Contract
ASEGURADORA DEL SUR C.A. en adelante "la compañia" en virtud de la solicitud formulada por el interesado, asegura al nombrado aquí, en adelante "El Asegurado", contra pérdidas y/o daños, de acuerdo a las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Bancos con Resolución SBS-INSP-2006-098 xx xxxxx 28 del 2006. particulares y especiales, teniendo prelación las últimas sobre las primeras.
RAMO | DOCUMENTO | PÓLIZA NÚMERO | CERTIFICADO | |
FIDELIDAD | POLIZA | 1141459 | 0 | |
VIGENCIA DEL DOCUMENTO | RENOVACIÓN | REFERENCIA | ||
DESDE LAS 12H00 DE | HASTA LAS 12H00 DE | PLAZO | SUMA ASEGURADA | |
18/10/2022 | 18/10/2023 | 365 | USD 161.561,75 | |
SOLICITANTE: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYO TELF: 0 000000000 CEL: 0999999999 DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX XXX/CED: 1768172830001 DISTRITO METRO | ||||
ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYO TELF: 0 000000000 CEL: 0999999999 DIRECCIÓN: S22 AYAPAMBA SN Y OE3 TENIENTE XXXX XXXXX XXX/CED: 1768172830001 DISTRITO METRO | ||||
RIESGO ASEGURADO: Según Condiciones particulares | ||||
CLÁUSULAS QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO: Según Condiciones particulares | ||||
Prima | Imp.Super.Bancos | Derechos Emisión | X.Xxxxxx Campesino | Otros |
1.292,49 | 45,24 | 5,00 | 6,46 | 0,00 |
I.V.A | Compensación Solidaria | Financimiento | Total | Moneda |
161,90 | 0,00 | 0,00 | 1.511,09 | DÓLARES |
SON: UN MIL QUINIENTOS ONCE DÓLARES CON 09/100 Ctvs. | ||||
FORMA DE PAGO: Aviso/Contado CONTADO: Débito automático: CRÉDITO cuota(s) de c/u vencimiento mensual DESDE: HASTA: | ||||
ESTE FOMULARIO ES UN AVISO DE COBRO Todo pago debe ser girado únicamente a nombre de ASEGURADORA DEL SUR C.A. Exija su comprobante de pago. En testimonio de lo acordado se firma este contrato en: QUITO a 21 DE OCTUBRE DE 2022 ASEGURADO LA ASEGURADORA Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX CHAMBA ORIGINAL |
Emitido en: Emisión:
QUITO 21/10/2022
De los Naranjos N44-463 y Av. Azucenas.
Agente: 1080
Teléfono: (0)0000000
Teléfono: (0)0000000
NOTA: La Superintendencia de Bancos asignó a la presente carátula el número 37655 del 21 de noviembre de 2014
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CONDICIONES DE LA PÓLIZA Nº 1141459 / CERTIFICADO Nº 0 RAMO: FIDELIDAD MONEDA: DÓLARES LUGAR Y FECHA: QUITO, Octubre 21 de 2022 VIGENCIA DE LA PÓLIZA DESDE: 18/10/2022 0,00HASTA: 18/10/2023 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DESDE: 18/10/2022 HASTA: 18/10/2023 LAS 12:00 HORAS LAS 12:00 HORAS ASEGURADO: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORI TLF: 0 000000000 Cel: 0999999999 TIPO DE PÓLIZA: Blanket Caucionado(s) 00000000000090 BLANKET USD 161.561,75 Total Asegurado USD 161.561,75 | ||||
FIDELIDAD PUBLICA | ||||
COBERTURAS CONTRATADAS | Sumas Aseguradas hasta: USD | Deducible: Aplica el mayor de los tres | ||
% Suma Asegurada | %Valor de Siniestro | Mínimo USD | ||
Amparo No. 1: Infidelidad de empleados | 161.561,75 | 150,00 | ||
OBJETO DEL SEGURO: Cubre en forma automática a todos los Directores, Gerentes, Funcionarios, Empleados, y/ o Trabajadores en General que presten sus servicios lícitos y personales para el Asegurado , según se define en el glosario de términos inserto en estos pliegos, así como también aquellos que ingresen en el futuro, durante la vigencia del contrato de seguros. Formarán parte del contrato de seguros, las disposiciones previstas en EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA REGISTRO Y CONTROL DE LAS CAUCIONES, Acuerdo de la Contraloría General del Estado, No. 06-CG-2018, principalmente pero no limitado a: Artículo 3.- Cobertura de las cauciones. - Las cauciones amparan cualquier acto de infidelidad del caucionado que ocasione perdida o perjuicio económico a la entidad beneficiaria, en forma directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño de sus funciones como en otros deberes, comisiones o encargos temporales sujetos a las mismas. Toda clase de caución que se constituya, garantizará los acontecimientos indicados en el inciso precedente; de no hacerlo, será rechazada y negado su registro por la Contraloría General del Estado. Artículo 5.