Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales
Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales
Grupo de Trabajo sobre la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Decimocuarta reunión
Ginebra, 22-24 de octubre de 2019
Tema 6 del programa provisional
Presentación de informes sobre el Indicador 6.5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sobre el Convenio
Borrador de la Guía para la presentación de informes en virtud del Convenio del Agua y como contribución al Indicador 6.5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Nota preparada por la secretaría
Antecedentes
En su octavo período de sesiones, celebrado en octubre de 2018, la Reunión de las Partes en el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio del Agua) decidió elaborar una guía para la presentación de informes a fin de ayudar a los Estados a completar el modelo de presentación de informes y, al mismo tiempo, mejorar la calidad general y la comparabilidad de los informes nacionales.
La guía se preparó mediante un grupo de redacción intergubernamental que reunió a unos 40 estados de África, Asia Central, Europa, Oriente Medio, América del Norte y del Sur y Sudeste de Asia. En mayo y septiembre de 2019 se llevaron a cabo dos reuniones del grupo de redacción en Ginebra. Durante su primera reunión, el grupo de redacción revisó un boceto de la guía, preparado por la Secretaría del Convenio del Agua. Después, la Secretaría preparó un borrador completo de la Guía, que incluía las aportaciones individuales de los miembros del grupo de redacción. Este borrador se distribuyó a los estados que comparten aguas transfronterizas y a otros expertos para que realizasen sus comentarios. En la segunda reunión del grupo de redacción, celebrada en septiembre de 2019, el grupo de redacción revisó los comentarios recibidos sobre el borrador inicial. El texto de la guía se actualizó posteriormente.
Se invita al Grupo de Trabajo a examinar el segundo borrador de guía y a encomendar a la secretaría que la ultime en cooperación con la Mesa y la publique en español, francés, inglés y ruso.
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE EL CONVENIO DEL AGUA Y COMO CONTRIBUCIÓN A LOS INFORMES SOBRE INDICADOR 6.5.2 DE LOS ODS
Segundo borrador, 15 de octubre de 2019
1.1. ¿Por qué informar sobre la cooperación en materia de aguas transfronterizas? 2
1.2. ¿Por qué hace falta una guía? 3
1.3. Proceso de preparación de la guía 3
1.4. Fundamento del diseño de la guía 4
1.6. Organización del proceso de presentación de informes 6
1. Introducción
1.1. ¿Por qué informar sobre la cooperación en materia de aguas transfronterizas?
La presentación de informes sobre el indicador 6.5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sobre el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio del Agua) se realizó por primera vez en el 2017. Tras la revisión del ejercicio inicial de presentación de informes, que solicitó los comentarios de los Estados participantes, se consideró que los ejercicios posteriores de presentación de informes deberían llevarse a cabo cada tres años y que una guía sobre la presentación de informes podría ayudar a los países a responder al formulario del informe, al tiempo que mejoraría la calidad general y la comparabilidad de los informes nacionales (ECE 2018).
La decisión de elaborar una guía refleja el firme compromiso de utilizar la presentación de informes como un medio para revisar sistemáticamente la aplicación del Convenio y del indicador 6.5.2 de los ODS, y para mejorarla más eficazmente a múltiples niveles:
• A nivel nacional y transfronterizo, la presentación de informes:
o permite a los estados identificar las necesidades específicas de la cuenca y, a su vez, ayuda a determinar la mejor manera de movilizar recursos para apoyar las actividades relativas a su implementación, como por ejemplo mediante actividades de desarrollo de capacidades y de asistencia técnica;
o facilita un medio para evaluar a nivel nacional las estrategias y enfoque relativos a la cooperación en materia de aguas transfronterizas;
o cuando un amplio espectro de expertos nacionales participa en el ejercicio de presentación del informe, presentar informes puede ayudar a desarrollar una comprensión colectiva de todos los desafíos y oportunidades relativos a las aguas transfronterizas que enfrenta un estado y, al revisar sistemáticamente el estado actual de la cuestión, se puede ayudar a movilizar a los actores necesarios para que actúen; y
o dado que el Convenio del Agua está abierto ahora a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la presentación de informes puede ofrecer un medio por el cual los estados pueden evaluar hasta qué punto su progreso actual en la cooperación en materia de aguas transfronterizas es coherente con las disposiciones del Convenio del Agua. A su vez, los estados pueden utilizar los resultados de los informes para comparar sus prácticas con las experiencias de las Partes del Convenio y, por lo tanto, adaptar las mejores prácticas a sus necesidades particulares.
• A nivel del Convenio, la presentación del informe puede:
o identificar las cuestiones y dificultades emergentes sobre la aplicación en gran cantidad de aguas transfronterizas, y permitir a los estados responder de manera efectiva y colectiva a cualquiera de los desafíos;
o ofrecer un depositario colectivo de enseñanzas adquiridas y buenas prácticas; y
o ayudar a mantener al público informado sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio y, a través de la síntesis y difusión de los resultados, aumentar la atención política sobre la cooperación en materia de aguas transfronterizas tanto a nivel nacional como internacional.
Si bien la presentación de informes tiene como objetivo hacer el seguimiento de la cooperación en materia de aguas transfronterizas, es importante reconocer desde el principio que la presentación de informes se realiza a nivel nacional. Por lo tanto, se pide a los estados que proporcionen su perspectiva, lo que es particularmente importante al considerar las preguntas relativas tanto al nivel de implementación de los acuerdos como al desempeño de los órganos conjuntos (Sección II del formulario del informe); así como para las preguntas relativas a las medidas nacionales que se hayan puesto en práctica para apoyar la implementación de cualquier acuerdo transfronterizo (Sección III del formulario). Los estados que compartan un río, lago o acuífero en particular, pueden elegir coordinar sus respuestas (véanse los comentarios debajo), pero en última instancia, también pueden tener diferentes puntos de vista sobre el progreso en pos de la cooperación en materia de aguas transfronterizas.
1.2. ¿Por qué hace falta una guía?
El objetivo primordial de esta guía es mejorar la calidad de los informes nacionales, lo que a su vez debería fortalecer su utilidad para informar los procesos de toma de decisiones/procesos de formulación de políticas relativos a la cooperación en materia de aguas transfronterizas a nivel nacional, de la cuenca o acuífero, regional y mundial. Más específicamente, la guía explica cómo se puede responder al formulario del informe, aclara la terminología clave y facilita ejemplos prácticos sobre cómo pueden responderse ciertas preguntas. Además, la guía ofrece orientación sobre cómo organizar el proceso de presentación del informe y cómo utilizarlo para maximizar su impacto. Por tanto, la guía está diseñada para ser un documento práctico para los expertos gubernamentales responsables de dirigir el proceso de presentación del informe y de responder al formulario.
1.3. Proceso de preparación de la guía
Buscando maximizar su utilidad, la guía se preparó mediante un grupo de redacción intergubernamental que reunió a unos 40 estados de África, Asia Central, Europa, Oriente Medio, América del Norte y del Sur y Sudeste de Asia. En mayo y septiembre de 2019 se llevaron a cabo dos reuniones del grupo de redacción en Ginebra. Durante su primera reunión, el grupo de redacción revisó un boceto de la guía, preparado por la
Secretaría del Convenio del Agua. Después, la Secretaría preparó un borrador completo de la Guía, que incluía las aportaciones individuales de los miembros del grupo de redacción. Este borrador se distribuyó a los estados que comparten aguas transfronterizas y a otros expertos para que realizasen sus comentarios. En la segunda reunión del grupo de redacción, celebrada en septiembre de 2019, el grupo de redacción revisó los comentarios recibidos sobre el borrador inicial. El texto de la guía se actualizó posteriormente a finales de septiembre, y en octubre de 2019 fue aprobada por el Grupo de Trabajo del Convenio del Agua sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), antes de que se publicara la versión final en diciembre del 2019. Por lo tanto, el proceso de elaboración de la guía refleja un proceso intergubernamental abierto en el que una amplia variedad de puntos de vista de estados que comparten aguas transfronterizas contribuyeron al resultado final.
1.4. Fundamento del diseño de la guía
La guía sigue de cerca la estructura del formulario del informe revisado, que fue adoptado en la octava sesión de la Reunión de las Partes del Convenio del Agua (véase la Decisión VIII/1, CEPE 2018). Sin embargo, antes de abordar el contenido del formulario, las dos siguientes secciones, tratan sobre el proceso de presentación del informe y sobre cómo aprovechar al máximo dicho proceso para avanzar en la cooperación en materia de aguas transfronterizas.
Después, el capítulo dos sigue el formulario (secciones II y IV) y facilita orientación específica para responder a las preguntas que en él se contienen. Ello se logra mediante la inclusión de una versión anotada del formulario, que utiliza un sistema de numeración para vincular las preguntas del formulario con el párrafo pertinente que provee la orientación.
Cuando se considera apropiado, se ofrece orientación sobre tres aspectos clave : en primer lugar, se facilitan las definiciones para ciertos términos clave; en segundo lugar, se facilitan sugerencias sobre cómo los estados podrían abordar la respuesta a ciertas preguntas; y en tercer lugar, se dan ejemplos, extraídos de las experiencias obtenidas por los estados durante el primer ejercicio de presentación de informes. Se debe hacer hincapié desde el principio en que la guía ofrece simplemente orientación a los estados; en última instancia, son los estados quienes deben decidir cómo mejor mostrar su situación.
1.5. ¿Cómo se relaciona la presentación de informes sobre el Convenio del Agua con la de los informes de los ODS y, en particular, con la de los indicadores 6.5.1 y 6.5.2 de los ODS?
Como parte del marco de los ODS, la Asamblea General adoptó el ODS 6 que busca garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, y el saneamiento para todos para el 2030 (ONU, 2017). Con el fin de seguir el progreso de la consecución del ODS 6, se preparó un conjunto de ocho objetivos y 11 indicadores (ONU, 2017). La consecución de estos objetivos e indicadores se sigue a través de la Iniciativa de ONU-Agua para el Monitoreo Integrado, que reúne a las organizaciones de las Naciones Unidas que han recibido el mandato formal de compilar los datos de los estados sobre los indicadores globales del ODS 6 (ONU-Agua, 2019). Los objetivos clave de la Iniciativa para el Monitoreo Integrado son desarrollar metodologías y herramientas para realizar el seguimiento de los indicadores globales del ODS 6; concienciar a nivel nacional y mundial sobre el seguimiento de la consecución del ODS 6; mejorar la capacidad técnica e institucional para dicho seguimiento; y compilar los datos de los estados e informar sobre el progreso global realizado en la consecución del ODS 6 (ONU-Agua, 2019).
En términos de cooperación en materia de aguas transfronterizas, la meta más destacada del ODS 6 es la 6.5, que tiene por fin implementar la GIRH a todos los niveles para el 2030, incluyendo mediante la cooperación transfronteriza. El seguimiento de la consecución de la meta 6.5 de los ODS se realiza a través de dos indicadores: el indicador 6.5.1 de los ODS, que mide el grado de implementación de la GIRH (0-100); y el indicador 6.5.2 de los ODS, que mide la proporción de la superficie de la cuenca transfronteriza sujeta a un
arreglo operativo para la cooperación en materia de aguas. Naciones Unidas - Medio Ambiente fue designada como organismo custodio del indicador 6.5.1 de los ODS, y la CEPE y la UNESCO fueron designadas como organismos cocustodios del indicador 6.5.2.
La introducción de la presentación de informes en el marco del Convenio del Agua coincidió con la adopción de los ODS, sus metas e indicadores. Con el fin de maximizar las sinergias entre la elaboración de informes sobre el indicador 6.5.2 de los ODS y sobre el Convenio del Agua, la CEPE y la UNESCO, coordinaron ambos procesos de presentación de informes. Desde un punto de vista práctico, esto significó que la presentación del informe sobre el indicador 6.5.2 de los ODS y la presentación del informe sobre el Convenio del Agua se coordinó mediante la utilización de un mismo formulario. La siguiente figura ilustra cómo se realizó esa coordinación, centrando la sección I en la recopilación de datos para calcular el valor del indicador 6.5.2 de los ODS; enfocando las secciones II a III en los aspectos de la preparación del informe relevantes para la implementación del Convenio del Agua; y también con el objetivo de permitir que todos los estados expliquen, corroboren y complementen los datos suministrados en la sección I; y utilizando la sección IV para resumir los desafíos clave y los logros alcanzados en la cooperación en materia de aguas transfronterizas, y para facilitar información general sobre el proceso de presentación del informe, p.ej. quién fue responsable de responder al formulario.
Estructura del formulario de presentación de informes adoptada para el segundo ejercicio de presentación de informes
Para todos los estados: informe sobre el 6.5.2 de los
Sección III Gestión Nacional del Agua
Las preguntas se refieren a los arreglos de gobernanza vigentes a nivel nacional relativos a las aguas transfronterizas
ODS
Para las Partes del Convenio del Agua: informe oficial sobre el Convenio
Para todos los Estados: información adicional para explicar, confirmar y complementar los datos sobre el indicador de los ODS
Sección I Cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS
Sección II Arreglos sobre cuencas y acuíferos transfronterizos
Cálculo del valor del indicador 6.5.2 de los ODS para a) xxxx y lagos transfronterizos (tabla 1); y
b) acuíferos transfronterizos (tabla 2)
En la sección II los estados pueden extenderse sobre los xxxx, lagos y acuíferos transfronterizos y sus arreglos operativos
Preguntas que deben responderse para cada arreglo que abarque en particular un río x xxxxxx lacustre o sistema acuífero, así como las subcuencas, partes de una cuenca o grupos xx xxxxxxx, según proceda
Considere las respuestas a las preguntas 1, 2, 3, 4 y 6 para verificar qué xxxx, lagos y acuíferos son objeto de arreglos operativos, basados en "criterios operativos" según la metodología del indicador 6.5.2 de los OSD
Sección IV Preguntas ResumenFicneanletsrado en la política y preguntas sobre cómo se respondió al formulario
Al responder a todas las secciones d utilizar un solo formulario para elab el progreso alcanzado en la aplica
a el formulario, , las Partes del Convenio del Agua se benefician de poder
La orientación para responder a esta sección se contiene en la metodología Paso a Paso Revisad (CEPE y UNESCO, 2019)
Orientación para completar estas secciones contenidas en esta guía
orar sus informes tanto sobre el indicador 6.5.2 de los ODS, como sobre ción del Convenio del Agua. Todos los estados que compartan aguas
transfronterizas también se benefician de responder a todas las secciones del formulario, ya que muchas de las preguntas contenidas en las secciones II a IV, y la terminología utilizada, ayudan a fundamentar el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS (sección I). El formulario ayuda también a ofrecer a los estados una imagen más completa del progreso realizado en la cooperación en materia de aguas transfronterizas dentro del estado de la que se puede explicar solo a partir del cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, es decir, de la Sección I. Por lo tanto, responder a todo el formulario permite a los estados captar una variedad más amplia de esfuerzos realizado en la cooperación de la que podría captarse mediante el indicador 6.5.2 de los ODS.
Dada la complementariedad entre estos dos ejercicios de presentación de informes, esta guía se ha desarrollado en coordinación con los materiales que apoyan la finalización del indicador 6.5.2 de los ODS y, en particular, de la presentación de informes sobre el indicador del ODS: metodología paso a paso (versión revisada de 2020) ( CEPE y UNESCO 2019). Las definiciones comunes y las explicaciones de la terminología clave contenida en esta guía y la metodología paso a paso se coordinan para ayudar a los estados a responder tanto a las cuestiones relativas al indicador 6.5.2 de los ODS (sección I) como al resto de las preguntas del formulario (secciones II a IV).
En el marco de la Iniciativa de ONU-Agua para el Monitoreo Integrado, informar sobre el 6.5.2 también se ha coordinado con otros indicadores de los ODS, y, en particular con el 6.5.1. El indicador 6.5.1 de los ODS mide la implementación de la GIRH en todos los niveles, incluido el transfronterizo. En relación con la cooperación transfronteriza, se solicita a los estados que informen sobre el grado de implementación de la GIRH en sus xxxx, lagos y acuíferos más importantes, lo que incluye informar sobre sus arreglos sobre la gestión en materia de aguas transfronterizas, cualquier marco organizativo existente, el grado de intercambio de datos e información, el nivel de financiación de la cooperación transfronteriza, y el género. Los informes sobre los
6.5.1 y 6.5.2, aunque complementarios, ofrecen una imagen más completa de la implementación de la GIRH a nivel nacional y transfronterizo.
1.6. Organización del proceso de presentación de informes
Aunque mucho dependerá del contexto del país en particular, la experiencia durante el primer ejercicio de presentación de informes nos ofrece orientación sobre cómo podría organizarse el proceso de presentación de los informes. En algunos casos, debido por ejemplo al nivel de conocimiento centralizado y a la cantidad de aguas transfronterizas compartidas, puede resultar apropiado que una agencia o unos pocos expertos respondan al formulario; mientras que un proceso colaborativo más amplio puede justificarse cuando resulta necesario recopilar los datos y la información de diferentes departamentos ministeriales y/o entidades subnacionales.
A continuación se mencionan algunos puntos generales a tomar en consideración a la hora de organizar el proceso de presentación de informes:
• Designación de una persona u organización clave que tendrá la responsabilidad general de coordinar el ejercicio de presentación del informe. Una organización que puede variar según el contexto del estado, puede tratarse, por ejemplo, del Ministerio del Agua, de la Agencia Nacional de Estadísticas y/o de la agencia responsable de supervisar todo el proceso de los ODS. Los puntos focales nacionales para el Convenio del Agua pueden ser la persona u organización clave adecuada para la presentación del informe, aunque puede que este no sea siempre el caso.
• Identificación de las partes interesadas que deberían participar en el ejercicio de la elaboración del informe, y consideración de cuáles sean las posibles fuentes de información. La Sección IV del formulario del informe facilita una lista indicativa de los tipos de instituciones a quién puede consultarse durante el ejercicio de elaboración del informe, entre ellas puede incluirse: el ministerio o la autoridad responsable del agua, la agencia ambiental, la autoridad o autoridades responsables de la
cuenca, el gobierno local o provincial, el servicio o agencia geológica nacional, otros ministerios no relacionados con el agua (asuntos exteriores, hacienda, silvicultura, agricultura y/o energía), el organismo nacional de estadística, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de usuarios del agua y el sector privado.
Organización del ejercicio de presentación del informe nacional en el Chad
El Chad estableció un comité para elaborar el informe. La primera tarea del comité fue identificar a los ministerios relevantes y a las otras organizaciones que podrían ayudar en la preparación del informe. Entre estos ministerios y las otras organizaciones identificadas se incluyó al Ministerio del Agua (Dirección de Recursos Hídricos y Dirección del Abastecimiento del Agua); a las Confederaciones Hidrográficas (Comisión de la Xxxxxx xxx Xxxx Xxxx, Autoridad de la Cuenca del Níger, Autoridad de los Acuíferos de Arenisca xx Xxxxx); y al Ministerio de Medio Ambiente (Dirección de Evaluación Ambiental, Dirección de Residuos, Contaminación y Actividades Molestas, Dirección de Conservación y Protección de la Biodiversidad y de los Ecosistemas, Dirección de Adaptación al Cambio Climático). El Comité envió después el formulario del informe a los ministerios mencionados y a las organizaciones identificadas. Los miembros del Comité asumieron la responsabilidad de realizar el seguimiento con cada uno de los ministerios y organizaciones identificados. Las partes pertinentes del formulario fueron respondidas bien por los ministerios, bien por las mismas organizaciones, o los miembros del Comité asumieron la responsabilidad de responder a las preguntas en consulta con los ministerios y las organizaciones. Después, el Comité finalizó y revisó las respuestas al formulario. Si faltaban algunas respuestas o si se necesitaban aclaraciones, el Comité hizo seguimiento de las mismas con el ministerio u organización pertinente. Finalmente, el Comité revisó el informe antes de presentarlo.
