ANUNCIO DECLARACIÓN DE OFERTA MÁS VENTAJOSA
ANUNCIO DECLARACIÓN DE OFERTA MÁS VENTAJOSA
La Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 17 xx xxxxxx de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:
“149.- DECLARACIÓN DE OFERTA MÁS VENTAJOSA DE LAS PRESENTADAS AL
PROCEDIMIENTO CONVOCADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SUMNISTRO
D E GAS NATURAL PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR
EL INSTITUTO MUNCIPAL DE DEPORTES. Por la Vicepresidenta del Instituto Municipal de Deportes se da cuenta del Acta de la Mesa de Contratación en sesión celebrada el día 11 xx xxxxxx de 2017, que en lo relativo al presente punto dice literalmente:
6º.- Determinación de oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto convocado para adjudicar el contrato de suministro de gas natural para las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx.
La Secretaria de la Mesa, da cuenta del informe emitido por el Secretario del Instituto Municipal de Deportes de fecha 4 xx Xxxxxx de 2017, en el que consta la siguiente propuesta:
“La Mesa de contratación, el día 2 xx xxxxxx de 2017 admitió a tomar parte en el procedimiento epigrafiado a las empresas Gas Natural Comercializadora, S.A. y EDP Comercializadora, S.L., procediendo a continuación a la apertura de las ofertas presentadas por ambas compañías.
Las ofertas presentadas son las siguientes:
GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.
Precio tarifa acceso 3.2.= Tipo fijo mensual 3.2 (5,79 €) + T. Variable 3.2 (4,3653 cts€/KWh)+ Otros Conceptos (impuesto especial hidrocarburos 0,234 cts/KWh).
Precio tarifa acceso 3.4.= Tipo fijo mensual 3.4 (80,97 9€) + T. Variable 3.4 (3,4245 cts€/KWh)+ Otros Conceptos (impuesto especial hidrocarburos 0,234 cts/KWh).
EDP COMERCIALIZADORA, S.L.
Precio tarifa acceso 3.2.= Tipo fijo mensual 3.2 (5,79 €) + T. Variable 3.2 (4,5895 cts€/KWh)+ Otros Conceptos (impuesto especial hidrocarburos).
Precio tarifa acceso 3.4.= Tipo fijo mensual 3.4 (80,97 9€) + T. Variable 3.4 (3,6490 cts€/KWh)+ Otros Conceptos (impuesto sobre hidrocarburos).
A la vista de la cláusula 13 xxx xxxxxx de condiciones que regula el presente procedimiento, que establece literalmente que:
“13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta un único criterio:
1.- El precio más bajo.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
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La valoración de las ofertas se obtendrá de la suma de los costes del gas en cada uno de los suministros y periodos, según consumos del ANEXO I y los precios ofertados en cada tipo de suministro para ese periodo, es decir:
Precio de la oferta (P) = Suma de los consumos de los periodos de cada modalidad de suministro (kWh) x Precio ofertado en ese periodo (Cent€/kWh).”
Visto el punto nº 3 del Anexo I al Pliego, que dice literalmente:
“La estimación de consumo anual por instalación deportiva es la siguiente:
INSTALACIÓN DEPORTIVA | TARIFA DE ACCESO | CONSUMO APROX kWh/año |
Pabellón Polideportivo Municipal “Xxxxx Xxxxxxx” | 3.4 | 484.384 kWh |
Campos de fútbol “Nueva Segovia” | 3.2 | 25.969 kWh |
Piscina climatizada “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx” | 3.4 | 1.211.060 kWh |
TOTAL | 1.721.413 kWh” |
En consecuencia el consumo anual estimado para la tarifa de acceso 3.2 es de 25.969 KWh y para la tarifa de acceso 3.4 es de 1.695.444 KWh.
De todo ello se deduce que las ofertas estimadas serían:
GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A.:
Tarifa 3.2 (12 meses x 5,7900.-€) +(4,3653Cent€ X 25.969)=69,48 € +113.362,4757 Cent€=
69,48 € + 1.133,62= 1.203,10.-€ + Otros conceptos (Impuesto especial de hidrocarburos)
Tarifa 3.4 (12 meses x 80,97.-€) +(3,4245Cent€ X 1.695.444)=971,64 € x0.000.000,978
Cent€= 971,64 € + 58.060,48= 59.032,12.-€ + Otros conceptos (Impuesto especial de hidrocarburos)
Oferta Total Estimada: 60.235,22.-€ + Otros conceptos EDP COMERCIALIZADORA, S.L.:
Tarifa 3.2 (12 meses x 5,7900.-€) +(4,5895Cent€ X 25.969)=69,48 € +119.184,7255 Cent€=
69,48 € + 1.191,85= 1.261.33.-€ + Otros conceptos (Impuesto especial de hidrocarburos y alquiler de equipo si procede)
Tarifa 3.4 (12 meses x 80,97.-€) +(3,6490Cent€ X 1.695.444)=971,64 € x0.000.000,156
Cent€= 971,64 € + 61.866,75= 62.838,39.-€ + Otros conceptos (Impuesto especial de hidrocarburos)
Oferta Total Estimada: 64.099,72.-€ + Otros conceptos
Considerando que el único criterio de valoración establecido en el Pliego de Condiciones que rige el presente procedimiento es el Precio, procedería adjudicar el contrato administrativo de suministro de gas natural para las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el IMD a la empresa GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., (CIF A 61797536) al ser la más ventajosa al interés municipal por aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 13 xxx xxxxxx de condiciones que rige la presente adjudicación, con las siguientes tarifas :
Precio tarifa acceso 3.2.= Tipo fijo mensual 3.2 (5,79 €) + T. Variable 3.2 (4,3653 cts€/KWh)+ Otros Conceptos (impuesto especial hidrocarburos).
