Contract
Reglamento de Contratación y Ejecución de la Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Municipio de Guadalajara
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general, en el Municipio de Guadalajara, respecto de los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación de la obra pública y la gestión de los servicios relacionados con la misma, realizados por cualquier organismo de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal.
Artículo 2. Este ordenamiento tiene por objeto regular y conformar los procedimientos municipales de obra pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emana, así como en la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma.
Artículo 3. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 primer párrafo, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 primer párrafo, fracción II, inciso b) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 primer párrafo, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y, 1 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 4. Cuando en las operaciones objeto de este reglamento se afecten fondos económicos previstos en los convenios suscritos con la administración pública federal, o estatal, debe estarse a lo dispuesto en la legislación federal o estatal, según el caso.
Artículo 5. Son normas aplicables en el Municipio de Guadalajara, la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y su reglamento y las particularidades contenidas en este ordenamiento.
Son normas supletorias de este reglamento las leyes expedidas por el Congreso del Estado de Jalisco, en materias civil, obra pública, servidores públicos y sus responsabilidades, anticorrupción, y procedimiento administrativo y civil, así como el reglamento de obra pública.
Artículo 6. Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para los efectos de interpretación del presente reglamento, se entiende por:
I. Adjudicación Directa: Modalidad de asignación de obra en donde las dependencias municipales, sujetas a límites de montos económicos
determinados, casos de urgencia, necesidad o especialización de la obra, se encuentran facultadas para asignar obra haciendo uso de los recursos presupuestales de los cuales disponen para tal fin;
II. Calificación Post Ejecución: Valoración que realizan los integrantes del Comité de Contraloría Social respecto a la obra pública y servicios ejecutados por el contratista, a efecto de constatar la calidad y tiempo de entrega de los trabajos;
III. Comité Municipal: Comité Municipal Mixto de Obra Pública;
IV. Concurso Simplificado Sumario: Convocatoria realizada a un número determinado de personas registradas en el Padrón de Contratistas Municipal o en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas, que por las características de la obra y de su especialidad tengan la idoneidad, capacidad técnica y económica para la modalidad de obra pública requerida;
V. Contraloría: Órgano interno de control municipal;
VI. Corresponsable: Profesionistas con conocimientos especializados en un área específica del proyecto, de la construcción, de la restauración, de la urbanización o infraestructura y que por ello pueden responsabilizarse junto con el director responsable del proyecto o de obra, cuando este así lo solicite o cuando la complejidad o el tamaño de la obra lo requiera en el área específica de su especialidad;
VII. Director Responsable de la Obra: Profesionista colegiado y con registro actualizado ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, contratado por el contratista como responsable de la ejecución de la obra o la prestación del servicio, con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones, suscribir la bitácora y demás documentos relacionados con los trabajos, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato;
VIII. Director Responsable del Proyecto: Profesionista colegiado y con registro actualizado ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, contratado para la prestación del servicio de diseño, cálculo, ingenierías, elaboración de planos arquitectónicos o ejecutivos, con facultades para oír y recibir notificaciones;
IX. Empresa en Consolidación: Persona que acredite para su registro como contratista, contar con una antigüedad no menor a un año ni mayor a cinco años respecto de su constitución, demuestre su historial financiero o que la preside una persona física no mayor de treinta y cinco años de edad;
X. Empresa Local: Persona jurídica con domicilio en el Estado de Jalisco;
XI. Entidades Municipales: Organismos públicos descentralizados municipales, empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos municipales;
XII. Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos e instrucciones particulares que modifican, adicionan o complementan a las normas técnicas correspondientes y que deben aplicarse ya sea para el estudio, proyecto, o para la ejecución y equipamiento de una obra determinada;
XIII. Ley: Ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma. Hoy día denominada Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XIV. Licitación Pública. Convocatoria abierta a las personas, que cuenten con la idoneidad, capacidad técnica y económica para ejecutar la modalidad de obra pública requerida;
XV. Municipio: Municipio de Guadalajara;
XVI. Normas Técnicas: Conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por la Dirección de Obras Públicas, que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras; puesta en servicio, conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos. Comprendiendo la medición y la base de pago de los conceptos de obra o servicios relacionados con la misma;
XVII. Obras Multianuales: Obras públicas cuya realización requiere disponibilidad presupuestal de más de un ejercicio fiscal, de manera subsecuente;
XVIII. Proyecto Arquitectónico: Representación gráfica de la información necesaria en cuanto a definición de espacio, solución funcional, lenguaje formal, sistema constructivo e integración al entorno urbano, para la correcta ejecución de una obra arquitectónica ya sea en espacios cubiertos o al aire libre; El cual tiene un director responsable del proyecto, quien puede ejercer o ceder los derechos de su autoría;
XIX. Proyecto Ejecutivo: Conjunto de elementos que tipifican, describen y especifican detalladamente las obras de edificación, restauración, urbanas e infraestructura, en cualquiera de sus géneros, expresadas en planos, documentos y estudios técnicos necesarios para la ejecución de la obra, elaborados por un Director Responsable del Proyecto, o varios con especialidad en la materia avalados por un Colegio de Profesionistas registrado y vigente ante la Dirección de Profesionales del Estado; que incluye además, memoria de cálculo, memoria descriptiva, catálogo de conceptos, presupuesto de obra, especificaciones de construcción, calendario de obra, así como los manuales de operación y mantenimiento; este proyecto debe ser firmado por el Director Responsable del Proyecto quien puede ejercer o ceder los derechos de su autoría;
XX. Reglamento: Reglamento de Contratación y Ejecución de la Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Municipio de Guadalajara;