Organización del ejercicio de presentación del informe nacional en la República de Belarús
En la República de Belarús, el Ministerio de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente actuó como coordinador del ejercicio de presentación del informe. El proceso de responder al formulario se realizó enviando el formulario (o partes del mismo) a las organizaciones o agencias nacionales responsables de las actividades relevantes contempladas en el formulario. Cuando fue necesario, el Ministerio de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente realizó consultas informales con dichas organizaciones o agencias para completar el ejercicio de presentación del informe.
• Elaboración de un cronograma indicativo para la realización del ejercicio de presentación del informe. Los informes se realizan cada tres años, el plazo fijado para la presentación de los informes nacionales es el 30 xx xxxxx. Es importante respetar este plazo porque una presentación tardía compromete la capacidad de los organismos custodios para informar a la Comisión de Estadística de la ONU sobre el indicador 6.5.2 de los ODS, y la de la Secretaría de analizar plenamente los informes nacionales antes de la siguiente sesión de la Reunión de las Partes. Este cronograma destaca los hitos clave que los estados podrían seguir para asegurarse la presentación a tiempo de sus informes.
Diciembre/E nero
•La CEPE y la UNESCO envian la invitación a presentar los informes
Febrero
•La
persona/institució n clave identifica la coordinación y envía el informe a las instituciones clave para que respondan a las secciones pertinentes
Marzo
•Se reciben los aportes de las instituciones clave y el primer borrador completo se distribuye para ser comentado por las instituciones nacionales y, si procede, por los países vecinos
Xxxxx
•Plazo para realizar comentarios y para revisar el formulario.
•Envío del borrador del formulario a la CEPE y a la UNESCO para su revisión
•Si procede, el informe se incluye en el ejercicio de presentación del informe sobre el indicador 6.5.1 de los ODS
Mayo/Junio
•Presentación del informe final a la CEPE y a la UNESCO
• Siempre que sea posible, colabore con los estados vecinos con quienes comparte aguas transfronterizas, órganos conjuntos y organizaciones regionales, a fin de intercambiar opiniones
sobre cómo responder al formulario o para coordinar respuestas relativas a los asuntos transfronterizos. Como se señaló anteriormente, en ciertas circunstancias los Estados pueden tener opiniones diferentes sobre el nivel de implementación en un río, lago o acuífero particular. Sin embargo, la calidad de los informes puede mejorarse ya que brinda a los estados la oportunidad de comparar sus respuestas y, si procede, de formular una respuesta común. Como se ilustra a continuación en el caso xx Xxxxxxx, las instituciones bilaterales u organismos xx xxxxxx pueden constituir un valioso foro para debatir sobre el ejercicio de presentación de informes, desde el que identificar y, potencialmente, coordinar las respuestas nacionales. Además, las organizaciones regionales que ostentan un mandato relativo a la cooperación en materia de aguas transfronterizas pueden apoyar el proceso de presentación de informes (véase por ejemplo la experiencia del Consejo de Ministros Africanos del Agua (AMCOW, en sus siglas en inglés) y la Comisión Económica y Social para Asia Occidental de las Naciones Unidas (CESPAO), a continuación en la pág. 15). Cuando se prevean debates con los estados vecinos, las oportunidades de utilizar las reuniones de cualquier órgano conjunto o comisión deberían considerarse con suficiente antelación al plazo de presentación del informe.
Cómo Hungría coordinó su ejercicio de presentación del informe nacional con otros estados ribereños xxx Xxxxxxx
Para la sección II del formulario, el informe xx Xxxxxxx se estructuró en una parte relacionada con la xxxxxx xxx Xxxxxxx, que abarcaba el Convenio de 1994 para la Protección y el Uso Sostenible xxx Xxxxxxx y la Comisión Internacional para la Protección xxx Xxxxxxx; y siete partes adicionales que cubrían cada comisión transfronteriza que Hungría tiene con sus vecinos ribereños. Estas comisiones transfronterizas bilaterales se usaron para consultar con los estados vecinos a fin de coordinar las respuestas a la sección II del formulario del informe. A través de las secretarías de las comisiones bilaterales se contactó a los colegas responsables de informar en los estados vecinos y durante las reuniones regulares de la comisión, o por correo electrónico, se produjeron las discusiones acerca del informe. Como surgieron algunas diferencias en cuanto al significado de las preguntas, las respuestas nacionales a cada pregunta no fueron idénticas. Sin embargo, en algunos casos, Hungría revisó su respuesta inicial como consecuencia de las discusiones que tuvo con sus vecinos. Por lo tanto, el ejercicio fue útil para comprender dónde había similitudes y diferencias entre los estados respecto de un asunto particular.
• Distinción entre presentar un informe por primera vez y actualizar un informe ya enviado anteriormente. Cuando se haya presentado un informe anteriormente, el ejercicio de presentación del informe podría utilizarse como un medio para mejorar la presentación del informe ya existente. Los estados podrían centrarse en abordar cualquier laguna que haya en el informe o informes presentados previamente, o en facilitar respuestas más detalladas a las preguntas abiertas. Además, cuando dos o más estados que comparten las mismas aguas transfronterizas han presentado previamente sus informes, podrían utilizar cualquier subsiguiente ejercicio de presentación de informes como una oportunidad para, si procede, coordinar sus respuestas.
Cómo incorporar a la CEPE y a la UNESCO durante el proceso de presentación de informes
Como se señaló anteriormente, la CEPE y la UNESCO, a través de la Iniciativa de ONU-Agua para el Monitoreo Integrado, tienen el mandato de respaldar la presentación de informes sobre el indicador 6.5.2 de los ODS y sobre el Convenio del Agua. La CEPE y la UNESCO, junto con otros socios, brindan asistencia técnica a los estados, como por ejemplo, mediante la organización de talleres regionales y mundiales, que están diseñados para ayudarles a lo largo del ejercicio de preparación de sus informes. La CEPE y la UNESCO también pueden apoyar a los estados a resolver dudas específicas que puedan surgirles durante el ejercicio de presentación de sus informes
Cualquier consulta relacionada con el proceso de presentación de informes puede enviarse a:
• CEPE - xxxxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx@xx.xxx
• UNESCO - xxxxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
En las siguientes páginas web hay materiales adicionales relacionados con el indicador 6.5.2 de los ODS:
• xxx.xxx0xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-00/xxxxxxxxxx000/
• xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx.xxxx
• xxxx://xxx-xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/000.
1.7. Cómo aprovechar al máximo la presentación de informes para avanzar en la cooperación transfronteriza
La presentación de los informes sobre la cooperación transfronteriza en materia de aguas, puede exigir un gran esfuerzo, especialmente para los estados que comparten múltiples aguas transfronterizas con varios estados vecinos. Por lo tanto, es importante que los países aprovechen al máximo este proceso y maximicen los beneficios del mismo.
Las oportunidades para aprovechar al máximo la presentación de informes en el avance en la cooperación en materia de aguas transfronterizas pueden verse a varios niveles:
• A nivel nacional
o El proceso de presentación de informes ofrece a los estados la oportunidad de revisar sistemáticamente sus acuerdos nacionales y transfronterizos de gobernanza. La metodología del formulario implica que el proceso permite a los estados identificar y evaluar claramente los beneficios obtenidos de la cooperación, cualquier dificultad y oportunidad para avanzar en la cooperación, así como cualquier responsabilidad, laguna y riesgo relacionado con la cooperación.
o Si la preparación del informe se realiza de manera consultiva involucrando a una amplia representación de partes interesadas, puede obtenerse el beneficio de fomentar un entendimiento común de los desafíos existentes y de las oportunidades relacionadas con la cooperación en materia de aguas transfronterizas.
o Los resultados del proceso de presentación de informes ofrecen importante información sobre cómo un estado podría promover estrategias nacionales para la cooperación en materia de aguas transfronterizas. Por lo tanto, los estados podrían considerar el sintetizar los resultados del ejercicio de presentación del informe mediante fichas técnicas nacionales, que pueden usarse para ayudar a informar los diálogos nacionales y los procesos de toma de decisiones relacionados con la cooperación en materia de aguas transfronterizas (véanse, por ejemplo, las fichas técnicas de los estados para el indicador 6.5.1 de los ODS en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx). Además, se puede elaborar un plan de acción para acordar cuáles sean las áreas prioritarias en las que podrían realizarse progresos antes del siguiente ejercicio de presentación del informe.
• A nivel transfronterizo
o Cuando el proceso de presentación de informes se coordina con los estados vecinos, los beneficios a nivel nacional de la consulta entre las partes interesadas pueden extenderse también al nivel transfronterizo. Los estados pueden, por ejemplo, utilizar el proceso de preparación de sus informes para alcanzar una comprensión común del progreso realizado en el avance de la cooperación en materia de aguas transfronterizas o la aplicación de un acuerdo sobre un río, lago o sistema acuífero particular; o entre dos estados que comparten aguas transfronterizas. Como se ilustra en el caso xx Xxxxxxx, la preparación del informe podría tratarse en las reuniones de cualquier órgano conjunto para la cooperación en materia de aguas transfronterizas. Las reuniones de los órganos conjuntos podrían brindar la oportunidad de, en primer lugar, discutir los resultados del ejercicio de preparación del informe; en segundo lugar, llegar a un acuerdo sobre los principales desafíos y oportunidades para avanzar en la cooperación en materia de aguas transfronterizas y elaborar un plan de acción; y en tercer lugar, realizar el seguimiento de la ejecución del plan de acción.
• A nivel regional y mundial:
o Los resultados de los informes nacionales pueden informar los diálogos sobre políticas a nivel regional y global. Por ejemplo, los datos y la información recopilados a través de la preparación de los informes pueden informar las actividades realizadas en el marco del Convenio del Agua, lo que incluye las realizadas en los programas de trabajo trianuales del Convenio (véase CEPE, 2019a), y las actividades de sus grupos de trabajo y de otros órganos, tales como el Comité de Cumplimiento. Para apoyar la aceptación de los resultados del ejercicio de presentación de los informes, la Secretaría del Convenio del Agua prepara un informe de síntesis basado en los informes nacionales. (ECE, 2018a).
o A nivel mundial, y dentro del marco de los ODS, los datos e información recopilados de los informes nacionales pueden informar al Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible, al informe anual de la ONU sobre el progreso alcanzado en la consecución de los ODS (ONU, 2018) y al Informe de Síntesis del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua y Saneamiento (ONU-Agua, 2018). Además, los organismos custodios presentan los resultados del ejercicio de presentación de los informes en un informe dedicado al indicador 6.5.2 de los ODS. (ECE, UNESCO y ONU-Agua, 2018).
o Los resultados del ejercicio de presentación de los informes pueden ser utilizados por las organizaciones regionales para informar a sus propios ejercicios de presentación de informes o para facilitar el diálogo sobre la cooperación en materia de aguas transfronterizas a nivel regional. Por ejemplo, el AMCOW ha introducido un proceso armonizado para realizar el seguimiento de varios acuerdos internacionales y compromisos regionales e informarles sobre las metas en materia de agua y saneamiento (AMCOW, 2019). Otro ejemplo es cómo la CESPAO ha utilizado el ejercicio de
presentación de informes sobre el indicador 6.5.2 de los ODS para evaluar cómo promover la cooperación en materia de aguas transfronterizas dentro de la región árabe (ESCWA, 2018).
2. Orientación sobre el formulario para la presentación de informes sobre el Convenio del Agua y sobre el indicador 6.5.2 de los ODS (Secciones II a IV)
Este capítulo sigue las secciones II y IV para la presentación del informe y facilita orientación específica para responder a las preguntas contenidas en el mismo. Se introduce la inclusión de una versión anotada del formulario, que utiliza un sistema de numeración para vincular las preguntas del formulario con el párrafo pertinente que provee la orientación.
Consejos para responder al formulario del informe
Las siguientes secciones ofrecen orientación para contestar las preguntas específicas y completar las secciones del formulario del informe. A continuación se incluyen una serie de consejos más genéricos para completar el formulario:
• Al responder a las preguntas abiertas, asegúrese de que las respuestas sean sucintas y al mismo tiempo de que ofrezcan un "relato significativo".
• Cuando sea oportuno proporciónenos los enlaces a más información relevante, tales como los de las páginas web de proyectos y programas, los de las confederaciones hidrográficas, los de los mapas de las aguas transfronterizas y los de los textos de los acuerdos y arreglos.
• Considere mostrar los borradores del formulario a la CEPE y a la UNESCO para obtener sus comentarios antes del envío formal del mismo.
• Con el fin de asegurarse de que el informe se envía en el plazo xx xxxxx, planifique cuidadosamente y por adelantado.
• Revise las posible inconsistencias en las respuestas, particularmente en relación con el criterio del indicador 6.5.2 de los ODS sobre operatividad, y en relación a las respuestas detalladas requeridas en la sección II, en particular a las preguntas 1 y 2 (cuencas y acuerdos), 3 (órganos conjuntos), 4 (objetivos, estrategias y planes), y 6 (intercambio de datos).
• Asegúrese de informar sobre todos los xxxx, lagos y acuíferos transfronterizos, incluso cuando aún no se haya establecido un acuerdo u otro arreglo y/o un órgano conjunto.
SECCIÓN II [1]
• ¡No existe un premio por llegar el primero! La presentación del informe es un ejercicio colectivo diseñado para alcanzar un entendimiento común del progreso realizado en la cooperación en materia de aguas transfronterizas y para identificar las áreas que podrían necesitar apoyo. No hay pues, beneficio alguno en subestimar o sobrestimar el progreso realizado en la implementación de los arreglos cooperativos.
¿Existen en su país acuerdos o arreglos transfronterizos para la protección y/o gestión de las aguas transfronterizas (es decir, xxxx, lagos o aguas subterráneas), ya sean bilaterales o multilaterales? [2]
Sí /No
En caso afirmativo, enumere los acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales (listado para cada uno de los países concernidos): [rellene] [3]
[1] Para recibir orientación en rellenar la sección I, véase la metodología paso a paso revisada (CEPE y UNESCO, 2019).
[2] ¿Qué es un “acuerdo o arreglo transfronterizo para la protección y/o gestión de las aguas transfronterizas”?
Los acuerdos y arreglos son compromisos formales, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, contraídos por las Partes por escrito y que se rigen por el derecho internacional (véase CEPE, 2013, párr. 240) como en el caso del Tratado relativo a la cuenca del Río de la Plata de 1970 o el del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República Popular de China relativo a la cooperación en el uso y protección xx xxxx transfronterizos de 0000.Xx Guía para la Implementación del Convenio sobre el Agua establece que “la expresión “otros arreglos” se refiere a acuerdos menos formales, así como a otras formas de cooperación y entendimiento mutuo”; y que, “los otros arreglos de ninguna manera deben considerarse como instrumentos sin compromiso” (CEPE, 2013, párr. 240). Los ejemplos incluyen la Declaración Conjunta de Entendimiento y Cooperación entre Bulgaria y Grecia sobre el Uso de los Recursos Hídricos en los Territorios Respectivos de las Cuencas Fluviales Compartidas o las Actas de 2002 aprobadas por Xxxxxxx, Xxxxx y Túnez sobre el Sistema Acuífero del Noroeste del Sáhara mediante la Creación de un Mecanismo Consultivo.
Los acuerdos y arreglos pueden denominarse con muchos diferentes nombres: como se ha mencionado antes, una consideración clave para determinar si un instrumento puede considerarse o no un “acuerdo o un arreglo” es si constituye un compromiso formal, por escrito, entre las Partes. El nombre que se le dé al instrumento es menos relevante, podría llamarse convenio, tratado, protocolo, memorando de entendimiento, declaración conjunta, intercambio de cartas o actas (véase para más ejemplos ECE, UNESCO y ONU-Agua, pág. 44).
Los “acuerdos o arreglos" pueden incluir, “casos en que las disposiciones relativas a la cooperación transfronteriza en materia del agua forman parte de un acuerdo más amplio sobre la protección del medio ambiente o de un acuerdo de cooperación económica” (CEPE, 2013, párr. 240). Por ejemplo, en 1998, Ecuador y Perú adoptaron el Acuerdo de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, que, aunque de naturaleza amplia, busca armonizar las políticas para el uso sostenible de los ecosistemas en su frontera común y asegurar el uso racional de los recursos compartidos. Sin embargo, no deberían incluirse acuerdos o arreglos más generales que operen a nivel mundial o regional. El Convenio de 2009 para la Prevención de los Desastres Naturales en Centroamérica (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/), no se consideraría, por lo tanto, como un acuerdo transfronterizo en lo que se refiere a esta pregunta. Del mismo modo, los acuerdos mundiales y regionales relativos a la cooperación en materia de aguas transfronterizas no constituirían “acuerdos o arreglos para la protección y/o gestión transfronterizas”, ya que son de naturaleza general, y su implementación depende de que los Estados establezcan acuerdos o arreglos específicos a nivel de la cuenca, la subcuenca o a nivel bilateral. Entre los ejemplos se incluyen el Convenio del Agua, el Convenio sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación (Convenio sobre Cursos de Agua de 1997), la reforma del 2000 del Protocolo sobre los Cursos de Agua Compartidos en la Comunidad para el
Desarrollo del África Austral (Protocolo de la SADC [en sus siglas en inglés] reformado en el 2000) y la Directiva Marco del Agua de la UE.
Los acuerdos o arreglos pueden ser interinos. Por tanto, puede incluirse un acuerdo o arreglo que esté en vigor por un período determinado. Véase, por ejemplo, el Acuerdo Tripartito Interino de 2002 entre Mozambique, Sudáfrica y Suazilandia para la Cooperación en la Protección y Utilización Sostenible de los Recursos Hídricos de los cursos de agua del Incomati y del Maputo, que “permanecerá en vigor hasta el 2010 o hasta que sea reemplazado para el curso de agua pertinente por acuerdos amplios sobre el agua en los cursos de agua del Incomati y del Maputo” (art. 18.2).
Los acuerdos o arreglos pueden ser suscritos por entidades subnacionales: en determinadas circunstancias, la autoridad para celebrar acuerdos o arreglos puede delegarse a entidades subnacionales. Por ejemplo, las Partes del Acuerdo sobre el río Escalda del 2002 son Bélgica, Francia, los Países Bajos, así como las regiones en Bélgica de Valonia, Flandes y Bruselas-Capital. Del mismo modo, el Acuerdo sobre la Protección y Recarga del Acuífero Ginebrino Xxxxxx-Suizo del 2007 se celebró entre la República y el Xxxxxx xx Xxxxxxx en Suiza, y las Comunidades de Annemasse, las Comunas xx Xxxxxxx y la comuna de Viry, en Francia.
