CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Convenio Complementario del Contrato Colectivo de Trabajo
CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día uno del mes de febrero de dos mil ocho, presentes en las Oficinas de Apoyo, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sito en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, de esta ciudad, por una parte el
C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director General de ese Instituto, en lo sucesivo “El Infonavit” y por la otra, el Arq. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo “El Sindicato”, con la finalidad de celebrar este convenio, bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “El Infonavit”, que es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos objetivos fundamentales son: la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; construcción, reparación, ampliación o mejora de sus habitaciones y pago de pasivos contraídos por esos conceptos; así como la promoción, coordinación y financiamiento de programas de construcción de habitaciones, destinadas a ser adquiridas en propiedad por trabajadores titulares de depósitos en el mencionado Fondo.
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II. “El Sindicato”, manifiesta que es una organización legalmente constituida como sindicato de empresa con número de registro 4298, según constancia que obra a fojas 460 del libro respectivo de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; con domicilio en Xxxxxxx número 30, Colonia Crédito Constructor, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. “El Infonavit” y “El Sindicato”, declarantenercelebradoun Contrato Colectivo de Trabajo, debidamente depositado en el Departamento de Contratos Colectivos de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con el número de expediente CC-29/85- XXII-RM (1).
Las partes están de acuerdo en estipular las prestaciones que a continuación se expresan, para que se adicionen a las contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, para incentivar el compromiso del personal, en pro de los objetivos institucionales.
CLÁUSULAS
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Cláusula 1ª
Para los efectos de este Convenio, los trabajadores de “El Infonavit”, se clasifican en:
a. Sindicalizados
b. No Sindicalizados En ambos casos:
a. De planta
b. Eventuales
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Los trabajadores eventuales, podrán ser contratados para obra o por tiempo determinado, en los términos de la Ley.
Para los efectos de este Convenio, son trabajadores interinos quienes sustituyen en ausencias temporales, a otros trabajadores de planta.
Los trabajadores no sindicalizados, de manera enunciativa, más no limitativa, se indican a continuación:
a. En Oficinas de Apoyo:
• Director General
• Directores Sectoriales
• Subdirectores Generales
• Secretario General
• Coordinadores
• Gerentes Sr.
• Gerentes y Consultores Ms.
• Subgerentes y Consultores Sr.
• Jefes de Oficina y Consultores Jr.
• Enlaces, Supervisores, Auxiliares Especializados y Auxiliares
• Secretarias de: Director General, Directores Sectoriales, Subdirectores Generales, Coordinadores y Gerentes Sr.
• Choferes de: Director General, Directores Sectoriales,Subdirectores Generales y Coordinadores
• Todo el personal adscrito a la Dirección General; a la Contraloría Interna y a la Auditoría Interna
b. En Delegaciones:
• Delegado Regional o Representante de la Dirección General
• Subgerentes
• Abogados con poder especial para representar a “El Infonavit”
ante la autoridad laboral
• Enlaces, Supervisores, Auxiliares Especializados y Auxiliares
• Secretaria del Delegado Regional o Representante de la Dirección General.
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El nivel básico del tabulador para trabajadores sindicalizados es Asistente “A” y para puestos no sindicalizados, Auxiliar “A”.
VACANTES
Cláusula 2ª
Los puestos no sindicalizados serán ocupados por trabajadores cuyo Contrato Individual de Trabajo se celebre de conformidad con la legislación laboral.
En ningún caso, “El Infonavit” contratará para ocupar dichos puestos, a aquellos trabajadores que con su conocimiento, hayan sido enjuiciados o suspendidos por “El Sindicato”, mientras perdure esa circunstancia
o a quienes se les haya aplicado la cláusula de exclusión.
Cuando se suscite una plaza vacante no sindicalizada y “El Infonavit” considere necesario cubrirla, convocará al personal interesado, al concurso que realizará por medio de la Bolsa de Oportunidades; los trabajadores sindicalizados podrán participar en igualdad de circunstancias, para ocupar el puesto de que se trate, conforme al Reglamento de la Bolsa de Oportunidades de “El Infonavit”.
“El Infonavit” determinará si los candidatos presentados reúnen
o no los requisitos para desempeñar el puesto, en caso de que no se identifique al personal con las competencias, habilidades y experiencia requeridas para ocupar la plaza vacante, “El Infonavit” podrá contratar personal externo.