- Incondicionalidad, irrevocabilidad, cobro inmediato y cobertura de las cauciones. - Las cauciones derivadas de pólizas de seguros de fidelidad, cualquiera sea su clase, que se rindan en beneficio de las entidades previstas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la Republica y de personas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, serán incondicionales, irrevocables y de cobro o ejecución inmediatos. Los aseguradores y garantes hipotecarios o bancarios tienen la obligación de pagar el valor asegurado, garantizado o caucionado, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito de la institución beneficiaria. No se aceptarán cláusulas que exijan para su pago la presentación de documentos adicionales o el cumplimiento de trámites administrativos de ninguna naturaleza. La responsabilidad en el pago del asegurador o garante hipotecario o bancario, subsistirá durante la vigencia de la caución y el tiempo adicional en los casos que corresponda, de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 7.- Vigencia y conclusión de las cauciones. - Las cauciones constituidas mediante depósito en dinero y garantía hipotecaria entraran en vigencia desde la fecha indicada en el correspondiente documento de constitución y no estipularan plazo alguno de vigencia. Las cauciones constituidas mediante garantías bancadas y pólizas de seguros de fidelidad entrarán en vigencia desde la fecha indicada en el correspondiente documento y tendrán una vigencia mínima de un (1) año. Las cauciones concluirán cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) La sustitución de la caución, debidamente aceptada y registrada en la Contraloría General del Estado; b) La exclusión del caucionado; ORIGINAL |
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c) La cancelación o levantamiento de la caución, a que se refiere este Reglamento, y se hayan cumplido las condiciones y requisitos establecidos en él; o, d) La ejecución de la caución conforme este Reglamento.
En toda caución, cualquiera sea el modo en que se hubiere constituido, constara expresamente que cubre los valores de las pérdidas o perjuicios ocurridos durante el ejercicio de las funciones caucionadas.
Las cauciones constituidas mediante pólizas de seguros de fidelidad cubrirán las pérdidas o perjuicios ocasionados por el caucionado durante la vigencia de la póliza, aun cuando dichas pérdidas o perjuicios fueren descubiertos durante los dos (2) años siguientes a la terminación de su vigencia. Tratándose de extensiones, ampliaciones o renovaciones se contarán los dos
(2) anos a partir de la extensión, ampliación o renovación. Si el caucionado ha cesado en sus funciones, la caución cubrirá las pérdidas o perjuicios del caucionado que sean descubiertos hasta los dos (2) años posteriores a su salida.
De ejecutarse el valor total de la caución, en aplicación de las normas señaladas en el artículo 34 de este Reglamento, se deberá rendir una nueva caución.
Artículo 43.- Requisitos y condiciones generales de las pólizas de seguro de fidelidad.
- Las pólizas de seguro de fidelidad contendrán:
a) La denominación de póliza de fidelidad;
b) La identificación clara y precisa de la institución beneficiaria o asegurada;
c) La identificación del afianzado o afianzados;
d) El monto asegurado a favor del beneficiario o asegurado;
e) La obligación de la compañía de seguros de someterse irrestrictamente a las disposiciones del presente Reglamento y al cumplimiento total de la obligación contraída y garantizada;
f) El carácter de incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato;
g) La extensión del aseguramiento en los encargos, subrogaciones, comisiones o desempeño de otras funciones sujetas a caución;
h) El valor del deducible, en el caso de haberlo;
i) Incluirán clausulas especiales de restitución automática del valor asegurado y de extensión del periodo no cubierto, de acuerdo a lo que disponen los últimos tres incisos del artículo 7 de este Reglamento;
j) La prima y su forma de pago; y,
k) Las demás condiciones que establezcan este Reglamento, el artículo 25 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros) y el Decreto Supremo 1147 publicado en el Registro Oficial 123, de 7 de diciembre de 1963, que sustituyo el Titulo 17 del Libro Segundo del Código de Comercio.
Cualquier condición adicional deberá ser siempre establecida en beneficio del asegurado y para favorecer el cumplimiento de la caución. La Contraloría General del Estado no aceptara condiciones adicionales que perjudiquen los intereses del asegurado o retarden injustificadamente el pago del reclamo.
Cuando se cambiare la denominación de un cargo o se extendiere un nuevo nombramiento al afianzado, la máxima autoridad, o su delegado, solicitara inmediatamente a este y a la compañía aseguradora el anexo modificatorio y, de ser procedente, la actualización de la caución rendida, mismos que deberán ser presentados dentro del plazo de veinte días (20) de producido el hecho, para su aceptación y registro en la Contraloría General del Estado. En caso de incumplimiento, el sujeto no podrá continuaren el desempeño del cargo, ni entraren posesión del nuevo, según sea el caso.
