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BASES PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE DOS TRABAJADORES CON LA CATEGORIA DE SOCORRISTA, PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO EN LA PISCINA MUNICIPAL DE ROMANGORDO, DURANTE LA TEMPORADA XX XXXXXX DE 2017, EN REGIMEN LABORAL.-
I.- OBJETO
1.- El objeto de las presentes bases es regular el Concurso -Oposición para la selección y contratación de dos trabajadores /as, con la categoría de Socorrista, en régimen laboral durante la Temporada xx Xxxxxx de 2017. Su contratación se regulará por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la modalidad de contratos de duración determinada a tiempo completo.
2.- La duración de la jornada laboral será con carácter general de 40 horas semanales. El horario de trabajo será el que se establezca por la Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo en función de las necesidades del Servicio de Piscina Municipal ( desarrollo de actividades en fines de semana y festivos fuera del horario habitual, número de usuarios, etc.).
3.- Los /las socorristas acuáticos deberán desempeñar las siguientes tareas y obligaciones basadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la CC.AA de Extremadura (Decreto 54/2002, de 30 xx xxxxx):
- Comprobar que no existe ningún elemento peligroso para los usuarios antes de la apertura de la piscina.
- Los socorristas, además de realizar la vigilancia acuática para evitar todo tipo de accidentes, velarán por el cumplimiento de las obligaciones y normativas por parte de los usuarios.
- Los socorristas permanecerán en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas.
Cumplirán a la perfección los horarios establecidos de apertura y cierre de las instalaciones, siendo inexcusable su presencia en las proximidades del vaso cada vez que éste sea utilizado.
No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro socorrista, pero siempre comunicándolo al encargado de la instalación.
- Vigilar constante y permanentemente las actividades de los usuarios de la piscina, tanto de los que están dentro del agua (que son los que representan mayor riesgo potencial), como de los que están fuera de la misma (que, a veces, también se accidentan de variable gravedad). De igual forma, deberá vigilar a los usuarios de las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento (cursos de natación, ludoteca, bibliopiscina, etc.) dentro de su horario de trabajo. La vigilancia se realizará en la zona de andén y proximidades del vaso, debiendo utilizar se de forma inexcusable las sillas metálicas reglamentarias destinadas a la vigilancia del socorrista.
- Controlar el botiquín y sus aparatos e instrumentos, manejando correctamente el material dispuesto, y controlar al público en caso de necesidad de prestación de primeros auxilios.
La atención sanitaria de los primeros auxilios se realizará en una estancia independiente, de uso exclusivo como es el botiquín. Todo el material sanitario estará dispuesto de forma ordenada y en condiciones de conservación adecuadas. Se vigilará su caducidad y su reposición será inmediata. Los socorristas deberán utilizar los vestuarios para cambiarse y colocarán sus enseres en otra dependencia ajena al botiquín. Los socorristas deberán avisar al encargado de la instalación para reponer el material necesario.
- Realizar los salvamentos, si fueran precisos, con la mayor eficacia y seguridad posible, utilizando material auxiliar si fuera necesario.
- Dar parte del accidente ocurrido en el Libro Oficial de Registro de las Piscinas, en el apartado de incidencias acaecidas en cada jornada.
- Ser cordial, amable y respetuoso con los bañistas.
- Nunca desempeñará sus funciones bajo el efecto de drogas y alcohol.
- Llevar en todo momento de su trabajo el distintivo de la camiseta acreditativa de socorrista aportada por el Ayuntamiento.
- No podrá realizar durante las horas de baño ningún trabajo que no sea el de sus funciones como socorrista y las estipuladas en este documento.
- Informar a la persona de mantenimiento y superiores de las anomalías, desperfectos o averías que puedan ocasionarse en las instalaciones.
- Respetar y acatar las órdenes de sus superiores.
- Cumplir con todo lo establecido en el contrato de trabajo.
- Consultar las dudas a sus superiores.
- Tener conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marcan el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo de la CC.AA. de Extremadura.
- Ante las irregularidades cometidas por los usuarios en las Piscinas Municipales, los socorristas deberán tener en cuenta el protocolo de actuación dictado para la coordinación de sus actuaciones con los Servicios Municipales.
