Contract
NORMAS DE CONTRATACIÓN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E., CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE S.A., S.M.E., NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A., S.M.E. Y CORREOS TELECOM S.A., S.M.E., M.P
1.- INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea.
Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc.
Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales.
El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y
colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes.
Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada.
Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusas.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales de adquisición y enajenación, así como la constitución de gravámenes (a título enunciativo, pero no limitativo, arrendamientos, hipotecas, derechos reales, etc.) se regirán por las presentes normas.
Respecto de dichos contratos, convenios y demás negocios jurídicos el Grupo Correos está sujeto al principio de libertad de pactos para la consecución del interés público, pudiendo concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente sin contravenir las disposiciones legales y el principio de buena administración. La intervención del Grupo Correos en el tráfico patrimonial tendrá por fin dar soporte al objeto social de sus sociedades.
A título meramente orientativo y no limitativo forman parte del patrimonio del Grupo Correos a efectos de estas normas los siguientes activos inmobiliarios: los terrenos en suelos urbanos, rústicos y urbanizables con usos industriales, residenciales, terciarios, y dotacionales, edificaciones xx xxxxx, viviendas, locales comerciales u otras construcciones y aprovechamientos urbanísticos derivados que asignen los planeamientos locales o supramunicipales.
En lo que a patrimonio mobiliario se refiere, el Grupo Correos cuenta con activos de bienes de equipos asociados a su actividad los cuales serán susceptibles de enajenación cuando circunstancias de interés y operativas así lo aconsejen.
El régimen de los contratos se configurará por las normas del negocio jurídico que sea de aplicación. Se podrán concertar negocios mixtos que repercutan en
un aprovechamiento especial del inmueble por razón de su singularidad.
En las operaciones patrimoniales de enajenación y adquisición se habrá de realizar una tasación del bien para determinar la competencia del órgano y para ponderar su rentabilidad económica. Las tasaciones tendrán un periodo de validez de dieciocho meses. En los casos en los que la operación patrimonial se realice con una entidad del sector público y la tasación no resulte similar, se articulará un procedimiento de cooperación para fijar el valor real del bien, con arreglo a criterios xx xxxxxxx.
Correos podrá realizar operaciones de enajenación de bienes, que incluirán una memoria que justifique la oportunidad de la transacción. Estas enajenaciones pueden permitir el acuerdo de utilización del bien enajenado por parte de Correos siempre que en el expediente se acredite su conveniencia económica y las cláusulas sean adecuadas para la protección del interés público.
Los contratos que suscriba Correos y sus filiales en el exterior se someterán a la normativa del país en el que radiquen los bienes. En lo referente a la normativa aplicable, se aplicará de forma supletoria la regulación de los contratos en el exterior.
3.-COMPETENCIA
El órgano competente para aprobar el inicio del expediente y condiciones del negocio jurídico será el indicado en el cuadro A INICIOS según las cuantías y actos referenciados en dicho cuadro.
El órgano competente para la adjudicación será el indicado en el cuadro B ADJUDICACIÓN.
En aquellos expedientes de adquisición o enajenación de bienes inmuebles de Correos por importe igual o superior a 5.000.000 € de euros se elevará el inicio del expediente a informe previo del Consejo de Administración de Correos.
El órgano competente para la adjudicación lo será también para cualquier modificación contractual, renovación y, en su caso, para la rescisión o resolución.
En todo caso se requerirá informe de Secretaría General para cualquier operación patrimonial superior o igual a 750.000 euros, excepto en los arrendamientos, en donde se requerirá informe cuando su importe sea superior
o igual a 1.000.000 euros, ya sea Correos arrendatario o arrendador. En ambos casos los importes hacen referencia al valor estimado del contrato, y no incluyen los impuestos indirectos que, en su caso, sean de aplicación.
