PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL “IZQUIERDO RODRÍGUEZ” DE TEJINA, EN EL T.M. DE SAN CRISTÓBAL DE LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX” XX XXXXXX, XX XX X.X. XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX. PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO. |
Suministro y ejecución de los trabajos de sustitución de césped artificial en el campo municipal de fútbol “Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx”, Xxxxxx, Xx Xxxxxx; incluyendo el plan de mantenimiento y período de garantía conforme a lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX: Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx. CÓDIGO CPV: 39293400-6. Césped artificial. LOTES: NO. |
2. APROBACIÓN XXX XXXXXX. |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejo de Gobierno Insular. |
3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO. |
El Cabildo Insular de Tenerife en sesión plenaria celebrada, el día 24 xx xxxxx de 2015, acordó la aprobación del texto de los Convenios de colaboración a suscribir entre la Corporación Insular y los Ayuntamientos de Granadilla, Santa Xxxx de Tenerife, La Laguna, Guía de Isora e Icod de los Vinos, para la ejecución del Programa Insular de Acondicionamiento xx Xxxxxx de Fútbol "Tenerife Verde Plus" en el marco de la colaboración con la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife.” Las actuaciones de este Programa Insular incluía la actuación en el campo de fútbol “Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx”, Tejina. La intervenciones que se contemplan en el citado Programa consisten, principalmente, en la renovación del pavimento deportivo (césped artificial) del campo de fútbol, y su correspondiente mantenimiento por al menos un año, así como el plazo de garantía que se oferte, conforme a lo que se describe en la cláusula núm. 1 y en el pliego de prescripciones técnicas. |
4. VALOR ESTIMADO. ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. |
1. Presupuesto de licitación (Sin IGIC) 194.153,03 € Importe del IGIC (7%) 13.590,71 € 2. Presupuesto base de licitación (con IGIC) 207.743,74 € |
3. Valor estimado del contrato (sin IGIC) (artículo 88.1 del TRLCSP).. 194.153,03 € |
5. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. |
1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación, incluida la publicación en boletines oficiales hasta el siguiente importe máximo: 1.500 €. 2. En caso de renuncia o desistimiento del contrato por la Administración, se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite 200 euros previa aportación de la documentación justificativa de dichos gastos directamente vinculados a la presentación de la oferta y a la tramitación del correspondiente procedimiento. |
6. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
Las previstas en la cláusula nº 14 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
7. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. |
1. Provisional: no se exige. 2. Definitiva: [95.1 TRLCSP]: 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido. 3. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos. 4. No se podrá constituir la garantía definitiva mediante retención del precio. |
8. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. |
1. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: No se exige. 2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Declaración sobre el volumen global de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los TRES (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera suficiente si el volumen anual de negocio en el ámbito de las actividades objeto del contrato en alguno de esos tres últimos ejercicios asciende a un importe igual o superior a 200.000€. 3. SOLVENCIA TECNICA. Se acreditará por los medios que se señalan a continuación, debiendo concurrir ambos presupuestos para que se entienda suficiente la solvencia técnica de la empresa: 1.- Relación de las obras y/o suministros ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica suficiente, a estos efectos, si acredita: o La correcta ejecución de, como mínimo tres obras/suministros de presupuesto análogo y de características similares en los últimos cinco años. o Que además esas tres obras (o eventualmente contratos de suministro) sean de instalación de xxxxxx xx xxxxxx artificial que hayan obtenido la homologación FIFA (2 START y/o QUALITY). |
• HABILITACIÓN EMPRESARIAL exigible para realizar la prestación (art. 54.2 del TRLCSP): Ninguna en especial, salvo la clasificación o solvencia en los términos establecidos en los apartados anteriores. |
9. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 1 |
Se sustituye la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar por las declaraciones responsables del licitador que se indican en la cláusula 15.3 del presente pliego.(Anexo I). Se deberá incluir, con carácter adicional, documentación de carácter técnica, prevista en la cláusula nº 15.3.5 del presente pliego |
10. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2) |
Los previstos en la cláusula nº 15.4 del presente pliego en relación con la nº 13.3, respecto de los criterios de adjudicación (Anexo IV). |
11. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE APRECIACIÓN OBJETIVA, (SOBRE Nº 3). |
El modelo de proposición económica exigido en la cláusula 15.5 redactado conforme al Anexo VI del presente pliego de cláusulas administrativas. El modelo de ofrecimiento de las mejoras redactado conforme al Anexo VII del presente pliego. Declaración responsable del licitador indicando el personal extra al de su plantilla que necesita contratar, en caso de que sea necesario para hacer frente a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, conforme a lo señalado en el apartado 15.5.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Anexo V. Este último será considerado, en su caso, criterio de desempate, tal y como se señala en los apartados 18.5 y 18.6 del presente pliego. |
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
Los previstos en la cláusulas nº 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
13. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN |
• Máximo de DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, por aplicación de lo previsto en el art. 161.2 del TRLCSP. |
14. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES |
• Para la presentación de proposiciones por correo, se deberá remitir el resguardo de su imposición, al siguiente número de fax 000.00.00.00. |
• Para notificaciones, una vez constituida la Mesa de Contratación, al número de fax 000.00.00.00. • Por teléfono: 000.00.00.00. |
15. PERFIL DEL CONTRATANTE |
Conforme dispone la cláusula sexta del presente pliego el perfil del contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet: |
16. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo: UN MES Y MEDIO (45 días) a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. Se deberá levantar un acta de los inicios de los trabajos, para su constancia. Para la presentación y abono de la factura deberá presentarse por el contratista con carácter previo, los ensayos de campo correspondientes del trabajo realizado, conforme a lo establecido en el pliego técnico Cláusula 8ª y 13ª), para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 45 días desde la ejecución de la instalación del suministro. Prórroga: no cabe prórroga contractual. |
17. DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Precios unitarios A tanto alzado Combinación de ambas |
18. REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede. |
19. POSIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. |
• Variantes: Si No. • Mejoras: Si No |
20. CONDICIONES DE EJECUCIÓN |
Si. Es condición especial de ejecución a los efectos del 212.1 de TRLSP la siguiente: Asimismo será condición especial de ejecución en cumplimiento de lo preceptuado en el acuerdo plenario nº 15 del Excmo. Cabildo Insular en Pleno en sesión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2013 lo siguiente: si la empresa adjudicataria necesitare contratar personal para la ejecución del contrato esta deberá llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha |
efectiva de contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. En caso de que proceda la contratación por haberlo ofrecido así el adjudicatario del contrato, se deberá cumplir esta condición esencial de ejecución, o podrá ser causa de resolución del contrato. |
21. PENALIDADES. |
• Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso, así como las derivadas del incumplimiento del plazo para presentar la evaluación de riesgos de los trabajos a ejecutar, vienen recogidas en la cláusula 26 del presente pliego. • El procedimiento está regulado en la cláusula 26.7 xxx xxxxxx administrativo. |
22. PLAZO DE GARANTÍA |
• El plazo de garantía, será de UN AÑO mínimo o el plazo que ofrezca el adjudicatario como mejora, en su oferta; y comenzará a contar a partir del acta de finalización de los trabajos y recepción de la prestación. |
23. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
• El pliego de cláusulas administrativas particulares. • En caso de discordancia entre el presente pliego administrativo y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. |
24. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
• El previsto en la cláusula 3ª del presente pliego administrativo. |
25. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
• No se prevé la modificación convencional del contrato (art. 106 del TRLCSP). |
26. - ÓRGANO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y ÓRGANO DESTINATARIO DE LAS FACTURAS. | |||
OFICINA CONTABLE | |||
Denominación: | Intervención General | ||
Código DIR 3: | LA0001752 | ||
ÓRGANO GESTOR |
Denominación: | Servicio Administrativo de Deportes | ||
Código DIR 3: | LA0001742 | ||
UNIDAD TRAMITADORA | |||
Denominación: | Servicio Administrativo de Deportes | ||
Código DIR 3: | LA0001742 |
27.– SUBCONTRATACIÓN. |
• Se permite la posibilidad de subcontratar la realización parcial de la prestación en los términos previstos en cláusula nº 30 del presente pliego. Conforme al artículo 227 TRLCSP. |
II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1. El presente contrato tiene por objeto la ejecución de los trabajos de sustitución de césped artificial en el campo de fútbol “Izquierdo Xxxxxxxxx”, de Tejina, situado en el término municipal de San Xxxxxxxxx de La laguna, conforme a lo establecido en el pliego técnico que forma parte del contrato.
