ÍNDICE DE CLÁUSULAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LAS OBRAS DE “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA PLAZA XXXXX XXXXXXX XXXXX EN EL LLANO XXX XXXXXXX”.
CLÁUSULA I.- Objeto del Contrato, necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, normas aplicables y forma de adjudicación.
CLÁUSULA II.- Precio del contrato, calculo del valor estimado del contrato y existencia de crédito.
CLÁUSULA III.- Plazo de ejecución del contrato.
XXXXXXXX XX.- Empresas, proponentes, documentación, admisión de variantes y ofertas.
CLÁUSULA V.- Documentación a aportar previa a la adjudicación del contrato. Adjudicación del contrato y notificación.
CLÁUSULA VI.- Garantías de la contratación. CLÁUSULA VII.- Formalización del contrato.
CLÁUSULA VIII.- Ejecución y modificaciones del contrato. CLÁUSULA IX.- Valoración y abono de los trabajos.
CLÁUSULA X.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos generales.
CLÁUSULA XI.- Subcontratación. CLÁUSULA XII.- Suspensión de las obras.
CLÁUSULA XIII.- Recepción y liquidación de las obras. CLÁUSULA XIV.- Extinción y resolución del contrato.
CLÁUSULA XV.- Prerrogativas de la administración y jurisdicción. CUADRO RESUMEN.
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TRLCSP.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
I.1. El contrato a celebrar tiene por objeto la contratación de la ejecución de las obras de “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA PLAZA XXXXX XXXXXXX XXXXX EN EL LLANO XXX XXXXXXX”.
La necesidad que se pretende satisfacer mediante esta contratación es la remodelación de viario, acerados y mobiliario urbano en el entorno de la Plaza Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Calle la Fuente y Calle La Cantina, en la barriada Llano de Xxx Xxxxxxx, perteneciente al término municipal de Carboneras.
A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002): Recogida en el Reglamento (CE) núm. 204/2002 de la Comisión de 19 de Diciembre de 2001, de conformidad con el R.D. 331/2003 de 14 xx Xxxxx: 45.23.12 “Trabajos generales de pavimentación de autopistas, carreteras, calles y otras vías de circulación para vehículos o peatones”, y 45.21.64 “Trabajos generales de construcción para obras de ingeniería n.o.c.p.”.
A la presente contratación le corresponde la siguiente codificación de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV): 45233252-0 “Trabajos de pavimentación de calles”.
I.2. La contratación se ajustará a las prescripciones recogidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y el Proyecto de obras redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de fecha de octubre de 2014.
El presente contrato tiene carácter administrativo y se regulará por lo establecido en este Pliego, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, TRLCSP), y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001, de
12 de octubre en lo que no se oponga a la norma legal antes mencionada (en adelante RGLCAP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
I.3. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto con carácter general en los artículos 170 a 178 del TRLCSP. De acuerdo con lo señalado en el artículo 177.2 dispone que podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa en las obras cuyo valor estimado no sea superior a 200.000,00 euros. Será necesario solicitar, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.2 del TRLCSP, tratándose además dada la singularidad artística de las obras de reforma y acondicionamiento es de aplicación lo establecido
en el artículo 170 d del TRLCSP.
Conforme establece al artículo 320.1 del TRLCSP se dispensa la constitución de la Mesa de Contratación, siendo el órgano que gestione el presente contrato administrativo los servicios jurídicos de la Delegación de Área de Servicios Urbanos a los efectos de la tramitación del procedimiento.
La documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual, en los términos y alcance que establecen el TRLCSP y el RGLCAP, en lo que no contradiga a la norma legal antes citada, es la siguiente:
La documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual, en los términos y alcance que establecen el TRLCSP, y el RGLCAP, es la siguiente:
1.- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos. 2.- El pliego de prescripciones técnicas.
3.- El correspondiente contrato administrativo de obras que se suscriba entre el licitador que resulte adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.
4.- El Proyecto de Ejecución, siendo los documentos contractuales del mismo: la Memoria, Anejos a la Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, y Presupuesto.
En el caso de contradicción entre algunos de los referidos documentos integrantes del contrato prevalecerán las determinaciones o criterios contenidos en dichos documentos con el mismo orden de prelación anteriormente expuesto.
El presente pliego prevalecerá en caso de discordancia entre él y el resto de los documentos contractuales.
