FONDO EMPRESARIAL
FONDO EMPRESARIAL
INVITACIÓN No. 1 A PRESENTAR PROPUESTA PARA
“Contratar una consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
– Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas-operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio.”
BOGOTÁ D.C., JULIO DE 2019
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1 Antecedentes
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 de la Ley 812 de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD constituyó un patrimonio autónomo denominado Fondo Empresarial, el cual ha sido ratificado por las Leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019, por las cuales sucesivamente se han expedido los Planes Nacionales de Desarrollo.
El Fondo Empresarial tiene como finalidad fortalecer el ejercicio de las funciones que la Ley le asigna a la SSPD respecto de los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios, con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad de los servicios públicos domiciliarios a cargo de las Empresas de Servicios Públicos Intervenidas. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, el Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: 1) pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales y,
2) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio.
Igualmente, podrá contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesión, así como los estudios necesarios para determinar la procedencia de dicha medida y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994; entre otros.
Las fuentes de ingresos del Fondo Empresarial son:” a) Los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG); b) El producto de las multas que imponga esta Superintendencia; c) Los rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversión de los recursos que integran su patrimonio; d) Los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería; e) Los rendimientos derivados de las acciones que posea el Fondo o su enajenación los cuales no estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; y f) Los demás que obtenga a cualquier título.
El ordenador del gasto del Fondo Empresarial es la Superintendente de Servicios Públicos Xxxxxxxxxxxxx quien con base en las recomendaciones que realice el Comité Evaluador que se designe para el efecto, decidirá si acepta o no la(s) Propuesta(s) presentada(s) con ocasión de esta Invitación y autorizará la correspondiente contratación, si hubiere lugar a ella.
BBVA Asset Management Sociedad Fiduciaria es quien, en ejecución del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración, pagos y con fines de garantía, suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, celebra los contratos requeridos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, conforme al régimen del derecho privado, en especial a las reglas del Código de Comercio, las pertinentes del Código Civil y lo establecido en el Manual de Procedimientos de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial.
1.2. Justificación de los servicios objeto de esta Invitación.
El 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución SSPD20161000062785, la Superservicios
ordenó la toma de posesión de Electricaribe S.A. E.S.P., empresa que comercializa y distribuye la energía eléctrica de los siete departamentos que conforman la Xxxxx Caribe colombiana (2,7 millones de suscriptores que representan el 23% de la demanda de energía nacional).
Posteriormente, mediante Resolución SSPD-20171000005985 del 14 xx xxxxx de 2017, definió la modalidad de toma de posesión de Electricaribe S.A. E.S.P., con fines liquidatorios, disponiendo una etapa de administración temporal en la cual la empresa debe desarrollar su objeto social, dentro de las limitaciones financieras, técnicas, operativas y comerciales en las que se encuentre, con el fin de garantizar la prestación del servicio.
Durante el proceso de intervención, se adelantaron por parte de la Financiera de Desarrollo Nacional, en su calidad de Contratista de Electricaribe S.A. E.S.P., todos los análisis legales, financieros, técnicos y xx xxxxxxx necesarios para estructurar un esquema de solución a la prestación del servicio de energía eléctrica en el Caribe colombiano, el cual contempla la segmentación de dicho mercado, con el objetivo de asegurar un proceso competitivo con operadores idóneos que realicen las inversiones necesarias para la mejora en las condiciones de la prestación del servicio.
Con base en lo anterior, el pasado 03 xx xxxxx de 2019, la Agente Especial de Electricaribe S.A. E.S.P. expidió el Reglamento del proceso (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/)0, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la vinculación de uno o más inversionistas- operadores para el sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica en los departamentos de Atlántico, Xxxxxxx, Xxxxx, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre, mediante la enajenación de las Acciones de CaribeSol y/o las Acciones de CaribeMar (la “Transacción Propuesta”).
El plan presentado contempla la división de la operación de la actual Electricaribe S.A. E.S.P. en dos grandes zonas de prestación, a saber:
CaribeSol | CaribeMar | ||
Zonas de prestación | Departamentos | Guajira, Magdalena y Atlántico | Bolívar, Sucre, Córdoba, y Cesar |
Indicadores 2018 | |||
Participación xx xxxxxxx | % | 10,8% | 10,9% |
Número de clientes | Millones | 1,21 | 1,51 |
% Estratos 1-3 | % | 72,3% | 82,6% |
% Subnormales | % | 14,0% | 8,0% |
Ventas | GWh/año | 6.016 | 6.431 |
Consumo promedio | KWh/mes | 414,7 | 355,1 |
CAGR 09-18 | % | 3,7% | 4,5% |
XXXXX | Xxxxx/año | 98,3 | 114,8 |
SAIFI | Veces/año | 88,8 | 115,9 |
Pérdidas de red | % | 25,4% | 21,3% |
Recaudo | % | 81,4% | 86,9% |
Kilómetros de red | Km | 7.991 | 24.300 |
Plan de Inversión (10 años) | COP$ bn | $3,7 | $5,0 |
La Transacción Propuesta se llevará a cabo mediante el proceso regulado en el Reglamento antes mencionado, en desarrollo del cual Electricaribe S.A. E.S.P. precalificará a los Interesados, posteriormente recibirá Ofertas Vinculantes y adjudicará las Acciones de CaribeSol y/o las Acciones
1 Ver última adenda publicada.
de CaribeMar.
Adicionalmente, el esquema contempla: i) la entrega de una empresa libre del pasivo pensional y de las deudas con el Fondo Empresarial adquiridas con posterioridad a la toma de posesión y ii) Las deudas pretoma que se encuentran por fuera del perímetro de la transacción.
De acuerdo con lo anterior, el Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, en apoyo al proceso de toma de posesión de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., requiere la contratación de una consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas-operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio.
1.3. Definiciones
Donde quiera que, en los documentos de la presente Invitación y del contrato que se suscriba con ocasión de la misma, se encuentren los siguientes términos, tendrán el significado que se les asigna a continuación:
1.3.1 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y/o SSPD:
Es un organismo de carácter técnico, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial por medio del cual el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y la vigilancia de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios de los que trata la Ley 142 de 1994, en adelante “SSPD”. La Superintendencia fue autorizada por la Ley 812 de 2003 para constituir un patrimonio autónomo denominado Fondo Empresarial actualmente administrado por BBVA Asset Management Sociedad Fiduciaria.
1.3.2 Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD
La Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación es la dependencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargada de asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, directrices y criterios de los procesos de toma de posesión, así como de la coordinación y el apoyo de los procesos de solución empresarial encaminados a garantizar servicios públicos domiciliarios sostenibles y a cargo de las Empresas de Servicios Públicos Intervenidas.
1.3.3 Fondo Empresarial y/o Fideicomiso y/o Patrimonio Autónomo
El Fondo Empresarial es un patrimonio autónomo irrevocable de administración, pagos y con fines de garantía, que se maneja, administra y ejecuta conforme a su ley de creación y a los términos y condiciones del contrato xx xxxxxxx mercantil que dio origen al mismo, cuyo vocero y administrador actualmente es BBVA Asset Management Sociedad Fiduciaria.
1.3.4 Fiduciario
Es el Vocero y Administrador del Fondo Empresarial, actualmente BBVA Asset Management Sociedad Fiduciaria.
1.3.5 ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Es la Empresa de Servicios Públicos que presta el servicio de Energía Eléctrica, en las actividades de distribución y comercialización, en los siete departamentos de la región Caribe, que fue tomada en posesión por parte de la SSPD mediante la Resolución SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre
de 2016.
1.3.6 Invitación
Es la convocatoria a personas indeterminadas a participar con una propuesta. La presente Invitación es ley para las partes. Esta invitación corresponde a la establecida en el numeral 2, Capítulo 3 del “Manual de Procedimiento de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial”.
1.3.7 Proponente
Es la persona jurídica que presenta dentro de la oportunidad señalada para el efecto una propuesta u oferta.
1.3.8 Propuesta
Es el ofrecimiento u oferta formulada por el Proponente en respuesta a la Invitación.
1.3.9 Aceptación de la propuesta
Es la decisión emanada de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, por medio de la cual determina la propuesta aceptada y la autorización del respectivo contrato; en consecuencia, el proponente seleccionado con el derecho y la obligación a suscribir el contrato correspondiente.
1.3.10 Consultor:
Será la persona jurídica con quien el Fiduciario celebre el contrato autorizado para ejecutar las actividades señaladas en el objeto de la presente invitación.
El Consultor no adquirirá vínculo laboral alguno con la SSPD, el Fiduciario o el Fondo Empresarial. Para todos los efectos legales el contratante será el Fondo Empresarial a través del Fiduciario como Vocero y Administrador.
1.3.11 Contrato:
Es el instrumento legal autorizado por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y suscrito y aceptado por el Fondo Empresarial y el Consultor, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para las partes.