XXI. RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas; y
XXII. Techo Financiero: Cantidad de dinero máxima del presupuesto que se destina a cada obra pública.
Artículo 7. El Comité Municipal tiene la facultad de adjudicar obra pública por concesión, lo cual se lleva a cabo en cualquiera de las modalidades de contratación; el costo de dichas obras se debe financiar total o parcialmente por personas del sector privado o social, con la opción de concesionarse el servicio público derivado de aquella a favor del financiador previa autorización del Ayuntamiento, o reservarse su operación, o en su caso, y pactarse su amortización con cargo a los recursos recaudados del mismo servicio.
Artículo 8. Las obras multianuales deben ser autorizadas conforme a lo señalado en el reglamento municipal en materia de presupuesto y ejercicio del gasto público.
Las obras multianuales tienen un plazo máximo de contrato de dos años once meses y no deben rebasar el periodo constitucional de la administración municipal.
Artículo 9. La Dirección de Obras Públicas, tomando en cuenta los diagnósticos económicos y sociales del Municipio, debe promover la participación de las empresas locales en la realización de obra pública, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Artículo 10. Son competentes para contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, las siguientes:
I. En el caso de adjudicación directa, la Dirección de Obras Públicas;
II. Tratándose de Licitación Pública o Concurso Simplificado sumario, los entes públicos en su calidad de área requirente de los trabajos, deben solicitar al Comité Municipal, que inicie los procedimientos de contratación de obra pública correspondientes, en el entendido de que el Comité Municipal es el Órgano Colegiado que resuelve y determina la adjudicación del contrato de obra pública respectivo; y
III. Las Entidades Municipales de conformidad con su reglamentación interna y a falta de esta con base en la Ley y este Reglamento.
Artículo 11. En la contratación de obra pública se debe observar lo siguiente:
I. Lo respectivo a la información pública y transparencia se sujeta a lo establecido en el artículo 6 de la Ley;
II. La obra pública y servicios relacionados con la misma, pueden realizarse mediante las formas establecidas en el artículo 14 de la Ley;
III. Las modalidades de contratos de obra pública son las previstas en el artículo 15 de la Ley; y
IV. Los plazos se computan de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley.
Capítulo II
Planeación y Programación de la Obra Pública
Artículo 12. La Dirección de Obras Públicas debe presentar al Comité Municipal antes del treinta y uno xx xxxx de cada año, el programa operativo anual en donde conste el Capítulo de Obra Pública para su ejecución en el siguiente año fiscal, en los tiempos y forma señalados en la Ley y su Reglamento Estatal.
En la planeación de la obra pública, la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, en conjunto con la Dirección de Obras Públicas deben considerar los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y lineamientos establecidos en los instrumentos de planeación del desarrollo, aplicables en los tres órdenes de gobierno, así como lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley.
Además de lo anterior, en la programación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, se debe considerar lo establecido en el artículo 19 de la Ley, y lo siguiente:
I. El cuidado del medio ambiente; y
II. El cuidado, protección y seguridad a los peatones.
Artículo 13. Cuando los instrumentos de planeación del desarrollo determinen la necesidad de obras cuya realización se contemple al mediano o largo plazo, así como tratándose de obras que superen inversión a un millón trescientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la Dirección de Obras Públicas debe realizar el análisis del ciclo de vida útil de los proyectos ejecutivos para su incorporación al banco de proyectos.
Sección Primera Proyectos Ejecutivos
Artículo 14. Los proyectos ejecutivos son los previstos en el artículo 24 de la Ley; debiéndose observar respecto de los mismos lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley y las particularidades contenidas en el presente Reglamento.
Los proyectos arquitectónicos, además de ser una obra intelectual, están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor; referente a la autoría del mismo, se debe procurar que en todo momento el Municipio cuente con los derechos patrimoniales relativos a los proyectos arquitectónicos preservando en todo momento los derechos xxxxxxx para quien resulte ser diseñador del proyecto específico.
El Proyecto Ejecutivo debe cumplir con la Ley, el presente Reglamento, con los programas y planes de desarrollo urbano aplicables a su área de ubicación, los lineamientos marcados en el dictamen de trazos, usos y destinos específicos, así como, con lo establecido en la legislación urbanística, el Reglamento que regula la construcción en el Municipio y demás leyes y reglamentos aplicables. Además, debe ser firmado por un Director Responsable del Proyecto, quien puede ejercer o ceder los derechos de su autoría.
Artículo 15. Los proyectos ejecutivos, además de los elementos establecidos en el artículo 27 de la Ley, deben contener lo siguiente:
I. Presupuesto base, validado por el área de presupuestos y contratación de obra pública; y
II. Firma del Director Responsable del Proyecto.
Sección Segunda Coordinación de Banco de Proyectos
Artículo 16. La Dirección de Obras Públicas debe operar la Plataforma Electrónica de la Secretaría de Administración del Estado de Jalisco, la que funciona como Banco de Proyectos, debiéndose registrar en esta los planes, programas, estudios obras y proyectos previamente a su ejecución.
