ANEXO II. Formulario de solicitud. Renovación anual de autorización
5. Contrato con empresa de mantenimiento especializa- da en instalaciones de GLP y sus derivados.
ANEXO II. Formulario de solicitud. Renovación anual de autorización
SOLICITUD LICENCIA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE MESAS, SILLAS, SOM- BRILLA, EXPOSITORES Y OTROS ELEMENTOS AUXILIA- RES
[ Renovación anual de autorización ] EXPTE. Nº
Nombre y Apellidos D.N.I. / N.I.E. / C.I.F. /
... ...
Teléfono Domicilio
... ...
Municipio Código Postal e-mail
... ... ...
En representación de: D.N.I. / N.I.E. / C.I.F. /
... ...
Que soy titular del establecimiento que se detalla a continuación.
Que asociado a este establecimiento ha sido autorizado con carácter previo con fecha ... y número de registro de salida del año la ocupación del dominio público municipal mediante(remarque el tipo de ocupación) mesas, sillas, sombrillas, expositores y otros elementos auxiliares sin que se prevean modificaciones o cambios respecto de lo ya autorizado.
Establecimiento con nº de referencia catastral del in- mueble: ...
Emplazamiento: ... SOLICITA
Que previos los trámites de rigor y de acuerdo con lo previsto tanto en la vigente ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal como de la orde- nanza fiscal reguladora de la tasa, solicita renovación de la autorización.
A estos efectos, hace constar que aporta la información requerida en este impreso, así como la documentación
relacionada en su reverso. La Nucía a de de 201 Firma:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE LICENCIA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE MESAS, SILLAS, SOM- BRILLA, EXPOSITORES Y
OTROS ELEMENTOS AUXILIARES
(Art. 13 de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal)
1. Solicitud de RENOVACIÓN debidamente cumpli- mentada.
2. Justificante de pago correspondiente a las tasas . La Nucía a 20 de Septiembre de 2013.
El Alcalde,
*1318001*
EDICTO
El Ayuntamiento de La Nucía, en sesión plenaria cele- brada el día 30 xx Xxxx de 2013, aprobó el expediente de la Ordenanza de entrada y salida de vehiculos a inmuebles urbanos desde la via publica, cuyo anuncio fue publicado en el BOP nº 156, sin que haya presentado reclamación o alegación alguna en el plazo establecido a este efecto De conformiadad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de la Ordenanza aprobada definitivamente:
Artículo 1º. Fundamento.
1- La ordenanza se dicta en ejercicio de las competen- cias atribuidas a los municipios en base al artículo 106 de la
Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como al Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, el Excmo. Ayuntamiento de La Nucía, acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde la vía pública.
2- La Ordenanza establece los requisitos necesarios que deben cumplir los ciudadanos interesados en la adqui- sición del derecho especial de entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde la vía pública, así como los trámites a cumplimentar y las actuaciones a realizar, en concordancia con cuanto, de forma directa o indirecta, se establece en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Nucía, respecto a garajes y aparcamientos.
Artículo 2º. Objeto.
Constituye el objeto de la presente ordenanza el apro- vechamiento especial de un bien de dominio público munici- pal, por la entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde la vía pública, con la consecuente y necesaria prohi- bición, en su caso, de estacionamiento en la vía pública en los espacios de la misma que conforman los accesos y salidas de aquellos, siendo necesario, para ello, solicitar y obtener, en su caso, la correspondiente autorización munici- pal.
Artículo 3º. Definiciones.
VADO: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y solares).
El VADO, en toda su extensión, estará libre de obstácu- los de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble.
La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades:
a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para vehículos
oficiales.
PLACA: distintivo que acredita la categoría xx xxxx autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto.
Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso la concesión xx xxxx.
La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades:
a) De garajes o aparcamientos públicos o privados, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras.
b)Calles privadas que dispongan de garajes privados comunitarios o unifamiliares.
c)Locales cuyo uso se destine a garaje o aparcamiento. d)Gasolineras y Estaciones de Servicio.
e)Paso para vehículos de emergencia.
En los accesos a inmuebles que por sus características se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de interés público, sólo se autorizará la PLACA que corresponda al uso real de aquél (salida de emergencia, accesos a polideportivos y jardines y análogos).
Artículo 4º. Anchura de entrada y salida.
