DESCRIPCIONES INVITACIÓN PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO OBJETO BOGOTÁ D.C. XXXXXXXXXX DE 2018 INTRODUCCIÓN
DESCRIPCIONES INVITACIÓN PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN
CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
BOGOTÁ D.C. XXXXXXXXXX DE 2018
INTRODUCCIÓN
Esta invitación ha sido elaborada de acuerdo con los postulados señalados por el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 092 de 2017 y demás normas complementarias; para tal efecto, se han realizado los estudios y documentos previos, con base en los requerimientos formulados por el Fondo de Desarrollo Local, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la ley y en sus decretos reglamentarios.
En caso que usted necesite más información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en la invitación, deberá dirigirse al Fondo de Desarrollo Local de XXXXXXXX, Dirección XXXXXXXXXX, Teléfono XXXXXXXXXX, Correo electrónico XXXXXXXXXX.
Se solicita seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
Se recuerda a los proponentes que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del convenio, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley a los servidores públicos.
Las expresiones proponente u oferente usadas en el presente documento tienen el mismo significado.
Se recomienda a los proponentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para contratar.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, aplican al presente proceso de selección las siguientes causales de inhabilidad:
Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así:
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las ESAL en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las ESAL anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.
NOTA: Expresión subrayada declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-630 de 2012.
Artículo 2°. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. El numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así:
Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las ESAL existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
(…)
Artículo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
2. Examinar rigurosamente el contenido de la invitación, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la contratación administrativa con el Estado, especialmente lo contenido en el artículo 355 constitucional y lo desarrollado por el Decreto 092 de 2017.
3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en la presente invitación.
4. Suministrar toda la información requerida en la presente invitación.
5. Diligenciar totalmente los anexos contenidos en esta invitación.
POR LO EXPUESTO, SE REITERA LA CONVENIENCIA XX XXXX DETENIDAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO Y AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS PREVISTOS.
El Fondo de Desarrollo Local informa que todos los documentos que expida durante el desarrollo del presente proceso competitivo de selección serán publicados y podrán consultarse por cualquier interesado en el Portal Único de Contratación – SECOP II cuya dirección electrónica es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO l
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. FUNDAMENTOS DEL PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN.
La modalidad de selección pertinente para ésta contratación, corresponde a un proceso competitivo, el cual finalizará con la adjudicación y posteriormente con la suscripción de un Convenio de Asociación, regulado por el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 092 de 2017 mediante los cuales las entidades públicas se asocian con entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo, conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley.
El citado artículo 96 establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Estado para la satisfacción de los intereses y necesidades colectivas, requiere el aprovisionamiento de bienes y servicios y la ejecución de obras, lo cual obtiene mediante la contratación de los particulares o de las entidades que lo integran; es decir, el contrato o convenio celebrado por las entidades públicas se fundamenta en el interés general, pues es un medio o instrumento al que recurren éstas en aras de conseguir sus objetivos institucionales, desarrollar sus funciones y cumplir la misión que dentro del Estado y la ESAL les ha sido confiada.
Por ello, el contrato o convenio estatal es una forma de actividad administrativa, dado que tiene por objeto la adquisición de bienes, obras y/o servicios tendientes a lograr los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, en armonía con los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ésta para su logro.
En consecuencia, el constituyente en el artículo 355 de la Carta Política determinó que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo.
Como se puede apreciar de la redacción de la norma en referencia, estos acuerdos de voluntades no constituyen simples contratos estatales, en los cuales existe un colaborador de la administración que obtiene un lucro por la prestación de servicios, suministro de bienes u obras, aquí existe un interés común de las partes que concurren a la celebración del negocio jurídico.
Este interés común a las partes se encuentra estructurado para ser un vehículo contractual, financiero y técnico a través del cual se cumplen objetivos claramente delimitados, tanto para la entidad estatal (Plan de Desarrollo) como para la Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL (objeto social e idoneidad).
Estas circunstancias claramente definen los aspectos diferenciadores de este tipo de acuerdo de voluntades de otros sometidos al señalado Estatuto Contractual, siendo una de sus principales aristas el tema lucrativo. En estos contratos no debe existir lucro para las ESAL que contribuyen a la ejecución de actividades que le aportan a su labor o giro ordinario, en otras palabras, en la ejecución del objeto acordado en el contrato, de una parte, se encuentran haciendo actividades para las cuales han sido concebidas en su creación, pero además de ello, contribuyen al cumplimiento de los fines y metas fijadas en el respectivo Plan de Desarrollo.
Dada esta argumentación y los recursos dispuestos por una entidad pública al suscribir estos acuerdos de voluntades y bajo el entendimiento de que no constituyen contratos que persigan un fin de lucro, resulta entendible y apropiado que estos sean invertidos directamente en las actividades y bajo los costos y rubros establecidos por las partes al momento de planear su celebración.
Así las cosas, en estos acuerdos de voluntades es necesario que lo proyectado presupuestalmente posea coherencia y consistencia con lo realizado en la ejecución del negocio jurídico, siendo además necesario que los recursos no invertidos o no justificados a través de documentos idóneos como facturas, cuentas de cobro, documento de egreso, entre otros durante la ejecución, sean devueltos o reintegrados a la entidad estatal aportante. La Constitución Política señala en su el artículo 2°, entre otros, como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Tomando en consideración que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
La jurisprudencia constitucional en la Sentencia C-671 de 1999, al hacer el análisis de constitucionalidad del artículo 96 de la ley 489 de 1998, indicó que el propósito primordial de este tipo de relaciones contractuales es el impulso de programas y actividades de interés público que se encuentren establecidos en los respectivos planes de desarrollo del nivel al que pertenezca la entidad contratante. En tal sentido, el régimen especial de este tipo de contratos señalados en esta norma no vulnera los principios establecidos en la Carta Política, máxime si se trata de un instrumento legal que busca el beneficio colectivo.
1.2. IDIOMA
Las propuestas, comunicaciones, aclaraciones, modificaciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso competitivo de selección, se harán en idioma castellano.
1.3. DOCUMENTOS
Forman parte integral del presente convenio de asociación:
Los estudios y documentos previos.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
La Invitación.
Las adendas y comunicaciones que expida el Fondo de Desarrollo Local en desarrollo del presente proceso competitivo de selección.
Las propuestas con todos sus anexos.
Los informes de verificación.
Los demás documentos que se alleguen y se expidan dentro del proceso.
La minuta del contrato y sus anexos técnicos 1 Y 2.
1.4. ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
En el evento que las veedurías ciudadanas, el Fondo de Desarrollo Local, los proponentes o un ciudadano adviertan hechos constitutivos de corrupción, los pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, a través de las direcciones electrónicas de la Veeduría Distrital: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de la Presidencia de la República: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y del Portal de Único de Contratación Estatal - SECOP: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
Igualmente podrán informar a la Veeduría Distrital, a través de los números telefónicos 3 40 76 66 ó 2 68 48 56 o a la Presidencia de la República, Programa Lucha Contra la Corrupción.
1.5. DERECHOS Y DEBERES DEL PROPONENTE.
1.5.1. Los establecidos en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993.
1.5.2. La oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se han señalado en esta invitación, etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones.
