Contrato de Productos y Servicios
Contrato de Productos y Servicios
Entre BANCO DE OCCIDENTE, establecimiento bancario, con domicilio principal en Cali (Valle), en adelante EL BANCO y EL CLIENTE identificados como aparece al pie de su firma, y conjuntamente denominados LAS PARTES, se celebra el presente convenio que le permitirá a EL CLIENTE gozar de una serie de servicios en los términos que se regularán según su naturaleza contractual y conforme se determina más adelante. Es entendido que EL BANCO en cualquier momento puede cancelar, modificar, limitar o adicionar los términos y condiciones del contrato, y en especial aumentar los cupos de crédito concedidos, mediante aviso en tal sentido por cualquier medio. Si anunciada una modificación EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado el contrato o continúa en la ejecución del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Este convenio será de duración indefinida,
pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado unilateralmente, total o parcialmente en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a otra parte tal determinación mediante comunicación escrita. También convienen las partes en que podrá darse por terminado alguno de los servicios o contratos específicos en la medida que según su naturaleza fuere posible. EL BANCO podrá cobrar como cuota integral de servicios, la tarifa que defina y que será anunciada por cualquier medio. Para tal efecto el usuario acepta desde ya este valor y autoriza debitar las cuentas corrientes o de ahorros u otros depósitos, hasta concurrencia del valor del servicio utilizado. El cobro de dicha cuota integral no implica que EL BANCO no pueda fijar tarifas por la utilización individual de los diversos servicios ofrecidos u operaciones. Igualmente, el Cliente podrá acudir en cualquier momento a El Banco para solicitar acceso a los productos solicitados.
Contrato de Apertura y Utilización de la Tarjeta de Crédito Credencial de Uso Local e Internacional
Quien suscribe el presente documento, identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante y para los efectos del Contrato que se concluya, se denominará El Tarjetahabiente, formula oferta comercial de contrato de apertura y utilización de la tarjeta de Crédito Credencial de uso local e internacional, emitida por El Banco, establecimiento bancario legalmente constituido, quien en adelante y para los efectos del contrato que se concluya, se denominará El Banco, bajo las siguientes cláusulas: Primera: La entrega de la tarjeta Credencial de uso local e internacional se hará en consideración a las condiciones personales del Tarjetahabiente, por ello, es personal e intransferible y en consecuencia este no la podrá ceder a ningún título ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que el contrato le confiere, salvo lo señalado en el parágrafo de la presente cláusula. La tarjeta de crédito Credencial de uso local e internacional, es de propiedad de El Banco y El Tarjetahabiente se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado y a devolverla o a no utilizarla en el momento en que El Banco lo solicite. Parágrafo: En caso de solicitar la renovación del plástico, El Tarjetahabiente podrá solicitar y autorizar bajo su responsabilidad ante El Banco la entrega de su tarjeta a un tercero, para lo cual El Tarjetahabiente deberá otorgar un poder especial, que cumpla con las condiciones establecidas por El Banco, entre las cuales se encuentra la obligación de definir y expresar claramente en tal documento las facultades adicionales que le concede al tercero para el recibo de su tarjeta, tales como firmas de pagaré, recepción de claves y/o solicitud de activación. Segunda: El Tarjetahabiente, mediante la exhibición de su tarjeta y su plena identificación, podrá firmar comprobantes de venta o facturas cambiarias correspondientes al valor de los bienes o servicios que obtenga en cualquiera de los establecimientos afiliados a El Banco, que operan en el país y en el extranjero, a las redes Visa o MasterCard Internacional, según el tipo de tarjeta, hasta por el monto máximo que El Banco en forma de cupo le autorice, tanto en moneda legal como en moneda extranjera. El Tarjetahabiente también podrá obtener dinero y cambio de cheques personales por dinero en efectivo, en cualquiera de las oficinas de El Banco, sus corresponsales o establecimientos que El Banco indique, hasta por la cantidad que este o Visa o MasterCard, según sea el caso, le asigne, pagando el valor que El Banco haya señalado para el momento de utilizar estos servicios. Los valores así utilizados, deberán ser reembolsados a la presentación del estado de cuenta respectivo. Igualmente, El Tarjetahabiente podrá efectuar compras de bienes o servicios telefónicamente, por Internet o cualquier otro medio electrónico, suministrando al establecimiento autorizado por El Banco la información que se detalla en la cláusula cuarta de esta oferta. Parágrafo: Habrá de entenderse que en todos estos casos, pero particularmente en el caso de compras telefónicas, por Internet o cualquier otro medio electrónico, El Tarjetahabiente efectuará las transacciones con suma diligencia y cuidado, en consecuencia entiende y acepta el riesgo derivado de la operación, así como de la entrega de la información señalada en la cláusula cuarta. Tercera: El Tarjetahabiente no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito asignado por El Banco, tanto en moneda legal como en moneda extranjera y en caso que lo hiciere, habrá lugar a la cancelación de la tarjeta y a exigir por parte de El Banco el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Cuarta: El Tarjetahabiente, para pagar bienes o servicios, solicitar cambio de cheques o avances en efectivo, al amparo de la tarjeta Credencial de uso local e internacional, deberá presentarla personalmente, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos, previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado o ante El Banco, según el caso. Así mismo podrá efectuar compra de bienes o servicios telefónicamente, por Internet o cualquier otro medio electrónico, para lo cual será necesario que comunique al establecimiento afiliado al Banco debidamente autorizado por El Banco, su nombre completo, número de su tarjeta Credencial, el número de su documento de identidad, fecha de vencimiento de la tarjeta, fecha de vinculación al Banco, dirección registrada en El Banco, digito de verificación de la tarjeta, número de teléfono de su residencia y de su oficina y fecha de nacimiento. Igualmente, podrá efectuar avances en efectivo en los cajeros automáticos indicados por El Banco, dentro de los cupos establecidos por El Banco para el efecto, además de los servicios de consulta, pagos, mensajes, conforme a las condiciones de uso de los cajeros automáticos, las cuales declara conocer y aceptar, toda vez que le fueron entregados o puestos a su disposición. Quinta: El Banco mensualmente mediante un "estado de cuenta" liquidará de acuerdo con las condiciones del servicio las sumas que resulte a deber El Tarjetahabiente, las cuales deberá cancelar en las fechas establecidas para tal efecto, aceptando desde ahora los plazos y condiciones fijados en aquel. Sobre el monto de cada avance El Banco liquidará intereses a la tasa que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se hubieren fijado para estas operaciones. Para compras en moneda extranjera con la tarjeta MasterCard, el valor correspondiente a “pago en pesos” del estado de cuenta es proyectado con una tasa promedio, sin embargo, al momento en que el Tarjetahabiente realice el pago, se tomará la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día del pago, por lo que en el siguiente estado de cuenta podrá incluirse un ajuste a favor o en contra por esta diferencia. Sexta: El cupo fijado en moneda extranjera, en ningún caso podrá sobrepasar los límites fijados por las autoridades monetarias como tope máximo a ser utilizado en el año. El Banco se reserva la facultad para que en caso de que el cupo para viajeros sea aumentado a su discreción proceda a aumentar o no el cupo de crédito en moneda extranjera de la tarjeta de crédito Credencial de uso local e internacional. Séptima: Cuando los consumos realizados por El Tarjetahabiente con su tarjeta Credencial de uso local e internacional, en establecimientos asociados del país, se afectará el cupo otorgado en moneda legal y cuando estos sean realizados en el exterior se afectará el cupo otorgado en moneda extranjera. Octava: Si el estado de cuenta no se recibe oportunamente El Tarjetahabiente queda obligado a reclamarlo en las oficinas de El Banco o por los otros canales que tenga a su disposición. Novena: Cuando El Tarjetahabiente desee acogerse al crédito diferido que conceda El Banco, deberá cancelar por lo menos el valor que para tal efecto se indique en el estado de cuenta. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, El Banco podrá exigir el pago total a su cargo junto con los intereses xx xxxx. Décima: El Tarjetahabiente acepta en cuanto a intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca El Banco, dentro de los límites permitidos por las autoridades pertinentes y por la ley. Igualmente acepta las fijadas por El Banco como cuota de manejo, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques todos aquellos que resulten del uso de cajeros o sistemas electrónicos y en general cualquier otra necesaria para la prestación del servicio; las decisiones de
El Banco, en estos casos, se comunicará a El Tarjetahabiente, mediante aviso enviado al Tarjetahabiente en tal sentido por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las tarifas se
entenderán aceptadas por El Tarjetahabiente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal El Tarjetahabiente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una tarifa El Tarjetahabiente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las tarifas o modificaciones introducidas. . Décima
primera: La xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones a cargo de El Tarjetahabiente suspende su derecho al uso de la tarjeta y da derecho a El Banco para exigir la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo de
El Tarjetahabiente. El pago extemporáneo no purga la xxxx; en consecuencia, El Banco, fuera del cobro de los intereses moratorios sobre el saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeuda. Décima segunda: El Tarjetahabiente autoriza irrevocablemente a El Banco para cargar en su cuenta corriente o de ahorros o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto esté adeudando a El Banco. Décima tercera: El Banco podrá cancelar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de esta oferta, mediante aviso enviado al Tarjetahabiente en tal sentido por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Tarjetahabiente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Tarjetahabiente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Tarjetahabiente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Igualmente, las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual El Tarjetahabiente devolverá inmediatamente la tarjeta y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a El Banco, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula décima de la presente oferta. La terminación unilateral del presente contrato por parte de El Banco se sustentará en criterios objetivos y razonables. Décima cuarta: El Banco no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento afiliado al sistema Credencial MasterCard o al sistema Visa, de uso local e internacional, se niegue a admitir el uso de la misma, tampoco será responsable de la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga El Tarjetahabiente con la tarjeta, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o afiliado. Décima quinta: El recibo de la tarjeta Credencial de uso local e internacional impone la obligación de firmarla inmediatamente y de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, siendo de su responsabilidad el uso de la misma. En caso de extravío o hurto de la tarjeta, El Tarjetahabiente se obliga a formular la denuncia correspondiente y a dar aviso inmediato y por escrito a las oficinas del Banco. Décima sexta: El Tarjetahabiente se obliga a registrar su dirección y domicilio en El Banco y notificar por escrito a la oficina respectiva de El Banco todo cambio de dirección y cuando se ausente temporal o definitivamente, a indicar con la debida anticipación la persona y dirección a donde deban remitirse los estados de cuenta para su pago. Décima séptima: El Banco podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, y por tanto el contrato que se constituya, caso en el cual se declarará de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo de El Tarjetahabiente y este debe restituir inmediatamente la tarjeta, en los siguientes casos: a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de El Tarjetahabiente; b) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeude; c) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites autorizados por El Banco; d) El giro de cheques a favor de El Banco que resulten impagados total o parcialmente; e) En caso que El Tarjetahabiente fuere perseguido judicialmente y/o se le embarguen sus bienes o garantías otorgadas a favor de El Banco; f) En caso de quiebra, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores o la mala situación económica de El Tarjetahabiente; g) Cuando le sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que posea; h) Por muerte de El Tarjetahabiente, lo cual dará derecho a El Banco para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos; i) El suministrar informes inexactos en balances, solicitud, declaraciones o documentos que presente a El Banco; j) Cuando El Tarjetahabiente no reclame oportunamente la tarjeta extendida a su favor, a juicio de El Banco; k) En caso de desmejora de la garantía otorgada a favor de El Banco; l) Por ser vinculado El Tarjetahabiente, por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en el código penal en el capítulo V – xxx xxxxxx de Activos- o sea (n) incluido(s) en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el concejo de seguridad de las naciones unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible;
m) por cualquier otro motivo que constituya justa causa de acuerdo con la ley. Décima octava: El Tarjetahabiente concede las siguientes autorizaciones voluntarias e irrevocables a El Banco: a) Para que tanto El Banco, como los establecimientos afiliados a los servicios de la tarjeta, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener la tarjeta; b) Para llenar los espacios en blanco en los comprobantes de venta que firme; c) Para ceder los comprobantes de venta; d) Para trasladar a su nueva tarjeta el saldo pendiente por utilización de la tarjeta extraviada siempre y cuando se autorice dicha expedición, la cual quedará cobijada por los términos del presente contrato; e) Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo, incluyendo intereses moratorios a la tasa más alta que legalmente sea posible, con la sola presentación del estado de cuenta; f) Que se incluya el código de su tarjeta en el boletín de deudores morosos que se reporta a los establecimientos afiliados, cuando incurra en xxxx superior a 60 días o sobrepase el cupo asignado por El Banco, con el fin que se le niegue el derecho al uso de la tarjeta temporal o definitivamente. Décima novena: El Tarjetahabiente declara que la información suministrada por él y la que en el futuro suministre a El Banco, a través de cualquier medio, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa o financiera, es veraz, actual, verificable, completa y exacta, obligándose a actualizarla, por lo menos una (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite El Banco, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta a El Banco para terminar de manera inmediata y unilateral el presente contrato. En calidad de titular de su información personal, incluida la de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios, datos biométricos, la documentación aportada y la proveniente de terceros países, actuando libre y voluntariamente, El Tarjetahabiente autoriza de manera previa y expresa para que directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, realice (n) el siguiente tratamiento, manejo y administración de dicha información, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a su favor:
La almacene (n), consulte (n), analice (n), evalúe (n), compare (n), procese (n), reporte (n), obtenga (n), actualice (n), compile (n), trate (n), envíe (n), actualice (n), rectifique (n), emplee (n), elimine (n), suministre (n), ordene (n), catalogue (n), clasifique (n), grabe (n), conserve (n). La divulgue (n) a los operadores, centrales o bases de información y burós de
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FTO-CAP-268. Mod. Mar/2020
crédito y/o a cualquier otra Entidad nacional o extranjera que tenga los mismos o similares fines a los expresados en el presente escrito. La verifique (n), confirme (n), valide (n), actualice(n), y/o investigue (n) con los datos que obtenga y los que disponga (n) legítimamente. La suministre (n) a contratistas o terceras personas nacionales o extranjeras, quienes desarrollen procesos operativos propios del objeto o de administración de riesgos. Para que acceda (n), consulte (n), compare (n) y analice (n) mi información almacenada en bases de datos de centrales de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituidas, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o en cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera completa e histórica su comportamiento como deudor, codeudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, asociado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios, financieros, comerciales o de cualquier otra índole. Las finalidades de las actividades de tratamiento, manejo y administración de dicha información que realice (n) directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás Entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, son las siguientes:
Para establecer y mantener una relación contractual cualquiera que sea su naturaleza.
Para efectuar evaluación de riesgos derivados de una relación contractual potencial y/o vigente. Adelantar estudios de mercadeo, investigaciones comerciales y/o estadísticas.
Ofrecer de manera individual o conjunta con terceros, productos y servicios propios o de terceros, así como para realizar campañas de promoción propias o de terceros.
Adelantar cualquier trámite ante autoridad pública o persona privada, incluido el cobro de cartera.
Transmitir la información y datos a autoridades locales y/o entidades extranjeras que lo requieran en cumplimiento de obligaciones surgidas en normas y convenios.
El envío de notificaciones, alertas e información legal y de seguridad al terminal móvil, correo electrónico, aplicaciones de mensajería para teléfono inteligente y/o cualquier otro mecanismo de contacto.
Por último El Tarjetahabiente declara que es consciente que sus derechos y obligaciones así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable, del cual, por ser de carácter público, está enterado; y que la presente autorización hace parte de la relación contractual que establezca con la entidad para la adquisición de uno de sus productos o servicios. Vigésima: Condiciones de la
gestión de cobranza prejudicial: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones del Cliente, el Banco a partir del primer día de vencimiento iniciará las gestiones de cobro prejudiciales tendientes a la normalización o pago total de la misma. Una vez iniciada la gestión de cobro se generarán honorarios y/o gastos de cobranza de hasta el 20% dependiendo de la gestión realizada. Los honorarios se liquidarán sobre el valor del pago. Los gastos y honorarios serán asumidos por el Cliente. Igualmente, el Banco podrá proceder con el bloqueo del plástico en este caso. Vigésima primera: El Banco podrá entregar por cuenta de El Tarjetahabiente y mediante solicitud escrita tarjetas amparadas con este contrato, con indicación de los nombres, apellidos e identificación de cada una de las personas, las que se denominarán Los Beneficiarios, los cuales gozarán de los mismos derechos hasta el cupo que El Banco asigne. Las obligaciones las
asume íntegramente El Tarjetahabiente que solicitó su expedición, pues las reconoce desde ahora como propias. Igualmente el (los) beneficiario(s) responderá(n) solidariamente con El Tarjetahabiente frente a El Banco por el uso que haga(n) con la(s) tarjeta(s) así expedida(s). Parágrafo: En el evento que se expidan tarjetas amparadas a favor de menores de edad bajo la responsabilidad solidaria de El Tarjetahabiente, se entiende que con la presente oferta son otorgadas las autorizaciones que exige la ley. Vigésima segunda: Con la presentación de la solicitud que acompaña la presente oferta, debidamente diligenciada y suscrita por el solicitante, El Banco podrá, en caso de aceptar la oferta expedir una tarjeta o tarjetas a nombre del oferente y/o de las personas que designe, caso en el cual el oferente adquiere los derechos y contrae las obligaciones contenidas en el presente documento. Vigésima tercera: El Tarjetahabiente certifica que los datos suministrados en la solicitud de apertura y utilización de la tarjeta de Crédito son exactos y verídicos, obligándose a comunicar a El Banco por escrito cualquier cambio que se presente, debiendo actualizarlos por lo menos una vez al año. El incumplimiento de esta obligación por parte del Tarjetahabiente dará derecho a El Banco a dar por terminado el Contrato de Apertura y utilización de la Tarjeta de Crédito, conforme a lo establecido en el literal a) de la cláusula décima séptima del presente contrato. Vigésima cuarta: La presente oferta tiene validez de tres meses y se entiende aceptada por El Banco a la expedición de la tarjeta o tarjetas, El Banco no estará obligado a informar a El Tarjetahabiente las razones de la no aceptación de esta oferta. Vigésima quinta: Declaro que los recursos que utilizaré para el pago de las utilizaciones de la(s) tarjeta(s) de crédito, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Vigésima sexta: El Tarjetahabiente autoriza a El Banco para que sean cargados a su tarjeta los registros o cuentas que tenga El Banco a la vista, relativos a la compra de bienes o
prestación de servicios transmitidos por los comerciantes a cargo del Tarjetahabiente incluso en la ausencia de comprobantes firmados por El Tarjetahabiente o de la utilización del código secreto. El Tarjetahabiente autoriza a El Banco para que cargue a su tarjeta las compras de bienes o servicios que El Tarjetahabiente ha realizado, presentando o comunicando previamente al comerciante o prestador del servicio (arrendamiento de vehículos, prestaciones hoteleras: reservaciones, ausencia rápida, consumos no cancelados antes de la salida) y que tenga su origen entre otros en: teléfono, fax, aparatos de video, facturas. Vigésima séptima: El Tarjetahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del estado de cuenta del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia dentro de los noventa (90) días después de efectuadas las transacciones en Colombia o en el extranjero. Estos plazos pueden ser modificados de manera unilateral por El Banco en cualquier tiempo, conforme al procedimiento establecido en la cláusula trece de la presente oferta. Así mismo, El Tarjetahabiente acepta y declara que, cualquier reclamación para entenderse presentada oportunamente, deberá estar acompañada por toda la documentación que para el efecto sea solicitada por El Banco. Si transcurridos los plazos señalados en la presente cláusula, El Tarjetahabiente no presenta reclamo ante El Banco, éste deberá presentarlo directamente al establecimiento. Vigésima octava: El Banco se reserva el derecho de bloquear la tarjeta o disminuir el cupo asignado como medida de seguridad en interés de El Tarjetahabiente o de El Banco sin que haya lugar a indemnización alguna. Esta disminución de cupo situación será previamente informada al Tarjetahabiente.
