MEJORAMIENTO DE CARRETERA 0 AVENIDA ENTRE 3ERA. Y 4TA. CALLE ZONA 2, SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ
CONTRATO ADMINISTRATIVO No. 05-2009
Agosto 17 de 2009
MEJORAMIENTO DE XXXXXXXXX 0 XXXXXXX XXXXX 0XXX. X 0XX. CALLE ZONA 2, SAN XXXX XXXXXXXX, ALTA VERAPAZ
En la población de San Xxxx Xxxxxxxx del Departamento de Alta Verapaz, a diecisiete días del mes xx xxxxxx del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho Municipal, por una parte el señor: XXXXXX XXXXXXXXX XXX, de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, éste domicilio, con residencia en el Barrio Santa Xxx, se identifica por medio de su cédula de vecindad 0 guión dieciséis registro número dieciséis mil quinientos treinta y seis, extendida en la Municipalidad de San Xxxx Xxxxxxxx, Alta Verapaz, actúo en representación de la Municipalidad de San Xxxx Xxxxxxxx Alta Verapaz, en mi calidad xx XXXXXXX MUNICIPAL, ampliamente facultado para ello, acreditando mi personería por medio del Acuerdo número diez guión dos mil siete, de fecha quince de noviembre del año dos mil siete, emitido por el Tribunal Supremo Electoral a través de la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx. Acuerdo éste que contrae validez legal y definitiva de las elecciones de cargos municipales celebradas últimamente, y acta número cero cero tres guión dos mil ocho de toma de posesión al cargo de sesión pública celebrada por el Honorable Concejo Municipal de fecha quince de enero del año dos mil ocho, por la otra parte el señor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, originario xx Xxxxxxx y vecino de Guastatoya del Departamento de El Progreso, se identifica por medio de su cédula de vecindad D guión cuatro registro quince mil novecientos sesenta y cinco, extendida en la Municipalidad de Guastatoya, El Progreso con residencia en: Barrio El Porvenir de
Guastatoya, El Progreso, lugar que señalo para recibir notificaciones y/o emplazamiento, actuó en calidad de Propietario de la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX acreditado tal circunstancia con la patente de comercio de empresas registro número ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos folio doscientos ocho, Libro ciento cincuenta y cuatro, categoría única, los otorgantes manifiestan y aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles quienes son idóneos y capaces para el presente acto. Que la representación que cada uno ejercitan legal y suficiente para la celebración del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de obra, la documentación ya relacionada se tiene a la vista y por aspectos de tipo legal, será incorporada a las actuaciones al igual que los documentos que más adelante se pormenorizarán, en lo sucesivo los otorgantes en su orden se denominarán LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA, aún cuando las condiciones de validez, reglas de capacidad y las consecuencias jurídicas se encuentran prefijadas en la ley, en el presente instrumento los otorgantes nos ajustamos a las cláusulas siguientes: PRIMERO: BASE LEGAL, El Contrato se suscribe fundamentado en los artículos 1574, 1578, 1593 del
Decreto Ley 106, artículo 38 del Decreto No. 73-2,001, Reforma de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado en el Diario Oficial el 02-01-2,002 y artículo 47 del Decreto 57-92, el cuál es aplicable a las Municipalidades, punto Segundo del acta No. 114- 2008, en donde fue aprobado la ejecución de la obra; punto Cuarto del acta No. 078-2009 de fecha 13-08-2009, en donde fue aprobada la adjudicación de la obra por el Concejo Municipal, dentro del expediente de cotización seguido para el efecto y por ende, para regularizar la disponibilidad presupuestaria se ordenó la apertura de la partida específica dentro del presupuesto Municipal en vigor, en la misma ordenanza después de la promoción de la adjudicación que se
menciona, recaída en la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX cuyo Propietario es el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; por consiguiente el ciudadano Alcalde Municipal, queda facultado para la representación que ejercita. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO, El contratista se compromete a ejecutar para XX XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX, los trabajos
