Gobierno de la
CONTRATO DE LOCACIÓN l"fj O 0654-
Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) representada en este acto por el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Director General del Centro Cultural General San Xxxxxx, ad-referendum del Sr. Ministro de Cultura, en virtud de las facultacies conferidas por el Decreto 612/05, Resoluciones 1936-MCGC-09 ; 1390- MCGC-12 y su modificatoria 1804-MCGC-2017, con domicilio en Xxxxxxxxx 1551, de esta Ciudad, en adelante "EL LOCADOR", Y la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I N° 24.752.463, Apoderada de "ANUDAR Asociación Civil", con domicilio en Xxxxxxxxx 0000 xxxx 0x Xxx. "8" ,de esta Ciudad, en adelante "EL LOCATARIO", se ha convenido en celebrar el presente convenio de alquiler xx xxxx sujeto a las siguientes c1áusulas:-----------
PRIMERA: EL LOCADOR cede en arrendamiento a EL LOCATARIO, la sala D del
Centro Cultur21 General San Xxxxxx, el día 02 de septiembre de 2017, de 08.00 a 19.00 horas exclusivamente para la realización de la Onceava Jornada Institucional Anual de la Asociación Civil ANUDAR. Se deja expresa constancia que dicho arrendamiento no puede ser destinado a otros usos que el previsto precedentemente, bajo apercibimiento de rescisión y reclamo por los daños y perjuicios que legalmente correspondiere.------------
SEGUNDA: El alquiler asciende a la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA ($11.150.-), según lo establecido por Ley Tarifaría N° 5723/17(B.0 5035), que será abonada en la siguiente forma: PESOS UN MIL CIENTO QUINCE ($ 1.115,00) en este acto, equivalente al 10%, en concepto xx xxxx y por la cual el presente instrumento sirve de suficiente recibo y el saldo de PESOS DIEZ MIL TREINTA Y CINCO ($ 10.035,00), con una anticipación no menor a los treinta (30) díceSde la iniciación del acto que se refiere este convenio .. Si luego de ingresada la seña el arrendamiento no se efectuara por decisión de la autoridad máxima de la repartición, se cevolverá la misma al LOCATARIO. Si luego de ingresada la seña o el pago total del alquiler, EL LOCATARIO desistiera total o parcialmente del arrendamiento, perderá el total del dinero abonado, sin derecho a reclamo alguno. El cambio dei período de la locación se entenderá como desistimiento con pérdida de la suma abonada sin derecho a reclamo alguno------------------------------------
TERCERA: EL LOCATARIO recibirá los espacios y demás dependencias comprendidas en la cláusula primera, en per.ecto estado de uso y funcionamiento y se compromete a devolver el espacio alquilado libre de escenografía y equipamiento técnico finalizada la locación. Asimismo, se responsabilizará por los daños o pérdidas de los elementos propiedad del Centro Cultural General San Xxxxxx, ,~ue se encontraren en el espacio locada, debiendo adoptar los medios para el resguardo de los mismos y devolverlos en el mismo estado E:n que fueron recibidos. En tal sen1ido, EL LOCATARIO se obliga a efectuar las reparaciones de los desperfectos, roturas y/o daños que se causaren a los elementos existentes y se compromete a reponer los c;ue se rompieren, fuesen sustraídos o desaparecieren, debiendo los objetos entregados en reemplazo ser de idéntica calidad ya satisfacción de EL LOCADOR.-------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Al finaiizar la locacién, EL LOCATARIO deberá disponer el inmediato retiro de todos los elementos de su propiedad. En su defecto, los mismos serán inventariados y trasladados a los depósitos del GCABA por el térmir,o de cinco (5) dias. Cumplido ese plazo, si dispondrá el remate de las piezas que no hayan sido retiradas. El LOCADOR está facultado Gara destinar teda o parte del importe que se obtuviere, al pago de las sumas qúe se ádeudaren por cualquier concepto y el ~~xxxx,en su caso, será ingresado al organismo correspondiente para ser destinado a solventar sus actividades. -------------------
QUINTA: Será responsabilidad de EL LOCATARIO el pago de todos los derechos, impuestos, tas':¡s, gravámene~ que correspondan a la actividad que se desarrollen de acuerdo a la legislación vigente, debiendo presentar constancia de dichas obligaciones a EL LOCADO R .-------------------- ------------------------------------------------------------------------------
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4701/MCGC/17
SEXTA: EL LOCATARIO no podrá: Realizar ninguna modificación al espacio asignado;
a) Alterar o mover la ubicación y visibilidad de los mat~fuegos y bocas hidrantes;
b) Habilitar espacios para fumadores en lugares cerrados, tanto durante el montaje, ensayos, corno durante las actividades a desarrollarse.
e) Ceder, transferir o subarrendar, en todo o en parte la locación, bajo apercibimiento de inmediata rescisión, sin derecho a resarcimiento alguno.
d) Colocar carteles o letreros en el frente del edificio sin autorización previa sin autoridad de la Dirección General.
SEPTIMA: EL LOCATARIO deberá contratar en una compañía de conocido prestigio, los seguros que cubran las siguientes contingencias que puedan producirse en el espacio locado: incendio del edificio, incendio del contenido, responsabilidad civil de linderos, responsabilidad civil comprensiva y robo. En la£ pólizas correspondientes, debe constituirse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como CO- ASEGURADO de las mismas. En caso de producirse siniestros todos los derechos indemnizatorios emergentes de los seguros, se transferirán a la orden del Centro Cultural General San xxxxxxxx, sin limitación alguna, manteniendo la cobertura vigente durante el tiempo en que EL LOCADOR permanezca en la ocupélción de los sectores alquilados.-----
EL LOCATARIO se obliga a cumplimentar, en un todo de acuerdo con las modalidades, plazos y montos establecidos en la normativa vigente de aplicación en la materia, los pagos de horas extraordinarias de labor del personal del GCABA y del no perteneciente al mismo, que deba intervenir con sus servicios en el espacio locada, aviniéndose en caso de incumplimiento, a reclamo por la vía judicial si correspondiere. -------------------------
OCTAVA: EL LOCATARIO deberá ajustarse a las normas que reglamentan el uso de los espacios locadas y normas complementarias que regu:en la actividad que se realice.
NOVENA: El presente convenio es celebrado ad-referéndum del Sr. Ministro de Cultura.-- DECIMA: Los aspectos no contemplados en el presente serán resueltos de común acuerdo entre las partes. En caso de que surgieren eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente contrato y las partes no pudieran llegar a entendimiento alguno, convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier otra causa pudiere ca rres pon de rse .-----------------------------------------------..---.----------------------------------------------
UNDECIMA: A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se practique, dejándose constancia~ue el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el indicado en la calle Uruguay 458, Departamento Cedulas y Oficios Judiciales, en atención a lo dispuesto por el Decreto 804-GCABA-09 (B.O.C.B.A 3258) En caso de modificación de domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la n"Jtificación del cambio.------------------
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a I:JS 2 7 ABR (017
CJvW~~~.U
l)oJJ ZG¡ 4- \L.~b~
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4701/MCGC/17 (continuación)
FIN DEL ANEXO