1.3.12 Cómputo de términos
Para efectos de la presente Invitación, se aclara que los términos expresados en días y horas se computarán desde la hora en que inicia el término y vencerán el último segundo de la hora inmediatamente anterior a la fijada para la respectiva actuación y en la fecha correspondiente.
Cuando la prórroga de los términos conlleve fracciones de día, se tendrá en cuenta que éstas se contarán a partir del segundo siguiente al vencimiento del respectivo término inicial.
Cada día calendario conlleva 8 horas hábiles, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
1.3.13 Comité Evaluador
Estará a cargo del comité evaluador, la revisión y evaluación de las propuestas, dicho comité estará
conformado por el(a) Director(a) de Entidades Intervenidas y en liquidación de la SSPD y dos asesores designados por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
1.3.14 Día(s) corriente(s) o día(s) calendario
Es cualquier día del calendario, entendido como el espacio de tiempo de 24 horas, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil.
1.3.15 Día(s) hábil(es)
Es cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., excluyendo de éstos los días festivos determinados por ley en la República de Colombia. En el evento en que la fecha en que finalice un plazo establecido en esta Invitación resulte ser un sábado x xxxxxxx u otro día inhábil, el último día de tal período o la fecha correspondiente, se trasladará al día hábil siguiente.
1.3.16 Términos de la Invitación
Los términos de la Invitación y demás documentos autorizados por el Ordenador del Gasto o a quien éste autorice para el efecto en desarrollo de la Invitación, que conforman las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los proponentes, consultor, la SSPD y/o el Fondo Empresarial. Vencida la oportunidad para la modificación o la aclaración de dichos documentos, los mismos serán aplicables tal y como fueron expedidos.
1.3.17 Asesor Financiero de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Se entenderá para el efecto la Financiera de Desarrollo Nacional y sus contratistas, en desarrollo del Contrato 0000000000/2017.
1.4 Desarrollo de la Consultoría
En desarrollo de la consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe
S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas-operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio, el Consultor deberá realizar las siguientes actividades:
1.4.1 Proceso de Análisis e Investigación.
Consiste en recopilar y analizar la información relevante que guarde relación con las actividades del negocio, para lograr un entendimiento del mismo, mediante la comprensión de la situación macroeconómica del país, la situación de la industria, el régimen tarifario y la situación operativa y financiera de la Compañía. Adicionalmente, incluye una revisión detallada de los modelos financieros de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y de su segmentación (CaribeSol y CaribeMar), validando la metodología y los supuestos más relevantes, para determinar que estén alineados con el entendimiento del negocio de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Para ello, el Consultor tendrá a disposición las proyecciones a diez (10) años preparadas por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y sus estudios soporte: Informe del Consultor Mercados Energéticos sobre el plan de inversiones y corridas de precio de energía realizadas por el ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx, experto del sector; el modelo formulado, preparado por el Asesor Financiero de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con un horizonte de tiempo a quince (15) años, y la proyección de tarifas con el plan de inversiones propuesto.
La información adicional que el Consultor considere necesaria, deberá ser solicitada al Supervisor del Contrato, quien realizará la entrega de la misma, considerando si ello es pertinente y viable a los fines de esta Contratación.
1.4.2 Validación de los modelos financieros disponibles en ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Esta fase de la asesoría contempla la revisión completa del modelo financiero elaborado previamente por los asesores financieros del proceso, haciendo énfasis en la metodología aplicada y considerando la naturaleza de la transacción. Durante la revisión del modelo, el Consultor deberá revisar de manera detallada la formulación y la funcionalidad de éste. El alcance de esta fase debe incluir el análisis de los resultados de valoración obtenidos por los asesores financieros, de acuerdo con los documentos de soporte utilizados para construir las proyecciones.
El Consultor deberá validar los modelos financieros preparados por los Asesores Financieros de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., con lo cual determinará si los mismos están dentro de parámetros razonables o si están afectados por aspectos particulares que arrojan resultados distintos.
1.4.3 Presentación de resultados, entrega del informe de razonabilidad.
El entregable de la Consultoría será un informe final de razonabilidad de los modelos financieros elaborados por los Asesores Financieros de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., que contendrá como mínimo:
i. Opinión independiente sobre la razonabilidad de la metodología de valoración aplicada por los Asesores Financieros (DCF), para los 3 modelos.
ii. Opinión independiente sobre la funcionalidad del modelo financiero.
iii. Opinión independiente sobre los resultados de la valoración elaborada por los Asesores Financieros de acuerdo con los documentos de soporte utilizados para las proyecciones.
iv. Opinión independiente sobre el rango de la tasa de descuento a aplicar considerando la naturaleza de la transacción.
Al finalizar esta etapa, y previa solicitud del Supervisor, el Consultor presentará los resultados del reporte de forma oral y escrita a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía y el Consejo de Ministros o Comité nombrado por el Consejo.
1.5 Normatividad aplicable
La presente invitación y el contrato que llegue a suscribirse se sujetan a las normas de derecho privado, en especial a las reglas del Código de Comercio, las pertinentes del Código Civil y lo establecido en el Manual de Procedimientos de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial.
1.6. Presupuesto estimado
El Fondo Empresarial cuenta con el presupuesto estimado para la ejecución del contrato que resulte con ocasión de esta Invitación.
El presupuesto para la contratación será de hasta la suma equivalente a MIL MILLONES DE PESOS
($1.000.000.000) más IVA.
De otra parte, el Consultor asumirá los costos asociados a los desplazamientos y gastos de viaje que se ocasionen en la ejecución del contrato, valores que hacen parte del presupuesto antes
mencionado.
Con base en el sondeo xx xxxxxxx realizado por la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD, el presupuesto para la contratación se estima dentro del rango de contratación de que trata el numeral 3, Capítulo 2 del Manual de Procedimientos de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial.
En el evento en que la Propuesta presentada supere el presupuesto para la contratación objeto de la Invitación, será RECHAZADA.
1.7 Plazo de ejecución del proyecto
El objeto de esta Invitación tendrá un término de ejecución total de cuatro (4) semanas.
Si con ocasión de la entrega de los productos a cargo del Consultor durante la ejecución de la Consultoría se requiere la ampliación del plazo indicado, se suscribirán las prórrogas a que hubiere lugar, sin que ello implique incremento o adición al valor del Contrato y sin que ellas superen el 50% del plazo inicial de ejecución del Contrato.
1.8 Publicación de la Invitación
BBVA Asset Management Sociedad Fiduciaria, como vocero y administrador del Fondo Empresarial, da a conocer al público la presente Invitación a través de su página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx-xxxxx- empresarial/index.jsp Los datos transmitidos por este medio tienen carácter oficial para este proceso de Invitación, salvo el procedimiento que para cada caso particular se indique en los términos de esta Invitación.
CAPÍTULO II
INVITACIÓN
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Objeto de la invitación
Contratar una consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
– Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas-operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio.
1.2. Condiciones y características mínimas
El Consultor se obliga a realizar la prestación de servicios de acuerdo con las condiciones y características mínimas establecidas en el presente documento, especialmente en lo que se refiere a las enunciadas en el numeral 1.4, capítulo I del presente documento.
1.3 Participantes
Podrán participar en el presente proceso, las personas jurídicas que cumplan las condiciones exigidas en esta Invitación.
1.4 Número mínimo de participantes
El número mínimo de participantes es de uno (1) hábil. Se entiende por proponente hábil, aquel que una vez evaluada su propuesta, cumple con los requisitos del numeral 2.2. de esta Invitación..
1.5 Plazo de la Invitación y plazo para presentar propuestas
El plazo de la Invitación será hasta el 24 de julio de 2019, dentro del cual se presentará(n) la(s) respectiva(s) Propuesta(s) en la Xxxxxxx 0 # 00 - 00, xxxx 0, xxxx 0, xx Xxxxxx D.C.
El cierre ocurrirá el 24 de julio de 2019 a las 4:00 p.m. Dentro de este plazo se podrán efectuar modificaciones a los términos de la misma.
Las aclaraciones o inquietudes relacionadas con los términos de la presente Invitación se presentarán por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, conforme al Cronograma y deberán ser formuladas vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con copia a: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx
Si las respuestas no se produjeren antes del vencimiento del plazo para atenderlas, las condiciones de ésta se tomarán conforme a su publicación inicial.
El plazo de la presente Invitación podrá ser prorrogado antes de la fecha y hora prevista para la presentación de las Propuestas y por el término que considere necesario por la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD, la cual ha sido autorizada por la Ordenadora del Gasto. En el evento en que los términos se cumplan en un día no hábil, se trasladará al día hábil siguiente.
La página web del Fiduciario xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xx/xx/xxxxxxxxxxxxx- particular/meta/autonomo-fondo-empresarial/index.jsp , será el medio de comunicación interactivo
mediante el cual el Fiduciario dará a conocer al público la presente Invitación, así como las modificaciones a los términos de la presente invitación. Los datos transmitidos por este medio tienen carácter oficial para este proceso, salvo la mecánica que para cada caso en particular se indique en esta Invitación.