relativos a la obra denominada: MEJORAMIENTO XXXXXXXXX XX XX 0 XXXXXXX XXXXX XX 0XX. X 0XX. CALLE ZONA 2 DE
XXX XXXX XXXXXXXX y por lógica, queda bajo su responsabilidad y obligación poner la totalidad de la mano de obra calificada y materiales; para el efecto deberá de circunscribirse a calidad de convenios y planificación existente. TERCERO: CARACTERISTICAS DEL PROYECTO, DESCRIPCION DE
RENGLONES Y PRECIOS UNITARIOS; proyecto éste que involucra solamente el aporte MUNICIPAL y fundamentalmente se circunscribe en renglones que se desglosan con su cuantificación respectiva en precios unitarios, mismos que el contratista insertó en la oferta con la cual ganó la adjudicación, y ajustándose a la calidad de diseño y planficación y deberá de contar con una bitácora en la obra el que debe de ser autorizada por la Contraloría General de Cuentas. Los renglones se describen de la manera siguiente: --------
CANTIDAD | DESCRIPCION | UNIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTALES |
116.00 | Trazo y Replanteo | ML | Q. 35.00 | Q. 4,060.00 |
105.00 | Excavación no clasificada | M3 | Q. 80.00 | Q. 8,400.00 |
696.00 | Reacondicionamiento de subrasante | M2 | Q. 50.00 | Q. 34,800.00 |
104.40 | Capa, Base, espesor 15 centímetros | M3 | Q. 323.75 | Q. 33,799.50 |
661.20 | Capa Rodadura concreto tipo 3000 psi espesor 15 cms. | M2 | Q. 264.00 | Q. 174,556.80 |
227.00 | Bordillo | ML | Q. 85.00 | Q. 19,295.00 |
100.00 | Relleno mas banqueta | M2 | Q. 140.00 | Q. 14,000.00 |
3.00 | Nivelación Pozos de visita | U | Q. 1,500.00 | Q. 4,500.00 |
1.00 | Rótulo de Identificación del Proyecto | U | Q. 1,800.50 | Q. 1,800.50 |
TOTAL | Q. 295,211.80 |
CUARTO: VALOR DEL CONTRATO O REGULARIZACION DEL
ANTICIPO Y PAGOS PARCIALES; por la cantidad de los
trabajos pormenorizados en la cláusula anterior LA MUNICIPALIDAD, que por las características del proyecto es la UNIDAD EJECUTORA, conviene pagar a el contratista la suma de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE QUETZALES EXACTOS Q. 295,211.80) cantidad que se
desfasa de la siguiente manera I) ANTICIPO SUPERVISADO, previo a constituir UNA FIANZA DE ANTICIPO, equivalente al cien por ciento del anticipo; y las garantías que mas adelante se detallan; la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS (Q. 59,042.36) que representa el veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato tal y como lo estipula el artículo 58 del Decreto 57-92, y artículo 34 de su reglamento y por ende con el destino especifico para ejecutar los trabajos. El contratista deberá de presentar un programa de inversión concerniente al mismo anticipo, programa este que tendrá que ser aprobado por la autoridad administrativa superior, en este caso el señor alcalde municipal, como se recalca, tal anticipo es supervisado, mismo que deberá quedar totalmente amortizado por el contratista al finalizar los trabajos, debiendo calcular para el efecto los descuentos en forma prescrita en el Reglamento de la Ley, y el restante de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS Q.236,169.44) se hará
efectivo conforme al avance físico que se obtenga de la obra, mediante estimaciones.---------------------------
QUINTO: FIANZAS; A) Para garantizar el CUMPLIMIENTO de las obligaciones estipuladas, EL CONTRATISTA, deberá presentar a LA MUNICIPALIDAD, y como requisito complementario para la total y legal aprobación del presente contrato, FIANZA del 10% por el valor, de pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley, con el NOVENTA POR CIENTO RESTANTE (90%), el cumplimiento de todas las obligaciones de acuerdo a la planificación existente,
así como la ejecución de la obra dentro del plazo que más adelante se estipulará tal como lo establece el artículo 38, numeral 2 Del reglamento del Decreto 57- 92, el cuál es aplicable a las Municipalidades, salvo que hubiere autorizado prórroga contractual la garantía anterior estará vigente hasta que La Municipalidad extienda constancia de haber recibido a entera satisfacción la garantía anterior. B) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE LA OBRA, EL CONTRATISTA, responderá por
