PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE MAÍZ CRIOLLO 2014 CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ANEXO No. 18
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE MAÍZ CRIOLLO 2014 CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE MAÍZ CRIOLLO (PROMAC) 2014, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN (ANOTAR EL NOMBRE DE LA REGIÓN PRIORITARIA)
UBICADA EN EL ESTADO DE (anotar el nombre del estado), REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL(LA) C. (anotar el nombre del(la) Director(a) Regional, según corresponda), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR REGIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “ CONANP”, Y POR LA OTRA, (anotar el nombre
del prestador de servicios) A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARÁ COMO EL “PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D e c l a r a x x x x x x
0 Xx "XXXXXX" declara que:
1.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, a la cual le corresponde el despacho de los asuntos que expresamente le señala el Artículo 32 Bis del citado ordenamiento legal.
1.2 Que en términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción XXXI, inciso “b” del mismo Reglamento Interior, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al
Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la CONANP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
1.3 Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6.6 de los Lineamientos Internos para el Otorgamiento de Apoyos del Programa de Conservación de Xxxx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal 2014, la “CONANP”, podrá contratar asistencia técnica para la supervisión física del PROMAC, verificación de la información de las solicitudes, integrar los expedientes, integrar y revisar los informes trimestrales de avance físico y financiero y en general proporcionar apoyo técnico a las personas Beneficiarias en la ejecución y seguimiento de los conceptos de apoyo autorizados.
1.4 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 79 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con el
Oficio número de fecha
Áreas Naturales Protegidas, designa a
, por el cual el Comisionado Nacional de
(anotar el nombre del
Director Regional), en su carácter de Director(a) Regional) (Anotar nombre de la
Dirección Regional)” de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente contrato.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó bajo el procedimiento de Adjudicación Directa de conformidad con el artículo 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; adjudicándose al C.
, en virtud de haberse estudiado y analizado su propuesta, se consideró que estaba debidamente integrada y reunía las mejores condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas requeridas por la “CONANP”.
1.6 Para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato, cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestal número 43301, denominada Subsidios para Inversión, debidamente autorizada para el presente ejercicio fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
1.7 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (escribir el domicilio de la Dirección Regional).
2. Declara el “PRESTADOR”:
2.1 Llamarse como ha quedado escrito, esto es , ser mexicano(a), originario(a) de la , con profesión .
2.2 Que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse a realizar el servicio que requiere la “CONANP”, así como con todos los elementos técnicos idóneos para realizarlos.
2.3 Para los efectos legales a que haya lugar, su Registro Federal de Contribuyentes es: .
2.4 Le fue entregado oportunamente el Anexo No. 1 en donde se describen clara y detalladamente los términos y plazos para la prestación de los servicios de “Asistencia Técnica para la operación y seguimiento del PROMAC” que requiere la “CONANP.
2.5 Tiene conocimiento de las obligaciones que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, como de las consecuencias legales que se produzcan en caso de incumplimiento.
2.6 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.7 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio fiscal el ubicado en .
3. Las partes declaran que:
3.1 Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio objeto del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las demás normas y disposiciones jurídico-administrativas que le sean aplicables.
En razón de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Objeto.
La “CONANP” encomienda al “PRESTADOR” la realización de los servicios de “Asistencia Técnica para la operación y seguimiento del PROMAC”, conforme a las especificaciones y condiciones que se establecen en el Anexo No. 1 el cual forma parte del presente contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose por aquí reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se describe en forma clara y detallada la prestación del servicio que se obliga a realizar el “PRESTADOR”.
Segunda.- Monto.
El monto fijo por mes, por concepto de la asistencia técnica y pago de viáticos en el presente contrato es de $ ( pesos 00/100 MN.), cantidad que incluye el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- Período de cumplimiento.
El “PRESTADOR”, se obliga a realizar los servicios de “Asistencia Técnica para la operación y ejecución del PROMAC, objeto de este contrato a partir del día de al del de 2014.