1.6 Interpretación y aceptación de los términos de la invitación
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió los términos de esta invitación y todos los documentos del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo, que formuló su oferta de manera libre y espontánea.
Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo. El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo las cuales será ejecutado el servicio del presente proceso de selección, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.
1.7 Cronograma del proceso de Invitación
PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE INVITACIÓN Los plazos para todas las actividades y etapas del presente proceso de Invitación se encuentran detalladas en el siguiente cronograma: | ||||
No | Actividad | Fecha inicial | Fecha final | Medio/Lugar |
1 | Publicación de la Invitación | 11/07/2019 | 24/07/2019 | Página Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ am/am/co/ce/inversionista- particular/meta/autonomo-fondo- empresarial/index.jsp |
2 | Solicitud de aclaraciones o inquietudes. | 11/07/2019 | 15/07/2019 | Correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con copia a: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx |
3 | Respuesta a las aclaraciones o inquietudes. | 15/07/2019 | 17/07/2019 | Página Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ am/am/co/ce/inversionista- particular/meta/autonomo-fondo- empresarial/index.jsp |
4 | Cierre de la Invitación y presentación de las Propuestas | 24/07/2019 | BBVA Asset Management Sociedad Fiduciaria. Xxxxxxx 0 # 00 - 00, xxxx 0, xxxx 0, xx Xxxxxx D.C., a las 4:00 pm. | |
5 | Verificación, evaluación y ponderación de las propuestas | 24/07/2019 | 26/07/2019 | Fondo Empresarial |
6 | Evaluación final | 26/07/2019 | Publicación en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ am/am/co/ce/inversionista- particular/meta/autonomo-fondo- empresarial/index.jsp | |
7 | Aceptación de la Propuesta | 29/07/2019 | Ordenadora del Gasto del P. A. Fondo Empresarial. |
PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE INVITACIÓN Los plazos para todas las actividades y etapas del presente proceso de Invitación se encuentran detalladas en el siguiente cronograma: | ||||
8 | Comunicación de la aceptación | 30/07/2014 | Publicación del acta en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ am/am/co/ce/inversionista- particular/meta/autonomo-fondo- empresarial/index.jsp | |
9 | Suscripción del contrato | 02/08/2019 | Se remitirá comunicación a la dirección registrada en la oferta. | |
10 | Entrega por parte del Consultor de la garantía del contrato | 02/08/2019 | 05/08/2019 | BBVA Asset Management Sociedad Fiduciaria. Xxxxxxx 0 # 00 - 00, xxxx 0, Xxxxxx X.X. |
Los plazos podrán ser prorrogados por el término que se considere necesario, mediante la expedición de la “modificación” correspondiente o en el evento que se adelanten las actividades de igual manera se adelantará el cronograma. |
1.8 Formatos y/o formularios de la Invitación
La información requerida debe estar consignada en los formatos y/o formularios de esta Invitación y deberá presentarse tanto en papel, como en medio magnético. No obstante, en caso de existir discrepancia entre la información impresa y la del medio magnético, prevalecerá la primera información. Si algún proponente considera que un formulario en alguna forma impide mencionar o destacar algunos detalles o información que él considera de importancia para la evaluación de su propuesta, podrá anexarla.
Son formatos o formularios de la Invitación los siguientes:
No. 1: Formato de carta de presentación de la propuesta
No. 2: Formato de certificación de experiencia del proponente No. 3: Formato de la propuesta económica
No. 4: Formato de información tributaria del proponente
1.9 Documentos de la Invitación
Los documentos del proceso de selección incluyen el conjunto de documentos que se especifican a continuación:
1. La presente Invitación y sus anexos.
2. Las adendas y comunicaciones que se expidan en desarrollo de la presente Invitación.
3. Los actos y actas que se expidan en desarrollo de la presente Invitación.
4. Las respuestas a las inquietudes presentadas por los proponentes en desarrollo de la presente Invitación.
5. Los demás documentos que se alleguen con ocasión de la presente Invitación.
6. Cualquier actuación que se adelante o acto que se expida con ocasión de esta Invitación.
1.10 Aclaraciones a los documentos de la Invitación
Si algún Proponente encuentra una inconsistencia, error u omisión en los documentos de esta Invitación o requiere una aclaración de cualquier estipulación contenida en ella, podrá hacerlo a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con copia a: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx
Dichas observaciones deberán ser presentadas en el plazo indicado en el cronograma.
La consulta o su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas, y en consecuencia las condiciones de la Invitación y sus adendas habrán de tomarse como se expidieron originalmente, si el interesado no recibe respuesta.
El Fondo Empresarial se reserva la facultad de hacer las aclaraciones o adendas que considere necesarias, en cuyo caso las comunicará con la correspondiente publicación en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Para el efecto, la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD, facultada por la Ordenadora del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, podrá modificar o aclarar los términos de la Invitación, a través de documentos que se denominarán “MODIFICACIÓN”, tendrán números consecutivos y serán comunicadas al Fiduciario a través de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD, para que las inserte en su página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxx.xxx . Una vez publicadas, deberán ser tenidas en cuenta para la presentación de la(s) correspondiente(s) Propuesta(s).
Las preguntas u observaciones de los Proponentes y las respuestas que no impliquen modificación a los términos de esta Invitación se pondrán directamente en conocimiento de los interesados en la página web del Fiduciario.
1.11 Verificación de información y solicitud de aclaraciones o documentos
El Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial se reserva el derecho a verificar la información y documentos presentados en las propuestas y de solicitar a los proponentes los documentos y aclaraciones que considere pertinentes.
En consecuencia, la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD facultada para el efecto por la Ordenadora del Gasto, y/o el Comité de Evaluación encargado de realizar la evaluación y ponderación de las Propuestas, podrá solicitar aclaraciones a los participantes en la Invitación, hasta la etapa de aceptación de la propuesta y autorización del respectivo contrato.
Las aclaraciones y demás solicitudes requeridas deberán ser resueltas por el proponente respectivo dentro del término que se le determine en la solicitud correspondiente.
1.12 Compromiso Anti-Corrupción
Los proponentes apoyarán la acción del Estado Colombiano, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberán asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley colombiana.
Los proponentes se comprometen a no ofrecer ni dar sobornos ni otra forma de halago o dádiva a funcionario público o privado alguno en relación con su propuesta, con el proceso de contratación ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. Los proponentes se comprometen a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo o un agente comisionista independiente lo haga en su nombre.
Los proponentes se comprometen formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de contratación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá la obligación de
no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ni a cualquier otro funcionario público o privado que pueda influir en la adjudicación del contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la adjudicación, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el desarrollo del contrato que se suscribiría de ser elegida su propuesta.
Los proponentes se comprometen formalmente a no celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso, o como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es materia del presente Documento de Condiciones o la fijación de los términos de la propuesta.
Si se comprobare el incumplimiento del proponente, sus representantes o sus empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados o cualquier hecho constitutivo de corrupción, durante el proceso de Invitación, el proponente será declarado NO ELEGIBLE.
Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos o cualquier hecho constitutivo de corrupción, con posterioridad a la selección del Consultor, pero antes de la suscripción del respectivo contrato, ello será causal suficiente para la no suscripción del Contrato.
Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos o cualquier hecho constitutivo de corrupción, durante la ejecución del contrato, ello será causal de terminación anticipada del mismo, sin que el Consultor tenga derecho a indemnización alguna. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales a que haya lugar en caso de presentarse conductas que eventualmente puedan configurar hechos punibles.
2. REQUISITOS DE LOS PROPONENTES
2.1 Capacidad para contratar
Persona jurídica, que se encuentre debidamente constituida, previamente a la fecha de apertura de la invitación.
Todos los proponentes deben tener:
a) Capacidad jurídica para la presentación de la propuesta
b) Capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato
c) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual es como mínimo el tiempo de ejecución del contrato y un (1) año más.
d) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición constitucional o legal.
e) No estar reportado como responsable fiscal por la Contraloría General de la República ni registrar antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación o judiciales de la Policía Nacional de Colombia.
f) La omisión de los documentos necesarios para la comparación de las ofertas impedirá tenerlas en cuenta para su evaluación y posible adjudicación.
2.2 Requisitos habilitantes de los proponentes
2.2.1 Requisitos jurídicos
2.2.1.1 Requisitos comunes a los proponentes
El proponente deberá cumplir con los requisitos que se relacionan a continuación y la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior aceptación:
a) Relación de los documentos de la propuesta (índice), describiendo los documentos que componen la propuesta con los folios numerados en forma consecutiva, presentada en forma ordenada y de fácil manejo.
b) Carta de presentación de la propuesta (de acuerdo al formato No. 1), firmada por el representante legal de la persona jurídica.