Contrato de Apertura de Crédito Rotativo
El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes, y el Cliente identificado como aparece al pie de su firma, celebran el presente Contrato de Apertura de Crédito Rotativo, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Cláusula primera: El Banco abrió a El Cliente una línea de crédito rotativa, del cual podrá disponer en los términos y condiciones señalados en el presente contrato.
El monto del cupo de crédito y las condiciones particulares de éste, serán comunicados por El Banco a El Cliente a
través de comunicación(es) escrita(s) la(s) cual(es) se entenderá(n) que hace(n) parte integral de este contrato. Parágrafo primero: No obstante lo anterior, podrá incrementarse el valor del cupo de crédito asignado en el presente contrato, a discreción del Banco o mediante solicitud escrita efectuada por El Cliente a El Banco, quien una vez realizado el análisis financiero requerido y si su situación de tesorería se lo permite, ampliará el precitado monto.
Parágrafo segundo: Igualmente, El Banco con base en el análisis financiero que en cualquier tiempo deba efectuar a El Cliente o por situaciones de tesorería, podrá disminuir la cuantía del cupo del crédito e incluso cancelarlo, de lo cual comunicará previamente por escrito a El Cliente. Parágrafo tercero: La apertura de crédito a que se refiere el presente contrato, determina en todo caso una disponibilidad rotatoria revocable para El Cliente, según lo previsto en el artículo 1401 del Código de Comercio, lo que significa que los reembolsos hechos por El Cliente al Banco, dentro de los términos aquí previstos, serán de nuevo utilizables por El Cliente, durante la vigencia del mismo. Cláusula segunda: El cupo asignado, será desembolsado por El Banco mediante el uso del Cliente del servicio Audio Línea de Occidente A.L.O. o a través de cualquier otro medio o servicio que El Banco acuerde con El Cliente, quien no podrá girar en exceso del saldo disponible del cupo aprobado por El Banco. Las ordenes provenientes de El Cliente y que excedan del monto de las atribuciones otorgadas, serán rechazadas por fondos insuficientes. Cláusula tercera: Las utilizaciones del cupo de crédito serán pagadas por El Cliente en un plazo de 36 meses. Cualquier utilización del cupo de crédito otorgado por El Banco a El Cliente, causará intereses a la tasa vigente en la cartelera del banco al momento de la utilización. La cuota mensual a cargo de El Cliente estará compuesta por una cuota fija a capital, más los intereses sobre el saldo y los intereses moratorios a que haya lugar, según lo pactado en este contrato. En todo caso, El Banco podrá modificar la tasa pactada dentro de los límites que estén autorizados por éste para tales operaciones. Dicha modificación será notificada mediante aviso enviado al Cliente en tal sentido por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por El Cliente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal El Cliente no manifiesta su no aceptación; o
b) en los demás casos, si anunciada una modificación El Cliente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Clausula cuarta: Las utilizaciones del cupo de crédito deberán ser pagadas por El Cliente en forma mensual, en el plazo establecido por El Banco, los cuales se indicarán en el extracto del producto. Estos pagos podrán realizarse en cualquiera de las oficinas de El Banco o mediante débito automático de la cuenta(s) corriente o de ahorros o de cualquier otro depósito de que sea titular El Cliente, para lo cual autoriza de manera expresa e irrevocable a El Banco para debitar las sumas adeudadas de los saldos que El Cliente tenga en otros depósitos en El Banco o compensar las obligaciones con cualquier otra suma que El Banco le adeuda a El Cliente por cualquier concepto. Cláusula quinta: En caso xx xxxx en el incumplimiento de sus obligaciones y mientras subsista, El Cliente pagará a El Banco intereses a la tasa máxima legal vigente. En el evento de incurrir El Cliente en xxxx de una cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor de El Banco, éste podrá declarar vencido el plazo de todas y cada una de las obligaciones, haciéndolas exigibles inmediatamente.
Parágrafo primero: El Cliente se obliga frente a cualquier insuficiencia de garantías o de contragarantías a suscribir inmediatamente aquellas que sean requeridas por El Banco.
Parágrafo segundo: El Cliente manifiesta expresamente que si ocurre la prórroga, novación o modificación de la obligación contraída en razón de la apertura de crédito a que se refiere este contrato, acepta que continúen vigentes todas y cada una de las garantías reales o personales que estén amparando estas obligaciones, garantías que se entenderán ampliadas a la nueva que pueda seguir de conformidad con lo previsto en el artículo 1708 del Código Civil. Parágrafo tercero: Para el cobro de las sumas utilizadas en desarrollo de este contrato, El Banco podrá llenar los espacios en blanco del pagaré y/o contragarantía suscritos por El Cliente a favor de El Banco para este efecto, según
las instrucciones por él impartidas. Por el solo hecho de que El Banco decida entregar para su cobro judicial o extrajudicial el presente documento junto con el título antes mencionado, cualquiera que sea la causa, será de cargo de El Cliente el valor de los honorarios profesionales y gastos de cobranza. Cláusula sexta. Condiciones de la gestión de cobranza prejudicial: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones de El Cliente, el Banco a partir del primer día de vencimiento iniciará las gestiones de cobro prejudiciales tendientes a la normalización o pago total de la misma. Una vez iniciada la gestión de cobro se generarán honorarios y/o gastos de cobranza de hasta el 20% dependiendo de la gestión realizada. Los honorarios se liquidarán sobre el valor del pago. Los gastos y honorarios serán asumidos por El Cliente. Cláusula séptima. El presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha en que se firme el presente documento. No obstante, El Banco estará facultado para dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo y sin justa causa, dando aviso de tal decisión al Cliente a través de comunicación escrita con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para antelación a la fecha prevista para que se dé por terminado el contrato. Por ende, a partir de la fecha señalada por El Banco en el documento de terminación, El Cliente dejará de contar con la disponibilidad de fondos a que se refiere el presente contrato. En este evento, El Cliente se obliga a seguir cancelando las utilizaciones del cupo que se encuentran pendientes de pago en los términos y condiciones pactados con El Banco y deberá cancelar inmediatamente comisiones, cuotas de manejo, seguros y en general los gastos derivados del presente contrato Cláusula octava: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, El Banco podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo y declarar el plazo vencido de todas las obligaciones derivadas de él que se encuentren vigentes a cargo de El Cliente, así como proceder a exigir judicial o extrajudicialmente, la inmediata cancelación de las deudas y sus accesorios en el momento en que ocurriere cualquiera de los siguientes eventos: a. Por el no pago oportuno de alguna utilización y en general, el no pago dentro de los términos y condiciones fijadas por El Banco. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por El Cliente en virtud de este contrato. c. Por el manejo inadecuado de las cuentas de las que sea titular.
El Cliente en El Banco. d. Si en forma separada o conjuntamente El Cliente fuera perseguido judicialmente por cualquier persona y en ejercicio de cualquier acción. e. e. Por factores de naturaleza financiera que determinen la inconveniencia para El Banco de continuar con el contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 868 del Código de Comercio.
f. Por cualquier decisión de las autoridades que con lleven a una restricción en la disponibilidad de recursos por parte de El Banco. g. Por la admisión en concordato preventivo, declaratoria de quiebra, concurso de acreedores o liquidación administrativa del Cliente. h. Por muerte del Cliente o de sus codeudores. i. Por suministrar informes inexactos en balances, solicitud, declaraciones o documentos que presente a El Banco. j. En caso de desmejora de la garantía otorgada a favor de El Banco. k. Por ser vinculado El Tarjetahabiente, por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en el código penal en el capítulo V – xxx xxxxxx de Activos- o sea
(n) incluido(s) en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el concejo de seguridad de las naciones unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible; m) por cualquier otro motivo que constituya justa causa de acuerdo con la ley.
Cláusula novena. Todos los gastos y tributos que genere el perfeccionamiento, legalización, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo de El Cliente, los cuales podrán ser cargados al valor del crédito, en el evento que El Banco deba cancelarlos. Cláusula decima. El Cliente declara que la información suministrada por él y la que en el futuro suministre a El Banco, a través de cualquier medio, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa o financiera, es veraz, actual, verificable, completa y exacta, obligándose a actualizarla, por lo menos una (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite El Banco, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta a El Banco para terminar de manera inmediata y unilateral el presente contrato. En calidad de titular de su información personal, incluida la de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios, datos biométricos, la documentación aportada y la proveniente de terceros países, actuando libre y voluntariamente, El Cliente autoriza de manera previa y expresa para que directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las
sociedades y demás entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, realice (n) el siguiente tratamiento, manejo y administración de dicha información, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a su favor:
1. La almacene (n), consulte (n), analice (n), evalúe (n), compare (n), procese (n), reporte (n), obtenga (n), actualice (n), compile (n), trate (n), envíe (n), actualice (n), rectifique (n), emplee (n), elimine (n), suministre (n), ordene (n), catalogue (n), clasifique (n), grabe (n), conserve (n).
2. La divulgue (n) a los operadores, centrales o bases de información y burós de crédito y/o a cualquier otra Entidad nacional o extranjera que tenga los mismos o similares fines a los expresados en el presente escrito.
3. La verifique (n), confirme (n), valide (n), actualice(n), y/o investigue (n) con los datos que obtenga y los que disponga (n) legítimamente.
4. La suministre (n) a contratistas o terceras personas nacionales o extranjeras, quienes desarrollen procesos operativos propios del objeto o de administración de riesgos.
5. Para que acceda (n), consulte (n), compare (n) y analice (n) mi información almacenada en bases de datos de centrales de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituidas, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o en cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera completa e histórica su comportamiento como deudor, codeudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, asociado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios, financieros, comerciales o de cualquier otra índole.
e. Adelantar cualquier trámite ante autoridad pública o persona privada, incluido el cobro de cartera.
f. Transmitir la información y datos a autoridades locales y/o entidades extranjeras que lo requieran en cumplimiento de obligaciones surgidas en normas y convenios.
g. El envío de notificaciones, alertas e información legal y de seguridad al terminal móvil, correo electrónico, aplicaciones de mensajería para teléfono inteligente y/o cualquier otro mecanismo de contacto.
Por último El Cliente declara que es consciente que sus derechos y obligaciones así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable, del cual, por ser de carácter público, está enterado; y que la presente autorización hace parte de la relación contractual que establezca con la entidad para la adquisición de uno de sus productos o servicios.
Cláusula décima primera. El Banco podrá modificar las condiciones del presente contrato mediante aviso enviado al Cliente en tal sentido por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por El Cliente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Cliente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación El Cliente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas a través de comunicación escrita dirigida al Cliente, las cuales se entenderán aceptadas si éste no manifiesta lo contrario por escrito dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha de la comunicación del Banco.
Cláusula décima segunda. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio la ciudad de
Las finalidades de las actividades de tratamiento, manejo y administración de dicha información que realice (n) . directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las
filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás Entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, son las siguientes:
a. Para establecer y mantener una relación contractual cualquiera que sea su naturaleza.
b. Para efectuar evaluación de riesgos derivados de una relación contractual potencial y/o vigente.
c. Adelantar estudios de mercadeo, investigaciones comerciales y/o estadísticas.
d. Ofrecer de manera individual o conjunta con terceros, productos y servicios propios o de terceros, así como para realizar campañas de promoción propias o de terceros.
Autorizo irrevocablemente al Banco de Occidente S.A., para realizar en forma mensual, débito automático con cargo a mi (s) cuenta(s) corriente(s) y sobregiros o a mi(s) cuenta(s) de ahorros de la(s) cual(es) soy titular, por el valor total de la cuota a pagar correspondiente a mi crédito. Lo anterior, en el entendido que es entera discreción del Banco la concesión del(los) sobregiro(s), así como su incremento.
Contrato de Cuenta Corriente
El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes, y el Cliente identificado como aparece al pie de su firma, celebran el presente Contrato de Cuenta Corriente, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. El cliente se obliga a mantener en poder del Banco fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra el Banco y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que han sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta a menos que exista justa causa para su devolución o que presenten a juicio del Banco apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista. Se entienden por justas causas además de las causales de devolución convenidas entre los bancos, que constan en los acuerdos interbancarios los cuales se consideran incorporados a este contrato, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o negociado. El Banco solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del girador o de autoridad competente y las reciba por escrito en las circunstancias previstas por la ley.
2. El Banco, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad del presente contrato y la relación que de éste se desprende para con el cliente, suministrará a éste las chequeras debidamente identificadas, previa solicitud escrita, quien a su recibo está obligado a hacer la verificación con suma diligencia y cuidado y manifestar de manera inmediata cualquier observación al respecto. Para el movimiento de la cuenta, el Banco suministrará o autorizará al cliente formularios de cheques debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que entregará el Banco para tal fin, salvo pacto escrito entre las partes. De igual manera, el Banco podrá entregar al cliente otros medios de manejo, previamente acordados con éste. El Banco entregará chequeras a los titulares de las cuentas corrientes, o a terceros debidamente autorizados por éstos para el efecto. En este caso, serán entregadas únicamente mediante orden escrita del titular o de su representante legal o apoderado, acompañada de su correspondiente cédula de ciudadanía u otro documento legal de identificación.. Tanto para la entrega a terceros como para la ratificación de que tratan los incisos anteriores, el Banco estará facultado para exigir las seguridades que estime convenientes e incluso que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la ley. Tratándose de personas jurídicas, empresas, etc., los gerentes o representantes legales respectivos deberán comunicar por escrito al Banco previamente el nombre e identificación de la persona autorizada para retirar sus chequeras, comunicación cuyas firmas y sellos deberán ser controlados a su recibo y que permanecerán para consulta en cada caso en poder del funcionario designado que autorice la entrega de chequeras a terceras personas. Respecto a los sellos secos el Banco únicamente verificará la existencia de los mismos sin validar su texto y características por cuanto su verificación no es posible por medios electrónicos. El Banco estará obligado en sus relaciones con el cliente a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, las circunstancias a que se refiere el numeral anterior. En el evento que la oferta sea aceptada, el cliente acepta las posibles demoras que se ocasionen como consecuencia de las medidas de seguridad y demás precauciones que se tengan que adoptar para la verificación de tal pago o la devolución del instrumento.
3. Las chequeras especiales, es decir aquellas que el cliente manda a imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias, deberán ser autorizadas por el Banco y serán impresas en el papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. Para tal efecto se firmará convenio escrito adicional a este contrato.
4. Se prohíbe el uso de chequeras universales o sea aquellas que sirven para librar contra distintos bancos. En este caso, el cliente autoriza al Banco para rechazar a juicio de éste último, el pago de tales instrumentos.
5. El recibo de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques implica para el cliente la obligación de custodiar, con suma diligencia y cuidado, aquellas y éstos de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos. El cliente acepta y entiende los posibles riesgos inherentes al uso indebido que de cualquier cheque se haga. El Banco podrá proceder a destruir las chequeras que no hayan sido reclamadas por el cliente transcurridos dos (2) meses después de la solicitud sin que haya lugar a reembolso o indemnización alguna por parte del Banco al cliente. Cuando la falsedad o alteración de los cheques se debiere a culpa del Cliente o a la de sus dependientes, factores o representantes, esta se presumirá por estar girados los cheques en formularios suministrados por el Banco. En los casos de sustracción o extravío de uno o más cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato y por escrito al Banco y se hará responsable ante éste de los perjuicios que ocasione la deficiente custodia de la chequera y de sus formularios, obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente.
6. El Banco ha asignado a la cuenta corriente un número de identificación bancaria o código de cuenta para todos los efectos, el cual constituye la identidad de la cuenta del cliente para todas sus relaciones con el Banco. El cliente se obliga a utilizar en todas sus transacciones y correspondencia con el Banco dicho número de identificación, que será el único
medio válido y aceptable por el Banco, siendo su obligación el correcto diligenciamiento de los formularios, directamente o por conducto de sus factores, empleados o dependientes.
7. El cliente podrá disponer del saldo de su cuenta corriente e impartir instrucciones al banco a través del sistema telefax o cualquier otro que acuerden las partes. Para tal efecto el Cliente debe entregar al Banco una carta que cumpla con las formalidades que el Banco le indique al Cliente, y que contenga la(s) firma(s) autorizada(s) y las condiciones para el manejo de las cuenta(s) que el cliente afiliará para este servicio. Para que el banco atienda la respectiva instrucción será necesario que la comunicación, sea suscrito por la(s) persona(s) cuya(s) firma(s) se registra(n) para el manejo general de la cuenta. Todo fax transmitido en las condiciones aquí pactadas deberá ser atendido por el banco sin ninguna otra formalidad.
8. Igualmente el Banco podrá autorizar el uso y manejo de la Tarjeta Débito y el sistema de Audio Línea de Occidente del Banco. El recibo de la tarjeta obliga al usuario a cumplir estrictamente con todas y cada una de las cláusulas que a continuación se expresan
8.1. El Banco podrá discrecionalmente entregar al cliente una Tarjeta Débito de propiedad del Banco y una clave secreta, denominada en este Contrato, N.I.P., que es personal e intransferible, por medio de la cual el cliente específicamente podrá:
8.1.1. Disponer de su saldo en cuenta corriente, a través de los cajeros automáticos de los cuales sea socio o se encuentre afiliado el Banco
8.1.2. Efectuar los pagos de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Banco.
8.1.3. Efectuar pagos y transferencias por medio de los cajeros automáticos o por medio telefónico a través de Audio Línea de Occidente o a través de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, bajo las condiciones aquí establecidas.
