CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
Anexo de Condiciones Económicas – Características principales del contrato
Empresa: ADS Energy 8.0, S.L.U.
Dirección: X/ Xxxxxx 00, 00000-Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
Nombre comercial: ADS
Idiomas disponibles: Castellano / Catalán
Fecha Publicación: 14/07/2022 Validez de oferta:
Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 00 00 00 e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxx.xxx
hasta la publicación de nuevo Anexo de Condiciones Económicas
SUMINISTRO ELÉCTRICO
Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado, que incluye todos los conceptos del suministro eléctrico, con las siguientes características:
ELECTRICIDAD A PRECIO FIJO: El importe final a aplicar será la suma de los precios del término de potencia indicados en la tabla de “PRECIO DEL TÉRMINO DE POTENCIA”, aplicados según la tarifa del cliente a la potencia contratada por el cliente, más los precios del término de energía indicados en el apartado “PRECIO FIJO” de la tabla de “PRECIO DEL TÉRMINO DE ENERGÍA” aplicados al consumo del cliente en cada período.
PRECIO DEL TÉRMINO DE POTENCIA
TARIFA ACCESO Baja tensión (BT) | POTENCIA CONTRATADA (PC) | POTENCIA MÍNIMA FACTURADA | sin IEE y sin IVA (€/kW/año) | con IEE y con IVA (€/kW/año) | con IEE (€/kW/año) | ||||
P1 | P2 | P1 | P2 | P1 | P2 | ||||
2.0TD | ≤ 10kW | Potencia Contratada | 36,464043 | 11,443132 | 44,342099 | 13,915421 | 36,646363 | 11,500348 | |
2.0TD | >10kW y ≤ 15kW | Potencia Contratada | 36,214043 | 11,193132 | 44,038087 | 13,611408 | 36,395113 | 11,249098 | |
TARIFA ACCESO Baja tensión (BT) | POTENCIA CONTRATADA (PC) | POTENCIA MÍNIMA FACTURADA | sin IEE y sin IVA (€/kW/año) | ||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||
3.0TD* | >15kW (≤1kV) | Potencia Contratada | 19,390099 | 16,077305 | 10,073259 | 9,187486 | 7,507580 | 6,730529 |
*Tarifa no prevista para consumo doméstico, a la que se le deberá de añadir el IVA o IGIC y el IEE.
PRECIO DEL TÉRMINO DE ENERGÍA
TARIFA ACCESO (BT) | POTENCIA CONTRATADA (PC) | PRECIO FIJO | PRECIO INDEXADO(1) | |||||||||
DESCUENTO PROMOCIONAL | sin IEE y sin IVA (€/kWh) | con IEE y con IVA (€/kWh) | con IEE (€/kWh) | (cent.€/kWh) GOh | ||||||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | ||||
2.0TD | PC ≤ 15 kW | 30% aplicado | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 3,0 |
TARIFA ACCESO (BT) | POTENCIA CONTRATADA (PC) | PRECIO FIJO | PRECIO INDEXADO(1) | ||||||
DESCUENTO PROMOCIONAL | sin IEE y sin IVA (€/kWh) | (cent.€/kWh) GOh | |||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||
3.0TD* | PC > 15 kW | 30% aplicado | - | - | - | - | - | - | 2,3 |
* Tarifas no previstas para consumo doméstico, a las que se les deberá de añadir el IVA o IGIC y el IEE. (1)PRECIO INDEXADO: El importe del precio mensual del término de energía se realizará a nivel horario. Se multiplicará el precio horario calculado de acuerdo a la siguiente formula por el consumo en punto frontera a nivel horario del cliente en base al perfil horario según se establece en las Condiciones Generales del Contrato. Adicionalmente se aplicará un Coste Financiero del 0,3% sobre todos los componentes del contrato incluido IVA o IGIC.
PEh= [(PMDh+COSh+PC3h+Dh)*(1+Pérdidas)+ GOh] * 1,015 + PaEh
DONDE:
PEh = Precio horario energía CDh = Coste desvíos de programación de la energía
PMDh*= Precio mercado diario (OMIE) PC3h = Financiación pagos por capacidad
(Coste regulado)
COSh = Costes del operador del sistema (REE) + Remuneración OS y OM + Fondo Eficiencia Energética + Cargos de Comercialización (CC**) + Coste de las garantías de origen en c€/KWh, referencia de cotización pública (GdO).