Artículo 44.- Anexos modificatorios. - Cualquier alteración de las condiciones particulares de las pólizas de seguros de fidelidad legalmente contratadas que las modifique, amplíe, restrinja o extienda, en caso de aumentos o decrementos de los montos asegurados, o el cambio de denominación del cargo del afianzado o un nuevo nombramiento a aquel previsto en el último inciso del artículo anterior, obligara a la suscripción de anexos modificatorios que serán registrados en la Contraloría General del Estado dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del acontecimiento generador.
RIESGOS CUBIERTOS
Cobertura comprensiva contra la falta de integridad u otros actos delictuosos, fraudulentos o ímprobos de directores, empleados públicos, trabajadores, obreros, temporales o definitivos; y, en general, toda cuanta persona a cualquier título preste servicios a la entidad, aunque no conste en el rol de pagos.
El contrato de seguros cubrirá igualmente y en forma automática y en extensión, la falta de integridad u otros actos delictuosos, fraudulentos o ímprobos de los funcionarios y/o empleados y/o trabajadores y/u obreros, y/o personal en general, que con posterioridad al inicio de vigencia de la póliza preste sus servicios al asegurado, según lo que ocurra primero.
La cobertura comprensiva incluye, pero no se limita a:
- Actos fraudulentos o ímprobos
- Robo
- Ratería
- Hurto
- Desfalco
- Estafas
- Malversación
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- Mal uso premeditado
- Falsificaciones
- Abuso de confianza
- Sustracción fraudulenta
- Adulteraciones de documentos como: cheques, órdenes de xxxx, entrega de bienes, roles de pago u otros de similar naturaleza.
- Falta de integridad u otros actos delictuosos
- Cualquier acto de deshonestidad que afecte los bienes del asegurado, aunque no se haya mencionado específicamente.
TIPO DE COBERTURA
Blanket, y cubrirá a todo el personal de empleados. funcionarios y/o trabajadores de la Institución, según se define en las condiciones particulares de la póliza.
LIMITE INDIVIDUAL Y COLUSORIO Hasta el Límite Asegurado USD 161.561,75. CAUCIONAMIENTO
El Presupuesto Anual de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO es de USD 3´231.234,97.
El valor a asegurar (caucionar) es del 5% del Presupuesto Anual, que corresponde a USD 161.561,75; valor determinado por la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO.
CAUCIONADOS
Todo el personal en relación de dependencia de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, en base al listado que proporcionará la institución al proveedor del servicio de seguros adjudicado.
ACLARATORIO
Se extiende la cobertura del seguro a los caucionados que por encargo, subrogación, comisión o desempeño ejerzan otras funciones sujetas a caución.
Período de extensión de descubrimiento. - Dos (2) años después de la salida, renuncia, despido o cancelación del empleado o del vencimiento del contrato de seguros, siempre y cuando la infidelidad haya sido cometida dentro de la vigencia de la póliza. La póliza se sujeta a las disposiciones vigentes del Acuerdo de la Contraloría General del Estado , Nro. 006-CG-2018.
Una vez ejecutado el pago, la aseguradora adquiere el derecho y la obligación de vigilar el proceso del juicio conjuntamente con el funcionario del asegurado que se le asigne la causa, hasta su finalización, siendo en consecuencia de responsabilidad de la aseguradora el abandono.
En el caso de declararse el sobreseimiento definitivo mediante auto ejecutoriado o absolverse al acusado mediante sentencia ejecutoriada, entonces la aseguradora podrá reclamar al asegurado la restitución del valor pagado, la que se efectuará en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de aquel en que se hubiere presentado al asegurado su solicitud de reembolso, aparejada de todos los documentos justificativos. En ningún caso se reconocerán intereses.
Restitución automática de valor asegurado.
De identificación de empleado causante de la pérdida. - La cobertura de la presente póliza no será afectada por la imposibilidad del Asegurado de probar la identificación específica del empleado causante de la pérdida . Bastará con que el Asegurado pruebe suficientemente que la pérdida fue causada por uno o más empleados bajo sus órdenes y se encuentren cubiertos bajo esta póliza, por lo que la indemnización se producirá obligatoriamente.
DEDUCIBLE: USD. 150,00
ACLARACIONES COMUNES A TODAS LAS PÓLIZAS
En todo lo que no se oponga a su naturaleza, las siguientes condiciones forman parte del condicionado particular de todas las pólizas que conforman el Programa de Seguros Generales del Asegurado .
DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
- Los Términos de referencia incluyendo las especificaciones técnicas de las pólizas a contratarse .
- La oferta presentada por la aseguradora adjudicada.
- Los documentos de la oferta del adjudicatario.
- La orden de compra a favor del oferente ganador.
- Las certificaciones que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
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ASEGURADO, CONTRATANTE Y BENEFICIARIO:
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO en las cuales se tenga un interés asegurable.
INTERÉS ASEGURADO:
Todos los bienes y propiedades del asegurado y/o bienes y propiedades de terceros, que se encuentren en los predios asegurados, según se definen en el Cuadro de valores y sublímites, y en los cuales el asegurado tenga interés y/o estén bajo su cuidado y/o custodia y/o control y/o responsabilidad de asegurar, aunque no hayan sido mencionados específicamente, tales como, pero no limitados a, obras civiles, muebles enseres y equipos de oficina, equipos eléctricos y electrónicos, maquinarias, vehículos, stock en bodegas y contenidos en general.
Es interés del Asegurado proteger todos los bienes que forman su patrimonio , de manera que todo bien que no se halle expresamente excluido en los pliegos se reputa asegurado.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA:
En caso necesario, y previa solicitud del asegurado, la Aseguradora con 72 horas de anticipación, por lo menos, al vencimiento de las pólizas; extenderá la vigencia por un período adicional de hasta 180 días, con sujeción a las condiciones originalmente pactadas y de conformidad con el Art. 113 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las primas que generen la extensión de vigencia se liquidarán a prorrata.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGUROS:
Tanto la Compañía Aseguradora como la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, podrán solicitar la terminación anticipada del Contrato de Seguros Generales, mediante comunicación escrita y entrega certificada dirigida al domicilio del asegurado o de la aseguradora, según el caso, con una antelación no menor a sesenta (60) días la aseguradora de acuerdo al Capítulo IX TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y diez (10) días el asegurado. La Compañía de Seguros procederá a devolver las primas no devengadas, calculadas a prorrata por el tiempo de servicio efectivamente prestado. Ninguna de las partes, sin embargo, podrá unilateralmente dar por terminado un ramo del contrato de seguro, cuando éste forme parte de un programa de seguros.
PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO XX XXXXXX:
No obstante, lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, se aclara que el asegurado dispone de 60 (sesenta) días calendario para la cancelación para el pago de las pólizas que son parte integrante de estos pliegos.
La falta de pago xx xxxxxx no suspende la cobertura, el trámite de pago de siniestros, ni la vigencia del contrato.
DEDUCIBLES PENDIENTES DE PAGO:
La falta de pago de deducibles pendientes no suspende la cobertura, el trámite de pago de siniestros y/o entrega del bien siniestrado.
NATURALEZA DEL VALOR ASEGURADO (SEGURO INSUFICIENTE):
Queda entendido y convenido que los valores asignados en esta póliza a los bienes asegurados representan, el total del valor de reposición o reemplazo a valor acordado. En virtud de lo cual se elimina y por lo tanto no se aplicarán la regla proporcional al momento de una indemnización.
Igualmente, asegurador y asegurado convienen y estipulan que si la suma asegurada asignada a uno o más rubros, incisos, bienes, individualmente considerados, resultare insuficiente, no se aplicará la regla proporcional a condición de que la suma total asegurada para la póliza sea suficiente. Cumplido este presupuesto, la aseguradora indemnizará toda pérdida hasta su valor de Reposición a valor acordado a la fecha del siniestro, sin considerar el límite asignado en el desglose.
INSPECCIONES DE RIESGO DURANTE VIGENCIA:
La aseguradora, durante el curso de vigencia de este contrato, podrá inspeccionar las instalaciones y bienes de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, cuantas veces lo demande su interés.
CONOCIMIENTO DEL RIESGO:
Queda entendido y convenido que, en función del derecho ilimitado que le asiste a la aseguradora para inspeccionar el riesgo, ésta conoce o debe conocer su estado actual y las modificaciones o cambios que afecten a futuro su condición; de suerte que cualquier circunstancia actual o sobreviniente que pueda influir en la apreciación del riesgo, pese a que no haya sido expresamente declarada por el asegurado, salvo prueba en contrario, se asume conocida por el asegurador; consecuentemente, éste no podrá alegar desconocimiento para gravar o declinar su responsabilidad indemnizatoria.
NOTIFICACIONES:
Sin perjuicio de los medios de prueba reconocidos por la ley, las partes convienen en aceptar como prueba de las notificaciones cursadas, las siguientes:
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- La firma y sello de RECIBIDO estampado por cualquiera de las partes.