Concretamente, los trabajos a realizar son los siguientes:
Programa de Necesidades.-
La intervención que se contempla en las mediciones estimadas que se reflejan en la cláusula 3ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, consiste en la renovación del pavimento deportivo en el campo, eliminando su terminación actual de césped sintético degradado, nivelación de la base asfáltica existente (en caso de que sea necesario), limpieza, comprobación y pequeño ajuste del sistema de drenaje y de la red xx xxxxx, incorporación de un sistema de césped artificial de última generación con homologación FIFA QUALITY y UNE EN 15330-1:2013 o UNE EN 15330-1: 2014,
debidamente instalado. También se procederá a la sustitución de las rejillas xx xxxxx galvanizado existente sobre las canaletas de hormigón por unas de idénticas dimensiones en material plástico o PVC, así como el suministro (la instalación) y colocación de un juego de porterías de fútbol 11.
Conforme a la cláusula 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares: “
El cuadro adjunto muestra la definición de cada una de las unidades a ejecutar y el porcentaje que supone el coste de cada una de las partidas:
CAMPO DE FÚTBOL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX (TEJINA)”
Cap | Unidad | Descripción de la partida | Cantidad | Largo | Xxxxx | Xxxxxxxx total | % sobre el coste |
1 | M2 | Eliminación de césped artificial existente, con separación previa del relleno mediante máquina de aire a alta presión, incluyendo empaquetado de rollos de césped y almacenaje de cargas en big – bags de un peso aproximado de 1 Tm carga y transporte al campo de Tierra de los Andenes, para su reutilización. | 1 | 100 | 58 | 5.800 | 7,55 |
2 | Ud | Partida alzada de nivelación y bacheo de la base asfáltica existente mediante la aplicación de slurries sintético para depresiones inferiores a 5 mm y morteros de cemento tixotrópicos sin retracción para zonas con mayor profundidad. Incluso riego final de la superficie para comprobación de la correcta evacuación de las aguas | 1 | 1,00 | 11,79 | ||
3 | Ud | Partida alzada de limpieza de todo el sistema de drenaje existente con agua a presión y verificación de su correcto funcionamiento con apertura de arquetas de conexión y limpieza de las mismas | 1 | 1,00 | 0,49 | ||
4 | Ud | Partida alzada a justificar en pequeñas reparaciones y ajustes en la red xx xxxxx. | 1 | 1,00 | 0,59 | ||
5 | Ml | Desmontaje y retirada de rejilla xx xxxxx galvanizado existente sobre canaleta de hormigón polímero y sustitución por una de idénticas dimensiones en material plástico o PVC en todo el perímetro del campo. | 2 | 100 | 58 | 316 | 0,9 |
6 | M2 | Suministro y colocación de césped sintético de última generación con homologación FIFA QUALITY del campo una vez instalado, incluso marcaje para un capo de fútbol 11 y dos campos de fútbol 7 transversales, según indicaciones de los planos adjunto, la dimensión del césped nuevo es mayor a la del retirado porque debe cumplir con las distancias de seguridad con el mismo pavimento, según normativa NIDE. Indicaciones de medición en el plano adjunto. Césped sintético debe cumplir también con la homologación UNE-EN 15330 2013/2014. La instalación se completa con un sistema proceso de extendido de granulado de caucho S.B.R. y resinas de poliuretano. La capa elástica in situ tendrá un grosor medio no inferior a 15 mm. La capa estática prefabricada tendrá un espesor de al menos 12 mm. El contenido, en peso, de poliuretano en la capa elástica in situ estará entre el 10 y 12 %. La granulometría máxima del gránulo no podrá sobrepasar los 8 mm. Se admitirán otras soluciones para la capa elástica, siempre que queden suficientemente justificadas. | 1 | 6400 | 75,46 | ||
7 | Ud | Suminstro y colocación de juego de 2 porterías reglamentarias de Fútbol -11 en aluminio, con medidas de 7,32x2,44 m, con marco de sección ovalada diámetro 120 mm incluyendo arquillos xx xxxxx galvanizado para porterías, unidades de anclaje de aluminio con tapa para poste de diámetro 120 mm en aluminio, con una cimentación de dados de hormigón de 0,60x0,60x1,00m para cada uno, así como unidades de anclaje xx xxxxx galvanizado para soportes de red traseros de mismo material, también incluido, con una cimentación en cada soporte de 0,40x0,40x0,40 m, junto con un juego de dos redes para porterías de fútbol -11 de nylon de 3 mm en malla de 120 x 120 mm tipo cajón, pp de replanteo, nivelación y aplomado de las mismas | 1 | 1,00 | 1,1 | ||
9 | Ud | La superficie de césped artificial deberá de acreditar lel sello de Calidad FIFA (sello FIFA QUALITY) que incluyen pruebas del producto en el laboratorio y pruebas de instalación, con el fin de garantizar que el césped sintético cumpla con las exigencias de rendimiento, seguridad y durabilidad. Los dos tipos de pruebas (de laboratorio y de instalación) se centran en los siguientes aspectos: Interacción entre el jugador y la superficie de juego Interacción entre el balón y la superficie de juego Composición del producto Resistencia a las condiciones climáticas Resistencia de las costuras Durabilidad | 1 | 1,00 | 2,12 |
Garantía:
Las empresas fabricantes o instaladoras del césped artificial deberán ofrecer garantía con valores de cobertura graduales con el paso del tiempo, partiendo de unas coberturas del 100% del valor en el momento de la finalización de los trabajos de instalación hasta el agotamiento completo al vencimiento del periodo de garantía, admitiéndose un normal desgaste en general y en relación con el uso de la instalación.
Durante el periodo de garantía que será de UN AÑO (no se considerarán válidos los periodos de garantía mayor de ocho años), la empresa adjudicataria estará vinculada a la prestación del servicio de mantenimiento.
El adjudicatario del contrato deberá suministrar un equipo básico de mantenimiento, que comprenderá un cepillo triangular, un tractor, una alfombrilla de arrastre y una rampa para balones, necesaria para obtener el certificado de la cancha.