PaEh = Término energía del peaje de acceso
GOh = Gastos Operativos
*En SEIE por el precio horario SEIE para comercializadores (excepto CUR)
**CC: 0,0019€/kWh tarifas 2.0TD con potencia contratada ≤10kW, 0,0007€/kWh tarifas 2.0TD con potencia contratada >10kW y 0,00055 €/kWh a las tarifas 3.0TD y 6.1TD.
De conformidad con lo estipulado en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, se deja constancia de que, los precios de los términos de potencia y energía, de los excesos de potencia y coeficientes de discriminación, así como de energía reactiva, se encuentran actualizados desde la entrada en vigor del citado cuerpo legal. Asimismo, dichos precios, incluyen los valores determinados en la disposición adicional primera del R.D-L. 6/2022, de 29 xx xxxxx, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación para el periodo comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2022. Los precios permanecerán vigentes en los términos indicados hasta nueva regulación que mantenga, modifique o sustituya los mismos. En cuanto al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), tal como se refleja en RD-ley 11/2022 de 25 xx xxxxx, se prorroga -hasta el día 31/12/2022- la repercusión al tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre los precios de los términos de potencia y energía. Por otra parte, en ese mismo cuerpo legal se establece que, para aquellos Clientes con suministros eléctricos cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, desde el 01/07/2022 hasta el 31/12/2022, se les aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se deja expresa constancia de que los anteriores precios no incluyen los costes asociados al mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista; los cuales, al tratarse de un concepto regulado, serán automáticamente trasladados a los precios anteriormente pactados a partir de la fecha de inicio del mecanismo de ajuste a la que se refiere la DF 1ª del mencionado RDL 10/2022.
SUMINISTRO DE GAS NATURAL
Suministro de gas natural en mercado liberalizado para consumidores NO TELEMEDIDOS, que incluye todos los conceptos del suministro de gas natural en las siguientes modalidades de precio:
GAS NATURAL A PRECIO FIJO: El importe final a aplicar será suma del precio del TÉRMINO FIJO, indicado en la siguiente tabla y aplicado según el escalón de peaje asignado por parte de la distribuidora, y del TÉRMINO DE ENERGIA indicado en la misma tabla y aplicado al consumo del cliente.
TARIFA DE ACCESO | CONSUMO ANUAL (kWh/año) | TÉRMINO FIJO (€/mes) | TÉRMINO DE ENERGÍA | |||||||
3 primeros meses | 4º mes y siguientes | PRECIO FIJO (€/kWh) | PRECIO INDEXADO(2) | |||||||
sin IVA | con IVA | DESCUENTO | sin IVA | con IVA | sin IEH e IVA | con IEH e IVA | DESCUENTO | (cent.€/kWh) | ||
RL.1 | < 5.000 | 7,150 | 8,652 | 20% aplicado | 8,938 | 10,814 | - | - | - | 3,2 |
RL.2 | 5.001 – 15.000 | 11,150 | 13,492 | 20% aplicado | 13,938 | 16,864 | - | - | - | 2,0 |
RL.3 | 15.001 – 50.000 | 21,380 | - | 20% aplicado | 23,756 | - | - | - | - | |
RL.4 | 50.001 – 300.000 | 56,390 | - | 20% aplicado | 62,656 | - | - | - | - | |
RLTB.5 | 300.001 – 1.500.000 | 115,845 | - | - | 115,845 | - | - | - | - | 1,1 |
RLTA.5 | 300.001 – 1.500.000 | 304,784 | - | - | 304,784 | - | - | - | - |
*Tarifas no previstas para consumo doméstico, a las que se les deberá de añadir el IVA o IGIC y el IEE. Adicionalmente se aplicará un Coste Financiero del 0,3% sobre todos los componentes del contrato incluido IVA.
GAS NATURAL A PRECIO INDEXADO: El importe final a aplicar será suma del precio del TÉRMINO FIJO, indicado en la tabla anterior y aplicado según el escalón de peaje asignado por parte de la distribuidora, y del TÉRMINO DE ENERGIA, calculado según la siguiente fórmula y aplicado al consumo
del cliente con un perfilado diario proporcional al perfil de la demanda nacional convencional publicada en la web de Enagás. | |||
XXx= [(Mibgasd+Dd)*(1+Mermas)+COSd+ GOd] * 1,015 + PaTVd DÓNDE: | |||
XXx = | Término diario de energía | Dd = | Desbalance en la programación |
Mibgasd = | Promedio aritmético de todas las transacciones concluidas en MIBGAS para el producto intradiario con entrega en el mismo día de gas en PVB, tal y como aparece publicado en la web de MIBGAS (xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx/xxxx-xxxxxx; Hoja “Prices PVB&VTP Imbalances Rates”, Columna “H”). | PaTVd = | Término variable del peaje de acceso a la red de gasoductos |
COSd = | Cuota CORES + Coste reservas de gas estratégicas + Fondo Eficiencia Energética | GOd = | Gastos Operativos, según tabla de precios |
Los precios ofertados para el suministro de gas han sido calculados en base a la estimación de los importes correspondientes a los siguientes conceptos: cuota del GST y tasa de la CNMC. Por ello, ADS se reserva el derecho a trasladar automáticamente al cliente la diferencia que resulte de la aprobación de los importes definitivos para dichos conceptos.
