Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
6330 Resolución de 7 xx xxxxx de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 2 del Convenio de Delegación de la Unión Europea «Apoyo al dispositivo de toma de decisión y refuerzo de las capacidades de la Agencia Regional para la Agricultura y la Alimentación».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 2 del Convenio de Delegación de la Unión Europea relativo a un modo de ejecución centralizada indirecta a tenor del artículo 25, apartado 3, punto b del reglamento financiero (CE) 225/2008 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx 00.x Fondo Europeo de Desarrollo. Convenio Número FED/2014/346-584 «Apoyo al dispositivo de toma de decisión y refuerzo de las capacidades de la Agencia Regional para la Agricultura y la Alimentación (ARAA)», celebrado por la Comisión y la organización delegada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto figura como anexo a esta resolución.
Asimismo, se indica que los anexos I al VII de la Adenda n.º 2 que modifica el Acuerdo de delegación, así como el Convenio de delegación, sus anexos y la Adenda 1, se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (xxx.xxxxx.xxx.xx).
Madrid, 7 xx xxxxx de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO
Adenda n.º 2 Acuerdo de delegación de la Unión Europea relativo a un método de gestión centralizada indirecta de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) N.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo. Acuerdo número FED/2014/346-584
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión»), por una parte, y
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad pública con sede en España, Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx x.x 0, 00000, Xxxxxx, (xx lo sucesivo, «la organización delegada»), por otra parte,
(en lo sucesivo, individualmente, «una Parte» y, colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:
cve: BOE-A-2021-6330
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En virtud de la presente Adenda, se sustituyen o completan según se indica a continuación las siguientes disposiciones del Convenio de Delegación «Apoyo al dispositivo de ayuda a la toma de decisión y refuerzo de las capacidades de la Agencia Regional para la Agricultura y la Alimentación (ARAA)», con número de referencia FED/2014/346-584, celebrado por la Comisión y la organización delegada el 00 xx xxxxx xx 0000 (xx xx xxxxxxxx, xx «Xxxxxxxx»):
DISPOSICIONES PARTICULARES
Cláusula 2. Entrada en vigor y fase de ejecución.
1. El texto de la cláusula 2, apartado 3, se modifica como sigue:
El periodo de aplicación del presente Acuerdo que se establece en el Anexo I se prorroga 10 meses (Adenda n.º 1, 2016) y 18 meses suplementarios más (Adenda n.º 2, 2019). Por tanto, los 48 meses previstos inicialmente se amplían, primero, hasta los 58 meses y, ahora, hasta los 76 meses.
Cláusula 3. Financiación de la acción.
2. El texto de la cláusula 3, apartado 3, se modifica como sigue:
Con arreglo a la cláusula 14, apartado 4, del Anexo II, la Organización delegada puede reclamar, en concepto de costes indirectos, el 7% del importe final de los costes directos admisibles de la Acción (es decir, un importe máximo de 314.018 EUR), determinados de conformidad con las cláusulas 14 y 17 del Anexo II.
El presente documento y sus anexos constituyen la Adenda n.° 2 al Acuerdo FED/2014/346-584. Las disposiciones del Acuerdo de Delegación y de sus adendas que no se modifican en virtud de la presente se mantienen sin cambios. La presente Adenda surtirá efectos a partir del día en el que la firme la última de las Partes.
cve: BOE-A-2021-6330
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Hecho en Lomé, en tres (3) ejemplares, dos (2) para la Comisión y uno (1) para la Organización Delegada.–4 xx xxxxx de 2019.–Por la Organización Delegada, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000), xx Xxxxxxxx xx xx XXXXX (designado por el Consejo de Administración de la AECID el 6 de julio de 2018), por delegación de firma (Resolución de 00 xx xxxx xx 0000), xx Xxxxxxxxxxx General de la AECID en Abuja (Nigeria), Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.–31 xx xxxx de 2019. Por la Comisión, la Embajadora, Jefa de la Delegación, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, por orden, el Jefe de Cooperación, Xxxxxxx Xxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X