- Los registros de correos electrónicos señalados por las partes para el intercambio de correspondencia, de conformidad con la ley de Comercio Electrónico.
DE LOS RECLAMOS:
No obstante, lo dispuesto en las Condiciones Generales de las pólizas que conforman el Contrato de Seguros de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO; las siguientes disposiciones contractuales tendrán el carácter de condiciones particulares y por tanto serán de preminente aplicación en todos los casos de reclamos formulados a consecuencia de un siniestro:
• Aviso del Siniestro:
El asegurado cumplirá con su obligación de notificar el siniestro, cuando por sí mismo o por interpuesta persona, y por cualquier medio a su alcance haya dado aviso del evento al asegurador en cualquiera de sus oficinas y/o a cualquiera de sus funcionarios dentro del territorio ecuatoriano.
Para el efecto, el asegurado cuenta con quince (15) días término, contados desde la fecha en que el siniestro fue conocido por el Administrador del Contrato de Seguros de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO. Sin perjuicio de lo dicho, la participación del asegurador en el reconocimiento de daños, la reparación, el salvamento, o cualquier otra forma que implique conocimiento del siniestro por parte de la aseguradora, relevarán al asegurado de la carga de la prueba en la notificación del siniestro.
• Inspección:
Notificado un siniestro, la aseguradora dispondrá a su mejor conveniencia, la inspección del o los bienes afectados dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. La omisión de la inspección del asegurador se interpretará como tácita aceptación de la existencia del siniestro.
Cumplido este plazo, el Asegurado podrá disponer la reparación o reposición de los bienes , cuidando en lo posible de mantener las evidencias de la ocurrencia del siniestro.
Atendidas las circunstancias de cada caso en particular, el plazo al que se refiere este artículo podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo entre las partes.
Sin embargo, el asegurado puede actuar sin autorización previa de la aseguradora para evitar la propagación del siniestro.
• De la Prueba del Siniestro y su Extensión:
Los datos, informes y documentos que el asegurado está obligado a entregar a la aseguradora son aquellos que constan para cada póliza en los pliegos, tengan directa relación y sean indispensables para esclarecer las circunstancias del siniestro y su extensión. La falta de un documento solicitado por la aseguradora se suplirá con uno cualquiera de los medios de prueba aceptados por la legislación ecuatoriana.
Sin perjuicio de lo dicho, si por la naturaleza del siniestro o de la documentación presentada se colige la necesidad de solicitar otros documentos o informes adicionales e indispensables para probar la existencia del siniestro y su cuantía, la aseguradora los requerirá dentro del plazo máximo de ocho días contados desde la fecha de recepción del último documento solicitado con anterioridad y de mutuo acuerdo entre las partes.
Atendidas las circunstancias y dada la naturaleza de cada siniestro en particular, las partes de mutuo acuerdo podrán ampliar los plazos establecidos en los precedentes incisos; consenso del que se dejará expresa constancia escrita.
• Gastos de Salvamento:
Los gastos en que razonablemente incurra el asegurado para combatir un siniestro o atenuar sus consecuencias, por un riesgo amparado en la póliza, serán cubiertos por el asegurador.
Los gastos realizados por el asegurado bajo instrucciones del asegurador serán asumidos en su totalidad por éste (asegurador). Estos gastos no excederán del valor de la suma asegurada.
• Designación de Talleres:
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO queda facultado para designar el taller, laboratorio, persona o lugar de reparación y/o el almacén de compra de repuestos.
• Pronunciamiento del Asegurador:
Cumplida la obligación del asegurado de entregar la documentación prevista en la póliza y la que razonable y oportunamente le haya solicitado el asegurador, éste se pronunciará en un plazo no mayor de dos días.
Sin que implique aceptación del derecho del asegurado, la Compañía de Seguros permitirá inmediatamente de ocurrido el siniestro la reparación o reposición de los bienes afectados por un evento dañoso, sin perjuicio de que haya realizado u omitido realizar la inspección del siniestro.
• Forma de Pago del Siniestro:
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La aseguradora cumplirá su obligación de indemnizar: ya sea resarciendo, reparando o reponiendo el bien siniestrado según requerimiento de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, de acuerdo con lo siguiente: Pago en dinero: Se lo cumplirá en moneda de curso legal.
Reparando: Sin perjuicio del derecho del asegurado de reparar por su propia cuenta o a designar el taller y lugar de reparación. Reponiendo: Un bien nuevo de similar calidad, marca y modelo. De no existir un bien similar, salvo acuerdo diferente entre las partes, la indemnización se cumplirá por otro de similares características o de mayores características y hasta el límite asegurado establecido en el listado de bienes asegurados.
