CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DEL SOFTWARE DENOMINADO (NOMBRE DE LA OBRA).
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DEL SOFTWARE DENOMINADO
(NOMBRE DE LA OBRA).
De una parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad y xxxxxx xx Xxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía número 10.098.659 xx Xxxxxxx quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX identificada con NIT 891.480.035-9, designado mediante resolución No. 02 del 29 de septiembre de 2020, quien para efectos de este contrato se denominará EL CESIONARIO; y por la otra XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX, quienes en adelante se denominaran LOS AUTORES CEDENTES, han acordado suscribir el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR, atendiendo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA- OBJETO: LOS AUTORES CEDENTES transfieren de manera total, exclusiva y sin limitación alguna a EL CESIONARIO, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor que ostentan por la creación del software denominado XXXXXXXXX (incluir breve descripción de la obra – MÁXIMO 500 caracteres), la cual fue realizada en el año XXXX.
EL CESIONARIO adquiere los derechos de reproducción en todas sus modalidades, incluso para inclusión audiovisual, el derecho de transformación, adaptación, comunicación pública, distribución y en general cualquier tipo de disposición que implique la explotación económica o no que de la obra se pueda realizar, a través de cualquier medio conocido o por conocerse.
SEGUNDA. DERECHOS XXXXXXX.- La cesión de los derechos señalados en las cláusulas anteriores, no implican la cesión de los derechos xxxxxxx sobre el desarrollo denominado: XXXXXXXX dado que estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables, por tanto, los mencionados derechos seguirán radicados en cabeza de LOS AUTORES CEDENTES.
TERCERA. TERRITORIO Y DURACIÓN: La presente cesión se realiza sin limitación territorial y por el tiempo que establezca la ley nacional e internacional para la duración de los derechos patrimoniales de autor y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993concordante con el artículo 30 de la ley 23 de 1982.
CUARTA. PORCENTAJES DE TITULARIDAD Y PARTICIPACIÓN EN EXPLOTACIÓN ECONÓMICA: Los porcentajes de titularidad y de participación en una posible explotación económica del software denominado XXXXXXXXX serán los siguientes:
-
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX.
100%
QUINTA. REMUNERACIÓN: La presente cesión se realiza a título gratuito.
SEXTA. CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS CEDIDOS: LOS AUTORES CEDENTES declaran que son los únicos titulares de los derechos patrimoniales que por este acto son cedidos y, en consecuencia, pueden disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen. Así mismo, declaran que para la creación objeto de la presente cesión, no han vulnerado derechos de propiedad intelectual de terceros. En todo caso, el LOS AUTORES CEDENTES aceptan que responderán por cualquier reclamo que en materia de derechos de propiedad intelectual se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a EL CESIONARIO.
SEPTIMA. EXCLUSIVIDAD: LOS AUTORES CEDENTES declaran que los derechos sobre la obra objeto del presente contrato no han sido cedidas ni transferidas en su contenido patrimonial con antelación a este contrato y que sobre la obra no recae ningún gravamen ni limitación de uso o utilización.
OCTAVA: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. La Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx se encargará de inscribir de manera oportuna y correcta el software XXXXXXXX en el Registro Nacional de Derecho de Autor con las formalidades que se requieran.
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia que se presente entre las partes en razón o con ocasión del presente contrato se resolverá por arreglo directo entre las partes el cual se extenderá por un plazo de dos (2) meses, salvo acuerdo de prórroga entre las partes. Agotado el período de arreglo directo sin que se haya resuelto el conflicto satisfactoriamente, las partes se someterán al mecanismo de conciliación ante la autoridad que ellas definan, en un plazo máximo de treinta (30) días.
DECIMA: NORMATIVIDAD APLICABLE: En lo no estipulado en el presente contrato, se aplicará lo pactado en el Acuerdo No. 32 de 2017 de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx, la ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren.
DECIMA PRIMERA: BUENA FE CONTRACTUAL: Las partes contratantes declaran que el presente documento lo tuvieron para su conocimiento y libre discusión con antelación a la fecha de la firma.
DECIMA SEGUNDA: FORMALIDADES: Como quiera que por virtud del presente contrato se transfieren los derechos patrimoniales de autor y acorde a los artículos 28, 29 y 30 de la ley 1450 de 2011, este documento no necesita ser reconocido ante notario público, y se inscribirá, acorde a la normatividad vigente y necesidad de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx cuando sea conducente en la Oficina de Registro de Derecho de Autor o similar.
DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en la ciudad xx Xxxxxxx a los __ días del mes de _______ de 2022.
CESIONARIO
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
C.C 10.098.659
RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX
AUTORES CEDENTES
NOMBRE NOMBRE
C.C _____________ C.C _____________
NOMBRE NOMBRE
C.C _____________ C.C _____________
NOMBRE
C.C _____________
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