PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
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FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código: FR-GJ-25 Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 1 de 8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 346 DEL 13 DE JULIO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META Y XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX -
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
X" X.X. 00.000.000 XX XXXXXXXXXXXXX- XXXX .
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS'
OBJETO
PARA ASESORAR AL DESPACHO DEL ALCALDEr Y APOYAR EL SEGUIMIENTO DE LAS METAS DEL PLAN^DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META”. (
VALOR TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($33.000.000) M/CTE. PLAZO QUINCE (15) DÍAS Y CINCO (05) MESES
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, en su calidad xx XXXXXXX, elegido por voto popular, para el periodo constitucional 2016 - 2019, según Acta de la Comisión Escrutadora y como tal representante legal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política, y posesionado ante la Notarla Única de Puerto Xxxxxx, Meta, según Acta de Posesión N° 02 de fecha 30 de Diciembre de 2015, facultado para suscribir el presente contrato de conformidad con la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993, artículo 11°, numeral 3°, literal B, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, y quien en adelante se denominará El MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX con NIT N° 800079035-1, por una parte; y por la otra, XXXXXXX (^STIBLANCO ANGULO, mayor 0 edad, identificada con cédula de ciudadanía 40.392.538‘4xpedida en Villavicencio-Meta, domicilio Manzana H casa 17, conjunto ciudad salitre, Villavicencio (Meta), Celular; 0000000000, correo electrónico:’ xxxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xxx.xxxxx para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos conv^ido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales Especializados,'leniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que la Constitución Política señala en el artículo 2° como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación". II. Que es menester de los Alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución y La Ley, tal y como lo señala en artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, como también de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio. III. Que es obligación de la Administración Pública adelantar todos sus
procesos con observancia de los principios orientadores de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad e igualdad toda vez que la función pública
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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se encuentra al servicio de ios intereses generales, con el fin de cumplir con los fines del Estado. IV. Que el artículo 49, numeral 3, de la ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para organizar, de acuerdo con el reglamento, las metodologías, criterios y procedimiento que permitan integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyecto de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN). Lo anterior, sin distinción de la fuente de financiación. V. Que el Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Inversión Pública, previsto en el documento CONPES 3751, contempló la necesidad de integrar y articular las diferentes fuentes de información, para consolidar las fuentes de financiamiento de los proyectos de inversión pública del país y fortalecer la divulgación, acceso a la información y compatibilización de datos. VI. Que el parágrafo del artículo 148 de la ley 1715 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 Todos por un nuevo país”, dispone que, con el propósito de articular y consolidar las diferencia fuentes de financiación de la inversión pública, las entidades territoriales, a más tardar el 1 de enero de 2017, deberán registrar la información de la inversión conforme a los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación” VII. Que el Decreto 1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con el Sistema Unificado de inversión Pública, y mediante el artículo 2.2.6.1.4 del Decreto antes mencionado dispuso que la administración del mismo le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP). VIII. Que es necesario disponer de un sistema para que las entidades territoriales registren, bajo los lineamientos que se determinan en esta resolución, la información de la inversión pública, independientemente de su fuente de financiación. IX. En cumplimiento del decreto N° 087 de 2013 Manual del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio de Puerta Xxxxxx - Meta (BPPIM), es quien aterriza la normativa y políticas nacionales con respecto al ciclo de proyectos. X. Que en virtud de lo anterior, y en consideración de la obligación constitucional que tiene el municipio de satisfacer las necesidades de la población residente en su territorio, debe determinar con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades, dando cumplimiento a los principios de eficacia; así mismo; deberá optimizar el uso de los recursos financiero, humanos y técnicos; y definir una organización administrativa racional que le permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, aplicando el principio de eficiencia. XI. Tales exigencias, de naturaleza constitucional, legal y reglamentaria sitúa el Alcalde del municipio de Puerto Xxxxxx ante el imperativo de cumplir adecuadamente y de manera diligente, certera y eficaz con los deberes que su cargo le impone ante el gobierno nacional, ante la propia ciudadanía, ante los órganos y organismos del sector público que de una u otra manera interactúan en el municipio, y ante los actores gremiales, sociales que gestionan asuntos con la administración municipal, desempeñándose con la solvencia necesaria gracias al respaldo técnico y legal de sus actuaciones, y a la solidez y claridad con que se ejerzan sus atribuciones en un marco de legalidad y eficiencia administrativa. XII. Por lo anterior, para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas a los requerimientos, oferta de bienes y servicios que solicitan las comunidades, grupos asociativos, sectores, autoridades políticas administrativas deben tenerse en cuenta la complejidad y variedad de acciones a