El Proponente deberá efectuar las demás manifestaciones señaladas en el formato de carta de presentación de la Propuesta. Si estas manifestaciones no se realizan en la carta de presentación, las mismas se entenderán aceptadas con la presentación de la Propuesta respectiva.
Si la carta de presentación de la Propuesta no viene suscrita por el representante legal de la persona jurídica, debidamente facultado en los términos xx xxx, la Propuesta será calificada con NO CUMPLE JURÍDICAMENTE.
La no presentación de este documento hace que la Propuesta sea calificada con NO CUMPLE JURÍDICAMENTE.
c) Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva con vigencia no superior a treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, en la que acredite que i) su objeto social le permite desarrollar el objeto del presente proceso, ii) que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, iii) las facultades del representante legal y iv) que el término de duración de ésta no es inferior al plazo de ejecución del contrato que se suscriba con ocasión de esta Invitación y un año más.
d) Si el Proponente al cierre de la presente Invitación del registro o sucursal domiciliada, no indican las facultades del representante legal, ni el término de duración y el objeto social exigidos, la Propuesta correspondiente será calificada como NO CUMPLE JURÍDICAMENTE.
e) Original de la garantía de seriedad de la propuesta a favor del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial, NIT. – 830.052.998-9 y el correspondiente recibo de pago.
f) Propuesta económica, especificando valor del IVA en caso de que aplique.
g) Fotocopia de la cédula del representante legal de la Empresa.
h) Certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República, tanto de la persona jurídica Empresa, como de su representante legal.
i) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, tanto de la persona jurídica, como del representante legal.
j) Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia del representante legal.
k) RUT.
l) Certificación del pago de parafiscales y aportes al Sistema de Seguridad Social. Se debe adjuntar con la propuesta una certificación en la cual acredite el pago de los aportes realizados durante los
seis (6) meses anteriores a la fecha definitiva de cierre de la presente Invitación, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Dicha certificación debe venir suscrita por el revisor fiscal de la sociedad, si el Proponente de acuerdo con la ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el representante legal de la sociedad Proponente.
Si el Proponente no presentan este documento con su Propuesta o lo presentan sin cumplir los requisitos exigidos en esta Invitación, se solicitará al Proponente que dentro del término perentorio señalado para el efecto presente dicho documento, so pena de que la Propuesta sea calificada con NO CUMPLE JURÍDICAMENTE.
2.2.1.2 Requisito específico
Facultades. Como ya se indicó, en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio deberán constar claramente las facultades del gerente o representante legal. Si el representante legal o gerente tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
Si no se presenta el anterior documento a más tardar a la fecha de presentación de la presente Invitación, se solicitará al Proponente que presente el documento dentro del término perentorio señalado para el efecto, so pena de que en la evaluación jurídica la propuesta sea calificada con NO CUMPLE JURÍDICAMENTE. No obstante, si la fecha de expedición de tal documento, es posterior a la fecha definitiva de cierre de la presente Invitación, la Propuesta respectiva será calificada con NO CUMPLE JURÍDICAMENTE.
2.2.1.3 Garantía de Seriedad entre Particulares
Cada Proponente deberá constituir a favor de Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial, NIT. 830.052.998-9, una garantía de seriedad de la propuesta entre particulares expedida por un banco o por una compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia cuya póliza matriz haya sido debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera.
El costo de la prima de la garantía será por cuenta del Proponente, quien deberá allegar el recibo de pago de la prima o el sello de pago en la carátula de la misma.
Esta garantía se constituirá por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total ofertado en la propuesta del contrato incluido el IVA, por ser estos valores determinados en la propuesta, con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de esta Invitación.
El Fiduciario, a solicitud del(a) Director(a) de Entidades Intervenidas y en Liquidación podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la póliza de seriedad en caso de ampliación del plazo de la Invitación, o del plazo para su aceptación, o para la firma del contrato o para constitución de las garantías, de forma tal que se garantice su vigencia hasta la iniciación de la ejecución del contrato autorizado.
El Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial hará efectiva esta garantía en el evento en que el Proponente retire su oferta dentro del período de validez de la misma o cuando el proponente favorecido no firme el contrato dentro de los plazos establecidos.
La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta dará lugar a su calificación con NO CUMPLE JURÍDICAMENTE y la oferta será RECHAZADA.
El Fiduciario por una sola vez, a solicitud del comité evaluador solicitará al Proponente cuya garantía de seriedad no se haya constituido en las condiciones establecidas en esta Invitación que, dentro del término perentorio señalado para el efecto, presente el certificado o anexo de modificación correspondiente, pues en su defecto será calificada la propuesta con NO CUMPLE JURÍDICAMENTE y la oferta será RECHAZADA.
Si Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial no puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la Propuesta, podrá demandar por vía ejecutiva el pago de la suma equivalente al valor asegurado, para lo cual prestará mérito suficiente la Propuesta del Proponente, dado que la sola presentación de la misma constituye aceptación plena por parte del Proponente de todas las condiciones previstas en esta Invitación.
2.2.2 Requisitos técnicos
2.2.2.1 Condiciones de experiencia del proponente
La(s) Propuesta(s) debe(n) indicar la información requerida en el Formato N° 2 de esta Invitación, las cuales deberán ser acreditadas con la ejecución de:
Mínimo tres (3) contratos cuyo objeto haya sido la realización de una Fairness Opinion o hayan estado enfocados en la asesoría financiera en la ejecución de transacciones de compra – venta de compañías, fusiones y/o adquisiciones y/o consecución de capital de empresas, que se hayan ejecutado dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
Los contratos que se presenten para la acreditación de la experiencia mínima del proponente, deberán incluir al menos uno relacionado con una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de las que trata la Ley 142 de 1994.
La sumatoria de las tres (3) transacciones objeto de los contratos presentados como experiencia del Proponente, deberá ser igual o superior a quinientos millones de dólares (USD$500.000.000).
Para calcular el monto en dólares, se tomará la TRM de la fecha en la que se llevó a cabo la transacción.
Los contratos a relacionar como se indica en los párrafos precedentes se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el contratante a nombre del proponente en el Formato N° 2 de esta Invitación o con copia de los mismos. En este último caso y tratándose de contratos ejecutados se acompañarán las respectivas actas de liquidación o de recibo final de los correspondientes contratos.
Cualesquiera sean los documentos que se aporten de los solicitados en el precedente párrafo, de ellos se debe poder extractar toda la información requerida en el presente numeral 2.2.2.
Las certificaciones deberán contener el monto de las transacciones que se efectuaron en virtud de los contratos con los que se acredita la experiencia. Los valores relacionados con las transacciones, contenidos en las citadas certificaciones, deberán ser expresados en dólares y en pesos colombianos. En cualquier caso, los valores deberán convertirse en dólares a la tasa de cambio de la fecha de la transacción, valores que se especificarán en el Formato N° 2.
No se tendrán en cuenta para la evaluación y ponderación las certificaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta Invitación a más tardar en el plazo que señale el Comité Evaluador para la presentación de la(s) certificación(es) correspondiente(s) que aclare(n) o señale(n) algún dato de las certificaciones presentadas en la propuesta.
2.2.2.2. Requisitos de Carácter Financiero
Para efectos de la verificación de requisitos de carácter financiero, el Proponente deberá presentar los estados de resultados y de situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2018 y declaración xx xxxxx 2018.
La verificación financiera no da puntaje, pero será determinante para definir la admisión o no de las propuestas dentro del proceso de selección. Este informe de evaluación excluye de la participación en el proceso de escogencia a las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos, las cuales no serán evaluadas.
El Proponente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el Contrato, la cual se medirá de conformidad con los parámetros que se describen en el presente numeral. Para ello, como ya se indicó, el Proponente debe presentar la información financiera correspondiente al último año fiscal.
Para las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, se requiere que presenten los estados financieros suscritos por el representante legal y el contador público responsable de su elaboración, y el dictamen del auditor independiente, del último período fiscal del país de su domicilio. Los estados financieros deberán expresarse en moneda colombiana.
Indicadores financieros a verificar:
Se hará una evaluación de la información financiera solicitada, bajo los siguientes parámetros:
INDICADOR FINANCIERO DEL PROPONENTE | INDICADOR ADMISIBLE |
LIQUIDEZ DEL PROPONENTE (LP) | LP > 1.5 |
ENDEUDAMIENTO DEL PROPONENTE (EP) | EP < 50% |
CAPITAL DE TRABAJO DEL PROPONENTE (CP) | (CT*/presupuesto oficial total >= 30%. |
2.2.3. Propuesta económica
La Propuesta debe contener el valor total de la consultoría objeto de la presente Invitación, incluido el IVA y todos los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución de la misma.