8.2. Para que el cliente pueda hacer uso de los servicios que se prestan en los cajeros automáticos y el servicio de Audio Línea de Occidente, o cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco se requiere de un número de identificación personal N.I.P., que será asignado por el Banco. Este número es confidencial; quedando el cliente obligado a mantenerlo en absoluta reserva.
8.3. La disponibilidad del cliente para efectuar retiros en cajeros automáticos se limita al cupo diario máximo asignado por el Banco, el cual será comunicado por escrito. Este cupo será disponible siempre y cuando el saldo de la cuenta corriente lo permita o el Banco haya autorizado un descubierto o sobregiro. El saldo disponible para el servicio de Audio Línea de Occidente o en cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco será el saldo líquido de la cuenta al momento exacto de la operación y/o el sobregiro que el Banco le haya autorizado al cliente para cubrir el valor de sus operaciones, los tributos aplicables y las comisiones correspondientes, sujeto a los montos máximos que el Banco establezca para estas transacciones.
8.4. En caso que el valor de los retiros, pagos o transferencias sea superior a los fondos existentes en la cuenta corriente el cliente deberá consignar el valor faltante en efectivo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al retiro, pago o transferencia. Durante este plazo, o uno mayor, si así lo autoriza expresamente el Banco, el cliente reconocerá intereses a la tasa remuneratoria máxima permitida por la ley vigente al inicio de cada mes calendario. Si el cliente no consigna esta suma dentro del término antes fijado, reconoce y se compromete a pagar al Banco el monto a su cargo por concepto del retiro, pago o transferencia, efectuado por encima de los fondos existentes en su cuenta, más los intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima moratoria permitida por la ley para cada uno de los meses respectivos, al igual que los impuestos, honorarios y gastos de cobranza a que hubiere lugar. En caso que el cliente efectúe retiros para el correspondiente pago en establecimientos afiliados al Banco se obliga a presentar personalmente su tarjeta, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado a Banco.
8.5. La Tarjeta Débito y el N.I.P., así como cualquier otro medio de disposición de recurso que el Banco acuerde con el cliente, son de carácter personal e intransferible. En consecuencia, el Cliente se obliga a mantener bajo su permanente custodia y cuidado dichos medios de manejo, dándoles el debido uso. Será de responsabilidad del cliente el uso, retiro o transferencias de fondos que se hagan mediante el empleo de su tarjeta y N.I.P., cualquiera sea la forma en que éstas se realicen.
8.6. El Banco podrá emitir a solicitud del cliente una(s) tarjeta(s) asociada(s) para ser utilizada(s) por la(s) persona(s) autorizada(s) por él contra su propia cuenta corriente. Esta(s) tarjeta(s) es (son) igualmente personal(es) e intransferible(s) y está(n) sujeta(s) a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. El cliente titular de
la cuenta podrá, si así lo solicita al Banco disponer de sus fondos en cuenta de ahorros, mediante la utilización de la Tarjeta Débito en los cajeros automáticos o en cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, para lo cual debe comunicar al Banco el número de Cuenta de Ahorros de que es titular y ésta será considerada como una cuenta relacionada de la cual, como quedó dicho, el cliente podrá disponer de su saldo mediante la utilización de su Tarjeta Débito de cuenta corriente, sujeto a las condiciones del presente contrato.
8.7. En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la tarjeta, el tarjeta-habiente deberá informarlo al Banco a la mayor brevedad posible, mediante comunicación telefónica y confirmación escrita la cual se entenderá rendida bajo gravedad de juramento, con el fin de que el Banco proceda a bloquear la tarjeta. El Cliente remitirá al Banco la notificación escrita, dentro de un término máximo de setenta y dos (72) horas siguientes a la pérdida, extravío o hurto.
8.8. El Banco no se hará responsable por la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga el cliente con los pagos realizados con la tarjeta, asuntos todos que deberá ser resueltos directamente con el proveedor.
8.9. En ningún caso la entrega de la tarjeta y la sujeción a este Contrato implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por parte del Banco.
8.10. El Banco podrá proponer en cualquier tiempo al Cliente, adicionar, modificar o suprimir las condiciones del presente Contrato. Dichos cambios serán notificados al Cliente, por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Cliente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Cliente no se presenta a dar por terminado el contrato y continua en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
8.11. El Banco podrá dar por terminado el servicio por el cual permite el uso y manejo de la tarjeta débito y el sistema de Audio Línea de Occidente, o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, en cualquier momento, sin necesidad de justificar esa determinación o en los siguientes casos: a) Cuando se cancele o se salde la cuenta corriente. b). Cuando el Banco a su juicio considere que el uso de la tarjeta y su N.I.P. o del sistema Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco han sido indebidos. c) Cuando considere que no se ha dado cumplimiento al Contrato. d) Por muerte del usuario. e) Por devolución de la tarjeta.
El cliente se obliga a informar al Banco con un día hábil bancario de anticipación y por escrito, su intención de cancelar su cuenta corriente, lo cual conlleva a la cancelación de su Tarjeta Débito y su N.I.P. procediendo de inmediato a la devolución de la tarjeta.
8.12. El cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para efectuar cargos administrativos contra su cuenta corriente tales como cuota de uso xx xxxxxx, cargo de manejo de tarjeta, seguros de tarjeta y valor de servicios, consultas o transferencias, aun creando o incrementando sobregiro.
8.13. Las operaciones electrónicas efectuadas por el cliente relativas a órdenes de no pago de cheques y solicitudes de expedición de chequeras, no requerirán de comunicación escrita por parte del cliente para su trámite. En consecuencia el cliente y el Banco aceptan como medio de prueba idóneo de dichas órdenes de no pago de cheques y de solicitud de chequeras, los medios magnéticos y/o los listados y/o los registros producidos por los sistemas de computación del Banco, cualquiera que sea la forma en que ellos se presenten u obtengan. Lo anterior tratándose de la aplicación del sistema denominado Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco a que se refiere este Contrato.
8.14. El sólo hecho de la entrega de la tarjeta dará derecho al Banco para cobrar al tenedor de la misma una suma fija periódica que le será comunicada por escrito al cliente como cuota de administración, la cual podrá variarse previa comunicación al cliente. Dicha cuota será cobrada anticipadamente. El no uso de la tarjeta no exime al tenedor de la misma del pago de dicha cuota. El Banco, en igual forma, podrá cobrar por cada transacción realizada con la tarjeta a través de cualquiera de los sistemas puestos a disposición del cliente, incluido el sistema de Audio Línea de Occidente, previa comunicación al tenedor de la misma sobre el costo de cada transacción. Cuando la cuenta permanezca inactiva, el Banco podrá dar por terminado el contrato de cuenta corriente.
8.15. El cliente se obliga para con el Banco a hacer un debido uso de la Tarjeta Débito y del Sistema de Audio Línea de Occidente, o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco y en especial a no impartir instrucciones imprecisas, indeterminables o inexactas. El Banco se reserva el derecho de autorizar o no una operación solicitada por el cliente, cuando ésta, a juicio del Banco, no sea clara, precisa o determinable, reserva que el cliente acepta. Igualmente el cliente faculta al Banco, sin reserva de ninguna naturaleza, para que éste asiente en los registros que para el efecto tenga dispuestos, los movimientos y operaciones efectuadas conforme a este Contrato. El cliente manifiesta que conoce el presente Xxxxxxxx y que lo acepta íntegramente. El texto del presente Contrato le ha sido entregado al Cliente en el momento de su firma, y es puesto a su disposición en la página web del Banco.
9. Igualmente podrá efectuar transferencias a otras cuentas del mismo Banco o de otra entidad financiera, o en general, disponer de los fondos en cualquier forma, mediante comunicación escrita que deberá contener las firmas y sellos registrados para el manejo de la cuenta a través del cheque. En tal caso, el Banco deberá verificar que las condiciones impuestas en la comunicación sean similares a las registradas por el cliente para el giro de cheques y en tal caso sólo responderá por falsedad aparente.
10. El cliente y el Banco aceptan, como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros magnéticos y/o las constancias de las llamadas telefónicas para pagos, retiros o transferencias, los comprobantes contables y/o los registros magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas o las cantidades allí consagradas, sea que se trate de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos o establecimientos afiliados al Banco o del sistema de Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco. El cobro judicial de las sumas retiradas por encima del valor de los fondos existentes en la cuenta del cliente lo efectuará el Banco con el original del presente contrato acompañado del comprobante firmado o del registro magnético y de los comprobantes contables que reflejen las operaciones; o con la contragarantía firmada con espacios en blanco conforme a lo previsto en el Artículo 622 del Código de Comercio, que el cliente ha suscrito.
11. El cliente autoriza al Banco para afectar su cuenta corriente por el valor de las operaciones realizadas por medio de la Tarjeta Débito a través del sistema de Audio Línea de Occidente, o cualquier otro medio autorizado, aun creando o incrementando sobregiro, aceptando como prueba de ello las respectivas comunicaciones, los registros electromagnéticos y/o las constancias de las llamadas telefónicas para realizar u obtener la autorización respectiva o el comprobante firmado en cada operación, según el sistema operado por el Banco para estos fines.
12. El cliente se obliga a emplear el máximo de diligencia y cuidado durante la operación y manejo de los cajeros automáticos y/o el servicio de Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, y/o las transferencias o disposición de fondos efectuadas por medio de comunicación escrita, en las condiciones señaladas en este contrato. Así mismo, el Cliente manifiesta que conoce los riesgos inherentes al manejo de dichos medios.
13. El Banco se hace responsable por la disponibilidad de fondos del Cliente por cualquiera de los medios dispuestos para el efecto, salvo en caso xx xxxxxx en los sistemas, las comunicaciones, incluyendo Audio Línea de Occidente o defectos de la tarjeta o porque los cajeros automáticos no dispongan de efectivo en el momento de solicitar el retiro, por suspensión del servicio por otras causas o porque algún establecimiento afiliado Banco se niegue a admitir el uso de la tarjeta.
14. Los cheques deberán girarse claramente en números y letras, o en reemplazo de estas últimas se podrá usar un protector previamente registrado y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. En el evento de que el valor del importe del cheque expresado en cifras y/o en letras no coincida con el valor expresado en el protector, se dará como válida la suma indicada en esta última forma. Los cheques se girarán bajo las condiciones que sean
registradas por el titular de la cuenta. El Banco podrá autorizar que la(s) firma(s) registrada(s) sea(n) sustituida(s) por un signo o contraseña incluso mecánicamente impuesto, bajo la total responsabilidad del creador del título.
15. Las consignaciones se harán en formularios que el Banco suministre, obligándose el depositante a llenar en forma correcta todos los detalles que dichos formularios contengan. El Banco no asume responsabilidad alguna por errores causados en el deficiente o equivocado diligenciamiento del formulario. El valor timbrado por la máquina, corresponderá a la cantidad total anotada por el depositante en el original de su consignación y todos los cheques relacionados en el citado original son recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación. Las diferencias, en caso de haberlas, serán abonadas o cargadas a la cuenta corriente del cliente. Las consignaciones que reciba el Banco serán abonadas en consideración únicamente al número de cuenta corriente que aparezca anotada en el formulario de consignación.
16. Las consignaciones hechas en cheques serán acreditadas definitivamente en la cuenta del cliente después de que éstos sean pagados total o parcialmente. Es entendido que el cliente autoriza expresamente al Banco para debitar de su cuenta, aun creando o incrementando sobregiro, el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren pagados. Es obligación del cliente reclamar los cheques devueltos dentro de los tres (3) días siguientes a su devolución; si así no lo hiciere el Banco podrá remitirlo por correo a la dirección registrada o apartado aéreo, sin responsabilidad para el Banco por las demoras o extravíos en el servicio de correo.
17. Mientras la cuenta esté activa, El Banco enviará al cliente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, conservando los cheques originales que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición del titular de la cuenta desde la fecha xx xxxxx de la cuenta. El Cliente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia dentro de los quince (15) días para su siguiente entrega. En caso de que el cliente quisiera retirar los cheques o solicitar su envío por el Banco, deberá convenir por escrito con éste los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será x xxxxx y bajo la responsabilidad del peticionario. Para el efecto de la remisión del o los documentos mencionados en esta cláusula, el cliente deberá registrar en el Banco su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca.
18. Cuando el Banco autorice la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas contra la que cualquiera de estas pueda disponer del saldo, el Banco atenderá las órdenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total aun cuando dicha orden haya sido impartida respecto de uno sólo de los cuentacorrentistas, siendo esto aceptado por el Cliente.
19. Cuando el Banco inicie una acción judicial originada en un descubierto de una cuenta corriente, abierta a nombre de dos o más personas y cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podrá dirigirse contra uno cualquiera de los titulares por el total del descubierto, o contra varios o todos los titulares por partes iguales o desiguales a elección del Banco.
20. El girador autoriza a su apoderado, representante legal o persona a quien haya delegado para el efecto girar sobre su cuenta y acepta que los actos de estas personas lo comprometen.
21. El cliente faculta y deja en libertad al Banco para que todos los cheques en caso de ser presentados para su certificación, sean cambiados por cheques de gerencia. Cuando excepcionalmente el Banco decida certificarlos, lo hará dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderán como días inhábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera. El Banco debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, la cuenta corriente del girador por el valor del cheque o cheques certificados.
22. Si el Banco decide otorgar al cliente un crédito abonando a esta cuenta corriente el importe de un cheque de otra plaza (remesa), el Banco queda autorizado para debitar su valor a partir de los diez (10) días de su consignación, aún causando o incrementando sobregiro, en los casos en que no haya recibido confirmación de pago o antes si recibe aviso de extravío o devolución por cualquier causa. En caso de no existir fondos suficientes en la cuenta, el Banco queda autorizado para diligenciar el pagaré suscrito por el cliente con espacios en blanco de acuerdo a las instrucciones en él incorporadas.
23. En caso de débitos de remesas, el Banco cargará los intereses correspondientes desde el día en que se efectúe el débito hasta el día en que se verifique el respectivo reintegro sobre la suma impagada, siendo entendido que la tasa de dicho interés será la moratoria máxima legal.
24 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1382 del Código de Comercio Colombiano, el cliente autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable para debitar de los fondos disponibles de su cuenta corriente hasta por una cuantía equivalente al importe total o parcial de aquellos cheques que hayan sido extraviados, hurtados o destruidos en poder del banco consignatario, siempre y cuando éste presente solicitud suscrita por dos firmas autorizadas, acompañada de los siguientes documentos.
24.1. Microfilm del cheque y a falta de éste, reproducción del título mediante cualquier sistema idóneo que sirva para probar su existencia, de conformidad con el artículo 8 y 9 Capítulo III de los acuerdos interbancarios.
24.2. Denuncia instaurada por extravío o hurto según el caso, o copia auténtica de la declaración de destrucción rendidas bajo la gravedad del juramento, en cualquier caso, ante autoridad competente.
24.3. Carta de Responsabilidad, Garantía Bancaria, Póliza de Seguros o cualquier otra Garantía que ampare los perjuicios que se llegaren a derivar para el Banco, en especial por las sumas de dinero que se viere obligado a pagar en caso de presentación del cheque extraviado, xxxxxxx o destruido por un tercero de buena fe. En desarrollo de la presente cláusula, el Banco asumirá el pago de documentos hasta por una cuantía que no exceda los ciento once (111) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que haya ocurrido dicho suceso. Cuando se trate de cheques que excedan esta cuantía, quedará a juicio del Banco acogerse al procedimiento indicado en esta cláusula.
Parágrafo: Desde ahora el cliente se obliga a dar orden de no pago del cheque extraviado, xxxxxxx o destruido en poder del banco consignatario una vez se hubiere dispuesto de los fondos existentes en su cuenta corriente conforme a lo establecido en esta cláusula, a solicitud del Banco.
25. El cliente autoriza expresamente al Banco para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros Bancos, salvo en aquellos casos en los cuales el cuentacorrentista manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase: “Acepto pago parcial” u otra equivalente.
26. El Banco pagará a la vista los cheques postdatados.
27. El Banco se reserva el derecho de no admitir para su depósito en cuenta corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
28. El Banco se abstendrá de recibir cheques que ya han sido tramitados por canje por conducto de otro banco, si los sellos respectivos no tienen indicación de haber sido anulados por firmas autorizadas.
29. El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo de pago.
30. Será potestativo del Banco la concesión de sobregiros. Por lo tanto, el(los) cliente(s) deberá(n) solicitar previamente la autorización para sobregirar su cuenta, comprometiéndose a cubrir su valor en el plazo de un día, durante el cual pagará(n) la tasa de interés xx xxx vigente, aceptando el cargo mínimo estipulado por el Banco para la prestación de dicho servicio. A partir del segundo día el(los) cliente(s) pagarán el interés moratorio establecido por la ley, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
31. El titular de la cuenta autoriza irrevocablemente al Banco para debitar del saldo de su cuenta, aun creando o incrementando sobregiro, los valores causados por las siguientes razones.
31.1. Obligaciones a su cargo, sea como deudor, codeudor o fiador provenientes de pagarés, letras, utilización de cartas de crédito, garantías bancarias, bonos, sobregiros en otras cuentas de las cuales sea titular, originadas en cualquier oficina u operación con el Banco.
31.2. Intereses sobre pagarés, letras, sobregiros o descubierto en cuenta corriente, cartas de crédito o por cualquiera otra causa.
31.3. Comisiones por el abono anticipado de remesas, por garantías, consignación nacional y en general por cualquier servicio que le preste el Banco, incluyendo las mencionadas en este contrato.
31.4 Cheques consignados en su cuenta corriente que resulten impagados y las remesas que resulten impagadas. 31.5. Todo saldo que resulte a cargo del cliente por apertura y/o utilización de cartas de crédito, pago de avales y/o garantías y por cualquier concepto que sea contabilizado a su cargo en la cuenta “Cuentas por cobrar”.
31.6 El valor de los cheques certificados por el Banco.
31.7 El valor de los impuestos de timbre nacional o cualquier tributo que se ocasione en operaciones celebradas con el Banco.
31.8. Cualquier saldo que aparezca a cargo del cliente en los libros del Banco, por cualquier concepto derivado de sus operaciones con el Banco, por ejemplo, valor de chequeras, comisiones, portes, honorarios, gastos de expedición de garantías bancarias.