□ EN CASO DE OSTENTAR LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR Y USUARIO, MARQUE ESTA CASILLA SI DESEA QUE EL CONTRATO SE ACTIVE Y, POR LO TANTO, EL SUMINISTRO DE GAS O ELECTRICIDAD DÉ COMIENZO DURANTE EL PLAZO DE DESISTIMIENTO DE 14 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
SERVICIOS ADICIONALES
SECURLUZ: PARTICULAR URGENCIAS 🡪 PRECIO 46,80€/año (56,64€/año IVA incluido), facturado en cuotas mensuales de 3,90€ (4,72 € IVA incluido). Incluye asistencia al domicilio del cliente, en un plazo inferior a seis (6) horas desde el aviso telefónico del cliente, en caso de urgencia eléctrica en la red eléctrica privativa del Cliente originado por la falta de energía eléctrica en alguna de sus dependencias, excluyendo garajes, trasteros, anexos, piscinas e iluminación exterior. PARTICULAR ELECTRODOMÉSTICOS 🡪 PRECIO 46,80€/año (56,64€/año IVA incluido), facturado en cuotas mensuales de 3,90€ (4,72 € IVA incluido). Cubre la reparación de electrodomésticos (lavadora, frigorífico y lavavajillas). Si el aparato fuera irreparable o si resultase antieconómico, ADS indemnizará con 300 € por aparatos de 2 a 5 años, 200 € si tienen de 5 a 7 años o 120 € si son de 7 a 10 años. PARTICULAR +plus 🡪 PRECIO 83,40€/año (100,92€/año IVA incluido), facturado en cuotas mensuales de 6,95€ (8,41 € IVA incluido). Incluye las coberturas del PARTICULAR URGENCIAS y del PARTICULAR ELECTRODOMÉSTICOS. NEGOCIOS +plus 🡪 PRECIO 119,4€/año (144,47€/año IVA incluido), facturado en cuotas mensuales de 9,95€ (12,04 € IVA incluido). Incluye todas las coberturas del PARTICULAR URGENCIAS + REVISIÓN ANUAL PREVENTIVA de los cuadros eléctricos, instalación eléctrica, aire acondicionado y sus filtros. Contratable por negocios con tarifas de acceso 2.0TD o 3.0TD con potencia contratada máxima de 30 kW. SECURGAS (MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AVERÍAS DE GAS): PARTICULAR +plus 🡪 PRECIO
119,4€/año (144,47€/año IVA incluido), facturado en cuotas mensuales de 9,95€ (12,04 € IVA incluido). NEGOCIOS +plus 🡪 PRECIO 155,4€/año (188,03€/año IVA incluido), facturado en cuotas mensuales de 12,95€ (15,67 € IVA incluido). Servicio que cubre el mantenimiento de las calderas térmicas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 5kW e igual o inferior a 70 kW, incluyendo el sistema de calefacción, circuito hidráulico y radiadores, y de agua caliente sanitaria. Los servicios comprenden un Servicio de Mantenimiento Preventivo Anual, que incluye mano de obra y desplazamiento del profesional y un Servicio de Reparación de Averías de la instalación que incluye el servicio telefónico de Asistencia
Técnica 24 horas los 365 días del año, con atención en un plazo máximo de seis (6) horas desde la recepción del aviso e incluye los desplazamientos del profesional. Este servicio solo es contratable por clientes con tarifas 3.1 y 3.2 (calderas ≤ 70kW).