Cuando los instrumentos de planeación del desarrollo determinen la necesidad de obras o proyectos cuya realización sea contemplada a corto, mediano o largo plazo, la Dirección de Obras Públicas debe operar la realización de los planes, programas,
estudios, obras y proyectos para que xxxx incorporados al Banco de Proyectos para su registro y publicación.
La obligación de registrar estudios, diagnósticos, propuestas, proyectos conceptuales y ejecutivos, así como ingenierías y documentos en general que sean parte de los proyectos de obra pública recae en el área de proyectos y gestión de recursos de la Dirección de Obras Públicas, lo cual debe llevarse a cabo en los términos descritos en la Ley.
En el registro de los proyectos se debe especificar su costo, la fecha de elaboración, procedencia de los fondos destinados al proyecto, el estatus de pago siempre que así sea requerido, así como el nombre de la o el profesionista o consultor que elaboró todos los documentos que justifican el proyecto, así como un catálogo de conceptos con volúmenes.
Capítulo III Presupuestación de la Obra Pública
Artículo 17. El presupuesto de cada obra pública y servicios relacionados con la misma, es elaborado, o en su caso validado por el área de presupuestos y contratación de obra pública de la Dirección de Obras Públicas, o bien, por el área respectiva del ente público o entidad municipal que corresponda, con base en lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley.
En los presupuestos municipales de inversión en obra pública y servicios relacionados con la misma, se debe considerar lo establecido en el artículo 37 de la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 18. El área de presupuesto y contratación de obra pública de la Dirección de Obras Públicas debe establecer, las condiciones para que los contratistas proporcionen precios y datos de sus establecimientos mercantiles.
Artículo 19. La Dirección de Obras Públicas o la dependencia que requiera la contratación de obra pública a través del área de presupuesto y contratación de obra pública, debe elaborar o validar un presupuesto por cada obra, Proyecto Ejecutivo y servicios relacionados con la misma, que se contrate. El que debe reunir, los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley.
En ningún caso el factor de costos indirectos puede ser menor al veinte por ciento.
Capítulo IV
Comité Municipal Mixto de Obra Pública
Artículo 20. La persona titular de la Presidencia Municipal, dentro del primer mes de iniciado cada periodo constitucional de gobierno debe convocar a la instalación del Comité Municipal a las personas y organismos que integran el mismo.
El Comité Municipal es el órgano colegiado de análisis y resolución, consultivo, informativo y auxiliar en la transparencia de la evaluación de proposiciones y adjudicación de contratos y responsable de apoyar cuando se requiera en la planeación y programación de la obra pública.
Artículo 21. El objeto y atribuciones del Comité Municipal se encuentran previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley, respectivamente. Teniendo además las siguientes obligaciones:
I. Sesionar de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando la mayoría de los integrantes con derecho a voto convoquen o cuando se requiera la autorización de una obra de emergencia;
II. Asentar sus acuerdos en actas;
III. Vigilar la debida observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma;
IV. Analizar la evaluación de propuestas y determinar la adjudicación de contratos de obra pública;
V. Verificar que las dependencias remitan copia de los documentos que acrediten la descripción de las obras asignadas, indicando si corresponde a mantenimiento, ampliación u obra nueva, nombre de los contratistas a los que se le adjudicaron los contratos, costos estimados iniciales, modalidades de adjudicación, fechas de inicio de operaciones, domicilios fiscales y fechas pactadas de terminación de obras;
VI. Conocer el programa anual de obra pública a realizarse en el Municipio;
VII. Determinar la asignación de los contratos para la ejecución de obra pública, conforme a las modalidades de Licitación Pública y Concurso Simplificado sumario, procurando las mejores condiciones para el Municipio en calidad, servicio, costo y tiempo de ejecución, considerando la adjudicación de hasta el quince por ciento del presupuesto aprobado para obra pública en un ejercicio fiscal, a favor de las empresas en consolidación registradas como contratistas;
VIII. Invitar a participar en las sesiones con derecho a voz a personas de reconocida experiencia, que por sus conocimientos, opinión o criterio, coadyuven al óptimo funcionamiento de la misma;
IX. Proponer a la Comisión Edilicia de Obras Públicas del Ayuntamiento, las iniciativas de reforma que estime necesarias a leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de obra pública;
X. Hacer del conocimiento de la Contraloría Ciudadana y la Sindicatura Municipal, las violaciones cometidas a la Ley y al presente Reglamento; y
XI. Las demás que le señale el presente Reglamento.
Artículo 22. El Comité Municipal se integra de la siguiente forma:
I. El titular de la Presidencia Municipal, o el servidor público que este designe, quien funge como Presidente;
II. El titular de la Contraloría;
III. El titular de la Tesorería Municipal;
IV. El titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;
V. Quien presida la Comisión Edilicia de Obras Públicas;
VI. Quien presida la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable;
VII. Quien presida la Comisión Edilicia de Hacienda Pública;
VIII. Quien presida la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción;
IX. El titular de la Dirección de Obras Públicas, o el servidor público que este designe, quien funge como Secretario Técnico;
X. El titular de la Presidencia de la Delegación Estatal de la Cámara específica de la Industria de la Construcción constituida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
XI. Quien presida el Colegio de Ingenieros, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;
XII. Quien presida el Colegio de Arquitectos, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; y
XIII. Quien presida la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría Delegación Jalisco, quién únicamente puede participar en las sesiones que se discutan y decidan respecto de los procedimientos de contratación de los servicios relacionados con la obra pública.
