CONTRATO DE TRADUCCIÓN A TANTO ALZADO
CONTRATO DE TRADUCCIÓN A TANTO ALZADO
En...................... a...... de.......................de..............
REUNIDOS
De una parte , actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad,
con domicilio en.........................................., provisto del D.N.I. núm. ……. (en lo sucesivo el/la TRADUCTOR/A).
De otra parte en adelante designada como el EDITOR con domicilio social
en.................., CIF núm. ..........................representado en este acto por ..........................., en
su calidad de , según poderes otorgados…
MANIFIESTAN
I.- Que el EDITOR es titular de los derechos de edición en lengua…… de la obra denominada…(en lo sucesivo la OBRA) de la que es autor….Se hace constar que los mencionados derechos tienen una duración de…años, desde… y su ámbito geográfico se extiende …
II.- Que el editor se halla interesado en encargar al/la TRADUCTOR/A la traducción al …de la OBRA antes citada.
III.- Que en méritos de lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de traducción y cesión de derechos con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- EL EDITOR encarga al TRADUCTOR la traducción de la obra (título original)............ de la que es autor ..........., y el TRADUCTOR se obliga a realizar
personalmente la traducción del ................. (idioma del que se traduce) al ajustada
fielmente al original y de conformidad con las indicaciones del EDITOR.
Opcional.- El traductor deberá, cada vez que sea necesario o aconsejable, agregar al texto notas aclaratorias, las cuales incluirá como llamadas a pie de página.
Opcional.- Si a juicio del traductor fuera preciso ampliar, modificar y/o adaptar el original, deberá comunicárselo al editor, a fin de recabar la conformidad del autor.
Segunda.- El texto de la traducción deberá ser entregado al EDITOR antes del día de
........ de......... En su presentación el TRADUCTOR seguirá las directrices recibidas del EDITOR y deberá conservar una copia de la misma.
Si el TRADUCTOR se viera en la imposibilidad de entregar en la fecha señalada la obra encargada, se compromete a comunicarlo y justificarlo debidamente al EDITOR, con una antelación de …respecto de la fecha de entrega, en cuyo caso ambas partes pactaran una nueva fecha de entrega, que se incorporará por escrito y mediante addendum al presente contrato.
En caso de incurrir en retraso no justificado se aplicará el sistema de penalización siguiente: por cada semana de retraso en la entrega, el Editor podrá detraer un importe correspondiente al ..% de la cantidad total pactada en concepto de anticipo a cuenta de los derechos de autor.
Se recomienda que la penalización no supere el 5%
En cualquier caso, transcurridos dos meses desde la fecha señalada sin que la traducción hubiera sido entregada, y siempre y cuando no hubieran concurrido causas que justifiquen el pacto de un nuevo plazo de entrega, el EDITOR queda facultado para resolver el presente contrato, con el único requisito de comunicarlo por escrito al TRADUCTOR.
Tercera.- El EDITOR pagará al TRADUCTOR, por la realización de la traducción encargada, la cantidad a tanto alzado de x euros, que se liquidarán de acuerdo con los
siguientes plazos:
- el x% en el momento de la firma de este contrato
- la cantidad restante cuando el EDITOR dé su conformidad a la traducción.
Dicha conformidad o disconformidad deberá darla el EDITOR en un plazo que no podrá ser superior a 30 días, a contar desde la fecha de su recepción.
Recomendación: Para fijar el tanto alzado es preciso tener en cuenta tanto el precio de la traducción como la tirada prevista.
Cuarta.- Si el EDITOR no diese su conformidad, sobre la base de una causa justificada, a la traducción encargada y el TRADUCTOR no realizase las modificaciones propuestas por el EDITOR, este quedará liberado de la obligación de efectuar el pago del último plazo, deberá devolver la traducción al TRADUCTOR y quedará resuelto el presente contrato.
Quinta.- Realizada, entregada y aceptada la traducción y pagado el tanto alzado por el EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotación comercial en lengua y para el ámbito territorial
de .........
Sexta.- La cesión se entiende con carácter de (exclusiva / no exclusiva) en una de las siguientes modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima difusión de la obra.