II. PRECIO DEL CONTRATO, CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
II.1. El precio de licitación máximo asciende a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (187.965,17 €), que aplicado el 21% de IVA, hace un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (227.437,86 €), según figura en el apartado B) del cuadro Resumen.
II.2 El cálculo del valor estimado del contrato coincide con el importe total de la prestación objeto del contrato indicado en el párrafo anterior de la presente cláusula IVA EXCLUIDO, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (187.965,17 €). Para su cálculo se ha tomado como referencia el presupuesto contenido en el Proyecto objeto de las obras de referencia.
II.3 La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo. Partida Presupuestaria 450-60901 del Presupuesto Municipal de 2014.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, así como las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras.
II.4. Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la ejecución de las obras y consignarán, de manera independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido de lo anterior que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
II.5. Seleccionada la oferta, el presupuesto de la ejecución de las obras y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra estarán afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto base de licitación.
III. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista deberá ejecutar la totalidad de las obras definidas en el Proyecto en el plazo máximo previsto en el mismo que es de TRES (03) MESES, o, en su caso, en el plazo inferior contenido en su oferta.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el Programa de Trabajo.
El plazo de ejecución podrá ser prorrogado por acuerdo expreso del órgano de contratación y previa justificación de las causa dilatorias.
Si durante la ejecución de las obras, éstas sufriera retrasos por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 212 del TRLCSP,
opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo se estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
IV. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN, ADMISIÓN DE VARIANTES Y OFERTAS.
IV.1. EMPRESAS LICITADORAS.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera, técnica o profesional conforme se determina en el presente pliego de condiciones.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
IV.2. DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores presentarán DOS sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la contratación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad (documentos relativos a la personalidad, capacidad y solvencia); el segundo (B) la correspondiente a la documentación técnica necesaria y proposición económica.
IV.2.1.Documentación administrativa. Sobre A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartados 4 y 5 del TRLCSP, según la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los licitadores aporten una Declaración Responsable suscrita por el licitador, en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de presentación de las proposiciones cumple con los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula V.1 del presente Pliego. A estos efectos, se adjunta en este pliego, como Anexo I, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre A.
Si la empresa fuere persona jurídica, junto con la citada declaración responsable, el que comparezca o firme la proposición, deberá presentar Poder bastanteado ante el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
El órgano de contratación, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en la Cláusula V.1 de este Pliego. En todo caso, previamente a la adjudicación del contrato el licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la referida cláusula V.1.
IV.2.2. Documentación técnica y proposición económica. Sobre B.
La documentación técnica a aportar por el contratista en relación con los criterios de adjudicación y que se incluirá en el Sobre B deberá de ser la siguiente: Programa de trabajo de las obras a ejecutar que incluirá la oferta en el plazo de ejecución.
Proposición Económica.
En este sobre se incluirá la proposición económica que expresará el valor ofertado como precio de contrata para la ejecución de las obras de “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA PLAZA XXXXX XXXXXXX XXXXX EN EL LLANO XXX
XXXXXXX”, indicando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula IV.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“Don....................................................................................... con DNI
n.º ........................................... natural de ....................................................
provincia de .................................................................................., mayor de
edad y con domicilio en C/
.................................................... teléfono actuando
en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, habiendo sido invitado para presentar oferta y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad, el contrato de ejecución de las obras de “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA PLAZA XXXXX XXXXXXX XXXXX EN EL LLANO XXX XXXXXXX”, y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir dicho procedimiento negociado y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio de ................................................
Euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) que asciende a la cantidad de Lugar, fecha y firma del proponente.”
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
IV.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Los sobres antes reseñados, deberán ser presentados en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, dentro del plazo de SIETE (07) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación correspondiente. El expediente podrá ser examinado por los interesados en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Carboneras, sita en la Plaza xxx Xxxxxxxx número 1,
de nueve a trece horas, los días hábiles de oficina, durante dicho plazo establecido.
Finalizado el plazo de recepción de las proposiciones, se procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
Órgano Gestor de la contratación.- Dado que en el supuesto que nos ocupa la constitución de la Mesa de Contratación es potestativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP, atendiendo a la escasa complejidad del objeto del contrato y al importe del mismo, corresponderá al órgano gestor del contrato, que el supuesto que nos ocupa es el Excmo. Sr. Alcalde, asistido por el Sr. Secretario- Interventor y un Técnico Municipal, la recepción de las proposiciones, la calificación de la documentación, su admisión o rechazo y la elevación al órgano de contratación de la propuesta de adjudicación una vez que se haya determinado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los aspectos de negociación que se establecen en el presente pliego.