Los valores que se presentarán en el Formato Nº 3, serán fijos durante toda la ejecución del contrato, incluidas sus prórrogas y hasta la liquidación del contrato que se suscriba con ocasión de la aceptación de la Propuesta, los cuales serán pagados directamente por el Fondo Empresarial.
En el evento de no señalar que los valores propuestos son fijos y que se mantendrán así durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato correspondiente, los mismos se entenderán fijos durante toda la ejecución del Contrato y hasta la liquidación del mismo. Si el(los) Proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a dichos valores, la Propuesta respectiva será calificada con NO CUMPLE TÉCNICAMENTE.
El proponente deberá incluir el costo total de la propuesta, su omisión impedirá tener en cuenta su oferta y por lo tanto será rechazada.
Al diligenciar este formulario el proponente no podrá adicionar, modificar, suprimir o en todo caso, alterar los ítems, sus unidades y cantidades, toda vez que dicha información se requiere para la comparación de las propuestas. El proponente deberá ajustar a pesos colombianos los valores
consignados en el formulario, bien sea por exceso o por defecto así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al número entero anterior del peso. El proponente al ajustar al peso debe tener en cuenta que sus precios no se desfasen por exceso o por defecto con relación al porcentaje permitido en este pliego de condiciones. Dará lugar también al rechazo de la propuesta, cuando el proponente deje de ajustar al peso los precios y el Comité Evaluador, al cerrar estos, evidencie un desfase frente al presupuesto de la presente Invitación.
El Proponente deberá realizar su ofrecimiento económico teniendo en cuenta todas las actividades y costos en que deba incurrir para ejecutar el Contrato y entregar los productos y/o servicios previstos en el Capítulo IV del presente documento de Invitación Pública, de conformidad con las reglas establecidas al respecto en éstos. Por consiguiente, es su responsabilidad y deberá considerar, entre otros, los asuntos descritos en la Minuta, en este capítulo y otros costos directos e indirectos correspondientes a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
Por ser relevantes, a continuación, se relacionan algunos de los aspectos que el Proponente debe tener en cuenta para elaborar su ofrecimiento económico. La enunciación de los mismos NO es taxativa, habida cuenta que la integración y elaboración del ofrecimiento económico es responsabilidad exclusiva del Proponente:
MONEDA: El ofrecimiento económico se debe expresar en pesos colombianos. Todos los precios de la propuesta deberán guardar una equitativa relación mutua, es decir, que deben ser consistentes en todos los documentos de la misma. La inconsistencia entre ellos podrá dar lugar a que la propuesta se considere inadmisible.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Al formular la propuesta el Proponente deberá determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás gravámenes, que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, observando que aquellos son de cargo exclusivo del Consultor, con excepción de los que por expresa disposición legal correspondan al contratante. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tal concepto.
GARANTÍAS Y SEGUROS. El Consultor deberá constituir, asumiendo los costos a que hubiere lugar, las garantías y seguros exigidos en la Minuta del Contrato.
PERSONAL. Es responsabilidad del Proponente tener en cuenta en su propuesta los costos del personal que utilizaría para la ejecución del Contrato, las vacaciones y prestaciones legales y extralegales del mismo, y los posibles incrementos salariales y prestacionales que pudieren ocurrir durante el plazo de ejecución del Contrato.
2.3 Otras causales de rechazo de las propuestas
2.3.1 La comprobación de que el Proponente se halla incurso en alguna o algunas de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para proponer o contratar, establecidas sobre la materia en la legislación colombiana vigente.
2.3.2 Cuando el Proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a las personas encargadas de la evaluación de la(s) Propuesta(s) o la celebración del Contrato.
2.3.3 Cuando se presente alguna discrepancia en la información de la Propuesta, sobre los documentos con los cuales se acrediten factores de evaluación o de ponderación, aún sobre aquellos que se adjunten por encima de los mínimos requeridos, sin que medie justificación razonablemente aceptable.
2.3.4 La presentación de varias Propuestas, directamente o por interpuesta persona, por parte de un mismo Proponente, o la participación del Proponente en más de una propuesta de la presente Invitación.
2.4 Preparación y presentación de las propuestas
La Propuesta deberá ser presentada en dos (2) sobres así:
• Un (1) sobre cerrado y marcado ORIGINAL, que contenga la Propuesta original completa, con todos los documentos, formularios, apéndices y anexos relacionados.
• Un (1) sobre cerrado y marcado como COPIA, el cual contendrá una (1) copia exacta de la propuesta original a que se refiere el punto anterior.
La Propuesta debe contener todos los documentos indicados en la presente Invitación.
La Propuesta deberá presentarse en formato fácilmente legible, foliada, rubricada en su totalidad y con un índice donde se relacione el contenido total de la Propuesta.
Cada sobre deberá estar cerrado y rotulado de manera que se identifique el nombre, fecha o número de la Invitación, el nombre del Proponente, su dirección, teléfono y el contenido del sobre según sea: ORIGINAL o COPIA. En caso de que haya discrepancias entre el original y la copia, regirá el original.
Todos los formularios y formatos de la Propuesta deberán diligenciarse completamente y deberán presentarse tanto en papel como en copia magnética, incluyéndolas dentro de cada sobre.
Si algún Proponente considera que un formulario en alguna forma impide mencionar o destacar algunos detalles o información que él considera de importancia para la evaluación de su Propuesta, deberá presentar además de los formularios correspondientes, toda la información que considere necesaria para complementar su Propuesta.
La Propuesta deberá ser entregada en el lugar, fecha y hora señalados en el numeral 1.5 del Capítulo II de esta Invitación. No se aceptarán Propuestas enviadas por correo postal o electrónico. Las Propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega, serán consideradas como propuestas extemporáneas y se RECHAZARÁN.
No se asumirá responsabilidad alguna por no tener en cuenta cualquier Propuesta que haya sido incorrectamente entregada o identificada.
Durante el período de validez de la(s) Propuesta(s), el Proponente se compromete a no retirar su Propuesta, ni a menoscabar o derogar los efectos de la misma. Si dentro de este período, se comunica al Proponente que su Propuesta ha sido aceptada, éste quedará obligado por los términos del acuerdo establecido en la Propuesta y por la aceptación respectiva hasta que dicho acuerdo se reemplace por el correspondiente contrato.
Salvo disposición en contrario contenida en la presente Invitación, NO se aceptarán documentos presentados con posterioridad a la fecha y hora para presentar Propuesta(s); si llegaren a presentarse no serán considerados para la evaluación y ponderación de las mismas.
2.5 Vigencia o validez de la propuesta
La propuesta debe tener una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su
presentación.
2.6 Otros aspectos de las propuestas
Propuesta total: Se tendrá como tal, la que se refiera a la totalidad del objeto e ítems de la presente Invitación, y se ajuste a las especificaciones y requerimientos técnicos mínimos. No se admitirán Propuesta(s) parciales o alternativas.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE LA(S) PROPUESTA(S) PRESENTADA(S) Y ACEPTACIÓN DE LA(S) MISMA(S)
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Reserva durante el proceso de evaluación
La información relativa al análisis, evaluación, comparación de la(s) Propuesta(s) y a las recomendaciones para la aceptación de una o algunas de ellas, será reservada para el (los) Proponente(s) y terceros durante el proceso de evaluación de la(s) Propuesta(s). Esta reserva aplica igualmente para el período de respuesta a las observaciones efectuadas por los Proponentes a la evaluación correspondiente.
1.2 Términos de evaluación y ponderación y período para presentar observaciones al informe de evaluación
La evaluación y ponderación de la(s) Propuesta(s) y la(s) solicitud(es) al (los) Proponente(s) para que aclare(n) y explique(n) su propuesta si a ello hubiere lugar, se efectuarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha señalada para la presentación de la propuesta.
El anterior plazo se podrá modificar por el término que se considere pertinente previa instrucción de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD facultada para el efecto por la Ordenadora del Gasto. Durante este período de evaluación se podrá(n) solicitar al (los) Proponente(s) las aclaraciones o explicaciones a que hubiere lugar.
La(s) solicitud(es) de aclaración(es) y la(s) respuesta(s) correspondiente(s) se hará(n) por correo electrónico y en ellas se indicará el plazo para su respuesta; la respuesta correspondiente se hará llegar al Fondo Empresarial, y no se pedirán, ofrecerán ni permitirán cambios en ningún aspecto de la(s) Propuesta(s) que implique ser mejorada(s).
1.3 Evaluación y ponderación de las propuestas
La evaluación de las propuestas estará a cargo del comité evaluador conformado por el(a) Director(a) de Entidades Intervenidas y en liquidación de la SSPD y dos asesores designados por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
La evaluación y ponderación de las Propuesta(s) se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente Invitación. Será(n) ponderada(s) únicamente la(s) Propuesta(s) calificada(s) con CUMPLE en los aspectos jurídico, financiero y técnico, como se describirá en los numerales posteriores.
Solamente la(s) Propuesta(s) admitida(s) será(n) ponderada(s), como se describirá en los numerales posteriores.