la conservación de la obra y como requisito previo a la recepción de la misma, caucionará su responsabilidad con UNA FIANZA, que se fija en el quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, tal como lo estipula el artículo 67 del Decreto 57-92. Esta fianza cubrirá si así se diera, todo gasto que implique reparaciones xx xxxxxx o defectos que aparecieren en la obra durante los dieciocho meses contados a partir de la fecha de la recepción, hasta que La Municipalidad, extienda la respectiva constancia que no existen reclamos hechos por escrito pendientes de ser satisfechos por EL CONTRATISTA, relacionados a las fallas de trabajo LA MUNICIPALIDAD, deberá levantar acta dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de los dieciocho meses de garantía, haciendo constar si existen o no situaciones y/o reclamos pendientes de ser satisfechos por EL CONTRATISTA, caso contrario, se procederá al otorgamiento de los finiquitos correspondientes en forma recíproca. C) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Simultáneamente con la fianza de Conservación de obra, El Contratista y como requisito previo para suscribir la diligencia concerniente a la reposición de los trabajos que en su totalidad conforman la obra, deberá prestar FIANZA, que se tasa en el CINCO POR CIENTO (5%) del valor original de éste contrato, tal como lo estipula el artículo 68 de la Ley de Contrataciones. Esta última fianza será para garantizar el pago de SALDOS DEUDORES, que pudieran resultar a favor de La
Municipalidad o de terceros una vez aprobada la liquidación y de establecerse la inexistencia de tales saldos deudores, de hecho esta garantía quedará sin efecto y por ende, retirable a favor de EL CONTRATISTA. Las fianzas anteriormente individualizadas deberán formalizarse mediante POLIZAS emitidas por instituciones autorizadas para operar en Guatemala.--- SEXTO: PLAZO CONTRACTUAL, INICIACION Y SANCIONES; El
Contratista se compromete a entregar la obra a entera satisfacción y con todo los requerimientos en un plazo de CINCO SEMANAS y se obliga formalmente a iniciar los trabajos la fecha: 01-09-2009; comprometiéndose a entregarlos como ya se dijo a entera satisfacción a LA MUNICIPALIDAD, la fecha: 06-10-2009; fecha ésta que se prescribe el plazo anteriormente indicado. Si los trabajos NO son entregados en tal plazo por negligencia de EL CONTRATISTA, queda obligado pagar a la Municipalidad, por cada día de atraso el equivalente al cero punto cinco por millar del valor total del presente documento contractual articulo 85 del Decreto 57-92, con la consabida notificación de que, sí éste ocurriere, LA MUNICIPALIDAD unilateralmente podrá rescindir del mismo sin responsabilidad de su parte y sin mayores trámites que el de emitir un ACUERDO A NIVEL CONCEJO MUNICIPAL sin perjuicio de aplicar las sanciones que la misma ley y su reglamento establecen.- SEPTIMO: PRORROGA DE PLAZO POR CASO FORTUITO, CAUSA DE
FUERZA MAYOR U OTRAS; Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga de plazo, EL CONTRATISTA, dentro del término xx xxxx días de ocurrido el hecho, notificará, al señor Alcalde Municipal o al Supervisor de Obras, si ya estuviere nombrado o su equivalente, indicado las implicaciones en la ejecución del contrato para que se suscriba el acta correspondiente si por el contrario, se suscitare otra causa no imputable al mismo, y que afecte el desarrollo normal de los trabajos, EL CONTRATISTA, también hará la solicitud de prórroga al señor Alcalde
Municipal o al Supervisor de obras municipales, exponiendo los motivos que la justifican siendo el señor alcalde o el supervisor de obras municipales, quien en primera instancia suscribirá el acta con el Contratista, bajo su más estricta responsabilidad, queda obligado a seguir los trámites pertinentes para que las garantías con las cuales caucionó su responsabilidad paralelamente tengan vigencia hasta la fecha tope en que se prorrogó el plazo con el fin de que, de darse el caso de incumplimiento de su parte, LA MUNICIPALIDAD pueda dentro de la ley ejercitar los derechos que le asiste de resarcirse de la inversión sin perjuicio de incoar otros procedimientos de tipo judicial. OCTAVO: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; Los hechos que
ocurren en la ejecución de la obra, considerando como casos fortuitos que se sobre entiende; suceden accidental o casualmente o bien por fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidades, debiéndose producirse la comunicación escrita en la que se prueba el hecho ocurrido y LA MUNICIPALIDAD, NO, cubrirá indemnización que prevenga de tales situaciones. La condición de todo caso fortuito se interpretará de acuerdo a la legislación correspondiente.--------------------