Calificación de la documentación administrativa. Apertura sobre A.- El órgano gestor, una vez recibidas las proposiciones, procederá en acto privado, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A).
Si el órgano gestor de la Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará mediante fax o cualquier otro medio del que deje constancia, a los licitadores, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la recepción del mismo, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano gestor del contrato, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
Calificación de la documentación técnica y proposición económica. Apertura sobre B.- El órgano gestor del contrato, una vez calificada la documentación incluida en el Sobre A y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Realizadas estas actuaciones, se procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la documentación técnica programa de trabajo que incluirá la oferta en el plazo de ejecución conforme al programa de trabajo desarrollado y la propuesta económica relativa a los “Criterios de Adjudicación”. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del
presupuesto base de licitación, variara sustancialmente del modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano competente en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta, el órgano gestor remitirá las ofertas a los Servicios Técnicos Municipales a fin de que realicen un estudio de las mismas que servirá de base para que los citados Servicios emitan un informe en el que se expresará la valoración obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación y en el que se determinará, a la vista de la valoración efectuada, la oferta más ventajosa para los intereses municipales de entre las presentadas.
IV.4. CRITERIOS A NEGOCIAR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 176 y 178 del TRLCSP, y artículo 67.2, del RGLCAP, los aspectos objeto de la negociación versarán sobre el precio y el programa del trabajo que determinará el plazo de ejecución, determinándose como la oferta más ventajosa para los intereses municipales, aquella que conjugue el precio y la organización de la obra de la forma más adecuada.
V.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN.
V.1. Documentación a aportar previa a la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Documentación referente a la personalidad, capacidad y solvencia.
A.1) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas, los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, el documento que haga sus veces.
A.2) Solvencia económica y financiera:
A) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
A.3) Solvencia técnica y profesional:
A) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
B) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
C) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
*Transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento y una vez examinada la documentación aportada descrita en este apartado por el licitador propuesto como adjudicatario, si se observaran defectos u omisiones se concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (artículo 81 del RGLCAP).
B) Garantía Definitiva (Cláusula IV).
C) Obligaciones Tributarias.
C.1) Certificación positiva, de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento.
C.2) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
C.3) Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
(Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Los
correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos).
*Con respecto a la documentación señalada en los apartados B y C de esta Cláusula no será concedido plazo de subsanación alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
*De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en relación con los apartados A, B y C, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
V.2. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO
(5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Carboneras (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
VI. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
VI.1. GARANTÍA PROVISIONAL.
Para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad no se exige la constitución de la garantía provisional, al ser su exigencia potestativa para el órgano de contratación, de conformidad con lo determinado en el artículo 103.1 del TRLCSP.
VI.2. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa a criterio del Órgano Competente deberá a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el requerimiento realizado por el citado órgano competente, una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 95 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 de dicho texto legal. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento de Almería declarará decaída la oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley antes citada.
VI.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
VI.4. La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
VII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
VII.1. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El documento contractual deberá recoger, como mínimo las menciones referidas en el artículo 26.1 del TRLCSP y no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas reguladores de la presente contratación, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por parte del contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de dicho texto legal.
VII.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
VIII. EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El Contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. En particular, su ejecución se ajustará a las siguientes condiciones:
VIII.1. Responsable del Contrato y Dirección Técnica de las obras.
El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la ejecución de las obras objeto de la presente contratación. El responsable del contrato podrá ser una persona física o una persona jurídica, vinculada a la Administración Municipal o ajena a ella. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Director Facultativo de las obras conforme con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV.
El Ayuntamiento designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
Si la Dirección Técnica no es asumida por Técnicos Municipales, el Ayuntamiento designará obligatoriamente a un Técnico Municipal como responsable del contrato.
VIII.2. Coordinación de Seguridad y Salud.
El Ayuntamiento designará a un Técnico competente para que asuma la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra. Este se integrará en el grupo de Dirección Técnica.
VIII.3. Plazo de ejecución de las obras.