PLAN DE PROTECCIÓN DE PAGOS: PRECIO 29,88€/año (36,15€/año IVA incluido), facturado en cuotas mensuales de 2,49€ (3,01 € IVA incluido). Plan de protección de pagos que garantiza el abono de las facturas del contrato dual de suministro de energía y servicios adicionales concertado entre ADS y el CLIENTE en caso de desempleo, hospitalización, incapacidad temporal o permanente y fallecimiento. En caso de siniestro la indemnización consistirá en el pago de las cantidades de las facturas pendientes del contrato dual de suministro y servicios adicionales, conforme a las condiciones y límites del seguro. La suma asegurada comprenderá el abono de un máximo mensual de 50 € por suministro y un límite anual de 600 € del importe de la factura de suministro contratado con ADS, salvo en caso de fallecimiento en el que el límite máximo es de 650 euros. Este servicio sólo es contratable por clientes particulares (domésticos) de suministro para consumo propio sin fines lucrativos.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO: Mediante el contrato que el cliente formalizará con ADS ésta proporcionará el suministro eléctrico o de gas natural que precise el cliente en la dirección de suministro bajo las condiciones pactadas en el contrato. Aunque ADS sólo es la comercializadora que compra la electricidad o el gas natural para atender las necesidades del cliente, también representa a éste frente a la Distribuidora que gestiona la red, contratando con la misma el acceso a la Red y pagando los correspondientes peajes fijados legalmente, conceptos todos estos que están incluidos en el presente contrato en los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares.
ACTIVACIÓN DE SUMINISTROS: La fecha de activación efectiva de los suministros de electricidad o de gas será la determinada por la compañía distribuidora, según la legislación vigente..
FORMA DE PAGO: La forma de pago será por recibo bancario domiciliado, con cargo a la vista. SERVICIOS POST-VENTA: Los servicios post-venta de ADS asociados al suministro de electricidad y de gas son gratuitos. ADS prestará servicio de atención al cliente en el número de tarificación gratuita y los medios de contacto gratuitos de este documento. El cliente tendrá acceso gratuito a la sección AREA CLIENTES de xxx.xxx-xxxxxx.xxx, con acceso privado on-line, donde el cliente podrá consultar sus consumos y facturas.
CONSUMIDORES VULNERABLES: En caso que el Cliente sea una persona física que desee contratar el suministro eléctrico para su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que esté acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) según lo definido en el artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y que sea perceptor xxx xxxx social, el contrato no será tramitado salvo renuncia expresa del cliente según modelo de Anexo VII del Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección al consumidor doméstico. Asimismo, en el caso que el Cliente esté acogido al PVPC y no sea perceptor xxx xxxx social, se le informa de que, en caso de que cumpliera los requisitos para acogerse al bono social, la suscripción de este Contrato implicará que no resulte aplicable el bono social.
DURACIÓN: El cliente adquiere el compromiso de permanecer como cliente con ADS por el plazo pactado en las Condiciones Particulares. En caso de incumplir dicho compromiso de permanencia, se aplicarán las siguientes penalizaciones. En el caso de suministro eléctrico, una penalización equivalente al 5% de la energía estimada pendiente de suministro (excluyendo los descuentos aplicados) durante el primer año de duración del contrato. En el caso de que se hubiera pactado un precio fijo y la potencia contratada sea superior a 15 kW, el incumplimiento del compromiso de permanencia por parte del CLIENTE de la prórroga pactada, dará lugar a una penalización equivalente al resultado de la liquidación correspondiente a la cobertura de precios realizada por parte de ADS y que hubiere sido necesaria para poder hacer la oferta a precio fijo. En el caso del de suministro de gas, una penalización equivalente al
15% del gas anual estimado pendiente de suministro (excluyendo los descuentos aplicados) que será de aplicación tanto al primer año de duración de contrato como a las sucesivas prórrogas.
Asimismo, ADS podrá reclamar el importe derivado de los descuentos aplicados durante el periodo facturado. En el caso de tener contratados servicios adicionales dado su carácter anual, en caso de rescisión anticipada -instada por el Cliente-, éste vendrá obligado a satisfacer el precio restante hasta la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
Este compromiso de permanencia no es de aplicación para el suministro eléctrico de la vivienda habitual de personas físicas con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se cambien al PVPC con derecho a percepción xx xxxx social, según lo establecido en el R.D. 897/2017.
RENOVACIÓN: El contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales siendo que, el precio a aplicar en este caso será el Precio Fijo anteriormente establecido, sin la aplicación del descuento promocional, de conformidad con el plazo de aplicación de los descuentos promocionales aquí establecido; o, a discreción de ADS, el Precio Indexado aplicando el GOh anteriormente establecido. En este caso, no se considerará que ha habido revisión de precio y, por lo tanto, el CLIENTE no podrá resolver el Contrato alegando revisión de precios con aumento de precio respecto al anteriormente aplicado. En su caso, el cambio de modalidad de precio Fijo a Indexado o viceversa será de aplicación a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la fecha de inicio de la prórroga.