Para ocupar cualquier vacante que se suscite en puestos sindicalizados, sean de planta o eventuales, se requiere ser miembro activo de “El Sindicato” o que la solicitud de afiliación que formule el aspirante sea aceptada por los órganos directivos del mismo.
Se deberá cumplir con el procedimiento estipulado en el Reglamento de la Bolsa de Trabajo, tratándose del nivel básico del tabulador.
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Cláusula 3ª
La vacante originada con motivo de la ausencia de un trabajador becado por “El Infonavit”, será ocupada interinamente.
Si el término del interinato excediere de dos años, los movimientos producidos tendrán carácter definitivo, para aquellos trabajadores que hayan ocupado los puestos interinamente, así como para el eventual contratado para el nivel básico del tabulador.
Cláusula 4ª
Cuando un trabajador ocupe interinamente un puesto o plaza superior, tendrá derecho a percibir el salario y las diferencias en todas las prestaciones que prevé la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 5ª
Las partes convienen en efectuar todo lo necesario para lograr que “El Infonavit” contrate personal idóneo para el desempeño de los trabajos que se requieran y al mismo tiempo, que dicho personal cuente con el potencial de aptitudes y competencias que garanticen su futuro desarrollo.
INCAPACIDADES E INDEMNIZACIONES
Cláusula 6ª
Para el pago de las indemnizaciones originadas por riesgos de trabajo, se tomará como base el salario tabulado que perciba el trabajador en el momento de ocurrir el riesgo. También deberán tomarse como base para el cómputo respectivo, los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta el momento en que se determine el grado de la incapacidad permanente o se produzca la muerte.
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Cláusula 7ª
“El Infonavit”, pagará a sus trabajadores incapacitados temporalmente el 100% de su salario tabulado, además de las prestaciones establecidas en la Ley y en este Convenio, lo cual no significa que se reconozca la continuación de la relación laboral, la cual queda suspendida, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social cubra un porcentaje de dicho salario, “El Infonavit” cubrirá la diferencia resultante.
PERMISOS ECONÓMICOS
Cláusula 8ª
Los trabajadores con antigüedad mínima de un año de servicios, podrán disponer anualmente hasta de cuatro días, en uno o más periodos, por concepto de permiso económico con goce xx xxxxxxx, independientemente del día de que se trate, siempre y cuando no sean utilizados para prolongar vacaciones o días de descanso obligatorio.
Los días de permiso económico no utilizados por los trabajadores, les serán pagados en la primera catorcena del año siguiente.
Cláusula 9ª
Para el efecto de la Cláusula anterior, los trabajadores que deseen disponer de un permiso económico, lo harán del conocimiento de su jefe inmediato, mediante los sistemas electrónicos institucionales preestablecidos para ese fin; dicha solicitud deberá ser enviada con una anticipación de dos días hábiles.
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Cuando se trate de una causa justificada, que impida al trabajador notificar en el término señalado, deberá comunicarlo por los mismos medios, dentro de los dos días hábiles posteriores en el que hubiese ocurrido dicha imposibilidad.
Cláusula 10ª
Agotado el derecho de los cuatro permisos económicos referidos y para aquellos trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio o sean trabajadores eventuales, previa comprobación del hecho, se les podrá conceder, excepcionalmente, permiso adicional en los siguientes supuestos:
a. Por accidente o enfermedad grave, del cónyuge o de algún familiar en primer grado, debidamente comprobado con constancia escrita del Instituto Mexicano del Seguro Social o de un facultativo certificado, dos días
b. Por siniestro que afecte parcial o totalmente su hogar, dos días
c. Por parto de la esposa o concubina, dos días
d. Para trámites oficiales o particulares ante dependencias gubernamentales o privadas, en los que el trabajador se vea afectado en sus intereses patrimoniales o familiares, dos días
e. Por matrimonio del trabajador, se otorgarán dos días, este permiso se concederá exclusivamente al trabajador que no tenga derecho a vacaciones, por no haber cumplido un año de servicios
f. Por la muerte del cónyuge o algún familiar en primer grado, dos días, que incluyen la fecha de fallecimiento y la del sepelio
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g. A las madres trabajadoras, se les podrán otorgar dos días, cuando sus hijos menores de siete años requieran atención médica de urgencia en el Instituto Mexicano del Seguro Social y hasta tres días, cuando por enfermedad grave les sea suspendido el servicio de guardería, debiendo acreditar el hecho, mediante los documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social y para el caso de guarderías, por el servicio médico de la misma o de “El Infonavit”.
Para solicitar estos días adicionales, el trabajador deberá seguir el trámite establecido en la Intranet.