La ejecución de las obras comenzará el día en que se extienda el Acta de comprobación del Replanteo y el contratista habrá de realizar ininterrumpidamente las obras completas en el plazo que se señale en la documentación técnica y sin que pueda exceder de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Proyecto de las obras y los pliegos de condiciones, o en todo caso el plazo
establecido en la oferta realizada por el adjudicatario, este plazo podrá prorrogarse solo por acuerdo del órgano de contratación y previa justificación de conformidad con lo establecido en la cláusula III del presente Xxxxxx.
El contratista vendrá asimismo obligado al cumplimiento de los plazos parciales que se determinen en el Programa de Trabajo aprobado por el órgano de contratación.
VIII.4. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conforme al Proyecto de las obras y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director de la obra y, en su caso, el Técnico Municipal designado como responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
VIII.5. Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación de replanteo que se levantará al día siguiente hábil de la fecha de formalización del mismo en documento administrativo. Si por causas debidamente justificadas en el expediente, fuera imposible el inicio de las obras en la fecha indicada anteriormente, ésta podrá ser objeto de modificación. En todo caso, el plazo para proceder al levantamiento del acta de comprobación de replanteo no podrá ser superior a un mes desde la echa de formalización del correspondiente contrato.
Un ejemplar del acta, a partir de la cual comenzará a contar el plazo de ejecución, se remitirá al órgano de contratación, y formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
VIII. 6. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras.
VIII.7. Fuerza mayor.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art.
231 del TRLCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP
VIII.8. Modificación del Contrato.
Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 211, 219 y 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP en todo aquello que no contradiga a dicha norma legal.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171.b) del TRLCSP.
Cuando resultase necesario introducir alguna modificación en cualquiera de los elementos contractuales, incluidos el proyecto o las prescripciones técnicas, por la dirección de obra se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente, en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 234 del TRLCSP.
En ningún caso el director de las obras o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
VIII.9. Cumplimiento de plazos.
El plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, debiendo estar realizada totalmente la obra en el plazo que figure en la propuesta contenida en la oferta realizada por el adjudicatario.
Finalizado el plazo de ejecución, por la dirección de obra se expedirá informe sobre su cumplimiento. En caso de discrepancia entre el plazo fijado en el contrato y el empleado realmente en la ejecución de la obra, una vez terminada ésta y previo a la recepción de la obra, por la Dirección se emitirá informe sobre tal discrepancia, con la inclusión de cuantas observaciones estime oportunas, en especial si ninguna de ellas ha sido por negligencia del contratista.
VIII.10. Penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
La imposición de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
VIII.11. Penalidades por ejecución defectuosa del contrato.
Se podrán imponer penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP.
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
VIII.12. Procedimiento para hacer efectiva las penalidades por ejecución defectuosa del contrato y por demora y medios de hacer efectivas las mismas.
Las penalidades por ejecución defectuosa del contrato o por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
IX. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
IX.1 El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute, con arreglo a los precios convenidos y con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, expidiendo la Dirección de obra las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada con una periodicidad mensual.
El Excmo. Ayuntamiento de Carboneras hará efectivo el pago de las obras ejecutadas con cargo a los créditos consignados en la cláusula segunda de este pliego.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el director de la obra, en los términos y condiciones recogidos en las disposiciones legales vigentes y entregadas, dentro de los diez primeros días de cada mes, en las unidades administrativas correspondientes para su tramitación. Transcurrido dicho plazo deberán expedirse nuevamente.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
Respecto al plazo de pago y aplicación de los intereses de demora en el pago de las certificaciones por parte del Excmo. Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLCSP.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias por acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo
232.2 del TRLCSP. Este derecho se ejercerá en las condiciones señaladas en los artículos 155 a 157, ambos inclusive, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en cuanto no contradigan lo establecido en la norma legal antes indicada.
IX.2.- Revisión de Precios.
Dado el plazo de ejecución de esta obra, no procede la revisión de precios.
X. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, entre las que se encuentran la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga
conocimiento con ocasión del mismo, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
X.1.Gastos.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos, impuestos, tasas y licencias necesarios para la ejecución del contrato, incluso los derivados de los anuncios oficiales de licitación y en particular los siguientes:
Si el contratista entendiera que la liquidación de las tasas o impuestos administrativos no se ajusta a derecho e interpusiere el correspondiente recurso, lo comunicará al Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de que abone el importe de la liquidación correspondiente, a resultas de la resolución del recurso.