32. En el evento que el cliente tenga parentesco en 4o. grado de consanguinidad, 2o. de afinidad o único civil con los miembros de la Junta directiva del Banco, deberá notificarlo.
33. El cliente declara que la información suministrada por él y la que en el futuro suministre a el Banco, a través de cualquier medio, sea este comercial, profesional, técnica, administrativa o financiera, es veraz, actual, verificable, completa y exacta obligándose a actualizarla por lo menos (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite el Banco, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta a el Banco para terminar de manera inmediata y unilateral el presente contrato.
En calidad de titular de su información personal, incluida la de carácter financiero crediticio, comercial, de servicios, datos biométricos, la documentación aportada y la proveniente de terceros países , actuando libre y voluntariamente, el Cliente autoriza de manera previa y expresa para que directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, realice (n) el siguiente tratamiento, manejo y administración de dicha información, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a su favor:
1. La almacene(n), consulte(n), analice(n), evalué(n), compare(n), procese(n), reporte(n), obtenga(n), actualice(n), compile(n), trate(n), envié(n), actualice(n), rectifique(n), emplee(n), elimine(n), suministre(n), ordene(n), catalogue(n), clasifique(n); grabe(n), conserve(n).
2. La divulgue(n) a los operadores, centrales o bases de información y buros de crédito y/o a cualquier otra Entidad nacional o extranjera que tenga los mismos o similares fines expresados en el presente escrito.
3. La verifique(n), confirme(n), valide(n), actualice(n), y/o investigue (n) con los datos que obtenga y los que disponga(n) legítimamente.
4. La suministre(n) a contratistas o terceras personas nacionales o extranjeras, quienes desarrollen procesos operativos propios del objeto o de administración de riesgos.
5. Para que acceda(n), consulte(n), compare(n) y analice(n) mi información almacenada en bases de datos de centrales de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituidas, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o en cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer
de manera completa e histórica su comportamiento como deudor, codeudor, usuario, cliente , garante, endosante, afiliado, asociado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios, financieros, comerciales o de cualquier otra índole. Las finalidades de las actividades de tratamiento, manejo y administración de dicha información que realice (n) directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás Entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, son las siguientes:
a. Para establecer y mantener una relación contractual cualquiera que sea su naturaleza.
b. Para efectuar evaluación de riesgos derivados de una relación contractual potencial y/o vigente.
c. Adelantar estudios de mercadeo, investigaciones comerciales y/o estadísticas.
d. Ofrecer de manera individual o conjunta con terceros, productos y servicios propios o de terceros, así como para realizar campañas de promoción propias o de terceros.
e. Adelantar cualquier trámite ante autoridad pública o persona privada, incluido el cobro de cartera.
f. Transmitir la información y datos a autoridades locales y/o entidades extranjeras que lo requieran en cumplimiento de obligaciones surgidas en normas y convenios.
g. El envío de notificaciones, alertas e información legal y de seguridad al terminal móvil, correo electrónico, aplicaciones de mensajería para teléfono inteligente y/o cualquier otro mecanismo de contacto.
Por último el Cliente declara que es consciente que sus derechos y obligaciones así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable, del cual, por ser de carácter púbico, está enterado; y que la presente autorización hace parte de la relación contractual que establezca con la entidad para la adquisición de uno de sus productos o servicios.34. El Cliente autoriza al Banco para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta, a criterio del Banco.
Parágrafo: En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el Cliente se obliga a devolverlos al Banco dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el Banco sin necesidad de requerimientos adicionales autorizando de manera irrevocable al Banco a debitar el valor respectivo de cualquier suma de dinero a su favor que se encuentre en el Banco. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que el Banco inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables.
35. Condiciones de la gestión de cobranza prejudicial: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones del Cliente, el Banco a partir del primer día de vencimiento iniciara las gestiones de cobro prejudiciales tendientes a la normalización o pago total de la misma. Una vez iniciada la gestión de cobro se generarán honorarios y/o gastos de cobranza de hasta el 20% dependiendo de la gestión realizada. Los honorarios se liquidarán sobre el valor del pago. Los gastos y honorarios serán asumidos por el Cliente.
36. El término del contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es indefinido pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso escrito a la otra parte de tal decisión. El cliente se obliga a informar al Banco con un día hábil bancario de anticipación y por escrito, en cuyo caso el cliente devolverá al Banco los cheques que no hubiere utilizado, y si así no lo hiciere responderá de todos los perjuicios que ocasione la utilización indebida de los cheques no devueltos. El Banco podrá saldar la cuenta mediante aviso escrito a la última dirección registrada por el cliente. Adicionalmente el Banco se reserva el derecho de cancelar la cuenta corriente cuyo manejo se haga en forma incorrecta o descuidada, o cuando su titular no cumpla con las obligaciones legales o con las señaladas en este Contrato y, en especial, cuando gire uno o más cheques sin la suficiente provisión de fondos, bastando para ello informar por escrito a la última dirección registrada por el cuentacorrentista, sin perjuicio del ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1389 del código de comercio.
Reglamento de Ahorros
El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), autorizado por la Superintendencia Financiera, puede recibir Depósitos de Ahorro de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes y según el siguiente reglamento:
1. Condiciones para la Apertura de Cuenta.
1.1. A solicitud del Cuentahabiente, el Banco le entregará un Talonario de Ahorros, en el cual se denominará el número de la cuenta y se registrarán los depósitos, retiros, intereses y movimiento. El Banco podrá cobrar a sus Cuentahabientes el Talonario de Ahorros. Así mismo, constituirán prueba de sus depósitos los comprobantes de consignación, diferentes a los del talonario, debidamente diligenciados por el Cuentahabiente y timbrados por el Banco para tal fin. No obstante lo anterior, el titular de la cuenta de ahorros podrá a su elección hacer uso de otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros.
1.2. Podrá ser Cuentahabiente de Ahorros toda Persona Natural o Jurídica, cualquiera sea su Edad, Sexo, Estado o Nacionalidad.
1.3. La consignación inicial, lo mismo que el saldo mínimo a favor de un Cuentahabiente, no podrá ser inferior al límite reglamentado por el Banco y comunicado al Cuentahabiente. El Banco informa al cliente a través de su página web el monto de dicho saldo mínimo y consignación mínima inicial. Cualquier modificación al saldo mínimo se regirá por lo dispuesto en el numeral 6.11 del presente reglamento.
1.4. Todo titular de una Cuenta de Ahorros está obligado a presentar al Banco su Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Certificado de Existencia y Representación Legal, u otro documento legalmente válido de identificación, los datos referentes a su profesión u oficio, la dirección de su residencia y los demás datos o documentos que el Banco considere necesarios para su completa identificación. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Superintendencia Financiera para vinculación de clientes y para el control y prevención xx xxxxxx de activos.
1.5. El Banco aceptará consignaciones que haga cualquier persona para la cuenta de un Cuentahabiente, en cualquier oficina del país, ya sea en efectivo, cheque propio o de otros bancos locales, para lo cual se podrá utilizar el respectivo Talonario, diligenciar la papelería que para tal efecto haya dispuesto el Banco o utilizar cualquiera de los medios tecnológicos dispuestos por el Banco para este fin, los que constituirán en cada caso prueba suficiente de la operación. Toda consignación nacional tendrá un cargo correspondiente a la tarifa que se encuentre vigente al momento de realizar la transacción.
1.6. El monto de los depósitos serán de cuantía ilimitada pero el Banco podrá limitarlos en cualquier tiempo a la suma que estime conveniente, previa notificación al Cuentahabiente por cualquier medio.
1.7. El Cuentahabiente se obliga a guardar cuidadosamente el Talonario y/o el otro medio o documento que reemplace el Talonario de Ahorros e igualmente se obliga a avisar inmediatamente por escrito al Banco en caso de pérdida o extravío del (de los) mismo(s) o de una de sus partes, formulando la correspondiente denuncia ante autoridad competente. Así mismo, se obliga a entregar al Banco los comprobantes, seguridades y garantía que éste exija para la entrega de un nuevo Talonario que reemplace el perdido y/o que sustituya el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros.
1.8. La Apertura y Retiro de Cuenta de Ahorros por parte de una persona que no pudiera o supiere firmar deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación del Solicitante con su Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, u otro documento legalmente válido de identificación, según el caso.
b) Se solicitará que otra persona firme a ruego, dando fe de ello dos testigos.
c) Se imprimirá en el documento las huellas digitales o plantales del cuentahorrista.
1.9 El Cuentahabiente se obliga a dar aviso al Banco cuando perdiere su Talonario o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazarlo y/o el Documento de Identidad. En consecuencia, el Banco se hará responsable por el retiro de los fondos por personas distintas al Cuentahabiente siempre y cuando el aviso de tal hecho se diere al Banco con anterioridad al pago efectuado, y el Cuentahabiente haya cumplido sus deberes legales y contractuales. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puede interponer el Cuentahabiente.
2. Condiciones para el Abono y Pago de Intereses.
La tasa, periodicidad y modalidad para el abono y pago de intereses serán comunicados mediante cartelera fijada en las oficinas del Banco y avisos en medios de comunicación al público en general conforme a lo establecido por la ley.
2.1. El Banco no efectuará retención en la fuente si los intereses que se generan son inferiores a la suma señalada periódicamente por la ley.
2.2. El Banco reconocerá y liquidará intereses sobre las sumas depositadas siempre que la cuenta presente saldos, de conformidad con las tasas determinadas por éste.
3. Condiciones para el Retiro de Fondos
3.1. Para solicitar retiros de una parte o la totalidad del depósito en oficinas, es condición indispensable la presentación del Talonario y/o del otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros y el Documento de Identidad del Titular. Cuando falte la Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, u otro documento Legalmente válido de identificación, queda a juicio del Banco aceptar en su reemplazo la impresión de las huellas dactilares del titular u otro documento que compruebe su derecho sobre el Depósito. En todos los casos, podrá exigir
las informaciones, referencias y comprobaciones previstas en el reglamento y las acostumbradas en la práctica bancaria para identificar al titular, y mientras por éste no se suministre, el Banco no estará obligado a atender la solicitud del retiro.
Se podrán efectuar retiros parciales del depósito con la presentación del respectivo talonario o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros y el cumplimiento de los demás requisitos aquí enunciados desde cualquier oficina del Banco. Igualmente podrá el Cuentahabiente efectuar retiros o autorizar débitos a su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) mediante instrucción expresa y escrita del Cuentahabiente acompañada de su firma registrada.
3.2. El Banco no pagará retiros a personas distintas del Titular o de su Representante Legal (Madre, Padre, Tutor o Curador) cuando sea éste quien maneje el Depósito, salvo orden escrita del titular a favor de la persona determinada capaz, mayor de edad, que sepa firmar y posea cédula de ciudadanía. En este caso además de la autorización escrita será necesaria la presentación del respectivo Talonario y de los documentos de identidad del Titular y del Autorizado. El Banco a su juicio, podrá exigir la autenticación de la autorización.
3.3. Cualquier autorización por escrito para retiros mayores de la cifra que establezca el Banco y comunicada al Cuentahabiente, podrá ser rechazada por el Banco, a su juicio. En caso de cancelación de la Cuenta de Ahorros la autorización deberá ser autenticada ante Notario.
3.4. Los retiros mayores a la suma señalada por el Banco y comunicada al Cuentahabiente, serán pagados en Cheque de Gerencia, cuyo costo será debitado de la respectiva cuenta.
3.5. Cuentas de Menores: El depósito constituido por un Menor de Edad, o a nombre de éste por un Tercero que puede ser su Representante Legal (Madre, Padre, Tutor o Curador) será mantenido a la orden y en beneficio exclusivo del menor. El retiro parcial o total sólo será pagado a su representante legal o al menor.
3.6. Cuentas Conjuntas: De los depósitos recibidos en Cuentas de Ahorros, a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya pactado otra cosa al abrir la cuenta.
3.7. El Banco podrá exigir cuando lo considere indispensable en defensa de sus intereses y el de los Cuentahabientes pruebas que acrediten suficientemente la representación legal o convencional de quienes solicitan retiros de dinero de Cuentas de Ahorro o a nombre de otro.
3.8. El Banco pagará a la vista los fondos que el Cuentahabiente quiere retirar, pero se reserva el derecho que le otorga la ley de exigir aviso anticipado hasta de sesenta (60) días para cualquier retiro.
3.9 El depósito constituido a nombre de una persona declarada interdicto, deberá ser realizada por su curador designado por autoridad judicial competente, y será mantenido a la orden y en beneficio exclusivo del interdicto. La declaración de interdicción y la designación del curador deberán constar en el registro civil del interdicto.
3.10 Para la apertura de cuentas de ahorro a nombre de extranjeros se exigirá la documentación establecida en la Ley.
4. Disposiciones Varias
4.1. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
5. Cuentas Occidía: A las Cuentas de Ahorros Occidía con saldo se les liquidará intereses diarios, de conformidad con lo determinado por el Banco, al igual que no se efectuará descuento de Retención en la Fuente a los que generen intereses diarios inferiores a la suma que señale periódicamente la ley.
6. La firma que figura en el presente documento constituye el conocimiento y la aceptación expresa e incondicional del Cuentahabiente de las condiciones de este Reglamento por las cuales se regirá el uso y manejo de la Tarjeta Débito a través xx xxxxxx automático, establecimientos afiliados a Credencial, Datáfonos o Puntos de Venta POS o a cualquier otro servicio que se implemente y al servicio Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro, en el caso de ser concedidos por el Banco. El Cuentahabiente podrá consultar el mismo en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El Banco podrá solicitar datos biométricos del Cuentahabiente para fines operativos y de seguridad.
El recibo de la tarjeta obliga al Cuentahabiente a cumplir estrictamente con todas y cada una de las cláusulas que a continuación se expresan:
6.1. El Banco, previo el estudio de la solicitud, podrá discrecionalmente entregar al Cuentahabiente una tarjeta débito de propiedad del Banco, con su respectiva clave secreta, acá denominada N.I.P., personal e intransferible, por medio de la cual el Cuentahabiente específicamente podrá:
6.1.1. Disponer de su saldo, efectuar transferencias y consultas de saldos en cuenta de ahorros, a través de los cajeros automáticos de propiedad del Banco o a través de aquellos cajeros afiliados al Banco, o en establecimientos afiliados a la Tarjeta de Crédito Credencial; o en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco.
6.1.2. Efectuar los pagos de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Banco o en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco.
6.1.3. Efectuar transacciones por medio telefónico que el servicio Audio Línea de Occidente (ALO) - ofrece bajo las condiciones aquí establecidas.
6.2. Para que el Cuentahabiente pueda hacer uso de los servicios que se prestan en los cajeros automáticos, establecimientos afiliados a Credencial, puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco y el servicio de Audio Línea de Occidente (ALO), se requiere de un número de identificación personal, N.I.P., número que será asignado por el Banco. Este número es confidencial quedando el Cuentahabiente obligado a mantenerlo en absoluta reserva.
6.3. El Cuentahabiente autoriza al Banco para afectar su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) por el valor de las operaciones realizadas a través de los medios antes indicados.
6.4. La disponibilidad diaria del Cuentahabiente para efectuar pagos o retiros se limita al cupo diario máximo definido por el Banco, mediante nota dirigida a la dirección registrada por aquél, debiendo conservar el saldo mínimo conforme al reglamento de Cuenta de Ahorros.
El Cuentahabiente se obliga a no retirar, transferir o pagar valores en cuantía superior al saldo disponible existente en su Cuenta de Ahorros al momento de cada operación.
Para los efectos de este Reglamento de Ahorros, en cada transacción se entenderá por saldo disponible todas las sumas efectivamente depositadas en la(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) del Cuentahabiente, restado el saldo mínimo, las comisiones y gastos a que haya lugar por realización de la transacción, y los tributos que graven la misma.
6.5. En caso que el valor de los retiros, pagos o transferencias sea superior a los fondos existentes en la Cuenta de Ahorros, o cuando en los mismos no se reconozcan las comisiones, gastos y/o tributos a que haya lugar; ocasionados
por errores operativos o del sistema, el Cuentahabiente deberá consignar el valor faltante en efectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación por parte del Banco de dicho retiro, pago o transferencia. Si el Cuentahabiente no consigna esta suma dentro del término antes fijado, reconoce y se obliga a pagar al Banco el monto a su cargo por concepto del retiro, pago o transferencia efectuado por encima de los fondos existentes en su cuenta, más intereses.
En caso que el Cuentahabiente efectúe retiros en establecimientos afiliados a Credencial del Banco, se obliga a presentar personalmente su tarjeta, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado al Banco. El cobro judicial de las sumas retiradas por encima del valor de los fondos existentes en la cuenta del Cuentahabiente, lo podrá efectuar el Banco, con el original del presente Contrato acompañado del Comprobante Firmado y/o del Registro Magnético y/o de los Comprobantes Contables que reflejen las Operaciones y/o los Comprobantes de Compra en puntos de ventas afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco y/o con la Contragarantía Firmada con espacios en blanco conforme a lo previsto en el Artículo 622 del Código de Comercio, que el Cuentahabiente ha suscrito.
6.6. El Cuentahabiente y el Banco aceptan y reconocen como prueba de las operaciones efectuadas, los registros magnéticos y/o las constancias de las Llamadas Telefónicas para Pagos, Retiros o Transferencias y/o los Comprobantes Contables internos del Banco y/o los Registros Magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas por las cantidades allá consagradas y/o los Comprobantes de Compra obtenidos en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco, sea que se trate de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos o de establecimientos afiliados a Credencial, o de compras efectuadas en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco o de los sistemas de Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de controvertir la prueba.
6.7. La Tarjeta Débito y su N.I.P., así como cualquier otro medio de disposición de recursos que el Banco entregue al Cuentahabiente, son de carácter personal e intransferibles. En consecuencia, el Cuentahabiente se obliga a mantener bajo su permanente custodia y cuidado dichos medios de manejo, dándoles el debido uso.