1- En todos los casos excepto en el casco antiguo, tanto en vados temporales como permanentes, se exigirá que el hueco de entrada o salida de vehículos en la alineación de la fachada del inmueble urbano disponga de, al menos, 3
metros de anchura libre, en calles de anchura igual o superior a 12 metros y de 4 metros en calles de anchura inferior a 12 metros. En los casos de aparcamientos con una capacidad superior a 100 plazas, el hueco de acceso será de 6 metros, o bien tendrá dos huecos independientes con la anchura definida anteriormente en función del ancho de la calle.
2- Excepcionalmente, la anchura del hueco referido en el apartado anterior podrá ser inferior a la establecida cuando la solicitud se efectúe para garajes con acceso través de montacargas.
Artículo 5º. Requisitos obtención xx Xxxxx.
1. La obtención xx xxxxx queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, acompaña- da de los siguientes documentos:
-Plano de situación de situación.
-Plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada.
-Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo;
-Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local está acondicionado para su uso, expre- xxxxx su superficie, capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de los accesos al mismo. En todo caso, deberá acreditar que el local reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza.
-Copia de la licencia de primera ocupación / utilización del inmueble donde se ubica el garaje
-Copia de la licencia de apertura o copia de la solicitud de la misma en el caso de encontrarse en tramitación.
2) Informes emitidos por el Técnico Municipal y de la Policía Local. y aprobación del órgano competente.
3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para cada uno de ellos.
4. Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.
5. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual.
6. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento. No obstante lo anterior, causarán alta de oficio, en el Padrón Fiscal correspondiente, los garajes, aparcamientos, gasolineras, estaciones de servicio o locales cuyos titulares no hubiesen solicitado la autorización y la Administración municipal tuviera conocimiento, a través de los servicios de Inspección o por denuncia, de la entrada y salida de vehícu-
los desde la vía pública con o sin estacionamiento.
7. Los cambios de titularidad o de modalidad de las autorizaciones concedidas, serán solicitados por los intere- sados, aportando los documentos justificativos necesarios que avalen dicho cambio, que podrá ser concedido, previa inspección municipal, siempre que se mantengan las condi- ciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la anterior autorización.
Artículo 6º De las obligaciones del titular de la licencia. El titular de la licencia xx xxxx queda obligado a:
1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
2. Realizar, a su xxxxx, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso,
deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamien- to y bajo la inspección del Técnico Municipal.
3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.
4. Colocar las señales xx xxxx oficial en la puerta de entra y salida del inmueble, en lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la xxxx xx xxxx. Las placas serán facilitadas por el Ayunta- miento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente ordenanza.
5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por enten- derse que el titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y salida al garaje.
6. Solicitar nuevas placas, xx xxxx y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas.
7. Entregar en el Ayuntamiento las placas correspon- dientes en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria junto con ésta.
Artículo 7º Prohibiciones para el titular de la licencia. El titular de la licencia no podrá:
1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
2) Destinado el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los autorizados.
3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cual- quier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
4) Colocar placas xx xxxx distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 8º Prohibición general.
1. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por xxxx- nes de urgencia debidamente acreditadas, el estaciona- miento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin.
2. Igualmente queda prohibido el depósito de materia- les o mercancías en dichas zonas dentro del horario autori- zado como vado.
Artículo 9º Supuestos de resolución de la licencia.
1. Las licencias para vado quedarán resueltas en los siguientes casos:
1) Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de aquéllos.
2) Por destinar el local o la vivienda para el que se solicite el vado para fines o actividades que no se correspon- dan con las que justificaron la concesión de la licencia.
3) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza o en la ordenanza de tráfico y movilidad.
4) En los supuestos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública (Tasa xx xxxxx).
2. La resolución de una licencia xx xxxx no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que motivó aquélla, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 10º. Utilización de la vía pública.
La utilización de los espacios de las vías públicas para la entrada y salida de vehículos, constituye un uso y aprove- chamiento especial, ya que beneficia, específicamente, a particulares interesados y produce limitaciones al uso gene- ral de las mismas, por ello, esas autorizaciones tendrán,
siempre, carácter discrecional y restrictivo y se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose ningún derecho subjetivo a favor de los beneficia- xxxx, que podrán ser requeridos para suprimir la entrada de vehículos y reponer, en su caso, la acera, soportando los gastos que conlleva las obras de reposición, pudiendo ser revocadas, también, en cualquier momento, por razones de interés publico, interés urbanístico o razones de ordenación del tráfico.
Artículo 11º. Suspensión de las autorizaciones.
Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada y salida de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autori- zadas por el Ayuntamiento. Estas suspensiones no originan derecho a devolución de la parte proporcional de la tasa, salvo las excepciones establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 12º. Obras de acondicionamiento.
1- Si fuese necesario realizar obras de acondiciona- miento de la acera para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, el interesado deberá solici- tar en todo caso licencia de Obras ante el Ayuntamiento, se adecuarán al Plano de definición geométrica del rebaje de acera para vados de vehículos en la vía pública, y a las instrucciones particulares que indiquen los Servicios Téc- nicos Municipales.
2- Se adjunta, en anexo 1 a la presente Ordenanza, plano de definición geométrica del rebaje de acera para vados de vehículos en la vía pública.
3- En el caso en el que el desnivel entre acera y calzada no supere los 5 cm. se admitirá el achaflanado del bordillo según el plano del anexo 2.
Artículo 13º. Reposición de servicios afectados.
Al ejecutarse las obras indicadas en el artículo anterior, deberán respetarse todos los bienes, instalaciones y servi- cios públicos existentes y, en caso que resultara afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante y a su xxxxx, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales competentes, cumpliendo las condiciones que se impongan, por la modificación y/o reposición del elemento afectado.
Artículo 14º. Especificaciones de las obras de acondi- cionamiento.
1- Cuando las obras a ejecutar afecten a aceras cuyo pavimento reúna características especiales en su diseño, la reposición de la misma en el frente de la entrada y salida de vehículos, se realizará con materiales de las mismas carac- terísticas que el resto de la acera.
2- Si la rasante del local es diferente a la de la acera en la alineación de la fachada, el solicitante deberá acondicio- xxxxx de tal forma que la ejecución de las obras no afecte, en ningún caso, a la vía pública.
3- No se permitirá en ningún caso, el establecimiento de rampas o elementos similares para la entrada y salida de vehículos, sean provisionales o definitivos, debiendo ejecu- tarse, necesariamente, las obras de acondicionamiento para ello.
Artículo 15º Señalización del pavimento.
1- Delante de los accesos autorizados con vado, el interesado, pintará, en la calzada, a una distancia de veinte centímetros del bordillo y, paralelamente a éste, una línea amarilla, xx xxxx centímetros de ancha y discontinua a tramos de cincuenta centímetros (UNE 48103), en toda la longitud de la zona autorizada y, para cualquier tipo xx xxxx exceptuando los que se concedan en el casco antiguo.
2- Cuando la autorización de la licencia suponga la prohibición del estacionamiento ordenado en la calzada, el interesado deberá llevar a cabo, por sus propios medios y a su cargo, la eliminación de la señalización horizontal que
esté afectada por el vado, de acuerdo a las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales y que se reflejarán en la correspondiente licencia.
Artículo 16º Señalización xxx xxxx.
1- A cada lado de la puerta de acceso, visible desde la calzada y, a una altura máxima de 2,20 metros sobre el nivel de la acera, se colocará una placa normalizada, que se obtendrá, previo pago del precio establecido, en las Depen- dencias Municipales, que indicará el número de autorización y horario de vigencia cuando corresponda.
2- Por razones técnicas o de seguridad, los Servicios Municipales podrán indicar la necesidad de instalación de duplicados de las placas u otros elementos complementa- xxxx, que tendrán que instalarse por cuenta y cargo del interesado.
3- Igualmente, por razones de interés público, urba- xxxxxxx, ordenación del tráfico o adopción de nuevos mo- delos de placas o tipos de señalización, el Ayuntamiento podrá anular y suprimir las anteriormente concedidas o, en su caso, canjear los distintivos anteriores por los nuevos adoptados.
Artículo 17º Mantenimiento de las señalizaciones.
Las señalizaciones indicadas en los artículos 14º y 15º deberán mantenerse en perfectas condiciones de conserva- ción, quedando prohibida cualquier otra señalización refe- rente a entrada y salida de vehículos que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 18º. Elemento delimitador xx xxxx.
1- Podrán solicitar instalación de elemento delimitador xx xxxx los titulares xx xxxx permanente o los que fueran a solicitar dicha licencia.
2- Todas las solicitudes de instalación de elemento delimitador xx xxxx serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales, quienes comprobarán las condicio- nes de la vía para autorizar su instalación, en su caso.
3- En ningún caso se autorizará la instalación de dicho elemento en ausencia o caducidad de la licencia xx xxxx correspondiente.
Artículo 19º. Características del elemento delimitador xx xxxx.