En caso de existir discrepancias entre los datos contenidos en la Propuesta o entre los datos contenidos en los documentos presentados, tratándose de obligaciones del Proponente, se adoptará la declaración que sea más favorable al Fondo Empresarial y si la misma se refiere a aspectos objeto de calificación se otorgará cero (0) puntos en el respectivo criterio de ponderación.
1.3.1 Evaluación jurídica
Se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico objeto de evaluación señalados en el numeral 2.2.1 del capítulo II del presente documento, de acuerdo con los criterios establecidos para
cada uno de ellos y en caso de cumplir se calificará con CUMPLE JURÍDICAMENTE.
1.3.2 Evaluación técnica
Se efectuará sobre los documentos de contenido técnico señalados en el numeral 2.2.2 del capítulo II del presente documento, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de ellos y en caso de cumplir se calificará con CUMPLE TÉCNICAMENTE.
1.3.2.1 Ponderación de las propuestas
La ponderación de las Propuestas se hará únicamente a aquellas que hayan sido calificadas con CUMPLE en las evaluaciones jurídica, financiera y técnica y se realizará sobre la experiencia de los proponentes y la oferta económica, teniendo en cuenta el objeto del contrato que se pretende celebrar.
La(s) Propuesta(s) será(n) ponderada(s), teniendo en cuenta los siguientes factores sobre una asignación máxima total de 100 puntos, así:
Criterio | Máximo |
Experiencia del proponente | 60 |
Propuesta económica | 40 |
Total puntos: | 100 |
1.3.2.1.1 Experiencia del(los) Proponente(s) – Hasta 60 PUNTOS
La ponderación de este factor se hará únicamente a la(s) Propuesta(s) que hayan sido considerada(s) en la evaluación jurídica, financiera y técnica, según sea el caso.
Esta ponderación se efectuará teniendo en cuenta los contratos requeridos en la forma señalada en el numeral 2.2.2.1 del capítulo II y relacionados como mínimo en el Formato N° 2. Aplicando los siguientes rangos:
CONTRATOS (*) | PUNTAJE |
3 Contratos | 20 |
1 Contrato adicional a los 3 contratos requeridos en el numeral 2.2.2.1 del capítulo II, cuya transacción haya sido igual o superior a USD$250 millones. | 40 |
2 o más Contratos adicionales a los 3 contratos requeridos en el numeral 2.2.2.1 del capítulo II, cuyas transacciones hayan sido iguales o superiores a USD$250 millones cada una. | 60 |
(*) Estos contratos deben estar relacionados en el Formato N° 2 de esta Invitación.
1.3.2.1.2 Propuesta económica – Hasta 40 PUNTOS
La evaluación económica de las propuestas se realizará sobre el Formulario No. 2 diligenciado por cada uno de los proponentes.
La omisión en medio físico del Formulario N° 2 generará que la propuesta económica se califique con 0 puntos, y está no entrará a ser parte del cálculo de la formula, con la que se evalúen las propuestas económicas.
Procedimiento de Calificación Económica
Se aplicará el siguiente procedimiento de calificación económica a las propuestas hábiles:
• Se verificará que las ofertas económicas no contengan discrepancias entre palabras y cifras, en tal caso, prevalecerá el monto expresado en palabras.
• Si de las correcciones efectuadas se derivara(n) alguna(s) modificación(es) en el valor de las ofertas, se procederá a comunicar al proponente la(s) modificación(es) realizada(s). Si el Proponente afectado no aceptare la corrección realizada, su propuesta será calificada con 0 puntos, y ésta no entrará a ser parte del cálculo de la formula, con la que se evalúen las propuestas económicas. En tal caso, se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la misma.
a) Para la determinación de los puntajes económicos de las diferentes propuestas se seguirá el siguiente procedimiento:
• Teniendo en cuenta los decimales de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) para el dólar fijada y publicada por la Superintendencia Financiera que rija para el día del cierre del proceso, esto es, aquella establecida al cierre de las bolsas, como consecuencia de las operaciones del día hábil anterior, se determinará la formula a aplicar, según como se muestra a continuación:
Decimales TRM | Formula a aplicar |
Entre 00 y 33 | Propuesta económica de menor valor |
Entre 34 y 66 | Media geométrica |
Entre 67 y 99 | Media geométrica ajustada |
En el evento en que la audiencia pública de adjudicación se posponga el mismo día de su celebración, la TRM que se tendrá en cuenta para la determinación de la formula, será la de la fecha inicialmente establecida para dicha audiencia.
3.3.2.1. FORMULA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA DE MENOR VALOR
Se otorgará 40 puntos a la propuesta económica de menor valor. Las demás propuestas de este grupo recibirán 10 puntos menos que la anterior, en la medida que su valor se aleje de la propuesta de menor valor, en forma consecutiva hasta llegar a un puntaje mínimo de 10 puntos, el cual será asignado al resto de participantes hábiles. Si se presentan dos o más propuestas económicas de igual valor, se les asignará el mismo puntaje.
3.3.2.2. FORMULA DE LA MEDIA GEOMÉTRICA
Se calcula la media geométrica de acuerdo con la siguiente fórmula:
N X1
* X 2
* Xn
G =
Dónde:
X i = Valor de la propuesta i
N = Número de propuestas
Se determina la diferencia en valor absoluto entre la media geométrica y el valor de cada propuesta.
A la propuesta que esté más cerca de la media geométrica, se le asignarán cuarenta (40) puntos. Las demás propuestas recibirán 10 puntos menos que la anterior, en la medida que su valor se aleje de la media geométrica, en forma consecutiva. Si se presentan dos o más propuestas económicas de igual valor, se les asignará el mismo puntaje.
3.3.2.3. FORMULA DE LA MEDIA GEOMÉTRICA AJUSTADA
Se calcula la media geométrica, incluyendo una vez el presupuesto oficial, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Dónde:
G = N +1 X1
* X 2
* Xn
* PO
X i = Valor de la propuesta i
PO = Valor del presupuesto oficial N = Número de propuestas
Se determina la diferencia en valor absoluto entre la media geométrica ajustada y el valor de cada propuesta.
A la propuesta que esté más cerca de la media geométrica, se le asignarán cuarenta (40) puntos. Las demás propuestas recibirán 10 puntos menos que la anterior, en la medida que su valor se aleje de la media geométrica, en forma consecutiva. Si se presentan dos o más propuestas económicas de igual valor, se les asignará el mismo puntaje.
3.4 Criterios de desempate
En el evento que existan dos o más propuestas que obtengan el mismo puntaje, se preferirá la oferta del proponente que acredite mayor experiencia en asesorías financieras relacionados con empresas de servicios públicos domiciliarios, de los que trata la Ley 142 de 1994, en que hayan participado, en virtud de los contratos aportados para la acreditación de la experiencia.
3.5 Aceptación de la propuesta y autorización del respectivo contrato
El plazo para la aceptación de la(s) Propuesta(s) será el previsto en el cronograma de la presente Invitación. El anterior plazo se podrá modificar por el término que se considere pertinente, previa instrucción del Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación.
La Propuesta será aceptable cuando se haya verificado que CUMPLE con todos los requerimientos jurídicos, financieros, técnicos y económicos de la Invitación.
Se considera que la Propuesta ha sido aceptada cuando se comunica al Proponente que se le ha aceptado su Propuesta y autorizado la celebración del correspondiente contrato.
De la aceptación de la Propuesta y autorización del contrato correspondiente por parte del Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial se dejará constancia en el Acta de la reunión del Fondo Empresarial
y el plazo para comunicarla por escrito o vía correo electrónico, conforme al cronograma.
En la circunstancia en que el(los) Proponente(s) seleccionado(s) no firme(n) el Contrato dentro del plazo establecido para el efecto, y persista la necesidad del objeto a contratar, se adelantará una nueva Invitación; sin perjuicio de que se haga efectiva la correspondiente garantía de seriedad.
En todo caso la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, como Ordenadora del Gasto del
P. A. Fondo Empresarial, en cumplimiento de sus responsabilidades y competencia, por razones de conveniencia y oportunidad, de lo cual se dejará la correspondiente constancia escrita, podrá no continuar el presente proceso de invitación en cualquiera de sus etapas, aceptar o no la(s) Propuesta(s) que haya(n) cumplido los requisitos de la presente invitación y autorizar o no el correspondiente Contrato todo con anterioridad al Vencimiento del Plazo de la Aceptación de la(s) Propuesta(s), sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Proponentes.
CAPÍTULO IV
DEL CONTRATO
1. Condiciones particulares del contrato
El (los) Proponente(s) acepta(n) íntegramente las condiciones y obligaciones contenidas en esta Invitación. La(s) Propuesta(s) y los términos de la Invitación formarán parte integrante del contrato que llegue a celebrarse. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: Contrato, Invitación, Propuesta.