6.8. El Banco, podrá emitir a solicitud del Cuentahabiente una(s) Tarjeta(s) Asociada(s) para ser utilizada(s) por la(s) persona(s) autorizada(s) por él contra su propia Cuenta de Ahorros. Esta(s) Tarjeta(s) es(son) igualmente personal(es) e intransferible(s) y está(n) sujeta(s) a los términos y condiciones establecidas en el presente reglamento. Cada Cuentahabiente asociado tendrá una Clave de Identificación diferente a la del Cuentahabiente Principal, Titular de la Cuenta de Ahorros. Cada Tarjeta llevará un extracto separado. El Cuentahabiente Titular de la Cuenta de Ahorros podrá, si así lo solicita al Banco, disponer de sus fondos en Cuenta Corriente mediante la utilización de la Tarjeta Débito en los Cajeros Automáticos, para lo cual debe comunicar al Banco, el número de Cuenta Corriente de que es titular, y ésta será considerada como una cuenta relacionada, de la cual, como quedó dicho, el Cuentahabiente podrá disponer de su saldo mediante la utilización de su Tarjeta Débito de Cuenta de Ahorros sujeto a las condiciones del presente reglamento. 6.9. El Banco se hace responsable por la disponibilidad de los fondos del Cuentahabiente por cualquiera de los medios dispuestos para el efecto, salvo en caso xx xxxxxx de los sistemas y/o las comunicaciones, no imputables al Banco, incluyendo el sistema de Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil y cualquier otro, y/o por defectos en los Datáfonos y/o por defectos de la Tarjeta, y/o por que los Cajeros Automáticos no disponen de efectivo en el momento de solicitar el retiro, y/o por imposibilidad de establecer comunicación con los sistemas autorizados, y/o por suspensión del servicio, y/o por otras causas, y/o por que algún establecimiento afiliado al Banco, se niega a admitir el uso de la tarjeta, y/o cuando existe incompatibilidad tecnológica.
En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la Tarjeta, el Cuentahabiente deberá informarlo al Banco, a la mayor brevedad posible a través de alguno de los mecanismos que el Banco ha dispuesto para ello. Xxxxxxx con la sola afirmación del Cuentahabiente sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento, para que el Banco proceda a bloquear la tarjeta. Esta afirmación podrá ser grabada, en caso de efectuarse a través del Contact Center, o el Banco podrá solicitarle al Cuentahabiente la declaración escrita de la misma.
La responsabilidad del Cuentahabiente cesa a partir del día hábil siguiente de que el Cuentahabiente solicita el bloqueo de la tarjeta.
Por último el Banco, no se hará responsable por la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga el Cuentahabiente con los pagos realizados con la tarjeta, asuntos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor de los mismos.
6.10. El Cuentahabiente se obliga a emplear el máximo de diligencia y cuidado durante la operación y manejo de los Cajeros Automáticos, y/o el servicio de Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro, y/o en los puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco, evitando actos o hechos dañinos para él o para el Banco.
Parágrafo: Xxxxx entendido que en ningún caso la entrega de la tarjeta y su sujeción a este reglamento implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por parte del Banco.
6.11. El Banco podrá en cualquier tiempo proponer al Cuentahabiente adicionar, modificar o suprimir las condiciones del presente reglamento. Dichos cambios serán notificados al Cuentahabiente, por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Cuentahabiente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Cuentahabiente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Cuentahabiente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
6.12. El convenio que se regula por el presente reglamento tendrá una duración indefinida pero terminará por la cancelación de la cuenta de ahorros, o cuando el Cuentahabiente del Banco desee saldarla o el Banco a su juicio considere que el uso de la Tarjeta o del sistema Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro que esté a disposición del Cuentahabiente, ha sido indebido o que no se ha dado cumplimiento al reglamento. También, por muerte del usuario o por devolución de la Tarjeta, y en todo caso por decisión unilateral del Banco que se notificará al Cuentahabiente.
El Cuentahabiente se obliga a informar al Banco, con veinticuatro (24) horas de anticipación y por escrito, su intención de cancelar su Cuenta de Ahorros, lo cual conlleva la Cancelación de su Tarjeta Débito y su N.I.P y la aplicación de la previsión del párrafo anterior, debiendo en consecuencia devolver la(s) tarjeta(s) débito(s) tanto del titular como de la(s) extendida(s), las tarjeta(s) asociada(s), el Talonario de la Cuenta de Ahorros y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros.
6.13. El Banco, efectuará los cargos administrativos contra las Cuentas de Ahorros, tales como cuota de uso xx xxxxxx, cargo de manejo de tarjeta, seguro de tarjeta y valor de los servicios, consultas y otras operaciones.
6.14. El sólo hecho de la entrega de cualquiera de los medios ofrecidos para la disposición del depósito, tales como Tarjeta, Talonario, claves, etc., dará derecho al Banco, para cobrar al tenedor de la misma, una suma fija trimestral que le será comunicada por escrito al Cuentahabiente como cuota de administración, la cual podrá variarse con comunicación al Cuentahabiente. El no uso de los medios no exime al tenedor de la misma del pago de dicha cuota, salvo los casos establecidos en la Ley. El Banco, en igual forma podrá cobrar por cada transacción realizada con la tarjeta a través de cualquiera de los sistemas puestos a disposición del Cuentahabiente previa comunicación dirigida al tenedor de la misma, sobre el costo de cada transacción.
El Cuentahabiente, manifiesta que conoce el presente Reglamento y que lo acepta íntegramente. El texto del presente Reglamento de Ahorros le ha sido entregado al Cuentahabiente en el momento de su firma, y es puesto a su disposición en la página web del Banco.
Cuando la cuenta se califique como inactiva por el Banco, éste último podrá dar por terminado el contrato de cuenta de ahorro. Estas cuentas no generan costos administrativos a cargo del Cuentahabiente.
6.15. El Cuentahabiente del Banco, se obliga para con éste a hacer un debido uso de los Cajeros Automáticos ATM, Datáfonos puntos de venta POS y del sistema de Audio Línea de Occidente (ALO) y en especial a no impartir instrucciones imprecisas, indeterminables o inexactas. El Banco, se reserva el derecho de autorizar o no una operación solicitada por el Cuentahabiente, cuando ésta, a juicio del Banco, no sea clara, precisa y determinable, reserva que el Cuentahabiente acepta. Igualmente el Cuentahabiente faculta al Banco, para que éste asiente en los registros que para el efecto tenga dispuestos, los movimientos y/o operaciones efectuados, conforme a este reglamento.
6.16. Para el desarrollo del contrato de depósito que rige este reglamento se tendrá en cuenta lo siguiente:
6.16.1. El Banco, no se responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuidas al Cuentahabiente, tales como, falta o insuficiencia de Fondos en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del Cuentahabiente.
6.16.2. En ningún caso el Banco se tendrá como responsable por hechos de la naturaleza, caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros.
6.17. El Cuentahabiente, a través de la Tarjeta Débito, podrá efectuar las operaciones aludidas, siempre que se encuentre dentro del país y se efectúen a través de los medios técnicos de rigor. No obstante podrá utilizar la Tarjeta Débito a nivel internacional, haciendo uso de los recursos que tenga disponibles en la Cuenta de Ahorros, accediendo a los Cajeros Automáticos de la Red Cirrus y en los establecimientos y Bancos afiliados a MasterCard.
6.18. Para los efectos de este documento, cualquier correspondencia o notificación será enviada al Cuentahabiente a la dirección registrada en los sistemas de información del Banco, alimentado por las novedades que deberá indicar el Cuentahabiente cada vez que lo considere conveniente.
El Cuentahabiente certifica que los datos e información suministrada en la Solicitud de Apertura del Contrato de Cuenta de Ahorros son exactos y verídicos. En consecuencia, autoriza al Banco para que los verifique a fin de comprobar su moralidad, honestidad y nivel de endeudamiento frente a otras entidades y ante aquellas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
7. El Cuentahabiente autoriza al Banco para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en su cuenta de manera errónea. Parágrafo: En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el Cuentahabiente se obliga a devolverlos al Banco, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el Banco, sin necesidad de requerimientos adicionales, autorizando al Banco a debitar el valor respectivo de cualquier suma de dinero que a su favor se encuentra en el Banco. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que el Banco inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables. En caso que el débito se realice por errores imputables al Banco, éste se obliga a abonar inmediatamente dicho monto a favor del Cuentahabiente.
Autorización para tratamiento de datos - Reglamento de Ahorros
El Cuentahabiente, en su calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa al Banco, o a quien represente sus derechos, a almacenar, consultar, analizar, evaluar, comparar, procesar, reportar, obtener, actualizar, compilar, tratar, enviar, rectificar, emplear, eliminar, suministrar, ordenar, catalogar, clasificar, grabar, y conservar sus datos personales, biométricos, público, semiprivado y privado e información que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros países de la misma naturaleza, así como a entregar cualquier de ellos a la Central de Información CIFIN o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos. Así mismo, el Cuentahabiente autoriza al Banco a divulgar, compartir,
comercializar o intercambiar, de forma verbal o escrita, dichos datos, para fines comerciales, operativos y de seguridad, o para cualquier otro fin, con la matriz, las filiales y las vinculadas del Banco, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a favor del cliente.
El Cuentahabiente conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a la Central de Información CIFIN o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos podrán conocer esta información, de conformidad con la legislación y jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
De igual manera, el Cuentahabiente autoriza expresa e inequívocamente la transmisión de la información y datos atrás descritos, a autoridades locales o extranjeras que lo requieran; teniendo como finalidad el cumplimiento de obligaciones surgidas en normas o convenios.
Los derechos y obligaciones del Cuentahabiente así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable del cual, por ser de carácter público, está enterado. En caso de que, en el futuro, el Banco efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo del Cuentahabiente, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
Así mismo, el Cuentahabiente autoriza a la Central de Información a que, en su calidad de operador, ponga la información del Cuentahabiente a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido.
Utilización del Servicio de Occired y/o Moneda Extranjera Suscrito entre el Banco de Occidente y el Cliente
Entre el BANCO DE OCCIDENTE, establecimiento bancario debidamente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Cali, representado en este acto por el Gerente Comercial que suscribe el presente Otrosí, que se identifica con la cédula de ciudadanía número que aparece al pie de su firma, y que para efectos del presente Otrosí se podrá denominar
el BANCO, por una parte; y, por la otra
, persona jurídica legalmente constituida, representada por
, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número expedida en
quien en adelante se denominará El CLIENTE, y que conjuntamente
podrán denominarse LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente OTROSÍ AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, DE AHORROS, O APERTURA DE CRÉDITO (TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL) PARA LA
UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE OCCIRED, que entrará a regirse por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas legales vigentes sobre la materia, previos las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el BANCO y el CLIENTE han celebrado un contrato de cuenta corriente, de ahorros o de Apertura de Crédito (Tarjeta de Crédito Credencial) que se identifica de acuerdo con lo siguiente:
a. TITULAR:
b. IDENTIFICACIÓN TITULAR:
2. Que el CLIENTE tiene la necesidad de utilizar el servicio de OCCIRED que presta el BANCO, por lo que han acordado suscribir el presente documento.
3. Que las partes declaran que el presente escrito es una modificación a los Contratos de Cuenta Corriente, de Ahorros, y/o de apertura de crédito a través de la tarjeta de crédito Credencial, celebrado(s) entre las mismas partes, y ha sido discutido previa y libremente por las partes.
4. Que el CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones estipuladas para la utilización de este servicio y manifiesta que ha recibido la ruta en donde podrá consultar el Manual del usuario en el portal web del Banco.
5. Sus respectivas Claves de acceso al sistema y el (los) Dispositivo (s) de Autenticación Fuerte denominado (s) “Token”, serán entregados después de la vinculación de EL CLIENTE al servicio por parte del Banco. La utilización del dispositivo de autenticación fuerte denominado Token es de uso obligatorio por parte de EL CLIENTE de acuerdo con la recomendación que hace el BANCO para lo cual EL CLIENTE se obliga a activar el Token.
6. Que el CLIENTE declara que acepta las modificaciones que con ocasión de este contrato se verifiquen en los contratos inicialmente suscritos de Cuenta Corriente y/o de Ahorros y/o de Apertura de Crédito a través de la Tarjeta de Crédito Credencial.
7. Que el presente otrosí se regirá también por el Contrato de Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, y Apertura de Crédito (Tarjeta Credencial) y por las cláusulas que a continuación se señalan:
CLÁUSULAS
I. CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE OCCIRED
OBJETO: En virtud del presente Otrosí EL BANCO autoriza al CLIENTE a utilizar el servicio de OCCIRED. En desarrollo del presente otrosí, EL CLIENTE podrá hacer uso de los servicios que solicite:
• A: Consultas.
• B: Transferencias
• C: Pagos a Terceros
• D: Débito Automático
• E: Tarjeta Prepago
• F: Pago de Obligaciones
• G: Moneda Extranjera
• H: Pago Servicio Pub. Y Priv.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica” (la cual forma parte del presente documento) EL CLIENTE informará al BANCO cuál de los paquetes de servicios señalados en la cláusula 1 requiere.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el CLIENTE decida tomar otro servicio diferente de los señalados en el formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica” (inicial, indicará los servicios que desee agregar para lo cual deberá diligenciar nuevamente dicho formato (FTO-SER-106). El BANCO prestará el nuevo servicio a partir de los 2 días hábiles siguientes contados desde la fecha de recepción de la solicitud con el lleno de los requisitos.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE declara de manera expresa y para que no haya lugar a dudas, que entiende y acepta que EL BANCO pueda restringir la utilización de ciertas funcionalidades indicadas en la presente cláusula del canal Occired para los productos bancarios que el BANCO estime, como por ejemplo, pero sin limitarse a, razones de seguridad.
II. DEL SERVICIO DE OCCIRED
SERVICIOS DE OCCIRED. El servicio de OCCIRED será prestado mediante:
1. Servicios de OCCIRED (cláusula 3)
2. Servicio de Pago de Servicios por Internet () (cláusula 4)
3. Servicio de Moneda Extranjera por Internet (Cláusula 4)
4. Servicio de Débito Automático (cláusula 6)
5. Servicio de Autenticación Fuerte (cláusula 7)
CLÁUSULA 3 CONDICIONES GENERALES:
1 Este servicio permite la comunicación telefónica, o vía Internet, o ambas, con el sistema de computación del BANCO, con el fin de brindarle al CLIENTE información o consultas y permitirle la realización de las operaciones bancarias determinadas en el respectivo “Manual del Usuario” en el que se indica el procedimiento para el uso
de este servicio y se describen las operaciones que pueden realizarse entre cuentas existentes en el BANCO, en entidades del grupo AVAL, en cuentas de entidades afiliadas a la Red ACH-Colombia, sistema CENIT del Banco de la República y en otras entidades financieras.
2 El CLIENTE declara conocer que se le indicó la ruta donde podrá consultar el “Manual del Usuario”, el cual forma parte del presente Otrosí, y podrá ser modificado en cualquier tiempo por parte del BANCO, de acuerdo con lo indicado en el presente documento.
3 Se entiende por “Usuario Administrador” la(s) persona(s) designada(s) por El CLIENTE para ser responsable(s) de administrar el sistema de seguridad OCCIRED en las instalaciones del CLIENTE. Por tanto, EL CLIENTE declara de manera expresa, y para que no haya lugar a dudas, que el “Usuario Administrador” es un funcionario propio autorizado plenamente facultado por EL CLIENTE para disponer de los recursos que se encuentren en la Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros o Contrato de Apertura de Crédito (Tarjeta Credencial), para modificar las condiciones de Occired así como cuenta con facultades autorizadas de disposición y delegación de sus poderes y funciones a Usuarios Secundarios y todas las demás contenidas en el “Manual de Usuario”. El CLIENTE tendrá la opción de designar más de un Usuario Administrador según lo requiera asumiendo la responsabilidad de los actos que este realice. Al designar varios Usuarios Administradores, EL CLIENTE podrá parametrizar los perfiles de tal manera que genere un doble control en las operaciones que realicen los Usuarios Secundarios. EL BANCO recomienda que EL CLIENTE designe personas naturales diferentes asociadas al perfil de Usuario Administrador y Usuario Secundario. El CLIENTE conoce y acepta que esta funcionalidad puesta a disposición por el BANCO otorga un mayor grado de seguridad en sus operaciones.
4 Se entiende por “Usuario Secundario” la(s) persona(s) designada(s) por El CLIENTE y/o “Usuario Administrador” para ser responsable(s) de realizar operaciones en OCCIRED en las instalaciones del CLIENTE. Por tanto, EL CLIENTE declara de manera expresa, y para que no haya lugar a dudas, que el “Usuario Secundario”, designado por EL CLIENTE y/o por el “Usuario Administrador”, es un funcionario propio autorizado plenamente facultado para disponer de los recursos que se encuentren en la Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros o Contrato de Apertura de Crédito (Tarjeta Credencial), para modificar las condiciones de Occired, para que, en caso de que EL CLIENTE lo manifieste, pueda designar a su vez otros Usuarios Secundarios por lo que cuenta con facultades autorizadas de disposición y delegación de sus poderes y funciones, así como para todas las demás contenidas “Manual del Usuario” . EL CLIENTE entiende y acepta que EL USUARIO SECUNDARIO podrá inscribir cuentas cuando cuente con Xxxxx según lo disponga EL CLIENTE.
5 Se entenderá por “Cuentas de Terceros” en el BANCO, las relacionadas por EL CLIENTE en el formato de “Solicitud de Productos Persona Jurídica- Occired” y que cuentan con un NIT diferente al del CLIENTE y respecto de las cuales se pueden efectuar abonos, débitos, Pagos a Terceros y pagos a otras cuentas en el Banco, transferencias, débito automático, pago de obligaciones, operaciones de moneda extranjera, pago de servicios públicos y privados, así como cualquier otra indicada en el presente documento o que ofrezca la herramienta de Occired. Por lo cual los titulares, personas jurídicas o naturales de dichas cuentas, deberán suscribir el formato FTO-SER-164.
6 Se entenderá por “Cuenta Principal” la que da origen al contrato de OCCIRED y aparece referenciada en la Consideración 1)c) del presente Otrosí y la cual se podrían llegar a afiliar “Cuentas de Terceros” o “Cuentas Auxiliares” y respecto de la cual se pueden realizar pagos a terceros, transferencias, débito automático, pago de obligaciones, operaciones de moneda extranjera, pago de servicios públicos y privados y cualquier otro indicado en el presente documento o que ofrezca la herramienta Occired.
7 Se entenderá por “Cuenta Auxiliar” en el BANCO, las relacionadas por EL CLIENTE en el formato de “Solicitud de Productos Persona Jurídica- Occired” o las registradas a través del sistema Occired, que cuentan con un mismo NIT al del CLIENTE y respecto de las cuales se pueden efectuar abonos y débitos.
