Contratación xx
Xxxxxxx, como medio oficial de publicidad electrónica de las licitaciones de las Entidades sometidas al ámbito de aplicación de la LFCP.
En aras al principio de transparencia y con el objetivo de facilitar el acceso a los licitadores y ciudadanos en general, la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx entiende que resulta adecuado que aparezcan publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, además de en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, mediante la interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas actuantes en Navarra y sometidas a la LFCP, la convocatoria de licitaciones y los resultados de las mismas.
B) Actuaciones
Ambas administraciones públicas ejecutarán los compromisos establecidos en la cláusula quinta y realizarán los desarrollos informáticos que les correspondan en los plazos más breves posibles.
C) Procedimiento
Para llevar a cabo dicha propuesta se ha previsto el siguiente procedimiento. La Dirección General del Patrimonio del Estado y el Gobierno xx Xxxxxxx realizarán los desarrollos organizativos y técnicos necesarios para hacer posible el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Agregación de información sobre convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de interconexión
La Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx mantendrá los perfiles del contratante de los órganos de contratación dependientes de la misma alojados en su propia plataforma, y notificará a la Plataforma de Contratación del Sector Público todas las publicaciones relativas a convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de interconexión para la agregación de información.
El conjunto de datos a compartir, especificaciones técnicas de los formatos, protocolos y mecanismos de intercambio de información serán acordados entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y el Gobierno xx Xxxxxxx.
La Plataforma de Contratación del Sector Público facilitará a los ciudadanos y empresas la búsqueda global de toda la información publicada, y el acceso a las publicaciones en las plataformas interconectadas, sin menoscabo de las funciones y continuidad del Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
D) Compromiso de las partes
Ambas Administraciones acuerdan que el servicio se ofrecerá conforme a las siguientes condiciones:
Ambas Administraciones Públicas aceptan la utilización de las especificaciones funcionales y técnicas que se acordarán entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y el Gobierno xx Xxxxxxx para la conexión
y agregación de información del Portal de Contratación a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La Dirección General del Patrimonio del Estado:
a) Desarrollará un conjunto de especificaciones funcionales y técnicas del sistema de interconexión para la agregación de información en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Ofrecerá soporte técnico a la integración de los sistemas informáticos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx con la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a las especificaciones desarrolladas.
c) Asegurará la integridad de la información comunicada desde la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, una vez puesto el servicio en funcionamiento.
d) Asegurará la disponibilidad del servicio en modo 24x7. Podrán programarse paradas del servicio fuera del horario habitual de trabajo con un aviso previo a los usuarios de al menos 48 horas, salvo causa justificada.
La Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx:
a) Tomará las medidas organizativas y acometerá los desarrollos informáticos necesarios, para asegurar la comunicación a la Plataforma de Contratación del Sector Público de todas las publicaciones de convocatorias de licitaciones y sus resultados que se realicen en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
b) Será responsable de la veracidad y completitud de la información enviada o puesta a disposición de la Plataforma de Contratación del Sector Público relativa a las publicaciones realizadas en su perfil del contratante.
c) Asegurará la disponibilidad y accesibilidad de la información publicada en el perfil del contratante de sus órganos de contratación a través de los enlaces proporcionados a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
d) Autoriza a que la Plataforma de Contratación del Sector Público pueda ofrecer servicios públicos a ciudadanos y empresas basados en la explotación de esta información: servicios de suscripciones y alertas, informes sobre actividad contractual de las administraciones, etc.
E) Costes de este apartado del Convenio de Colaboración.
Los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerán por la Administración General del Estado a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx de forma totalmente gratuita.
La Administración General del Estado por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado asumirá el coste de:
a) Los desarrollos informáticos para las adaptaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público que resulten necesarias para facilitar la posibilidad de publicar la información por parte de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
b) El desarrollo de especificaciones funcionales y técnicas de los sistemas de interconexión entre sistemas, cuando fuera necesario.
c) El servicio del soporte técnico relativo a la interconexión de los sistemas.
d) El mantenimiento de la infraestructura informática y los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No obstante la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx asumirá el coste de:
a) Los desarrollos informáticos que fuera necesario acometer en sus propios sistemas de información para la interconexión con la Plataforma de Contratación del Sector Público, si fuera necesario.
b) Servicios de comunicaciones necesarios para conectar con la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de Internet o de la red XXXX.
SEGUNDA. PUBLICACIÓN.
Una vez suscrito, el presente Convenio de Colaboración será publicado en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de que se pueda hacer en otros medios.
Igualmente, deberán ser objeto de publicación las modificaciones del mismo y su extinción. Mediante resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en su caso, la extensión de la vigencia del Convenio a que se refiere la cláusula siguiente.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN, VIGENCIA Y EXTINCIÓN
1. El presente Xxxxxxxx producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 3 años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.
2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, este podrá ser modificado en cualquier momento a lo largo de su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.
3. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia. Trascurrido éste podrá denunciarse en su totalidad o solo en algunos de sus apartados, causando efecto la denuncia del Convenio a partir del transcurso de tres meses a contar desde su denuncia.
La denuncia del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los
compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia.
4. Asimismo el presente Xxxxxxxx quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:
a) Por el mutuo acuerdo entre las partes
b) Por denuncia de una de las partes
c) Imposibilidad acreditada o sobrevenida de incumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
CUARTA. COMISIÓN MIXTA
1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta, que actuará como comisión de seguimiento del convenio, con las siguientes funciones:
1º)Verificar las conexiones y funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público en relación con el Portal de Contratación Pública xx Xxxxxxx.
2º)Resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
3º)Analizar, estudiar y proponer cualquier medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.
2. La Comisión estará integrada por cuatro vocales dos de ellos en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que serán designados por la Dirección General de Patrimonio del Estado y otros dos designados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, en representación del Gobierno xx Xxxxxxx, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración Pública.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o antes si lo solicita alguno de sus miembros y a la misma podrán asistir cuantos asesores y colaboradores se estime necesario.
4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
QUINTA. COMPROMISOS
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a tramitar los procedimientos legalmente previstos y adoptar los acuerdos necesarios de la forma más diligente posible, con el objeto de llevar cabo cuantas actuaciones se recogen en el presente Convenio, así como a desarrollar plenamente las disposiciones normativas previstas y demás actuaciones contempladas en este Convenio.
SEXTA. NATURALEZA E INTERPRETACIÓN
El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 88, 90, 91 y 92 de la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 88 la Ley Xxxxx 15/2004, de 3 de diciembre, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídico-administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.
El presente Convenio de Colaboración no está sujeto al ámbito de aplicación de la LFCP, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 de la misma, ni a las disposiciones del TRLCSP, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 c) del mismo. Sin embargo, las dudas y lagunas que en su caso pudiesen presentarse derivadas de su ejecución o interpretación se resolverán, por el órgano competente, aplicando los principios contenidos en dichas normas.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio del que son titulares los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar.
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA,
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Subsecretario del Ministerio de Hacienda
y Función Pública
POR LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX,
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Consejero de Hacienda y Política
Financiera