Mantenimiento:
La oferta presentada debe precisar en detalle los niveles de mantenimiento que requiera la superficie y los detalles de los equipos específicos requeridos, no obstante dicho plan incluirá como mínimo las siguientes acciones:
a. Colocación de un cartel indicativo con las normas de uso de la instalación, dicho cartel deberá llevar la imagen corporativa del Cabildo Insular de Tenerife y el escudo del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx
de La Laguna. El diseño del mismo y su contenido final deberá contar con el visto bueno de los técnicos del Servicio de Deportes del Cabildo Insular de Tenerife.
b. Formación al personal nombrado por el Ayuntamiento, para adquirir los conocimientos sobre el mantenimiento regular del césped (repaso específico de zonas sensibles por elevado uso, limpieza de la contaminación superficial de terreno de juego, etc.)
c. Las operaciones descritas a continuación deben ser llevadas a cabo por la empresas con personal especializado:
1. Verificación anual del encolado (o cosido) de todas las juntas y sustitución en caso de ser necesario.
2. Limpieza anual y profunda del terreno de juego con maquinaria específica que removerá el relleno, aireándolo y descompactándolo con máquina especializada.
3. Deshebrado anual químico del terreno. Tratamiento preventivo con herbicida exfoliante.
4. Recebado del campo (aporte de relleno), según necesidades del campo. Aportación del material necesario para la recuperación de las propiedades deportivas del campo.
5. Control de calidades deportivas: Absorción de impactos, deformación vertical, energía de restitución y desplazamiento xxx xxxxx.
6. Informe anual del estado xxx xxxxx.
Las verificaciones anuales se realizarán un mes antes de la finalización del periodo de garantía. CUADRO RESUMEN DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO EN UN CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL
TAREAS | A CARGO DE | PERIODICIDAD IDÓNEA |
Cepillado del terreno de juego con cepillo o estera con medios mecánicos | Propiedad (Gestor del campo) | Mensual |
Relleno de zonas sensibles a la pérdida de caucho (áreas, penalti) | Propiedad (Gestor del campo) | Quincenal |
Limpieza superficial con sopladora con medios humanos | Propiedad (Gestor del campo) | Semanal |
Verificación del encolado /cosido de las juntas y reparación en caso de ser necesario | Empresa especializada (empresa adjudicataria) | Anual |
Limpieza profunda del terreno de juego con máquina especializada | Empresa especializada (empresa adjudicataria) | Anual |
Descompactación del terreno de juego con máquina especializada | Empresa especializada (empresa adjudicataria) | Anual |
Desherbado del terreno de juego | Empresa especializada (empresa adjudicataria) | Anual |
Control de calidades deportivas: Absorción de impactos, deformación vertical, energía de restitución y desplazamiento xxx xxxxx. | Empresa especializada (empresa adjudicataria) | Anual |
Recebado del campo. | Empresa especializada (empresa adjudicataria) | Según necesidades |
Informe del estado xxx xxxxx | Empresa especializada (empresa adjudicataria) | Anual |
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus Anexos, revestirán carácter contractual. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.2. La codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de la Comisión Europea (CPV) viene especificado en el Cuadro de Características Generales, apartado 1 del presente pliego.
1.3. La necesidad e idoneidad del contrato viene recogida expresamente en el apartado 3º del cuadro de Características Generales del presente pliego.
1.4. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, es el Consejo de Gobierno Insular.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.-
3.1. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se trata de un contrato mixto, al incluir prestaciones correspondientes a contratos de suministro y de obras, si bien, a efectos de su adjudicación, se califica como contrato de suministro, al ser ésta la prestación más importante desde el punto de vista económico. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como todos los documentos que se relacionan en el apartado nº 24 del Cuadro de Características Generales del presente pliego revestirán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de
formalización del contrato. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
3.3. En caso de discordancia entre los documentos contractuales se estará a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.4. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.5. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.6. Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
4.1. Estarán facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
4.2. Los empresarios, contratista o subcontratista, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Dicha capacidad se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4.4. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP respectivamente.
4.5. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
4.6. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.7. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN/SOLVENCIA ECONOMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.-
5.1. Para ser adjudicatario del presente contrato no será preciso acreditar clasificación profesional alguna, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en los apartados
8.2 y 8.3 del Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares
5.2. En las uniones temporales de empresarios, a efectos de determinar su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
5.3. La Mesa de Contratación podrá recabar del licitador o licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o, en su caso, requerirles para la presentación de otros complementarios.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
6.1. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación, la composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación del contrato y su formalización y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
6.2. Las direcciones postal y de Internet del órgano de contratación a través de la cual podrá accederse al perfil del contratante, son las siguientes:
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Xxxxx xxx Xxxxxxx, x/x 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx |
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
7.1. El presupuesto de licitación del contrato, el IGIC que deberá soportar la Administración así como el valor estimado del contrato y su distribución anual figuran en el apartado 4º del Cuadro de Características Generales del presente pliego de clausulas administrativas particulares.
7.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración e incluirá, como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario.
En el citado precio contractual se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en el pliego del prescripciones técnicas y demás documentos contractuales, así como de los demás tributos, tasas, autorizaciones necesarias, informes, análisis y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación.
7.3. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato serán los que figuran en la memoria técnica que presentará la empresa en el momento de la licitación, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por la adjudicataria.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Existe crédito, suficiente y adecuado, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del presente contrato en la aplicación presupuestaria 2015.099. 3426.65000.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
No procede la revisión de precios.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
No será exigible, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 del TRLCSP.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
11.1.El plazo de ejecución del contrato de suministro será el explicitado en el apartado 17 del Cuadro de Características Generales del presente pliego que asciende a un mes y medio (45 días), a contar desde el día siguiente a la firma del acta de los inicios de los trabajos.
11.2.Para la presentación de los ensayos de campo con carácter previo a la presentación y abono de la factura habrá que estar a lo establecido en la cláusula 9ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
11.3.En el apartado 17 del Cuadro de Características Generales del presente pliego se prevé igualmente, la imposibilidad de prórroga contractual o convencional.
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
12.1.El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente por ser los adecuados al objeto del contrato para seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto (art. 109.4, 138.2 y 150.1 del TRLCSP).
12.2.El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que refiere el artículo 140 del TRLCSP.
13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.-
00.0.Xx Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta que en su conjunto resulte más ventajosa, conforme a los criterios de valoración y ponderación siguientes:
13.2.Criterios de valoración de carácter subjetivo (sujetos a juicio de valor):
Criterio 1._ Mejora en la tonalidad del césped, se valorará hasta un máximo 3 puntos aquellas empresas que propongan un césped, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la normativa y por la FIFA, que simule mejor un césped natural, como por ejemplo un césped con dos tonos.
Criterio 2._ Mejora en la protección UV. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos aquel fabricante que incluya un material o producto que proporcione mayor defensa contra la acción de los agentes atmosféricos, mejorando los mínimos que marca la normativa con respecto a la resistencia al desgaste (protector de la acción UV). Para justificar este criterio, las empresas licitadoras deberán presentar una memoria que describa la mejora presentada de los test hechos por un laboratorio homologado, comparándola con los mínimos exigidos por la normativa.
13.3.Criterios de valoración de apreciación automática o mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes:
Criterio 3._ Mejora en equipamiento, se valorará hasta un máximo 10 puntos aquellas empresas que propongan la siguiente mejora en el equipamiento para cada uno de los campos de fútbol:
− Suministro de 2 juegos de porterías reglamentarias de fútbol 7 móviles, junto con cuatro redes para porterías de fútbol 7 de nylon de 3 milímetros, en malla de 120 x 120 milímetros tipo cajón, esta mejora se valorará con 4 puntos, en caso de no ofrecerla, la puntuación será cero (0).