- Medir y anotar en el Libro Oficial de Registro de Piscinas tres veces al día “in situ”, esto es, primero al comienzo de la jornada, segundo alrededor de las tres de la tarde y tercero, aproximadamente una hora antes del cierre a los bañistas, los siguientes parámetros en el agua de cada vaso: el nivel respecto al rebosadero o skimer, ph, transparencia, cloro residual libre y cloro residual combinado.
- El Ayuntamiento de Romangordo se reserva el derecho de acotar un vaso para el desarrollo de los Cursos de Natación y de cualquier otra actividad que organice. Será de obligado cumplimiento por parte del socorrista desalojar a los usuarios del vaso reservado para el horario establecido, teniendo que colocar una corchera para delimitar la zona de actuación.
4.- Las retribuciones brutas mensuales sin incluir paga extra, ni vacaciones, será de NOVECIENTOS DIEZ EUROS (910,00 Euros). El horario de trabajo será el que se establezca por Resolución de la Alcaldesa -Presidenta del Ayuntamiento para la apertura y cierre de las instalaciones de la Piscina Municipal (excluido el Bar-Cafetería).
5.- Las presentes bases generales se adecuan a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, y el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y de forma supletoria a la Orden APU/1461/2002.
II.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el Concurso -Oposición, será necesario:
a. Ser español /a o ciudadano /a de la C.E.E. o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia. De igual manera, podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España.
b. Ser mayor de 16 años, en la fecha de aprobación de las presentes bases.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las tareas correspondientes.
d. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
f. Los nacionales de los demás Estados, a que hace referencia el apartado a), deberán acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a que hacen referencia los apartados anteriores, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen.
g. Título homologado que acredite la condición de Socorrista.
Los /las aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, al momento de publicarse las mismas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y mantenerse durante todo el proceso de selección.
III.- INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso -Oposición, cuyo modelo figura en el ANEXO I a las presentes Bases, dirigidas a la Sra. Alcaldesa –Presidenta del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General de la Corporación en horas de oficina (De 9.00 a 14.00 horas) durante el plazo xx XXXX DIAS NATURALES, contados partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web y en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento.
Igualmente podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
A la instancia se acompañará la siguiente documentación, originales o fotocopias debidamente compulsadas:
- Documento Nacional de Identidad o equivalente.
- Título /s homologado /s que acredite /n la condición de Socorrista.
- Declaración jurada del solicitante en la que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo, así como que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
- Vida laboral del solicitante
- Documentación a que hace referencia la letra f), de la Base II
- Documentación que acredite los méritos alegados, conforme a la Base VI de la convocatoria.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa -Presidenta de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la Lista de los aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente al Concurso -Oposición, que será publicada en los Tablones de Anuncios de la Corporación.
En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se concede a los aspirantes excluidos.
Así mismo se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la composición del Tribunal calificador y se determinará el lugar y la fecha en que tendrá
lugar la calificación y valoración de los méritos alegados y la celebración de la fase de oposición.
En el supuesto de declararse desierto el Concurso -Oposición se faculta a la Sra. Alcaldesa para mediante resolución motivada ordenar la incoación de un nuevo procedimiento de contratación con carácter de urgencia, bastando tan solo, en este caso, la publicación de las Bases en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, no requiriéndose titulación específica alguna, siendo en todo caso imprescindible que los aspirantes sepan nadar y bucear.
Igualmente se autoriza a la Alcaldesa para que mediante resolución motivada y ante la falta de aspirantes a los puestos de trabajo convocados solicite las ofertas genéricas que considere oportunas al Servicio Extremeño Público de Empleo (S.E.X.P.E.) con el fin de cubrir los mismos.
La Alcaldesa queda igualmente autorizada para negociar, si fuera necesario y previa justificación de la medida, el importe final de las retribuciones, dentro siempre de los límites presupuestarios.
IV.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador encargado de la selección estará constituido en la forma siguiente:
Presidente: Titular Xxxx XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Funcionaria de Administración General de Administración local. Suplente: X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.