[3] Al listar los acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales, incluya el título oficial del acuerdo o arreglo, la fecha en que se adoptó, y cuando sea diferente, la fecha de su entrada en vigor. Véase por ejemplo:
Acuerdo entre la República Federal de Nigeria y la República del Níger sobre la Participación Equitativa al Desarrollo, la Conservación y el Uso de sus Recursos Hídricos Comunes, del 18 de julio de 1990.
II. Preguntas para cada cuenca transfronteriza, sub-cuenca, parte de una Cuenca, o grupo xx xxxxxxx (de río, lago o acuífero) [4] [5] [6]
Acuerdo relativo al Establecimiento de la Comisión del Curso de Agua del Zambeze, del 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx xx xxxxx el 19 xx xxxxx de 2011).
Actas como “arreglos”
Los Estados Unidos y México comparten las aguas del río Colorado y del río Grande. El Tratado sobre las Aguas de 1944 (en adelante, el "Tratado"), y otros acuerdos binacionales, establecen cómo los dos gobiernos comparten el caudal de estos xxxx. El Tratado autoriza a la Comisión Internacional de Límites y Agua (CILA), a elaborar normas, abordar disputas transnacionales, y a dictar las decisiones propuestas relativas a la ejecución e interpretación del tratado, que se denominan “Actas Arreglos” (en adelante “Actas”), y que quedan sujetas a la aprobación de los dos gobiernos. Las “Actas” son básicamente aclaraciones sobre detalles técnicos y sobre el texto que no se explicitaron en el Tratado original. Las Actas cumplen con los cuatro criterios establecidos para un "arreglo de cooperación en materia de agua", según los criterios del indicador 6.5.2 de los ODS, y se incluyen en el Tratado general. La flexibilidad de este procedimiento permite que un organismo conjunto, la CILA (Criterio 1), responda a las condiciones cambiantes a través del mantenimiento de comunicaciones periódicas (Criterio 2) sin la necesidad de renegociar el tratado. Los principales objetivos conjuntos (Criterio 3) regulados por el acuerdo de las partes y documentados en el Acta se refieren a: 1) la salinidad; 2) el saneamiento; y 3) las restricciones de agua. Los mecanismos de cumplimiento incluyen el intercambio regular de información (Criterio 4) entre los Estados; realizar el seguimiento de la construcción, de la cantidad y calidad del agua superficial; la consulta previa; y la ayuda financiera. Los acuerdos establecen las reglas por las cuales se compartirá el agua cuando haya excedentes, o qué restricciones se adoptarán durante la sequía, así como para la protección ecológica del delta del río Colorado. Las Actas, han incluido a las organizaciones no gubernamentales y, al orientar la aplicación del Tratado, representan un marco extraordinario para la colaboración que ayuda a la ciudadanía de ambos países.
Por favor complete esta segunda sección para cada cuenca transfronteriza (cuenca de río x xxxx, o acuífero), sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx objeto de en un mismo acuerdo o arreglo y cuyos términos sean similares.1 En algunas ocasiones, puede facilitar información tanto sobre una cuenca como sobre una o varias de sus sub-cuencas o partes de ellas, por ejemplo, sobre aquellas para las que tenga usted acuerdos2 o arreglos tanto en el caso de la cuenca como de sus sub-cuencas. Puede coordinar sus respuestas con los estados con los que su país comparte las aguas transfronterizas, o incluso preparar un informe conjunto. Se facilitará información general sobre la gestión de las aguas transfronterizas a nivel nacional en la sección III y no procede repetirla aquí.
Por favor repita la totalidad de la sección respondiendo a todas sus preguntas para cada cuenca transfronteriza, sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx. [7]
Nombre de la cuenca transfronteriza, sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx transfronterizas: [rellene] [8]
Lista de Estados ribereños: [rellene]
En el caso de que se trate de un acuífero, ¿cuál es la naturaleza del acuífero y su relación con la cuenca del río x xxx xxxx?:
Acuífero no confinado conectado un río o a un lago [9]
Acuífero no confinado sin ninguna o con una limitada relación con agua superficial [10] Acuífero confinado conectado a la masa de agua superficial [11]
Acuífero confinado sin relación o con relación limitada con las aguas superficiales Por favor descríbalos: [rellene]
Desconocido [12]
Porcentaje del territorio de su país dentro de la cuenca, sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx: [rellene] [13]
1 En principio, se debe enviar la sección II para cada cuenca transfronteriza (es decir, río, lago o acuífero) del país, pero los estados pueden decidir agrupar las cuencas de las que poseen un pequeño porcentaje, por ejemplo, el 1 por ciento.
2 En la sección II, por “acuerdo” se entiende todo tipo de tratados, convenios y acuerdos que garanticen la cooperación en materia de aguas transfronterizas. La sección II también puede completarse para otro tipo de acuerdos como los memorandos de entendimiento.
[4] Una “cuenca”, a los efectos de la presentación de informes, puede referirse a una cuenca fluvial, a una cuenca lacustre o a un sistema acuífero. Una "cuenca", como se establece en la Guía para la Implementación del Convenio sobre el Agua, puede definirse como "toda el área de captación de una masa de agua superficial [río x xxxx] o el área de recarga del acuífero", que abarcaría " el área de recepción de las aguas procedentes de la lluvia o nieve derretida que se drenan (ya sea en la superficie, o por debajo de la superficie terrestre, en las zonas saturadas e insaturadas)”(CEPE, 2013, párr. 74).
[5] Una “subcuenca” constituye una parte de una cuenca fluvial o lacustre, y generalmente se refiere a una superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, xxxx y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua, tal como a un lago o una confluencia xx xxxx (véase la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se establece un Marco Comunitario de Actuación en el Ámbito de la Política de Aguas [Directiva Marco del Agua de la UE], art. 2).
[6] Una “parte de una cuenca” se refiere a un área de una cuenca que es parte de una cuenca pero que no necesariamente se identifica totalmente con una subcuenca. Por ejemplo, un estado puede informar sobre una parte de una cuenca para la que se haya celebrado un acuerdo bilateral que abarca las aguas transfronterizas en la frontera entre dos estados, tal y como ocurre con el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República xx Xxxxxxx sobre la mejora común de la situación de xxx xxxx xxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxx germano-polaca, o con el Xxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Gobierno de Costa Rica sobre Cooperación para el Desarrollo del Área Fronteriza.
[7] La Sección II se ha estructurado buscando captar los diferentes escenarios que enfrentan los estados al informar sobre sus acuerdos o arreglos. Es crucial que los estados informen de manera que se permita un análisis significativo sobre las aguas transfronterizas, lo que requiere que el informe nacional establezca claramente la cuenca, subcuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx al que se aplica un acuerdo o arreglo específico. La siguiente tabla ilustra los diferentes escenarios que el formulario intenta captar y ofrece orientación sobre cómo los estados podrían estructurar la Sección II de su informe. Finalmente, son los estados quienes deben decidir cuál es la mejor forma de presentar su propia situación.
[8] Si procede, y para permitir la comparación entre estados, se anima a los países a consultar el Programa de Evaluación de Aguas Transfronterizas del PNUMA-GEF para obtener una lista de los xxxx, lagos y acuíferos transfronterizos que comparten sus estados:
• Para los xxxx - xxxx://xxxx-xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
• Para los lagos - xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxx
• Para los acuíferos - xxxx://xxxxxxxxxx.xx-xxxxx.xxx
[9] Un “acuífero no confinado y conectado a un río o a un lago”, un “acuífero no confinado” puede describirse como “un acuífero cuya superficie de agua superior (nivel freático) se encuentra a la presión atmosférica y, por lo tanto, es capaz de subir y bajar” (USGS, 2019). Cuando un acuífero de este tipo está conectado hidrológicamente a un río o a un lago, puede denominarse "un acuífero no confinado y conectado a un río o a un lago". Se podrían imaginar tres escenarios para hacer que dicho acuífero sea transfronterizo, a saber: a) tanto el acuífero subyacente como el río o el lago pueden cruzar una frontera soberana; b) el acuífero puede cruzar una frontera soberana y estar conectado a un río o a un lago situado exclusivamente dentro del territorio de un estado; o c) el acuífero puede estar situado exclusivamente dentro del territorio de un estado pero conectado a un río o a un lago que cruza una frontera soberana (Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, 2005).
[10] Como se indicó anteriormente, los acuíferos no confinados deben tener alguna relación con la superficie del suelo. Cuando una frontera soberana cruza un acuífero de este tipo y se recarga solo a través delas precipitaciones (la lluvia o el deshielo), en vez de mediante las corrientes de aguas superficiales, y no descarga significativamente en otra masa de agua superficial, podría considerarse como “un acuífero no confinado sin ninguna o con una limitada relación con las aguas superficiales”.
[11] Un “acuífero confinado” es un acuífero totalmente saturado que recibe la presión del agua por todas partes (incluso en su límite superior), una presión mayor que la presión atmosférica, que está directamente cubierto por una capa impermeable o poco permeable, la cual lo confina de la superficie terrestre o de otras rocas. Como en el caso de los acuíferos no confinados (véase arriba), los acuíferos confinados se pueden subdividir en dos subtipos: "conectados a masas de agua superficiales" o "sin ninguna relación o con una relación limitada con el agua superficial".
Los acuíferos semi-confinados (a veces llamados "confinados con fugas") pueden incluirse en la categoría de "acuíferos confinados".
La experiencia de Brasil al informar sobre sus aguas transfronterizas
En el primer ejercicio de presentación de informes, Brasil informó sobre once acuíferos transfronterizos: el Sistema Acuífero del Amazonas (Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela); el Sistema Acuífero Aquidauana-Aquidabán (Brasil y Paraguay); el Sistema Xxxxxxxx Xxx Xxxxx (Xxxxxx x Xxxxxx); xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx/Xxxxx-Xxxxxx (Xxxxxx x Xxxxxxxx); el Sistema Acuífero Chuy (Brasil y Uruguay); el Sistema Acuífero Costeiro (Brasil y Guyana Francesa); el Sistema de Acuíferos Grupo Roraima (Brasil, Guyana y Venezuela); el Sistema Acuífero Guaraní (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay); el Sistema Acuífero Pantanal (Brasil, Bolivia y Paraguay); el Sistema Acuífero Permo Carbonífero (Brasil y Uruguay); el Sistema Acuífero Xxxxx Xxxxx (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay).
El Sistema Acuífero del Guaraní es uno de los acuíferos transfronterizos más ampliamente estudiado en Brasil. Se han obtenido una serie de datos e informaciones relevantes, no solo a partir de estudios nacionales, sino también a partir de un estudio general sobre acuíferos respaldado por el FMAM, estudio que contiene información consensuada entre los cuatro estados que comparten el acuífero. Estos estudios muestran que el sistema acuífero del Guaraní, aun siendo más pequeño que la superficie total de la cuenca del río de la Plata, se encuentra ligeramente fuera de la cuenca del río. Además, en el área del sistema Acuífero del Guaraní, existen otros dos acuíferos transfronterizos importantes (el xx Xxxxx Xxxxx y el de Caiuá/Bauru-Acaray); sin embargo, es difícil confirmar cualquier conexión potencial entre dichos acuíferos. La experiencia de Brasil ilustra que, cuando hay datos disponibles, debe destacarse cualquier característica especial de un acuífero, como por ejemplo la de su relación con la superficie de una cuenca fluvial o con otro sistema acuífero.
[12] Esta opción debe elegirse ya sea: a) cuando los datos estén disponibles pero, en base a los conocimientos existentes, no es posible clasificar la naturaleza del acuífero; o b) los datos sobre el acuífero actualmente no existen, o no están disponibles.
Si el acuífero alterna en el tiempo entre condiciones de confinamiento y de no confinamiento, o si contiene zonas confinadas y no confinadas cerca de la frontera internacional, entonces la persona que responda al formulario debe clasificarlo de acuerdo con la condición que más predomine en él.
[13] El porcentaje del territorio de su estado dentro de la cuenca, subcuenca, o parte de una cuenca debe calcularse sobre la base de la [superficie de la cuenca en su estado]/[superficie total de la cuenca en todos los países ribereños o del acuífero]. Para los grupos xx xxxxxxx, debe facilitarse una figura para cada cuenca. Cuando la superficie de dos o más acuíferos transfronterizos se superponga debe señalarse.
1.
¿Existen uno o más acuerdos o arreglos transfronterizos (bilaterales o multilaterales) [14] en esta
cuenca, sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx? Existen y están en vigor uno o más acuerdos o arreglos [15] [16] Se ha preparado un acuerdo o un arreglo, pero no está en vigor [17] Se ha preparado un acuerdo o arreglo, pero no ha entrado en vigor para todos los Estados ribereños [18]
Introduzca por favor el nombre del acuerdo o de los acuerdos o del arreglo o arreglos [rellene] [19]
Un acuerdo o arreglo está en proceso de preparación [20]
No existe un acuerdo o arreglo
Si no existe un acuerdo o arreglo o no está en vigor, por favor explique brevemente por qué no y proporcione la información sobre los planes para abordar la situación: [rellene] [21]
Si no existiera un acuerdo o arreglo, ni un órgano conjunto o mecanismo para la cuenca transfronteriza, sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx, vaya directamente a la pregunta 4; en caso de no existir un acuerdo o arreglo, pero sí un órgano conjunto o mecanismo, vaya entonces a la pregunta 3. [22]
[14] Para obtener orientación sobre qué constituye un “acuerdo” o un “arreglo” véase la nota [2] arriba.
[15] Esta pregunta debe responderse tomando en consideración el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, lo que incluye el criterio de operatividad (sección I, metodología revisada paso a paso, CEPE y UNESCO, 2019).
[16] ¿Cómo determinar si un acuerdo o un arreglo está “en vigor”? La entrada en vigor es un hito importante para un acuerdo o un arreglo porque, mientras que con anterioridad a su entrada en vigor, las Partes solo pueden estar obligadas a no actuar en discrepancia con el acuerdo o arreglo, una vez que entra en vigor, están legalmente obligadas a adoptar las medidas necesarias para implementarlo. El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece que "un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores" (art. 24). En última instancia, son las Partes quienes deciden cuándo un acuerdo o un arreglo entra en vigor, y esto normalmente se establece dentro del propio instrumento. Por lo tanto, la entrada en vigor difiere del significado del arreglo "operativo", tal y como se utiliza en el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, y este último solo se satisface una vez que se cumplan los cuatro criterios de operatividad (véase la Metodología revisada paso a paso (CEPE y UNESCO, 2019)
Normalmente, los detalles relativos a la entrada en vigor se encuentran en las disposiciones finales del mismo acuerdo o arreglo. El Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Mekong (Acuerdo Mekong de 1995), establece, por ejemplo, que, "este acuerdo... entrará en vigor para todas las Partes... en la fecha de la firma de los plenipotenciarios designados" (art. 36. a)). El Acuerdo Xxxxx de Cooperación sobre el Xxxx de 2010, establece que, “el presente Xxxxx entrará en vigor el sexagésimo día siguiente a la fecha del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión en la Unión Africana” (art. 42).
Si no se incluyen detalles dentro del acuerdo o arreglo relativos a la entrada en vigor, entonces se supone que la entrada en vigor se produce cuando un Estado demuestra su consentimiento a quedar obligado al mismo. Este consentimiento podría resultar evidente, por ejemplo, cuando un estado transpone el acuerdo o arreglo a su legislación nacional a través de la ratificación, aceptación, adhesión, o aprobación. El Artículo 2b) del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que “se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”.
En determinadas situaciones, la firma de un funcionario del gobierno que ostente la autoridad requerida puede ser suficiente para comprometer a un Estado con un acuerdo o arreglo. Sin embargo, en otras situaciones, un tratado puede exigir que el estado acepte quedar obligado a sus términos mediante el proceso adicional de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación (Glosario de Términos relativos a los Tratados de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, xxxxx://xxxxxxxx.xx.xxx/Xxxxx/Xxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx0_xx.xxx). Por ejemplo, el
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Moldavia y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre Cooperación en materia de Protección y Desarrollo Sostenible en la Cuenca del río Dniéster, se firmó en Roma el 29 de noviembre de 2012, pero el Acuerdo solo entró en vigor después de que Ucrania lo ratificase el 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx lo ratificó el 22 de enero de 2013).
[17] Un acuerdo o arreglo aprobado pero no en vigor podría referirse a una situación en la que un acuerdo ha sido firmado por algunos o por todos los estados interesados, pero no ha sido ratificado por el número requerido de estados.
[18] Un acuerdo o arreglo adoptado, pero no en vigor para todos los ribereños, podría ser un acuerdo que requiera que tres de los cuatro estados ribereños lo ratifiquen antes de entrar en vigor. Si solo tres estados lo han ratificado, por el momento este acuerdo no estaría entonces en vigor para todos los Estados ribereños.
[19] Para obtener orientación sobre cómo elaborar una lista de acuerdos y arreglos véase la nota [2] arriba.
[20] [Un acuerdo o arreglo en preparación podría incluir uno que se esté negociado y no haya sido aprobado aún por las Partes relevantes. La "adopción" puede describirse como "el acto formal por el cual se establecen la forma y el contenido del texto de una propuesta de tratado" (UN Treaty Collection, 2019). Un acuerdo o arreglo puede ser adoptado en una reunión internacional de las Partes relevantes, normalmente por mayoría de votos o por consenso.
[21] Esta pregunta brinda a los estados la oportunidad de destacar las actividades de cooperación que tienen lugar dentro de una cuenca o subcuenca que no satisfacen completamente los criterios establecidos para ser un "arreglo operativo" (véase Metodología revisada paso a paso, CEPE y UNESCO, 2019).
[22] ¿En qué situación podría no existir un acuerdo o arreglo, pero sí un órgano conjunto o un mecanismo? Normalmente, se establece un órgano conjunto o mecanismo de conformidad con un acuerdo o arreglo (para una definición de "órgano conjunto o mecanismo", véase la nota[39] debajo). Sin embargo, en determinadas circunstancias puede existir un órgano conjunto o un mecanismo en ausencia de acuerdo o arreglo. Por ejemplo, El Xxxxxxxx señaló en su primer informe nacional que se había establecido una comisión binacional con Guatemala para discutir temas relativos a las aguas transfronterizas, pero hasta el momento, los dos estados no han podido concluir ningún acuerdo sobre sus cuencas fluviales y sistemas acuíferos compartidos. En la misma línea, México identificó 13 cuencas fluviales transfronterizas con los EE.UU., que, aunque se encuentran dentro del ámbito de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre EE.UU y México, no están sujetas a un tratado específico. Las únicas cuencas fluviales sujetas a un acuerdo bilateral entre los EE.UU. y México son las cuencas de los xxxx Colorado, Grande y Tijuana (véanse el Tratado y Protocolo sobre la Utilización de las Aguas de los Xxxx Colorado y Tijuana y del Río Grande entre los EE.UU. y México, del 3 de febrero de 1944).
Las preguntas 2 y 3 deben responderse para cada acuerdo o arreglo bilateral o multilateral que esté en vigor en la cuenca, sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx.