A.- INICIOS
IMPORTE DEL VALOR ESTIMADO (1) | ÓRGANO DE APROBACIÓN DE INICIO |
Gravámenes sobre bienes inmuebles de terceros, por cualquier importe a excepción de estancias de vehículos, a favor del Grupo Correos. | Director Financiero y de Expansión de Correos o Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras de Correos o Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) |
Gravámenes sobre bienes inmuebles del Grupo Correos, por cualquier importe, a favor de terceros. | Director Financiero y de Expansión de Correos. Director General de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras de Correos o Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) |
Cesiones o concesiones onerosas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos, por importe igual o inferior a 200.000 € | Director de Zona de Correos o Director Financiero y de Expansión de Correos. |
Cesiones o concesiones onerosas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos, por importe superior a 200.000 € | Director Financiero y de Expansión de Correos. Director General de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras de Correos o Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) |
Cesiones y concesiones gratuitas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos. | Director de Zona de Correos para los bienes ubicados en su Zona y Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras de Correos o Director Financiero u órgano equivalente de las filiales) |
En adquisiciones de bienes inmuebles para Grupo Correos o enajenaciones de bienes inmuebles de Correos, por cualquier importe Y para las filiales por | Comité de Inversiones y de Contratación. |
importe igual o inferior a 1.000.000 €. | |
En adquisiciones de bienes inmuebles o enajenaciones de bienes inmuebles de las filiales por importe superior a 1.000.000 €. | Consejo de Administración de las filiales. |
Enajenaciones o actos de disposición de bienes muebles del Grupo Correos por importe menor de 30.000 € | Director de Zona de Correos para bienes muebles ubicados en su Zona, o Director General en caso de las filiales (Podrá ser sustituido en las zonas por Jefe de Finanzas y por el Director Financiero en las filiales u órgano equivalente). Para el caso de bienes centralizados de Correos, el Director Financiero y de Expansión que podrá ser sustituido por el Subdirector de Xxxxxxx. |
Enajenaciones o actos de disposición de bienes muebles del Grupo Correos por importe de 30.000 hasta 200.000 € | Director Financiero y de Expansión de Correos, o Director General en caso de las filiales (Podrán ser sustituidos, respectivamente, por el Subdirector de Compras de Correos o por el Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) |
Enajenaciones o actos de disposición de bienes muebles del Grupo Correos por importe superior a 200.000 € | Comité de Inversiones y de Contratación |
Negocios jurídicos de estancias de vehículos a favor del Grupo Correos por importe inferior a 200.000 euros | Director de Zona de Correos para estancias ubicadas en su Zona o Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos, respectivamente, por el Jefe de Finanzas en Zonas o por el Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) |
Negocios jurídicos de estancias de vehículos a favor del Grupo Correos por importe igual o superior a 200.000 € | Comité de Inversiones y Contratación |
(1) Excluido IVA o impuesto equivalente y referido al valor estimado del contrato entendiendo presupuesto base de licitación y eventuales incidencias contractuales recogidas en la documentación de contratación. En los arrendamientos, según renta inicial y variaciones contractuales expresas recogidas en la documentación de contratación
B.- ADJUDICACIÓN
IMPORTE DEL VALOR ESTIMADO (1) | ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN |
Gravámenes sobre bienes inmuebles de terceros, a favor del Grupo Correos, por importe inferior a 1.000.000 € a excepción de estancias de vehículos | Director Financiero y de Expansión de Correos o Director General en las filiales (podrán ser sustituidos por el Subdirector de Compras de Correos o por el Director Financiero u órgano equivalente). |
Gravámenes sobre bienes inmuebles de terceros, a favor del Correos, por importe igual o superior a 1.000.000 € | Comité de Inversiones y de Contratación y en el caso de las filiales su Consejo de Administración. |
Gravámenes sobre bienes inmuebles del Grupo Correos a favor de terceros, por cualquier importe. | Director Financiero y de Expansión de Correos o Director General de las filiales. (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras de Correos o Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) |
Cesiones oconcesionesonerosas sobrebienes inmueblesdetercerosa favor del Grupo Correos por importe inferior a 200.000 € | Director de Zona para bienes inmueble situados en su Zona. Director de Finanzas y Expansión de Correos y Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector Compras o por el Director General o el Director Financiero en las filiales) |