El desarrollo del presente proceso competitivo de selección es de carácter público, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Los proponentes deberán indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
1.5.3. El oferente que formule propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del convenio, responderá conforme a las leyes vigentes e igualmente responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o por sus acciones u omisiones en la actuación contractual.
1.5.4. Cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad dentro del presente proceso, se entenderá que el proponente renuncia a la participación en el proceso competitivo de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual, deberá informar tal hecho oportunamente. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal este cederá su participación a un tercero, previa autorización del Fondo de Desarrollo Local Así mismo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009, que señala:
“ARTICULO 1°. El inciso tercero del artículo 1° de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así:”
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.”
1.5.5. No incurrir en la conducta descrita en el artículo 16 de la Ley 1474 de 2011 sobre “CORRUPCIÓN PRIVADA”.
1.6. OBJETO DEL PROCESO DE COMPETITIVO DE SELECCIÓN.
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX".
1.7. CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC.
El objeto del presente proceso, esto es, el desarrollo de proyectos o actividades relacionadas con la atención a población vulnerable y el desarrollo de procesos de formación, se encuentran incluidos en los siguientes códigos de clasificación de bienes y servicios UNSPSC:
CÓDIGO |
NOMBRE |
XXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXXX |
1.8. PLAZO
El plazo de ejecución del convenio que resulte del presente proceso competitivo de selección será por el término de XXX (XX) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa expedición de registro presupuestal y aprobación de las garantías requeridas.
1.9 ESPECIFICACIONES
Las condiciones técnicas mínimas para el desarrollo de los programas de interés público del presente proceso se encuentran en los anexos técnico 1 y 2 publicados para el presente proceso.
1.10 DECLARACIÓN DE COMPROMISO
El proponente debe manifestar en la propuesta que cumplirá con la capacidad operacional, administrativa y especificaciones técnicas, características, condiciones, actividades y obligaciones mínimas proporcionadas en el presente documento.
1.11. LOCALIZACIÓN
El lugar de ejecución del convenio resultante de este proceso es la ciudad de Bogotá D.C.
1.12. FINANCIACIÓN O PRESUPUESTO OFICIAL.
El valor total del convenio será a sumatoria del aporte del Fondo de Desarrollo Local que corresponde a XXXXXXXXXXX DE PESOS ($XXXXXXXXX) M/CTE y el valor de aportes ofrecidos por la entidad sin ánimo de lucro (ESAL) seleccionada en aplicación al proceso competitivo establecido por el Decreto 092 de 2017.
El presupuesto oficial del Fondo de Desarrollo Local destinado para el presente proceso de contratación corresponde a XXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXX) M/CTE de la vigencia fiscal 2018, con cargo al proyecto XXXX denominado “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
1.13. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO.
Podrán participar todas las entidades sin ánimo de lucro, consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, cuyo objeto social se encuentre relacionado con el objeto del presente proceso, lo cual será objeto de verificación.
1.13.1. Tener capacidad para contratar conforme a las normas legales (art.6 de la Ley 80 de 1993).
1.13.2. No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con el Fondo de Desarrollo Local. Dicha situación se entenderá declarada por el proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del convenio, según el caso.
1.13.3. La duración de la persona jurídica nacional o consorcio o unión temporal no deberá ser inferior al plazo de ejecución del convenio y un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso competitivo de selección.
1.13.4. El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la oferta y celebrar el convenio.
Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el convenio hasta mínimo el valor de la oferta presentada.
1.14. CONSULTA DE LA INVITACIÓN, DE LOS ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE PROCESO
La invitación podrá ser consultado de conformidad con el cronograma del proceso, en la sede del FONDO DE DESARROLLO LOCAL, Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX, y/o en la página Web del Portal Único de Contratación del SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
1.15. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
1.15.1. La propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en la invitación. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en este documento.
Las propuestas deberán presentarse UNICAMENTE a través de la Plataforma de SECOP II, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso, para la entrega de propuestas.
Nota: Los Proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
1.15.2. No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada en el presente proceso competitivo de selección, para su entrega, así como aquellas propuestas que sean enviadas a través de un medio distinto a la Plataforma de SECOP II.
1.15.3. Las propuestas deberán estar escritas en idioma castellano, y deben referirse y sujetarse a cada uno de los puntos contenidos en la invitación.
1.15.4. La carta de presentación de la propuesta deberá llevar la firma autógrafa del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
1.15.5. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá presentar, según sea el caso, los documentos solicitados a los oferentes individuales, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
1.15.6. El proponente deberá diligenciar y enviar los anexos del presente proceso de selección.
1.15.7. El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta al FONDO, hasta antes del vencimiento del plazo previsto para el cierre del presente proceso de selección. En tal caso, en la diligencia de entrega de propuestas no se abrirán los sobres que contengan el original y las copias de la propuesta retirada.
1.15.8. Estarán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, el FONDO no reconocerá reembolso por este concepto.
1.15.9. Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas deberán ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas.
1.15.10. El FONDO no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.15.11. En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras.
1.16. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas deberán tener una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha y hora establecida para la entrega de propuestas o del vencimiento de sus prórrogas, si las hubiere. Por solicitud del FONDO, el proponente prorrogará el término de validez de su propuesta.
1.17. INFORMACIÓN SUMINISTRADA AL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
El FONDO de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, el FONDO podrá verificar la información suministrada por el proponente.
1.18. REGULACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 092 de 2017, el FONDO se podrá asociar con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley, y en razón al objeto a contratar, el presente convenio se llevará a cabo mediante proceso competitivo de selección.
El convenio que resulte en virtud de este proceso se regulará por el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, el Articulo 96 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 092 de 2017 y en las disposiciones aplicables de la Ley 80 de 1993.
Igualmente, aplica al presente proceso el conjunto de reglas previstas en este documento, en las adendas, resoluciones y demás documentos que se expidan.
1.19. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
El FONDO, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 527 de 1999, y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, a través del portal único de contratación de SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A través de la plataforma del SECOP II, los interesados podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. a la invitación. Igualmente, podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso de selección.
1.20. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y lo establecido en el Decreto 371 de 2010, se convoca a las diferentes veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso competitivo de selección.
La invitación definitiva podrá ser consultada a partir de la fecha y hora establecida en el acto de apertura del presente proceso, en el SECOP II, el FONDO, ubicado en: XXXXX, y/o través de la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.21. TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 8° del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, durante la etapa de publicación de los estudios previos y la invitación del presente proceso los interesados podrán pronunciase sobre la estimación, tipificación, asignación de riesgos previsibles señalados por el FONDO, en el anexo correspondiente el cual hace parte integral de la presente invitación.
Los posibles riesgos que se pueden presentar, entre otros, son:
1. Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del convenio. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la ESAL.
2. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del convenio.
Entre estos encontramos: la posibilidad de que los convenios se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del convenio como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes.
Dichos riesgos hacen parte del riesgo operacional siempre y cuando no sean obligaciones de las partes y se materialicen durante la ejecución del convenio. En general no son riesgos operacionales las especificaciones de materiales o servicios incorrectos, fallas en el embalaje, manipulación, transporte o descarga del bien suministrado, insuficiencia en los proveedores, perdida o destrucción de los bienes a suministrar, daño, hurto o perdida de materiales o equipos para la ejecución del convenio, obtención o renovación de licencias o permisos, entre otros.