2. Objeto del contrato
Contratar una consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
– Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas-operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio.
3. Valor del contrato
El valor total del contrato será el Valor Total Fijo de la Propuesta aceptada. Siempre y cuando este no supere el valor del presupuesto estimado que es de hasta mil millones de pesos ($1.000.000.000) más IVA, si el Proponente está obligado a declararlo.
4. Lugar de ejecución
La consultoría objeto de esta Invitación se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C. y si es necesario el Consultor se trasladará a la ciudad de Barranquilla - Atlántico, de acuerdo con sus propios requerimientos y/o lo señalado por el Supervisor del Contrato.
5. Forma de pago
Los pagos se harán contra entrega de los productos e informes de avance recibidos a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato durante el período de ejecución respectivo, y conforme a la siguiente distribución:
Concepto | Porcentaje | Condición |
Suscripción del Acta de Inicio del Contrato. | 40% | Previa legalización del Contrato, esto es la aprobación de las pólizas y presentación de la correspondiente factura, aprobada por el Supervisor. |
Liquidación del Contrato. | 60% | Previa aprobación del Supervisor del Contrato y presentación de la correspondiente factura. |
El último pago por el saldo del valor del Contrato se hará una vez se haya recibido a satisfacción del Supervisor del mismo, el objeto, las obligaciones y todas las actividades a cargo del Consultor, contra el acta de liquidación.
Los pagos se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el Contrato y la presentación de los siguientes documentos: a) la(s) factura(s) correspondiente(s); b) informe(s) y/o producto(s) correspondiente(s); c) pronunciamiento del Supervisor sobre el recibo a satisfacción del (los)
informe(s) y/o producto(s) entregado(s) según la(s) actividad(es) a ejecutar; y d) el certificado emitido por el Revisor Fiscal o el Representante Legal sobre el cumplimiento de los pagos en materia de seguridad social y contribuciones parafiscales. Para el último pago, además de los anteriores documentos se requerirá la suscripción de la respectiva acta de liquidación del contrato debidamente firmada por parte del Consultor, del Supervisor y del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial.
6. Término de ejecución del contrato
El objeto del Contrato tendrá un término de ejecución de cuatro (4) semanas.
Si con ocasión de la entrega de los productos a cargo del Contratista durante la ejecución de la Consultoría se requiere la ampliación del plazo indicado, se suscribirán las prórrogas a que hubiere lugar, sin que ello implique incremento o adición al valor del Contrato y sin que ellas superen el 50% del plazo inicial de ejecución del Contrato.
La vigencia del contrato será desde su perfeccionamiento y hasta los tres (3) meses siguientes a la finalización del término de ejecución, para efectos de la liquidación.
7. Obligaciones del contratista
Si con ocasión de esta Invitación, alguna de la(s) propuesta(s) presentada(s) es aceptada por el Superintendente de Servicios Públicos como Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial, y suscrito el Contrato correspondiente, el Contratista deberá ejecutar las obligaciones del Contrato, que entre otras comprende las siguientes:
7.1 Obligaciones generales del contratista
7.1.1 Cumplir en su totalidad con el objeto contractual y con las actividades previstas en el mismo.
7.1.2 Constituir la garantía entre particulares prevista en este Contrato.
7.1.3 Entregar al Supervisor los documentos e informes correspondientes según las actividades del Contrato y demás obligaciones a su cargo.
7.1.4 Pagar los impuestos que se deriven del Contrato en la cuantía prevista por la ley y cumplir con los requerimientos de orden tributario que de acuerdo con las normas le corresponde al Contratista para el ejercicio de la actividad a contratar.
7.1.5 Mantener plena reserva y confidencialidad de las informaciones que reciba trasmitiéndola solamente para los destinos previamente autorizados.
7.1.6 Mantener indemne al Fiduciario, al Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial y a su Ordenador del Gasto, por las reclamaciones que se deriven con ocasión a la ejecución contractual.
7.1.7 Realizar los aportes al sistema integral de salud, pensión y ARL de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen, tanto del Contratista como de su equipo de trabajo si hubiere lugar a ello.
7.1.8 Ofrecer disponibilidad permanente sin que ello implique dedicación exclusiva, ni el cumplimiento de una jornada continua y rutinaria de trabajo. El Contratista ejecutará el objeto del presente Contrato con plena autonomía técnica y administrativa sin relación de subordinación o dependencia, sin generar vínculo laboral alguno ni prestaciones sociales durante el término de ejecución acordado.
7.1.9 Elaborar, presentar y entregar al Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial informe resultante de la ejecución del objeto contractual en dos (2) ejemplares impresos y en medio magnético.
7.1.10 Acatar y cumplir las instrucciones que le imparta el Supervisor.7.1.11 Acompañar a la empresa beneficiaria y/o a la SSPD en todos los eventos y/o reuniones que se realicen en desarrollo del objeto contractual y resolver las consultas que se le formulen, en desarrollo de las actividades del objeto Contractual.
7.1.12 Prestar asesoría verbal o escrita requerida para efectos del cumplimiento del objeto contractual.
7.1.13 Realizar las demás actividades que se originen en relación con el objeto y naturaleza del Contrato.
7.2 Obligaciones particulares del Consultor
7.2.1 Proceso de Análisis e Investigación.
Consiste en recopilar y analizar la información relevante que guarde relación con las actividades del negocio, para lograr un entendimiento del mismo, mediante la comprensión de la situación macroeconómica del país, la situación de la industria, el régimen tarifario y la situación operativa y financiera de la Compañía. Adicionalmente, incluye una revisión detallada de los modelos financieros de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y de su segmentación (CaribeSol y CaribeMar), validando la metodología y los supuestos más relevantes, para determinar que estén alineados con el entendimiento del negocio de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Para ello, el Consultor tendrá a disposición las proyecciones a diez (10) años preparadas por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y sus estudios soporte: Informe del Consultor Mercados Energéticos sobre el plan de inversiones y corridas de precio de energía realizadas por el ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx, experto del sector; el modelo formulado, preparado por el Asesor Financiero de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con un horizonte de tiempo a quince (15) años, y la proyección de tarifas con el plan de inversiones propuesto.
La información adicional que el Consultor considere necesaria, deberá ser solicitada al Supervisor del Contrato, quien realizará la entrega de la misma, considerando si ello es pertinente y viable a los fines de esta Contratación.
7.2.2 Validación de los modelos financieros disponibles en ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Esta fase de la asesoría contempla la revisión completa del modelo financiero elaborado previamente por los asesores financieros del proceso, haciendo énfasis en la metodología aplicada y considerando la naturaleza de la transacción. Durante la revisión del modelo, el Consultor deberá revisar de manera detallada la formulación y la funcionalidad de éste. El alcance de esta fase debe incluir el análisis de los resultados de valoración obtenidos por los asesores financieros, de acuerdo con los documentos de soporte utilizados para construir las proyecciones.
El Consultor deberá validar los modelos financieros preparados por los Asesores Financieros de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., con lo cual determinará si los mismos están dentro de parámetros razonables o si están afectados por aspectos particulares que arrojan resultados distintos.
7.2.3 Presentación de resultados, entrega del informe de razonabilidad.
El entregable de la Consultoría será un informe final de razonabilidad de los modelos financieros elaborados por los Asesores Financieros de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., que contendrá como mínimo:
i. Opinión independiente sobre la razonabilidad de la metodología de valoración aplicada por los Asesores Financieros (DCF), para los 3 modelos.
ii. Opinión independiente sobre la funcionalidad del modelo financiero.
iii. Opinión independiente sobre los resultados de la valoración elaborada por los Asesores Financieros de acuerdo con los documentos de soporte utilizados para las proyecciones.
iv. Opinión independiente sobre el rango de la tasa de descuento a aplicar considerando la naturaleza
de la transacción.
Al finalizar esta etapa, y previa solicitud del Supervisor, el Consultor presentará los resultados del reporte de forma oral y escrita a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía y el Consejo de Ministros o Comité nombrado por el Consejo.
8. Obligaciones del contratante
8.1 Pagar los honorarios a que tenga derecho el Consultor en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Invitación, en el Contrato y en la Propuesta.
8.2 Hacer la apropiación para garantizar el pago de las obligaciones a cargo del Consultor.
8.3 Atender las peticiones que le formule el Consultor.
8.4 Recibir a través del Supervisor los informes que el Consultor presente en desarrollo de la ejecución del Contrato.
8.5 Adelantar todas las actividades que tengan incidencia en la parte operativa y administrativa para la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del Contrato.
8.6 Adelantar todas las actividades requeridas para la ejecución del Contrato y que tengan incidencia en la parte operativa, administrativa, jurídica y financiera del Contratante.
8.7 Adoptar las medidas necesarias a través del supervisor para que se cumplan durante la ejecución del Contrato las condiciones técnicas y económicas ofrecidas por el Consultor al momento de su celebración.