Cesiones oconcesionesonerosas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos por importe igual o superior a 200.000 € | Director de Finanzas y Expansión de Correos y Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras o por el Director General o el Director Financiero en las filiales) |
Cesiones y concesiones gratuitas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos. | Director de Zona de Correos para los inmuebles ubicados en su Zona y Director General en caso de las filiales (que podrán ser sustituidos, respectivamente, por el Jefe de Finanzaso por el Director Financiero en las filiales) |
Adquisiciones o enajenaciones de bienes inmuebles del Grupo Correos por importe menor de 5.000.000€ en el caso de Correos y menor de 1.000.000€ en el caso de las filiales. | Comité de Inversiones y de Contratación |
Adquisiciones o enajenaciones de bienes inmuebles del Grupo Correos por importe de 5.000.000€ o superior en el caso de Correos, o de 1.000.000€ o superior en el caso de las filiales. | Consejo de Administración de Correos y Consejo de Administración de las filiales, en ambos casos previo informe favorable del Comité de Inversiones y de Contratación |
Enajenaciones o actos de disposición de bienes muebles (A título de ejemplo Donaciones) del Grupo Correos por importe menor de 30.000 € | Director de Zona de Correos que podrá ser sustituido por el jefe de Finanzas para los bienes ubicados en su Zona, y Director General en caso de las filiales (que podrá ser sustituido por el Director Financiero en las filiales). Para el caso de bienes centralizados de Correos, el Director Financiero y de Expansión |
Enajenaciones o actos de disposición de bienes muebles del Grupo Correos por importe de 30.000 a 200.000 € | Director Financiero y de Expansión, Director de Zona de Correos o Director General en caso de las filiales (Podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras de Correos o por el Director Financiero en caso de las filiales) |
Enajenaciones o actos de disposición de bienes muebles del Grupo Correos por importe superior a 200.000 € | Comité de Inversiones y Contratación |
Negocios jurídicos de estancias de vehículos a favor del Grupo Correos por Importe menor a 200.000 € | Director de Zona de Correos para estancias ubicadas en su Zona o Director General en caso de las filiales (Podrán ser sustituidos, respectivamente, por el Jefe de Finanzas o por el Director Financiero en las filiales) Para estancias destinadas al Centro Directivo de Correos, el Director Financiero y de Expansión. |
Negocios jurídicos de estancias de vehículos a favor del Grupo Correos por Importe igual o superior a 200.000 € | Comité de Inversiones y Contratación |
(1) Excluido IVA o impuesto equivalente y referido al valor estimado del contrato entendiendo presupuesto base de licitación y eventuales incidencias contractuales recogidas en la documentación de contratación. En los arrendamientos, según renta inicial y variaciones contractuales expresas recogidas en la documentación de contratación
Asimismo se requerirá autorización previa de SEPI cuando se trate de inversiones o desinversiones de inmovilizado material o inmobiliario que supongan la adquisición o enajenación de bienes o derechos por importe superior a dos millones de euros, así como cualquier otra autorización que se establezca por SEPI.
En los casos en que, según la normativa SEPI, se requiera autorización de su Consejo de Administración, previamente la operación deberá ser autorizada por el Consejo de Administración de Correos.
Están excluidas de la obligación de obtener autorización de SEPI los arrendamientos de bienes del Grupo Correos a favor de terceros.
4.- FORMALIZACIÓN
Los negocios jurídicos de enajenación y adquisición de bienes inmuebles se formalizarán en escritura pública de conformidad con los términos y plazos establecidos en el pliego.
Cualquier tipo de gravamen podrá elevarse a público, en cuyo caso los gastos correrán por cuenta de la parte que lo solicite.
5.- JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de venta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico comprendido en el ámbito de estas instrucciones.
6.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos establecidos en estas normas serán en días naturales, salvo que en cualquiera de los apartados se indique expresamente que se computan como hábiles. No obstante si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
7.- PROCEDIMIENTOS
7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES
De forma previa al inicio de los procedimientos descritos en el apartado 7.2 será necesario incorporar al expediente la siguiente documentación:
A.- ENAJENACIÓN
A.1.- En caso de bienes inmuebles:
1.- Memoria Justificativa donde conste motivación y procedimiento a llevar a cabo estableciéndose además la cuenta presupuestaria que soportará el coste de la tasación y la cuenta de ingreso donde se materializará el importe de la enajenación.
2.- Tasación independiente.
A.2.- En caso de bienes muebles:
1.- Memoria Justificativa donde conste motivación y procedimiento a llevar a cabo estableciéndose además la cuenta presupuestaria que soportará el coste de la tasación y la cuenta de ingreso donde se materializará el importe de la enajenación.