t
«VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx. co
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delimitar y ejecutar, unas a nivel de una secretaria y otras que demanda la articulación institucional. XIII. La situación anteriormente expuesta, evidencia la debilidad para la aplicación de políticas y estrategias políticas y el bajo nivel de implementación en diferentes sectores, que en parte refleja el desconocimiento y la aplicabilidad de competencias y funciones; por lo anterior es necesario evaluar, concertar y concretar iniciativas que apunten al desarrollo local y regional, desde una visión pública. Por lo anterior es necesario contar con la asesoría técnica para el despacho del señor alcalde de apoyo en la toma decisiones administrativas que permitan la conjunción de y visión de los actores en común. XIV. Por lo anterior se hace necesario suscribir un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS que se encargue de asesorar al Alcalde en temas de programación, planeación y Control de gestión Administrativa y que pueda asistir en su reemplazo a reuniones donde se discutan asuntos relacionados con la gestión administrativa, sirviendo de enlace entre el alcalde y las administración del orden nacional y departamental y de otras instancias, que redunde en una mejor gestión Municipal. XV. Que el jefe xx Xxxxxxx Humano mediante oflcio No SAP- 1213-08.09 241,^ certifica que una vez revisado los cargos contemplados en la planta de personal de la entidad, aprobada mediante, Decreto Administrativa No. 060 del 2013, se constató que no obstante si existen servidores públicos del nivel profesional en Administración: estos se encuentran desarrollando funciones misionales propias del cargo del cual son titulares en las correspondientes dependencias. De acuerdo con lo expuesto, en conclusión, certificamos que no tenemos servidores públicos disponibles en la Planta de Personal del Municipio que podamos trasladar al despacho del señor Alcalde. XVI. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; XVII. Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, XVIII. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su
DEFINICIONES CONTRATISTA XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA ASESORAR AL DESPACHO XXX XXXXXXX, Y APOYAR EL SEGUIMIENTO DE LAS METAS DEL PLAN* DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META”. Los documentos del
proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLÁUSULA TERCERA- INFORMES: En desarrollo de las cláusulas
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Calle 10 A/® 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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SEGUNDA del presente contrato, la contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente. CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($33.000.000) M/CTE. Motivo por el cual, El Municipio se compromete a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: un (01) primer pago por el valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE y cinco
(05) pagos parciales mensuales de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/CTE, previa presentación de la cuenta de cobro, certificación de cumplimiento, informe del contratista, informe del supervisor y soporte de pago de obligaciones de salud y parafiscales. PARÁGRAFO PRIMERO. - Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previa presentación de informe de la contratista e informe del supervisor, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA: La contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. La contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. CLÁUSULA SEXTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de QUINCE (15) DIAS Y CINCO (05) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SÉPTIMA- DERECHOS DE LA CONTRATISTA: 1. Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula CUARTA del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA- OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATISTA: 1. Cumplir con el objeto del presente contrato que se suscriba. 2. Responder por cada uno de los elementos, herramientas y equipos que le sean asignados, para la realización de las actividades estipuladas en el contrato, las cuales deberán ser devueltas a la Secretaría Administrativa y Financiera a la culminación de la ejecución del contrato. 3. Rendir informes Mensuales sobre las actividades ejecutadas. 4. El contratista deberá asistir a las instalaciones de la Alcaldía y de la Secretaría de Administrativa y Financiera, cuando sea necesario y cuando sea requerido para el cumplimiento idóneo de sus obligaciones. 5. Asesorar al despacho en temas concernientes a la planeación y Programación administrativa. 6. Asesorar al Alcalde en temas relacionados con la gestión y control administrativo. 7. Xxxxxxx asesoría a la comunidad en los asuntos que sean requeridos por el Alcalde y evaluar la pertinencia de los
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Xxxxx 00 X/x 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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asuntos requeridos. 8. Asistir a las reuniones a las cuales sea convocado y en las que discutan asuntos relacionados con la gestión xxx xxxxxxx. 9. Asesorar a las secretarias y dependencias en la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública que deban ser presentados al BPPIM a ser financiados por el municipio y/o otras fuentes de financiación. 10. Realizar seguimiento a los planes de Mejoramiento establecidos por las diferentes secretarias y dependencias. 11. Aplicar todos los conocimientos profesionales necesarios para el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato. 12. En general realizar con diligencia y oportunidad todas aquellas actividades delegadas por la supervisión, que tengan relación directa con las competencias del despacho xxx Xxxxxxx. 13. El contratista deberá mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 14. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 15. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. 16. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 17. Cumplir con los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. 18. Las demás que por ley o contrato le correspondan. CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1.
