PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Estos trabajadores y trabajadoras según el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos están sujetos a:
Artículo 10:
Clasificación del personal:
Grupo 2: Personal de Administración:
Jefe de Administración o Secretaría. Jefe de Negociado. Oficial. Contable. Recepcionista. Telefonista. Auxiliar. Cuidador/a
Grupo 3: Personal de Servicios Generales:
Conserje. Portero/x. Xxxxxx. Vigilante. Jefe de cocina. Cocinero. Empleado de mantenimiento. Jardinería etc
Grupo 4: Personal Complementario Titulado
Artículo 13 y Artículo 22:
La forma de contrato de este personal será el adecuado a lo previsto en la normativa sobre control de contratación.
Con un periodo de prueba de un mes para el Personal de Administración y Servicios y dos meses para el Personal Complementario Titulado.
Artículo 31:
Jornada anual de 1.570 horas para el Personal de Administración y Servicios.
Artículo 30:
Jornada del Personal Complementario Titulado 1.400 horas (personal interno 40 horas mas)
PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Artículo 37:
Vacaciones para el Personal Complementario Titulado y de Administración y Servicios:
• Seis días de vacaciones durante el año (tres fijados por el empresario y tres de común acuerdo).
• Seis días consecutivos durante el período navideño y tres días consecutivos en el período de Semana Santa.
• El PAS dispondrá de dos días más (uno fijado por el empresario y otro fijado por el trabajador/a)
Artículo 66:
Paga de antigüedad en la empresa para los trabajadores y trabajadoras con 25 años de antigüedad en la empresa.
Artículo 74:
Complemento por Incapacidad Temporal: todos los trabajadores/as recibirán durante los 3 primeros meses de incapacidad temporal el 100% de su retribución salarial total. Una vez superado este periodo, se abonará el 100% en proporción de 1 mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.
Artículo 80:
Revisión médica anual con carácter voluntario para los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 83:
Las empresas proporcionarán al personal ropa de trabajo una vez al año.
Artículo 84:
La empresa mantendrá para los trabajadores/as que tengan una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual, un régimen de ayudas al estudio para los hijo/as de estos trabajadores/as, que estén matriculados en centros concertados
Artículo 87:
Manutención y alojamiento:
• Utilización de los servicios de comedor y alojamiento abonando el 50%.
• Si el personal atiende los servicios de comedor, cocina o internado, tendrá derecho a manutención los días que ejerzan su actividad laboral y coincida el horario con su jornada de trabajo.
PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Desde CCOO entendemos que trabajo que desarrolla el Personal de Administración y Servicios de los centros de enseñanza concertada, no se aprecia en su verdadera dimensión, son la primera imagen del colegio.
Estos trabajadores/as son colaboradores imprescindibles para la buena educación que se pretende dar al alumnado en los centros educativos.
Pero, a pesar de la importancia y trascendencia del trabajo del Personal de Administración y Servicios, sus condiciones laborales y salariales son aún bastante precarias.
CCOO es consciente de que la capacidad de negociar mejores condiciones laborales, así como unas retribuciones más adecuadas para estos trabajadores/ as, está bastante limitada en el ámbito del convenio colectivo. Los salarios están prácticamente prefijados en la partida presupuestaria de “Otros Gastos”, que viene determinada en los módulos de conciertos educativos en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, y siempre esperando a que las patronales quieran firmar las tablas salariales. Un ejemplo claro es el complemento específico para el personal no docente (artículo 10,grupos 2 y 3 del convenio colectivo), fruto de un acuerdo entre patronales y sindicatos que lleva años sin actualizarse su cuantía.
Son históricas las reivindicaciones de CCOO del PAGO DELEGADO y de REDUCCION HORARIA para estos trabajadores/as ante la Consejería de Educación.
Desde CCOO seguiremos luchando para poner en su justo valor los derechos laborales de estos trabajadores y trabajadoras.