Vocales:
Titular Xxxx XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de XXXXX XX XXXXXXXX. Suplente X. XXXXXXX XXXXXX XXXX, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de XXXXX XX XXXXXXXX.
Titular D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Funcionaria de Administración General del Ayuntamiento de XXXXXX XX XXXXXX; Suplente: D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de ROMANGORDO.
Titular Doña XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, A.T.S. Titular del Municipio; Suplente: D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXX, Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de ROMANGORDO.
Vocal-Secretario: El que lo es de la Corporación o Funcionario en quien delegue.
Todos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, en primera convocatoria, sin la presencia de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que se estimen pertinentes, limitándose estos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de los méritos que les sea requerido.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia. En caso contrario podrán ser recusados por los aspirantes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del citado Texto legal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria.
V.- SISTEMA DE SELECCION.
El sistema de selección de los /las aspirantes, se realizará mediante Concurso- Oposición, y constará de dos fases:
A) En una primera fase, de Oposición, se comprobará y valorará por el Tribunal Calificador designado, la aptitud profesional de los /las aspirantes, sometiendo a los /las mismos /as a la realización, en un plazo de 15 minutos, de una prueba escrita tipo test de 15 preguntas sobre aspectos relacionados con el programa que figura en el ANEXO III de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de. 15 puntos
La no presentación de un /a aspirante a la realización del ejercicio, determinará automáticamente, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido /a en consecuencia del procedimiento selectivo.
B) En una segunda fase, de Concurso, se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el siguiente BAREMO:
Baremo /Puntos:
5.1.- Por cada temporada completa (mínimo sesenta días) de servicios prestados como Socorrista en piscina pública o privada 0,50
puntos (hasta un máximo de 2 puntos).
5.2.- Por estar en posesión del Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte expedido por cualquier Universidad Pública o Privada 1,50
puntos
5.3.- Por estar en posesión de la Licencia Federativa en la especialidad de Técnico en Primeros Auxilios, homologada y en vigor (tasas abonadas) 1,00
puntos.
5.4.- Por la realización de Cursos de Formación de carácter oficial que hayan sido debidamente acreditados por el /la aspirante y en los que conste su duración, directamente relacionados con el puesto de trabajo, familias profesionales de:
- De 40 a 60 horas 0,10 puntos /Curso
- De 61 a 120 horas 0,30 puntos/Curso
- De 121 a 300 horas 0,50 puntos/Curso
- De mas de 301 horas 1 punto/Curso
Los cursos de menos de 40 horas no se puntuarán.
En aquellos supuestos en los que no figure el número de horas, no se valorarán. Si figuraran los días, se valorará a razón de 4 horas/día.
Los cursos en los que no figuren horas pero incluyan créditos académicos (entendidos como créditos ECTS) se valorarán en función de la siguiente equivalencia: 1 crédito = 25 horas totales de trabajo del /de la estudiante, incluidas las horas académicas con acompañamiento docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.
Sólo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a la que se aspira, impartidos por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal.
Quedan excluidos aquellos títulos o diplomas que hayan servido para tomar parte en el Concurso –Oposición.
5.5.- Por estar en posesión del Diploma o Certificado acreditativo de realización del Curso Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA), homologado 0,50
puntos
Los méritos serán valorados siempre y cuando se encuentren debidamente justificados.
Resultará seleccionado el /la aspirante que más puntos obtenga en el Concurso
-Oposición. En el supuesto de que dos o más aspirantes resultaran empatados /as a puntos se dirimirá otorgando 0,50 puntos a aquél que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si a pesar de ello persistiera el empate, se dirimirá por sorteo.
En el supuesto de que uno de los /las aspirantes seleccionados renunciara, antes de la contratación o durante la misma resultará contratado /a el /la siguiente que más puntos obtenga en el Concurso -Oposición.
VI.- SISTEMA DE ACREDITACION DE LOS MERITOS.
Los méritos señalados en la Base V, serán acreditados por los aspirantes con los siguientes documentos:
- Los que se refieren al apartado 1, mediante presentación de los contratos de trabajo o certificados de empresa suscritos por el órgano competente de la Administración Pública que tenga asumida la gestión de la Piscina; o por el órgano directivo de la Sociedad, Asociación, Club o Empresa, propietario /a o arrendatario /a de la piscina privada.