NOVENO: DEL PERSONAL Y SALARIOS; El contratista por su propia cuenta y bajo su responsabilidad, pondrá LA TOTALIDAD DE LA MANO DE OBRA CALIFICADA Y MATERIALES Y
MAQUINARIA y queda bajo su responsabilidad, pagar los sueldos, salarios, planillas y mano de obra, cuota de seguridad social y demás prestaciones que le impongan las leyes laborales y otras aplicables a sus trabajadores, recomendando también bajo su responsabilidad y criterio, emplear hasta donde sea posible la mano de obra calificada, con el propósito de atenuar en mínima parte el desempleo que existe en nuestro medio, en síntesis, LA MUNCIPALIDAD, queda
eximida de cualquier obligación y/o responsabilidad por los conceptos pormenorizados en la presente cláusula.-- DECIMO: PROGRAMA DE TRABAJO; Durante los quince días calendarios siguientes a la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA, queda obligado a entregar UN PROGRAMA DE TRABAJO, mismo que deberá ser aprobado por LA MUNICIPALIDAD, a través de la Autoridad Superior Administrativa, en éste caso, el Alcalde Municipal, de darse el caso de prórroga contractual y que esté enmarcado en las circunstancias que se indican en la cláusula séptima de éste instrumento, lógicamente dicho plan de trabajo será objeto de variantes de lo cual EL CONTRATISTA, tendrá que hacer los reajustes necesarios para una nueva aprobación. DECIMO PRIMERO: COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD; La
Municipalidad se compromete a PROPORCIONAR TODA LA INFORMACIÓN, para el mejor desarrollo o ejecución de la obra. DECIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA; A) El
Contratista se obliga a que en el momento de dar inicio de los trabajos, avisar a LA MUNICIPALIDAD, con el propósito de que miembros del Concejo Municipal se hagan presentes para establecer diferentes aspectos que debe cumplir, dicho contratista se obliga a ejecutar la totalidad de los trabajos poniendo de su propia parte todo esmero, capacidad, responsabilidad, eficiencia utilizando todo sus conocimientos y demás características para que la obra quede a completa satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, B) Ejecutar la obra de conformidad con los planos, especificaciones, calidad de convenios, bases y por las características del financiamiento, permitir que la comisión específica por parte del Concejo Municipal, el Supervisor de Obras Municipales para verificar los trabajos que se lleven a cabo en el tiempo y calidad previsto en el cronograma de ejecución y especificaciones de la obra. C) Deberá de permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por la Municipalidad y especialmente el
supervisor o su equivalente designado, inspeccionen las instalaciones, actividades y trabajos que se ejecuten, debiendo dar instrucciones a su personal a efecto de que proporcionen las informaciones que se requiera. D) si el caso se diera, deberá retirar a cualquier trabajador o empleado que LA MUNICIPALIDAD, a través de su supervisor o equivalente y/o comisión específica considere incompetente negligencia, insubordinado o perjudicial en la buena marcha de los trabajos, deberá de aportar todo el equipo, herramientas, materiales, elementos necesarios y desde luego, para la ejecución de los trabajos objeto de éste contrato. E) al estar concluida la obra, deberá dar aviso por escrito al Supervisor o su equivalente para éste dentro de los siguientes diez días hábiles verifiquen un conocimiento y/o inspección ocular final para establecer si los trabajos fueron realizados en base a la planificación y demás documentos existentes; si así fuere, con ésta diligencia propiamente del aviso dado por el Contratista, automáticamente queda interrumpido el plazo de ejecución. F) Si por el contrario, existieren irregularidades justificables que partes de la obra NO se ajustan a las especificaciones y demás documentos proporcionados, se notificará por escrito a EL CONTRATISTA, sobre los defectos existentes, con el fin de que proceda a corregirlos con el sentido de que, NO, se tomarán en cuenta para el cómputo del plazo de determinación de la obra, él o los periodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito del contratista al supervisor o su equivalente que la obra ya esta terminada, y la fecha en que EL CONTRATISTA, reciba el pliego de indicaciones o certificación del acta donde consten las deficiencias y/o correcciones que debe efectuar, en base al artículo