Para esto, la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO entregará a la compañía adjudicada una lista de los más importantes proveedores donde se podrá realizar la compra del bien siniestrado. De ser el caso se autoriza el arrendamiento de un equipo sustituto de similares características hasta la reposición del bien siniestrado y hasta el valor del sublímite establecido en el Cuadro de valores (incremento en los costos de operación).
En caso de que el valor del bien a reponer sea mayor al límite asegurado en el listado de bienes asegurados, el acta del valor de liquidación y finiquito del siniestro se realizará tomando en cuenta el valor de compra en el mercado de un bien nuevo (de similares características al siniestrado), considerando que la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO asumirá el valor del deducible, la rasa, otros y la diferencia entre el valor de compra del bien nuevo y el valor límite asegurado del bien siniestrado, se aplicara dentro de errores u omisiones con en el pago de una prima adicional por la diferencia de valor entre el valor del bien afectado y del valor del bien a adquirir (nuevo) , estos valores que deberán ser cancelados por la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO en un plazo máximo de 30 días, contados desde fecha de entrega de la acta de liquidación y finiquito del siniestro.
Sera obligación del oferente adjudicado retirar el bien siniestrado de las instalaciones de uso del asegurado.
La entrega del bien siniestrado, tanto reparado o por reposición, será realizada por el Departamento de siniestros del oferente adjudicado en las instalaciones que sean de uso del asegurado.
• Designación de Ajustadores y perito:
Si la cuantía del siniestro o la naturaleza del mismo requieren la contratación de Ajustadores , peritos o personal especializado, éstos serán designados de común acuerdo con el Asegurado . Los costos correrán por cuenta del asegurador.
De no existir acuerdo, cada una de las partes designará el Ajustador, perito o personal especializado. Los costos correrán por cuenta del asegurador.
Y, en caso de persistir la falta de acuerdo, éstos nombrarán un tercero dirimente. Los costos correrán por cuenta del asegurador y asegurado en partes iguales.
• Venta de Bienes Salvados y/o Recuperados:
Si después de indemnizada una reclamación, los bienes perdidos o sustraídos fueren recuperados, o de los bienes dañados o destruidos fueren rescatables partes o piezas en calidad de salvamento, el asegurador y asegurado tendrán derecho a coparticipar de la venta o utilidad del salvamento según lo siguiente:
- Del valor total de la venta de los bienes salvados y/o recuperados, se deducirán los gastos de recupero y de comercialización.
- Del valor neto del salvamento, el asegurador participara al asegurado una proporción igual al valor o porcentaje de deducible aplicado en el siniestro respecto del valor neto de la venta
del salvamento o recupero.
• Subrogación de Derechos:
Por el pago de un siniestro, la Compañía de Seguros se subroga por el ministerio de la ley y hasta el importe del pago en los derechos que le asisten al asegurado en contra de los terceros responsables del siniestro.
No obstante, la aseguradora no podrá ejercer la acción Subrogatoria, a más de las personas a las que se refiere la ley, en contra de:
- Ninguna persona natural o jurídica, con la cual el Asegurado tenga relación de sociedad , filial, subsidiaria u operadora, directores, administradores, empleados y más dependientes.
- Ninguna persona natural o jurídica con la cual el asegurado mantenga relaciones de negocios de tal magnitud que suspender los mismos pondría en riesgo evidente al asegurado.
Las precedentes excepciones no tendrán efecto, sin embargo, si tal responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, o se encuentra amparada por un contrato. En este último caso, la acción subrogatoria estará limitada a los términos y cuantía de dicho contrato.
El asegurado es responsable de toda acción u omisión que afecte el derecho del asegurador a subrogar y está obligado a realizar, a pedido de la aseguradora, todo lo que esté a su alcance para hacer viable tal derecho; pero dicha acción u omisión no faculta al asegurador a suspender el pago del siniestro.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El Contrato termina:
• Por el vencimiento del plazo de vigencia.
• Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
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• Por solicitud del Asegurado o Asegurador para dar por terminado el Contrato anticipadamente .
• En general, por las causales previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, en cuanto resulten aplicables a la naturaleza del contrato de seguros.
• De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro
• Oficial No. 162 del 7 de diciembre de 1963.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la provincia de Pichincha .
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el Asegurado podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
El Asegurado efectuará al Asegurador las retenciones que dispongan las leyes tributarias : actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
DOMICILIO:
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha. CLAUSULA DE VALOR ACORDADO:
No obstante, lo que digan las condiciones generales de las pólizas y las políticas de la compañía de seguros, esta acepta que en todos los casos de que se dé una pérdida total por daños o robo total se tiene que indemnizar el valor descrito en los listados, ya que este valor esta aceptado como acordado. Solo si el asegurado autoriza por escrito se podrá reponer el bien con uno de similares características, si la compañía de seguros así lo solicita.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES:
Ni los errores u omisiones ocurridas en la aplicación del presente documento, causarán perjuicios a los intereses de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO y deberán ser enmendadas en cuanto sean advertidas, tanto en errores tipográficos, como de suma asegurada en caso de siniestro. Esta cláusula aplica durante todo el periodo de aseguramiento.