8 Servicio de Pagos a Terceros. El CLIENTE se obliga a transmitir la información de las transacciones de pagos y pre notificaciones (estas últimas son opcionales) con destino a entidades financieras diferentes al BANCO ACH- Colombia, entidades del Grupo AVAL, CENIT, del Banco de la República y con un día de anticipación a la fecha efectiva del pago y la información de los demás Pagos a Terceros de lunes a viernes antes de la 3:00 p.m. todos los días para que en los casos de abono a cuenta queden acreditados en la fecha efectiva indicada por El CLIENTE. Los Pagos a Terceros cuando las cuentas pertenezcan al BANCO serán efectivamente abonadas el mismo día de la transacción. Si el abono es hacia una entidad del sistema CENIT del Banco de la República o a la Red ACH - Colombia, el mismo día o el día hábil siguiente, dependiendo del horario en el cual El CLIENTE realice la transmisión del archivo de pagos y del proceso de canje de las otras entidades, estará disponible en un máximo de tres días. Los pagos hacia una entidad del sistema CENIT del Banco de la República o a la Red ACH - Colombia, enviados por El CLIENTE después de las 3:oo pm quedarán rechazados con excepción de los pagos en cheque de gerencia, en efectivo y abono en cuentas del BANCO que serán aplicados en el horario de oficina con fecha del día.
9 El CLIENTE se obliga para con El BANCO a presentar existencia de fondos en la(s) cuenta(s) corriente(s), cuenta(s) de ahorros o contrato(s) de apertura de crédito (Tarjeta de Crédito Credencial) con un mínimo de dos
(2) días de anticipación a la fecha efectiva de los pagos y acepta como autorización para cargar su(s) cuenta(s), el envío del archivo de pagos.
10 El CLIENTE podrá autorizar y transmitir pagos con fechas futuras (excepto para aplicar en día sábado o festivo) los cuales podrán ser anulados por El CLIENTE hasta un día hábil antes de la fecha efectiva indicada en el archivo transmitido al BANCO. El BANCO se compromete para con El CLIENTE a acreditar en las cuentas corrientes, de ahorro o similares, del BANCO, de entidades del Grupo Aval, de entidades financieras afiliadas a la Red ACH Colombia, sistema CENIT del Banco de la República y de otras entidades financieras, los pagos a terceros que El CLIENTE haya determinado con anterioridad.
11 Para pagos con cheque de gerencia o efectivo, los beneficiarios de los mismos (proveedores, empleados, entre otros), podrán reclamarlos en ventanilla si son en efectivo o en barra cuando son en cheque de gerencia, en cualquier oficina del BANCO a nivel nacional, en un tiempo límite de hasta (90) días hábiles, dependiendo de lo solicitado en el documento FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica”, contados a partir de la fecha efectiva de pago indicada por El CLIENTE, previa presentación por parte del beneficiario de su cédula o NIT y del número de comprobante de pago que le ha entregado El CLIENTE vinculado a OCCIRED. Pasado dicho término, la orden de pago que ha sido entregada por El CLIENTE se anulará, abonando El BANCO el valor de los pagos no cobrados a la cuenta determinada por el CLIENTE que fue debitada inicialmente; en caso de requerirlo, El CLIENTE deberá transmitir nuevamente la orden de pago, para ser atendida por El BANCO cumpliendo las mismas formalidades inicialmente establecidas para tal fin. El BANCO hará entrega del cheque y/o del dinero en efectivo al beneficiario que se presente a reclamar el pago, siempre y cuando el número de identificación y número de comprobante suministrados por el beneficiario concuerden con la información entregada por el CLIENTE en el archivo de pagos. El BANCO, salvo culpa grave o dolo de éste, en ningún caso se hace responsable por suplantación del beneficiario del pago, y EL CLIENTE declara de manera expresa que tendrá exclusivo control sobre este asunto.
12 El BANCO entregará al CLIENTE un archivo que contiene una llave pública para encriptar los archivos cuya custodia, manejo y uso será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, el cual debe ser utilizado por El CLIENTE en los casos en que deba enviar la información de pagos a terceros en un dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro, cuando por alguna falla no pueda transmitir el archivo de pagos o débitos a través del sistema OcciRed, dicho dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro debe ser entregado al BANCO con una carta y un listado soporte, debiendo el archivo cumplir con la estructura definida por El BANCO y previamente entregada al CLIENTE; tanto la carta como el listado deberán cumplir con todas las condiciones de sellos y firmas de los titulares registrados en la cuenta a debitar. Para los casos en que la información se remita de esta forma, El BANCO cotejará la información suministrada en el dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro una vez realizada la transmisión, contra los totales del listado entregado por El CLIENTE (Nro. de Registros Enviados y el Valor total de los pagos), debidamente suscrito por quienes tienen firma autorizada para el manejo de la cuenta del CLIENTE. Si existe alguna inconsistencia en la información suministrada, El BANCO se abstendrá de efectuar la totalidad de las operaciones y lo comunicará al CLIENTE con el fin que este envíe nuevamente la información. Dicho dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro deberá ser entregado en cualquier oficina del BANCO dentro de los horarios de transmisión definidos en esta cláusula, con el fin de que El BANCO pueda procesar y realizar los pagos autorizados por El CLIENTE.
13 El CLIENTE es responsable frente al BANCO y frente a terceros por la información que suministre ocasionando transacciones no exitosas. El CLIENTE se obliga a verificar que los pagos fueren efectivamente acreditados y en caso contrario a informar a EL BANCO en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que El BANCO haya realizado los pagos a terceros. El servicio de pagos se podrá efectuar mediante abono a cuenta corriente o de ahorros que cada beneficiario tenga en El BANCO, entidades financieras afiliadas a ACH-Colombia, sistema CENIT del Banco de la República u otras entidades financieras cuyo número de cuenta debe ser indicado por El CLIENTE al transmitir la información. Cuando el número de identificación o cuenta indicada por El CLIENTE en la cual se debe consignar el pago no sea correcto, El BANCO rechazará la transacción. Los rechazos generados por otras entidades serán procesados el mismo día o al día hábil siguiente del pago sin perjuicio para El BANCO.
14 EL CLIENTE deberá autorizar a El BANCO previamente diligenciando el ítem correspondiente en el XXX-XXX- 000 “Solicitud de Productos Persona Jurídica” para el envío de información vía correo electrónico.
PARAGRAFO PRIMERO: CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE ACCESO. El CLIENTE deberá contar con medios
de hardware y software que le permitan recibir, a través de internet la información asociada al servicio, de acuerdo con las especificaciones señaladas por el BANCO, y que El CLIENTE declara conocer. Las condiciones técnicas mínimas de acceso podrán ser modificadas en cualquier tiempo por El BANCO, para lo cual bastará con que se le informe previamente al CLIENTE, por cualquier medio. En todo momento, los equipos y software del CLIENTE deben ser compatibles con las características técnicas exigidas por el BANCO. El CLIENTE reconoce que los servicios de Occired
son de propiedad del BANCO y en consecuencia El CLIENTE, directamente o por interpuesta persona, no duplicará ningún producto, ni servicio fuera de aquellos para su propio uso, y no permitirá el uso de los servicios en forma gratuita o por venta a terceros. El CLIENTE adquirirá y mantendrá, por su cuenta y riesgo, todo el equipo y los servicios de comunicación necesarios para recibir el servicio. EL CLIENTE conoce y entiende que el servicio de Occired se presta a través del proveedor de servicio de internet (ISP) que EL CLIENTE ha escogido previamente, por tanto la interrupción en la prestación de éste servicio (por fallas en la conexión a internet) es responsabilidad exclusiva del proveedor ISP no de EL BANCO, igualmente será responsabilidad única y exclusiva del proveedor de servicio de internet la suspensión del servicio de OCCIRED por parte de EL BANCO que se pueda presentar a causa de deficiencias o fallas en la seguridad de los servicios o bienes prestados por el proveedor del servicio de internet. En este sentido EL BANCO recomienda a EL CLIENTE hacer uso de los servicios y herramientas de seguridad definidos en el presente documento para mitigar riesgos de fraude.
PARAGRAFO SEGUNDO: CLAVES Y PERSONAS AUTORIZADAS. El CLIENTE debe inscribir en los registros del BANCO, un funcionario propio de EL CLIENTE de su entera confianza, en adelante el Usuario Administrador quien será el responsable en nombre de El CLIENTE y junto con los Usuarios Secundarios, de administrar el sistema de seguridad de los servicios en las instalaciones del CLIENTE con la facultad de crear y eliminar los usuarios, obtener, utilizar y asignar el dispositivo “Token”, asignar perfiles (conjunto de opciones) a usuarios, con su nivel de atribución. Por otra parte y bajo su responsabilidad, El CLIENTE queda facultado para crear nuevos perfiles y asignarlos a sus usuarios o adoptar los previamente establecidos por el BANCO. EL CLIENTE declara de manera expresa que el Usuario Administrador es un funcionario plenamente facultado por EL CLIENTE para disponer de los recursos, establecer condiciones de uso de las cuentas, aceptar modificaciones a los términos y condiciones del servicio y se encuentra debidamente facultado para delegar funciones a terceros “Usuarios Secundarios”. Por lo tanto EL CLIENTE asume la responsabilidad de todas las operaciones realizadas por los Usuarios Administradores y por los Usuarios Secundarios. El Usuario Administrador tendrá la administración de los montos “Topes” asociados a la cuenta para la utilización del servicio; adicionalmente, si en el formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica” EL CLIENTE indica que su Usuario Administrador y el Usuario Secundario, cuando aplique, podrá realizar transacciones monetarias, EL CLIENTE entiende y acepta que su Usuario Administrador y Usuario Secundario está facultado para crear y aprobar al mismo tiempo las transacciones monetarias obligándose a utilizar el Token, así como delegar dichas funciones en Usuarios Secundarios. El BANCO entregará al cliente una clave de acceso al portal, la cual debe ser custodiada por el Usuario Administrador y cambiada por el mismo una vez ingrese por primera vez, adicionalmente deberá escoger la imagen asociada a su cuenta como un elemento extra de seguridad, la cual deberá ser la misma siempre que acceda al portal y siempre que no haga modificaciones a esta voluntariamente. El CLIENTE a través de sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios podrá cambiar la clave e imagen de seguridad cuantas veces lo desee y en el momento que lo estime conveniente pero EL CLIENTE entiende y acepta que los cambios de clave e imagen se harán bajo su responsabilidad; sin embargo, el sistema periódicamente le exigirá a los Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios el cambio de la clave e imagen de ingreso. En caso de olvido de la clave, cuando el Usuario Administrador cuente con dispositivo de autenticación fuerte Token, El Usuario Administrador tiene la opción en el Login de la aplicación de seleccionar la opción de “¿Olvidó su clave?”, en donde se enviará automáticamente la clave al correo electrónico previamente registrado en “Correo Seguro” que se encuentra en el Home del BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
.EL CLIENTE entiende y acepta que los cambios de clave se harán bajo su responsabilidad El BANCO podrá suspender temporalmente el servicio cuando detecte que un(os) usuario(s) no autorizado(s) intenta(n) entrar al sistema. El CLIENTE informará al BANCO en el formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica” el nombre del Usuario(s) Administrador(es) detallando claramente su nombre y cédula. La designación del monto máximo a transar por cada uno de los servicios que disponga para su uso se establecerá por EL CLIENTE través del formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica” así como las “Cuentas de Terceros” y los servicios solicitados. No obstante, los Usuarios Administradores, y los Usuarios Secundarios cuando aplique, podrán modificar dichos montos a través del sistema de Occired. Por lo anterior, EL CLIENTE acepta que los Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios se encuentran facultados para realizar este tipo de modificaciones y por tanto asume la responsabilidad de las mismas.
Lo anterior, salvo que El CLIENTE expresamente lo desautorice mediante comunicación escrita dirigida al BANCO. Con las claves de acceso, El CLIENTE podrá realizar todas las funciones indicadas en este documento y en el “Manual de Usuario”. La clave e imagen de seguridad que alude este contrato tendrán el carácter de especial frente a cualquier otra clave asignada por El BANCO y su uso se limitará a los fines señalados en este contrato. La clave de acceso deberá ser conservada en secreto bajo responsabilidad única y exclusiva de EL CLIENTE y sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios, y se entiende que la misma es para todos los efectos personal e intransferible de tal suerte que el CLIENTE se obliga a custodiarla con suma diligencia y cuidado para que ningún tercero, distinto del CLIENTE, la conozca. En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la clave de acceso, El CLIENTE deberá informarlo al BANCO, de manera inmediata mediante comunicación telefónica, junto con una inmediata confirmación escrita, con el fin de que el BANCO, proceda a anularla así como deberá informar cuando tenga conocimiento de la existencia de un posible incidente de vulneración a la seguridad de alguno de los dispositivos de autenticación fuerte incluyendo Token, clave, herramienta de seguridad (Trusteer Rapport) Rapport o cualquier otro. El servicio podrá suspenderse por El BANCO, en cualquier tiempo y sin previo aviso, cuando detecte que un Usuario Administrador o Usuario Secundario intente ingresar al sistema con otras claves de acceso, o cuando por razones de seguridad, lo considere necesario. En ningún caso, la entrega de la clave de acceso implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por el BANCO a favor del CLIENTE. El BANCO se reserva el derecho a rechazar el procedimiento de asignación de clave de acceso y registro en el sistema, si El “Usuario Administrador” no cumple con las condiciones mínimas exigidas para tal fin. El nombre de El “Usuario Administrador” es inmodificable de manera unilateral, salvo que por mutuo acuerdo previo y escrito, El CLIENTE y El BANCO decidan modificarlo. Para el servicio de Moneda Extranjera, al Usuario Administrador de la cuenta del CLIENTE al ingresar al link “Moneda extranjera se le habilitará el ingreso a la aplicación ClientTrade y bajo responsabilidad del CLIENTE el Usuario Administrador podrá crear los Usuarios Secundarios que capturarán y aprobarán las solicitudes de operaciones de Moneda Extranjera. El BANCO recomienda que en los Usuarios Secundarios para solicitar operaciones de Moneda Extranjera, creados por el CLIENTE siempre exista la doble intervención, entendiéndose por doble intervención que las operaciones se capturen por un funcionario y sean aprobadas por otro funcionario diferente del CLIENTE. Para el servicio de Moneda Extranjera, al usuario administrador de la cuenta del CLIENTE al ingresar al link “Moneda extranjera”, adicionalmente se le habilitará el ingreso a la aplicación ClientTrade y bajo responsabilidad del CLIENTE podrá crear los usuarios secundarios que capturarán y aprobarán las solicitudes de operaciones de Moneda Extranjera.
PARAGRAFO TERCERO: ORDEN DE NO PAGO Y SOLICITUD DE CHEQUERAS. Las operaciones efectuadas por El CLIENTE relativas a las órdenes de no pago de cheques y solicitudes de expedición de chequeras no requerirán de comunicación escrita por parte del CLIENTE para su trámite. En consecuencia EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan como medio de prueba idóneo y eficaz de dichas órdenes de no pago de cheques y de solicitud de expedición de chequeras, los medios magnéticos y/o listados y/o registros producidos por el sistema de computación del BANCO, cualquiera sea la forma en que ellos se presenten u obtengan. Lo anterior, cualquiera sea la persona que haya impartido la orden o hecho la solicitud utilizando las claves de acceso al sistema. Para retirar de las dependencias del BANCO la chequera, es necesario estar debidamente autorizado para este fin. El BANCO podrá destruir las chequeras que no hayan sido reclamadas por El CLIENTE dentro de los dos (2) meses siguientes a su solicitud, sin que El BANCO deba reconocer ningún reembolso o reconocer indemnización alguna.
PARAGRAFO CUARTO: DÉBITO. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar de sus cuentas, los montos que sean señalados por los Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios en desarrollo de las transacciones objeto del presente. Queda igualmente entendido que las operaciones y transacciones que se realicen por El CLIENTE y sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios en el módulo transaccional, tienen el carácter de definitivas, por lo tanto el BANCO no estará obligado en ningún caso a reversarlas, luego de haber recibido la correspondiente instrucción por vía electrónica. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, para debitar de su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) y/o Cuenta(s) Corriente(s), el valor de los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o indirectamente deba al BANCO en el momento en que éstas se hagan exigibles al igual que los gastos, comisiones y demás erogaciones de que trata el presente documento.
CLÁUSULA 4: PAGO DE SERVICIOS POR INTERNET: Este servicio se regirá por lo siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE PAGO DE SERVICIOS POR INTERNET:
1. Por intermedio de este sistema, se prestarán los siguientes servicios: Consultas, Saldos en línea, Pagos y transferencias, Pago de servicios públicos, impuestos y en general pagos entre empresas por la prestación de servicios o venta de productos que se implementen en Internet bajo el concepto de comercio electrónico a los cuales se tendrá acceso desde OCCIRED;
2. El BANCO podrá, en cualquier tiempo, incluir servicios distintos de los aquí señalados o excluir algunos de los mismos, para lo cual bastará con modificar en dicho sentido aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1 PARÁGRAFO Segundo: del presente Otrosí. EL BANCO podrá realizar modificaciones y actualizaciones a los términos establecidos en el presente documento a través de comunicación a EL CLIENTE. Se entiende que al continuar haciendo uso del servicio de Occired EL CLIENTE autoriza dichas modificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Servicios de Pagos de Servicios Públicos. Adicionalmente el canal OcciRed ofrece estos servicios:
1. Consultas
a) Saldos en línea
2. Otros Pagos
a) Pago de servicios públicos.
b) Pago de Comercio Electrónico / Pago Planilla Integrada / Pago Electrónico de Impuestos
PARÁGRAFO TERCERO: En lo que se refiere a los Pagos de Impuestos de Aduanas, Impuestos Nacionales e Impuestos Territoriales, de Departamento, Municipio o Distrito, las partes convienen en señalar que: “Cada que se requiera efectuar el pago del impuesto en efectivo y a través de la opción “Pagos a Terceros”, el CLIENTE pagador se obliga a transmitir al BANCO a través de OCCIRED un “Pago a Tercero en Efectivo” el cual a diferencia de los pagos que se manejan actualmente, tendrá el número de identificación de la persona que ha sido designada para realizar el pago del impuesto y el nombre del beneficiario siempre será “PAGO DE IMPUESTOS” (no el nombre de la persona que se presenta en ventanilla dueño de la cédula de ciudadanía). Como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan que para efectuar pagos de Impuestos de Aduanas, Impuestos Nacionales e Impuestos Territoriales, de Departamento, Municipio o Distrito en Efectivo a través de la opción “Pagos a Terceros”, se tendrá que para pagos en efectivo, los beneficiarios de los mismos (proveedores, empleados, entre otros), podrán reclamarlos en ventanilla, en cualquier oficina del BANCO a nivel nacional, en un tiempo límite xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha efectiva de pago indicada por El CLIENTE, previa presentación de la cédula o NIT y del número de comprobante de pago que le ha entregado El CLIENTE vinculado a OCCIRED; Pasado dicho término, la orden de pago que ha sido entregada por El CLIENTE se anulará, abonando El BANCO el valor de los pagos no cobrados a la cuenta del CLIENTE que fue debitada inicialmente; en caso de requerirlo, El CLIENTE deberá transmitir nuevamente la orden de pago, para ser atendida por El BANCO. El BANCO hará entrega del cheque y/o del dinero en efectivo al beneficiario que se presente a reclamar el pago, siempre y cuando el número de identificación y número de comprobante suministrados por el beneficiario concuerden con la información entregada por el CLIENTE en el archivo de pagos. Queda entendido que el CLIENTE acepta que tratándose del Pago de Impuestos, El BANCO está autorizado irrevocablemente a abonar el efectivo directamente a la(s) obligación(es) que se solicitó(xxxx).