55 de la ley de Contrataciones y 30 de su reglamento respectivo, de darse esta situación, será en definitiva la Comisión específica de recepción la que resuelva con carácter decisorio en el sentido de que de haber
correcciones o trabajos extras que debe efectuar, EL CONTRATISTA, tal tiempo para verificar los mismos se incluyen dentro del plazo contractual o si por el contrario, procede a conceder tiempo adicional. ------
DECIMO TERCERO: RECEPCION Y LIQUIDACION; Una vez
recibido el informe del supervisor o su equivalente que, los trabajos estén ajustados satisfactoriamente, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Autoridad Administrativa Superior, en éste caso el señor Alcalde Municipal nombrará a la COMISION RECEPTORA Y LIQUIDACION DE LA OBRA Y AL SUPERVISOR DE OBRAS
MUNICIPALES, durante los cinco días subsiguientes; si ésta comisión comprueba que los trabajos estén ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final, la fecha de recepción definitiva de la obra será el cierre de la última acta y a partir de la fecha LA COMUNIDAD deberá velar por la conservación de la misma obra. Inmediatamente después que la obra haya sido recibida de conformidad, la comisión y en un plazo NO mayor de noventa días, procederá a efectuar la liquidación del contrato y establecer el importe de los pagos o cobros, según el caso, que deban hacerse a EL CONTRATISTA, esta liquidación deberá ser convenientemente aprobada por LA MUNICIPALIDAD, a través de la Autoridad Superior, que en éste caso, recae en El Concejo Municipal.-------------------------
DECIMO CUARTO: DECLARACION JURADA; El Contratista, ante el señor Alcalde Municipal aquí presente y cuya intervención directamente especificaremos más adelante, previa la protesta xx Xxx DECLARA BAJO JURAMENTO SOLEMNE que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 80 del Dto. 57-
92 el cuál es aplicable a las Municipalidades. La declaración anterior y de común acuerdo de ambos contratantes, se acepta revestida validez tomando en cuenta la capacidad legal de quien la hace. Consecuentemente, el contratista se da por notificado que, si se descubre falsedad en tal declaración y así
como resultado de ello, se dieran circunstancias de trascendencia que afecten los intereses de la Municipalidad, en base al Artículo 26 del Dto. 57-92, sin perjuicio de las sanciones estipuladas, el caso y en su parte conducente será traslada a los tribunales del orden común, siguiendo las instancias respectivas, para los efectos consiguientes.------------------------
DECIMO QUINTO: PROHIBICIONES: El contratista tiene terminantemente prohibido enajenar, ceder, traspasar o disponer de cualquier forma total o parcial los derechos y obligaciones que le otorga el presente contrato, bajo pena de nulidad de lo pactado.----------
DECIMO SEXTO: JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; JURISDICCION ORDINARIA; OTRO TIPO DE SANCIONES JUDICIALES A PROMOVERSE; E INTERESES POR
ATRASOS EN PAGOS; Si por alguna circunstancia altamente calificada se tergiversara lo pactado y resultare controversia en cuanto al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de éste contrato que involucran desde luego las fianzas y otros tipos de situaciones a que puedan darse, los contratantes previamente nos sujetamos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, haciendo énfasis que también consideramos de índole civil y de la competencia de la jurisdicción ordinaria las cuestiones donde el derecho vulnerado sea de carácter civil cláusula ésta compromisoria para ambos contratantes. Por su parte, el contratista y por prestigio a su empresa, se compromete solemnemente a no defraudar a la Municipalidad en cuanto a la calidad concierne a los trabajos a ejecutar e igualmente, calidad y cantidad de materiales que empleará en la obra de que se trata. De darse tal situación el contratista está anuente a someterse a otro tipo de acción judicial que se quiera incoar en su contra, RENUNCIANDO AL FUERO DE SU DOMICILIO siempre y cuando en nuestra legislación específica esté contemplada, prevaleciendo desde luego lo establecido en el Artículo 103 del Decreto 57-92, en el sentido de