CLÁUSULA DE NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS:
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, podrá notificar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha en que el Área a cargo de los Seguros y/o el Administrador del contrato de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO y/o Asesor designado tenga conocimiento del mismo, y la reclamación se sustentará por escrito.
CLÁUSULA DE ROBO A CONSECUENCIA DE SINIESTRO:
La póliza se extiende a cubrir los robos que, sobre accesorios, partes y piezas del: vehículo asegurado, se produzcan mientras este sea remolcado, o en dependencia de las autoridades de tránsito como garajes provisionales o similares, hasta tanto se inicie la reparación de los daños resultantes de un siniestro. En tales casos, se aplicará un solo deducible que corresponde al siniestro para el que fue atendido.
CLÁUSULA DE DAÑO POR TENTATIVA DE ROBO Y /O ASALTO:
Queda aclarado y convenido que la cláusula de daños por tentativa de robo y/o asalto, se extiende a amparar las pérdidas que se produzcan como tentativa de robo, ratería, arranche, asalto y/o cualquier otra forma de tentativa de apropiación indebida.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN:
Si durante la vigencia de esta póliza se presentan modificaciones a las condiciones generales de la póliza legalmente aprobadas, que representen un beneficio para el asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas en la póliza con la aprobación escrita del asegurado.
CLAUSULA DE PAGO DE SINIESTRO:
No obstante, lo que indican las condiciones generales de la Póliza, la compañía de seguros está obligada a indemnizar todo reclamo que presente el asegurado en el que la compañía de seguros no pueda demostrar de forma evidente la causa de no
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cobertura del siniestro
CLÁUSULA DE ACLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL:
Queda aclarado y convenido que en caso de producirse una pérdida o daño cuya reparación alcance el 70% del valor asegurado, se considerará al siniestro como pérdida total, indemnizando en consecuencia el 100% del valor del bien menos el deducible correspondiente, debiendo presentar la documentación legalmente factible, de haber documentos que no puedan ser tramitados, el asegurado queda facultado para justificar la falta de presentación del documento por no lograr tramitar el mismo.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE RECUPEROS:
La compañía se compromete a obtener autorización escrita del asegurado para la venta de recuperos o salvamentos de un siniestro especialmente en lo relacionado al uso de los bienes, reservándose el asegurado la primera opción de compra.
CLÁUSULA DE ELIMINACIÓN DE COASEGURO E INFRASEGURO:
Los valores de los bienes de propiedad de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, asegurados por esta póliza serán a valor acordado, por lo tanto, al momento de ocurrir un siniestro no se aplicará la cláusula de coaseguro ni lo referente a la aplicación de la regla proporcional por infra seguro.
CLÁUSULA DE TERRORISMO Y/O SABOTAJE:
Queda entendido y convenido que están amparadas las pérdidas y/o daños producidos como consecuencia de sabotaje y/o terrorismo, hasta el 100% del valor asegurado de cada vehículo; entendiéndose por:
SABOTAJE: Entorpecimiento malicioso de cualquier actividad o perjuicio intencional en contra del empleador o de sus bienes. TERRORISMO: Actos de violencia y maldad ejecutadas para atemorizar y amedrentar a la sociedad o para desorganizar una estructura económica, social o política cometidos por grupos revolucionarios, sean estos reconocidos o no.
CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE TALLER:
Queda convenido y aclarado por la presente cláusula, que, en caso de pérdida parcial, la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO queda facultado para escoger y designar el taller en el cual se realizarán las reparaciones, en las mismas condiciones de lo detallado en la cláusula de plazo para inspecciones y trámites de siniestro.
CLÁUSULA DE NO APLICACIÓN DE DEPRECIACIÓN EN PÉRDIDAS PARCIALES NI TOTALES:
Queda aclarado y convenido, por la presente cláusula, que en el evento en que se requieran reemplazo de piezas de cualquier naturaleza para reparar un bien siniestrado, la Compañía de Seguros procederá al pago del valor de las partes o piezas que estas tuvieran que ser reemplazadas al momento de producirse la reparación, sin aplicación de depreciación de ninguna naturaleza.
Así mismo, en caso de pérdida total, la Compañía de Seguros procederá a indemnizar hasta el valor asegurado del bien robado o siniestrado, descontando el deducible, sin aplicar depreciación alguna por uso u otro concepto.
