REUNIDOS
Documento de adhesión al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español
Sujeto: <SUJETO>
Código: <SIFCO>_DOC_ADH_CM_AISGE_00
En Madrid, a <DÍA> de <MES> de <AÑO>
REUNIDOS
De una parte, ENAGÁS GTS, S.A.U., gestor técnico del sistema gasista (en adelante, el “gestor técnico del sistema”), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx y con NIF A-86484292, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 30118, folio 1, sección 8ª, hoja M-542142, representada en este acto por don <REPRESENTANTE> en virtud de poder otorgado ante el Notario de <CIUDAD NOTARIO> don <NOTARIO>, con fecha
<DÍA P> de <MES P> de <AÑO P>, con el número <PROTOCOLO> de su protocolo.
Y de otra parte, <SUJETO>, sujeto del sistema gasista (en calidad de <TIPO SUJETO>), con domicilio social en <DOMICILIO SOCIAL> y con N.I.F. número
<NIF>, inscrita en el Registro Mercantil de <REGISTRO MERCANTIL>, al tomo <TOMO>, folio <FOLIO>, hoja <HOJA>, representada en este acto por don <REPRESENTANTE>, según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de <CIUDAD NOTARIO>, don <NOTARIO>, el <DÍA P> de <MES P>
de <AÑO P> con el número <PROTOCOLO> de su protocolo.
EXPONEN
De acuerdo con el artículo 4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para participar en los procedimientos de asignación de capacidad, los sujetos con derecho de acceso deberán haber suscrito, con carácter previo, a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema, el contrato marco de acceso en vigor, por lo que, conforme se establece en la cláusula tercera del contrato marco aprobado por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 15 xx xxxxx de 2020, el gestor técnico del sistema y el operador o usuario han decidido firmar el presente documento de adhesión al mencionado contrato marco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1 OBJETO
El objeto del presente documento es la adhesión del sujeto del sistema gasista al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y la aceptación de la misma por parte del gestor técnico del sistema. La adhesión al contrato marco surtirá efectos entre todas las partes que se hayan adherido al mismo. La suscripción del documento de adhesión surtirá asimismo los efectos que prevé el apartado quinto de la Circular 3/2017, en cuanto a la firma de un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español.
2 ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL CONTRATO MARCO
El sujeto del sistema gasista declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista, aprobado por Resolución de la CNMC de fecha 15 xx xxxxx de 2020 y se compromete a cumplirlos sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al sujeto del sistema gasista conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el sujeto del sistema gasista declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato marco, las obligaciones establecidas respecto a las garantías, los procesos de liquidaciones, facturación, cobros y pagos de conceptos relacionados con la contratación del acceso, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su contratación de capacidad.
El operador de infraestructuras no podrá establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en los modelos normalizados.
Asimismo, el sujeto del sistema gasista manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen la contratación
del acceso, así como a cualquier modificación futura que pueda introducirse en la regulación del contrato marco.
Mediante la suscripción del presente documento, el gestor técnico del sistema acepta expresamente la adhesión del sujeto del sistema gasista al contrato marco.
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el contrato marco y la normativa vigente, prevalecerá lo dispuesto por esta última.
3 PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCESO
La contratación de los servicios de acceso se realizará a través de las plataformas telemáticas de contratación de capacidad a que hace referencia la Circular 8/2019 de la CNMC y la Circular 3/2017 de la CNMC, y de acuerdo con los procedimientos de asignación y contratación de capacidad que sean aplicables, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos, en su caso, los procesos de asignación implícita de capacidad.
Los operadores de instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en estas plataformas y reconocerán los derechos de capacidad contratados a través de las mismas.
Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida estará sujeta a los procedimientos de validación de garantías establecidos en la regulación vigente, y supondrá un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto en cuestión.
Las contrataciones que den lugar a adendas al contrato marco se perfeccionarán en el momento de la casación en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de subasta o adjudicación de la capacidad en el resto de los procedimientos. Los contratos realizados se considerarán firmes, vinculantes para las partes, durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada la totalidad de los peajes, cánones y cargos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, incluso en el caso de no utilización de la capacidad.
4 COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes relativas al contrato se notificarán a través de las plataformas telemáticas de contratación de capacidad a que hacen referencia la Circular 8/2019, de la CNMC, y la Circular 3/2017, de la CNMC, que dispondrán de firma electrónica, y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación.
Excepcionalmente y por causas justificadas, las comunicaciones entre las partes se harán por otros medios, y se entenderán que han sido debidamente emitidas si puede probarse que han sido enviadas personalmente o mediante correo, fax, burofax o correo electrónico, a las direcciones siguientes:
ENAGAS GTS, S.A.U.
Xxxxx xx xxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx - Xxxxxx
A la atención de: <PERSONA CONTACTO>
Correo electrónico: <CORREO PERSONA CONTACTO>
<SUJETO>
<DIRECCIÓN>
<CÓDIGO POSTAL> - <CIUDAD>
A la atención de: <PERSONA CONTACTO>
Correo electrónico: <CORREO PERSONA CONTACTO>
Cualquier cambio en los datos consignados deberá notificarse a la otra parte, por escrito y de manera inmediata, en la forma aquí prevista.
En Madrid, a <DÍA> de <MES> de <AÑO>.
ENAGAS GTS, S.A.U. | <SUJETO> |