2. a) ¿Este acuerdo o arreglo especifica la zona objeto de la cooperación? [23] Sí /No [24]
En caso afirmativo, ¿abarca la cuenca entera o el grupo xx xxxxxxx y a todos los Estados ribereños? [25][26][27]
Sí /No
¿Explicaciones adicionales? [rellene] [28]
O, si el acuerdo o arreglo es relativo a una sub-cuenca, ¿abarca toda la sub-cuenca? [29] Sí /No
¿Explicaciones adicionales? [rellene]
¿Qué estados (incluyendo el suyo) están vinculados por el acuerdo o arreglo? (Por favor enumérelos): [rellene]
[23] Cómo determinar la superficie sujeta a cooperación dentro de un acuerdo o arreglo. El artículo 9.1 del Convenio del Agua exige que las Partes ribereñas celebren acuerdos u otros arreglos, y que especifiquen en esos instrumentos, "la cuenca hidrográfica, o su parte o partes, que sean objeto de cooperación". Los acuerdos o arreglos pueden cubrir toda una cuenca, una subcuenca, varias cuencas y/o subcuencas, o una parte de la cuenca (véase la note [4-6] arriba). En algunos casos, el área que está sujeta a cooperación podría expresarse explícitamente en el mismo acuerdo o arreglo. Por ejemplo, el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano – Portuguesas de 1998, estipula que “el Convenio se aplica a las cuencas hidrográficas de los xxxx Xxxx, Xxxxx, Duero, Tajo y Xxxxxxxx” (el art. 1 del Convenio suministra también una definición de “cuenca hidrográfica”). De igual modo, el Protocolo de 2003 para el Desarrollo Sostenible de la Xxxxxx xxx Xxxx Victoria, proporciona una definición de la xxxxxx xxx xxxx Victoria, como las “áreas geográficas que se extienden dentro de los territorios de los Estados Socios determinadas por los límites de la cuenca del sistema de aguas, incluidas las aguas superficiales y las subterráneas, que desembocan en el xxxx Xxxxxxxx” (art. 1.2).
¿Qué ocurre si un acuerdo o arreglo no establece explícitamente si abarca o no una cuenca completa o un grupo xx xxxxxxx? El texto del acuerdo o arreglo puede darnos alguna orientación. Por ejemplo, el Acuerdo relativo al Establecimiento de la Comisión del Curso de Agua del Zambeze, de 2000 estipula que "el Acuerdo se aplicará al curso de agua del Zambeze" (art. 2). El término "curso de agua" se define en el Acuerdo del Zambeze como, "el sistema de aguas superficiales y subterráneas del Zambeze que constituye, en virtud de su relación física, un todo unitario que fluye normalmente a una desembocadura común, el océano Índico" (art. 1). En términos similares, el "curso de agua" se define en el Convenio sobre Cursos de Agua como “un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común” (art. 2. a)). Si bien esto podría verse como una definición más limitada del término "cuenca hidrográfica". El art. 1.1 del Convenio sobre Cursos de Agua estipula que “se aplica a los usos de los cursos de agua internacionales y de sus aguas para fines distintos de la navegación y a las medidas relacionadas con los usos de esos cursos de agua y de sus aguas”. El art. 1.1 es por tanto interpretado ampliamente como si expandiera el ámbito del Convenio sobre Cursos de Agua hasta abarcar toda la cuenca (McCaffrey, 2007, pág. 37; Xxxx- Xxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxx, 2012, pág. 66-69; Xxxxx y Xxxxxx, 2001, pág. 59).En última instancia, ello requerirá que los estados determinen la intención de las Partes al celebrar el acuerdo o arreglo. Si bien aquí se facilita orientación, corresponde al estado que informa interpretar su acuerdo o arreglo.
[24] Si la respuesta a esta pregunta es "sí", entonces, bien pase a la siguiente pregunta relativa a una cuenca, o bien a la siguiente pregunta relativa a una subcuenca.
[25] Véase la nota [23] arriba.
[26] ¿Qué sucede si las diferentes disposiciones de un acuerdo o arreglo cubren diferentes partes de la cuenca? En algunos casos, un acuerdo o arreglo puede contener disposiciones que se refieran a ciertas
partes de una cuenca, p. ej., algunas disposiciones se refieren a la regulación o distribución del caudal del río; mientras que otras pueden tener un alcance más amplio, p. ej., disposiciones relativas a la protección del ecosistema. Al responder a la pregunta núm. 2, no es necesario proporcionar una descripción detallada del alcance de estas diferentes disposiciones, sino más bien considerar el propósito general del acuerdo o arreglo.
[27] Esta pregunta busca determinar si el texto del acuerdo o del arreglo abarca toda la cuenca y a todos los Estados ribereños y/o del acuífero, independientemente de si esos estados son parte del acuerdo o del arreglo. Una pregunta posterior demanda qué estados son Parte del acuerdo o arreglo.
[28] Cuando el alcance de un acuerdo o arreglo no se establece explícitamente, podría incluirse aquí una explicación acerca de cómo se interpretó el texto en cuanto a si abarca o no toda la cuenca o subcuenca.
[29] Para ofrecer orientación sobre cómo interpretar el alcance de un acuerdo o de un arreglo, véase arriba la nota [23].
b) Si el acuerdo o arreglo se refiere a una cuenca o sub-cuenca de un río o de un lago, ¿abarca también los acuíferos? [30]
Sí /No
En caso afirmativo, enumere por favor los acuíferos incluidos en el acuerdo o arreglo: [rellene] [31]
[30] En algunos casos, un acuerdo o arreglo relativo a una cuenca o subcuenca fluvial o lacustre puede establecer explícitamente que abarca tanto el agua superficial como la subterránea. Por ejemplo, como se ha citado anteriormente (véase la nota [23], el Acuerdo relativo al Establecimiento de la Comisión del Curso de Agua del Zambeze de 2000 se aplica al "sistema de aguas superficiales y subterráneas del Zambeze” ). El Acuerdo sobre el Zambeze sigue un enfoque similar tanto al del Protocolo revisado de la SADC de 2000 como al del Convenio de 1997 sobre Cursos de Agua, al incluir en la definición de curso de agua a las aguas subterráneas conectadas. El Convenio del Agua de 1992 utiliza el término "aguas transfronterizas", que se definen como " las aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o más Estados". Por lo tanto, las aguas subterráneas están incluidas en la definición de "aguas transfronterizas", que a diferencia del término "curso de agua", abarca las aguas subterráneas conectadas y no conectadas a las aguas superficiales de los xxxx y lagos (CEPE, 2013, pág. 14). En otras situaciones, los acuerdos y los arreglos pueden no referirse explícitamente a las aguas subterráneas, pero las Partes pueden acordar abordar las cuestiones relativas a las aguas subterráneas transfronterizas en las actividades que respaldan la implementación del acuerdo o arreglo. En estas circunstancias, los estados pueden decidir responder "Sí" a esta pregunta. Sin embargo, mencionado arriba en la nota [23], la interpretación de si un acuerdo abarca o no los acuíferos dependerá, en última instancia, del estado informante;
[31] Para obtener orientación sobre la elaboración de una lista de acuíferos véanse las notas [8].
c) ¿Cuál es el ámbito sectorial del acuerdo o arreglo? [32] Todos los usos del agua
Un único uso o sector del agua Varios usos o sectores del agua
En caso de que se trate de uno o varios usos o sectores del agua, por favor enumérelos (marque las casillas que correspondan):
Usos y sectores del agua Industria Agricultura
Transporte (p.ej., la navegación) Domésticos
Energía: hidroeléctrica y otros tipos de energía Pesca
Turismo
Protección de la naturaleza
Otros (por favor enumérelos): [rellene]
[32] Algunos acuerdos o arreglos pueden establecer explícitamente los usos y sectores que pretenden abarcar. En otros casos, los usos y sectores que abarca un acuerdo o arreglo pueden estar implícitos en su propósito. Por ejemplo, el Tratado entre el Gobierno de la República de Moldavia y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre Cooperación en materia de Protección y Desarrollo Sostenible en la Cuenca del río Dniéster (Tratado del Dniéster), de 2012, estipula que "el presente Tratado se aplicará a los usos de las aguas de la cuenca del río Dniéster con fines distintos de la navegación y a las medidas de protección, preservación y gestión del agua y de otros recursos naturales y ecosistemas de la cuenca del río Dniéster relativas a esos usos” (art. 2). Por lo tanto, la mayoría de los usos y sectores, excepto el de la navegación, parecen cubiertos por el Tratado del Dniéster.
d) ¿Qué temas o cuestiones de cooperación se incluyen en el acuerdo o arreglo?
Cuestiones de procedimiento e institucionales Prevención de conflictos y resolución de controversias Cooperación institucional (órganos conjuntos) Consulta sobre futuras medidas [33]
Asistencia mutua
Temas de cooperación
Visión conjunta y objetivos de gestión
Cuestiones comunes importantes sobre la gestión hídrica Navegación
Salud humana
Protección ambiental (ecosistemas) Calidad del agua
Cantidad de agua o distribución
Cooperación en el abordaje de las inundaciones Cooperación en el abordaje de las sequías Adaptación al cambio climático
Seguimiento e intercambio Evaluaciones conjuntas Recopilación e intercambio de datos Seguimiento conjunto [34]
Mantenimiento de inventarios conjuntos de contaminación Elaboración de objetivos comunes de calidad del agua Procedimientos comunes de pronta alerta y de alarma Intercambio de experiencias entre Estados ribereños Intercambio de información sobre medidas previstas Planificación y gestión conjunta
Elaboración de reglamentos conjuntos en temas específicos
Preparación de un plan de gestión o de acción para una cuenca de un río, lago o acuífero, internacional o conjunta
Gestión de infraestructura compartida Desarrollo de infraestructura compartida Otros (por favor enumérelos): [rellene] [35]
[33] Xxxx puede referirse a las disposiciones contenidas en un acuerdo o arreglo relativo a las medidas para la realización de consultas a nivel nacional y/o transfronterizo (p. ej., a través de un órgano conjunto).
[34] El seguimiento puede entenderse como “un proceso de realización de mediciones repetitivas de uno o más elementos del medio ambiente, para fines definidos, de acuerdo con programas preestablecidos en el espacio y el tiempo, que utiliza metodologías comparables para la detección ambiental y la recopilación de datos” (ECE, 2005, pág. 6). Para que el seguimiento sea considerado como un “seguimiento conjunto”, debe existir un cierto nivel de coordinación entre los estados ribereños o del acuífero. La Guía para la Implementación del Convenio sobre el Agua, observa que, " de conformidad con los procedimientos de muestreo acordados internacionalmente, los análisis y evaluación de datos, si no se acuerda lo contrario, se pueden llevar a cabo en el ámbito nacional” (CEPE, 2013, párr. 279). Si bien los datos y la información pueden ser recopilados por los diferentes estados a través de las redes nacionales de seguimiento, debe existir una metodología comparable para la recolección y análisis de datos a nivel transfronterizo.
[35] Por ejemplo, ¿el acuerdo o arreglo tiene en cuenta las consideraciones de género y los derechos de los pueblos indígenas?
e) Si los hay, ¿cuáles son las principales dificultades y desafíos a los que se enfrenta su país en lo que respecta al acuerdo o arreglo y a su aplicación?
Ajuste de la aplicación del acuerdo o arreglo a las leyes, políticas y programas nacionales
Ajuste de la aplicación del acuerdo o arreglo a las leyes, políticas y programas regionales
f)
g)
Falta de recursos financieros Recursos humanos insuficientes Capacidad técnica insuficiente Relaciones diplomáticas tensas
Algunos Estados ribereños no participan en el acuerdo Ninguna dificultad significativa
Otros (por favor descríbalos): [rellene] [36]
¿Cuáles son los principales logros alcanzados en la aplicación del acuerdo o arreglo y cuáles fueron las claves para lograr dicho éxito? [rellene] [37]
Por favor, adjunte una copia del acuerdo o arreglo o facilítenos la dirección web del documento (por favor adjunte el documento o, si procede, escriba la dirección web): [rellene]
[36] Por ejemplo, la "inestabilidad política", p.ej., cuando la sociedad está dividida debido a diferentes intereses geopolíticos, ello puede afectar directa o indirectamente a la implementación de un acuerdo o arreglo. Esta opción también brinda a los estados la oportunidad de resaltar cualquier factor que pueda impedir que un acuerdo sea considerado "operativo" de acuerdo con la metodología del indicador 6.5.2 de los ODS (véase la Metodología revisada paso a paso (CEPE y UNESCO, 2019).
[37] Esta pregunta abierta permite a los estados resaltar una amplia gama de logros que podrían ser el resultado de la aplicación de un acuerdo o arreglo. Los ejemplos de dichos logros pueden ir desde el establecimiento de un foro para abordar preocupaciones comunes, la formulación de una visión compartida sobre la cuenca, la planificación o desarrollo conjunto de la cuenca, hasta la mejora en las condiciones sociales, políticas, económicas y ambientales en la cuenca, con los beneficios que de ella se derivan. Las claves del éxito podrían incluir la voluntad política, las relaciones de buena vecindad, la integración regional o un sólido marco institucional, como por ejemplo procedimientos efectivos para la notificación previa y para la realización de consultas.
3.
¿Su país pertenece a algún órgano conjunto o a un mecanismo para este acuerdo o arreglo? [39]
Sí /No
En caso negativo, ¿por qué no? (por favor explique los motivos): [rellene]
Donde existe un órgano conjunto o un mecanismo
a) Si existe un órgano conjunto o mecanismo, ¿de qué tipo de órgano conjunto o mecanismo se trata? (Por favor marque una casilla)? [40]
Plenipotenciarios [41]
Comisión bilateral [42]
Comisión xx xxxxxx o similar [43]
Reunión del grupo de expertos o
de los puntos focales nacionales [44]
Otro (por favor sírvase describirlo): [rellene]
b) ¿El órgano conjunto o mecanismo abarca la totalidad de la cuenca o sub-cuenca transfronteriza, una parte de la cuenca o del grupo xx xxxxxxx? [45]
Sí /No
c) ¿Qué estados (incluyendo el suyo) son miembros del órgano conjunto o mecanismo?
(Por favor enumérelos): [rellene]
d) ¿Hay algún Estado ribereño que no sea miembro del órgano conjunto o mecanismo? (Por favor enumérelos): [rellene] [46]
[38] Esta pregunta debe responderse tomando en consideración el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, que incluye los criterios de operatividad (sección I, Metodología revisada paso a paso (CEPE y UNESCO, 2019).
[39] Un "órgano conjunto o mecanismo" puede definirse como "cualquier comisión bilateral o multilateral u otros mecanismos institucionales que procedan para la cooperación entre las Partes ribereñas" (artículo 1.5, Convenio del Agua). La Guía para la Implementación del Convenio sobre el Agua (CEPE, 2013, párrs. 258-260) destaca varias características comunes de dicho órgano conjunto o mecanismo, a saber: a) un órgano permanente que se reúne a intervalos razonablemente regulares;
b) compuesto por representantes de los Estados ribereños, encabezado normalmente por funcionarios, autorizados a tal efecto por los gobiernos; c) compuesto generalmente por un órgano decisorio, por un órgano ejecutivo, y que d) generalmente cuenta con una secretaría; y e) a veces se complementa con órganos subsidiarios, tales como grupos de trabajo o de expertos, unidades de seguimiento, unidades de recogida y procesamiento de datos, una red de oficinas nacionales, un grupo consultivo de donantes, un centro de información, un centro de formación y/u observadores.
[40] Si bien es probable que tengan en común las características mencionadas anteriormente, a un “órgano conjunto o mecanismo” puede denominársele con una variedad de nombres, entre los que se incluyen “plenipotenciarios”, “comisión xx xxxxxx o bilateral”, “grupo de expertos”, “reunión de puntos focales nacionales”, “autoridad conjunta sobre agua”, “comité” o “grupo de trabajo”.
[41] Los “plenipotenciarios para aguas transfronterizas”, un plenipotenciario puede describirse como “un funcionario procedente del campo de la gestión del agua, la protección del medio ambiente u otra autoridad nacional pertinente, designado por un gobierno nacional para facilitar y coordinar la implementación de un acuerdo en materia de aguas transfronterizas en nombre de un Estado ribereño” (CEPE, 2013, párr. 260).
[42] Una "comisión bilateral" puede abarcar las características comunes de un órgano conjunto o mecanismo como se ha descrito en la nota [39]. A diferencia de una "comisión xx xxxxxx o similar", una comisión bilateral solo estará compuesta por dos Estados vecinos, y es probable que abarque todas o algunas de las aguas transfronterizas que comparten esos estados. Es probable que una comisión bilateral tenga una estructura institucional más detallada que los plenipotenciarios.
[43] Una "comisión xx xxxxxx o similar", puede seguir una estructura institucional parecida a la de una "comisión bilateral", pero la diferencia clave es que una comisión xx xxxxxx o similar se establece para una cuenca específica y todos los estados de esa cuenca pueden ser miembros, mientras que una comisión bilateral solo cuenta con dos estados miembros.
[44] Es probable que una "reunión de un grupo de expertos" o una "reunión de puntos focales" sea similar a la figura de los plenipotenciarios, pero puede contar con una estructura y un programa de reuniones menos formales.
[45] El ámbito geográfico de un órgano conjunto o mecanismo suele definirse en el acuerdo o arreglo en el que haya sido establecido, y es probable que sea el mismo que el del ámbito geográfico del acuerdo o arreglo en sí (véase arriba la nota [23]; véase también CEPE, 2018b, pág. 18).
[46] Como se explicó en la nota 27, un acuerdo o arreglo puede cubrir toda la cuenca, pero no todos los Estados ribereños o del acuífero pueden ser miembros del mismo. La pregunta 3. d) busca captar esta eventualidad brindando la oportunidad de enumerar a cualquier estado que no sea parte de un órgano conjunto o mecanismo.
e) Si no todos los Estados ribereños son miembros del órgano conjunto o mecanismo ¿cómo coopera el órgano conjunto o el mecanismo con ellos?
No existe cooperación
Tienen la condición de observadores [47] Otros (por favor descríbalos): [rellene]
f) ¿Tiene el órgano conjunto o el mecanismo alguna de las siguientes características? (por favor marque las casillas que corresponda)
Una secretaría [48]
Si la secretaría es permanente, ¿es una secretaria conjunta o cada país dispone de su propia secretaría?? (Por favor sírvase describirla): [rellene]
Uno o varios órganos subsidiarios [49]
Por favor enumérelos (p. ej., grupos de trabajo sobre cuestiones específicas):
[rellene]
Otras características (por favor enumérelas): [rellene] [50][51]
[47] Si bien un estado puede no ser miembro pleno de un órgano conjunto o mecanismo, puede participar en sus reuniones y actividades como observador. Por ejemplo, aunque no son miembros de la Comisión Internacional para la Protección del Rin, Austria, Italia, Liechtenstein y la Región belga de Valonia han recibido el estatus de observadores dentro de la Comisión del Rin porque comparten partes de la cuenca del Rin. Las actividades en toda la cuenca se implementan a través de un Comité de Coordinación compuesto tanto por miembros como por no miembros de la Comisión del Rin.
[48] Una "secretaría" desempeña una serie de funciones principalmente administrativas dentro de un órgano conjunto o mecanismo. Si bien los órganos conjuntos multilaterales o mecanismos normalmente establecen una secretaría conjunta, los acuerdos bilaterales pueden asignar las funciones de la secretaría entre los dos estados involucrados, es decir, cada estado tiene su propia secretaría. En otras situaciones, el establecimiento de una secretaría puede considerarse innecesario (véase Saruchera y Xxxxxx, 2016).