Los integrantes tienen derecho a voz y voto dentro de las sesiones, con excepción del Secretario Técnico y la persona encargada de la Contraloría, que solo tienen derecho a voz.
Los integrantes del Comité Municipal acreditan un primer y segundo suplente.
Los funcionarios públicos que presiden una Comisión Edilicia deben designar un primer y un segundo suplente, debiendo ser integrantes de la Comisión Edilicia que representan, que es designado en la primera sesión de la misma; en el resto de los casos debe designarse un primer y segundo suplente durante la primera sesión del Comité Municipal, el cual en todos los casos tendrá los mismos derechos y obligaciones en ausencia de su titular.
El Comité Municipal puede, a través de su Presidente extender invitación para participar con voz y voto dentro de sus sesiones, a una persona representante de algún Colegio de Profesionistas relacionado con el sector de la construcción, distinto a los enunciados en las fracciones XI y XII, previa autorización de los integrantes del Comité Municipal, la que se obtendrá por mayoría de votos; la aprobación tiene vigencia solo por el ejercicio fiscal en el que se realiza.
Artículo 23. La validez de las sesiones y los acuerdos del Comité Municipal, se sujetan a lo siguiente:
I. La citación a las sesiones del Comité Municipal debe llevarse a cabo con cuarenta y ocho horas de anticipación;
II. Para sesionar se requiere de la asistencia de la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto; los cuales deben firmar en el acta respectiva;
III. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad;
IV. Dichos acuerdos deben ser asentados en el acta respectiva; y
V. El titular que por cualquier caso no pueda asistir a una sesión debidamente convocada, asume la responsabilidad de hacerlo del conocimiento oportunamente de su suplente para que lo sustituya en el desarrollo de la sesión.
Artículo 24. El Presidente del Comité Municipal, respecto a este, tiene las siguientes obligaciones:
I. Convocar y presidir sus sesiones;
II. Acordar con sus integrantes el calendario de sesiones;
III. Llevar el registro de la asistencia;
IV. Desahogar el orden del día de las sesiones; y
V. Verificar la efectiva ejecución de sus acuerdos.
Artículo 25. El Secretario Técnico tiene las siguientes obligaciones:
I. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión;
II. Pasar lista de asistencia a los integrantes del Comité Municipal;
III. Realizar, en coordinación con el Presidente del Comité Municipal, el orden del día respectivo a cada sesión y turnarlo a sus integrantes con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la misma, acompañando la documentación respectiva, así como el proyecto del acta de la sesión anterior;
IV. Remitir a la Tesorería Municipal y la Contraloría Ciudadana, copia de los documentos que acrediten la descripción de cada obra asignada, indicando si corresponde a mantenimiento, ampliación u obra nueva, nombre de la empresa o persona física a la que se le haya asignado el contrato, costo estimado inicial, la modalidad de adjudicación de los contratos de obra pública, la fecha de inicio de operaciones, el domicilio fiscal y la fecha pactada de terminación de la obra; y
V. Notificar al licitante ganador la determinación del Comité Municipal respecto de la asignación del contrato respectivo.
Artículo 26. El resto de sus integrantes debe coadyuvar en las funciones del mismo, además de las actividades que en función de su representación les correspondan, o les sean encomendadas por el Comité Municipal.
Capítulo V Procedimientos de Contratación
Sección Primera Generalidades
Artículo 27. La contratación de obra pública se sujeta a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo I de la Ley y en su Reglamento, además de lo previsto en el presente Capítulo.
Artículo 28. La Dirección de Obras Públicas debe llevar el registro, control y difusión de las personas impedidas para contratar obra pública o servicios, además de lo anterior las dependencias contratantes pueden allegarse de cualquier medio de acreditación de los impedimentos legales de los licitantes con el objetivo de acatar lo dispuesto en el presente artículo.
Sección Segunda Testigos Sociales
Artículo 29. Los testigos sociales y su participación, se sujeta a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley y su Reglamento, además de lo previsto en el presente Capítulo.
En los procedimientos de contratación de obra pública participan testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. Los testigos sociales no pueden divulgar la información privilegiada a la que pudieran tener acceso durante el lapso de contratación con la cual pudieran favorecer los intereses de algún licitante, también están impedidos de difundir fechas de procedimientos de contratación futuros, ni pueden divulgar información tal como presupuestos bases, techos financieros o cualquier otra que comprometa la licitud del procedimiento, hasta en tanto no proporcionen a la Contraloría el informe de recomendaciones señalado en el párrafo anterior, la violación a lo dispuesto en el presente artículo tiene como consecuencia la revocación de la acreditación de testigo social y las demás previstas en las leyes; y
II. Los testigos sociales deben excusarse de participar en la observación de procedimientos de contratación cuando por cualquier causa pudiera existir conflicto de intereses con algún licitante.