X.2. Vallas informativas y señalamiento de zona de obras.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la adquisición y colocación xx xxxxxx y un cartel de información), desde la comprobación del replanteo hasta la liquidación de la obra, conforme a los modelos y características que se exigen para el presente contrato y en el lugar que por la Dirección se indique. En tanto no se cumpla con dicha obligación, no podrá expedirse certificación de obra alguna.
Asimismo, está obligado a instalar, en la zona o zonas que ocupen los trabajos y en los puntos de posible peligro debido a la realización de las obras, en sus lindes e inmediaciones, las señales precisas para indicar las situaciones mencionadas y otras que pudieran surgir como consecuencia de aquéllas.
X.3. Responsabilidad civil por daños a terceros.
A tenor del artículo 198 del TRLCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán por cuenta del contratista. Así mismo deberán indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
A tal fin, el contratista deberá acreditar la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como
los derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato, siendo a su xxxxx hasta la liquidación de la obra o puesta o entrega al uso público.
Se considera cumplida la obligación anterior si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes aludidos.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir durante el periodo anterior.
A criterio del Excmo. Ayuntamiento, previo informe de la Dirección de Obra, podrá exigirse al contratista la concertación de otros seguros específicos.
X.4. Materiales y ensayos.
Además xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el Proyecto de las obras, tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción, obtención y control de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
A todos los efectos, los ensayos y control de materiales establecidos en la documentación técnica se consideran comprendidos en cada unidad del presupuesto, hasta el límite del 1% del presupuesto base de licitación.
X.5. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
X.6. Seguridad y Salud.
El contratista queda obligado a presentar ante este Excmo. Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud de la obra con el visto bueno del Coordinador de Seguridad y Salud, para su aprobación, el adjudicatario deberá presentarlo en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato.
El plan queda condicionado al informe del Coordinador y a su aceptación por parte de este Excmo. Ayuntamiento, quedando, asimismo, obligado el contratista a
la aceptación de las posibles modificaciones al citado plan o a los reparos efectuados al nombramiento del coordinador, en el plazo anteriormente indicado.
Una vez aceptado el plan de seguridad y salud y la propuesta de nombramiento del coordinador, éste pasará a integrarse en la dirección técnica de la presente obra.
Todas las incidencias que se presenten en torno a la aprobación del plan de seguridad y salud así como a sus modificaciones, se sustanciarán con la mayor urgencia posible, de tal forma que no supongan retraso o paralización de los demás procedimientos.
X.7. Maquinaria y medios auxiliares.
El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
X.8. Libro de órdenes.
El Contratista deberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados por el Servicio de la Delegación de Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Carboneras, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de liquidación del contrato de obra.
Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista estará también obligado a transcribir en dicho libro, por sí o por medio de su Delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección, y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el libro indicado.
Efectuada la recepción definitiva, el “Libro de Órdenes” pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
El contratista está obligado a dar a la Dirección las facilidades necesarias para la recogida de los datos de toda clase que sean precisos para que la Administración
pueda llevar correctamente un “Libro de Incidencias de la obra”, cuando así lo decidiese aquélla.
XI. SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la citada norma legal.
XII. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 y 237 b) y c) del TRLCSP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en el Art. 103 del RGLCAP.
XIII. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
Preaviso. El contratista avisará a la Dirección de la obra, con la antelación suficiente, de la fecha posible de terminación de la obras. Esta lo comunicará al órgano de contratación quien nombrará su representante para la recepción de la obra quien, a su vez, fijará la fecha y citará al resto de los asistentes obligados al acto.
Recepción. La recepción se realizará dentro del mes siguiente a la terminación de la obra en la forma establecida en los artículos 222 y 235 del TRLCSP, si se encuentra en condiciones de ser recibida, comenzando a contar el plazo de garantía que se establece de UN AÑO.
Si las obras no se encontrasen en condiciones de ser recibidas, el representante del Ayuntamiento señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas para su subsanación, fijando un plazo para ello que, en el caso de no haber cumplido con lo anterior, podrá ampliarse o proponer la resolución del contrato con la incautación de la fianza.
Certificación final de obra. Dentro de los tres meses a contar de la fecha del acta de recepción o de ocupación, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Liquidación del contrato. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra elevará informe al órgano de contratación, sobre el estado de las mismas, y en el caso de estar conforme o subsanadas las deficiencias observadas, formulará la propuesta de liquidación, que deberá acordarse y ser notificada al contratista, donde constará el saldo resultante que habrá de abonarse, en su caso.