Séptima.- El editor queda autorizado para realizar una primera y única edición de la obra en la modalidad de ……*, que comprenderá un mínimo de …….ejemplares y un máximo de ejemplares, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el
EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda.
* (Seleccionar una de las modalidades mencionadas en la cláusula anterior)
Octava.- El TRADUCTOR responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, el TRADUCTOR se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del TRADUCTOR.
Novena.- El EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a…. meses, a contar desde la fecha de entrega del original.
En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente Contrato quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el TRADUCTOR quedarán definitivamente en propiedad del mismo..
Recomendación: Se recomienda que el plazo de publicación no sea superior a los 18 meses.
Décima.- El EDITOR remitirá al TRADUCTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo máximo de. .................
con las modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el TRADUCTOR las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El TRADUCTOR hará las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción superior al ................% del total del texto, sin que se contabilicen como tales las de carácter ortotipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del TRADUCTOR.
Décimo primera.- El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del TRADUCTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudónimo del TRADUCTOR y el año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la obra.
Recomendación: Se recomienda que el nombre del traductor figure en la portada.
Décimo segunda.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de la edición autorizada o reimpresiones que realice el EDITOR, éste remitirá al TRADUCTOR una certificación comprensiva del número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas, donde se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas realizadas. Asimismo el EDITOR se obliga a exigir que el impresor haga expresa mención del número de ejemplares de que conste la tirada en la solicitud de asignación del número de depósito legal.
Décimo tercera.- El editor se obliga a presentar anualmente al TRADUCTOR durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque sea negativo, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. .
Décimo cuarta.- El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el TRADUCTOR derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Autor Contribuyente.
Décimo quinta.- El presente contrato tendrá una duración de (máximo 10) años
contados desde la fecha en que el TRADUCTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el TRADUCTOR pueda convenir con terceros.
Recomendación: Suprimir las cláusulas de renovación automática y tácita de los contratos.
Décimo sexta.- El editor no podrá, sin consentimiento del Traductor, vender como saldo la edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Dentro del mismo plazo tampoco podrá destruir el resto de ejemplares de la edición.
Tanto la venta en saldo como la destrucción de ejemplares de una edición deben efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67 de la ley de propiedad intelectual.
Décimo séptima.- Extinguido el contrato, el editor, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un año el EDITOR deberá proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no se hayan vendido y proceder a la destrucción de los ejemplares que resten en su poder.
Décimo octava.- El editor podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, etc.). A estos efectos el TRADUCTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del editor en lo relativo a la explotación de la obra.
Décimo novena.- El TRADUCTOR autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusión de la misma.
Opcional.- Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el TRADUCTOR se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.
Vigésima.- Estarán exentos de liquidación al TRADUCTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de para la primera edición, y …para las siguientes.
Vigésimo primera.- El TRADUCTOR recibirá sin cargo alguno un mínimo de ................
ejemplares de la primera edición y .................... por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el TRADUCTOR. Asimismo, el TRADUCTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de % los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a
terceros, sin fines lucrativos.
Recomendación: Se recomienda considerar el mismo descuento que el editor le aplica al distribuidor de la obra.
Vigésimo segunda.- El TRADUCTOR faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento.
En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el TRADUCTOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al TRADUCTOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al TRADUCTOR le corresponden en virtud del presente
documento, con especial atención a sus derechos xxxxxxx.
Vigésimo tercera.- El presente contrato de traducción se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Vigésimo cuarta.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hacen constar en la cabecera de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte.
Vigésimo quinta.- Las dos partes acuerdan someter las dudas, divergencias o conflictos que se susciten como consecuencia de la aplicación o de la interpretación del presente contrato al dictamen de la Comisión Paritaria designada por la Comisión Mixta del Gremi d’Editors y las Asociaciones de Escritores signatarias del Acuerdo de fecha 8 xx xxxxx de 2009. Las consultas deberán formularse por intermedio de alguna de estas Entidades.
Vigésimo sexta.- Para todas aquellas cuestiones que hubieren de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ......................
renunciando a su propio fuero si fuere otro.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.