8.8 Verificar la ejecución del objeto contractual previamente a la realización del correspondiente pago conforme el concepto correspondiente del Supervisor.
8.9 Verificar que el Consultor cumpla con el pago de los aportes al Sistema General de Salud y Pensión y al Sistema General de Riesgos Profesionales de conformidad con lo establecido en la ley.
8.10 Dirimir las controversias que se presenten entre el Supervisor y el Consultor en la ejecución del contrato, previa instrucción del Ordenador del Gasto.
8.11 Verificar el cumplimiento de las condiciones de la garantía exigida en el respectivo contrato.
8.12 Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del contrato.
9. Garantía entre particulares
El contratista se obliga a constituir a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial con Nit. 830.052.998-9 una garantía para personas entre particulares expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente establecidas en Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera.
Esta garantía debe cubrir los siguientes amparos:
9.1 El cumplimiento general del contrato: Por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del Contrato, y por un término igual al de la vigencia del Contrato, contado a partir de la fecha del Contrato.
9.2 Calidad del servicio: Por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del Contrato, y por un término igual al de la vigencia del Contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha del Contrato.
9.3 Salarios y prestaciones sociales: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, y por un término igual al de la vigencia del Contrato y treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del Contrato.
La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita del Patrimonio Autónomo Fideicomiso
Fondo Empresarial. El Consultor deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el contrato.
Será a cargo del Consultor el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía.
En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el Consultor se obliga a modificar la garantía de acuerdo con las normas legales vigentes.
10. Informes
El Consultor deberá presentar con cada producto un informe que entregará al Supervisor del Contrato. Adicionalmente deberá presentar un informe final. El contratista deberá entregar los informes y productos en dos ejemplares impresos y en medio magnéticos.
11. Supervisión
La supervisión del contrato será ejercida por la Agente Especial de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
12. Confidencialidad de la información
El Consultor guardará confidencialidad sobre la información que obtenga en desarrollo del contrato conforme lo establecido en el mismo.
13. Solución directa de controversias contractuales
Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción, y de no ser posible un arreglo directo, las partes convienen en someter el asunto al conocimiento y decisión de la autoridad judicial competente o suscribir una cláusula compromisoria.
14. Cesión y subcontratos
El Consultor no podrá ceder ni subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito de la Superintendencia de Servicios Públicos, en su condición de Ordenadora del Gasto.
15. Suscripción del contrato
El contrato deberá ser suscrito a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación de la propuesta y autorización del contrato al Proponente.
16. Régimen legal
El Contrato se sujetará a las normas de derecho privado en especial a las reglas establecidas por el Código de Comercio, a las pertinentes del Código Civil y a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial.
17. Domicilio contractual
Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
18. Liquidación
Concluida la ejecución del objeto contractual o terminado el plazo de ejecución del Contrato, previa instrucción del Supervisor, el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial y el Consultor tendrán un término hasta de tres (3) meses para realizar la correspondiente liquidación.
Si el Consultor no se presenta a la liquidación o no comparte el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma unilateral por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial. Si el Consultor no está de acuerdo con esta última liquidación, acudirá a los mecanismos de arreglo directo establecidos en el Contrato. Y si no fuere posible arreglo directo alguno acudirá a los mecanismos de solución acordados en el Contrato o a decisión de la autoridad judicial competente.
En el caso que se requiera hacer efectivas las garantías del contrato, deberá seguirse el procedimiento mencionado en los anexos que hacen parte de las pólizas constituidas por el Consultor, así como el señalado en las normas legales.
FORMATO Nº 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha
Señores
Fondo Empresarial
Dra. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
REF.: “Contratar una consultoría que realice una Fairness Opinion de la valoración de CaribeSol, CaribeMar y el perímetro completo para el proceso que está adelantado la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., para la búsqueda de uno o varios inversionistas- operadores para la prestación del servicio de energía eléctrica en la región caribe, en el marco del proceso de solución a la prestación de dicho servicio.”
Respetados señores:
Por medio de los documentos adjuntos me permito presentar propuesta con ocasión de la Invitación de la referencia, y de acuerdo con lo señalado en la misma.
Así mismo, en el evento de resultar favorecido con la aceptación de la Propuesta, me comprometo a presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato correspondiente, a suscribir el mismo y a efectuar los trámites para su legalización y ejecución. Igualmente me comprometo a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte de la Invitación, así como los del contrato, los precios de esta propuesta y las demás estipulaciones de la misma, en las partes aceptadas por el destinatario de esta propuesta.
En mi calidad de Proponente declaro:
1. Que conozco la Invitación en referencia e informaciones sobre preguntas y respuestas, así como los demás documentos relacionados con el objeto a desarrollar y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos.
2. Igualmente, declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información aportada y contenida en mi propuesta es veraz y susceptible de comprobación.
3. Al mismo tiempo declaro bajo la gravedad de juramento que de ser aceptada mi Propuesta y autorizada la ejecución del contrato no incurriría en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad o en algún conflicto de intereses.
4. Que acepto las condiciones y demás exigencias para la ejecución del Contrato.
5. Que en caso de que mi propuesta sea aceptada y autorizada la suscripción del Contrato correspondiente me comprometo a ejecutar y a terminar el Contrato dentro de los plazos contractuales, de acuerdo con lo establecido en la Invitación.
6. Que conozco y acepto en un todo las leyes generales y especiales aplicables a esta Invitación.
7. Declaro que ni el Proponente ni los integrantes del equipo, en forma directa o a través de subcontratos o participación en equipos de trabajo, han suscrito o ejecutado Contratos con ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en el último año. Así mismo, que no tienen relación contractual vigente
con la citada Empresa.
8. Que leí cuidadosamente la Invitación y elaboré mi propuesta ajustada a la misma. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.
9. Que mi propuesta se resume así:
Nombre completo del proponente | |
Cédula de ciudadanía o NIT | |
Representante legal | |
Régimen tributario al que pertenezco |
VALOR TOTAL SIN IVA | $ |
IVA APLICADO AL VALOR TOTAL | $ |
PLAZO PARA EJECUTAR LA CONSULTORÍA OBJETO DE LA PROPUESTA: | Nos comprometemos a ejecutar la consultoría objeto de la Invitación, en los plazos establecidos en el numeral 1.7 del Capítulo I de la Invitación en referencia. |
VALIDEZ DE LA PROPUESTA: | Para todos los efectos, se entenderá que es por una vigencia igual a la vigencia exigida en la Invitación en referencia. |
• Me permito informar que las comunicaciones relativas a este proceso de selección las recibiré en la siguiente dirección:
Dirección: Ciudad: Teléfono(s): Correo electrónico:
Atentamente,
Nombre o razón social del Proponente: Nit: Nombre del representante legal:
C.C. Nº de
FIRMA:
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
FORMATO Nº 2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Valor de la Transacción | |||||
Número y fecha del contrato | Objeto | Contratante | En pesos ($) | En USD$ de acuerdo a la TMR de la fecha de transacción | Fecha de la transacción objeto del contrato |
objeto del | |||||
contrato | |||||
NOTA 1: Los contratos que se presenten para la acreditación de la experiencia mínima del proponente, deberán incluir al menos uno relacionado con una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de los que trata la Ley 142 de 1994.
NOTA 2: La sumatoria de las tres (3) transacciones objeto de los contratos presentados como experiencia del Proponente, deberá ser igual o superior a quinientos millones de dólares (USD$500.000.000). Para calcular el monto en dólares, se tomará la TRM de la fecha en la que se llevó a cabo la transacción.
FORMATO Nº 3 PROPUESTA ECONÓMICA
1. VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA
La propuesta económica está conformada por los valores ofertados por el valor total del Contrato, el cual se desagrega de la siguiente manera:
EJECUCIÓN DEL CONTRATO | VALOR INCLUIDO IVA | PORCENTAJE |
Pago 1 | Cuarenta por ciento (40%) | |
Pago 2 | Sesenta por ciento (60%) | |
TOTAL | Cien por ciento (100%) |
NOTA 1: Los valores deben indicarse en letras y en números.
FORMATO Nº 4
INFORMACIÓN TRIBUTARIA DEL PROPONENTE
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN QUÉ RÉGIMEN SE ENCUENTRA CLASIFICADO: | ||
SI | NO | |
a) GRAN CONTRIBUYENTE | ||
b) RESPONSABLE DE IVA | ||
c) NO RESPONSABLE DE IVA | ||
RENTA | ||
1. Es usted sujeto pasivo de Retención en la Fuente | ||
2. Tiene usted la calidad de Autorretenedor. | ||
Si tiene la calidad de “Autorretenedor”, anexar fotocopia de la Resolución expedida por la DIAN. | ||
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA | ||
De acuerdo a las actividades sujetas al Impuesto, en cuál se clasifica y cuál es el porcentaje: • Industrial. • Comercial. • Servicios. |