Precio tarifa acceso 3.4.= Tipo fijo mensual 3.4 (80,97 9€) + T. Variable 3.4 (3,4245 cts€/KWh)+ Otros Conceptos (impuesto especial hidrocarburos)”.
A la vista del informe emitido, la Mesa de Contratación en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda proponer a la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, la adopción del siguiente acuerdo:
1.- Declarar válida la licitación.
2.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante procedimiento abierto convocado para adjudicar el contrato de suministro de gas natural para las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx, es la presentada por la empresa GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A. (CIF: X00000000) con las siguientes tarifas:
Precio Tarifa acceso 3.2 = Tipo Fijo Mensual 3.2 (5,79 €) + T.Variable 3.2 (4,3653 cts€/kWh)
+ Otros conceptos (Impuesto Especial de Hidrocarburos).
Precio Tarifa Acceso 3.4 = Tipo Fijo Mensual 3.4 (80,97 €) + T.Variable 3.4 (3,4245 cts€/kWh) + Otros conceptos (Impuesto Especial de Hidrocarburos.
3.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A. para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:
A) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.700,00 euros, en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 16ª xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas que rige en el presente contrato.
4.- Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación. 5.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Municipal de Deportes”.
Interviene el Secretario para informar que:
El artículo 12 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes relaciona las competencias del Presidente del IMD estableciendo en su letra j) que ostenta entre otras atribuciones la de:
“j) Contratar todas las obras, servicios y suministros, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y a las disposiciones que a tal efecto establezca la Junta Rectora”.
Por ello se viene considerando que la referencia a “las disposiciones que a tal efecto establezca la Junta Rectora” debe entenderse como una atribución a ésta de la competencia para aprobar los pliegos de contratación y por consiguiente actuar como órgano de contratación a lo largo de todo el procedimiento de licitación hasta el momento de formalizar dicho contrato, siendo el Presidente quién finalmente procede a su formalización y por tanto a contratar el servicio dentro de lo dispuesto por la Xxxxx Xxxxxxx.
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
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El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 151 establece literalmente en su apartado 3:
“3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación”
Este reducido plazo resulta de difícil cumplimiento para un Órgano Colegiado, ya que el inicio del mismo depende la actuación del licitador.
Visto el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dice:
“Artículo 9.
Delegación de competencias.
1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
../..”
Teniendo en cuenta además que el acto de adjudicación del contrato es un acto reglado por cuanto que en el presente procedimiento tan solo se trata de verificar la existencia de la constitución de la garantía definitiva por parte del licitador, sin que el órgano de contratación pueda tomar ninguna otra decisión distinta.
Considera por tanto, que sería muy conveniente al objeto de agilizar el procedimiento y evitar la celebración de una sesión de la Junta Rectora del IMD para abordar tan solo una cuestión de trámite, que ésta última procediera a Delegar la competencia para adjudicar el Contrato Administrativo de suministro de gas natural para las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes en la Presidencia de este Instituto.
La Junta, tras la oportuna deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad Acuerda: 1.- Declarar válida la licitación.
2.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante procedimiento abierto convocado para adjudicar el contrato de suministro de gas natural para las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx, es la presentada por la empresa GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A. (CIF: X00000000) con las siguientes tarifas:
Precio Tarifa acceso 3.2 = Tipo Fijo Mensual 3.2 (5,79 €) + T.Variable 3.2 (4,3653 cts€/kWh)
+ Otros conceptos (Impuesto Especial de Hidrocarburos).
Precio Tarifa Acceso 3.4 = Tipo Fijo Mensual 3.4 (80,97 €) + T.Variable 3.4 (3,4245 cts€/kWh) + Otros conceptos (Impuesto Especial de Hidrocarburos.
3.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A. para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:
A) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.700,00 euros, en cumplimiento de lo exigido en la cláusula 16ª xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas que rige en el presente contrato.
4.- Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación. 5.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Municipal de Deportes.
6.- Delegar en la Presidencia del IMD la competencia para adjudicar Contrato Administrativo de suministro de gas natural para las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Instituto Municipal de Deportes”
X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000 - 000000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxx.xx – xxxxxxxx@xxxxx.xx
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