2.- Tasación: podrá efectuarse por la unidad gestora competente ligada a la operatividad del activo, teniendo en cuenta el valor neto contable del bien.
La tasación referida en el apartado A.1. 2 únicamente tendrá validez dentro de los dieciocho meses siguientes a su elaboración. De forma motivada por la unidad gestora, podrá efectuarse una valoración alternativa propia o de un tercero cuando en dicha tasación no se justifique alguno de los elementos determinantes que llevan a la valoración efectuada, o cuando razones de idoneidad del inmueble le otorguen a éste un valor para el Grupo Correos distinto del valor xx xxxxxxx, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.
Excepcionalmente, en caso de enajenación a favor de un tercero podrá autorizarse por el órgano competente una adjudicación por debajo del valor de tasación, por circunstancias debidamente justificadas en un informe elaborado por la unidad proponente de la enajenación.
Dicho informe deberá acompañar a la memoria de inicio del expediente.
B.- ADQUISICIÓN
1.- Memoria Justificativa que incluya la cuenta presupuestaria que soportará el importe de la adquisición.
2.- Estudio xx xxxxxxx de los precios de la zona elaborado por personal de la Unidad competente en materia de inmuebles. Aun así, cuando se considere, existe la posibilidad de solicitud de informe de valoración pericial.
Solo excepcionalmente, podrá autorizarse por el órgano competente una adquisición por encima del estudio xx xxxxxxx o del informe pericial realizados, por circunstancias debidamente justificadas en un informe elaborado por la unidad proponente de la enajenación.
C.- GRAVAMEN
1.- Memoria Justificativa que incluya la cuenta presupuestaria que soportará el importe del gravamen ya sea de gasto o ingreso
2.- Estudio xx xxxxxxx de los precios de la zona elaborado por personal de la Unidad competente en materia de inmuebles. Aun así, cuando se considere, existe la posibilidad de solicitud de informe de valoración pericial.
En todo caso antes del inicio del expediente se tendrá en cuenta lo establecido
en la escritura de Constitución de Correos, respecto de la relación de inmuebles provenientes de la Administración del Estado a cuyo favor la Dirección General de Patrimonio del Estado ostenta derecho de tanteo y retracto, a efectos de garantizar el ejercicio de estos derechos, dándose el oportuno traslado, cuando Correos pretenda efectuar actos de disposición o gravamen de dichos bienes y cuando la sociedad pretenda poner en explotación la totalidad o parte de alguno de dichos inmuebles, en los términos fijados en la escritura.
7.2.- CLASES DE PROCEDIMIENTO.
La enajenación, adquisición o gravamen de bienes inmuebles y la enajenación de bienes muebles podrá realizarse conforme se establezca en los pliegos de condiciones particulares (o documento que lo sustituya) que rijan la contratación mediante cualquiera de los siguientes procedimientos. La opción entre los dos primeros dependerá de la mayor rentabilidad económica y social que pueda obtener Correos con la operación:
- Subasta
La subasta podrá celebrase al alza o a la baja, y en su caso con presentación de propuestas a sobre cerrado. La modalidad de la subasta se determinará en función de las circunstancias de la enajenación o adquisición y la adjudicación se efectuará a quien presente el precio más alto o bajo, según los casos, pudiéndose fijar la realización de mejoras económicas, adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa, estableciéndose todo ello en el pliego de condiciones particulares (o documento que lo sustituya).
- Concurso
En el concurso se realizará la adjudicación en favor de la oferta que tenga mejor relación calidad precio, atendiendo a los criterios identificados en el pliego de condiciones particulares (o documento que lo sustituya).
- Adjudicación directa
Solo podrá utilizarse cuando:
a) El adquirente o vendedor sea una Administración Pública, o en general cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
b) Cuando el adquirente o vendedor sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.
c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una
función de servicio público o la realización de un fin de interés general.
d) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal o que hubiera sido concedido por Grupo Correos en el proceso de compra.
e) Cuando exista un acuerdo comercial con una empresa cliente del Grupo Correos y solo en el caso de contratos de arrendamientos.
f) Cuando se hubiera quedado desierta la subasta o el concurso para la enajenación o compra, o éstas resultasen fallidas, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde la finalización del procedimiento, y se respeten las cláusulas establecidas en la Memoria Justificativa.
g) Cuando se trate de activos que por su forma opequeña extensión resulten difícilmente edificables o no operativos para las necesidades del Grupo Correos y la compra o la venta se realice al propietario colindante. Si hubiera más de un colindante interesado se realizará una pequeña subasta entre ellos.
h) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectué a favor de uno o más copropietarios.
i) Cuando por razones excepcionales que deben constar en el expediente se considere conveniente efectuar la venta o la compra a favor del ocupante del inmueble.
j) Cuando las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda o la singularidad de la operación lo hicieran aconsejable de forma justificada, previa aprobación por el órgano de contratación.