1- Los elementos delimitadores xx xxxxx tendrán las características siguientes:
a) Prefabricado de hormigón armado con varilla galvanizada de 3 mm de diámetro.
b) Peso aproximado de 300 kilogramos.
c) Forma triangular de 96 cm de base y 130 cm de lado. Altura sobre la calzada de 20 cm.
d) Elementos adicionales: hitos de PVC con bandas reflectantes, color azul H-50, colocado en el vértice del prefabricado.
e) Lateral del prefabricado pintado con pintura acrílica en bandas negras y blancas con dos placas de vinilo reflectante.
2- No se autorizará la instalación de cualquier otro elemento distinto al establecido en los apartados anterio- res.
3- La compra, transporte, instalación y cualquier gasto que suponga su ubicación será por cuenta y cargo del interesado, quien también deberá soportar los gastos de su correcta conservación y mantenimiento.
Artículo 20º. Colocación de los elementos delimitadores xx xxxxx.
Los elementos delimitadores xx xxxxx se colocarán sobre la calzada, junto a la acera, de forma perpendicular al bordillo y separados una distancia igual al hueco de la puerta que defienden y siempre deberán de estar dentro de las señales verticales que delimiten el vado.
Artículo 21º. Retirada de los elementos delimitadores xx xxxxx.
El Ayuntamiento podrá retirar los elementos delimitadores xx xxxxx por motivos de tráfico, urbanización, obras, o cualquier otro de interés público.
En caso de que los motivos de la retirada fueran provi- sionales, el Ayuntamiento los repondrá en el mismo sitio una vez concluidas las causas de su desalojo.
Artículo 22º. Incumplimientos respecto de los elemen- tos delimitadores xx xxxxx.
1- El incumplimiento de la obligación de la correcta conservación y mantenimiento del elemento delimitador xx xxxx, será motivo para la retirada del mismo y para la revocación de la licencia xxx xxxx.
2- La renuncia a dichos elementos deberá solicitarse por el interesado e informarse por los Servicios Técnicos Municipales, implicando, en su caso, la retirada de los elementos delimitadores por cuenta del interesado.
Artículo 22º. Baja.
Con motivo de la baja de la autorización, ya sea de oficio o a petición del interesado, el titular de la autorización deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia xx xxxx, y reponer la acera y el bordillo a su estado original, y en su caso, reposición de las marcas viales (señalización horizontal) dando continuidad a la ordenación de la calle afectada, y tras la comprobación de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja dentro del plazo que al efecto se otorgue.
Artículo 23º. Prohibiciones.
Delante de los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada y salida de vehículos, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habi- litadas. Únicamente se podrá parar en las condiciones esta- blecidas en la normativa vigente.
No se concederá licencia xx xxxx en los siguientes supuestos:
1) En almacenes de carga y descarga, o inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos.
2) Cuando la entrada al inmueble esté situada en calles peatonales o plazas peatonales, de tráfico restringido, con prohibición de circulación según la ordenanza general de Tráfico y movilidad.
5) Cuando frente a la salida o entrada del inmueble exista una zona de aparcamientos consolidada o prevista, y el uso del primero sea inferior al segundo.
6) Cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de vía pública consolidada o prevista con xxxxxxxx, jardines, farolas y/u otros elementos del mobiliario urbano.
Artículo 24º. Obligaciones.
El titular de la autorización está obligado a:
a) Comunicar, por escrito, al Ayuntamiento, cualquier cambio o modificación que se produzca en cuanto a la autorización concedida y objeto de la misma.
b) La conservación y mantenimiento del tramo de acera afectado por el acceso.
c) La conservación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical del acceso.
d) Al pago de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 25º. Revocación.
Podrán ser causas de revocación de las autorizaciones:
a) La utilización de la autorización para fines distintos al concedido.
b) El uso indebido de la autorización.
c) No destinar el local para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad.
d) El impago de las tasas que establecen las Ordenanzas.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza o de las Normas Urbanísti- cas del PGMOU o de las contenidas en la ordenanza general municipal de tráfico y movilidad.
f) La incomparecencia, resistencia o negativa a cual- quier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.
ANEXO 1
PLANOS DE DEFINICION GEOMETRICA DEL REBA- JE DE ACERA
ANEXO 1
PLANOS DE DEFINICION GEOMETRICA DEL REBAJE DE ACERA
ANEXO 2
PLANOS DE ACHAFLANADO DEL BORDILLO
La Nucía a 20 de Septiembre de 2013. El Alcalde,
*1318002*