− 50 unidades de rejilla de 1 metro (para reposición), esta mejora se valorará con 2 puntos, en caso de no ofrecerla, la puntuación será cero (0).
− Suministro de red divisoria para los campos de fútbol 7, de 1,5 a 2 metros de alto, y el largo sea el ancho del campo hasta la pared, incluyendo la colocación de los anclajes a ambos lados, esta mejora se valorará con 4 puntos, en caso de no ofrecerla, la puntuación será cero (0).
Criterio 4._ Mejora consistente en la sustitución de la tubería de la red xx xxxxx que está atravesando el campo de juego, valorándose con 25, en caso de no ofrecer esta mejora la puntuación será cero (0).
Las características de dicha tubería son: PE con un diámetro de 75 milímetros y 16 ATM pudiendo colocar dicha tubería con características superiores. Se deben incluir todos los trabajos necesarios para su colocación y perfecto funcionamiento (excavación, conexión con la red existente, retirada y colocación de los 3 aspersores, prueba de carga, asfalto, etc.). La tubería debe quedar funcionando perfectamente.
a. El Campo de Fútbol de Tejina las medidas totales de tuberías son de 105 metros lineales, aproximadamente.
Para justificar este criterio, las empresas licitadoras deberán presentar una memoria describiendo los trabajos a realizar y los materiales a utilizar.
Sustitución de la tubería de la red xx xxxxx incluyendo todos los trabajos necesarios para su colocación y perfecto funcionamiento: excavación, conexión con la red existente, retirada y colocación de los cuatro aspersores, prueba de carga, asfalto, etc. | 25 puntos |
Criterio 5._ Mejora consistente en la reutilización del césped levantado, se valorará con 10 puntos, aquellas empresas que propongan instalar parte del césped retirado del actual campo de juego y colocarlo en el
perímetro lateral del área de juego según se indica en los planos de cada uno de los campos de fútbol. En caso de no ofrecer esta mejora la puntuación será cero (0).
a. El Campo de Fútbol Izquierdo Xxxxxxxxx (Tejina) la medida de la zona de césped reutilizado es de 228 m2 aproximadamente
Reutilización del césped levantado, instalando parte del césped retirado del actual campo de juego y colocarlo en el perímetro lateral del área de juego según se indica en los planos de cada uno de los campos. | 10 puntos |
Criterio 6._ Mejora del plazo del Plan de Mantenimiento: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos aquellas empresas que propongan una mejora en los años del plan de mantenimiento. No obstante, para valorar este criterio se le asignará la mayor puntuación a la oferta que presente un plan de mantenimiento mayor, expresado en años, aquella empresa que se ajuste al año del plan de mantenimiento que exige el pliego obtendrá un cero en la valoración.
El Plan de Mantenimiento incluirá como mínimo las siguientes acciones, no siendo objeto de valoración que las empresas presenten una mayor cobertura en los trabajos de mantenimiento:
a. Mantenimiento específico superior al año: las operaciones descritas a continuación deben ser llevadas a cabo por personal especializado:
a. Verificación anual del encolado(o cosido) de todas las juntas y sustitución en caso de ser necesario.
b. Limpieza anual y profunda del terreno de juego con maquinaria específica que removerá el relleno, aireándolo y descompactándolo con máquina especializada.
c. Deshebrado anual químico del terreno. Tratamiento preventivo con herbicida exfoliante.
d. Recebado del campo (aporte de relleno), según necesidades del campo. Aportación del material necesario para la recuperación de las propiedades deportivas del campo.
e. Control de calidades deportivas: Absorción de impactos, deformación vertical, energía de restitución y desplazamiento xxx xxxxx.
f. Informe anual del estado xxx xxxxx.
Las ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN TOTAL: 15 X (PO – PL)/ (POmv – PL).
• PL: plazo del Plan de Mantenimiento en el pliego de licitación.
• PO: plazo del Plan de Mantenimiento de la oferta objeto de valoración.
• POmv: plazo del Plan de Mantenimiento de la oferta más ventajosa.
Criterio 7._ Mejora del plazo de garantía: las ofertas presentadas deberán ajustarse a la garantía mínima exigida en el pliego, valorándose hasta un máximo de 15 puntos aquellas empresas que propongan una mejora de dicho concepto. No obstante, para valorar este criterio se le asignará la mayor puntuación a la oferta que presente una garantía mayor, aquella empresa que se ajuste al año de garantía que exige el pliego obtendrá un cero en la valoración. No se valorará el número de años de garantía que exceda de 8.
Las ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN TOTAL: 15 X (PO – PL)/ (POmv – PL).
• PL: plazo de la garantía base de licitación.
• PO: plazo de la garantía de la oferta objeto de valoración.
• POmv: plazo de la garantía de la oferta más ventajosa.
Criterio 8._Oferta económica: se otorgará hasta un máximo de 15 puntos a aquella oferta que, sin incurrir en valores anormales o desproporcionados, suponga un mayor ahorro respecto al precio de licitación. Las ofertas cuya propuesta sea igual al precio base de licitación obtendrán una puntuación igual a cero (0).
Las ofertas económicas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN TOTAL: 15 X (PL-PO)/(PL-POme)
• PL: precio base de licitación.
• PO: precio de la oferta objeto de valoración.
• POme: precio de la oferta más económica
13.4. La concurrencia, en su caso, de ofertas económicas anormalmente bajas será apreciada siguiendo previamente el procedimiento establecido en el artículo 152.4 del TRLCSP, y conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
13.5. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como resultado de la puntuación definitiva, se considerará como oferta económica más ventajosa aquella que se haya comprometido a contratar el mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o, excepcionalmente, a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
13.6. De concurrir el anterior supuesto, la contratación del personal comprometido será condición esencial de ejecución del contrato.
13.7. En caso de que aplicando el anterior criterio continúe el empate, se adjudicará el contrato a la empresa que haya ofrecida una oferta económica más baja.
14.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.-
14.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en el diario oficial correspondiente así como en el perfil del contratante del órgano de contratación; plazo que en ningún caso podrá ser inferior a veintiséis días contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia.
14.2. La presentación de las proposiciones podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el licitador deberá acreditar y justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar, en el mismo día, al Cabildo Insular de Tenerife, la remisión de la proposición por fax, o telegrama (art. 80.4 RGLCAP).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo sin haberse recibido la proposición, no será admitida, en ningún caso, la proposición enviada por correo.
14.3.A los efectos anteriormente indicados la dirección y el nº de fax del Cabildo de Tenerife es la siguiente:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE XXXXX XXX XXXXXXX, X/X
00000 - XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx – ESPAÑA Número de fax: 000 00 00 00
00.0.Xx presentación de las proposiciones se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. En el Cabildo Insular de Tenerife se realizará en el Registro General sito en Plaza de España, S/C de Tenerife, en el horario siguiente:
Horario General: en días hábiles de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Horario Especial: julio y septiembre: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas; agosto: lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 y sábados de 09:00 a 13:00 horas. Del 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados y 24 y 31 de diciembre de 9:00 a 13:00 horas.
14.5.Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ellas suscritas.