Para reducir la incidencia de este tipo de riesgos, es necesario contar durante la etapa de estructuración de los convenios con los estudios respectivos y adelantar actividades que permitan contar con un adecuado nivel de información sobre las especificaciones de los diferentes objetos contractuales, con el fin de fortalecer el análisis de costos, lo cual reduce los factores de riesgos que inciden sobre el convenio.
3. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que, siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual.
4. Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre que, aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales (INSTITUTO XXXXXXX XXXXXXX, INGEOMINAS, IDEAM, etc.)
Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo, los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.
No son riesgos previsibles: (ver documento CONPES 3714 de diciembre de 2011)
El incumplimiento total o parcial de convenio.
Los hechos derivados de la Responsabilidad Extracontractual
Los que corresponden a la Teoría de la Imprevisión.
Las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes
En el siguiente cuadro se establece la tipificación y estimación de los riesgos para el presente proceso:
ANEXO No. 1 – Matriz de Identificación y Cobertura del Riesgo – CONVENIO COMPONENTES PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A CIUDADANOS EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS, COMPONENTE DE FORMACIÓN, INICIATIVAS Y REDES.
# |
Clase |
Fuente |
Etapa |
Tipo |
Descripción |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Categoría |
¿A quién se le asigna? |
Tratamiento/Control a ser implementado |
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Categoría |
¿Afecta la ejecución del contrato? |
Responsable por implementar el tratamiento |
Fecha estimada en que se inicia el tratamiento |
Fecha estimada en que se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión: ¿Cómo se realiza el monitoreo? |
1 |
Especifico |
Externo |
Planeación |
Riesgo regulatorio |
normatividad vigente de presupuesto, cambie sustancialmente |
Variación en la estimación del presupuesto |
3 |
5 |
8 |
Extremo |
Entidad / Asociado |
Gestionar los recursos adicionales |
3 |
3 |
6 |
alto |
Asociado |
Entidad/Asociado |
Desde acta de inicio |
Durante la ejecución del convenio |
Asociado |
2 |
General |
interno |
Contratación |
Riesgo operacional |
Riesgo de que no se firme el convenio |
Afecta la ejecución del convenio |
2 |
3 |
5 |
medio |
Asociado |
Contactar persona seleccionada para firma del convenio |
1 |
3 |
4 |
bajo |
Si |
Grupo integrado de contratación de la entidad y supervisor designado entidad |
Desde acta de inicio |
Durante la ejecución del convenio |
Verificación de suscripción y firma del convenio como la expedición del registro Presupuestal |
3 |
Especifico |
Externo |
Ejecución |
Riesgo social o político |
Alteración del orden público que afecte la prestación del servicio |
Que no se tomen las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de la entidad. |
2 |
3 |
6 |
Alto |
Asociado |
Prever e Implementación de protocolos de seguridad. |
2 |
3 |
5 |
medio |
Si |
Supervisión y asociado |
Desde acta de inicio |
Durante la ejecución del convenio |
Verificar contenido de protocolo de seguridad |
4 |
Especifico |
Externo |
Ejecución |
Riesgo Operacional |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
3 |
5 |
8 |
Extremo |
Asociado |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
1 |
5 |
6 |
Alto |
Si |
Entidad/Asociado |
15 días siguiente acta de inicio |
Durante la ejecución del convenio |
Verificar existencia de contrato, y plazo acorde a convenio. |
5 |
Especifico |
Externo |
Ejecución |
Riesgo Operacional |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
3 |
5 |
8 |
Alto |
Asociado |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
1 |
5 |
6 |
Alto |
Si |
Entidad/ Asociado |
Permanente desde el inicio del convenio hasta su finalización |
Durante la ejecución del convenio |
Verificar existencia de estrategia y su implementación durante todo el plazo acorde a convenio. |
6 |
Especifico |
Externo |
Ejecución |
Riesgo Social |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
5 |
2 |
6 |
Alto |
Entidad/ Asociado |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
3 |
1 |
4 |
Bajo |
No |
Entidad/Asociado |
Durante la ejecución del convenio |
Transversal ejecución convenio |
Verificar condiciones Casa, y Acuerdos de Convivencia. Condicionar ingreso y permanencia en el PEDHU al cuidado de los bienes requeridos para el programa |
10 |
General |
Externo |
Ejecución |
Riesgos de la Naturaleza |
Hechos de la Naturaleza |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
3 |
2 |
3 |
Bajo |
Asociado |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
2 |
2 |
3 |
bajo |
Si |
Asociado |
Permanente desde el inicio del convenio |
Durante la ejecución del convenio |
Verificar la estrategia y planes de contingencia implementados por el asociado |
RIESGOS NO ASUMIDOS POR LAS PARTES
FUERZA MAYOR: Eventos fuera del control de las partes, que impiden continuar con la ejecución del convenio temporal o definitivamente. En caso de ocurrencia las obligaciones afectadas se suspenderán hasta que se pueda reanudar el convenio o, en caso de persistir y hacer imposible su continuación, se dará por terminado el convenio. No habrá lugar a reclamaciones, ni reconocimientos de una parte a la otra, por la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones. Los eventos temporales de fuerza mayor que causen demoras pueden resolverse siempre que las partes acuerden quien asume los costos.
RIESGOS ASUMIDOS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
RIESGO POLÍTICO: El riesgo político relacionado con conflictos internos, conflictos de Colombia con otros Estados, y situaciones de orden público que afecten la ejecución del convenio resultante del presente proceso de selección, serán asumidos en su totalidad por el Fondo de Desarrollo Local.
CAPÍTULO ll
2. PLAZOS Y ETAPAS DEL PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN
El plazo del proceso entendido como el término dentro del cual los proponentes pueden presentar propuestas queda fijado en el cronograma del proceso.
2.1. ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES A LA INVITACIÓN
El Fondo podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes a la invitación, las cuales se publicarán en las páginas Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx link procesos en curso, entidad Fondo de Desarrollo Local XXXXXXXXX, PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN – CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, vínculo adendas, razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por el FONDO antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos del convenio.
En todo caso cuando sea procedente prorrogar el cronograma que rige el presente proceso de selección, se efectuará mediante adenda.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de la invitación o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas al FONDO.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma, con posteridad a la diligencia de cierre, El FONDO de manera unilateral, lo efectuará a través de adenda, las cuales en todo caso serán publicados en el Portal de Único de Contratación Estatal – SECOPII: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN – CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado en las páginas Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN – CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, dará respuesta a las mismas.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, solicitar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes.
Se entiende que los proponentes que participan en el presente proceso conocen los plazos y trámites y demás condiciones establecidas en esta invitación.
Así mismo, se entiende que tienen conocimiento de los diferentes documentos que han sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto el FONDO.
Por lo anterior la entidad no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este sentido le formulen los proponentes.
Nota: La consulta y respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por el Fondo de Desarrollo Local de Bogotá D.C antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos del convenio.