CLÁUSULA 5 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE MONEDA EXTRANJERA POR INTERNET:
Una vez efectuada la designación del “Usuario Administrador”, el BANCO habilita al Usuario Administrador del CLIENTE, para que ingrese a la aplicación de Moneda Extranjera. Para el servicio de Moneda Extranjera, el Usuario Administrador de la cuenta del CLIENTE al ingresar al link “Moneda extranjera”, se le habilitará el ingreso a la aplicación ClientTrade y bajo responsabilidad del CLIENTE podrá crear los Usuarios Secundarios que capturarán y aprobarán las solicitudes de operaciones de Moneda Extranjera. El BANCO recomienda que en los Usuarios Secundarios para solicitar operaciones de Moneda Extranjera, creados por el CLIENTE siempre exista la doble intervención.
1. El BANCO autoriza al CLIENTE a utilizar el Servicio de MONEDA EXTRANJERA, el cual permite utilizar los servicios detallados en el Anexo Nro. 1 “productos MONEDA EXTRANJERA”
2. El CLIENTE debe solicitar al BANCO la afiliación al Servicio MONEDA EXTRANJERA, mediante el diligenciamiento del formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica”. Dicha inscripción se solicitará previa al envío de cualquier transacción.
3. El CLIENTE asume total y completa responsabilidad por las transacciones que sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios soliciten a través del servicio MONEDA EXTRANJERA, obligándose a enviar instrucciones únicamente con base en lo autorizado previamente por el CLIENTE. En caso que la autorización a procesar operaciones de MONEDA EXTRANJERA, sea errónea, fraudulenta, imprecisa, incompleta o inexistente, El CLIENTE será responsable por el valor total de tales transacciones, y por lo tanto autoriza irrevocablemente al BANCO, para debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas, la suma de dinero que salga a deber al BANCO, como consecuencia de los eventuales pagos que El BANCO deba reconocer a la Entidad Financiera Destino y al cliente beneficiario de la operación de MONEDA EXTRANJERA contra parte. Dicha autorización irrevocable se extiende al monto indebidamente afectado, así como al daño emergente y al lucro cesante, incluyendo cualquier suma que El BANCO, la Entidad Financiera Receptora y/o el cliente beneficiario contraparte deban pagar para reembolsar la suma de dinero generada, a los intereses sobre tales sumas liquidadas a la máxima tasa legal permitida, así como a los costos legales, honorarios de abogado y demás expensas. El CLIENTE responderá hasta por la culpa levísima, sin que pueda eximirse por fuerza mayor y caso fortuito, tal como los define la ley, por todos los perjuicios que se causen al BANCO, a la Entidad Financiera Receptora y al cliente beneficiario de la contraparte, como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.
4. En caso de no poder realizar la transacción a través de OCCIRED, El CLIENTE se compromete para con el BANCO a enviar la información requerida en documentos físicos a través de los canales establecidos para el procesamiento de operaciones de MONEDA EXTRANJERA por fuera del portal Occired. Así las cosas, EL CLIENTE deberá enviar en forma manual las operaciones cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos.
5. El CLIENTE, manifiesta conocer los procedimientos funcionales, operativos y técnicos definidos por el BANCO para este servicio.
Además de las responsabilidades que surgen de la presente cláusula, EL CLIENTE es responsable frente al BANCO y a terceros, por: a) El suministro de información que origine transacciones no exitosas. El CLIENTE deberá asumir el valor de las sanciones que se ocasionen para El BANCO, por transacciones duplicadas o erradas que solicite procesar en el servicio de MONEDA EXTRANJERA. b) Por las operaciones que sean rechazadas por el cliente beneficiario contraparte.
6. EL CLIENTE manifiesta que conoce y acepta las condiciones para servicios Moneda Extranjera contenidas en el Anexo No. 2 del presente Otrosí.
Servicios Moneda Extranjera: Ver Anexo No. 1
CLÁUSULA 6 SERVICIO DÉBITO AUTOMÁTICO. El servicio de débito automático se regirá por las siguientes condiciones generales:
7. El BANCO autoriza al CLIENTE a utilizar el Servicio de Débito Automático, el cual permite debitar de cuentas corrientes y/o de ahorros de terceros en el BANCO y/o en Otras Entidades Financieras Vinculadas a la Red ACH-Colombia y/o CENIT, con el fin de ser abonados los valores recaudados en la cuenta recaudadora designada por EL CLIENTE y que se encuentre afiliada al servicio de Débito Automático. EL CLIENTE declara conocer y se obliga a cumplir en su integridad el “Manual del Usuario”, así como los procedimientos funcionales, operativos y técnicos definidos por EL BANCO para este servicio.
8. EL CLIENTE debe solicitar al BANCO la afiliación al Servicio Débito Automático de las cuentas a ser acreditadas, mediante el diligenciamiento del formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica”. Dicha inscripción se solicitará previo al envío de cualquier transacción débito.
9. EL CLIENTE obtendrá la “Autorización Débito Automático” del titular de la cuenta donde se practicará el débito, quien se denominará “Cliente Receptor del Débito”, cerciorándose de que haya sido debidamente diligenciada en todos sus campos y que la información en ella registrada sea verídica y corresponda a la del “Cliente Receptor del Débito”.
10. La “Autorización Débito Automático”, debe ser custodiada por EL CLIENTE, debiendo éste suministrar el original de dicha autorización a la Entidad Financiera Receptora dentro de los tres días siguientes a su recibo o cuando esta así lo requiera.
11. EL CLIENTE deberá mantener una base de datos o registro permanentemente actualizado y de fácil manejo de la “Autorización Débito Automático”, de su cancelación y en general cualquier modificación que se pueda presentar sobre la misma, información que deberá ser suministrada a la Entidad Financiera Receptora cuando ésta lo solicite. El archivo supone el empleo de dispositivos técnicos y de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información contenida en ellos y permitan la conservación de las “Autorizaciones de Débitos Automáticos” de acuerdo con las normas vigentes, su conservación física, su preservación, la reconstrucción de su contenido en caso de contingencia y su entrega física y/o exhibición, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud de autoridades arbitrales, judiciales, administrativas o de la Entidad Financiera Originadora o de la Entidad Financiera Receptora.
12. EL CLIENTE es responsable por la transacción débito que origine, obligándose a enviarla únicamente con base en instrucciones y autorización previa del “Cliente Receptor del Débito”. En caso que la “Autorización Débito Automático”, sea errónea, fraudulenta, imprecisa, incompleta o inexistente, EL CLIENTE será responsable por el valor total de tales transacciones, y por lo tanto autoriza irrevocablemente al BANCO, para debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas, la suma de dinero que salga a deber al BANCO, como consecuencia de los eventuales pagos que EL BANCO deba reconocer a la Entidad Financiera Destino y al “Cliente Receptor del Débito”. Dicha autorización irrevocable se extiende al monto indebidamente afectado, así como al daño emergente y al lucro cesante, incluyendo cualquier suma que El BANCO, la Entidad Financiera Receptora y/o el “Cliente Receptor del Débito” deban pagar para reembolsar los débitos generados, a los intereses sobre tales sumas liquidadas a la máxima tasa legal permitida, así como a los costos legales, honorarios de abogado y demás expensas. EL CLIENTE responderá hasta por la culpa levísima, sin que pueda eximirse por fuerza mayor y caso fortuito, tal como los define la ley, por todos los perjuicios que se causen al BANCO, a la Entidad Financiera Receptora y al “Cliente Receptor del Débito”, como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.
13. En caso de no poder realizar la transacción a través de OCCIRED, EL CLIENTE se compromete para con el BANCO a enviar la información requerida a través de un dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro, para lo cual el BANCO entregará al CLIENTE, una llave junto con el archivo que contiene la estructura definida por EL BANCO , para generarlo y poder enviar los archivos de débito y pre notificaciones de forma cifrada con el fin de evitar la adulteración de la información. EL CLIENTE se obliga a custodiar, manejar y usar dicha llave con suma diligencia y cuidado. Adicional EL CLIENTE deberá entregar la carta donde se manifiestan los débitos a realizar junto con las condiciones de sellos y firmas de los titulares registrados para el manejo de la cuenta principal afiliada al Servicio Débito Automático.
14. EL BANCO no se hace responsable de la información inconsistente, incorrecta o incompleta que suministre EL CLIENTE en el archivo de Débito Automático que entrega al BANCO.
15. EL CLIENTE se obliga a entregar un dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro que contiene las pre notificaciones y transacciones monetarias débito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba aplicarse la correspondiente pre notificación o transacción monetaria débito.
16. EL BANCO cotejará la información suministrada en un dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro una vez realizada la transmisión, contra los totales de la carta entregada por EL CLIENTE (Número de registros enviados y el valor total de las transacciones monetarias débito) debidamente suscrito por quienes tienen firma autorizada para el manejo de la cuenta del CLIENTE. Si existe alguna inconsistencia en la información suministrada, detectada por el BANCO, éste se abstendrá de efectuar la totalidad de las operaciones y lo comunicará al CLIENTE, con el fin de que éste envíe nuevamente la información.
17. EL CLIENTE tendrá la opción de anular la(s) pre notificación(es) y transacción(es) monetaria(s) débito futura(s), informando al BANCO por escrito o a través de Occired, mínimo un (1) día hábil antes de la fecha en que dichas pre notificaciones y/o transacciones débito se puedan hacer efectivas.
18. EL CLIENTE se compromete a enviar al BANCO una pre notificación antes de iniciar el envío de transacciones monetarias débito. La pre notificación debe ser enviada con mínimo cuatro (4) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se envíe la primera transacción débito. La pre notificación debe enviarse una sola vez para cada cliente Receptor del Débito. Si la pre notificación es rechazada, EL CLIENTE no podrá enviar transacciones débito hacia la Cuenta Receptora. Dependiendo del motivo del rechazo de la pre notificación, EL CLIENTE podrá realizar los ajustes a que haya lugar y generar y transmitir una nueva pre notificación. EL BANCO no se hace responsable por débitos rechazados a causa de la no existencia previa de la pre notificación.
19. Efectuado el recibo de la información de las pre notificaciones y transacciones monetarias débito, el BANCO en la fecha solicitada por EL CLIENTE, procederá a procesar la información y realizará los débitos que tengan como destino cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes al BANCO y enviará a través de ACH-Colombia y/o CENIT los débitos con destino a cuentas corrientes y/o de ahorros de otras entidades financieras y al día siguiente acreditará el valor total de los débitos en la cuenta del cliente recaudador.
20. EL CLIENTE acepta que los fondos estén sujetos a pago definitivo de acuerdo con los procedimientos del BANCO, por lo tanto podrá demorar la disponibilidad de los fondos hasta el momento en que se confirme cada débito.
21. Cuando no se pueda realizar el débito de la Cuenta del “Cliente Receptor del Débito”, por cualquier causal atribuible al mismo, El BANCO reversará la operación, debitando el mismo día o al siguiente día hábil bancario de la cuenta del CLIENTE, el valor de la transacción monetaria débito no realizada, sin que se origine responsabilidad para el BANCO.
22. Cualquier inconformidad sobre los valores debitados será aclarada entre EL CLIENTE y EL “Cliente Receptor del Débito”. En el evento de presentarse alguna inconsistencia, EL CLIENTE solicitará al BANCO su revisión.
23. EL CLIENTE se obliga a atender y resolver los reclamos, que surjan por parte del “Cliente Receptor del Débito”, del BANCO y de la Entidad Financiera Receptora, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles bancarios después de recibido el reclamo.
24. EL BANCO se entiende autorizado por EL CLIENTE para realizar los débitos que éste indique al BANCO, sin que se requiera autorización o formalidad adicional.
25. EL BANCO realizará las transacciones débito de acuerdo con la información que suministre EL CLIENTE.
26. EL CLIENTE deberá mantener en las cuentas afiliadas al Servicio Débito Automático, en función al volumen de transacciones originado, fondos suficientes para cubrir las posibles devoluciones de transacciones originadas independientemente del tipo de devolución. Igualmente, EL CLIENTE será el responsable de notificar al usuario de su producto o servicio sobre tales devoluciones e instaurar las acciones de cobranza pertinentes, así como corregir, preparar y originar nuevamente las transacciones a que haya lugar. En el supuesto en el cual, el usuario del CLIENTE, pida la devolución dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de realizado el débito, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para debitar las sumas necesarias de cualquiera de sus cuentas y acreditar a la(s) respectiva(s) cuenta(s) receptora(s).
27. EL BANCO informará al CLIENTE las pre notificaciones y las transacciones monetarias débito que sean rechazadas y el motivo de las mismas, dejando constancia de las pre notificaciones y transacciones monetarias débito, aplicadas, rechazadas y las comisiones cobradas por cada fecha en un dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro suministrado por EL CLIENTE. Para esto se requerirá la presentación previa al BANCO del número de control entregado en el momento de la transmisión del archivo.
28. EL CLIENTE entiende y acepta que no será posible realizar los débitos autorizados, cuando se presenten inconvenientes o inconsistencias al debitar la cuenta del CLIENTE receptor tales como: cuenta saldada, cuenta cancelada, cuenta embargada o cualquier otra causal o situación que imposibilite realizar el cargo a la cuenta por el valor del débito correspondiente.
29. EL CLIENTE pagará al BANCO una comisión más IVA y transacción monetaria débito, con cargo a la cuenta del CLIENTE. El valor de la comisión será el que asigne El BANCO y puede ser modificado por éste en cualquier momento previa notificación realizada al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación informados por EL CLIENTE.
30. EL CLIENTE y EL BANCO aceptan como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros, listados, extractos o cualquier comprobante o documento que se origine en virtud de las transacciones realizadas.
31. EL CLIENTE, manifiesta conocer los procedimientos funcionales, operativos y técnicos definidos por el BANCO para este servicio y que le han sido dados a conocer previamente al CLIENTE.
32. Además de las responsabilidades que surgen de la presente edición, EL CLIENTE es responsable frente al BANCO y a terceros, por: a) El suministro de información que origine transacciones no exitosas o erradas.
b) Suministro de un dispositivo xx xxxxxxxx digital seguro con fallas que generen demoras o no procesamiento de la información. EL CLIENTE deberá asumir el valor de las sanciones que se ocasionen para EL BANCO, por transacciones duplicadas o erradas que incluya en los archivos que entregue al BANCO. c) Por las operaciones que sean rechazadas por el “Cliente Receptor del Débito”.
CLÁUSULA 7 SERVICIO DE AUTENTICACIÓN FUERTE –TOKEN-: El Servicio de Autenticación Fuerte –Token- se regirá por las siguientes condiciones:
1. EL CLIENTE podrá usar como mecanismo adicional de seguridad para la utilización de los servicios del sistema OCCIRED, el dispositivo de Autenticación Fuerte denominado "Token". La utilización del dispositivo de autenticación fuerte denominado Token es de uso obligatorio por parte de EL CLIENTE de acuerdo con la recomendación que hace el BANCO para lo cual EL CLIENTE se obliga a activar el Token.
2. Este dispositivo podrá ser adquirido por el CLIENTE a través del BANCO, mediante el pago del valor correspondiente que le será previamente informado al CLIENTE. La adquisición es asumida por el CLIENTE mediante su solicitud a través del formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica”. Una vez activado, la utilización del dispositivo de autenticación fuerte denominado Token es de uso obligatorio por parte de EL CLIENTE y sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios. No se prestará el servicio de Occired en caso que el Usuario Administrador no se cuente con el dispositivo de autenticación fuerte denominado Token.
3. Las condiciones técnicas y de calidad del dispositivo denominado “Token”, serán las que suministre el proveedor del mismo. La garantía de este dispositivo será suministrada por el proveedor de acuerdo con la declaración de garantía que contiene el manual del usuario del producto Token que se entiende ha sido entregado al CLIENTE al momento de su adquisición, por el medio especificado por el BANCO en su momento para tal fin.
4. El “Usuario Administrador” a que se refiere la cláusula 3, numeral 3, del presente otrosí, es el responsable o responsables junto con EL CLIENTE, de administrar el sistema de seguridad de los servicios en las instalaciones del CLIENTE, y cuenta con la facultad de obtener, utilizar y asignar el dispositivo “Token”.
5. EL CLIENTE autoriza al BANCO a cobrar por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”. El cargo por este concepto será realizado a la cuenta principal y/o auxiliar que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio de OCCIRED.
6. A partir de la fecha de la entrega del Token EL CLIENTE asume la obligación de administrar, custodiar y usar adecuadamente los Dispositivos de Autenticación Fuerte denominados “Token” que adquiera. En consecuencia es responsable ante EL BANCO por el uso indebido de los Dispositivos de Autenticación Fuerte denominados “Token”, como también por la NO utilización de este Dispositivo.
7. En consecuencia de lo mencionado en el numeral anterior, EL BANCO no será responsable de la administración y custodia de los Dispositivos de Autenticación Fuerte, así como tampoco por el NO uso o implementación de estos dispositivos por parte del CLIENTE.
8. Al momento de la terminación del servicio de OCCIRED, EL CLIENTE no deberá devolver los Dispositivos de Autenticación Fuerte al BANCO.
9. De acuerdo con las condiciones de calidad ofrecidas por el proveedor, el tiempo de duración de la pila del Token es de 5 años aproximadamente. En caso de daño por mal uso, pérdida, hurto u otras causales que afecten el desempeño técnico del Token, el CLIENTE podrá solicitar la entrega de un nuevo Token el cual tendrá el costo correspondiente de acuerdo con la tarifa vigente informada por el BANCO. Teniendo en cuenta que EL BANCO no es fabricante del Token, EL BANCO no responde por las calidades del mismo. Por lo tanto, EL BANCO no asume responsabilidad frente a fallas presentadas por dicho dispositivo Token.