En el caso de que el trabajador tuviese durante el año más de uno de los anteriores supuestos o requiriese de un lapso mayor, “El Infonavit”, podrá conceder días adicionales a cuenta de vacaciones, previa justificación del hecho.
LICENCIAS PARA INASISTENCIAS
Cláusula 11ª
Los trabajadores que tengan que desempeñar algún cargo de elección popular incompatible con su trabajo, tendrán derecho a que se les conceda licencia sin goce xx xxxxxxx por todo el tiempo que esté en el desempeño de dicho cargo, conservando sus derechos de ascenso y de antigüedad.
Cláusula 12ª
Los trabajadores de planta, con antigüedad mínima de un año de servicios, tendrán derecho a que se les conceda licencia sin goce xx xxxxxxx para asuntos particulares, por un máximo de tres meses, prorrogable hasta por un lapso igual, conservando sus derechos de ascenso y la antigüedad que tenían hasta la fecha de la licencia.
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Cláusula 13ª
Los trabajadores deberán presentar las solicitudes de licencia sin goce xx xxxxxxx, por vía electrónica o por escrito, con 15 días naturales de anticipación.
Cuando sea formulada por escrito, dicha solicitud deberán dirigirla a la Gerencia de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones, con copia al jefe inmediato y en su caso a “El Sindicato”.
Para que esa licencia proceda, el solicitante deberá liquidar previamente, la parte proporcional de los adeudos pendientes con “El Infonavit” y las cuotas sindicales.
Cláusula 14ª
La Gerencia de Administración de Personas o su equivalente en Delegaciones, resolverá por escrito sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de licencia, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que sea presentada la solicitud, excepto aquéllas que por su naturaleza requieran resolución inmediata.
Cláusula 15ª
Las prórrogas a las licencias sin goce xx xxxxxxx deberán tramitarlas los trabajadores, vía electrónica o por escrito, solicitándolas con quince días naturales de anticipación.
Si en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, el interesado no recibe la contestación de “El Infonavit”, se entenderá prorrogada para los efectos legales subsecuentes.
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La respuesta, en su caso, se hará por escrito con acuse de recibo.
Cláusula 16ª
A los trabajadores que acrediten estar impartiendo o estudiando alguna disciplina, carrera universitaria, tecnológica o cualquiera otra, que sea en beneficio de la superación del trabajador, se les otorgarán las licencias, permisos y horarios especiales que se determinen entre las partes.
Los pasantes de alguna carrera universitaria o tecnológica que tengan que cumplir con el servicio social, tendrán para ello derecho a licencia sin goce xx xxxxxxx, conservando sus derechos de antigüedad.
DE LAS PRESTACIONES
Cláusula 17ª
“El Infonavit” conviene en otorgar una gratificación extraordinaria anual a sus trabajadores por concepto de antigüedad, en los términos de la tabla siguiente:
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Para el pago de dicha gratificación, la antigüedad se computará a partir de la fecha en la que el trabajador comenzó a prestar sus servicios en “El Infonavit” en forma ininterrumpida.
Para el cómputo de la antigüedad, se estará a lo dispuesto en este Convenio; el importe de la gratificación a que se refiere esta cláusula se distribuirá proporcionalmente en el salario catorcenal de cada trabajador, en el entendido de que, para efectos legales y contractuales, dicha gratificación forma parte integrante xxx xxxxxxx.
Para calcular el monto de la gratificación, se tomará como base el salario tabulado que perciba el trabajador en el momento de cumplir cinco años de antigüedad. Para los efectos de esta cláusula, se fijará el monto de la gratificación por antigüedad, tomando en cuenta las revisiones salariales legales y contractuales del año correspondiente y en caso de cualquier promoción, a partir de la fecha en que ésta se lleve a cabo.