Artículo 30. Para ser testigo social se requiere ser ciudadano avecindado en el Municipio, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, o persona jurídica domiciliada y registrada como contribuyente en el Municipio con una antigüedad no menor a tres años, además de reunir los requisitos previstos en el artículo 50, fracciones de la II a la VI de la Ley.
Las personas jurídicas que aspiren a ser testigos sociales, deben observar lo establecido en el artículo 50, numeral 2 de la Ley, y cuentan con las funciones establecidas en el artículo 51 de la misma.
Sección Tercera Licitación Pública
Artículo 31. Lo relativo a la Licitación Pública se sujeta a lo previsto en el Título Tercero, Capítulo IV de la Ley, así como a lo previsto en el presente Capítulo.
Artículo 32. La publicación de la convocatoria se realiza de conformidad al artículo 62 de la Ley, y además la Dirección de Obras Públicas debe publicar las bases de la convocatoria en los estrados de la misma y debe hacer constar su publicación.
Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones que establece el artículo 64 de la Ley, puede ser disminuido en casos de urgencia y con la aprobación del Comité Municipal.
Artículo 34. La junta de aclaraciones se sujeta a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley y a lo siguiente.
No se pueden modificar los proyectos ejecutivos sin autorización por escrito del Director Responsable del Proyecto y los corresponsables.
Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se debe llevar a cabo en la hora, día y lugar previstos en la convocatoria de licitación, dicho acto es presidido por el servidor público adscrito a la Dirección de Obras Públicas, el cual es designado por el Comité Municipal.
Artículo 36. En toda Licitación Pública el Comité Municipal, a través de su Secretario Técnico, debe realizar la calificación de las proposiciones atendiendo al siguiente mecanismo:
I. El método de calificación y selección de las proposiciones constará de dos etapas, a saber:
a) Xxxxxxx para la evaluación de la propuesta técnica; y
b) Tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica.
II. En todos los casos se realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas;
III. La evaluación binaria de la propuesta técnica consiste en calificar “Si Cumple” o “No Cumple” con los requisitos solicitados en las bases de la licitación;
IV. Las proposiciones técnicas que cumplan con todos los requisitos solicitados en las bases de la licitación pasarán a la etapa de evaluación económica, desechándose las restantes. Cuando solo uno o dos licitantes solventen la evaluación binaria, el contrato se adjudicará al que ofrezca la propuesta económica más baja, salvo que rebase el techo financiero;
V. Para la calificación de cumplimiento en la evaluación binaria la convocante verificará los datos contenidos en la cédula del Padrón Único de Contratistas;
VI. La convocante solo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber superado la evaluación binaria;
VII. La tasación aritmética de la propuesta económica determinará quién es el licitante ganador del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma, de que se trate;
VIII. La tasación aritmética se compone de las siguientes etapas:
a) Eliminación por Rango de Aceptación;
b) Determinación de precios xx xxxxxxx;
c) Determinación de insuficiencias;
d) Eliminación de propuestas insolventes; y
e) Determinación de propuesta solvente más baja, lo que no significa necesariamente la de menor precio.
IX. Para la aplicación de la evaluación por tasación aritmética, los licitantes deben integrar su propuesta económica con los siguientes rubros:
a) Importe por materiales;
b) Importe por mano de obra;
c) Importe por maquinaria y equipo;
d) Importe por costos indirectos;
e) Importe de financiamiento;
f) Importe por utilidad propuesta; y
g) Presupuesto total.
X. El presupuesto total de cada licitante es la suma de los importes señalados en la fracción IX, incisos a), b), c), d), e), f) y g), del presente artículo, más los cargos obligatorios establecidos en el presente Reglamento.
XI. La etapa de eliminación de licitantes por rango de aceptación se desahoga mediante el siguiente procedimiento:
a) En las bases de la licitación se determina un porcentaje como rango de aceptación, que no puede ser menor xxx xxxx por ciento ni mayor del quince por ciento;
b) Abiertas las propuestas económicas, se calcula el importe promedio de las mismas, sin tomar en cuenta los presupuestos presentados por el licitante más alto y el más bajo;
c) Al importe total promedio se le aplica el porcentaje de rango de aceptación, y se le suma para obtener el monto máximo aceptable y se le resta para obtener el monto mínimo aceptable; y
d) Xxxxx lo anterior, los presupuestos de los licitantes que rebasen el monto máximo aceptable y los que sean inferiores al monto mínimo aceptable, quedarán fuera del rango de aceptación y por tanto serán descalificados del procedimiento.