2.2. PRÓRROGA DE LA FECHA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
El FONDO, podrá prorrogar la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso de selección cuando así lo estime conveniente por el término que para el efecto se señale en la respectiva adenda.
NOTA: La prórroga de la fecha de entrega de propuestas se dará a conocer a los proponentes a través de las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.3. DILIGENCIA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser allegadas y radicadas, únicamente a través de la plataforma del SECOP II.
2.4. DOCUMENTOS REQUERIDOS
Los proponentes junto con su propuesta deberán adjuntar los documentos que se solicitan en el presente proceso.
1. Carta de Presentación de la propuesta.
2.4.1 PARA PERSONA JURÍDICA.
El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas no sujetas a inscripción del registro que llevan las cámaras de comercio, la capacidad jurídica se verificará en el documento expedido por la autoridad competente.
La ESAL debe cumplir con el objeto que se requiere para el proceso de selección.
Fotocopia del Registro Identificación Tributaria – RIT – expedido Secretaría Distrital de Hacienda.
Certificado de inspección, vigilancia y control de la ESAL, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de personas jurídicas sin Ánimo de Xxxxx.
Registro Único Tributario (RUT).
Autorización expresa del representante legal para suscribir el convenio de asociación, en los términos señalados en el artículo 2° del Decreto 092 de 2017.
Certificado del pago de seguridad social y parafiscales.
Formato Único de Hoja de Vida, para persona jurídica, (DAFP).
El Fondo de Desarrollo Local, consultará los antecedentes judiciales y de medidas correctivas en la página de la Policía Nacional.
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, se requiere:
Que hayan sido conformados antes de presentar la propuesta y que se acredite la existencia del consorcio o de la unión temporal. El FONDO no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
Deberá aportarse el documento de constitución suscrito por cada uno de sus miembros, si los integrantes son personas jurídicas, este documento deberá estar firmado por el/los representantes (s) legal(es).
Si se trata de unión temporal deberán indicarse además los términos y extensión (actividades y porcentaje) de la participación en la propuesta y en la ejecución del convenio, lo cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo del FONDO. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte del FONDO, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes.
Que el término de su duración no sea inferior al plazo del convenio su liquidación, y un (1) año más. Así mismo el presente requisito debe ser cumplido por cada uno de sus integrantes.
Que se haya designado un representante, que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal. El representante legal deberá contar con facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal. El representante no podrá ser remplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman. La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal.
Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en esta invitación.
Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes incluyan las actividades solicitadas en la presente invitación so pena del rechazo de su propuesta.
En caso de resultar seleccionados en el proceso de selección, para la suscripción del convenio y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad. En ningún caso podrá haber cesión del convenio entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
2.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, PLAZO PARA SUBSANAR Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
Durante esta etapa EL FONDO verificará los soportes documentales que acompañan la propuesta presentada dentro del término máximo que señala el cronograma para la diligencia de cierre.
Los soportes documentales que acompañan la oferta y que constituyen los requisitos habilitantes, deben contener toda la información referente al proponente, con el fin de verificar el tipo de persona, su representación, inhabilidades, incompatibilidades, capacidad legal, idoneidad y capacidad técnica.
La información solicitada por la entidad para el presente proceso de selección y que se verificará en el precitado documento, deberá realizarse en el plazo establecido para dar respuesta a la solicitud de aclaraciones.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, EL FONDO procederá a verificar y evaluar las propuestas dentro de los plazos fijados en la invitación.
Si sólo un oferente resultare habilitado, la entidad adjudicará el convenio al proponente habilitado, siempre que su oferta se ajuste a los mínimos establecidos en el estudio previo.
EL FONDO, podrá solicitar hasta antes de la publicación del informe preliminar de verificación, a través de la plataforma del SECOP II, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
2.6. PUBLICACIÓN INFORME PRELIMINAR DE VERIFICACIÓN
Durante este periodo los proponentes podrán presentar las consideraciones respecto de la verificación de requisitos habilitantes y evaluación de la propuesta, la cual se publicará en la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.7. CELEBRACIÓN DEL CONVENIO
2.7.1. La entidad sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, que sea seleccionada, celebrará con EL FONDO un Convenio de Asociación CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO regulado por el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 092 de 2017.
NOTA: EL FONDO se reserva la facultad de celebrar hasta por el monto total del presupuesto oficial.
En el evento que el proponente favorecido sea un consorcio o una unión temporal, el o los asociados, previo a la suscripción del convenio, deberá allegar el formulario del registro único tributario, en el cual conste el NIT del consorcio o de la unión temporal, de conformidad con lo ordenado en la ley tributaria.
CAPÍTULO IIl
FASE I
3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
EL FONDO, por medio del Comité Asesor y Evaluador, conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos en los documentos del presente proceso.
Para que una propuesta sea objeto de EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos habilitantes:
REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA |
PONDERACIÓN / PUNTAJE |
|
Habilitado o No Habilitado |
3.1. VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El estudio jurídico habilita o no la propuesta; tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos de la invitación y lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, para el efecto se verificará lo siguiente:
El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la ESAL, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o Entidad Competente, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso, en el cual conste que la ESAL está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso competitivo de selección.
En caso de prórroga del plazo del proceso de selección, certificado de existencia y representación legal, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes, y adjuntar con su propuesta debidamente diligenciada para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
En el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos lo siguiente: el objeto, la duración (no inferior al plazo de ejecución del convenio y un año más), el representante y su respectivo suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente al Fondo de Desarrollo Local de Bogotá D.C., frente a la celebración y ejecución del convenio, porcentajes de participación en los casos de las uniones temporales y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
El representante Legal de los Consorcios y Uniones Temporales, deberá contar con autorización, de cada una de las personas jurídicas que los integren, para presentar oferta y suscribir el convenio hasta por el valor de la propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas de la propuesta y del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.
3.1.2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS JURÍDICOS POR PARTE DE LA ENTIDAD
3.1.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada por el proponente en forma completa y siguiendo el modelo que se presenta en el presente proceso, la cual debe venir firmada por el proponente o su representante legal o por el apoderado debidamente facultado y con las formalidades del caso.
En caso de presentación de la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la carta de presentación debe estar firmada por el representante del Consorcio o de la Unión Temporal, designado conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
3.1.2.2. AUTORIZACIÓN.
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el convenio en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la ESAL.
Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el convenio.
En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá estar autorizado para conformar dicha asociación.
3.1.2.3. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES, VER ANEXO.
El proponente deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), e impuesto sobre la renta y equidad CREE, cuando aplique, para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la ESAL ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar), e impuesto sobre la renta y equidad CREE cuando aplique, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y por la Ley 1607 de 2012 (pago del impuesto CREE).
En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el respectivo Representante Legal, según corresponda.
3.1.2.4. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ESAL
El proponente deberá allegar con su propuesta el Certificado de inspección, vigilancia y control de la ESAL, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de personas jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la propuesta.
3.1.2.5. OBJETO
El proponente (entidades sin ánimo de lucro) debe acreditar dentro de su objeto social o actividad, el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente proceso, esto es, el desarrollo de proyectos o actividades relacionadas con XXXXXXXXXXX.
3.1.2.6. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.2., del Decreto 1082 de 2015, los proponentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías:
Contrato de seguros contenido en una póliza
Patrimonio autónomo
Garantía bancaria.