En todo caso en los apartados f) a j) anterior una vez cerrado el precio del negocio jurídico a constituir conforme al procedimiento citado, se publicará en el perfil del contratante de la entidad y en el tablón de anuncios de las oficinas de Correos o cualquier sociedad del Grupo de la localidad donde estuviere el bien o de la más cercana si no la hubiere, durante 7 días o plazo establecido en el procedimiento de licitación, para posible presentación de expresiones de interés de otros interesados con el fin de proceder a la apertura de licitación en caso de que se mejore la oferta.
Dichos interesados deberán abonar una garantía de licitación junto con la expresión de interés, que podrá preestablecerse desde un 5% hasta un 15% del valor del inmueble o bien mueble publicado, en función del valor del activo, que garantizará la presentación de oferta en el procedimiento de licitación y que podrá ser incautado si posteriormente no presentase proposición en el concurso o subasta abierto a tal efecto.
El órgano de contratación, tras la presentación de proposiciones de interés junto con las garantías de licitación, deberá, en el plazo máximo de dos meses,
licitar mediante subasta o concurso el inmueble, cuyo precio base de licitación será el cerrado en la adjudicación directa y posteriormente publicado para la proposición de interés.
8.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES.
Una vez autorizado el inicio de la enajenación, gravamen (salvo arrendamientos) o adquisición de un bien inmueble o enajenación de un bien mueble, se procederá a la apertura del procedimiento determinado.
Con el objetivo de cumplir con los principios de publicidad y concurrencia, la publicidad de todos los procedimientos de enajenación, adquisición o gravamen de bienes inmuebles del Grupo Correos a favor de terceros se efectuará a través de anuncio en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios de las oficinas de la localidad donde radique el bien, sin perjuicio de poder utilizar otros medios complementarios tendentes a difundir la información cuando por razones de oportunidad así se exija.
El plazo de presentación de ofertas será, al menos, de 7 días desde la publicación de la licitación, pudiéndose reducir o ampliar cuando fuese necesario, debiendo justificarse en la Memoria Justificativa.
Una vez efectuada la apertura de proposiciones económicas, el resumen de las mismas serán notificadas a todos los participantes, pudiendo el Grupo Correos si así lo ha establecido en el pliego de prescripciones técnicas, efectuar una segunda ronda de negociación económica, en la que los interesados puedan presentar una segunda mejor oferta en el plazo de 7 días o el plazo que en su caso se establezca en el procedimiento de licitación. Una vez realizada la apertura de la segunda proposición económica, la misma será publicada en el perfil del contratante. Se podrán efectuar tantas rondas de negociación como se establezca en el pliego de condiciones particulares.
La presentación de ofertas deberá efectuarse en el domicilio designado en los documentos relativos a la contratación de la sociedad del Grupo que haya emprendido el procedimiento o en el lugar designado en los pliegos.
En caso de que la adjudicación al primer adjudicatario resultase fallida por causas imputables aladjudicatario procederá a efectuarse la adjudicación afavor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa.
Una vez iniciado el procedimiento podrá suspenderse el mismo si por acuerdo del órgano de contratación existen circunstancias que aconsejen la
improcedencia del negocio jurídico del que se trate.
9.- ARRENDAMIENTOS Y CESIONES DE BIENES
Cualquier arrendamiento que incluya opción de compra deberá tramitarse conforme al apartado 7 de las presentes normas.
En los arrendamientos de bienes en los que Correos ostente la condición de arrendatario, no podrán incluirse penalidades por desistimiento superiores a un año; salvo en el último año que deberán ser coincidentes con el periodo que resta para la conclusión del contrato.
