CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. DNDA 003–2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DIANA CAROLINA CARLIER GONZÁLEZ
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. XXXX 000–2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante
Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de Julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.730.730 de Bogotá, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas 2) Que en cumplimiento de la ley, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la DNDA realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 3) Que la necesidad de la entidad estatal para realizar la presente contratación, se encuentra fundamentada en: a) La Oficina Asesora Jurídica, entre sus funciones tiene como objetivo en los procesos de asistencia legal atender los conceptos y peticiones realizadas tanto por las dependencias internas de la DNDA como por la ciudadanía en general, para lo cual desarrolla actividades como las de elaborar proyectos xx xxx, seguimiento a procesos judiciales, proyección de conceptos, respuesta a peticiones y prestar asesorías personales. b) La Oficina Asesora Jurídica es la encargada de efectuar la defensa judicial de la Entidad y realizar el seguimiento de las iniciativas legislativas relacionadas con derecho de autor y derechos conexos que cursan en el Congreso de la Republica, así mismo crear espacios de apoyo a los proyectos presentados. c) Para afianzar el conocimiento del tema de derecho de autor, esta oficina ejecuta actividades de investigación, diseño de programas de promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Igualmente, este proceso apoya las actividades de capacitación que es uno de los pilares fundamentales del funcionamiento de la
entidad y abarca la realización de conferencias, talleres, seminarios y planes de formación de formadores, con el fin de difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad en general en el tema del derecho de autor y los derechos conexos, en este año dentro del plan de acción de la entidad se tiene como objetivo ejecutar un plan de capacitación dirigido a los usuarios de la ventanilla única. d) Mediante la aprobación de la Ley 1493 de 2011 le fue asignadas nuevas funciones a la DNDA frente a las sociedades de gestión colectiva y entes recaudadores, lo cual incrementa la carga laboral de los profesionales. Igualmente, este proceso apoya las actividades de capacitación, este servicio es uno de los pilares fundamentales del funcionamiento de la entidad y abarca la realización de conferencias, talleres, seminarios y planes de formación de formadores, con el fin de difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad en general en el tema del derecho de autor y los derechos conexos. e) Acorde con lo anterior y en virtud de las funciones que son propias de la DNDA, se hace necesario contratar los servicios de un profesional en derecho, para realizar labores en la Oficina Asesora Jurídica, en las actuaciones y trámites legales atrás mencionados; debido al alto volumen en las actuaciones funcionales de la Entidad se evidencia que no cuenta con el suficiente personal profesional necesario y con el conocimiento en el área que le permita adelantar las labores objeto del estudio previo correspondiente. 4) Se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 002-2014 el 03 de Enero de 2014 y presentó propuesta XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , radicada con el No. 0-0000-0000. 5) En reunión el Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, recomendó al Director General, adjudicar el contrato a XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, quien cumple con los requisitos habilitantes, idoneidad, experiencia, jurídico, técnico y económico. 6) La oferta recibida por el contratista adjudicado y todos sus antecedentes, forman parte integral del presente contrato por la modalidad de Contratación Directa. 7) Existe disponibilidad para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 914 del 03 de Enero de 2014 expedido por la Subdirectora Administrativa, con cargo a la cuenta A-10214 Remuneración Servicios Técnicos, para cubrir el servicio que preste por el término citado en la vigencia del contrato contados a partir de la fecha en la cual se apruebe la expedición de la póliza única. En todo caso, los pagos a que se obliga la LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA– OBJETO. El objeto del presente contrato es prestar los servicios profesionales para la Oficina Asesora Jurídica emitiendo conceptos y dando respuestas con fundamento legal a los derechos de petición, tutelas y demás solicitudes que se reciban de los usuarios internos y ciudadanía en general, representar judicialmente a la entidad en los procesos judiciales de los que sea parte y desarrollar actividades relacionadas con la función de inspección, vigilancia y control que cumple la DNDA sobre las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras y la Ventanilla Única. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. Las labores están orientadas a: 1) Desarrollar actividades relacionadas con la función de inspección, vigilancia y control que cumple la DNDA sobre las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras y la Ventanilla Única. 2) Atender actividades relacionadas con las Asambleas Seccionales y Generales que realicen las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras y la Ventanilla
Única en el territorio nacional. 3) Atender los derechos de petición y consultas escritas internas y externas asignadas por el supervisor del contrato, para lo cual debe consultar la base de datos ISIS, leyes, jurisprudencia y doctrina, proyectar por escrito la respuesta y pasar ha visto bueno del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, radicar, enviar respuesta y hacer seguimiento. 4) Atención y diligenciamiento de actividades relacionadas con la representación judicial de la DNDA en los procesos judiciales en los cuales sea parte. 5) Apoyar a la Oficina de Capacitación, Investigación y Desarrollo en la capacitación a nivel nacional a través de conferencias, talleres, seminarios con el fin de difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad en general en el tema del derecho de autor y los derechos conexos. 6) Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la actualización y modificación del Manual de Buenas Prácticas Contables. 7) Atender con prontitud y diligenciar las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. 8) ENTREGABLES. Para la ejecución del contrato EL CONTRATISTA debe realizar los siguientes entregables: a) Informe por escrito con indicación y descripción de las actividades ejecutadas de conformidad con el alcance del objeto. b) Informe por escrito con indicación de carácter cuantitativo de la realización de conferencias, talleres, seminarios. c) Informe escrito con indicación y descripción de la actividad ejecutada, anexando antes de la terminación del contrato, el correspondiente manual de Buenas Prácticas Contables debidamente actualizado y modificado. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para efectos legales son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte del mismo, la propuesta y los documentos de índole legal del CONTRATISTA, remitidos el 10 de Enero de 2014, radicados con el número 0-0000-0000. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga