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.2.3.1.9. del referido decreto.
En el caso de que el proponente opte por el contrato de seguros contenido en una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del valor del aporte de la ESAL.
Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales.
En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La garantía de seriedad de la oferta conforme al artículo 2.1.1.2.3.1.9., del Decreto 1082 de 2015 debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a noventa (90) días.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de dicha propuesta.
Cuando la garantía de seriedad que aporte el proponente presente error en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, EL FONDO solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
-
BENEFICIARIO:
BOGOTÁ D.C. FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXXXXX
NIT: 899.999.061-9
QUIEN DEBE OTORGARLA:
Xxxx ser otorgada por la proponente persona natural o por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica, de conformidad con el nombre registrado en el certificado de existencia y representación legal.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
CUANTÍA
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado.
VIGENCIA:
Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
TEXTO:
El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número de proceso, año y objeto exacto al cual presente propuesta.
FIRMAS:
La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la expide como por quien la solicita.
Nota: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “Parágrafo 3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.”
3.1.2.7. CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL.
El proponente debe allegar fotocopia del documento de identidad de la persona natural o del representante legal del documento de identidad de conformidad con las leyes 757 de 2002 y 999 de 2005 y el decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior.
3.1.2.8. CERTIFICADO ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Conforme al artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no podrán estar relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. EL FONDO acorde con la Ley 962 de 2005 verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín.
3.1.2.9. CERTIFICADO ANTECEDENTES EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal no podrán tener antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. EL FONDO conforme la ley 1238 de 2008 consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
3.1.2.10. CERTIFICADO ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL
EL FONDO conforme al Decreto Ley 019 de 2012, consultará y verificará, de la página Web de la Policía Nacional de Colombia los antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso.
3.1.2.11. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT– EXPEDIDO POR LA DIAN – ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.2.12. REGISTRO IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA –RIT– EXPEDIDO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.2.13. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA, PARA PERSONA NATURAL O JURÍDICA - ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.2.14. CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
EL FONDO conforme a lo señalado en los artículos 183 y 184 de la Ley 1801 de 2016, consultará y verificará, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional de Colombia, si el representante legal de la persona jurídica individual, o de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso se encuentran inscritos como deudores en dicho Registro.
3.2. VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA
El proponente deberá anexar máximo XXXXX (XXX) certificaciones de contratos iniciados y ejecutados en su totalidad durante los últimos XXX (XX) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, cuya sumatoria sea igual o superior a la experiencia mínima exigida.
Será hábil aquella propuesta que acredite el cumplimiento de la experiencia mínima en la forma prevista en este acápite; en consecuencia, si se omite el cumplimiento de la experiencia mínima será declarado no hábil técnicamente.
El objeto de los contratos debe tener relación directa con el desarrollo de programas de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cada proponente deberá anexar las certificaciones correspondientes de los contratos relacionados en el anexo No. 3.
Se entiende por certificación la acreditación de la experiencia en la cual se señale como mínimo:
N° del contrato (Si lo tiene)
Fecha de suscripción.
Nombre de la entidad o persona contratante que certifica, dirección y teléfono.
Nombre del proponente o contratista a quien se le expide la certificación.
Objeto, obligaciones u actividades, las cuales debe comprender actividades relacionadas con el objeto a contratar.
Valor total del contrato.
Fecha de inicio del contrato o de suscripción del mismo.
Plazo de ejecución y/o fecha de terminación.
Porcentaje del valor del convenio que ejecutó, como miembro de un consorcio, unión temporal, ESAL de objeto único, empresa unipersonal o ESALES en general. (cuando a ello hubiere lugar).
Nombre, Firma y Cargo de quien expide la certificación.
Las certificaciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para ellas, en el presente proceso, no se anexen o no contengan la totalidad de la información solicitada, no se tendrán en cuenta para efecto de verificar la experiencia mínima del proponente.
EL FONDO podrá solicitar las aclaraciones que considere prudentes en relación con el requisito de experiencia y de manera exclusiva sobre los contratos o certificaciones que se relacionen dentro de la propuesta.
La sumatoria de los contratos a certificar deberá ser igual o superior al 100% del valor total del presupuesto oficial asignado por EL FONDO para el presente proceso.
No se tendrán en cuenta auto certificaciones, ni copias de minutas de contratos, excepto que estén acompañadas del acta de liquidación, o actas de recibo final.
EL FONDO podrá constatar la veracidad de la información consignada en las certificaciones aportadas.
Si en una misma certificación se presenta la acreditación de la experiencia de más de un contrato, se tomará cada contrato como una (1) certificación de experiencia.
El oferente debe diligenciar el formato – “RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” (Anexo 3), CON LOS CONTRATOS QUE EL PROPONENTE ANEXE, PUESTO QUE SERÁN LOS ÚNICOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA DETERMINAR SI LA PROPUESTA ESTÁ HABILITADA O NO.
Este formato deberá entregarse firmado por el Representante Legal de la Entidad sin Ánimo de Xxxxx o del Consorcios o Uniones Temporales.
Será hábil aquella propuesta que acredite el cumplimiento de la experiencia mínima en la forma prevista en el acápite VERIFICACIÓN EXPERIENCIA DEL PROPONENTE; en consecuencia, si se omite el cumplimiento de la exigencia mínima será declarado no hábil técnicamente.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales la sumatoria de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de la experiencia exigida. Cuando los miembros del consorcio o de la unión temporal acrediten experiencia igualmente en contratos ejecutados bajo estas modalidades, sólo se tendrá en cuenta como experiencia de aquellos, la referida al porcentaje de participación que hubieren tenido en el grupo o asociación que ejecutó el contrato.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
Nota: En caso de que la Entidad sin Ánimo de Xxxxx haya suscrito convenios, los mismos servirán para dar cumplimiento a esta exigencia, por lo cual el Fondo de Desarrollo Local, efectuará la revisión de los mismos.
3.3. VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICA:
El proponente debe entregar los siguientes documentos:
Se exigirán los documentos de acuerdo con el objeto del proceso:
3.4 VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El proponente deberá diligenciar los anexos técnicos relacionados en el anexo 2.
El oferente debe cumplir con cada una de las características técnicas del presente proceso y adicionalmente se deberá diligenciar los anexos que correspondan.
CAPÍTULO IV
4. CAUSALES DE RECHAZO
Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley y en los eventos de prohibición para contratar.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal, en este caso se rechazarán las propuestas que se encuentren en esta situación.
Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para la presente selección, en este caso se rechazarán las propuestas que se encuentren en esta situación.
Cuando EL FONDO detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en la invitación, o presente condicionamiento para la celebración del convenio.
Cuando la propuesta se presente después de vencido el plazo establecido para el cierre del proceso de acuerdo con el cronograma de este proceso competitivo de selección.
Cuando El Fondo comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma lo requerido por la SDG, la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes.
Cuando en el certificado de existencia y representación se verifique que el objeto del proponente (o de cualquiera de los integrantes cuando sea Consorcio o Unión Temporal) no se ajusta a lo exigido en la invitación.