[49] Un órgano conjunto o mecanismo puede establecer órganos subsidiarios a fin de apoyar la ejecución de sus actividades. Estos órganos subsidiarios, a menudo denominados grupo de trabajo, comité técnico, grupo de tareas o equipo, pueden abarcar una amplia gama de temas, tales como la gestión de las inundaciones, la hidrogeología y las aguas subterráneas, la calidad del agua, la navegación, la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad, la prevención de la contaminación, la contaminación accidental, la comunicación, las finanzas, los asuntos legales y la gestión de datos (véase ECE, UNESCO y ONU-Agua, 2018, pág. 46).
Ejemplos de órganos subsidiarios en la Comisión de Agua del Zambeze (ZAMCOM)
La Comisión del Curso de Agua del Zambeze (ZAMCOM, en sus siglas en inglés), es un organismo xx xxxxxx intergubernamental establecido para promover la cooperación y coordinación en la gestión y el desarrollo del curso de agua del Zambeze. La cuenca se ubica enteramente en la región de la Comunidad para el Desarrollo del África Austral (SADC, en sus siglas en inglés) y abarca ocho países, a saber, Angola, Botsuana, Malawi, Mozambique, Namibia, Tanzania, Zambia y Zimbabue. La Comisión se estableció mediante el Acuerdo de la ZAMCOM, firmado en 2004, que entró en vigor en 2011. El objetivo principal de la Comisión es promover la utilización equitativa y razonable de los recursos hídricos del curso de agua del Zambeze, así como garantizar una gestión eficiente y un desarrollo sostenible de los mismos.
El Acuerdo de la ZAMCOM estableció tres órganos principales:
El Consejo de Ministros - compuesto por los ministros responsables de la gestión y el desarrollo de los recursos hídricos de todos los Estados miembros. El Consejo se reúne una vez al año en sesión ordinaria para adoptar y proveer orientación política o para aprobar las recomendaciones propuestas por el Comité Técnico de la ZAMCOM (ZAMTEC, en sus siglas en inglés). El Consejo puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de cualquier Estado miembro.
El Comité Técnico de la ZAMCOM (ZAMTEC, en sus siglas en inglés) – compuesto por no más de tres delegados de cada Estado miembro. El Comité se reúne una vez en sesión ordinaria y puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de la Secretaría. El Comité tiene la tarea de implementar las políticas y las decisiones del Consejo y tantas otras tareas como le asigne el Consejo de vez en cuando.
La Secretaría (ZAMSEC, en sus siglas en inglés) - es una secretaría conjunta de todos los Estados miembros que, bajo la supervisión de la ZAMTEC, provee al Consejo de las funciones técnicas y administrativas.
La ZAMCOM tiene varios órganos subsidiarios, entre los que se incluyen:
El Subcomité Zambeze de Hidrología (ZAMSCOH, en sus siglas en inglés): es un órgano técnico subsidiario que asesora al ZAMTEC sobre cuestiones hidrológicas.
Los grupos de trabajo técnicos: tienen adscritas funciones específicas y se forman específicamente para ejecutar un proyecto o realizar una tarea. Los grupos de trabajo técnicos se componen de expertos en cuestiones técnicas que provienen de los Estados ribereños y que trabajan en proyectos específicos. Por ejemplo, el Comité Directivo del Proyecto Conjunto (JPSC, en sus siglas en inglés) se forma cada vez que hay un proyecto para suministrar la dirección estratégica y el asesoramiento técnico.
El Comité Nacional de Coordinación de las Partes Interesadas (NASC, en sus siglas en inglés): son plataformas que aseguran que haya una implicación efectiva de los principales interesados de los Estados ribereños, así como una comunicación efectiva con los mismos. Está compuesto por las principales instituciones y órganos relevantes de las partes interesadas, tanto organizaciones gubernamentales como no gubernamentales, la sociedad civil, el liderazgo tradicional, el mundo académico, etc. Las funciones clave del NASC son: a) servir como plataforma para las consultas nacionales que faciliten los aportes a los procesos, productos, resultados y decisiones relativos a la cuenca; b) servir como vehículo para la difusión de los planes, productos y procesos de la ZAMCOM, así como para obtener comentarios; c) servir como una plataforma multisectorial para la coordinación y el fomento de la apropiación nacional del plan y de los procesos de la ZAMCOM.
La Coordinación de las Partes Interesadas de toda la Cuenca (BASC, en sus siglas en inglés): Un organismo que coordina y armoniza la implicación y el compromiso de las partes interesadas en toda la cuenca. La BASC está compuesta por los puntos focales del NASC y por los socios regionales activos en la cuenca. Las funciones clave de la BASC son: a) coordinar los aportes del NASC en los procesos de toda la cuenca de la ZAMCOM; b) planificar y organizar anualmente el Foro de las Partes Interesadas de la Cuenca del Zambeze; y c) servir como núcleo de una plataforma consultiva de la cuenca.
Ejemplos de órganos subsidiarios en la Comisión Interestatal para la Coordinación del Agua de Asia Central
La Comisión Interestatal para la Coordinación del Agua de Asia Central (ICWC, en sus siglas en inglés), se estableció en virtud del Acuerdo de 1992 relativo a la cooperación en la gestión conjunta, el uso y la protección de las fuentes interestatales de recursos hídricos, entre la República de Kazajstán, la República Kirguisa, la República de Tayikistán, Turkmenistán y la República de Uzbekistán.
La ICWC se compone de varios órganos subsidiarios, que incluyen:
El Organismo de la Cuenca del Amu Daria y el Organismo de la Cuenca del Sir Daria - los dos organismos xx xxxxxx son responsables de la gestión y distribución rutinarias de los recursos hídricos entre los estados ribereños de las cuencas de los xxxx Amu Daria y Xxx Xxxxx, lo que incluye el suministro puntual y fiable del agua de acuerdo con los límites acordados.
La Secretaría - la Secretaría de la ICWC apoya la realización de los compromisos de la ICWC. Esto incluye, en colaboración con otros órganos de la ICWC, la preparación de medidas y proyectos de decisiones para las reuniones de la ICWC, la gestión financiera de los fondos proporcionados para las actividades de la ICWC y la coordinación de las comunicaciones internacionales.
El Centro de Información Científica (ICWC-SIC, en sus siglas en inglés) - el ICWC SIC es responsable del respaldo y el soporte técnico de las actividades de la ICWC, tanto a nivel regional como mundial. A través del apoyo informativo, la formación, el trabajo en red, la investigación y el conocimiento, el SIC ICWC contribuye también a la cooperación en materia de aguas transfronterizas y a la gestión sostenible del agua en Asia Central.
El Centro de Coordinación Metrológica - el Centro es responsable de la coordinación de la política de ingeniería y apoya los programas y decisiones de la ICWC relativos al uso, protección y contabilidad de los recursos hídricos y de los sistemas de gestión del agua.
Para más información véase xxxx://xxx.xxxx-xxxx.xx
[50] Por ejemplo, cómo se toman en cuenta las consideraciones sobre el género en cualquier proceso de toma de decisiones.
[51] Cuando esté disponible, puede incluirse un organigrama del órgano conjunto o mecanismo.
g) ¿Cuáles son las funciones y actividades de este órgano conjunto o mecanismo?3 [52] Identificación de las fuentes de contaminación
Recopilación e intercambio de datos Seguimiento conjunto [53]
Mantenimiento de inventarios conjuntos de contaminación Establecimiento de límites de emisiones
Elaboración de objetivos comunes de calidad del agua Gestión y prevención del riesgo de inundaciones y sequías
Preparación para fenómenos extremos; p. ej., procedimientos comunes de pronta alerta y de alarma
Vigilancia y pronta alerta de enfermedades relacionadas con el agua
Distribución del agua y/o regulación del caudal Elaboración de políticas
Control de la implementación
Intercambio de experiencias entre Estados ribereños Intercambio de información sobre usos del agua actuales y previstos, así como sobre las instalaciones relativas a ellos Resolución de conflictos y diferencias
Consultas sobre medidas previstas Intercambio de información sobre las mejores tecnologías disponibles
Participación en las EIA transfronterizas
Elaboración de planes de gestión o de acción a nivel xx xxxxxx del río, lago o acuífero
Gestión de la infraestructura compartida Abordaje de alteraciones hidromorfológicas Adaptación al cambio climático
Estrategia común de comunicación
Participación del público y consulta en toda la cuenca
o de forma conjunta, por ejemplo en los planes de gestión xx xxxxxx Recursos conjuntos de apoyo a la cooperación transfronteriza Refuerzo de capacidades
Otras funciones (por favor enumérelas): [rellene]
3
Entre ellas pueden incluirse funciones atribuidas por el acuerdo o funciones añadidas por el órgano
conjunto, o por sus órganos subsidiarios. Se deben incluir tanto las funciones que se coordinan con los órganos conjuntos como las funciones que implementan.
[52] Las funciones y actividades de un órgano conjunto o mecanismo pueden incluir aquellas establecidas en el propio acuerdo o aquellas que han sido añadidas por el órgano conjunto, o por sus órganos subsidiarios. Las funciones de los órganos conjuntos o mecanismos y sus actividades previstas se establecen en el artículo 9.2 del Convenio del Agua, y se explican con más detalle en la Guía para la aplicación del Convenio sobre el Agua y Principios para Órganos Conjuntos Eficaces en la Cooperación en materia de Aguas Transfronterizas de la CEPE (CEPE, 2013, párr. 261-263; CEPE,
2018b). Deben incluirse tanto las funciones y actividades que coordinan los órganos conjuntos y las funciones que realizan; así como las funciones y actividades que abarcan toda la cuenca y las que se realizan en una parte de la cuenca. Cuando solo se realizan en una parte de la cuenca, se podría dar una explicación adicional sobre el ámbito de las actividades al final de la pregunta, es decir, después de dónde se pide "[rellene]".
[53] Para obtener una definición de “seguimiento conjunto” véase más arriba la nota [34].
h) Si procede, ¿cuáles son las principales dificultades y desafíos que enfrenta su país asociados al funcionamiento del órgano conjunto o del mecanismo?
Cuestiones de gobernanza [54]
Si procede, descríbalas por favor: [rellene] Retrasos imprevistos en la planificación
Si procede, descríbalos por favor: [rellene] Falta de recursos
Si es así, descríbalos por favor: [rellene]
Falta de mecanismos para implementar las medidas
Si es así, descríbalos por favor: [rellene] Falta de medidas eficaces
Si es así, descríbalas por favor: [rellene] Fenómenos extremos inesperados
Si procede, descríbalos por favor: [rellene] Falta de información y de previsiones fiables Si procede, descríbalas por favor: [rellene]
Otras (por favor, si procede, sírvase enumerarlas y describirlas): [rellene]
i) ¿Se reúne el órgano conjunto o el mecanismo, o sus órganos subsidiarios con regularidad? [55]
Sí /No
En caso afirmativo, ¿con qué frecuencia se reúne? Más de una vez al año
Una vez al año
Menos de una vez al año
j) ¿Cuáles son los logros principales del órgano conjunto o del mecanismo? [rellene] [56]
k) ¿En alguna ocasión el órgano conjunto o el mecanismo ha invitado a un Estado no ribereño a cooperar? [57]
Sí /No
En caso afirmativo, por favor, sírvase dar más detalles. En caso negativo, ¿por qué no?, p. ej., ¿son los estados costeros relevantes a su vez ribereños y, por lo tanto, miembros del órgano conjunto o del mecanismo? [rellene]
[54] Las "cuestiones de gobernanza" esta pregunta se refiere a cómo se toman las decisiones dentro del órgano conjunto o mecanismo. Las cuestiones de gobernanza pueden por tanto incluir preguntas relativas a la legitimidad, es decir, ¿existe una representación equitativa de las partes interesadas en el foro de la toma de decisiones? (véase también debajo la pregunta 13); la responsabilidad, i.e.,
¿cómo se responsabiliza a los responsables de la toma de decisiones por sus acciones?, y la transparencia, p.ej., ¿cómo se documentaron y comunicaron nuestras decisiones a las partes interesadas? Aquí no se deben tomar en cuenta consideraciones más amplias sobre la gobernanza, en términos de los sistemas legales, políticos, económicos y administrativos que existen para influir en el uso y la gestión del agua.
[55] Esta pregunta debe responderse considerando el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, que incluye los criterios de operatividad (sección I, metodología revisada paso a paso, CEPE y UNESCO, 2019).
[56] Los logros podrían, por ejemplo, abarcar el desarrollo de productos conjuntos, el establecimiento de procesos conjuntos o de estructuras de trabajo, o la creación de confianza y entendimiento mutuo.
[57] El Convenio del agua establece que, “en los casos en que un Estado costero, que sea Parte en el presente Convenio, se vea afectado directamente y de forma considerable por el impacto transfronterizo, los Estados ribereños, si así lo convienen todos ellos, podrán invitar a ese Estado
La cooperación xx Xxxxxxx con los estados del Mar Negro a través de la Comisión Internacional para la Protección xxx Xxxxxxx (ICPDR, en sus siglas en inglés)
Hungría como estado sin litoral no tiene contacto directo con el mar. Sin embargo, a través del río Xxxxxxx, Xxxxxxx también se conecta con el Mar Negro. La ICPDR elaboró un acuerdo de cooperación con la Comisión del Mar Negro para minimizar y prevenir la contaminación, especialmente causada por los nutrientes, desde la cuenca del río Xxxxxxx hasta el Mar Negro. La ICPDR también actuó como un foro desde el que los Estados ribereños de los Estados xxx Xxxxxxx y del Mar Negro pudieran tomar colectivamente medidas para proteger el Mar Negro. Dichas medidas incluyen, la adopción por parte de los estados ribereños de medidas más estrictas relacionadas con la eliminación de nutrientes de las aguas residuales. Esta actividad está en consonancia con la Directiva Marco de la UE sobre la Estrategia Marina, que requiere también que los estados sin litoral coordinen sus actividades a fin de prevenir la contaminación marina.
xxxxxxx a participar de forma adecuada en las actividades de los órganos conjuntos multilaterales establecidos por las Partes ribereñas de dichas aguas transfronterizas” (art. 9.3; véase también CEPE, 2013, págs.17-18). Esta disposición del Convenio del Agua reconoce que los Estados costeros (i.e., cualquier estado cuyo territorio limite con aguas marinas) no parte de una cuenca o subcuenca transfronteriza, y que no son miembros, por lo tanto, de un órgano conjunto o mecanismo para esa cuenca o subcuenca, pueden sin embargo verse afectados por las actividades que se realicen en la cuenca a través de, por ejemplo, la contaminación marina de origen terrestre. En tales casos, los Estados costeros podrían por ello ser invitados a participar en el trabajo de un órgano conjunto o mecanismo (para una explicación más detallada véase a continuación el ejemplo sobre el Xxxxxxx y el Mar Negro). Esta pregunta no debe marcarse en el caso de que el Estado costero también tenga territorio dentro de la cuenca o subcuenca de que se trate
4.
¿Se han acordado objetivos comunes, una estrategia común, un plan de gestión conjunta o coordinada, o un plan de acción para la cuenca, la sub-cuenca, o para parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx? [58][59]
Sí /No
En caso afirmativo, por favor sírvase dar más detalles: [rellene] [60]
[58] Esta pregunta debe responderse tomando en consideración el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, que incluye los criterios de operatividad (sección I, metodología revisada paso a paso (CEPE y UNESCO, 2019).
[59] Para los Estados que cuentan con un acuerdo o arreglo, así como un órgano conjunto o un mecanismo, esta pregunta busca determinar si los Estados en cuestión han cimentado su cooperación mediante ulteriores actividades. Por lo tanto, los objetivos conjuntos, la estrategia o los planes no deben incluirse en el acuerdo o arreglo en sí, sino que deben adoptarse después de que el acuerdo o arreglo entre en vigor, por ejemplo, mediante una decisión de un órgano conjunto o de un mecanismo.
Pueden considerarse una serie de instrumentos posteriores al acuerdo o arreglo. Por ejemplo, el Convenio del Agua obliga a las Partes ribereñas a “elaborar políticas, estrategias y programas armonizados que abarquen todas o partes de las cuencas hidrográficas afectadas”, encaminados a la prevención, control y reducción del impacto transfronterizo y a la protección del medio ambiente de las aguas transfronterizas o del medio ambiente en el que influyen dichas aguas, incluido el medio xxxxxx” (art. 2.6). Además, el Convenio requiere que sus Partes establezcan objetivos y criterios de calidad del agua con el fin de prevenir, controlar y reducir el impacto transfronterizo (art. 3.3). Se pueden incluir otros instrumentos, tales como una visión conjunta, una declaración, o principios. Estos instrumentos pueden abarcar una variedad de temas, entre los que se incluyen la integración de la perspectiva de género, la gestión de las cuencas, la adaptación al cambio climático, la protección ambiental, la gestión del riesgo de inundaciones, la energía hidroeléctrica, la navegación, la gestión de la sedimentación, el desarrollo sostenible, y los sistemas de alerta temprana y alarma.
Para los Estados que no tienen un acuerdo o un arreglo vigente, podría incluirse aquí cualquier esfuerzo de cooperación entre los estados, tal y como el de la construcción de una visión conjunta.
Plan maestro para el desarrollo y la gestión del río Senegal
En el marco de la Organización para el Río Senegal (OMVS, en sus siglas en inglés), los estados ribereños han elaborado un Plan Maestro para el desarrollo y la gestión del río. El Plan Maestro es el resultado de un extenso proceso de consultas con las partes interesadas, que se llevó a cabo entre el 2009 y el 2011. El plan establece una acción concreta para lograr el desarrollo sostenible dentro de la cuenca para el 2025, al tiempo que se protegen los ecosistemas de la cuenca fluvial. La integración de varios sectores, incluyendo los de la energía hidroeléctrica, la navegación, el agua potable y el saneamiento, el transporte, el desarrollo rural, el medio ambiente, la minería y la industria, es fundamental para el plan. Una prioridad clave del plan es evitar la sobreexplotación del agua dentro de la cuenca, a través de una gestión del agua eficaz, equitativa y sostenible. El plan también puede verse como una herramienta para reducir el riesgo de conflicto relativo a la disponibilidad o accesibilidad a los recursos hídricos dentro de la cuenca y, por lo tanto, contribuye a la paz y la estabilidad en la subregión.
Para más información véase xxxx://xxx.xxxx.xxx/.
[60] Otros detalles podrían incluir el alcance de los objetivos, del plan o de la estrategia; ya sean conjuntos o coordinados; cuándo y cómo se adoptó el instrumento, p. ej., la decisión de un órgano conjunto; el marco temporal; cualquier mecanismo de revisión; cómo se implementa; y cómo se evalúa el progreso. Cuando se han adoptado múltiples objetivos, estrategias o planes, se pueden mencionar los objetivos generales, tales como un plan de gestión conjunto o coordinado de toda la cuenca (véanse los ejemplos siguientes).