14.6.Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como en el proyecto aprobado por la Corporación, y su presentación supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14.7.Los licitadores podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en el Centro de Servicios al Ciudadano, (Plaza xxx Xxxxxxx, s/n, Santa Xxxx de Tenerife) y en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Tenerife: xxx.xxxxxxxx.xx.
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria a que se refiere el art 158.2 del TRLCSP y 78 del RGLCAP, la Administración Insular deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se presentará al fax previsto en el apartado 3º de la presente cláusula.
14.8.Los licitadores indicarán de forma expresa aquella documentación que el órgano de contratación ha de considerar como confidencial, a los efectos de lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. A tal efecto significar, que los documentos y datos presentados por las empresas licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a tercero pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el Anexo III.
14.9.Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, y deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
15.- CONTENIDO DE LOS SOBRES.-
15.1. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
15.2. Los licitadores deberán presentar los TRES SOBRES que a continuación se indican, cerrados y firmados de forma que garantice el secreto de su contenido.
En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar los datos que a continuación se relacionan:
- Denominación del contrato al que licita.
- Nombre o razón social del licitador (CIF incluido).
-Domicilio social.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
-Fecha y firma.
Dichos datos, serán los que se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como para la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente un lugar distinto para las mismas:
Los sobres incluirán el contenido que se indica seguidamente:
15.3. SOBRE Nº 1.- Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
Título:“DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX (TEJINA)”, T.M. LA LAGUNA.”
Su contenido será el siguiente:
15.3.1. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme al modelo que se indica como Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dicha declaración sustituirá, a la aportación de la documentación acreditativa requerida en el art. 146.1 del TRLCSP, esto es, personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación; los requisitos de clasificación o, en su casi, solvencia económica y financiera y técnica o profesional; la declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Canaria y con el Cabildo Insular de Tenerife; de hallarse al corriente en cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes así como que las prestaciones objeto del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración de responsable, otorgada ante la autoridad judicial.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato, deberá acreditar la posesión y validez de los citados documentos antes de adjudicar el contrato, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que al tal efecto reciba al objeto de ser calificada por la Mesa de Contratación.
15.3.2. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales de empresas deberán aportar una declaración de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios (Xxxxx XX) indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El Anexo debe venir firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión temporal.
15.3.3. En el Anexo I el empresario marcará con una “X” la casilla que corresponda respecto de la empresa forma o no parte de un grupo empresarial expresando, en caso afirmativo, la circunstancia que justifican la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
15.3.4. Las personas licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y/o técnicos presentados, son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, rellenando a tal efecto el Anexo III. De no aportarse esta declaración se está a lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
15.3.5. Se deberá incluir la siguiente DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
a. Muestra de los materiales propuestos en la oferta y todos los que la empresa considere oportunos para la mejor comprensión de los trabajos:
a. Conjunto del césped artificial: se presentará en una cubeta una muestra representativa del conjunto ofertado instalados en condiciones de juego.
b. Gránulos de caucho de relleno: se adjuntará en un pequeño bote una muestra representativa del gránulo ofertado.
c. Arena de relleno: se adjuntará en un pequeño bote una muestra representativa de la arena ofertada.
d. Especificaciones técnicas (marcas, catálogos, etc.) sobre los componentes del conjunto del césped (césped, arena y caucho).
Todas las muestras deberán estar bien identificadas.
a. El documento técnico descrito en el punto 3.1 de la cláusula 3ª xxx Xxxxxx Técnico, dicho documento debe cumplir con todos requisitos pedidos en la citada cláusula.
b. Certificado de ensayo realizado por un laboratorio acreditado en cuando a toxicidad de lixiviados: bioensayos de luminiscencia de todo el sistema.
c. Documentación acreditativa que justifique que el sistema de césped artificial que se instale cumple con la norma UNE-EN 15330-1 2013 o UNE-EN 15330-1 2014 sobre superficies deportivas, además de tener la homologación FIFA QUALITY.
o Para la justificación del cumplimiento de la normativa UNE-EN 15330-1 2013 o UNE-EN 15330-1 2014 sobre superficies deportivas, se debe presentar un informe del ensayo realizado al producto, que sea emitido por un organismo competente en la materia, el cual contendrá lo siguiente:
1. Nº y fecha de la norma europea EN 15330-1:2013 o EN 15330-1: 2014
2. El nombre del producto.
3. La descripción de los componentes de la superficie de hierba artificial.
4. La declaración del producto del fabricante o del suministrador/proveedor.
5. Los resultados de los ensayos.
o Para justificar el cumplimiento de la homologación del césped FIFA QUALITY, se debe presentar un certificado emitido por alguna de las entidades acreditadas por la FIFA, que justifique que el césped ofertado ha superado los ensayos y test de calidad, consistente en el siguiente Test de laboratorio:
1. Test de identificación.
2. Durabilidad.
3. Resistencia climática
4. Interacción Jugador/Superficie
5. Interacción Balón/Superficie.
15.4. SOBRE Nº 2.- Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
Título: “DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL DE “XXXXXXXXX XXXXXXXXX (TEJINA)”, T.M. LA LAGUNA.”
Su contenido será el siguiente:
15.4.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula nº 13.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Se deberá presentar una Memoria acreditativa en la que se exponga el desarrollo de dichos criterios (Criterio 1._ Mejora en la Tonalidad del Césped; Criterio 2._Mejora en la Protección UV).
15.4.2. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos
que la integran firmada por el mismo, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador adjudicatario de documentación o informes complementarios que deberán presentarse en el plazo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la notificación que emita la Mesa de Contratación. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la posterior resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tales hechos se deriven.
15.4.3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios que deben incluirse en el sobre nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la citada cláusula 13 del presente pliego u omita alguno de los apartados exigibles, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
15.5. SOBRE Nº 3.- Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
"CRITERIOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX”, TEJINA, T.M. LA LAGUNA.
Su contenido será el siguiente:
15.5.1.Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, como se señala en el apartado nº 11 del Cuadro de Características Generales en relación con lo previsto en la referida cláusula nº 13.3 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
15.5.2. Además el licitador deberá presentar en este sobre una declaración responsable indicado el personal extra al de su plantilla que necesita contratar, en caso de que sea necesario, para hacer frente a la ejecución de los trabajos objeto de contrato. En el caso afirmativo el personal a seleccionar deberá estar inscrito como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos seis meses, o de seis meses completos en períodos no consecutivos, en los doce meses anteriores, en ambos caso, a la fecha efectiva de contratación. A tal efecto deberá adjuntar el Anexo V debidamente firmado.
15.5.3. El contenido de la oferta económica será redactado conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente pliego conteniendo todos los elementos que la integran debidamente fechada y firmada.
15.5.4. El contenido de la oferta económica será redactado sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
En dicho importe estarán incluidos todos los costes directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de los trabajos.
15.5.5.- Asimismo se entenderán incluidos a todos los efectos en la proposición económica los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
15.5.6.- No serán admitidas aquellas proposiciones económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
Tampoco se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
15.5.7.- En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la cantidad consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
15.5.8.- El ofrecimiento de las mejoras por parte del adjudicatario será redactado conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente pliego conteniendo todos los elementos que la integran debidamente fechada y firmada.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Como Presidente: La Sra. Consejera Delegada de Deportes o persona en quien delegue o que sea designada como suplente.