Los arrendamientos de bienes que incluyan la rehabilitación integral del inmueble para la generación de una actividad económica global, que genere tejido productivo y en la que Correos se involucre en la gestión, se podrán adjudicar de forma directa, siempre que la cuantía económica que perciba Correos esté en valores xx xxxxxxx, lo que se deberá acreditar en el expediente.
Con el fin de explotar las instalaciones, Correos podrá impulsar procedimientos de cesión temporal de bienes por periodos de tiempo inferiores al día. Estas cesiones de espacio se regularán por las condiciones generales que apruebe la sociedad.
Salvo el supuesto incluido en el párrafo anterior, serán de aplicación los criterios de adjudicación directa enumerados en el punto 7.2 de las presentes normas.
Correos podrá ceder de forma puntual algunos de sus bienes para la realización de eventos a asociaciones de interés público, para lo cual se habrá de seguir las normas de patrocinio que tenga aprobadas la sociedad.
9.1.- ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES DE TERCEROS A FAVOR DE GRUPO CORREOS
Cuando por razón de su actividad u operativa el Grupo Correos precisara alquilar un local, nave o centro, y una vez autorizado por el órgano competente el inicio del expediente, el área gestora anunciará la búsqueda del local en el perfil del contratante y en las oficinas de la localidad o más cercanas a la localidad donde se sitúe esta necesidad o por cualquier otro medio que se considere oportuno, durante al menos, 7 días, a la par que se busca de manera directa por personal competente del área de inmuebles. Se podrá recurrir a la adjudicación directa en aquellos casos en los que por razones económicas y operativas se obtenga una ventaja comparativa económica y social derivada de la forma de explotación del
bien. De ellas deberá quedar constancia en el expediente. A ellos se aplicarán los principios generales de las colaboraciones público privadas de naturaleza patrimonial.
Los interesados dispondrán de al menos 7 días desde la publicación del anuncio para la presentación de ofertas, pudiéndose reducir o ampliar este plazo previa motivación en el expediente.
Las ofertas presentadas por los interesados junto con las que se efectúen por búsqueda directa por el personal competente del área de inmuebles, serán evaluadas para determinar la mejor alternativa técnico-económica para el Grupo Correos, elevándose para su adjudicación con la oferta del arrendador y el previo informe técnico al órgano competente para su aprobación en función del importe.
9.2.- ARRENDAMIENTO A TERCEROS DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL GRUPO CORREOS
Cuando se aprecie la conveniencia de arrendar un bien inmueble del Grupo Correos se procederá a publicar el anuncio en el perfil del contratante y en las oficinas de la localidad o más cercanas a la localidad donde se sitúe esta necesidad o por cualquier otro medio que se considere oportuno, al menos durante 7 días, a la par que se busca de manera directa por personal competente del área de inmuebles.
Los interesados dispondrán de al menos 7 días desde la publicación del anuncio para la presentación de ofertas, pudiéndose reducir o ampliarse este plazo previa motivación en el expediente
Se procederá una vez presentadas las ofertas a la adjudicación en función de los criterios expresados en el anuncio de licitación, siendo evaluadas para determinar la mejor relación calidad –precio para el Grupo Correos, elevándose para su adjudicación con la oferta del arrendador y el previo informe técnico al órgano competente para su aprobación.
9.3.- ESTANCIAS PARA VEHÍCULOS A FAVOR DEL GRUPO CORREOS
El Grupo Correos podrá concertar arrendamientos o negocios jurídicos de naturaleza similar para estancias de vehículos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.- Descentralizado: Supuestos en donde el importe del expediente es el indicado en estas normas de contratación patrimonial para el inicio del expediente por los Directores de Zona o por los Directores Generales de las Filiales. Cuando por razón de su actividad u operativa el Grupo Correos precisara plazas de aparcamiento para vehículos, y una vez autorizado por el órgano competente el acuerdo de inicio para la búsqueda de las mismas, el área gestora anunciará la búsqueda de las plazas en las oficinas de la localidad o más cercanas a la localidad donde se sitúe esta necesidad o por cualquier otro medio que se considere oportuno, durante al menos, 7 días, a la par que se busca de manera directa por personal competente del área que corresponda.