CLAUSULA DE DAÑOS MALICIOSOS Y VANDALISMO, INCLUYENDO ESTADOS DE EMERGENCIA:
(Extensión de la cobertura de Motín y Huelga) Queda aclarado y convenido que se cubren los daños maliciosos y el vandalismo, los cuales, para los efectos de este amparo, significan la pérdida o daños ocasionados a los bienes asegurados, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
CLAUSULA PAR Y JUEGO:
Cuando existan pérdidas indemnizables sobre accesorios o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad, la aseguradora reconocerá no solo el repuesto dañado sino el par o el juego de acuerdo al informe del profesional encargado de la reparación, el mismo que debe justificar técnicamente los perjuicios de no reemplazar el par o el juego para el vehículo siniestrado. Ya que es obligación de la aseguradora el reconocer los daños afectados por un siniestro para que el vehículo quede en óptimas condiciones como estuvo antes del accidente.
CLAUSULA DE INCLUSION AUTOMATICA DE NUEVOS BIENES Y EMISIÓN DE PÓLIZAS NUEVAS DENTRO DE LA VIGENCIA:
La aseguradora está obligada a cubrir los nuevos bienes desde el momento que estos sean entregados al asegurado por el proveedor y pasen a formar parte de la responsabilidad de la Institución; el asegurado tiene treinta días para notificar la inclusión de este nuevo bien en las pólizas ya existentes en las mismas condiciones (tasas y coberturas de la póliza vigente) con el pago de prima a prorrata hasta su vencimiento. Por lo tanto, no podrá aplicar prima mínima a pesar de que las políticas de la compañía de seguros digan lo contrario.
CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO:
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La obligación del asegurado con respecto al mantenimiento de los bienes de la Institución se limita a lo siguiente: Cumplir con lo establecido en el reglamento interno o en caso de no existir este, al criterio del técnico de la institución responsable del cuidado de los bienes.
Dejando aclarado que la aseguradora no podrá exigir ningún contrato de mantenimiento, ni bitácora, ni mantenimiento obligado para dar las coberturas descritas en la póliza.
CLÁUSULA DE ASISTENCIA JURIDICA:
Queda entendido y convenido por esta cláusula que se asistirán y cubrirá por medio de un Abogado en el momento de un siniestro y de así requerirlo sus honorarios por:
Asistencia in situ y asistencia legal durante todo el proceso, hasta finalizar un siniestro en cualquier ramo requerido y contratado por esta institución.
Las facturas de la Asistencia Jurídica serán canceladas de forma directa por la Aseguradora .
CLÁUSULA DE JUSTIFICACIÓN DE PROPIEDAD DEL BIEN:
No obstante, lo que indica en las condiciones generales de la póliza la compañía de seguros está obligada a aceptar los registros contables, o inventarios, o registros de bodega de los bienes asegurados de la Institución, como documento único que justifique la propiedad del bien, ya sea en siniestro parcial o en pérdida total, sin que se exijan solicitar ningún otro documento que pruebe dicha propiedad. Con este documento la compañía de seguros debe atender en su totalidad el reclamo presentado. En caso de no tener matriculado los vehículos la compañía de seguros debe atender el reclamo ya que se encuentra detallados en los pliegos de esta Ínfima cuantía.
CONDICIÓN ESPECIAL
1. Dadas las características del servicio que presta la Institución asegurada, en caso de un siniestro que afecte servicios básicos, el asegurado queda autorizado para realizar la reparación de inmediato, de ser posible tomara fotos del daño y notificara a la Aseguradora dentro del plazo establecido tan pronto el Administrador del Programa tenga conocimiento del mismo.
Sin embargo, el asegurado puede actuar sin autorización previa de la aseguradora para evitar la propagación del siniestro.
2. Dada la gran cantidad de activos que posee la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO, la misma demostrará en caso de ser necesario, mediante documentos de preexistencia entregados por la Unidad de Activos Fijos, la propiedad y el interés asegurable de dichos bienes.
SERVICIO NORMALIZADO/NO NORMALIZADO
La EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO
establece el presente servicio como No Normalizado.
ACLARACIONES COMUNES A TODAS LAS PÓLIZAS PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR BUENA EXPERIENCIA:
Si la siniestralidad del programa de seguros no supera el 45% de las primas netas recibidas, la compañía de seguros participará del 5% de la utilidad técnica, no sujeto a renovación de la póliza y de acuerdo a la siguiente fórmula: Primas netas recibidas:
(-) 35% de Gastos Administrativos (-) Siniestros Pagados
(-) Siniestros Pendientes de Pago
= Utilidad Técnica (5% participación)
ASEGURADO LA ASEGURADORA
Firmado electrónicamente por:
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Firmado electrónicamente por:
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