Como Vocales:
- El Sr. Jefe del Servicio Administrativo de Deportes o personal funcionario o laboral en quien delegue o sea designado como suplente
- El Sr. Interventor General o personal funcionario o laboral en quien delegue.
- El Sr. Vicesecretario General de la Corporación o personal funcionario o laboral en quien delegue o sea designado como suplente.
- Un Técnico de Administración Especial del Servicio Administrativo de Deportes o personal funcionario o laboral que sea designado como suplente.
- Como Secretario: Un Técnico de Administración General del Servicio Administrativo de Deportes o personal funcionario o laboral que sea designado como suplente.
La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP en relación con la Disposición Adicional Segunda, apartado 10) de aquélla, así como los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la primera reunión que deba celebrar.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
17.1-. El primer día hábil siguiente, que no sea sábado, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá para calificar, previamente, la documentación presentada en los SOBRES NÚMERO UNO por parte de los licitadores, y si observase defectos u omisiones subsanables procederá a comunicar, verbalmente, éstos a los interesados al finalizar la sesión, en el supuesto de que estén presentes. Sin perjuicio de lo anterior, tal circunstancia se notificará por teléfono y fax, al licitador correspondiente a través de la dirección que hayan indicado en el sobre dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que lo subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
17.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las declaraciones presentadas, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser
cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Posteriormente, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acto sobre la admisión definitiva de los licitadores con expreso pronunciamiento de los rechazados y las causas de su rechazo.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
18.1.- Una vez adoptado el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de Contratación y se procederá, en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y las causas o causas de inadmisión de estas últimas.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
La Mesa de Contratación invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
18.2.- A continuación la Mesa de Contratación procederá, a través de su Secretario, a la apertura del SOBRE NÚMERO DOS de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Si la Mesa de Contratación estimare procedente requerir a los licitadores aclaración complementaria respecto de la documentación presentada en el sobre nº2 dicho requerimiento deberá ser cumplimentado por los licitadores en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al recibo de la notificación emitida por el Secretario de la Mesa.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa remitiendo, en su caso, la documentación a los efectos de que se emita informe técnico.
18.3.- En el plazo máximo de un mes desde la presentación de las proposiciones, en el día y hora señalado mediante anuncio que se publicará en el perfil del contratante, la Mesa de Contratación se reunirá, en acto público, para comunicar a los licitadores cual es la puntuación obtenida respecto de los criterios objeto de valoración del sobre número dos y proceder, posteriormente, a la apertura del SOBRE NÚMERO TRES.
El acto comenzará dando lectura, por el Presidente de la Mesa, al resultado de la evaluación relativa a la documentación contenida en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a los documentos incluidos en el mismo.
18.4.- La Mesa de Contratación, una vez valoradas las ofertas, las clasificará por orden decreciente y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, razonada, a favor de la oferta más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula nº 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto de adjudicación.
18.5.- En el caso que se dos o más proposiciones se encuentren igualadas se considerará como oferta económica más ventajosa aquella que se haya comprometido a contratar el mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o, excepcionalmente, a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
18.6.-. Si aplicado el desempate anterior dos o más licitadores obtuviesen la misma puntuación, será adjudicatario aquel que haya presentado una menor oferta económica.
18.7.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
19.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
19.1.- El órgano de contratación requerirá, a través del Sr. Consejero Insular del Área que impulsa el expediente, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se detalla al objeto de ser calificada por la Mesa de Contratación:
19.1.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el preceptivo Registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del R.G.L.C.A.P. (art. 58 y 72 del TRLCSP y 9 del RGCAP).
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Domicilio de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del TRLCPS.
• Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente y debidamente bastanteado por la Vicesecretaría General xxx Xxxxxxx,
acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar además del D.N.I. del representante.
19.1.2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante la presentación de la documentación exigida en el presente pliego.
19.1.3.- En las uniones temporales de empresarios, a efectos de determinar su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
19.1.4.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
• Personalidad y representación a que se refiere el apartado 19.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
• El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo para presentar las proposiciones.
19.1.5.- Las Empresas extranjeras, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
19.1.6.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de prevención de riesgos laborales (Anexo VIII).
19.1.7.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que
les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa positiva expediente por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• Certificación administrativa emitida por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. Dicha certificación será expedida de oficio.
• Certificación administrativa del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife sobre la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria respecto de los entes consorciados.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.8.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.1.9.- No obstante lo referido en los dos puntos anteriores el licitador propuesto como adjudicatario podrá autorizar expresamente a la Administración Insular, presentando el modelo recogido como Anexo IX del presente pliego al objeto de que los certificados acreditativos de la situación de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado así como con la
Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social de los licitadores en el procedimiento de contratación.
Dicha autorización no eximirá de la presentación de la documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas, ni del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación Insular obtener vía telemática los Certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado la Comunidad Autónoma Canaria así como con de la Seguridad social, se requerirá al propuesto adjudicatario para que sea éste el que, en el plazo referido, presente las mismas.
19.1.10.- Las certificaciones precitadas en los apartados 19.1.8 y 19.1.9 tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
19.1.11.- Resguardo acreditativo de la constitución, de garantía definitiva ingresada en las Arcas Insulares por el cinco por cien (5 por 100) del importe de adjudicación, excluido el IGIC, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.2.- La documentación presentada se trasladará a la Mesa de Contratación para su examen y calificación.
Si el licitador propuesto como adjudicatario no presentare la documentación en el plazo referido en el punto primero de la presente cláusula, la Mesa de Contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación. A continuación se procedería a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
Si la documentación aportada por el licitador en el plazo requerido presentase defectos u omisiones subsanables se le otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar. De no subsanar o de subsanar fuera del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación procediendo a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de Contratación podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o, en su caso, requerirles para la presentación de otros complementarios en el plazo de cinco días naturales siguientes al recibo de la notificación.
19.3.- Excepcionalmente y en orden de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento el órgano de contratación puede pedir en cualquier momento antes de adjudicar la documentación a todos los licitadores. Este requerimiento habrá de efectuarse antes de la apertura de la oferta económica, salvo supuestos excepcionalísimos en que se podrá solicitar con posterioridad y siempre y en todo caso antes de la propuesta de adjudicación.
19.4.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario.
El acuerdo de adjudicación deberá ser motivado y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
19.5.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
19.6.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
19.7.- El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En tal supuesto, si fuere instada, la compensación conforme a lo dispuesto en el art. 155.2 de TRLCSP se está a lo dispuesto en el apartado 5.2 del cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
19.8.- La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado
contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado art. 154.4 del TRLCSP.
19.9.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
20.- FORMALIZACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
20.1.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Corporación Insular. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General xxx Xxxxxxx Insular.
20.2.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de la modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
20.3.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.4.- La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo contractual y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
21.1.- Como trámite previo a la formalización del contrato la persona adjudicataria, en el caso que fuere una unión temporal de empresas deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
21.2.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
21.3.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, no más tarde los quince días hábiles contados desde el día siguientes a la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicita que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato.
21.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación así como anuncio de formalización del contrato en el boletín oficial que corresponda en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
21.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se podrá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
21.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación en Boletines y Diarios Oficiales, y, en su caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad prevista en el apartado 5 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
22.2.- Asimismo el contratista deberá, instalar y retirar a su finalización, a su xxxxx, los carteles de la instalación del suministro, que cumpliendo las especificaciones xxx
Xxxxxxx Insular, le ordene el responsable del contrato según la definición contenida en el Manual de identificación corporativa aprobado por la Corporación Insular.