- Los que se refieren a los apartados 2, 3, 4 y 5 se acreditarán mediante la presentación de los Títulos, Diplomas o Certificaciones que acrediten estar en posesión de los mismos.
El Título de Xxxxx deberá venir acompañado de una Certificación expedida por el mismo Centro donde se cursaron los estudios en la que se relacionen las asignaturas superadas.
VII.- PUNTACIONES FINALES y LISTA DE APROBADOS /AS
Resultará seleccionado el /la aspirante que más puntos obtenga en el Concurso
-Oposición. En el supuesto de que dos o más aspirantes resultaran empatados a puntos se dirimirá otorgando 0,50 ptos. a aquél que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición.
En caso de persistir el empate se dirimirá por sorteo.
En el supuesto de que el /la aspirante seleccionado /a renunciara, resultará contratado /a el siguiente de la lista de aprobados /as que más puntos obtenga en el Concurso -Oposición.
De no realizarse la prueba de la fase de oposición por alguno /a de los aspirantes, éste /a quedará automáticamente excluido /a del proceso selectivo.
VIII.- RELACION DE SELECCIONADOS /AS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Terminada la calificación de los /las aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, relación de todos /todas los /las aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos /as y declarará seleccionado /a a aquel /aquella que más puntuación haya obtenido en el Concurso .Oposición y elevará dicha resolución a la Alcaldesa -Presidenta con propuesta de su contratación. En los casos de renuncia del /de la aspirante propuesto /a, la Alcaldesa -Presidenta efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Los /las aspirantes propuestos /as aportarán ante la Administración, dentro del plazo de dos días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, si no lo hubieran hecho antes.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados /as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Las personas que superen las pruebas pero no resulten propuestas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo para realizar sustituciones o contrataciones temporales durante la Temporada xx Xxxxxx.
La Sra. Alcaldesa –Presidenta trascurrido el plazo señalado y comprobada la veracidad de los datos aportados por el /la aspirante seleccionado /a, dictará resolución ordenando la contratación.
X.- INCIDENCIAS
La presente convocatoria en sus Bases y en cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del Concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas Bases.
Contra la convocatoria y las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso -administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En ROMANGORDO (Xxxxxxx), a 00 xx Xxxx xx 0000
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX MODELO DE INSTANCIA
D./Xx con domicilio a efectos de
notificaciones en
Calle/Avda./Plaza.
nº
y con
Documento Nacional de Identidad nº
EXPONE:
Que enterado /a de la convocatoria de Concurso -Oposición publicada por el Ayuntamiento de ROMANGORDO, para la selección y contratación de dos trabajadores
/as, con la categoría de Socorrista, a contratar en régimen laboral, durante la Temporada xx Xxxxxx de 2017 para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo en la Piscina Municipal de Romangordo.
DECLARO:
Que reúno todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria, que doy por buenas las Bases aprobadas y por las que se rige el Concurso -Oposición, sometiéndome expresamente en el desempeño del puesto de trabajo de que se trata al tenor literal de las mismas, y a tal efecto
SOLICITO:
Ser admitido/a al Concurso -Oposición y a los efectos de alegar los méritos establecidos en la Base V acompaño la siguiente documentación:
(señalar con una X)
- Fotocopia DNI. o documento de identidad equivalente.
- Certificados del Ayuntamiento de ROMANGORDO
- Otros certificados, títulos y diplomas.
En ROMANGORDO (Xxxxxxx), a de de 2017
Firmado
SRA. ALCALDESA -PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO DECLARACION JURADA
D./Dña. , mayor de edad, vecino /a de
, Provincia de , con domicilio en la Calle /Avda./ Plaza
nº de la Localidad de Provincia de
y con Documento Nacional de Identidad nº .
DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA que no padezco enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo, así como que no he sido separado /a, mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado /a para el ejercicio de funciones públicas, ni estoy incurso /a en causas de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
En , a de de 2017
FDO.