CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE UN DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE UNA METODOLOGÍA PARA RECOLECCIÓN Y ANALISIS DE INFORMACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN SEMINARIO-TALLER DONDE SE CAPACITE EN EL USO DE HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS,...
CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE UN DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE UNA METODOLOGÍA PARA RECOLECCIÓN Y ANALISIS DE INFORMACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN SEMINARIO-TALLER DONDE SE CAPACITE EN EL USO DE HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS, ANALÍTICA, CLASIFICACIÓN Y PRIVACIDAD DE DATOS, PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
Nosotros XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, casada, Abogada, Hondureña y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 1312-1978-00213, actuando en mi condición de Directora del Instituto Nacional de Migración, nombrada mediante Acuerdo No. 282-2014 de fecha 08 de julio de 2014, con facultades para celebrar este Contrato, según Decretos Ejecutivos PCM-031-2014 y 063-2014, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le llamara “EL CONTRATANTE”, y el Señor (a) XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado (a), licenciado (a), Hondureño (a) y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. XXXXXXXXX, actuando en condición personal, y quien en lo sucesivo se denominará “EL CONSULTOR”, según registro No. Xxxx de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Comisionada Presidencial de Administración Tributaria (CPAT), quienes de manera conjunta se denominaran “LAS PARTES”, asegurándonos encontrarnos en pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles libre y espontáneamente hemos convenido celebrar, como en efecto así lo hacemos, el presente Contrato de Servicios Profesionales, para el desarrollo de un diagnóstico y diseño de una metodología para la recolección y análisis de información e implantación de un seminario- taller donde se capacite en el uso de herramientas de Inteligencia de Negocios, Analítica, Clasificación y Privacidad de Datos a funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM), el cual se regirá bajo las cláusulas y condiciones siguientes. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tiene como objeto desarrollar un diagnóstico y diseñar la metodología para la recolección y análisis de información, así como la ejecución de un Seminario-taller donde se capacite en el uso de herramientas de inteligencia de negocios, analítica, clasificación y privacidad de datos, a los funcionarios y empleados que designe el Instituto, con el propósito de fortalecer las capacidades del recurso humano del Instituto, especializando, tecnificando y profesionalizando conforme a las exigencias regionales y mundiales. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.- Son parte y anexo del presente Contrato, los Términos de Referencia, el Acta de Adjudicación, la Propuesta Técnica y Económica presentadas por “EL CONSULTOR”, todos los cuales constituyen el entero acuerdo entre las partes contratantes. CLÁUSULA TERCERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO.-EL CONTRATANTE cuenta con
fondos propios para sufragar el precio de los servicios ofrecidos por EL CONSULTOR, según la estructura presupuestaria siguiente: Institución 045; Gerencia Administrativa-001; Xxxxxx Xxxxxxxxx-000; Xxxxxx-00; Organismo-001; Programa-11; Actividad/Obra-001- Dirección y Coordinación Superior y 004-Centros de atención al Migrante, afectando el objeto del gasto 24500-“Servicios de Capacitación”. CLÁUSULA CUARTA: SERVICIOS.- EL CONSULTOR prestarán los Servicios que se especifican en los “Términos de Referencia” que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la prestación del servicio de capacitación. Los servicios profesionales se ejecutaran de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades
de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.- EL CONSULTOR prestará los
Servicios de Consultoría durante un período de dos (02) meses, el cual iniciara el xx de xxxx de 2016 hasta el xxx de xxxx de 201x, conforme al calendario de actividades presentado. En caso de que EL CONSULTOR antes de finalizar la fecha estipulada como plazo del contrato, entregue a satisfacción de EL CONTRATANTE el producto/servicios establecido en el numeral 6) de los Términos de Referencia, podrá EL CONTRATANTE proceder al pago del monto contractual.- El pago estará condicionado a cualquiera de estas situaciones: 1) Vencimiento del plazo con entrega de productos/servicios; o, 2) Entrega de productos/servicios a satisfacción de EL CONTRATANTE, antes del vencimiento del plazo contractual. CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES.- Para propósitos técnicos-administrativos, EL CONTRATANTE designará un Enlace encargado de suministrar la información requerida por EL CONSULTOR, para realizar el diagnóstico y la capacitación, u otra información y logística relevante para ejecutar sus actividades, el referido Enlace será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para gestionar los pagos, y la aceptación del servicio, informe u otros documentos que deban proporcionarse. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.- EL CONSULTOR se
compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso de que las actividades y/o tareas desempeñadas por EL CONSULTOR fueren consideradas insatisfactorias para EL CONTRATANTE, éste notificará a EL CONSULTOR por escrito, especificando la necesidad de cambio. EL CONSULTOR dispondrán de un período de cinco (05) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación (en nota), para subsanar o corregir los requerimientos solicitados por EL CONTRATANTE. Asimismo, EL CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante EL CONTRATANTE por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto. CLÁUSULA OCTAVA: PRODUCTO/SERVICIO ENTREGABLE.- Es obligación del CONSULTOR