22.5.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de los trabajos mediante publicación de anuncio tipo en el periódico o periódicos de mayor difusión de la Isla.
22.6.- Serán asimismo de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos desde el punto de vista de seguridad y salud (señalización, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual, evaluación de riesgos especializada, mediciones higiénicas etc.).
22.7.- Asimismo serán de cuenta del contratista la gestión de las solicitudes y el otorgamiento de licencias, autorizaciones o cualquier requerimiento que fuere necesario así como el abono de los tributos que ello conlleve establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las prestaciones, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios y dando conocimiento al Cabildo Insular de haber cumplido dichos trámites.
En el caso que el Cabildo Insular tuviere que abonar cualquier tasa o tributo relacionado con dichas licencias, autorizaciones o actividades, conforme a esta estipulación contractual que determina que es un gasto asumido por el contratista, será repercutida posteriormente por aquel quien podrá ingresarlo en Arcas insulares.
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
23.1.- La persona responsable del contrato será aquella que designe el Jefe del Servicio promotor de la contratación, a la cual le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación contratada.
El Cabildo de Tenerife tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de suministro e instalación del césped artificial, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
24.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATISTA.-
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, así como a la proposición del adjudicatario, que se consideran obligaciones esenciales de la contratación, además de las instrucciones del responsable del contrato.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración contratante, el contratista asume la organización y realización completa de todos los trabajos previstos, utilizando sus propios medios personales y materiales, siendo por su cuenta todos los gastos que directa o indirectamente sean necesarios para lograr el objeto del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.3.- Dentro de las obligaciones del contratista se incluye, como condición especial de ejecución del contrato, que tendrá la consideración de obligación esencial, la siguiente:
• En el caso de que la ejecución de la prestación del contrato requiera la contratación de personal, el contratista se compromete a contratar a personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, SEIS (6) MESES de antigüedad respecto a la fecha de contratación.
Excepcionalmente se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito 6 meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos durante los 12 meses anteriores a la fecha efectiva de su contratación por el adjudicatario.
24.5.- Al amparo de lo establecido en los artículos 118 y 602,e) del TRLCSP, será asimismo obligación del contratista aportar certificación emitida por el órgano del servicio público de empleo correspondiente acreditativa del cumplimiento de lo preceptuado en el acuerdo plenario nº 15 del Excmo. Cabildo Insular en Pleno en sesión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2013, que establece como condición especial de ejecución del contrato que: si la empresa adjudicataria necesitare contratar personal para la ejecución del contrato esta deberá llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En caso de incumplimiento de la referida obligación esencial, será considerado infracción grave, y por tanto dará lugar a la imposición de las penalidades que
correspondan por cada día de retraso en el cumplimiento de esta obligación conforme a lo establecido en el artículo 212.4 del TRLCSP.
Asimismo, la reiteración en el incumplimiento de esta obligación esencial podrá dar lugar, a elección del órgano de contratación, a la resolución del contrato y, en todo caso, cuando las penalidades alcancen el 10 por ciento del presupuesto del contrato.
24.6.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la ejecución del contrato con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración Insular,
publicar noticias, ni fotografías de los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
24.7.- El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicitare el responsable del contrato un reportaje fotográfico sobre la misma así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
24.8.- Al amparo de lo establecido en los artículos 118 y 602,e) del TRLCSP, será asimismo obligación esencial del contratista aportar certificación emitida por el órgano del servicio público de empleo correspondiente acreditativa del cumplimiento de lo preceptuado en el acuerdo plenario nº 15 del Excmo. Cabildo Insular en pleno en sesión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2013, que establece como condición especial de ejecución de los contratos que: si la empresa adjudicataria necesitare contratar personal para la ejecución del contrato, ésta deberá llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.-
25.1.- El pago del precio del contrato se efectuará mediante un ÚNICO ABONO en los términos previstos en el apartado 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
El abono se realizará contra la presentación de la correspondiente factura y previo informe de conformidad del Responsable del contrato.
El abono se llevará a cabo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el contratista en el documento de alta de terceros en el sistema de información contable de esta Corporación Insular.
25.2.- En caso de que el contratista no sea sujeto pasivo del IGIC, el importe correspondiente a este impuesto que deba ser satisfecho con motivo de la actividad realizada, y que se entenderá incluido en el precio de adjudicación del contrato, será descontado del pago y abonado directamente por esta Corporación Insular al órgano recaudatorio, a través de la figura de la inversión del sujeto pasivo, sin que el adjudicatario perciba dicha cantidad, y debiendo éste hacer referencia en las facturas correspondientes a esta circunstancia (la inversión del sujeto pasivo).
25.3.- El contratista tiene la obligación de presentar la factura a la Administración contratante en tiempo y forma, en el plazo de 30 DÍAS desde la fecha del informe de conformidad de la Administración.
Si el contratista incumpliera el plazo para la presentación de la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
25.4.- La Administración deberá abonar el importe de cada factura dentro del plazo de 30 DÍAS, a contar desde la fecha de conformidad de la factura por el Jefe del Servicio promotor de la contratación.
a. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo citado, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b. Si la demora en el pago fuese superior a 4 meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que pudieran derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
c. Si la demora en el pago superase 6 meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.5.- Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son los siguientes:
OFICINA CONTABLE | |
Denominación: | Intervención General |
Código DIR 3: | LA0001752 |
ÓRGANO GESTOR | |
Denominación: | Servicio Administrativo de Deportes |
Código DIR 3: | LA0001742 |
UNIDAD TRAMITADORA | |
Denominación: | Servicio Administrativo de Deportes |
Código DIR 3: | LA0001742 |
El contratista presentará en la Corporación Insular la correspondiente factura que se adjuntará a la certificación mensual emitida. Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos y detallar como partida independiente el impuesto general indirecto canario (IGIC), identificará al Área gestora del contrato y al órgano destinatario de la factura conforme a lo descrito en el apartado nº 27 del Cuadro de Características Generales del presente pliego.
25.6.-. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detallan en el apartado anterior.
Los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados, a partir del 15 de enero de 2015, a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión
3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
La factura será debidamente conformada por el responsable del contrato, además de por el Jefe del Servicio correspondiente.
25.7. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo, sin embargo, derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente (art. 152 del RGLCAP).
25.8. El contratista podrá ceder sus derechos de cobro conforme a Derecho siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (art.218 TRLCSP). La Administración Insular, previo los trámites precisos en la Intervención y Tesorería General expedirá mandamiento de pago a favor del cesionario.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA.-
26.1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como los plazos parciales que se puedan señalar en el programa de trabajo.
26.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
26.3.- Si llegado al término del plazo ejecución contractual establecido o, en su caso, de los plazos parciales previstos en el programa de trabajo, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio al día. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
26.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Se entiende por cumplimiento defectuoso el incumplimiento de la obligación esencial de ejecución determinada en la cláusula 24.3 del presente pliego, dado que será considerado infracción grave.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
26.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de la prestación definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades.
26.7.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
27.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por al adjudicatario a un tercero siempre que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
27.2.- El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida a lo establecido por los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
En el supuesto de subcontratación, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración y asimismo será responsable del cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales por parte de la subcontrata, requiriéndole que ponga a disposición del Cabildo de Tenerife la documentación que en materia de prevención de riesgos laborales exija la legislación vigente.