El Plan de Gestión de la Cuenca del Río Sava
El Acuerdo Marco sobre la Cuenca del Río Sava (FASRB, en sus siglas en inglés) define dos objetivos principales de cooperación en el campo de la gestión del agua: a) el establecimiento de una gestión sostenible del agua; y b) la adopción de medidas para prevenir o limitar los riesgos, y reducir y eliminar las consecuencias adversas, medidas que incluyen inundaciones, heladas peligrosas, sequías e incidentes relacionados con sustancias peligrosas para el agua.
De acuerdo con el FASRB, las Partes (Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia y Eslovenia) cooperarán sobre la base de la Directiva Marco del Agua de la UE y de conformidad a ella, y elaborarán un plan conjunto o coordinado sobre la gestión de los recursos hídricos de la cuenca del río Sava, una subcuenca de la xxxxxx xxx Xxxxxxx. El órgano para la implementación del FASRB es la Comisión Internacional de la Cuenca del Río Sava (ISRBC, en sus siglas en inglés).
De conformidad con estas obligaciones, la ISRBC ha coordinado la elaboración de un Plan conjunto de Gestión de la Cuenca del Río Sava (RBMP, en sus siglas en inglés). El primer hito del RBMP fue el Informe del Análisis de la Cuenca del Río Sava, que fue la culminación de un análisis exhaustivo de la cuenca del río Sava, y que incluye la caracterización de las masas transfronterizas de aguas superficiales y subterráneas, la identificación de las presiones e impactos antropogénicos más importantes, así como los aspectos relativos a la cantidad de agua, el uso del agua, la gestión de las inundaciones y la navegación. Como continuación, se ha desarrollado la RBMP que engloba al Sava y a sus afluentes de más de 1000 km², así como a los xxxx de la cuenca de gran importancia, y a los acuíferos transfronterizos y nacionales que son importantes bien por su tamaño (>1000 km²), bien por otros criterios varios.
5.
En el contexto de un uso sostenible y racional del agua, ¿cómo se protege la cuenca transfronteriza, la sub-cuenca, la parte xx xxxxxx o el grupo xx xxxxxxx, incluyendo la protección de los ecosistemas? [61]
Regulación de la urbanización, la deforestación y la extracción de arena y grava.
Normativa sobre el caudal ambiental, lo que incluye la consideración de los niveles y de la estacionalidad [62]
Protección de la calidad del agua, p. ej., nitratos, pesticidas, coliformes fecales y metales pesados
Protección de especies relacionadas y de hábitats acuáticos
Otras medidas (por favor descríbalas): [rellene]
[61] Esta pregunta busca determinar si se han adoptado medidas sobre la protección de los ecosistemas a nivel transfronterizo, las medidas adoptadas a nivel nacional se contemplan en la siguiente sección (véase por ejemplo, la sección III, pregunta 1.h)). La pregunta busca también identificar los arreglos específicos existentes sobre una cuenca o subcuenca para la protección de los ecosistemas, tales como los programas que hayan sido implementados por un órgano conjunto o mecanismo. No se deben incluir aquí disposiciones más generales sobre la protección de áreas de conservación, hábitats y especies, tales como las de las zonas de la Red Natura 2000 (Comisión Europea, 2019).
La protección de los ecosistemas se contempla en el Convenio del Agua, que insta a sus Partes a tomar todas las medidas apropiadas, "para garantizar la conservación y, cuando sea necesario, la restauración de los ecosistemas" (art. 2.2 d)), y garantizar que, “se fomente la ordenación sostenible de los recursos hídricos, incluida la aplicación del enfoque de los ecosistemas” (art. 3.i); véase también CEPE, 2013, págs. 26-27). En la misma línea, el Convenio sobre Cursos de Agua establece que los Estados del curso de agua “protegerán y preservarán, individual y cuando proceda, conjuntamente, los ecosistemas de los cursos de agua internacionales” (art. 20); y la meta 6.6 de los ODS exige la protección y restauración de los ecosistemas relacionados con el agua para el 2020 (UN-Water, 2019).
[62] El “caudal ambiental”, o términos similares tales como liberación de agua ecológica, reserva ambiental, caudal interno, o caudales ambientales, se considera que existe cuando hay “una cantidad y calidad de agua adecuadas en el momento oportuno para mantener su carácter ecológico, sustentar la naturaleza y proporcionar a los humanos servicios ecosistémicos y beneficios relativos al agua” (Ramsar, 2018).. El establecimiento de dichos caudales debe tomar en consideración la variabilidad estacional del régimen del agua, así como los períodos extremos, p. ej., las inundaciones y sequías (véase también OMM, 2019).
Caudales ambientales en el contexto de las aguas transfronterizas de la República de Sudáfrica
A nivel regional, la República de Sudáfrica es Parte del Protocolo reformado del 2000 sobre Cursos de Agua Compartidos de la Comunidad de Desarrollo del África Austral (SADC, en sus siglas en inglés), que obliga a sus Partes a proteger y preservar individualmente y, cuando proceda, conjuntamente, los ecosistemas de un curso de agua compartido. La puesta en práctica de este compromiso puede resultar un desafío dados los diversos sistemas de gobernanza existentes en los diferentes Estados de la SADC. A nivel nacional, la Ley Nacional del Agua de la República de Sudáfrica (en su capítulo 3) se ocupa de la protección de los recursos hídricos, de la clasificación de los recursos hídricos y de las medidas específicas. Al hacerlo, la Ley se asegura de que todos los xxxx de Sudáfrica estén protegidos ambientalmente. Sin embargo, una vez que las aguas traspasan las fronteras de Sudáfrica, asegurarse de que el uso del agua respete los límites establecidos únicamente para la protección del ecosistema se convierte en un desafío que requiere una acción bilateral y multilateral. La República de Sudáfrica ha establecido una cooperación transfronteriza con sus vecinos relativa a las cuestiones hídricas mediante la adopción de arreglos y comisiones xx xxxxxx. Uno de los acuerdos más importantes es el Acuerdo Interino Inco-Maputo de 2002, que es un acuerdo para compartir el agua entre la República de Sudáfrica, el Xxxxx de Eswatini (Suazilandia) y Mozambique. En este acuerdo, los tres estados ribereños han introducido disposiciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental, y también obligaciones relativas a los caudales ambientales de los cursos de agua que cruzan las fronteras soberanas. Dado que la República de Sudáfrica se sitúa río arriba en la mayoría de los casos, se ha comprometido a desembalsar cantidades establecidas con el fin de mantener los ecosistemas de los xxxx, incluido su estuario.
6. a) ¿Su país intercambia periódicamente información y datos con otros Estados ribereños de la cuenca, sub-cuenca, parte de la cuenca o grupo xx xxxxxxx? [63][64][65][66]
Sí /No
b) En caso afirmativo, ¿con qué frecuencia?: [67][68] Más de una vez al año
Una vez al año
Menos de una vez al año
c) Por favor describa cómo se intercambia la información (p. ej., en relación con las reuniones de los órganos conjuntos): [rellene] [69]
d) En caso afirmativo, ¿sobre qué temas se intercambian información y datos? Condiciones ambientales
Actividades de investigación y aplicación de las mejores técnicas disponibles
Datos sobre el seguimiento de las emisiones
Medidas previstas adoptadas para prevenir, controlar o reducir los impactos transfronterizos
Fuentes de contaminación puntual Fuentes de contaminación difusa
Alteraciones hidromorfológicas existentes (presas, etc.)
Caudales o niveles del agua (incluidos los niveles de las aguas subterráneas)
Captaciones de agua Información climatológica
Futuras medidas previstas con impactos transfronterizos, tales como la realización de infraestructuras
Otros temas (por favor enumérelos): [rellene]
Otros comentarios, p. ej., cobertura espacial de datos e intercambio de información: [rellene]
e) ¿Existe una base de datos compartida o una plataforma de información?
Sí /No
f) ¿Dicha base de datos está a disposición del público? Sí /No
En caso afirmativo, proporcione por favor la dirección web: [rellene]
g) Si procede, ¿cuáles son las principales dificultades y los desafíos asociados al intercambio de datos?
Frecuencia de los intercambios Cadencia de los intercambios
Comparabilidad de los datos y de la información Cobertura espacial limitada
Recursos inadecuados (técnicos y/o financieros) Otros (por favor descríbalos): [rellene] Comentarios adicionales: [rellene]
h) ¿Cuáles son los principales beneficios del intercambio de datos sobre la cuenca, sub- cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx? (por favor descríbalos): [rellene]
[63] Esta pregunta debe responderse tomando en consideración el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, que incluye los criterios de operatividad (sección I, metodología revisada paso a paso).
[64] Si bien esta pregunta no es preceptiva en cuanto al tipo de datos e información que debe intercambiarse, se puede encontrar cierta orientación sobre el tipo de datos e información que podría intercambiarse en las disposiciones del Convenio del Agua, del Convenio sobre Cursos de Agua y del Proyecto de Artículos sobre los Acuíferos Transfronterizos de la CDI. El Convenio del Agua establece que las Partes ribereñas “intercambiarán datos razonablemente disponibles, sobre, entre otras cosas:
a) El estado ambiental de las aguas transfronterizas. b) La experiencia adquirida en la aplicación y puesta en práctica de la mejor técnica disponible y los resultados de la investigación y el desarrollo.
c) Los datos relativos a emisiones y vigilancia. d) Las medidas tomadas y previstas para prevenir, controlar y reducir el impacto transfronterizo. e) Las autorizaciones o reglamentaciones para descargas de aguas residuales establecidas por la autoridad competente o el órgano correspondiente. (Art. 13.1; véase también CEPE, 2013, págs. 82-84). De forma similar, el Convenio sobre Cursos de Agua, establece que, “los Estados del curso de agua intercambiarán regularmente los datos y la información que estén fácilmente disponibles sobre el estado del curso de agua, en particular los de carácter hidrológico, meteorológico, hidrogeológico y ecológico y los relativos a la calidad del agua, así como las previsiones correspondientes”; y el Proyecto de Artículos sobre los Acuíferos Transfronterizos de la CDI dispone que, los Estados del acuífero “intercambiarán regularmente los datos y la información que estén fácilmente disponibles sobre el estado del acuífero o sistema acuífero transfronterizo, en particular los de carácter geológico, hidrogeológico, hidrológico, meteorológico y ecológico y los relativos a la hidroquímica del acuífero o sistema acuífero, así como las previsiones correspondientes” (art. 8. 1).
[65] La pregunta 6. a) busca captar los datos e información que se intercambian regularmente, en lugar de aquellos intercambios únicos relativos, por ejemplo, a un proyecto previsto.
[66] Las respuestas a la pregunta 6.a) deben considerarse junto con las otras preguntas relativas al intercambio de datos e información, que incluyen los temas de cooperación incluidos en un acuerdo (Sección II, pregunta 2. d)); las funciones y las actividades de un órgano conjunto (Sección II, pregunta 3. g)); y los principales desafíos para avanzar en la cooperación en materia de aguas transfronterizas (sección IV, pregunta 1). Una diferencia clave entre estas preguntas es que, mientras que las preguntas 2. d) y 3. g) de la Sección II demandan si los datos y el intercambio de información están previstos en un acuerdo o arreglo, o en las funciones y actividades de un órgano conjunto o mecanismo, esta pregunta se refiere a si los datos y la información se intercambian realmente dentro
de la cuenca, subcuenca o una parte de la cuenca, independientemente de si existe o no un acuerdo o arreglo, o si se ha establecido un órgano conjunto o mecanismo.
[67] Pueden intercambiarse diferentes tipos de datos e información a diferentes intervalos. Al responder a esta pregunta, se debe tener en cuenta la tasa más frecuente de intercambio de datos e información.
[68] Esta pregunta debe responderse tomando en consideración el cálculo del indicador 6.5.2 de los ODS, que incluye los criterios de operatividad (sección I, metodología revisada paso a paso.
[69] Los datos y la información pueden intercambiarse de forma instantánea a través de publicaciones en una sistema de información común de una web, o realizarse en las reuniones de los órganos conjuntos o mecanismos (véanse a continuación los ejemplos sobre datos e información de Ghana y Xxxxx xx Xxxxxx).
Experiencia en el intercambio de datos e información entre Ghana y los Estados de la Xxxxxx xxx Xxxxx
La cuenca del río Volta que comparten Ghana, Benín, Burkina Faso, Xxxxx xx Xxxxxx, Mali y Togo, se gestiona conjuntamente a través de la Autoridad de la Xxxxxx xxx Xxxxx (VBA, en sus siglas en inglés). Más del 80 por ciento de la cuenca se encuentra dentro de Burkina Faso y de Ghana. El intercambio de datos entre Ghana y los otros Estados ribereños se produce de tres formas.
En la primera, Ghana y Burkina Faso establecieron una iniciativa de intercambio de datos asociada a la estación del año para minimizar los impactos de las inundaciones. En agosto de 2007, se produjo un episodio de inundación de 50 años en Ghana que se agravó con la apertura de las compuertas de la presa de Bagre en Burkina Faso. Se han producido inundaciones todos los años excepto en el 2011, 2013 y 2017. El Comité Técnico Conjunto sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (JTC- IWRM, en sus siglas en inglés), establecido en el 2005, acordó después de las inundaciones de 2007 intercambiar información. En consecuencia, la Empresa Nacional de Electricidad de Burkina Faso (SONABEL) transmite todos los años información diariamente sobre los niveles del agua en las presas de Bagre y Kompienga durante la estación de lluvias. Información que se envía a las instituciones gubernamentales claves en Ghana sobre el agua, la gestión de desastres y a las instituciones locales.
En la segunda, Ghana solicita o facilita datos específicos a otros Estados ribereños para fines específicos. Por ejemplo, Ghana solicitó y recibió diariamente de Burkina Faso datos sobre descargas en el caudal para evaluar el peligro de inundación y para hacer funcionar el Sistema de Alerta Temprana de Inundación del Volta Blanco.
En la tercera, Ghana envía, previa petición, datos hidrológicos al VBA, que se incorporan a la Base de Datos Hidrológica Regional y que permiten operar al Sistema de Información de la Xxxxxx xxx Xxxxx. Esto se inició en el 2012 a través del programa Volta-HYCOS.
Experiencias de Xxxxx xx Xxxxxx en el intercambio de datos e información sobre aguas transfronterizas
Xxxxx xx Xxxxxx comparte ocho xxxx transfronterizos: Níger, Volta, Comoé, Bia, Tanoé, Sassandra, Xxxxxxx y Nuon. Las Confederaciones Hidrográficas (RBO en sus siglas en inglés) se establecen para lo siguiente:
- La cuenca del río Níger: la Autoridad de la Cuenca del Río Níger, establecida en 1980 como sucesora de la Comisión de la Cuenca del Río Níger, incluye a nueve Estados ribereños (Burkina Faso, Benín, Camerún, Xxxxx xx Xxxxxx, Guinea, Mali, Níger, Nigeria y el Chad).
- La cuenca del río Volta: la Autoridad de la Xxxxxx xxx Xxxxx, establecida en 2008, incluye seis Estados (Benín, Burkina Faso, Xxxxx xx Xxxxxx, Mali, Ghana y Togo).
También se ha preparado una RBO para las cuencas de los xxxx Comoé, Bia y Tanoé, la Autoridad de la Cuenca del Comoé-Bia-Tanoé. El Consejo de Ministros aprobó su programa de actividades y la Autoridad se establecerá formalmente una vez tenga lugar la Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno. Actualmente no existe una RBO para los xxxx Sassandra, Cavalla y Nuon.
Para las cuencas fluviales donde no existe una RBO, los datos e información se intercambian a través de los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores. Normalmente, los expertos y diplomáticos de los estados en cuestión organizan reuniones ad hoc para abordar un tema en particular.
Cuando existen las RBO, los datos y la información se intercambian principalmente a través de ellas. Las plataformas de TI para la recopilación de datos están disponibles a nivel de cada estado miembro de la RBO. Cada estado facilita los datos sobre el clima, la hidrología, los datos socioeconómicos, etc., como su aporte a la base de datos de la RBO. Las RBO difunden información hidrológica, ambiental, meteorológica y socioeconómica entre los Estados miembros. Por ejemplo, el SATH-NBA es un "sistema satelital de seguimiento del agua y pronóstico de volumen del caudal para la cuenca del río Níger", que pone a disposición de los expertos sus datos en tiempo real. Se transmite a los Estados la información sobre el nivel de las aguas superficiales (inundaciones y sequías) originada a partir de la fecha en que es procesada.
7.
¿Los Estados ribereños llevan a cabo un seguimiento conjunto de la cuenca transfronteriza, sub-cuenca, parte de una cuenca o grupo xx xxxxxxx? [70][71][72]
Sí /No
a) En caso afirmativo, ¿qué abarca el seguimiento conjunto?
A nivel de la RBO, el intercambio de información también se produce a través de los órganos de gestión, tales como la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno (que normalmente se celebra cada dos años), el Consejo de Ministerios (que se celebra anualmente) y el Comité Técnico de Expertos. Otra forma de intercambio de datos e información se lleva a cabo a nivel regional, a través de La Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO). El Centro de Coordinación de Recursos Hídricos de la CEDEAO recopila los datos anuales sobre recursos hídricos, agua potable, higiene y saneamiento y los pone a disposición de los Estados Miembro y del público en general a través de su base de datos "WASSMO".
Hidrológico | Ecológico | Químico |
Aguas superficiales fronterizas | ||
Aguas superficiales en toda la cuenca |
Aguas superficiales en el principal curso de agua |
Aguas superficiales en parte de la cuenca por favor descríbalo [rellene] |
Acuífero(s) transfronterizo(s) (conectado[s] o no conectado[s]) [73] |
Acuífero(s) en el territorio de un Estado ribereño conectado a un río x xxxx transfronterizo [74] |
b) Si se realiza un seguimiento conjunto, ¿cómo se hace?
Estaciones nacionales de seguimiento conectadas a través de una red o mediante estaciones comunes
Por favor, descríbalas: [rellene] Metodologías conjuntas y acordadas Por favor, descríbalas: [rellene] Muestreo conjunto
Por favor, descríbalo: [rellene] Red de seguimiento común Por favor, descríbala: [rellene] Parámetros comunes acordados
Por favor, descríbalos: [rellene]
c) Si procede, describa, por favor, los principales logros con respecto al seguimiento conjunto: [rellene]
d) Por favor, describa cualquiera de las dificultades experimentadas en el seguimiento conjunto: [rellene]
8. ¿Los Estados ribereños realizan evaluaciones conjuntas de la cuenca transfronteriza, de la sub-cuenca, de parte de la cuenca o del grupo xx xxxxxxx? [75]
Sí /No
En caso afirmativo, indique, por favor, la fecha de la última o única evaluación, su frecuencia y alcance (p. ej., únicamente de las aguas superficiales o de las subterráneas, de las fuentes de contaminación, etc.) y la metodología de evaluación aplicada: [rellene]
[70] Para obtener una definición de “seguimiento conjunto” véase arriba la nota [39]. Para una definición de "evaluación conjunta", véase la nota [75] debajo.