Constituir el Registro Presupuestal para la ejecución del Contrato. 2.Designar un funcionario
para que supervise la adecuada ejecución del objeto contractual. S.Entregar en desarrollo de las actividades del contrato los elementos y equipos al contratista y expedir a través de la Oficina xx Xxxxxxx Municipal los correspondientes paz y salvo una vez se haya finalizado el plazo de ejecución del objeto a contratar. 4.Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. S.Suministrar la información veraz y oportuna requerida por la contratista, para la realización de la actividad contratada.6. Promover las acciones de responsabilidad contra el contratista por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato celebrado. 7.Requerir al contratista, para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando surjan fallas en el cumplimiento del objeto contractual. 8.Impartir por escrito al contratista las ordenes y sugerencias a que haya lugar y que tengan relación directa con el contrato. 9.Las demás que se deriven del objeto contractual, de conformidad con la propuesta presentada por la contratista y aprobada por el Municipio, la cual hará parte integral del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA-TERMINACION, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL
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ju xxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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DEL CONTRATO: El MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones de la contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA- CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude al contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA SEXTA - GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 la contratista no está obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA- INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA: El contratista es independiente del MUNICIPIO, y, en consecuencia, la contratista XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CESIONES: La contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si la contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, la contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 A/® 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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VIGÉSIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre la contratista y la Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA - INDEMNIDAD: La contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad de la contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si la contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera la contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la prestación del servicio motivo del contrato o a utilizar otro medio legal.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: CLL 10 N° 10-60 Dirección: Mz H casa 17 Conjunto Ciudad Salitre
Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono: 0000000000
iuridica(Q)Xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx castiblanco7(5)xxxxxxx.xxx
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DEL
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios Profesionales Especializados, plasmadas
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO” xx
Xxxxx 10 A/“ 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ puertogaitan-meta.go x.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx. co
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dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con LA CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - ANEXOS DEL CONTRATO:
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos, 2. La oferta presentada por la contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuesta!. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución requiere la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTO - REGISTRO Y APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: el MUNICIPIO pagará al Contratista el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! No. 2018000955,' imputados el rubro 312101-22, HONORARIOS ESPECIALIZADOS / /.C.LO/por valor de TREINTA Y TRES
MILLONES DE PESOS ($33.000.000.00) MOTE'expedido y aprobado de fecha 05 de julio de-^ 2018 por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMO - CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx Meta el día trece (13) de julio de 2018.
Pa y a r a a d r ia n a c a s t ib l a n c o á n g u l o
C.C. 40.392.538 xx Xxxxxxxxxxxxx-Meta
c o n t r a t is t a
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XxxxxxxX xXxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx del Pildr Xxxx Xxxxxxxxxx Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de 2018 Profesional de la Cargo: secretaria Jurídica Cargo: Alcalde Municipal
S . í K L J J
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