XII. Para desahogar la etapa denominada determinación de precios xx xxxxxxx se realizará lo siguiente:
a) Los datos de todos y cada uno de los licitantes se vacían en una tabla donde gráficamente aparecerán la clave asignada de licitante, los importes que propone para cada uno de los rubros a los que se refiere la fracción IX del presente artículo;
b) Iniciando con el rubro señalado en el inciso a), de la fracción IX, de este artículo, se procede a calcular el costo xx xxxxxxx, que se obtiene del promedio de las proposiciones registradas por los licitantes para importe de materiales, omitiendo de la suma los importes más alto y el más bajo;
c) Una vez determinado el costo xx xxxxxxx, este se confronta con el valor propuesto por cada uno de los licitantes en el rubro importe de materiales, a efecto de asignarles, en su caso, un valor de insuficiencia parcial;
d) El valor de insuficiencia parcial se obtiene mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto por cada uno de los licitantes y el sustraendo es el costo xx xxxxxxx; si el resultado es un número negativo,
dicha cifra es el valor de insuficiencia parcial que le corresponde al rubro de importe de materiales y se registra en la tabla en números absolutos;
e) El importe del licitante que habiendo sido sometido a la sustracción con base a los elementos señalados en el inciso anterior, dé por resultado número positivo, no acumula valor de insuficiencia parcial, por lo que no se anota numeral alguno en la tabla;
f) Obtenido el valor de insuficiencia parcial de los licitantes respecto al rubro referido en el inciso a) de la fracción IX del presente artículo, se procede de la misma manera con los demás señalados en los incisos b), c), d), y e), de la fracción IX;
g) Una vez determinados los valores de insuficiencia parcial, con la suma de las mismas se obtiene, en números absolutos, el valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;
h) Xxxxx lo anterior se determina la solvencia de cada una de las proposiciones mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto como utilidad señalado en el inciso f), de la fracción IX del presente artículo, y el sustraendo es el valor de insuficiencia total que hubiere acumulado el mismo licitante; si el resultado es un número positivo la propuesta económica se declara solvente y si resulta un número negativo se declara insolvente; y
i) Una vez calificada la solvencia de las propuestas económicas se retirarán del procedimiento las que hubieren resultado insolventes.
XIII. Realizada la selección de las propuestas económicas solventes, será ganadora la que ofrezca el presupuesto total menor, siempre y cuando no rebase el presupuesto base y, o el tope presupuestal;
XIV. La proposición solvente a la que se le adjudicará el contrato será aquella que haya cumplido los requisitos legales, calificó positivamente la evaluación binaria de la propuesta técnica y presentó el presupuesto más bajo conforme a la tasación aritmética de la propuesta económica;
XV. No obstante el desahogo del procedimiento de evaluación por tasación aritmética de las propuestas económicas, la licitación se declarará desierta cuando la propuesta económica ganadora rebase el presupuesto base previsto para la obra o cuando ninguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos solicitados en la convocatoria;
XVI. La tabla señalada en la fracción XII, inciso a), del presente artículo, debe contener, los espacios y claves para graficar lo siguiente:
a) Los rubros y el presupuesto total, a los que se refiere la fracción IX, del presente artículo;
b) El costo xx xxxxxxx de cada rubro;
c) El valor de insuficiencia parcial de cada rubro;
d) El valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;
e) La diferencia en números negativos que determina la solvencia o insolvencia de las proposiciones; y
f) El presupuesto solvente con presupuesto total menor.
XVII. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética debe ser firmada por el servidor público designado por la convocante y el testigo social;
XVIII. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética es información pública fundamental; y
XIX. El desarrollo de la tasación aritmética será expuesto al Comité Municipal, en formato físico o proyección electrónica, conforme a la tabla o plantilla que se apruebe por el propio Comité Municipal.
Artículo 37. La Licitación Pública de contratos de servicios relacionados con la obra pública se llevará a cabo en lo conducente conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Para la aplicación de la evaluación por tasación aritmética, la Dirección de Obras Públicas o el órgano contratante puede proponer en la convocatoria los siguientes rubros:
I. Importe por materiales y consumibles;
II. Importe por honorarios y mano de obra;
III. Importe por programas de cómputo y equipo;
IV. Importe por costos indirectos;
V. Financiamiento;
VI. Importe por utilidad propuesta; y
VII. Presupuesto total.
Artículo 38. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se debe adjudicar de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte más conveniente al interés público siempre que no se rebase el presupuesto base y, o el tope presupuestal asignado.
Toda propuesta de adjudicación que sea presentada al Comité Municipal debe contener la justificación y motivación en términos de lo aplicable en la materia.
Artículo 39. La notificación del fallo se debe realizar conforme a las reglas de la ley en materia del procedimiento administrativo, además se puede realizar la notificación a través de correo electrónico u otros medios legales a solicitud del licitante, salvo que los mismos generen erogación no razonable para la dependencia contratante.
Artículo 40. La Dirección de Obras Públicas a través del área de presupuesto y contratación de obra pública procederá a declarar desierta una licitación, cuando:
I. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria y sus bases;
II. Las propuestas económicas en razón de su cuantía no fueren aceptables; y
III. Cuando las propuestas rebasen el presupuesto base.
En caso de que se declare desierta la licitación o se cancele, en el fallo se señalarán las razones que motivaron la situación de que se trate.
Subsección Única Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 41. La Dirección de Obras Públicas, el Comité Municipal o bien, el ente público bajo su responsabilidad puede, en causas justificadas, omitir llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de concurso simplificado sumario o de adjudicación directa, sujetándose a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo V de la Ley, el Título Tercero, Capítulo II de su Reglamento y al presente Capítulo.
La modalidad de contratación se establece según los criterios dictados por la Dirección de Obras Públicas y el Comité Municipal.