[71] El Convenio sobre el agua establece que “las Partes ribereñas establecerán y aplicarán programas conjuntos de vigilancia del estado de las aguas transfronterizas, incluidos los hielos flotantes y las inundaciones, así como el impacto transfronterizo” (art. 11). La Guía para la Implementación del Convenio sobre el Agua identifica varios elementos básicos de un programa de seguimiento conjunto, entre los que se incluyen: a) objetivos o requisitos que se deben lograr en cuánto a la información pertinente que se ha de obtener; b) identificación de los lugares para realizar el seguimiento; c) selección de los factores determinantes para las aguas superficiales, las aguas subterráneas, sólidos en suspensión y sedimentos; d) frecuencia de la recogida de muestras; y métodos de muestreo y análisis (CEPE, 2013, págs. 80-82).
[72] Mientras que otras preguntas demandan si el seguimiento conjunto se establece en un acuerdo o arreglo (sección II, pregunta 2. d)), o dentro de las funciones y actividades de un órgano conjunto o mecanismo (sección II, pregunta 3. g) ), esta pregunta demanda si realmente se realiza un seguimiento conjunto de la cuenca o cuencas, de la subcuenca o la parte de una cuenca, independientemente de si existe o no un acuerdo o arreglo, o de si se ha establecido un órgano conjunto o mecanismo.
[73] Para obtener una explicación de los diferentes tipos de acuíferos véanse las notas [9]
[74] Para obtener una explicación de los diferentes tipos de acuíferos, véanse las notas [9 a 11]
[75] El Convenio del Agua establece que “las Partes ribereñas realizarán, a intervalos regulares, evaluaciones conjuntas o coordinadas del estado de las aguas transfronterizas y de la efectividad de las medidas tomadas para la prevención, control y reducción del impacto transfronterizo” (art. 11.3). El seguimiento conjunto es un requisito previo fundamental para llevar a cabo tales evaluaciones y para la identificación de la magnitud de cualquier problema relativo al agua (UNECE, 2006, pág. 1). Para una definición de "seguimiento conjunto" véase la nota [28] arriba. A su vez, las “evaluaciones” pretenden considerar, “el estado actual de la cantidad y calidad del agua y su variabilidad en el espacio y en el tiempo, ello incluye las estimaciones de las condiciones hidrológicas, morfológicas, fisicoquímicas, químicas, biológicas y/o microbiológicas en relación a las condiciones de referencia, de los efectos en la salud humana y/o de los usos existentes o planificados de las aguas” (UNECE, 2006, pág. 3)
9. ¿Los Estados ribereños han acordado usar normas conjuntas sobre la calidad del agua? [76- 77]
Sí /No
En caso afirmativo, ¿qué estándares se han aplicado, p. ej., estándares internacionales o regionales (por favor, especifique cuáles), o se han aplicado estándares nacionales de los Estados ribereños? [rellene] [78]
[76] Para que los estándares de calidad del agua se consideren "conjuntos", los Estados ribereños deben acordar aplicar los mismos, o, al menos, aplicar estándares de calidad del agua que sean comparables.
[77] Esta pregunta puede entenderse como una extensión de la sección II, pregunta 2. d), y de la pregunta 3. g), que demanda si la calidad del agua, y la elaboración de los objetivos de calidad del agua, son un tema de cooperación contemplado dentro del acuerdo o del arreglo y/o la función de un órgano conjunto o mecanismo. Por lo tanto, las respuestas a estas preguntas deberían ser consistente.
Por ejemplo, los Estados ribereños pueden haber acordado utilizar estándares conjuntos de calidad del agua en el propio texto del acuerdo o del arreglo.
[78] Se pueden establecer estándares de calidad del agua para proteger la salud humana y la vida acuática. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud elabora normas internacionales sobre la calidad del agua y la salud humana en forma de directrices que se utilizan como base para la regulación y el establecimiento de estándares a nivel nacional (OMS, 2017), Además, el Protocolo de la CEPE de 1999 sobre el Agua y la Salud obliga a sus Partes a establecer objetivos nacionales y locales de calidad del agua potable y de calidad de los vertidos, así como para xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxx x xxx xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx residuales. Véase xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xxxxx/xxx_xxxx/xxxx_xxxxxxxx.xxxx.
10. ¿Cuáles son las medidas adoptadas para prevenir o limitar el impacto transfronterizo de la contaminación accidental? [79]
Notificación y comunicación
Sistema coordinado o conjunto de pronta alerta o de alarma en caso de contaminación accidental del agua
Otras (por favor, enumérelas): [rellene] [80] No se adoptaron medidas
En caso negativo, ¿por qué no? ¿Qué dificultades encuentra su país para articular tales medidas?: [rellene]
[79] El Convenio del Agua exige a sus Partes tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que “se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación accidental.” (Art. 3.1. l); véase CEPE, 2013, pág. 57). En la misma línea, el Convenio sobre Cursos de Agua exige a los Estados del curso de agua que notifiquen a los Estados potencialmente afectados y a las organizaciones internacionales competentes cualquier situación de emergencia que se origine en su territorio como resultado de, entre otras cosas, el comportamiento humano; y a que elaboren planes de contingencia conjuntos para responder a tales emergencias (art. 28).
[80] Otras medidas podrían incluir planes de contingencia conjuntos y cualquier arreglo llevado a cabo con organizaciones internacionales.
Plan Internacional de Alerta y Alarma de la Comisión del Rin
En 1986, un incendio en un almacén de agroquímicos de la compañía Sandoz, en Suiza, provocó que toneladas de sustancias contaminantes entrasen en el Rin, lo que a su vez causó enormes daños en el sistema fluvial. La vida acuática río abajo se vio gravemente afectada y la toma de agua potable a lo largo de un tramo de 900 km del Rin tuvo que pararse. Para abordar tales accidentes, en 1986 la Comisión del Rin estableció un Plan Internacional de Alerta y Alarma para el Rin (IWAP, en sus siglas en inglés). El IWAP consta de varios centros internacionales principales de alerta en Francia, Alemania, los Países Bajos y Suiza, que tienen asignadas claras áreas de responsabilidad en el seguimiento y alerta a las agencias clave de cualquier situación de emergencia, y que están operativos las 24 horas del día. Además, se ha elaborado un modelo de alarma para el Rin y sus afluentes con el fin de detectar y predecir las olas de contaminación, y el sistema de alarma se prueba regularmente.
11. ¿Cuáles son las medidas adoptadas para prevenir o limitar el impacto transfronterizo de fenómenos meteorológicos extremos y del cambio climático? [81]
Notificación y comunicación
Sistema de alarma coordinado o conjunto para las inundaciones [82] Sistema de alarma coordinado o conjunto para las sequías [83] Estrategia conjunta de adaptación al cambio climático [84] Estrategia conjunta de reducción del riesgo de desastres[85]
Otras (por favor, enumérelas): [rellene] [86] No se adoptaron medidas
En caso negativo, ¿por qué no? ¿Qué dificultades enfrenta su país para poner en marcha dichas medidas?: [rellene]
[81] Los fenómenos meteorológicos extremos y los impactos del cambio climático podrían incluir crecidas o deshielos, enfermedades transmitidas por el agua, entarquinamiento, erosión, intrusión de agua salada, sequía o desertificación (véase el art. 27 del Convenio sobre Cursos de Agua).
[82] Un sistema de alarma coordinado o conjunto para las sequías podría incluir a los Estados de una cuenca que definan una "sequía de registro" común para la cuenca, es decir, la peor sequía desde que los Estados comenzaron a recopilar datos relacionados con las inundaciones. Véase, en general, el proyecto Riesgo de Sequía en la Región xxx Xxxxxxx (DRIDANUBE), que tiene por objetivo aumentar la capacidad de la región xxx Xxxxxxx para gestionar los riesgos relativos a la sequía, mediante la ayuda a todas las partes interesadas, involucradas en la gestión de la sequía, para ser más eficientes durante la respuesta de emergencia dada ante la sequía, y para prepararse mejor para la próxima sequía, véase xxxx://xxx.xxxxxxxx-xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
[83] Véase, por ejemplo, el Sistema de Pronóstico y Alerta de Inundaciones en la cuenca del río Sava, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx_xxxxxx/00/0.
[84] Los elementos clave para elaborar una estrategia de adaptación al cambio climático, con inclusión de ejemplos, pueden encontrarse en la Guía sobre Agua y Adaptación al Cambio Climático (CEPE, 2009). Uno de estos ejemplos es la Estrategia sobre la Adaptación al Cambio Climático para la Xxxxxx xxx Xxxxxxx, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx.
[85] Para obtener más orientación sobre estrategias de reducción del riesgo de desastres en un contexto transfronterizo, véase CEPE y Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, Directrices Palabras en Acción (ONU, 2018b).
[86] Otras medidas podrían incluir el seguimiento conjunto de los niveles bajos de agua.
Programa de Acción Conjunto Finlandés-Ruso sobre la Utilización de las Aguas Fronterizas en la Gestión de Riesgos en Caso de Condiciones Hidrológicas Adversas en el Distrito de la Cuenca del Río Vuoksi
La Comisión Conjunta Finlandesa-Rusa sobre la Utilización de las Aguas Fronterizas (la Comisión) ha elaborado un Plan de Gestión de Riesgos en Caso de Condiciones Hidrológicas Adversas en el Distrito de la Cuenca del Río Vuoksi (Plan de Gestión de Riesgos del Vuoksi) con el objetivo de mitigar los impactos del cambio climático. Las principales funciones del Plan de Gestión de Riesgos del Vuoksi son: la adquisición de datos hidrológicos fiables y la mejora de la exactitud de los pronósticos hidrológicos; b) la especificación de la superficie potencialmente afectada por las inundaciones y sequías, y el uso de dicha información en la orientación de la planificación urbana y rural y de la construcción; c) la elaboración de mapas de inundaciones; d) la preparación de un método de evaluación conjunta para los daños causados por inundaciones y sequías; e) la mejora del intercambio de datos e información; y f) la realización de la prácticas del desembalse de conformidad con una "Regla de Desembalse" acordada, según la cual los desembalses se llevan a cabo de manera que se minimice para ambas Partes el daño total sobre la cuenca del río.
Aplicación práctica del Acta 000 xxx Xxxxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxxx x xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América
El Tratado de 1944 es el instrumento legal que regula la relación entre México y los Estados Unidos de América con respecto a las aguas de los xxxx transfronterizos (Colorado, Grande y Tijuana). Un tercio del caudal del canal principal del Río Grande se asigna a los Estados Unidos de América, siempre que este tercio no sea menor a 431.721 Mm3 anuales, como promedio de ciclos de cinco años consecutivos. México recibe anualmente del Río Colorado 1.850.234 Mm3.
Como resultado de una extensa sequía, y en el marco del Acta 323, México y los Estados Unidos de América elaboraron conjuntamente el Plan Binacional de Contingencia sobre la Escasez de Agua en la Cuenca del Río Colorado, con el propósito de asegurar abastecimiento de agua a 40 millones de estadounidenses y a 3 millones xx xxxxxxxxx. El plan entró en vigor el 20 xx xxxx de 2019.
El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de la Comisión Internacional de las Aguas Fronterizas (IBWC, en sus siglas en inglés) notificó al Comisionado mexicano que se habían dado las condiciones para que se pusiese en práctica la Sección IV del Acta 323, es decir, el Plan Binacional de Contingencia sobre la Escasez de Agua. Los detalles específicos sobre la aplicación del plan se especificaron en un Informe Conjunto de los Ingenieros Principales, que fue elaborado por las delegaciones de ambos países y firmado el 9 de julio de 2019 por ambas secciones de la IBWC. La Oficina de Recuperaciones estima que para el 1 de enero de 2020, el nivel del agua xxx xxxx Xxxx estará en 1080,40 pies sobre el nivel del mar (ft msl), por lo que de acuerdo con el Acta 323, se aplicarán los criterios de “Ahorro Voluntario”, por los que en el 2020 se disminuyen las asignaciones a México desde el río Colorado a 51 Mm3. México recuperará este volumen cuando las condiciones mejoren, i.e., un estudio conjunto proyecta una elevación de 1000 ft msl del nivel de las xxxxx xxx xxxx Xxxx para el próximo año.
Entre otras acciones para preservar y aumentar la disponibilidad de agua del río Colorado, se contempla invertir al menos 31,5 millones de dólares mexicanos para la construcción de infraestructura hidro-agrícola con el objetivo de aumentar la eficiencia del uso del agua. A cambio, México debe entregar 283 Mm3 del agua ahorrada hasta el 31 de diciembre de 2026. De estos 000 Xx0, 000 Xx0 serán para el uso de los Estados Unidos de América, 86 Mm3 serán para uso ambiental en el Delta del Río Colorado, y, finalmente, 62 Mm3 beneficiará a todos los usuarios del sistema.
Puede encontrarse más información en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx.xxxxx/000.xxx.
12. ¿Existen procedimientos sobre asistencia mutua en caso de que se produzcan situaciones críticas? [87][88] [89] [90]
Sí /No
En caso afirmativo, por favor, proporcione un breve resumen: [rellene] [73]
[87] El Convenio del Agua dispone que, " si se produjera una situación crítica, las Partes ribereñas se prestarán asistencia mutua cuando así se solicite", y que “las Partes ribereñas elaborarán y acordarán procedimientos de asistencia mutua que versen, entre otras cosas, sobre las cuestiones siguientes: a) La dirección, control, coordinación y supervisión de la asistencia. b) Las instalaciones y servicios locales que facilitará la Parte que solicita la asistencia, incluida, cuando proceda, la simplificación de los trámites fronterizos. c) Los arreglos para liberar de responsabilidad, indemnizar y/o compensar a la Parte que preste la asistencia y/o a su personal, así como para facilitar el tránsito por territorios de terceras Partes, en caso necesario. d) Los métodos de reembolso de los servicios de asistencia (art. 15; véase también CEPE, 2013, págs. 90-92).
[88] La forma en que se adoptan los procedimientos puede variar. Las Partes ribereñas pueden incluir los procedimientos de asistencia mutua en: a) una sección del acuerdo o arreglo sobre cooperación en materia de agua; b) un acuerdo autónomo sobre asistencia mutua, c) un protocolo o reglamento de un acuerdo ya existente o en un acuerdo general sobre protección civil; y/o d) dentro de las funciones acordadas para un órgano conjunto o mecanismo (véase CEPE, 2013, párr. 323).
[89] La "asistencia mutua" puede definirse como las actividades relacionadas con la gestión del agua que se llevan a cabo en un estado a petición de otro, ya sea de forma gratuita o mediante pago, y que incluye las medidas técnicas y humanas (p. ej., bolsas de arena para la protección contra las inundaciones, suministro de equipos técnicos, bombeo de agua y rompe hielos).
[90] Una "situación crítica" se puede definir como una emergencia relativa a la gestión del agua que causa un peligro o riesgo que amenaza la vida humana y/o la pérdida o daño materiales (p. ej., una inundación, una sequía, la contaminación accidental, la formación de bloques de hielo, etc.).
[91] Si los procedimientos solo existen a nivel de la subcuenca o dentro de una parte de la cuenca, ello debe señalarse en el resumen.
13. ¿Están el público o las partes interesadas relevantes involucradas en la gestión de las aguas transfronterizas de la cuenca, la sub-cuenca, la parte xx xxxxxx o el grupo xx xxxxxxx? [92][93]
Sí /No
En caso afirmativo, ¿cómo? (por favor, marque las casillas según corresponda)
Las partes interesadas tienen el estatus de observadoras en el órgano conjunto o en el mecanismo
Las partes interesadas tienen un papel de asesoramiento en el órgano conjunto
Las partes interesadas participan en la toma de decisiones del órgano conjunto
En caso afirmativo, por favor, especifique quienes sean las
partes interesadas en el órgano conjunto o en el mecanismo: [rellene] Organizaciones intergubernamentales
Organizaciones o asociaciones del sector privado Grupos de usuarios del agua o sus asociaciones Instituciones académicas o de investigación Otras organizaciones no gubernamentales Público en general
Otras (por favor, especifique): [rellene]
Disponibilidad de la información para el público [94]
Sometimiento a consulta de las medidas previstas
o los planes de gestión de las cuencas hidrográficas4 [95] Participación del público
Otros (por favor especifique): [rellene] [96]
4
O, si procede, de los planes de gestión de un acuífero.
[92] El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) entiende por “público” “una o varias personas físicas o jurídicas y, con arreglo a la legislación o la costumbre del país, las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas” (art. 2.4). El Convenio continúa con la definición de "público interesado", que puede considerarse como sinónimo del término "partes interesadas", como "el público que resulta o puede resultar afectado por las decisiones adoptadas en materia medioambiental o que tiene un interés que invocar en la toma de decisiones"(art. 2.5).
[93] ¿Qué abarca “involucrarse”? La pregunta 13, mediante la opción xx xxxxxxxx a marcar, destaca las formas principales en que el público o las partes interesadas relevantes pueden participar en la gestión del agua transfronteriza. La Guía para la Implementación del Convenio de Aarhus observa que "el nivel de participación del público en un proceso en particular depende de varios factores, que incluyen los resultados esperados, su ámbito, quién o cuántos se verán afectados, si el resultado resuelve la cuestión a nivel nacional, regional o local, etc.”. La Guía continúa explicando que "aquellos que se ven más afectados por el resultado de la toma de decisiones o por la formulación de la política resultante deberían tener una mayor oportunidad para influir sobre el resultado" (ECE, 2014b, 119; véase también págs. 57-58).
[94] El Convenio del Agua establece que las Partes ribereñas “se asegurarán de que se facilite al público información sobre el estado de las aguas transfronterizas, las medidas tomadas o previstas para prevenir, controlar y reducir el impacto transfronterizo y la efectividad de dichas medidas” (art. 16; véase también CEPE, 2013, págs. 93-97).
[95] Véase también el ejemplo sobre el río Mekong más abajo. Las respuestas también pueden referirse a los planes de gestión de los acuíferos.
[96] Por ejemplo, cómo se toman en cuenta las consideraciones sobre género al considerar la participación del público y de las partes interesadas relevantes en la toma de decisiones.
Involucración de las partes interesadas en la cuenca del río Senegal
Para fortalecer la participación de las partes interesadas en la cuenca del río Senegal, se han establecido los Comités Nacionales de Coordinación (CNC) y los Comités locales de Coordinación (CLC). Los CNC y los CLC son parte del marco institucional del Organismo xx Xxxxxx del Río Senegal (OCRS) y de su Programa sobre Mitigación y Evaluación de los Impactos Ambientales (PMEIA).
. El programa PMEIA define, en forma de un programa de acción, un conjunto de medidas para corregir, optimizar y realizar el seguimiento de los impactos ambientales en el río Senegal. Fue adoptado en la 45ª sesión ordinaria del Consejo de Ministros de la OCRS, que se celebró los días 20 y 21 xx xxxxx de 1998 en Nuakchot. Los CLC son estructuras legalmente constituidas en cada estado ribereño. Las principales responsabilidades de los CLC son: a) realizar amplias consultas con las comunidades locales, las autoridades locales y otros actores para facilitar el consenso, la resolución de conflictos, la cooperación y las sinergias; b) informar, sensibilizar e involucrar a todos los miembros de la sociedad civil en la adecuada ejecución de los proyectos; c) realizar el seguimiento de la ejecución a nivel local de los programas de la OCRS; d) asegurar el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones tomadas por los organismos pertinentes (comité directivo, CNC, etc.); y e) ser la interfaz entre las poblaciones, las autoridades nacionales y el OCRS.