Cuando se demuestre que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente no se encuentra al día, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha del cierre de la presente selección, con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y normas complementarias. En todo caso el proponente no deberá tener deudas anteriores al periodo señalado en la presente invitación.
Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o por la autoridad competente, con los estatutos de la persona jurídica o con certificación juramentada proveniente del representante legal del proponente, se determine que la duración de la entidad sin ánimo de lucro no es igual a la del plazo para la ejecución del convenio y un (1) año más.
Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de ESALES.
Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales vigente que expide la Contraloría General de la República
Cuando la oferta sea enviada por correo electrónico, medio magnético o fax.
Cuando se compruebe colusión o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia para la selección objetiva, en este caso se rechazarán las propuestas que se encuentren en esta situación.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su propuesta la Garantía de Seriedad de la Oferta.
En los demás casos que así lo contemple la Ley y/o los estudios previos y/o la invitación que rige el presente proceso de selección.
Cuando la propuesta no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos mínimos requeridos en la invitación y/o estudio previo y/o especificaciones técnicas.
Cuando no se presente la propuesta inicial precio en el formato solicitado (es decir cuando no se pueda determinar que se hayan tomado en cuenta los parámetros señalados por la entidad para efectuar la oferta) o su modificación sustancial o su diligenciamiento incompleto o supere valor promedio establecido en los estudios y documentos previos., o cuando el valor total de la propuesta económica sobrepase el presupuesto oficial del presente proceso.
Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a lavado de activos
Cuando la propuesta inicial de precio no se ajuste con lo previsto para tales efectos en los estudios previos y la invitación.
Cuando no se cumpla con la experiencia exigida en la invitación por parte de los oferentes o esta no sea subsanada o se subsane parcialmente.
Cuando la propuesta económica no se ajuste con lo previsto para tales efectos en los estudios previos, anexo de Especificaciones técnicas obligatorias e invitación.
NOTA: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.
CAPÍTULO V
FASE II
5. EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE PROPUESTAS
Durante esta etapa EL FONDO aplicará los criterios de ponderación para evaluar aspectos técnicos y financieros, a partir de los cuales definirá cuál de las ofertas presentadas es la más conveniente para la implementación de los proyectos de interés público objeto de contratación.
Dentro del proceso competitivo de selección, y con el fin de determinar la reconocida idoneidad de la Entidad sin Ánimo de Xxxxx, se establece como criterio de calidad, la posibilidad que tiene el proponente de ofrecer cupos en institutos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, de tal manera que las personas atendidas a través del convenio puedan fortalecer sus competencias ocupacionales y laborales, toda vez que dentro de las finalidades de la estrategia de prevención y atención, se encuentra la de reconstruir el proyecto de vida de los beneficiarios como parte de las medidas de asistencia, partiendo del trabajo como un medio de dignificación, permitiéndoles ser activos económicamente y autosuficientes.
Para efectos de la aplicación de los factores de calidad y precio, EL FONDO, asignará los siguientes puntajes de calificación, sobre un total de mil puntos (1.000), así:
VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA |
CRITERIOS |
PONDERACIÓN / PUNTAJE |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
Calidad |
Puntaje Máximo XXX |
Aportes al Proyecto |
Económico |
Puntaje Máximo XXX |
Indicador de Eficiencia en la administración de proyectos |
Eficiencia de la organización |
Puntaje Máximo XXX |
5.1. CALIDAD (PUNTAJE MÁXIMO XXX PUNTOS)
Se otorgará puntaje al proponente que ofrezca XXXXXXXXXXXX.
5.2. ECONÓMICO (PUNTAJE MÁXIMO XXXX)
5.2.1. MAYOR PORCENTAJE DE CONTRAPARTIDA (PUNTAJE MÁXIMO 150 PUNTOS)
Se otorgará puntaje a la propuesta habilitada que presente EL MAYOR PORCENTAJE DE CONTRAPARTIDA en relación con los recursos que requiere por parte de la SDG para desarrollar el proyecto, para lo cual, se aplicará la siguiente fórmula:
___ Valor Total Aportes del Proponente Ofertado * 100____
Valor Total del Presupuesto SDG Requerido para el Proyecto
El proponente que ofrezca una contrapartida entre el 1% al 10% se le asignará XXXX puntos.
El proponente que ofrezca una contrapartida entre el 11% al 20% se le asignará XXX puntos.
El proponente que ofrezca una contrapartida entre el 21% al 30% se le asignará XXXX Puntos
El proponente que ofrezca una contrapartida entre el 31% al 40% se le asignará XXXX Puntos.
El proponente que ofrezca una contrapartida entre el 41% al 50% se le asignará XXX Puntos
El proponente que ofrezca una contrapartida mayor al 51% se le asignará XXX Puntos
5.2.2. MENOR VALOR DE RECURSOS A CARGO DEL FONDO (PUNTAJE MÁXIMO XXXX)
Se otorgarán XXX puntos a la oferta de menor valor de recursos a cargo del FONDO para ejecución del proyecto de interés público.
Nota 1: El Valor de recursos que el proponente requiera del FONDO para la ejecución del proyecto de interés público objeto de contratación, NO podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido por EL FONDO en la invitación, esto es XXXXXPESOS ($XXXX) M/CTE.
Nota 2: Para la evaluación de este criterio el proponente deberá diligenciar el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA, el proponente que no lo presente será calificado cero.
Nota 3: El valor de celebración del convenio será por el total del presupuesto oficial más los aportes ofertados en la propuesta económica.
5.3 EFICIENCIA DE LA ORGANIZACIÓN (PUNTAJE MÁXIMO XXXXX PUNTOS)
Se deberá anexar la declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2017 y Estados Financieros del año fiscal 2017, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, este último cuando aplique.
Se evaluará así:
Gastos de Implementación de los proyectos en el 2017
Total gastos de funcionamientos de la ESAL en el 2017
El proponente que acredite entre el 1% al 25% se le asignará XXXX puntos.
El proponente que acredite entre el 26% al 50% se le asignará XXXX puntos
El proponente que acredite entre el 51% al 75% se le asignará XXXX puntos
El proponente que acredite entre el 76% al 100% se le asignará XXX puntos
5.4 FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que más de una propuesta quede ubicada en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de calidad.
Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor precio.
Si el empate se mantiene, se procederá por sorteo (balotas).
CAPÍTULO VI
6. CELEBRACIÓN DEL CONVENIO O DECLARATORIA DE DESIERTA
6.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Establece el Decreto 092 de 2017 lo siguiente:
“La Entidad Estatal del Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal deberá adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista, cuando en la etapa de planeación identifique que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar es ofrecido por más de una Entidad sin ánimo de lucro.
En el proceso competitivo la Entidad Estatal deberá cumplir las siguientes fases: (i) definición y publicación de los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las ofertas: (ii) definición de un plazo razonable para que las entidades privadas son ánimo de lucro de reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los documentos que acrediten su idoneidad, y (iii) evaluación de las ofertas por parte de la Entidad Estatal teniendo en cuenta los criterios definidos para el efecto”.