Cláusula 18ª
Para los efectos de la cláusula anterior:
a. En el cómputo de la antigüedad se incluye:
• Días laborados
• Días de descanso semanal
• Días de descanso obligatorio
• Días no laborables
• Días de vacaciones
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• Días comprendidos en permisos o licencias sindicales
• Ausencias motivadas por riesgos de trabajo
• Ausencias motivadas por enfermedades o accidentes no profesionales, cuando la incapacidad resultante no sea mayor en tiempo que las subsidiadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social
• Periodo de pre y post alumbramiento
• Los periodos de privación de libertad, originados por cualquier motivo relacionado directamente con el desempeño de las labores, salvo que se trate de la comisión de un delito intencional y se pronuncie sentencia condenatoria ejecutoriada, o bien, si se trata del caso previsto por la fracción III del artículo 42 de la Ley Laboral, por lo que hace al trabajador que obre en defensa de los intereses de “El Infonavit”
• Licencia con goce xx xxxxxx
• Licencia sin goce xx xxxxxx para pasantes que tengan que cumplir con el servicio social
• Tiempo que transcurra durante el procedimiento jurisdiccional, motivado por conflicto de reinstalación, que culmine con laudo condenatorio definitivo contra “El Infonavit”, aun cuando no se haya ejercitado la acción relativa al reconocimiento de esa antigüedad
• Los periodos establecidos en Convenios, Reglamentos y Acuerdos vigentes que forman parte de este Convenio
• Tiempo prestado para Servicio Militar Nacional y los demás que señala la Ley.
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b. No se incluyen:
• Ausencias injustificadas
• Suspensión derivada de sanciones impuestas por el Comité Disciplinario
• Licencias sin goce xx xxxxxxx, excepto las concedidas en los términos de la Cláusula 11ª de este Convenio
• Los permisos motivados por causas diversas a las mencionadas en la fracción I de esta Cláusula.
c. Para efectos de esta cláusula, se instalará una Comisión Mixta, de acuerdo con lo establecido por el artículo 158 de la Ley Laboral.
Cláusula 19ª
La prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se pagará a los trabajadores en los siguientes términos:
a. Con más de un año de servicio, un mes xx xxxxxxx tabulado
b. Con más de dos años de servicio: un mes xx xxxxxxx tabulado, mas 12 xxxx xx xxxxxxx tabulado por cada año de servicio cumplido y la parte proporcional correspondiente a los días trabajados durante el año en que ocurra la separación, muerte o incapacidad
c. En los mismos términos, se pagará esta prima a los trabajadores eventuales que dejen de prestar sus servicios a “El Infonavit”, por terminación de Contrato, para obra o tiempo determinado
d. Los trabajadores que se incapaciten total y permanentemente y para los beneficiarios de los trabajadores que mueran, tendrán derecho a esta prima, debiéndose pagar al doble de lo estipulado
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Los impuestos que cause esta prestación, serán a cargo de “El Infonavit” y su pago deberá efectuarse en un término de 15 días hábiles, después de que ocurra cualquier supuesto de los que se mencionan en esta Cláusula o en la Ley.
Cláusula 20ª
En los términos de la Cláusula 10ª del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre “El Sindicato” y “El Infonavit”, de fecha uno de febrero de dos mil ocho, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar anualmente de 20 días hábiles de vacaciones, con goce xx xxxxxxx íntegro, este derecho se genera después de un año de servicio.
Después del primer periodo de vacaciones disfrutado, los trabajadores tendrán derecho a un día hábil adicional por cada año subsecuente de servicio, hasta llegar a 23 días.
Cláusula 21ª
“El Infonavit” absorberá y enterará la cuota obrera al Instituto Mexicano del Seguro Social, por el monto que le corresponda pagar a sus trabajadores, en los términos de la Ley respectiva.
Cláusula 22ª
Los trabajadores tendrán derecho al financiamiento de un seguro anual de automóvil de su propiedad, cuyo monto le será descontado catorcenalmente de sus percepciones. En caso de que el descuento sea mayor a lo previsto por la Ley, éste se ajustará, de tal forma que puedan efectuar dos pagos extraordinarios con cargo al Fondo de Ahorro, previo consentimiento expreso de aquél, para que se efectúen dichos descuentos.
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Cláusula 23ª
Todo adeudo pendiente a cargo de los trabajadores que fallezcan o se les dictamine incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente del 50% o más o invalidez definitiva, independientemente de la causa, quedará extinguido sin que pueda reclamarse a los deudos o a las sucesiones, ni compensarse con otros derechos o prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, devengadas hasta el momento del deceso o hasta que el Instituto Mexicano del Seguro Social dictamine la incapacidad total permanente, la invalidez definitiva o la incapacidad parcial permanente del 50% o más, siempre que en el último supuesto se haya producido la disolución de la relación de trabajo.
Cláusula 24ª
“El Infonavit” pagará a los deudos de los trabajadores que fallezcan, la cantidad que se encuentra estipulada en la Cláusula 10ª del Contrato Colectivo de Trabajo, en el apartado de Seguro de Protección Familiar.