a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación profesional necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. b) Desarrollar actividades relacionadas con la función de inspección, vigilancia y control que cumple la DNDA sobre las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras y la Ventanilla Única. c) Atender actividades relacionadas con las Asambleas Seccionales y Generales que realicen las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras y la Ventanilla Única en el territorio nacional. d) Atender los derechos de petición y consultas escritas internas y externas asignadas por el supervisor del contrato, para lo cual debe consultar la base de datos ISIS, leyes, jurisprudencia y doctrina, proyectar por escrito la respuesta y pasar ha visto bueno del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, radicar, enviar respuesta y hacer seguimiento. e) Atención y diligenciamiento de actividades relacionadas con la representación judicial de la DNDA en los procesos judiciales en los cuales sea parte. f) Apoyar a la Oficina de Capacitación, Investigación y Desarrollo en la capacitación a nivel nacional a través de conferencias, talleres, seminarios con el fin de difundir, sensibilizar y capacitar a la comunidad en general en el tema del derecho de autor y los derechos conexos. g) Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la actualización y modificación del Manual de Buenas Prácticas Contables. h) Atender con prontitud y diligenciar las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. i) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del
cumplimiento correspondiente, documento entre otros indispensable para el pago. i) Durante la ejecución del contrato debe permanecer afiliado y a paz y salvo con los sistemas de salud y pensión, donde su ingreso base de cotización debe corresponder al 40% del valor mensual del contrato (Ley 1122 de 2007, Art. 17 de la Ley 100/93, concepto No. 212167 del Ministerio de Protección Social xx xxxxx de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia). j) La contratista manifiesta que conoce el contenido del Decreto 1562 de 2012 y demás normas vigentes relacionadas con la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, para lo cual lo hará con la Administradora de Riesgos a la que se encuentra afiliada la DNDA (COLMENA) y que se compromete durante el período de duración de la Orden Contractual a pagar directamente a la ARP y por anticipado, el valor correspondiente a la primera cuota de afiliación a la firma de la misma, y las siguientes, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes. Igualmente que se compromete a cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales y en especial con las normas y reglamentos del programa de Salud Ocupacional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. k) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. l) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En
desarrollo del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA contrae las siguientes obligaciones: 1) Cumplir el programa de trabajo y el plazo de ejecución. 2) Cumplir con las especificaciones del trabajo en los términos de la solicitud de oferta, y la propuesta presentada por el contratista; 3) Defender en todas sus actuaciones los intereses de LA DIRECCION y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales; 4) Garantizar la calidad de sus servicios y responder por ello; 4) Responder por la garantía mínima presunta en los términos del Decreto 3466 de 1982; 5) Informar oportunamente de cualquier petición u amenaza de quien actuando por fuerza de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la entidad; 6) Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con los determinados para la constitución de pólizas, pago de derechos de publicación o impuesto de timbre cuando a ello haya lugar; 7) De manera general actuar de buena fe y realizar todos los actos y gestiones necesarios para lograr y cumplir el objeto del contrato en forma satisfactoria; 8) Presentar la garantía única a favor de LA DIRECCIÓN, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, y tramitar las modificaciones que le sean solicitadas; 9) Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos en este contrato; 10) Pagar los impuestos si a ello diere lugar y garantizar a la Dirección que durante la vigencia del contrato permanecerá afiliado a los sistemas de salud y pensión en cumplimiento al Artículo 282 de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá presentar los documentos de afiliación. 11) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. 12) Abstenerse de divulgar cualquier información conocida en la ejecución del objeto del presente contrato; 13) Acorde con lo establecido en la Ley 828 de 2003, el contratista debe dar cumplimiento a las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral,