28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
28.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y la cláusula 25 respecto a los abonos al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las
circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP.
28.2.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
29.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del Libro I del TRLCSP, no pudiendo efectuarse modificaciones convencionales.
29.2.- Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del citado TRLCSP, sin que puedan alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
En el caso de que las modificaciones supongan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, se estará a lo preceptuado en el artículo 296 del TRLCSP.
29.3.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
30.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el
plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de la Administración Insular.
f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de los trabajos que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP.
g) Cuando algunas de las empresas que constituyan una unión temporal de empresas se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el art. 223 a) y b) salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales.
h) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad.
i) La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.
j) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
k) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales.
30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP.
30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
V.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
31.2.- Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el TRLCSP para el cumplimiento de los contratos y, especialmente, los artículos 222 (general), 235 (obra), 297 y 298 (suministro), con las siguientes particularidades:
o La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte xxx Xxxxxxx un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del MES SIGUIENTE a la entrega del objeto del contrato (suministro y colocación del césped artificial).
o El plazo mínimo de garantía será de un año.
o Dichos plazos se contarán desde la fecha de los resultados favorables de los test de campo, transcurridos los cuales sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se procederá a la devolución de la garantía definitiva. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el artículo 236 del TRLCSP para los vicios ocultos.
o Si las prestaciones objeto del contrato no están en condiciones de ser recibidas, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva entrega de conformidad con lo pactado.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 17 xx xxxxxx de 2016.
EL JEFE DEL SERVICIO,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO I
SOBRE Nº1. DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP.
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN TEJINA, T.M. DE LA LAGUNA.
y en relación al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
DECLARA bajo su responsabilidad que:
• Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contenidas en el Cuadro de Características Generales así como en el resto del clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares y las contenidas en el proyecto de obra a ejecutar, conforme a lo establecido en el citado art. 146 del TRLCSP.
• Asimismo declaro, bajo mi responsabilidad que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art. 57.1 del TRLCSP.
• Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad y clasificación o solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la ejecución del contrato de obra anteriormente citado así como cualquier otra documentación complementaria que pueda ser solicitada por el órgano de contratación.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración Insular será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Si concurre a la licitación agrupado en una unión temporal de empresas (UTE), la aportación de la declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del TRLCSP se realizará por cada una de las empresas que
formen la UTE, debiendo presentar, asimismo, el documento en el que se indique el nombre y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación del representante o apoderado único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, conforme a lo previsto en el art. 59.2 del TRLCSP.
• Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
• Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
• Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
• Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
No forma parte de ningún grupo empresarial.
Forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio.
Forma parte de de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el art. 42 del Código de Comercio.
Empresas:
• (En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En …………., a………..,de de 2015.
Firma .
SOBRE Nº 1. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad nº
….. y domicilio en ………C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en………C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
SE COMPROMENTEN:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obra CONTRATO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL “IZQUIERDO
XXXXXXXXX”, EN TEJINA, T.M. DE LA LAGUNA y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
…..% de
.....% de
Y de común acuerdo, designan a D/Xx. ,
para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:…………………………………………………………….,C/…………………………………
………………...
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
...................... de 2015.
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
SOBRE Nº1. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA.
D. ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle ……
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….
DECLARA:
Que en relación a la documentación aportada en el sobre nº (especificar el sobre a qué se refiere) del expediente de contratación de LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN TEJINA, T.M. DE LA
XXXXXX se considera confidencial las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
En , a de 2015.
Fdo.:
ANEXO V
SOBRE Nº3. COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
o TIPO DE CONTRATO:
o ENTIDAD LICITADORA:
o REPRESENTANTE:
Declaro bajo mi responsabilidad, que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento
SI necesitaré contratar personal extra al de su plantilla.
NO necesitaré contratar personal extra al de su plantilla.
En caso afirmativo, me comprometo a contratar:
• Nº de trabajadores
Asimismo me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el supuesto de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste donde xxxxxxx, firmo la presente declaración responsable en
a de de .
ANEXO VI
SOBRE Nº 3. MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D. ................................................., con D.N.I. nº , con domicilio en calle ……
nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de …..
EXPONGO:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro con instalación denominando “SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN TEJINA, T.M. DE LA
LAGUNA” se compromete a ejecutar el mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas por el importe que se expresa a continuación:
PRECIO OFERTADO (SIN IGIC) euros (en cifras y en letras).
IMPORTE DEL IGIC euros (en cifras y en letras).
PRECIO DEL CONTRATO euros (en cifras y en letras).
(precio ofertado más IGIC)
En dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo que grave los diferentes conceptos, tasas, cánones o cualquier otro gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en los documentos contractuales conforme a lo estipulado en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del contratista.
Lugar , fecha y firma. |
ANEXO VII
SOBRE Nº 3: CRITERIOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA
o TIPO DE CONTRATO:
o ENTIDAD LICITADORA:
o REPRESENTANTE:
Declaro bajo mi responsabilidad, que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento OFERTA LA/S SIGUIENTES MEJORAS DE ENTRE LAS RECOGIDAS EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES:
CRITERIO 3:MEJORAS EN EL EQUIPAMIENTO: MÁXIMO DE 10 PUNTOS
Suministro de 2 juegos de porterías reglamentarias de fútbol 7 móviles, junto con cuatro redes para porterías de fútbol 7 de nylon de 3 milímetros, en malla de 120 x 120 milímetros tipo cajón: 4 puntos
50 unidades de rejilla de 1 metro (para reposición): 2 puntos.
Suministro de red divisoria para los campos de fútbol 7, de 1,5 a 2 metros de alto, y el largo sea el ancho del campo hasta la pared, incluyendo la colocación de los anclajes a ambos lados: 4 puntos.
CRITERIO 4 MEJORA CONSISTENTE EN LA SUSTITUCIÓN DE LA TUBERÍA DE LA RED XX XXXXX QUE ESTÁ ATRAVESANDO EL CAMPO DE JUEGO: 25 PUNTOS.
CRITERIO 5:_MEJORA CONSISTENTE EN LA REUTILIZACIÓN DEL CÉSPED LEVANTADO: 10 PUNTOS.
CRITERIO 6:_ MEJORA DEL PLAZO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO
(expresado en número de años): MÁXIMO 15 PUNTOS.
CRITERIO 7:_ MEJORA DEL PLAZO DE GARANTÍA (expresado en número de años): MÁXIMO 15 PUNTOS.
Y para que conste donde xxxxxxx, firmo la presente declaración responsable en
a de de .
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de habrán de regir EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX”, XXXXXX, X.X. XX XX XXXXXX, DECLARA que
• La empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y entorno de trabajo sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008 etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.).
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
En , a de 2015.
Fdo.:
ANEXO IX
AUTORIZACION PARA LA CESIÓN INFORMATICA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA ASÍ COMO CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Don ………………, con DNI …………………, con domicilio en calle ,
nº….….., código postal actuando en nombre propio o en representación de
………………, con domicilio social en …………….., que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….
AUTORIZA:
Al personal habilitado del EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, a obtener por vía telemática los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a efectos del procedimiento de contratación de la ejecución del CONTRATO DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICAL EN EL CAMPO MUNICIPAL “XXXXXXXXX XXXXXXXXX”, TEJINA, T.M. DE LA LAGUNA,.
Lugar, fecha y firma.