Cuarta.- Forma de pago.
La cantidad total a la que se refiere la cláusula anterior será en moneda nacional, y se pagará al “PRESTADOR” de acuerdo a la entrega de los productos establecidos en los “Términos de Referencia”, y previa presentación de los recibos fiscales correspondientes.
La cantidad señalada se cubrirá de la siguiente manera:
• % a la entrega del informe en el cual se muestren las actividades realizadas en el mes , lo que representa un total de $
PESOS 00/100 M.N.)
*La cantidad referida incluye IVA.
La entrega de los informes será el día lunes de la última semana de cada mes; y los pagos serán efectuados el día hábil último de cada mes; durante el periodo de: (escribir el periodo)
Una vez recibido el informe correspondiente en la fecha prevista en el Anexo No. 1, y otorgada la liberación técnica por parte de la “CONANP”, ésta última realizará el pago que corresponda al “PRESTADOR” dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se haya presentado el recibo fiscal correspondiente.
En caso que derivada de la revisión de los productos entregados la “CONANP” encuentre que éstos no son satisfactorios, el “PRESTADOR” se obliga a realizar las adecuaciones a los mismos de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 1 y a entera satisfacción de la “CONANP”. En este supuesto, el pago se efectuará una vez que se haya emitido la liberación técnica correspondiente, misma que no podrá ser mayor a cinco días hábiles contados a partir de la presentación del recibo fiscal correspondiente.
Los pagos se efectuarán en las oficinas de la CONANP, ubicadas en
. Entendiéndose que si derivado de la revisión documental y en base a los términos contractuales ésta no cumple con los requisitos, la documentación se integrará al “PRESTADOR”, para su correcta reelaboración o complemento según sea el caso, suspendiéndose en ese momento el plazo de pago, mismo que se reanudará una vez satisfechos los mismos.
Quinta.- Garantía.
Dicha contratación se realizará en términos de lo previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los términos de los artículos 26 fracción III y 42 de la citada Ley, con lo cual se exceptúa al “PRESTADOR” de presentar la garantía de cumplimiento del presente contrato, y en caso de incumplimiento, se aplicarán los supuestos de las cláusulas Novena, Décimo Primera y Décimo Segunda del presente contrato.
Sexta.- Responsabilidad del “PRESTADOR”
a) El “PRESTADOR” se obliga a prestar los servicios de “Asistencia para la operación y seguimiento del PROMAC” empleando su mejor esfuerzo, experiencia y capacidad especializada, para el logro satisfactorio de los mismos, incluyendo las comisiones que por escrito le sean encomendadas por la “CONANP”, en lugares distintos al sitio de su residencia, obligándose a sufragar los gastos correspondientes a su traslado, hospedaje y alimentación.
b) El “PRESTADOR” se obliga a proporcionar a entera satisfacción de la “CONANP” los servicios de “Asistencia para la operación y seguimiento del PROMAC” conforme a las especificaciones y condiciones que se establecen en el Anexo No. 1
c) No ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones que deriven de este contrato y sus anexos, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del servicio objeto del mismo, a excepción de los derechos de cobro que a su favor se generen, en cuyo caso requerirá la autorización previa y por escrito de la "CONANP".
Séptima.- Verificación de los servicios.
La "CONANP" a través de los representantes que para tal efecto designe, podrá verificar en todo tiempo, que los servicios proporcionados por el “PRESTADOR”, objeto del presente contrato, se estén realizando en las condiciones y especificaciones ofrecidas por éste último, y para el caso de que estos no se desarrollen conforme a lo pactado, la "CONANP" podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad.
Toda actividad adicional realizada por el "PRESTADOR" sin petición o acuerdo escrito por parte de la "CONANP", será considerado como no autorizado y por lo tanto no generará costos adicionales.
Octava.- Confidencialidad.