Artículo 42. Además de lo señalado en el artículo 90 de la Ley, y su Reglamento en lo que refiere a los procedimientos de contratación por concurso simplificado sumario es aplicable lo siguiente:
I. El área de presupuestos y contratación de obra pública dependiente de la Dirección de Obras Públicas o el ente público contratante debe invitar cuando menos a cinco concursantes, a los que se pueden sumar dos concursantes con interés de participar, el derecho de participación lo acreditan los dos primeros concursantes que registren su inscripción en el reloj checador o sistema de registro que utilice oficialía de partes, esto solo podrá suceder después de que se giren las invitaciones a los concursantes y antes de la visita de obra, una vez que en la temporalidad sucedan estos dos eventos, ya no pueden registrar su intención de participación;
II. El procedimiento de invitación de empresas está a cargo de la convocante y selecciona a los contratistas que reúnan las condiciones técnicas y económicas requeridas para la obra o servicio, conforme a los datos que arroje el Padrón de Contratistas;
III. El concurso con la invitación y las bases de participación, debe ser publicado por la convocante cuando menos cinco días antes de la fecha de presentación y apertura de proposiciones, y exhibido mediante estrados, para que sea posible la suma de otros dos participantes en los términos de la fracción I de este artículo;
IV. Los plazos para el procedimiento de concurso simplificado sumario se pueden reducir cuando menos a la mitad de los señalados para el procedimiento de Licitación Pública;
V. La calificación de las propuestas técnica y económica se rige por lo previsto en el artículo 36 del presente Reglamento; y
VI. Además de lo señalado en el presente artículo, la convocatoria debe indicar, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 61 de la Ley que fueren aplicables.
En el citado proceso no se puede repetir patrones de invitación a las mismas personas sin causa justificada.
La invitación a participar en el proceso de contratación señalado en el presente artículo es emitida por el área de presupuestos y contratación de obra pública de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 43. Un extracto del acuerdo de adjudicación directa se debe difundir en la Gaceta Municipal de Guadalajara y en los medios de difusión establecidos por el propio Comité Municipal, o por la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 44. El procedimiento de insaculación de empresas para la contratación de obra mediante la modalidad de adjudicación directa debe realizarse en los términos previstos en los artículos 91, arábigo 6, fracción II de la Ley y 105 de su Reglamento. Teniendo las siguientes reglas comunes y características:
I. Se determina la especialidad o ramo constructivo de la obra, se selecciona a los que en el padrón de contratistas cumplan el requisito y se elimina al resto;
II. Sobre la lista resultantes, se determina el monto de la obra, en atención a ello se selecciona a aquellos contratistas que dispongan del capital contable registrado y se elimina al resto;
III. De la lista resultante se determina a aquellos que cuentan con contratos vigentes con el Municipio y se les elimina;
IV. De la lista resultante se eliminan a aquellos que cuenten con sanciones administrativas o procedimientos administrativos vigentes;
V. De la lista resultante se eliminan aquellos que ya han sido seleccionados mediante insaculación para participar en procedimientos de contratación previos;
VI. De la lista resultante se selecciona aquellos con experiencia y condiciones equiparables entre contratistas, finalmente se eligen a los que resulten convenientes para las obras que se traten; y
VII. De la lista resultante se registran las denominaciones o nombres de los contratistas, y al azar mediante método establecido por el órgano contratante se determina a aquellos con el derecho de participar en el procedimiento de contratación.
Todo lo anterior debe exponerse y justificarse mediante acta.
En el citado proceso no se puede repetir patrones de adjudicación directa a las mismas personas sin causa justificada.
La invitación a participar en el proceso de contratación señalado en el presente artículo debe ser emitida por el área de presupuestos y contratación de obra pública dependiente de la Dirección de Obras Públicas.
Capítulo VI Contratación
Artículo 45. Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deben formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los mismos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos del reglamento en materia de presupuesto y ejercicio del gasto público para el municipio.
En lo respectivo a la contratación, se debe observar lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo I de la Ley y Título Tercero, Capítulo III de su Reglamento, así como al presente Capítulo.
Artículo 46. La notificación del fallo obligará a la entidad contratante y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la Licitación Pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la citada notificación.
El contrato debe suscribirse en tantas copias como sea necesario conforme al presente Reglamento, pero en todos los casos un ejemplar debidamente requisitado se entrega al contratista.
El ejemplar del contrato que corresponda al contratista le será entregado una vez que haya sido suscrito por los representantes de la entidad contratante y mediante solicitud por escrito del contratista en la que debe señalar la persona autorizada para recibir tal documento.
Artículo 47. Las garantías que deban otorgarse se constituyen en favor de la Tesorería Municipal.
Artículo 48. El monto por concepto de anticipo debe ser del treinta por ciento situación que se debe establecer en el contrato de obra pública y se rige conforme al clausulado establecido en dicho documento. Asimismo, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley.
Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo puede ser mayor al treinta por ciento sin que se rebase el monto equivalente a un cuarenta por ciento, debiendo establecerse tal circunstancia en las bases de licitación.
Capítulo VII Ejecución
Artículo 49. La ejecución de las obras o la realización de un servicio debe observar lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo II de la Ley, y Título Tercero, Capítulo IV de su Reglamento, y lo establecido en el presente Capítulo.