Si los trabajadores fallecieran en comisión de trabajo, el traslado de los restos mortales al lugar de residencia y los trámites legales correspondientes, correrán a cargo de “El Infonavit”.
Si no hubieran hecho designación expresa, esta prestación se pagará a la persona o personas a quien la Junta de Conciliación y Arbitraje señale como beneficiario o dependiente económico, dentro del orden de prelación consignado en el artículo 501 de la Ley Laboral.
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Cláusula 25ª
Cuando un trabajador sea sujeto de averiguación previa o proceso penal, por algún motivo relacionado directamente con la prestación de sus servicios subordinados o desempeño de sus labores, tendrá los siguientes derechos:
a. Por conducto del área legal, “El Infonavit” proveerá lo necesario para su defensa
b. “El Infonavit”, en el supuesto de que proceda la libertad provisional del presunto responsable de un ilícito, pagará la prima o caución que corresponda a la cantidad señalada por el juez que conozca de la causa penal y “El Infonavit” la cubrirá íntegramente. De igual manera, “El Infonavit” pagará los gastos originados en el proceso, incluyendo pasajes del inculpado si fuese necesario
c. Continuará percibiendo su salario y prestaciones íntegras, por todo el tiempo que se encuentre privado de su libertad, hasta que se pronuncie la sentencia ejecutoriada.
“El Infonavit” se reserva su derecho para hacer exigible el valor de la prima cubierta al trabajador, para el caso de que se demuestre su responsabilidad en la causa penal.
El derecho que concede esta Cláusula no operará en los casos previstos por el artículo 488 de la Ley Laboral, analógicamente aplicado, ni cuando la averiguación o el proceso se instauren por delitos patrimoniales cometidos en perjuicio de “El Infonavit”.
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Cláusula 26ª
“El Infonavit” otorgará a sus trabajadores de planta un préstamo hasta por el monto acordado entre “El Sindicato” y “El Infonavit”, para sufragar los gastos por el fallecimiento, por accidente o enfermedad de un familiar ascendiente en primer grado (padre o madre), descendiente en primer grado (hijos) o de cónyuge o concubina, siempre y cuando sea comprobado el nexo familiar.
Cláusula 27ª
“El Infonavit” reembolsará a los trabajadores con un año mínimo de servicio, previa prescripción médica, los gastos comprobados por:
Concepto | Importe | |
Zapatos ortopédicos | 2 pares (por semestre) | $1,728.00 |
Xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx | 0 xxxxx (por semestre) | $864.00 |
Educación especial | ||
• Terapia educacional | por mes | $734.00 |
• Lesión orgánica cerebral | 100% |
Esta prestación aplicará para el trabajador e hijos menores de 25 años.
Los jubilados y pensionados disfrutarán del beneficio de reembolso xx xxxxxx o anteojos, una vez al año, previa comprobación del gasto, el cual no excederá de $1,246.00, revisable cada año.
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FONDO DE AHORRO
Cláusula 28ª
La administración del Fondo de Ahorro estará a cargo de “El Infonavit”; sin embargo, a petición de “El Sindicato” se proporcionarán los informes que solicite al respecto.
El Fondo será invertido por “El Infonavit” en la institución bancaria de su elección, en una sola cuenta.
Ningún empleado podrá darse de baja del Fondo de Ahorro.
Cláusula 29ª
Los trabajadores que por cualquier causa dejen de prestar sus servicios en “El Infonavit”, éste les reintegrará la suma que tengan a su favor en el momento de la separación, más los intereses generados. “El Infonavit” en la liquidación del Fondo de Ahorro enterará y desglosará a cada trabajador la cantidad aportada por las partes, más los intereses que se generen por la inversión.
Cláusula 30ª
En caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad total permanente o parcial permanente, del 50% o más del trabajador, al beneficiario
o beneficiarios designados por éste, en el pliego testamentario, se les entregará la cantidad que tenía a su favor el trabajador, por concepto de su aportación, más la de “El Infonavit”, así como el interés generado hasta ese momento.
A falta de designación expresa en el pliego testamentario, se le entregará a los beneficiarios legales la suma que tuviere a su favor en el momento en que se dé el supuesto.
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Cuando se trate de incapacidad parcial permanente del 50% o más, dictaminada al trabajador por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se pagará esta prestación, siempre y cuando se extinga la relación laboral entre el trabajador y “El Infonavit”.
NORMAS DE ORDEN TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Cláusula 31ª
“El Infonavit” tiene la facultad exclusiva de expedir las normas de carácter técnico y administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de cumplir con los objetivos que señala la Ley que lo regula.