CERTIFICADO DE ENERGÍA VERDE: El precio de la energía no incluye el coste de adquisición de las Garantías de Origen necesarias para la certificación de energía verde mediante etiquetado verde según mecanismos de la CNMC ni, en su caso, los siguientes movimientos de transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen. En caso de solicitud expresa por parte del cliente de certificación de Garantías de Origen del suministro según los mecanismos establecidos por la CNMC, el coste (precio) expresado a continuación se duplicará. Mensualmente se liquidará al cliente el precio medio de las Garantías de Origen cotizado durante el periodo de facturación para el año en curso, por su consumo en barras de central. Se tomará como referencia de cotización de las Garantías de Origen los valores publicados por Commerg (o por aquella entidad que la sustituya).
DESCUENTOS Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS: Los precios ofrecidos al cliente que desea contratar son los que constan en el presente documento, constando en el mismo cualquier posible descuento promocional que se le haya ofrecido al cliente para contratar y sus características. En cualquier caso, la validez de los descuentos es de aplicación por el período contratado, reservándose ADS la aplicación de los descuentos en sucesivas renovaciones (siempre y cuando éstas sean bajo aceptación expresa del cliente y, no tácita) una vez transcurrida la duración mínima del Contrato. Los precios de suministro de electricidad y gas incluyen los términos de los peajes de acceso de acuerdo con la normativa vigente. Serán a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades, estructura tarifaria y demás componentes regulados o nuevos costes o conceptos que pudieran entrar en vigor durante la vigencia del presente Contrato. Ello incluye, con carácter enunciativo y no limitativo, los peajes y cánones de acceso a las redes de transporte y distribución, a las plantas de gas natural licuado y a los almacenamientos subterráneos; la retribución al operador xxx xxxxxxx y el sistema; los pagos por capacidad; las pérdidas de red; el servicio de interrumpibilidad; los tributos que graven el consumo de electricidad y los suplementos territoriales. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro o de los SAS en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, los precios pactados en este Contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de enero de cada año. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre los precios anteriormente actualizados. Para el cálculo de dicha actualización, se tomará como base el incremento del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC en los doce meses previos al mes de noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada o, un incremento de 0,001€/kWh, aplicando el mayor de ambos.
DERECHO DE DESISTIMIENTO: El cliente que ostente la condición de Consumidor o Usuario, según se define en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tiene derecho a desistir del presente contrato, en el plazo de 14 días naturales desde la fecha de celebración del mismo, sin necesidad de justificación Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE puede remitir su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca en la que solicite su derecho de desistimiento enviando carta por correo postal a ADS Energy 8.0, S.L.U. domiciliada en X/ xxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), por fax al 000000000 o por email a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxx.xxx. Asimismo, el CLIENTE puede ejercer su derecho de desistimiento contactando por teléfono en el 000 000 000. En caso de haber solicitado que el suministre se active durante el plazo de desistimiento, el cliente deberá abonar el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado del ejercicio del derecho de desistimiento. CÓDIGO DE CONDUCTA: El Cliente puede acceder al Código de Ética y Buena Conducta de ADS, con el compromiso de buenas prácticas comerciales, en la siguiente dirección: xxx.xxx-xxxxxx.xxx RECLAMACIONES Y RESOLUCION DE CONFLICTOS: ADS ofrece a sus clientes que ostenten la cualidad legal de Consumidor o Usuario la posibilidad de solución de cualquier conflicto de forma extrajudicial, estando adherida al Sistema Arbitral de Consumo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo dependiente del Instituto Nacional del Consumo (Calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 00 00000 XXXXXX; junta- xxxxxxxx@xxxxxxx-xxx.xx ). CALIDAD DEL SUMINISTRO: ADS no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc., debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de la defectuosa calidad del suministro a la empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red, así como la gestión y tramitación de cualquier tipo de compensación, reembolso o indemnización a las que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000 (electricidad) y arts. 63 a 66 del RD 1434/2002 (gas) o normas que lo sustituyan. | ||
p.p | Por el Cliente: | (Firma y sello) |
Lugar y fecha: | En , a de de . | |
FORMULARIO DE DESESTIMENTO (EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTES CONSIDERADOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS PREVISTOS A LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y NORMATIVA COMPLEMENTARÍA Y PARA EL ÚNICO SUPUESTO QUE DESEE DESISTIR DEL CONTRATO, EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS). | ||
Por la presente le comunico que desisto del contrato de suministro/s firmado por mí el día de de . | ||
Suministro Eléctrico con CUPS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Suministro Gas Natural con CUPS : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Firmado DON/DOÑA: NIF: Fecha y firma: |