Por lo que en el presente proceso de selección se tendrán en cuenta las siguientes fases:
FASES |
CONDICIONES GENERALES |
PONDERACIÓN / PUNTAJE |
|
Fase I |
Verificación Requisitos de Idoneidad y Experiencia |
|
Habilitado o No Habilitado |
|
|||
Fase II |
Evaluación y Ponderación de Propuestas |
Calidad XXXXXXXXXXXXXXXX |
Puntuación por aportes técnicos adicionales (Calidad) |
Aportes al Proyecto |
Puntación por montos de aporte |
||
Indicador de Eficiencia en la administración de proyectos |
Puntuación por porcentaje |
La celebración del convenio que resulte del presente proceso de selección se hará teniendo en cuenta la propuesta más favorable para la entidad, previa verificación de los requisitos habilitantes y cumplimiento de especificaciones técnicas.
El informe podrá ser consultado en la siguiente dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
EL FONDO podrá solicitar hasta antes de la celebración del convenio, al proponente, o al representante legal de éste, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
6.2. FACULTAD PARA DECLARAR DESIERTA.
El Fondo de Desarrollo Local, podrá declarar desierto a través de acto administrativo, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta, cuando no se presente propuesta alguna, cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes, cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en esta invitación o en general cuando falte voluntad de participación.
CAPÍTULO VII
Las condiciones que regirán el convenio de asociación que resulte del presente proceso competitivo de selección están plasmadas en la minuta que se anexa a continuación, la cual podrá ser modificada por EL FONDO de acuerdo con las especificaciones consignadas en las propuestas presentadas o por situaciones sobrevinientes que así lo ameriten.
NOTA: EL TEXTO DE LA PRESENTE MINUTA ESTABLECE LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN A SUSCRIBIR POR PARTE DE EL FONDO Y DEL POSIBLE ASOCIADO, ASPECTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACIÓN ANTES DEL CIERRE. LOS ESPACIOS EN BLANCO SE LLENARÁN.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL ASOCIADO: En atención al objeto del convenio, EL (LA) ASOCIADO se obliga conforme a la propuesta, estudio previo, anexo técnico y a todos los documentos que hacen parte integral del presente convenio a las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES GENERALES DEL ASOCIADO: 1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del convenio, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, cuando corresponda. 2. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los informes y archivos a su cargo, requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo. 3. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión adoptados por el Fondo de Desarrollo Local. 4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del convenio, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del convenio. 5. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida EL FONDO en la ejecución del convenio. 6. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ASOCIADO: Obligaciones del Asociado Transversales a los componentes del convenio. 1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE EL FONDO: 1. Verificar a través de los/las supervisores/as la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del convenio en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente.5. Verificar a través de los/las supervisores/as del convenio, que el asociado de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad (cuando haya lugar). 6. Las demás establecidas en la normatividad vigente. CLÁUSULA QUINTA - PLAZO: El plazo de ejecución del convenio que resulte del presente proceso de selección será por el término de XXXX (XX) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa expedición de registro presupuestal y aprobación de las garantías requeridas. CLÁUSULA SEXTA - SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: El plazo de ejecución del convenio podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar a EL FONDO. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad ni deriven mayores costos para ésta. Como consecuencia de la suspensión el asociado se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del convenio estima hasta por la suma de XXXXXXXX MCTE, de los cuales XXXXXX MCTE, corresponde al aporte de recursos del Fondo de Desarrollo Local, y la suma de XXXXXXX en aporte del asociado representados en (según la oferta ganadora). EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL desembolsará al ASOCIADO el valor del presente convenio de la siguiente forma: Los desembolsos se harán en mensualidades vencidas, de acuerdo con los gastos efectivamente causados y a la liquidación de cupos utilizados, previa presentación por parte del Asociado del informe cualitativo y financiero sobre lo ejecutado y certificación del supervisor del Convenio. Los informes se presentarán los QUINCE (15) primeros días calendario de cada mes, lo anterior ajustado a los términos de la Entidad para la programación del PAC, y previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del convenio y presentación a partir del cumplimiento de las directrices, lineamientos y de los siguientes documentos y: 1. Para el primer desembolso, el asociado deberá allegar los siguiente: a) XXXXXXXXXXXXXX, b) Listado de la red de alojamientos para población objeto de medias de prevención y XXXXXXXXXXXXXXX, y c) XXXXXXXXXXXXXX. 2. Factura o Cuenta de cobro, según el régimen tributario, que discrimine el valor de los costos fijos y variables XXXXXXXXXXX, debidamente aprobada por el supervisor del convenio. 3. Entrega de un informe técnico, administrativo y financiero del convenio, en medio físico y magnético que incluya relación de costos fijos y variables ejecutados, listado de las personas atendidas relacionando el número de días de permanencia en el servicio, número de personas formadas con constancias de recibo de certificación de la formación y archivo Excel del registro de los ciudadanos formados. El informe financiero deberá ser firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal (cuando aplique), y deberá presentarse en atención al presupuesto aprobado por las partes; en consecuencia, deberá discriminar por cada componente el valor de los recursos ejecutados y los recursos por ejecutar; así mimo, deberá por cada componente indicar la ejecución de los conceptos de gastos que lo conforman, en atención a la estructura de costos definida, así como las modificaciones o ajustes recomendadas por el Comité Técnico y aprobadas por el/la supervisor(a) del convenio. 4. Certificado de cumplimiento expedido por la supervisión del convenio. 5.Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente. Nota: La SDG deberá realizar descuentos de los costos fijos por personal no contratado o que no cumpla con el perfil requerido en los anexos técnicos del Convenio. CLÁUSULA OCTAVA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que se ocasionen con el presente compromiso contractual se harán con cargo a la vigencia fiscal 2017 y al PAC, según certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxx del xx de xxx de 2017, rubro XXXXXXXXXXXXX, concepto XXX "XXXXXXXXXXXXXX" expedido por el Responsable del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA- GARANTÍA: EL ASOCIADO se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. - FONDO DE DESARROLLO LOCAL, NIT. 899.999.061.9, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. La garantía debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del asociado. EL ASOCIADO debe mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. El Distrito Capital - Fondo de Desarrollo Local podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del asociado, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. La garantía deberá contener los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de aportes del Fondo de Desarrollo Local al convenio, con una vigencia igual al plazo de ejecución del convenio y seis (6) meses más contados a partir de la suscripción del mismo. b) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: En cuantía equivalente al Cinco por ciento (5%) del valor de aportes del FONDO al convenio, por el plazo del mismo y tres (3) años contados a partir de la suscripción del mismo. c) CALIDAD DEL SERVICIO en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de aportes del Fondo de Desarrollo Local al convenio, con una vigencia igual al plazo de ejecución del convenio. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: En cuantía equivalente a 300 SMMLV por el plazo del convenio. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente convenio, o en cualquier otro evento, el asociado se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El mecanismo de cobertura elegido por EL ASOCIADO y que refiere esta cláusula debe radicarse en EL FONDO, ubicado en la Dirección: XXXXXXXXXXX, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del convenio para su correspondiente aprobación por parte de la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA - SUPERVISIÓN: La supervisión del convenio será ejercida por el/la XXXXXXXXXXXX para el componente de: XXXXXXXXXXX y el/la XXXXXXXXXXXXXXXXXX para lo relacionado con: XXXXXXXX. Los/Las supervisores(a) ejercerán sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación del FONDO, y está obligado(a) a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. Los/Las supervisores(a) deberán realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato/convenio, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberán cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, podrán designar mediante comunicación escrita un Servidor Público o contratista que se denominará “Apoyo a la Supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato/convenio. En ningún caso los supervisores del convenio podrán delegar la supervisión de convenio en un tercero. En todo caso el Ordenador del Gasto, podrá variar unilateralmente la designación de los supervisores, comunicando su decisión por escrito al ASOCIADO, al anterior supervisor y al ordenador del gasto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: EL ASOCIADO se obliga a pagar al FONDO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad, incumplimiento total o parcial de sus obligaciones. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL ASOCIADO autoriza con la firma del presente convenio al FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del ASOCIADO se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MULTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente convenio, EL ASOCIADO pagará al FONDO multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del convenio, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL ASOCIADO autoriza con la firma del presente convenio al FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del asociado, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este convenio se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del convenio se hará constar en acta suscrita por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN: el presente convenio será objeto de liquidación, el acta de liquidación será suscrita por EL FONDO, EL ASOCIADO y los/las supervisores(as) del convenio. De otra parte, si el asociado no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL FONDO y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ASOCIADO: EL ASOCIADO responde por el incumplimiento pleno de sus obligaciones, en los términos de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL ASOCIADO no podrá ceder el presente convenio ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita del FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este convenio se rige por el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 092 de 2017 y en las disposiciones aplicables de la Ley 80 de 1993.CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este convenio acudirán a los procedimientos de transacción o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - VEEDURÍA: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 850 de 2003, El Fondo convoca a los ciudadanos y a las organizaciones civiles para que realicen el respectivo control social y vigilancia sobre la gestión pública que se desarrolla en la ejecución del presente convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que EL ASOCIADO actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente al FONDO, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre la Entidad y EL ASOCIADO o el personal utilizado por éste(a) para el desarrollo del objeto del convenio. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del ASOCIADO el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ASOCIADO declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 80 de la Ley 80 de 1993, el artículo 5° de la Ley 828 de 2003 y en la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente convenio, se procederá en la forma establecida en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: el presente convenio queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipulan los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – ESTAMPILLA U.D.F.J.C: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005 modificado por el artículo 67 del Acuerdo 696 del 28 de diciembre de 2017, corresponde al contratista el pago del uno punto uno por ciento (1.1%) por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años, originado en el convenio, y sus adiciones, si las hubiere. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – ESTAMPILLA DE PRO CULTURA DE BOGOTÁ. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005, corresponde al asociado el pago del 0.5% por concepto de la estampilla, originado en el convenio, y sus adiciones, si las hubiere. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - ESTAMPILLA DE PRO PERSONAS MAYORES. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 645 de 2016, corresponde al asociado el pago del 2% por concepto de la estampilla, originado en el convenio, y sus adiciones, si las hubiere. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente convenio, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito por las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Hacen parte integral del presente convenio de asociación los siguientes documentos: a) La propuesta presentada por el ASOCIADO b) los estudios y documentos previos y anexo técnico. c) los certificados de disponibilidad y registro presupuesta. d) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA– PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 este convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere: a) Por parte del ASOCIADO constituir la garantía única b) Por parte del Fondo de Desarrollo Local, la existencia de la disponibilidad presupuestal, expedición del registro presupuestal correspondiente, aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - PUBLICACIÓN: De conformidad con el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, el presente convenio se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP. CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma a los
EL FONDO, |
EL ASOCIADO, |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Alcade (sa) Local de XXXXXXXX o quien
Actúe como delegatario de la ordenación
del gasto
ANEXOS
ANEXO 1
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(ANEXO 1- SE DILIGENCIA EN LÍNEA EN LA PLATAFORMA).
ANEXO 2
ANEXOS TÉCNICOS
ANEXO 3
FORMULARIO
RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
En
el caso de consorcios y/o uniones temporales, el proponente deberá
relacionar únicamente la experiencia según su porcentaje de
participación
.
RELACIÓN EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
|
CONTRATANTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO EN SMLMV |
Contrato 1 |
|
|
|
Contrato 2 |
|
|
|
Contrato 3 |
|
|
|
Contrato 4 |
|
|
|
Contrato 5 |
|
|
|
DECLARO
BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE
DOCUMENTO ES VERDADERA.
Nombre representante legal:
CC:
____________________________
Firma representante legal
FORMATO No.1.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha
Señores
Fondo de Desarrollo Local XXXXXXXXXXXXX
Bogotá D. C.
ASUNTO: PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN – CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
El suscrito ___________________________ obrando en su calidad de ________, en nombre y representación de ___________ con domicilio en ___________, debidamente autorizado por la Junta de Socios (si es el caso), de conformidad con las condiciones que se estipulan en los documentos del PROCESO COMPETITIVO DE SELECCIÓN – CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, someto a consideración del Fondo de Desarrollo Local, la siguiente propuesta cuyo objeto es “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
Manifestamos bajo la gravedad del juramento lo siguiente:
Que no nos encontramos incursos en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para licitar o contratar consagradas en las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, las consagradas en el artículo 4 y artículo 5 de la Ley 828 de 2003 artículo 66 de la Ley 863 de 2003 y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. (en caso de tratarse de un consorcio o unión temporal deberá manifestarse que ninguno de sus integrantes se encuentra en dicha situación).
Que la información suministrada en los documentos y anexos incluidos en esta propuesta me (nos) compromete(n) y garantizan la veracidad de las informaciones y datos de la propuesta.
Que los siguientes documentos de nuestra propuesta cuentan con reserva legal: _____________, según las siguientes normas: _______________
Que una vez conocidas y tenidas las oportunidades para ello conocemos plenamente los riesgos que se puedan producir en su desarrollo y por lo tanto nos comprometemos a ejecutar el convenio por el término y cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos en la invitación contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, en consecuencia, renunciamos a cualquier controversia posterior derivada de una posible información incorrecta.
Que conocemos y nos comprometemos a cumplir las condiciones mínimas requeridas para el desarrollo de los programas de interés público objeto de contratación, según lo establecido en el Anexo técnico No. 1 “Términos y condiciones técnicas para: XXXXXXXXXXXX” y el Anexo técnico No. 2 “Términos y condiciones componente: XXXXXXXXXXXXXXXXX”.
El término de validez de la propuesta es de 90 días calendario, contados desde su presentación.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 autorizó a el Fondo de Desarrollo Local a notificarme a través del correo electrónico: _________________________________
Atentamente:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIT NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CIUDAD |
DIRECCIÓN TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO FAX |
FIRMA ________________________________________
FORMATO No. 2.
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA JURÍDICA
FORMATO No. 3. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. PERSONA JURÍDICA. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002. |
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, __________________, identificado con _____________, en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit ________, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de ________ o Entidad Competente certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, __________________, identificado con _____________, y con Tarjeta Profesional No. _________ de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit ________ , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de ________ o Entidad Competente, luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
-
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
Dada en ______, a los ( )__________ del mes de __________ de ________
FIRMA----------------------------------------------------------
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA____________
Página 14 de 53