Cuando el ejercicio de esta facultad involucre al personal sindicalizado, deberá darse aviso e intervención, en su caso, a “El Sindicato”.
Cláusula 32ª
“El Infonavit” establecerá el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en favor de los trabajadores a su servicio que deseen ingresar al mismo en los términos de su Reglamento.
Cláusula 33ª
“El Infonavit” y “El Sindicato” acuerdan que cuando así convenga a sus intereses, la prestación xx xxxxxxxxx sea de tres meses xx xxxxxxx tabulado y, simultáneamente, que el Fondo de Ahorro llegue al 5% paritario de dicho salario.
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DISPOSICIONES VARIAS
Cláusula 34ª
“El Infonavit” se obliga a tratar exclusivamente con los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional debidamente acreditados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ante los representantes que el Comité Ejecutivo Nacional acredite ante “El Infonavit”, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre aquél y sus trabajadores sindicalizados.
Cláusula 35ª
Los derechos que se deriven del presente Convenio y de la Ley Federal del Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables.
Los casos no previstos en el presente Convenio o en el Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de común acuerdo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Laboral, Reglamentos y Convenios celebrados entre las partes, y en los usos y costumbres establecidos.
En caso de duda se estará a la interpretación más favorable a los trabajadores.
Cláusula 36ª
En los términos previstos por el artículo 395 de la Ley Laboral, “El Sindicato” tiene derecho a solicitar y obtener la separación inmediata del trabajador sindicalizado que renuncie a seguir siendo miembro de “El Sindicato”, ocupando una plaza sindicalizada o que sea expulsado del mismo de acuerdo con sus estatutos, “El Infonavit” se obliga a la separación inmediata del trabajador o trabajadores, sin ninguna responsabilidad laboral de su parte.
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Cláusula 37ª
“El Sindicato” tendrá derecho a impugnar a cualquier trabajador no sindicalizado, cuando existan causas suficientes y pruebas debidamente fundadas, el Director General tendrá la facultad exclusiva de calificarlas y, en caso de que las pruebas presentadas resultaren fehacientes a juicio del propio Director, “El Infonavit” aceptará la impugnación y en consecuencia se obliga, según la petición de “El Sindicato” a separar, readscribir o reubicar al trabajador en un plazo de 10 días hábiles.
Cláusula 38ª
“El Infonavit” en ningún caso contratará personal por servicios profesionales para ocupar puestos sindicalizados vacantes o de nueva creación. En aquellas labores permanentes y necesarias ajenas al objetivo social de “El Infonavit”, sólo podrá contratarse con terceros, previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando el objeto del contrato de servicios profesionales no se pueda realizar en todo o en parte con las funciones que se establecen en las categorías sindicalizadas.
Cláusula 39ª
“El Infonavit” y “El Sindicato” crearán las Comisiones Mixtas que se deriven de la Ley, del Contrato Colectivo de Trabajo y de este Convenio, teniendo las funciones que las Leyes y Reglamentos aplicables en la materia fijen y los que aquéllas acuerden. “El Infonavit” y “El Sindicato” tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes para la integración de esas Comisiones, cuyas resoluciones se declaran obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo.
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Las partes, se comprometen a revisar los Reglamentos, Convenios y Acuerdos vigentes, a solicitud de cualquiera de ellas.
TRANSITORIAS
Primera. El presente Convenio es complementario del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, celebrado en el marco del Acuerdo de Responsabilidad Social Compartida y se firma el uno de febrero de dos mil ocho.
Como consecuencia de lo anterior, quedan derogados y sin efectos jurídicos, el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente hasta el treinta y uno de enero de dos mil ocho y su Reglamento.
Segunda. “El Infonavit” costeará la impresión del Contrato Colectivo de Trabajo, de este Convenio y los Reglamentos que emanen de éstos, para ser entregados a los miembros de “El Sindicato”.
“El Infonavit” y “El Sindicato” manifiestan su conformidad con el contenido y alcance legal de este Convenio, suscribiéndolo para constancia, el día de su fecha.
Por “El Infonavit”
C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Por “El Sindicato”
Arq. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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El Convenio Complementario del Contrato Colectivo de Trabajo se terminó de imprimir en agosto de 2008. El tiraje constó de 4000 ejemplares. La coordinación, integración, revisión y edición de esta obra estuvo a cargo de la Gerencia de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Planeación y Finanzas del Infonavit.