Si el informe no fuere favorable y el contratista no procediera a subsanar las deficiencias observadas, la dirección podrá solicitar del órgano de contratación, y éste acordarlo, la incautación de la fianza, que será notificada al contratista y a la entidad que garantizó el contrato.
Transcurrido un mes desde dichas notificaciones, el Ayuntamiento procederá a la ejecución de la garantía, en los términos y condiciones legalmente establecidos.
Extinción de responsabilidad. Cumplidos los trámites anteriores, el contratista adjudicatario quedará relevado de toda responsabilidad, de acuerdo con el art 236.2 del TRLCSP.
XIII.1. Plazo de garantía.
A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía.
Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado, en todo caso, a la conservación y policía de la obra, con las siguientes especificaciones:
En las obras de edificación, durante el plazo de garantía, vendrá obligado al mantenimiento de un servicio de vigilancia y conservación, salvo que las obras hayan sido entregadas al destinatario o al uso público.
Para el resto de las obras, además de mantener la vigilancia necesaria, estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y a las órdenes de la dirección de la obra.
Devolución de la garantía. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará de oficio acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval mediante el siguiente procedimiento: 1º. Informe del Director de obra en el que se hará constar la existencia o no
de circunstancias que aconsejen la retención de la garantía, como consecuencia de posibles incidencias que hayan ocurrido durante el plazo de garantía de la obra.
2º. Acuerdo del Órgano de Contratación competente sobre la devolución de la garantía, a tenor de la documentación anterior.
XIV. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Extinción.- El contrato se considerará extinguido por el cumplimiento del objeto del mismo y el transcurso del plazo de garantía.
Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 de la citada norma legal.
XV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
XV.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento para el ejercicio de dichas prerrogativas será el estipulado en el artículo 211 del TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XV.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUADRO RESUMEN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE: “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA PLAZA XXXXX XXXXXXX XXXXX EN EL LLANO XXX XXXXXXX”.
A) OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA “MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA PLAZA XXXXX XXXXXXX XXXXX EN EL LLANO XXX XXXXXXX”.
B) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON
DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (187.965,17 €), que aplicado el 21% de IVA, hace un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (227.437,86 €).
C) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Partida Presupuestaria: 450-60901 del Presupuesto Municipal de 2014.
D) SOLVENCIA FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
La documentación exigida en relación con la solvencia financiera, técnica y profesional, son los que se indican en la Cláusula V.1.A)
E) ASPECTOS A NEGOCIAR PARA LA ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 y 178 del TRLCSP, y artículo 67.2, l del RGLCAP, los aspectos objeto de la negociación, son los que se indican en la Cláusula IV.4.
F).VARIANTES
No se admiten.
G). LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, dentro del plazo de dentro de SIETE (07) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación correspondiente.
H) PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo máximo de TRES (03) MESES, a contar desde la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo.
I) PLAZO DE GARANTÍA
UN AÑO.
J) FIANZAS
Garantía Provisional: Para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad no se exige la constitución de la garantía provisional, al ser su exigencia potestativa para el órgano de contratación, de conformidad con lo determinado en el artículo 103.1 del TRLCSP.
Garantía Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa a criterio del Órgano Competente deberá a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el requerimiento realizado por el citado órgano competente, una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 95 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 de dicho texto legal. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento de Carboneras declarará decaída la oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley antes citada.
K) REVISIÓN DE PRECIOS
No se admiten.
L) OBSERVACIONES
El presente Expediente de Contratación, podrá ser examinado, durante el horario de oficina, de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. Xxxxx Xxxxxxxx Xx0.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que comprenden XV Cláusulas y Cuadro Resumen y Declaración Responsable, en los folios numerados del 1 a 33, ambos incluidos.
ANEXO Nº I
DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TRLCSP.
Don/ª ..........................................................................................., mayor de edad,
vecino/a de.............................., con domicilio en ,
titular del D.N.I. número ............................., expedido en fecha ..../....../......, actuando en
nombre propio, o actuando en representación de ............................................., con domicilio social en .......... , y C.I.F. número ………......... , con respecto al contrato relativo a.................................................................................................... , expediente número
……………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1°- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad jurídica y de obrar, la habilitación profesional, solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida en la Cláusula V.1., xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la presente contratación.
2°- Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx.
0x- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4°- Que a efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en el domicilio siguiente.......................................... , y en el número de fax............