10. Si el CLIENTE desea adquirir Tokens adicionales a los ya entregados, deberá hacer la solicitud correspondiente y por tanto cancelar el valor de los mismos de acuerdo con las tarifas vigentes informadas por el BANCO.
11. En caso de hurto, extravío o pérdida del Token, el CLIENTE se obliga a bloquear el Token directamente en la línea de atención dispuesta por el BANCO para todos sus CLIENTES y solicitar la reposición teniendo en cuenta el procedimiento estipulado por el BANCO para tal efecto.
CLÁUSULA 8 AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES DEL USUARIO ADMINISTRADOR. Los CLIENTES diferentes
a entidades estatales, podrán designar un “Usuario Administrador” con Funciones Financieras, que deberá estar indicado en el formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica”. El Usuario Administrador con Funciones Financieras tendrá las siguientes facultades: autorizar y realizar transacciones monetarias según se hubiere indicado en el formato FTO-SER-106 “Solicitud de Productos Persona Jurídica-Occired”.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE declara que se hace responsable de todas las operaciones realizadas por el “Usuario Administrador con Funciones Financieras” así como por cualquier uso indebido de su clave.
III. MISCELÁNEOS
CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Además de las obligaciones señaladas en otras cláusulas del contrato y del presente otrosí El CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
1. No dar a conocer la clave e imagen de seguridad única y secreta a persona distinta del “Usuario Administrador” y obligar a que sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios cumplan con esta condición.
2. Activar, administrar y custodiar con suma diligencia y cuidado los Dispositivos de Autenticación Fuerte denominados “Token”. EL CLIENTE es responsable por el uso indebido del servicio y de los Dispositivos de Autenticación Fuerte, como también por la no utilización del Dispositivo de Autenticación Fuerte, y de la clave e imagen de seguridad única y secreta.
3. Registrar en EL BANCO su domicilio y dirección y notificar por escrito todo cambio de los mismos, en un tiempo que no deberá exceder de cinco (5) días una vez realizado éste. La inobservancia de estas obligaciones por parte del CLIENTE, será suficiente razón para que EL BANCO dé por terminado el servicio de Occired objeto del presente Otrosí unilateralmente, sin previo aviso.
4. EL CLIENTE sólo operará con las cuentas y/o productos existentes en el BANCO bajo su titularidad o respecto de las cuales cuente con autorización.
5. EL CLIENTE responderá por las operaciones realizadas con su clave e imagen de seguridad de acceso, salvo culpa grave o dolo del BANCO.
6. EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar de sus cuentas, los montos que sean señalados por los Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios en desarrollo de las transacciones objeto del presente otrosí.
7. El Usuario Administrador de acuerdo a las necesidades del CLIENTE realizará la administración de montos “Topes” por servicio de la empresa. EL CLIENTE es responsable por los montos que ingrese en el sistema el Usuario Administrador y el Usuario Secundario y por las consecuencias derivadas de ello en la realización de operaciones
8. EL CLIENTE responderá por los productos y cuentas afiliadas: Cuentas de Terceros o Auxiliares que inscriba en el canal para realizar transacciones monetarias o cualquier operación que permita la herramienta Occired.
9. Es responsabilidad del CLIENTE mantener actualizada la dirección de correo electrónico del Usuario Administrador.
10. EL CLIENTE asume la responsabilidad de todas las demás operaciones que realicen los Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios.
11. EL CLIENTE se obliga a contar con un antivirus licenciado, no software libre, y renovarlo periódicamente, en los equipos o PCs en los cuales sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios ingresen a Occired. EL CLIENTE se obliga a suministrar a EL BANCO los soportes de las licencias cuando este lo requiera.
12. EL CLIENTE y por tanto sus Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios se obligan a informarse y capacitarse sobre los productos y servicios de Occired así como consultar y conocer las medidas de seguridad incluidas en el Manual de Usuario, o en los módulos de OCCIRED, o en las alertas de seguridad, cursos de educación de seguridad o cualquier otro que EL BANCO otorgue por cualquier medio. EL CLIENTE es responsable por tomar las medidas de seguridad que EL BANCO le indique.
13. Queda igualmente entendido que las operaciones y transacciones que se realicen por EL CLIENTE en el módulo transaccional, tienen el carácter de definitivas, por lo tanto EL CLIENTE no podrá solicitar su anulación o reversión, luego de efectuadas.
CLÁUSULA 10 RESPONSABILIDAD DEL BANCO. Además de lo establecido en otras cláusulas del presente documento, El BANCO no será responsable de los siguientes eventos:
1. EL BANCO no se responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuibles al CLIENTE, tales como la falta o insuficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) del CLIENTE o de terceros, o por causas atribuibles a terceros, tales como los daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que estén fuera del control del BANCO.
2. Sin limitar lo expuesto anteriormente, se acuerda en este documento que en ningún caso EL BANCO se tendrá como responsable por hechos de la naturaleza, fuerza mayor, caso fortuito, daños en la maquinaria del computador con operaciones defectuosas. Tampoco se hace responsable de la interrupción o el funcionamiento defectuoso de los medios de comunicación, de dificultades laborales o cualquier otro problema similar más allá del control del BANCO.
3. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido de los servicios por parte de personas autorizadas por EL CLIENTE para operar el referido sistema incluyendo Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios. En consecuencia, EL CLIENTE asume la responsabilidad de las operaciones ordenadas a través del servicio al sistema de computación del BANCO, de lo cual constituirá prueba la aseveración del BANCO. Lo anterior teniendo en cuenta que EL CLIENTE acepta que, tanto él, como el Usuario Administrador y los Usuarios Secundarios gozan de facultades amplias e ilimitadas otorgadas desde el momento mismo de su designación, incluidas las facultades para contraer endeudamiento a nombre del CLIENTE para operaciones de Moneda Extranjera.
4. Si EL CLIENTE, requiere enviar operaciones de Moneda Extranjera y se presenta alguna falla que no le permita ingresar a Occired para acceder al servicio de MONEDA EXTRANJERA, EL BANCO no será responsable del no procesamiento de las Operaciones de Moneda Extranjera dado que EL CLIENTE deberá enviar en forma manual las operaciones cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos.
5. EL BANCO no se responsabiliza cuando personas autorizadas por EL CLIENTE excedan las facultades por él conferidas.
6. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir del abono que EL CLIENTE efectúa a las cuentas de terceros y por lo tanto toda reclamación debe ser asumida y contestada por EL CLIENTE, salvo que medie causa imputable al BANCO. EL CLIENTE indemnizará al BANCO todos los costos y pérdidas ocasionados por EL CLIENTE, que tengan origen o que estén relacionados con el uso no
autorizado de los servicios por personas que obtengan acceso a ellos indirectamente o por medio del CLIENTE.
7. EL BANCO se exonera de responsabilidad cuando la información suministrada por EL CLIENTE presente alguna falla generando demora o no transmisión de la información.
8. El CLIENTE y EL BANCO aceptan como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros, listados, extractos o cualquier comprobante que se origine en virtud de las autorizaciones y/o transacciones.
9. EL CLIENTE asume el valor de las sanciones que se ocasionen para EL BANCO con ocasión de transacciones duplicadas o erradas en los archivos que transmita o entregue al BANCO.
10. EL BANCO se exonera de responsabilidad cuando existan fallas, retrasos u omisiones en la información por la incompatibilidad de los equipos del CLIENTE para procesar y manipular la información.
11. EL BANCO no será responsable por la administración y custodia de los Dispositivos de Autenticación Fuerte, así como tampoco por el NO uso o implementación de estos dispositivos.
12. El BANCO no asume responsabilidad en caso que EL CLIENTE no pueda efectuar operaciones por problemas de línea, congestión o cualquier otra situación no imputable al BANCO.
CLÁUSULA 11 OBLIGATORIEDAD DEL “MANUAL DEL USUARIO”. El CLIENTE se obliga a observar en forma estricta el Manual del Usuario sobre la utilización de los servicios que le ha entregado El BANCO, manual que con sus adiciones y modificaciones es parte integral del Contrato.
CLÁUSULA 12 PROVISIÓN DE FONDOS. El BANCO no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si éste no cuenta con los fondos suficientes para ello. incluidas las operaciones de Moneda Extranjera, tanto capital, comisiones e intereses y cualquier otro costo que se derive de estas operaciones queda expresamente entendido que las operaciones se realizan únicamente sobre el saldo efectivo que posea EL CLIENTE, descontando el(los) saldo(s) mínimos exigidos por el BANCO, las comisiones a que haya lugar y/o los impuestos que graven las operaciones. Si EL CLIENTE ha consignado títulos valores, se entenderá que el BANCO los ha recibido salvo buen cobro, por lo que no está obligado a realizar operaciones sobre canje, y para disponer de los fondos EL CLIENTE deberá contar con el tiempo mínimo necesario para el canje. EL CLIENTE autoriza de manera expresa al BANCO para efectuar abonos de cartera, o abonos de tarjeta de crédito, o en general abonos a cualquier otra obligación del CLIENTE, incluidas comisiones y cuotas de manejo, para con el BANCO, con cargo a su cuenta corriente (aun creando o incrementando sobregiro, el cual autoriza expresamente), de ahorros o Tarjeta de Crédito.
PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso la entrega de la clave de acceso implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por parte del BANCO a favor del CLIENTE.
CLAUSULA 13 HORARIO DE SERVICIO. EL BANCO procurará que los servicios estén disponibles para EL CLIENTE en el horario que se haya aprobado de acuerdo con los criterios de seguridad, lineamientos de EL BANCO, y las políticas determinadas para tal fin. Sin embargo EL BANCO se reserva el derecho a interrumpir o suspender el servicio por dificultades técnicas, así como por problemas ocasionados por cortes en los servicios de teléfono, problemas técnicos con el Proveedor de Servicios de Internet, cortes de energía o por sucesos derivados de rebelión, sedición, asonada, mitin, huelga o acontecimientos similares, por servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, y cuando así lo considere por razones de seguridad o instrucciones de autoridad competente. La información suministrada al CLIENTE a través del servicio corresponderá a la del mes en curso y hasta de dos (2) meses atrás, así como la información del día de la consulta para la(s) cuenta(s) corriente(s) de ahorros, afiliadas o de terceros. EL CLIENTE exonera al EL BANCO de cualquier responsabilidad que se pueda derivar con ocasión xx xxxxxx en el sistema interno del BANCO o interrupciones del servicio que impidan procesar y realizar los pagos a que haya lugar en las fechas establecidas por EL CLIENTE, salvo culpa grave o dolo del BANCO. Las operaciones realizadas con posterioridad al horario bancario colombiano, se considerarán realizadas el día hábil siguiente a menos que expresamente el BANCO indique lo contrario.
CLAUSULA 14 DURACIÓN DEL CONTRATO. El servicio que se presta en virtud de la presente edición tendrá una vigencia indefinida pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación de cinco (5) días hábiles bancarios; igualmente se entenderá terminado el servicio que se deriva de la siguiente adición, cuando por cualquier causa sea cancelada o saldada la cuenta corriente, de ahorros o tarjeta de crédito del CLIENTE que se encuentra identificada en las Consideraciones del presente documento. EL BANCO puede cancelar, limitar o adicionar los términos y condiciones de la presente adición en cualquier momento, mediante aviso previo dado al CLIENTE en tal sentido, por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo. La suspensión, limitación o cancelación del servicio por parte del BANCO, por causa imputable a EL CLIENTE, no dará lugar a reclamación alguna de responsabilidad o perjuicios a favor del CLIENTE. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas o las señaladas en los reglamentos a que se refiere la cláusula primera, dará lugar a la terminación del servicio, quedando el BANCO facultado para modificar el sistema y de esta forma interrumpir la prestación del servicio de manera unilateral.
CLAUSULA 15 EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Cuando se produzca la terminación de este contrato por cualquier causa, EL CLIENTE autoriza al BANCO para que proceda a deshabilitar el ingreso al sistema. EL CLIENTE no devolverá los Dispositivos de Autenticación Fuerte.
CLAUSULA 16 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El BANCO podrá suspender los servicios, en caso de inconvenientes técnicos, cuentas embargadas, saldadas, firma abolida o por otras circunstancias que a su juicio así lo ameriten.
CLAUSULA 17 TARIFAS. El BANCO liquidará y cobrará las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta
(60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo.
PARAGRAFO PRIMERO El CLIENTE autoriza desde ya de manera expresa al BANCO para debitar no solo el valor de las comisiones y tarifas el mismo día en que se realiza la operación sino también para debitar los impuestos a que haya lugar.
CLAUSULA 18 DERECHOS DE AUTOR. EL CLIENTE acepta de manera expresa que la información y materiales que figuran en las páginas y pantallazos a que tenga acceso, y los términos, condiciones y descripciones que en ellos aparecen, estén sujetos a cambio. Todos los derechos de autor de las Páginas del BANCO y de las pantallas que muestran las mismas y de su disposición, pertenecen al BANCO, salvo que se indique lo contrario. El logo del BANCO y las marcas que se utilizan en las páginas del BANCO son nombres comerciales, marcas y lemas comerciales registrados legalmente a nombre del BANCO y se encuentran protegidos bajo las leyes de la República de Colombia. Así mismo, los textos, gráficas, software y en general el diseño y configuración de estas páginas son de propiedad del BANCO y se encuentran legalmente protegidos por el derecho de Autor. En consecuencia se encuentra prohibida la reproducción o uso total y/o parcial de todos y cada uno de los elementos aquí mencionados. El CLIENTE se obliga personalmente a abstenerse y evitará que sus funcionarios, accedan, intervengan en el funcionamiento, usen o dispongan en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento del BANCO,
los cuales son de carácter exclusivo, reservado y propio. Ni el CLIENTE, ni sus funcionarios podrán utilizar programas, textos, o información que sea utilizada en las páginas del BANCO, con miras a ningún efecto, salvo que el BANCO expresamente se lo autorice. EL CLIENTE se abstendrá y evitará que sus funcionarios accedan, o usen o dispongan indebidamente o sin autorización del BANCO, de los datos o información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas, aplicaciones, entre otros.
CLAUSULA 19 PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las marcas, nominativas, figurativas y mixtas, los lemas, nombres y enseñas comerciales que se utilizan en las páginas web son propiedad exclusiva del BANCO, y no podrán ser usadas, ni reproducidas sin la autorización previa, expresa y escrita del BANCO.
1. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas o las señaladas en los reglamentos a que se refiere la cláusula primera, dará lugar a la terminación del servicio, quedando el BANCO facultado para modificar el sistema y de ésta manera interrumpir la prestación del servicio de manera unilateral.
2. EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, para debitar de su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) y/o Cuentas Corrientes, el valor de los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o indirectamente deba al BANCO en el momento en que éstas se hagan exigibles al igual que los gastos, comisiones y demás erogaciones de que trata el presente documento.
CLAUSULA 20 MODIFICACIONES. EL CLIENTE acepta de manera expresa que la información y materiales que figuran en el presente, así como las que aparezcan en la página electrónica, y los términos, condiciones y descripciones que aparezcan en tales documentos, están sujetos a cambio. En el caso de las modificaciones al presente reglamento, las mismas serán comunicadas al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si anunciada una modificación EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo.
CLAUSULA 21 GASTOS E IMPUESTOS. El CLIENTE asume toda contribución, impuesto o tasa actualmente vigente o futura, originada por la disposición de recursos y autoriza expresamente al BANCO para debitar sus cuentas por el (los) monto(s) correspondiente(s) por tratarse de un convenio accesorio a los contratos de cuenta corriente y/o cuenta de ahorros y tarjeta de crédito, el presente contrato no se encuentra sujeto al impuesto de timbre.
CLAUSULA 22 LEY APLICABLE. Para todos los efectos derivados del presente, El CLIENTE acepta y se somete a las normas legales de la República de Colombia.
CLÁUSULA 23 SOLICITUD DE MECANISMOS ADICIONALES DE SEGURIDAD. En desarrollo del contrato del servicio OCCIRED, MONEDA EXTRANJERA celebrado entre las partes, por medio del presente documento EL CLIENTE deja
constancia que: (i) el BANCO DE OCCIDENTE ha puesto en su conocimiento el dispositivo de Autenticación Fuerte denominado "Token" y del servicio de inscripción de la dirección IP fija como mecanismos de seguridad para la utilización de los servicios del sistema OcciRed y Moneda Extranjera , los cuales permiten: a)autenticar a los usuarios con el sistema de clave numérico variable generados en un elemento en poder y bajo custodia del usuario, b)realizar el registro de la(s) dirección(es) IP que utiliza el cliente para acceder al sistema OcciRed
(ii) Que no obstante conocer y comprender el beneficio señalado anteriormente, sólo está interesados en adquirir y/o utilizar los mecanismos adicionales de seguridad, marcados al final de esta cláusula.
(iii) Que exonera de cualquier tipo de responsabilidad al BANCO DE OCCIDENTE por cualquier fraude o hecho ilícito que se llegue a ocasionar a través del servicio OcciRed y que a juicio del Banco se haya podido evitar con la utilización de los mecanismos adicionales de seguridad no solicitados.
(iv) Que al solicitar el dispositivo de Autenticación Fuerte denominado "Token" EL CLIENTE se obliga a activarlo, utilizarlo y obligar a su vez a sus Usuarios Administradores y Secundarios a utilizarlo.
(V) Que EL BANCO ha informado sobre los beneficios de la herramienta de seguridad (Trusteer Rapport), por lo que EL CLIENTE se obliga a permitir que sea descargado en sus equipos en los que llegare a utilizar Occired.
PARÁGRAFO: No obstante, si El CLIENTE es una entidad pública, los mecanismos adicionales de seguridad aquí señalados serán de obligatorio uso y no podrá optar en ningún caso por su no utilización.
En señal de aceptación del (los) contrato(s) y autorizaciones del(los) siguiente(s) producto(s); así como de haber leído y entendido sus términos, condiciones y explicaciones por considerarla de suma importancia para la seguridad y manejo adecuado del producto (en especial pero sin limitarse a los que se encuentran en caracteres resaltados), los cuales puedo consultar y descargar si es el caso en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o en su defecto solicitar la impresión de los mismos en Oficina. Se firma el presente documento en la ciudad de a los días del mes de de .
Occicuenta ☐ Cuenta de Ahorros ☐ Cuenta Corriente ☐ Cuenta Activa ☐ Tarjeta de Crédito ☐ Crédito Rotativo ☐
El Cliente
El Banco
Huella Dactilar (Índice Derecho)
Firma Cliente(s)
Razón Social o Nombre: _ Tipo y No. de Identificación:
Representante Legal / Apoderado: Tipo y No. de Identificación:
Firma
Nombre:
No. De Identificación: Cargo: _