Artículo 50. La orden de trabajo debe ser entregada al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
Artículo 51. Recibida la documentación a que se refiere el artículo 105 numeral 5 de la Ley, la Dirección de Obras Públicas o el Ente público, debe entregar al residente la información de la estimación dentro de los diez días hábiles siguientes, para ser remitido a la Tesorería Municipal para su verificación y pago.
La Tesorería Municipal, o el ente público responsable del pago tiene un plazo de veinte días naturales para realizar el pago al contratista, a partir de la recepción de la documentación de la estimación.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, a solicitud del contratista, el Municipio o la entidad pública responsable debe pagar la indemnización prevista en el contrato de obra pública respectivo.
Siempre que así se haya pactado en el contrato de obra pública, la indemnización se calcula sobre las cantidades autorizadas y no pagadas, computados por días naturales desde la fecha pactada para el pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista, y conforme a una tasa igual a la establecida en el Código Fiscal del Estado de Jalisco y en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara vigente, para los casos de prórroga del pago de créditos fiscales.
Artículo 52. El incumplimiento en el pago del saldo resultante del finiquito da lugar a la exigencia de indemnización en los términos establecidos en el contrato de obra pública.
Capítulo VIII Control de la Obra Pública
Artículo 53. Lo relativo al Control de la Obra Pública se sujeta a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley.
Capítulo IX Contraloría Social
Artículo 54. El Comité de Contraloría Social se sujeta a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo IV de la Ley y al presente Capítulo.
Artículo 55. El Municipio o el ente público contratante a través de las áreas de participación ciudadana debe impulsar la formación de Comités de Contraloría Social, debiendo facilitarles el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 56. Además de las previstas en el artículo 120 de la Ley, es atribución del Comité de Contraloría Social la calificación post ejecución de la obra y los servicios relacionados con la misma una vez ejecutada.
Capítulo X
Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas
Artículo 57. En lo concerniente a los contratistas, el Municipio, a través de la Dirección de Obras Públicas debe coadyuvar con la Secretaría, así como con la Secretaría de Administración del Estado de Jalisco, en la administración del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas.
Para efectos de este apartado se establecen de observancia general en el ámbito municipal las disposiciones referentes al Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas contenidas en la Ley y en su Reglamento.
Capítulo XI Administración Directa
Artículo 58. La obra pública por administración directa se sujeta a lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Único de la Ley y su Reglamento, así como en el presente Capítulo.
Artículo 59. El Manual de Gastos Indirectos debe ser aprobado por la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 60. Únicamente pueden realizar obra pública por administración directa las dependencias municipales que cuenten con facultades para ello y que en todo momento se sujeten a las condiciones y requisitos señalados en este apartado. La ejecución de los trabajos está a cargo de los directores de dichas dependencias.
Artículo 61. Cada dependencia municipal es responsable de contar con todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.
Una vez concluidos los trabajos por administración directa, la obra terminada debe entregarse a la dependencia municipal responsable de su operación o mantenimiento.
Capítulo XII Infracciones y Sanciones
Artículo 62. Las infracciones y sanciones se sujetan a lo establecido en el Título Octavo, Capítulo Único de la Ley, Título Quinto, Capítulo Único de su Reglamento y al presente Capítulo.
Además de los actos previstos en el artículo 147, numeral 1 de la Ley son actos constitutivos de infracción a este Reglamento:
I. No realizar las acciones y obras necesarias para la circulación y protección xxx xxxxxx; y
II. Tener materiales y escombros en la vía pública, sin contar con el permiso correspondiente de la autoridad o las adecuaciones para la protección al peatón.
Artículo 63. Sin perjuicio de otras sanciones que procedan, las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior deben sancionarse con una multa de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Capítulo XIII Solución de Controversias
Artículo 64. La solución de controversias se sujeta a lo dispuesto en el Título Noveno de la Ley.
Artículos Transitorios
Primero. Publíquese este ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Segundo. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
Tercero. Se derogan las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento.
Cuarto. Para el funcionamiento y operación del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas se concede un plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2019. En tanto, se aplicarán los acuerdos normativos dictados por la Dirección de Obras Públicas que regulen el funcionamiento xxx Xxxxxx Municipal de Contratistas.
Quinto. Una vez que entre en vigor el presente ordenamiento municipal, los integrantes que conforman la Comisión de Adjudicación de Obra, pasarán a formar parte del Comité Municipal, para lo cual, el Presidente Municipal o el funcionario que este designe dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor, deberá convocar a sesión de instalación del nuevo Comité Municipal, en el entendido de que, los integrantes deberán nombrar a su primer y segundo suplente en los términos del presente Reglamento.
Sexto. Los integrantes del Comité Municipal, realizarán y propondrán un mecanismo de evaluación de las empresas ejecutoras de obra pública en todas sus modalidades, con el fin de evaluar el desempeño, y en un lapso de tres años a partir de la aplicación de este Reglamento sea, limitante o no para participar en cualquier proceso de adjudicación de obra pública.
Séptimo. Los procedimientos de adjudicación de obra pública que hayan iniciado o que estén en proceso antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán tramitándose conforme a la normatividad vigente al inicio de los mismos y hasta su conclusión.
Octavo. Una vez publicado este instrumento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en el artículo
42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2019, promulgado el 11 de octubre de 2019 y publicado el 23 de octubre de 2019, Tomo V, Ejemplar 22, Año 102.