2.-Centralizado: Supuestos en donde el importe del expediente es el indicado en estas normas de contratación patrimonial para el inicio del expediente por el Comité de Inversiones y Contratación. Cuando por razón de su actividad u operativa el Grupo Correos precisara plazas de aparcamiento para vehículos, y una vez autorizado por el órgano competente el acuerdo de inicio para la búsqueda de la misma, el área gestora anunciará la búsqueda de las plazas en el perfil del contratante y en las oficinas de la localidad o más cercanas a la localidad donde se sitúe esta necesidad, o por cualquier otro medio que se considere oportuno durante al menos, 7 días, a la par que se busca de manera directa por personal competente del área que corresponda.
Los interesados dispondrán de al menos 7 días desde la publicación del anuncio para la presentación de ofertas, pudiéndose reducir o ampliar este plazo previa motivación en el expediente.
Las ofertas presentadas por los interesados junto con las que se efectúen por búsqueda directa por el personal del área competente, serán evaluadas para determinar la mejor relación calidad –precio para el Grupo Correos, elevándose para su adjudicación con la oferta del arrendador y el previo informe técnico al órgano competente para su aprobación en función del importe.
10.- ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
Los bienes muebles que hayan sido amortizados totalmente, o aun no concurriendo dicha circunstancia, resulten obsoletos, inoperativos o no útiles para la actividad del Grupo Correos, serán susceptibles de enajenación.
Descentralizado: En el caso de los importes indicados en estas normas de contratación patrimonial para el inicio del expediente por los Directores de
Zona o Director General en el caso de las Filiales, el área gestora anunciará la enajenación en las oficinas que se consideren oportunas y en todo caso en la que radiquen los bienes a enajenar o las más cercanas al mismo o por cualquier otro medio, durante al menos, 7 días.
Centralizado: En el caso de los importes superiores a los indicados en el párrafo anterior, el área gestora anunciará la enajenación en el Perfil del Contratante y en las oficinas que se consideren oportunas o por cualquier otro medio (en todo caso en la que radiquen los bienes a enajenar o las más cercanas al mismo) durante al menos, 7 días.
El plazo de siete días podrá ampliarse o disminuir previa motivación en el expediente.
En ambos casos se deberá motivar en el inicio del expediente, el análisis coste beneficio de la operación, además de la justificación de la no necesidad interna del bien.
La adjudicación se efectuará conforme a lo indicado en el punto 8 de estas normas.
11.- DONACIONES DE BIENES MUEBLES
Los bienes muebles que hayan sido amortizados totalmente, o aun no concurriendo dicha circunstancia, resulten obsoletos, inoperativos o no útiles para la actividad del Grupo Correos, así como aquellos que habiéndose procedido a su enajenación por cualquiera de los sistemas descritos en el presente procedimiento se haya declarado desierto, serán susceptibles de donación.
En este caso se deberá motivar en el inicio del expediente la baja contable del bien por estar completamente amortizado y cuando no concurra esta circunstancia la motivación de la propuesta sobre la base del análisis coste beneficio de la operación, además de la justificación de la no necesidad interna del mismo. Igualmente será preciso el previo informe favorable del Área de Responsabilidad Social Corporativa acerca de la idoneidad del donante.
La donación deberá ser validada por el Comité de Cumplimiento.
El órgano competente para su aprobación será el establecido en el punto 3 de las presentes Instrucciones.
Los envíos abandonados en las dependencias de Correos se regirán por su normativa específica adaptada a la naturaleza de la actividad en la que se haya procedido el abandono.
12.- VIGENCIA
Las presentes normas serán de aplicación al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades del Grupo, manteniéndose su vigencia en tanto no sean derogadas, o modificadas total o parcialmente.
13.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS PATRIMONIALES
Estas normas se publicarán en el perfil del contratante de cada una de las Sociedades del Grupo en la Plataforma de Contratación del Sector Público y estarán a disposición de los interesados en participar en los procedimientos de contratación regulados por ellas.
14.- APLICACIÓN TRANSITORIA
A las contrataciones iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes normas, les será de aplicación, en todo caso, los niveles de aprobación para determinación del órgano de adjudicación que se establecen en las presentes Normas.
15.- MODIFICACIÓN
El Presidente de cada sociedad podrá acordar la modificación de las presentes Normas para adaptarlas a los cambios que pudieran producirse en la estructura organizativa del Grupo Correos.