presentar a EL CONTRATANTE oportunamente el Diagnóstico que incluya el diseño metodológico para la recolección y análisis de información, y el cronograma de ejecución xxx xxxxxxxxx-taller, señalada en los Términos de Referencia, mismos que forman parte integra del Contrato, así como ejecutar el seminario-taller en el plazo requerido. EL CONSULTOR deben suministrar a EL CONTRATANTE cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de quince (15) días calendario, se entenderá que EL CONTRATANTE aprobó tales informes. EL CONSULTOR prestará el siguiente producto/servicio:1) Diagnóstico que incluya el diseño metodológico para la recolección y análisis de información, y el cronograma de ejecución xxx xxxxxxxxx-taller; 2) Ejecutar el seminario-taller en el cual se capacite en el uso de herramientas de Inteligencia de Negocios, Analítica, Clasificación y Privacidad de Datos, dirigido a los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM), utilizando la metodología diseñada, y orientada a un esquema teórico-práctico, que incluya material de enseñanza-aprendizaje y certificados para cada participante, el cual será desarrollado del xx de xxx al xx de xxxxxx de 2016. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: Son obligaciones de EL
CONTRATANTE las siguientes: 1) Pagar al CONSULTOR conforme a los términos,
condiciones y plazos pactados en el presente Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación de sus servicios. 2) Comunicar al CONSULTOR, cualquier reclamo sobre los productos/Servicios entregados. CLÁUSULA DÉCIMA: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.-EL CONTRATANTE pagará al CONSULTOR la cantidad de XXXXXXXXXXXXX LEMPIRAS, CON XXX CENTAVOS (L XXXX.XX).-EL CONTRATANTE
hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales al CONSULTOR en los Términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento de aplicación, salvo que EL CONSULTOR presenten su constancia vigente de encontrarse acogido al régimen de pagos a cuenta. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. El pago será efectuado dentro de los treinta (30) días después de recibido el servicio, conforme a la siguiente calendarización:
1) Recibido el documento que contenga el diagnóstico que incluya el diseño metodológico para la recolección y análisis de información, y el cronograma de ejecución xxx xxxxxxxxx- taller, se realizará un desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de xxxxxxxx LEMPIRAS CON xxxxx CENTAVOS (L xxxx.xx), y 2) Finalizada la ejecución xxx xxxxxxxxx-taller, se realizará un desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (L xxxxxx.xx). Los pagos se efectuaran en moneda nacional y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación de los servicios por parte del CONSULTOR y aprobación por parte de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.-EL CONTRATANTE deducirá el diez por ciento (10%) de cada pago que se efectúe, en concepto de garantía de cumplimiento de contrato, porcentaje que será devuelto al CONSULTOR treinta (30) días después de recepcionado a satisfacción los servicios y productos requeridos por el Instituto, para lo cual deberá suscribirse un acta de recepción definitiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS.- EL CONSULTOR está obligado a concluir los trabajos contratados en el plazo establecido en la cláusula Octava del presente Contrato. En caso de incumplimiento con la entrega de los servicios contratados y en la forma establecida en el presente contrato, EL CONSULTOR deberán pagar una multa equivalente al Cero Punto Dieciocho Por Ciento (0.18%) calculado sobre el monto total del contrato, valor que le será retenido de cualquier pago pendiente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES.- En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o el presente contrato, se deberán realizar por escrito, a través de adenda que deberá ser firmada por las PARTES para que se consideren válidas. Dichas modificaciones formaran parte integral, material y jurídica del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.- EL CONSULTOR no podrán revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PROHIBICIÓN DE ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- EL CONSULTOR, acuerdan que en la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato, así como sus representantes, subcontratistas o agentes que participen en la prestación del servicio, no habrán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier empleado o directivo de EL CONTRATANTE, funcionario o empleado público, con la intención de influenciar la conducta de estos, con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influencia cualquier acto o decisión en relación o
conexión con este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.-Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las causas siguientes: 1) Por acuerdo entre ambas partes; 2) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se de aviso con treinta (30) días de anticipación por medio escrito; 3) Incumplimiento de cualquiera de la obligaciones del CONSULTOR; 4) Muerte del CONSULTOR. En el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago de los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. El CONTRATANTE, informará la finalización del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS.- Por la
naturaleza del presente Contrato, LAS PARTES declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral, ni de seguridad social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones del Código Civil, consecuentemente EL CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tiene relación de dependencia. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN.- EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS.-LAS PARTES contratantes acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato será la de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre LAS PARTES relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN.-LAS PARTES aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman en dos (2) originales en la ciudad de Comayagüela, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Honduras, a los xxx
(xx) días del mes de xxx del año dos mil dieciséis (2016).
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL CONTRATANTE EL CONSULTOR (A)
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