parafiscales, por lo cual el incumplimiento de ésta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se de cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. 14) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 15) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 16) Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. 17) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub- contratistas o dependan del adjudicatario. 18) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 19) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 20) EL CONTRATISTA manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un término de vigencia de once (11) meses y quince (15) días, dentro de los cuales EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto del presente contrato, contados a partir de la fecha que el Director General de LA DIRECCIÓN apruebe la garantía única, previo perfeccionamiento. CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de once (11) meses y quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se dé cumplimiento a los requisitos señalados en la cláusula que señala los requisitos para su ejecución del presente documento. PARAGRAFO. El plazo de ejecución del contrato no debe exceder el 31 de diciembre de 2014. CLÁUSULA OCTAVA. PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual sin exceder el 31 de diciembre de 2014. CLÁUSULA NOVENA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es la suma de VEINTITRES MILLONES DE PESOS ($23’000.000,oo) M/legal PARAGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2014 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO: LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, así: a) Diez mensualidades cada una por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,oo), las cuales se girarán dentro de los cinco primeros días al cumplimiento de cada mes de servicio prestado. b) Un giro dentro de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014, por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000,oo), correspondiente a
quince (15) días de servicio, para un valor total de VEINTITRES MILLONES DE PESOS ($23.000.000) M/Cte. Estos pagos se realizarán quedando sujetos al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o quien haga sus veces quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2) Informe de actividades durante el periodo y entregables a que haya lugar y acorde con la propuesta. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. 4) Recibo de pago de autoliquidación de aportes de salud, 5) Recibo de autoliquidación de aportes de pensión. PARÁGRAFO PRIMERO: La base de cotización para los sistemas de salud y pensión corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual; porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte para salud y pensión, correspondiente al 12.5% y 16% respectivamente, acorde con el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y Circular 00001 de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, que tratan del aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. PARAGRAFO SEGUNDO SEGUNDO: Para la aplicación del porcentaje de Retención en la Fuente, El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1607 de 2012 Artículo 329 y el Decreto 1070 xx xxxx 28 de 2013 y así acreditar la calidad de empleado al que clasifican las personas naturales, previstas en el capítulo I de la mencionada Ley, y, a su vez recibir los beneficios a los que dé lugar. PARÁGRAFO TERCERO: TRAMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO CUARTO. RETENCIONES. LA DIRECCIÓN hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO QUINTO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO. Los trabajos se
ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCION para que a juicio de ésta, se proceda a la terminación o adición del contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y, en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO SEXTO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos realizados. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago a que se refiere la cláusula décima se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2014 acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 914 del 03 de Enero de 2014, por valor de $23.000.000,oo para cubrir el servicio prestado por el término de vigencia del presente contrato. En todo caso, los pagos a
que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEGÚNDA. GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA DIRECCIÓN una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria con los siguientes amparos y porcentajes sobre el valor total del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula décima cuarta: CUMPLIMENTO GENERAL DEL CONTRATO: que avale hasta el 10% del valor total del contrato con el objeto de garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria con una vigencia igual a la vigencia del contrato, contados a partir de la fecha de su suscripción y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VIÁTICOS. EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de viáticos y gastos de viaje, definidos en el Decreto vigente por el cual se fijan las escalas de viáticos. Cuando EL CONTRATISTA para el cumplimiento del desarrollo del objeto del contrato deba desplazarse a las diferentes ciudades y municipios a nivel nacional para realizar labores relacionadas con el objeto y el alcance del mismo. De otra parte para liquidar los viáticos se tendrá en cuenta la equivalencia destinada para el cargo de Profesional 2044-08 de la DNDA y se suministrarán los pasajes aéreos en tarifa económica. Tanto los pasajes aéreos como los viáticos serán con cargo al presupuesto de funcionamiento 2014. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN; 2) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; 4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN: En
desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para
desarrollar el objeto del contrato. 2) Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir; 3) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 4) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN,
podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del
contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO. En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien es responsable de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas en esa dependencia con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del pago (s) y de proyectar el acta de liquidación definitiva del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CAUSALES DE
TERMINACIÓN. El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, o por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni
subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma
bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO: Para su perfeccionamiento el presente contrato requiere la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
La ejecución del contrato sólo podrá iniciarse una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) POR PARTE DEL CONTRATISTA: Constitución de la garantía única, b) POR PARTE DE LA DIRECCIÓN: Aprobación de la garantía única. c) Por parte del contratista y el contratante suscripción del acta de iniciación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Publicación. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de Enero de 2014.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
C.C. # 79.232.368 de Bogotá C.C. # 1.020.730.730 de Bogotá