que, ninguna acción penal podrá promoverse sin la previa conclusión del procedimiento administrativo, sujetándose ambos contratantes y si el caso se diera a la jurisdicción arbitral y por consiguiente, de común acuerdo aceptamos la presente cláusula como compromisario y vía a un convenio arbitral, si así se diera. Por su parte, la Municipalidad y en acatamiento al Artículo 63 del Decreto 57-92 a solicitud del contratista deberá reconocer intereses en caso de atraso en los pagos a que esté legalmente obligado, intereses que se calcularán sobre el importe del adeudo tomando como base la tasa de interés máximo anual que determine la junta monetaria para los efectos tributarios. DECIMO SEPTIMO: CONTROVERSIAS; Nosotros los otorgantes, no obstante lo pactado en la cláusula anterior, convenimos expresamente que, cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos, derivados a la interpretación del presente contrato, será resuelta directamente entre sí, con carácter conciliatorio, es de hacer mención que, a nuestro juicio y así lo aceptamos los términos y/o conceptos de éste documento contractual son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención y por consiguiente aceptamos y nos suscribimos al sentido literal de cada una de sus cláusulas. DECIMO OCTAVO: IMPUESTOS; El contratista queda obligado al pago de los impuestos correspondientes, igualmente, queda en la obligación de efectuar otro pago de carácter tributario o de otra naturaleza que establezcan las leyes del país.------------------------
DECIMO NOVENO: DE LOS AVISOS; En acatamiento al artículo 75, del Decreto 57-92, LA MUNICIPALIDAD, como entidad contratante, remitirá copia del presente contrato al Registro de los mismos que funciona adscrito a la Contraloría General de Cuentas, para los efectos de control y fiscalización. Igualmente, EL CONTRATISTA y en cumplimiento a los artículos 50 y 51
del Reglamento del Decreto 57-92, durante el plazo de cinco días de notificada la aprobación del presente contrato, queda obligado a dar aviso por escrito al Registro de Precalificados de Obras públicas. Tal aviso como mínimo deberá contener a) Objeto del contrato, b) Monto del mismo, c) Plazo contractual y d) Otra información que sea necesaria a requerimiento del mismo registro. VIGESIMO: TERMINACION DEL CONTRATO; El presente
contrato se dará por terminado o rescindido, según el caso, cuando ocurra cualesquiera de las causales siguientes: a) por vencimiento de plazo siempre que no se haya acordado prórroga. b) por rescisión ya sea unilateral o por parte de la Municipalidad o de mutuo acuerdo, siempre y cuando hayan prevalecido circunstancias altamente calificadas y ameritando llegar a tal extremo. c) por incumplimiento total y/o parcial por parte del EL CONTRATISTA, resinación que en éste caso, como ya se dijo, LA MUNICIPALIDAD, y sin ningún tipo de responsabilidad pueda decretar sin mayores trámites que una simple ordenanza a nivel de Concejo Municipal. d) por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento.---------------------
VIGESIMO PRIMERO: DOCUMENTOS INCORPORADOS: a) Los
indicados por medio de las cuales nosotros los contratantes acreditamos nuestra personería. b) Las fianzas que el contratista deberá presentar en su oportunidad. c) El expediente completo de cotización seguido previamente para el efecto.--------------------
VIGESIMO SEGUNDO: ACEPTACION DEL PRESENTE CONTRATO; En
los términos condiciones estipuladas, LA MUNICIPALIDAD, Y EL CONTRATISTA, manifestamos aceptación expresa en cuanto al contenido íntegro de cada de las cláusulas del presente instrumento contractual. Ambos leímos íntegramente lo suscrito; bien impuesto de contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos y firmamos. Damos fe. Y aparecen tres firmas ilegibles
xx Xxxxxxx, Contratista y Secretaria Municipal con los sellos respectivos.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Xxxx Xxxxxxxx, Alta Verapaz, a los diecisiete días del mes xx xxxxxx del año dos mil nueve.
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXX. ALCALDE MUNICIPAL
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXX ICAL XXXXXXXX SECRETARIA MUNICIPAL