Toda información, impresa verbal, audiovisual o de cualquier otra forma que pudiese revestir el carácter de documento, que la "CONANP" le proporcione a el “PRESTADOR”, en el cumplimiento del presente contrato, es estrictamente confidencial, prohibiéndose toda información a terceros con cualquier carácter y para cualquier fin.
Novena.- Pena convencional.
El “PRESTADOR” conviene en pagar a la “CONANP” por concepto xx xxxx convencional, cuando el retraso en la prestación del servicio objeto del presente Contrato le sea imputable, el 1.0% (uno por ciento) del valor del presente Contrato o de la parte proporcional de éste, correspondiente al servicio que dejare de prestar o de los que preste en los términos pactados, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el Artículo 1844 del Código Civil Federal, por cada día natural de retraso que exceda al plazo estipulado en el mismo. El valor total por concepto de sanciones por retraso no excederá, en ningún caso, el 20% (veinte por ciento) de la suma total pactada en la Cláusula Segunda de este Contrato; ya que si esta condición llegara a presentarse, será causa de rescisión de acuerdo con lo establecido en las cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda del presente instrumento.
El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de los recibos correspondientes a la entrega de que se trate o el “PRESTADOR” lo cubrirá mediante cheque certificado, previamente al pago del recibo respectivo.
Décima.- Terminación Anticipada.
La “CONANP” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a la “CONANP”, o bien, se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de una resolución de inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, en estos supuestos la “CONANP” reembolsará al “PRESTADOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato.
Décimo Primera.- Rescisión del contrato.
La “CONANP” podrá rescindir unilateral y administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales federales en los casos siguientes:
1. Si el “PRESTADOR” no cumple con las especificaciones señaladas en el Anexo No. 1 a que alude la Cláusula Primera del presente Contrato.
2. Si el “PRESTADOR” no presta los servicios de “Asistencia para la operación y seguimiento del PROMAC”, oportunamente en los sitios señalados en el Anexo No. 1
3. Que el “PRESTADOR” suspenda injustificadamente la realización de lo contratado en los términos pactados en este Contrato.
4. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, a cargo de el “PRESTADOR” o la inobservancia de éste a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente Contrato.
Décimo Segunda.- La "CONANP" podrá además de exigir la pena pactada en la Cláusula Novena del presente instrumento, rescindir administrativamente el presente Contrato por las razones previstas en la cláusula que antecede.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1. Se iniciará a partir de que al “PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
2. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que el “PRESTADOR” hubiere hecho valer;
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PRESTADOR” dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso 1 de la presente cláusula, y
4. Cuando se rescinda el contrato la “CONANP” formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
Décimo Tercera.- De los derechos inherentes a la propiedad intelectual.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor de la “CONANP”, por lo que el “PRESTADOR” se obliga a no divulgar los datos e información producida como resultado de la ejecución del objeto de este contrato para provecho propio.
Décimo Cuarta.- Relación laboral.
En virtud de que se celebra un contrato de cuya naturaleza no se desprende un trabajo personal subordinado con el "PRESTADOR", la "CONANP" no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del cumplimiento de los servicios materia del presente contrato, por lo que el “PRESTADOR” no será considerado como trabajador para los efectos legales, y en particular para obtener las prestaciones previstas por las disposiciones jurídicas en materia de trabajo y de seguridad social.
Décimo Quinta- Legislación Aplicable.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Décimo Sexta.- Jurisdicción y Competencia.
En caso de posible controversia derivada de la interpretación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, o bien, por incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, o por la aplicación supletoria xx xxxxx a los aspectos no expresamente estipulados en el texto de las mismas, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales con residencia en de la Ciudad de México, D.F., razón por la cual el “PRESTADOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por su domicilio presente o por el que en lo futuro pudiera adquirir, o por cualquier otra causa legal.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad en dos ejemplares originales en la Ciudad de , el día de
de 2014.
Por la "CONANP". Nombre y firma del Director(a) Regional | Por el “PRESTADOR”. Nombre y firma del prestador |