Procedimientos de Notificación Previa, Consulta Previa y de Adopción de Acuerdo, y participación de las partes interesadas en la cuenca del río Mekong
Las Partes del Acuerdo de 1995 relativo al Mekong (Camboya, la República Democrática Popular Lao, Tailandia y Vietnam) elaboraron procedimientos para la Notificación Previa, la Consulta Previa y el Acuerdo (PNPCA, en sus siglas en inglés). La “notificación previa” requiere que un estado que proponga un proyecto notifique los detalles del proyecto a las Partes antes de que comience el uso propuesto; la “consulta previa” implica un proceso de seis meses de evaluación técnica y de consultas formales durante el que los Estados miembros notificados tienen la oportunidad de evaluar el posible impacto transfronterizo en los ecosistemas y en los medios de vida, y de recomendar medidas para abordar esas cuestiones antes de que el agua sea utilizada; y el "acuerdo específico" requiere una negociación exhaustiva para lograr un consenso entre todos los Estados miembros sobre los términos y condiciones del proyecto propuesto antes de que se efectúe el uso propuesto del agua.
Durante el procedimiento de consulta previa, que se aplica a los usos intracuenca durante la estación seca y a los usos entre cuencas en la estación húmeda, se llevan a cabo consultas públicas para escuchar cualquier inquietud y las opiniones del público y de las partes interesadas. Estas consultas las realizan la Secretaría de la Comisión del Río Mekong (MRC, en sus siglas en inglés) y los Comités Nacionales del Mekong de cada Estado miembro, que es el órgano gubernamental que coordina el trabajo del MRC a nivel nacional.
Para más información véase: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxxx/.
SECCIÓN III
III.Gestión hídrica a nivel nacional
En esta sección, se le solicita que brinde información general sobre la gestión del agua a nivel nacional en lo que se refiere a las aguas transfronterizas. La información sobre cuencas transfronterizas específicas, sub-cuencas, parte de una cuenca y grupos xx xxxxxxx, se debe presentar en la sección II y no debe repetirse aquí.
1.
a)
¿La legislación nacional de su país, las políticas, planes de acción y estrategias se
refieren a medidas para prevenir, controlar y reducir cualquier impacto transfronterizo? [97-98]
Sí /No
En caso afirmativo, describa brevemente las principales leyes nacionales, políticas, planes de acción y estrategias [rellene] [99] [100] [101]
b) ¿Incluye la legislación de su país los siguientes principios? [102] Principio de precaución Sí /No
Principio “quien contamina paga” Sí /No Desarrollo sostenible Sí /No Principio «quien utiliza, paga» Sí /No
En caso afirmativo, por favor, describa brevemente cómo se implementan dichos principios a nivel nacional: [rellene] [103]
Inclúyase referencia aquí relativa a cómo esto se vincula con el nivel transfronterizo;
[97] El Convenio del Agua estipula que sus Partes tomarán "todas las medidas adecuadas" para prevenir, controlar y reducir cualquier impacto transfronterizo (art. 2.1; véase también CEPE, 2013, págs. 19-21), muchas de estas medidas deben adoptarse a nivel nacional. Las leyes, políticas, planes de acción y estrategias son, por lo tanto, fundamentales para garantizar que se establezca un sistema efectivo a nivel nacional con el fin de cumplir con los compromisos establecidos en los acuerdos o arreglos internacionales sobre aguas transfronterizas, y pueden hacer referencia a principios tales como el de la gestión integrada de los recursos hídricos y la gestión sostenible del agua.
[98] Debe responderse “sí” a la pregunta 1. a), cuando haya bien una referencia explícita a las aguas transfronterizas o a los impactos dentro de las leyes nacionales, políticas, planes de acción y estrategias de un estado, o bien cuando las aguas transfronterizas sean implícitamente objeto xx xxxxx nacionales más generales, etc.
[99] La breve descripción debe destacar cualesquiera leyes, políticas, planes de acción y estrategias nacionales que se refieren explícitamente al impacto transfronterizo, o cualquier disposición que haga referencia implícita al impacto transfronterizo. Por ejemplo, las leyes nacionales pueden hacer referencia a las aguas transfronterizas de varias maneras, entre ellas: a) otorgando un mandato a las agencias u órganos gubernamentales para negociar acuerdos y arreglos en materia de aguas transfronterizas; b) empoderando a las instituciones para que formulen políticas y orientaciones relativas a las aguas transfronterizas; c) proveyendo los principios fundamentales del intercambio de agua transfronteriza a los que se ha adherido el estado; e d) incorporando los compromisos internacionales relativos a las aguas transfronterizas en los procesos de planificación y de toma de decisiones de un estado relativos, por ejemplo, a las autorizaciones o concesiones de extracción de agua y a las autorizaciones de vertidos de aguas residuales (véase Xxxxxx, 2016, págs. 43-44). Para ver ejemplos de legislación nacional que aborda explícitamente las aguas transfronterizas, véase la Parte VII de la Ley sobre la Gestión de Recursos Hídricos de Zambia de 2011; el artículo 7 de la Ley del Agua de Bangladesh de 2013; la Ley de la República de Kirguisa de 2001 sobre Uso Interestatal de Objetos de Agua, Recursos Hídricos y Construcciones para la Gestión del Agua, 2001; y la Parte 6 de la Ley de 2013 sobre los Recursos Hídricos de Namibia. Cuando las leyes, políticas, planes de acción y estrategias nacionales no aborden explícitamente el impacto transfronterizo, se deben
describir entonces las leyes, políticas y planes de acción clave que se refieren implícitamente a las cuestiones transfronterizas.
[100] En estados federales como Argentina, Bélgica, Brasil, India y Estados Unidos, pueden existir leyes, políticas, planes de acción y estrategias nacionales y/o estatales o provinciales y municipales relativas al agua. En tales circunstancias, debe explicarse cualquier diferencia en cuanto a las aguas transfronterizas que pueda darse en dichas leyes, políticas, planes de acción y estrategias a nivel federal, provincial o estatal.
[101] Cuando las principales leyes, políticas, planes de acción y estrategias relativas a la gestión de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales difieran, deberán describirse por separado.
[102] La respuesta a la pregunta 1. b) debe tomar en consideración si el principio de precaución, el principio de quien contamina paga, el desarrollo sostenible y el principio de quien utiliza paga están incorporados en las leyes, políticas, planes de acción y estrategias nacionales relativas a la gestión de las aguas transfronterizas. Para más información sobre la aplicación de los principios antes mencionados en un contexto transfronterizo, véase, Guía para la Implementación del Convenio sobre el Agua (CEPE, 2013, párr. 67).
[103] La descripción debe centrarse en cómo se incorporan los principios a las leyes, políticas, planes de acción y estrategias nacionales relativas a la gestión de las aguas transfronterizas.
(c) ¿Existe en su país un sistema nacional de concesión de autorizaciones o permisos para permitir el vertido de aguas residuales y para otras fuentes de contaminación puntual (p. ej., de la industria, la minería, la energía, los municipios, la gestión de aguas residuales o de otros sectores)? [104]
Sí /No
En caso afirmativo, ¿para qué sectores?
Industria Minería Energía Municipal Ganadería Acuicultura
Otros (por favor enumérelos): [rellene]
Por favor, describa brevemente el sistema de concesión de autorizaciones o permisos, indicando si el sistema establece límites de emisiones basados en la mejor tecnología disponible: [105][106]
En caso afirmativo, ¿para qué sectores? (por favor, enumérelos): [rellene]
En caso negativo, explique por qué no (dando las razones más importantes) o, si hubiera planes para introducir un sistema de autorizaciones o permisos, facilite dicha información: [rellene]
[104] El Convenio del Agua obliga a las Partes a elaborar, adoptar y aplicar medidas nacionales para garantizar que “se protejan las aguas transfronterizas contra la contaminación procedente xx xxxxxxx puntuales median te la autorización previa por parte de las autoridades nacionales competentes de las descargas de aguas residuales” (art. 3.1.b)). Véanse también las Directrices sobre Concesión de Permisos para las Descargas en Aguas Transfronterizas de Aguas Residuales provenientes xx Xxxxxxx Puntuales (ECE, 1996).
[105] El sistema regulatorio para la concesión de licencias o permisos debe describirse brevemente aquí, ello incluye al proceso mediante el cual se presentan las solicitudes, p.ej., cualquier criterio o principio para aprobar o rechazar los permisos (véase también la nota 106 a continuación), así como al proceso mediante el cual se hacen cumplir las licencias o permisos, o en caso necesario, son revocados. Sin embargo, el seguimiento y control de las descargas autorizadas deben describirse en la respuesta a la pregunta 1 d) a continuación.
[106] La “mejor tecnología disponible”, tal como se define en el Anexo I del Convenio del Agua, significa “la última fase de desarrollo de los procedimientos, instalaciones o métodos de explotación que indiquen la idoneidad práctica de una determinada medida para limitar las descargas, emisiones y desechos. Para determinar si un conjunto de procedimientos, instalaciones y métodos de explotación constituyen la mejor tecnología disponible, tanto en general como en casos particulares, deberán tenerse especialmente en cuenta: a) los procedimientos, instalaciones o métodos de explotación comparables que se hayan experimentado con éxito recientemente; b) los avances tecnológicos y la evolución de la comprensión y conocimientos científicos; c) la viabilidad económica de dicha tecnología; d) los plazos para la instalación tanto en las plantas nuevas como en las ya existentes; e) la naturaleza y el volumen de las descargas y efluentes en cuestión; f) las tecnologías poco contaminantes o sin residuos”. El Anexo I también señala que "lo que se considere la "mejor tecnología disponible" para un procedimiento particular evolucionará con el tiempo en función de los avances tecnológicos, de los factores económicos y sociales, así como de la evolución de la comprensión y los conocimientos científicos”. Véase también la Guía para la Implementación del Convenio sobre el Agua (CEPE, 2013, págs. 41-45).
d) ¿Se hace el seguimiento y control de los vertidos autorizados? [107] Sí /No
En caso afirmativo, ¿cómo? (Por favor marque las casillas pertinentes):
Seguimiento de vertidos
Seguimiento de los impactos químicos y físicos en el agua Seguimiento de los impactos ecológicos en el agua Condiciones establecidas en los permisos
Cuerpo de inspectores
Otras medidas (por favor, enumérelas): [rellene] [108]
Si su país no tiene un sistema de seguimiento de vertidos, explique, por favor, por qué no, o facilite información si existieran planes para introducir un sistema de seguimiento de vertidos: [rellene]
[107] Los vertidos se autorizan cuando una autoridad competente otorga a un usuario del agua una autorización o permiso, que establecerá las condiciones y los límites de ese uso del agua y de sus
impactos. Estos vertidos permitidos de aguas residuales deben ser vigilados y controlados a través de un programa que tome en consideración el volumen de aguas residuales producidas por unidad de tiempo, la composición de las aguas residuales, los patrones del vertido y las características de los cuerpos que los reciben (ECE, 1996, pág. 35).
[108] Por ejemplo, la auto-vigilancia por parte de los titulares de las autorizaciones o permisos, puede formar parte de un sistema de vigilancia de las fuentes puntuales de contaminación (ECE, 1996, pág. 35).
e) ¿Cuáles son las principales medidas que su país adopta para reducir las fuentes difusas de contaminación del agua en las aguas transfronterizas (p. ej., de la agricultura, del transporte, de la silvicultura o de la acuicultura)? Las medidas que se enumeran a continuación se refieren a la agricultura, pero puede que otros sectores sean más significativos. Por favor, asegúrese de incluir estos últimos en «otras»: [109]
Medidas legislativas
Normativa para el uso de fertilizantes Normativa para el uso de estiércol Sistema de permisos
Prohibiciones o normativa para el uso de pesticidas Otras (por favor enumérelas): [rellene]
Medidas económicas y financieras
Incentivos monetarios [110]
Impuestos ambientales (tales como impuestos sobre los fertilizantes) Otras (por favor enumérelas): [rellene]
Servicios de extensión agrícola [111]
Medidas técnicas
Medidas de control de las fuentes
Rotación de cultivos
Control de métodos de cultivo Cultivos de cobertura de invierno Otras (por favor enumérelas): [rellene] Otras medidas
Franjas de protección/franjas filtrantes Reconstrucción de humedales Depósitos de sedimentos
Medidas químicas
Otras (por favor enumérelas): [rellene]
f)
Otro tipo de medidas
En caso afirmativo, por favor enuméralas: [rellene]
¿Cuáles son las principales medidas que su país adopta para mejorar la distribución
de los recursos hídricos y un uso más eficiente?
Por favor, marque según corresponda (puede que no todas sean pertinentes)
Un sistema reglamentario para la captación del agua Seguimiento y control de captaciones
Los derechos del agua están definidos [112]
Se enumeran las prioridades de la distribución del agua Tecnologías de ahorro de agua
Técnicas avanzadas de irrigación Actividades de gestión de la demanda Otras medidas (por favor enumérelas)
g) ¿Aplica su país el enfoque de ecosistemas? [113][114] Sí /No
En caso afirmativo, por favor describa cómo: [rellene] [115]
h) ¿Adopta su país medidas específicas para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas? [116]
Sí /No
En caso afirmativo, por favor, describa brevemente las medidas más importantes:
[rellene]
[109] La contaminación difusa puede provenir de una variedad de otras fuentes, incluyendo los terrenos urbanos, la silvicultura, la deposición atmosférica o las viviendas rurales.
[110] Por ejemplo, deducciones para rebajar los niveles de contaminación o subsidios para adoptar las mejores prácticas ambientales.
[111] Los servicios de extensión suelen ser una división administrativa del gobierno que trabaja con los agricultores para facilitar la realización de programas y proyectos para el cambio, tales como la introducción de prácticas mejoradas de control, reducción y prevención de la contaminación.
[112] Los "derechos del agua", en sentido amplio, abarcan "una variedad de derechos de acceso y de uso del agua, que incluyen aquellos creados por el derecho común y por los regímenes de permisos administrativos" (Xxxxxx, 2014, pág. 38).
[113] El "enfoque de ecosistemas" se define como "una estrategia para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve su conservación y su uso sostenible de forma equitativa" (Decisión V/6, Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000).
[114] La pregunta 1. g) busca determinar si el enfoque de ecosistemas se establece en alguna ley nacional y marco de políticas para la gestión de los recursos hídricos.
[115] Cuando estén disponibles, deben describirse aquí las partes relevantes de la ley nacional y del marco de políticas para la gestión de los recursos hídricos que apoyen el enfoque de ecosistemas.
[116] El Convenio del Agua obliga a sus Partes a adoptar "medidas específicas adicionales", para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas (art. 3.1.k)). Véase también CEPE, Disposiciones Modelo sobre las Aguas Subterráneas Transfronterizas, que obliga a las Partes a “adoptar las medidas apropiadas para prevenir, controlar y reducir la contaminación de las aguas subterráneas transfronterizas”, que incluyen “a) el establecimiento de zonas de protección, en particular en las partes más vulnerables/críticas del área de recarga de las aguas subterráneas, especialmente de las aguas subterráneas utilizadas o destinadas a ser utilizadas para el suministro de agua potable; b) la adopción de medidas para prevenir o limitar la emisión de contaminantes en las aguas subterráneas, tales como las influencias negativas sobre las aguas subterráneas xx xxxxxxx puntuales; c) la regulación de los usos del suelo, incluidas las prácticas agrícolas intensivas, para combatir la contaminación de las aguas subterráneas causada por nitratos y por sustancias de protección fitosanitaria; d) la definición de los objetivos de las aguas subterráneas y la adopción de criterios de calidad de las aguas subterráneas” (Disposición 5 y comentario, ECE, 2014a, págs. 9-12). Consulte también la Directiva de la UE relativa a la Protección de las Aguas Subterráneas (2006/118/CE), que exige a los Estados miembro establecer estándares de calidad de las aguas subterráneas y medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas; y el Proyecto de Artículos sobre los Acuíferos Transfronterizos de la CDI (con comentarios) del 2008, el art. 12, CDI, 2008.
2.
¿Exige su legislación nacional una evaluación de impacto ambiental transfronterizo (EIA)? [117][118]
Sí /No
En caso afirmativo, por favor describa brevemente las bases legislativas, y cualquiera de los procedimientos relativos a su implementación. [rellene] [119]
En caso negativo, ¿se prevén otras medidas para la realización de la EIA transfronteriza? [rellene] [120]
[117] El Convenio del Agua obliga a las Partes a aplicar la EIA y otros medios de evaluación para prevenir, controlar y reducir el impacto transfronterizo (artículo 3.1.h)); y cita la participación en la realización de las EIA relativas a las aguas transfronterizas como una de las funciones de cualquier órgano o mecanismo conjunto (artículo 9.2.j)). Las Partes del Convenio sobre Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un Contexto Transfronterizo (Convenio Espoo), también están obligadas a realizar una EIA en caso de que las actividades planificadas puedan tener un impacto transfronterizo, y al hacerlo, a establecer un marco para la participación en el proceso de cualquier Parte potencialmente afectada antes de que se tome una decisión final sobre el proyecto (véase CEPE, 2013, págs. 53-55). En los Casos del río San Xxxx, la Corte Internacional de Justicia también ha observado que de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, “la obligación de un Estado de ejercer con la debida diligencia la prevención de daños transfronterizos significativos exige que ese Estado determine si existe un riesgo de daño transfronterizo significativo antes de emprender una actividad que tenga el potencial de afectar negativamente el medio ambiente de otro Estado. Si ese es el caso, el Estado en cuestión debe realizar una evaluación de impacto ambiental" (CIJ, 2015, párr. 153).
[118] Aunque la mayoría de los estados tienen legislación en vigor sobre la EIA, la pregunta 2 demanda más específicamente si existe una legislación nacional que exija, bien explícitamente, bien implícitamente, la EIA transfronteriza.
[119] La descripción de la base legislativa debe resaltar los elementos clave del proceso de EIA que se aplica a los proyectos que pueden tener un impacto transfronterizo, lo que incluye las obligaciones relativas al contenido de una EIA. Por ejemplo, como parte de la EIA, ¿existe un requisito para evaluar los impactos ambientales, sociales, económicos y/o culturales? Si existiera, los estados pueden también desear resaltar el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que sea de aplicación a las aguas transfronterizas, a diferencia de las EIA que se aplican a proyectos específicos, las EAE se relacionan con la preparación de planes y programas y, por lo tanto, pueden captar los impactos acumulativos (Véase CEPE, 2013, párrs. 199-200).
[120] “Otras medidas” podrían incluir aquellas contenidas en acuerdos bilaterales o multilaterales, o directrices, véanse, por ejemplo, las Directrices Revisadas sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo para los países de Asia Central (CEPE, 2019b).
IV. Preguntas finales [121]
1.
2.
¿Cuáles son los principales desafíos que su país enfrenta en la cooperación en materia de aguas transfronterizas?
Diferencias entre los xxxxxx xxxxxxxxxx administrativo y legal Falta de datos e información relevante
Dificultades en el intercambio de datos e información Fragmentación sectorial a nivel nacional
Barrera lingüística Limitaciones en los recursos
Presiones ambientales, p.ej., fenómenos extremos Preocupaciones sobre la soberanía
Por favor enumere otros desafíos y/o proporcione más detalles: [rellene]
¿Cuáles han sido los principales logros en la cooperación en materia de aguas transfronterizas?
Gestión hídrica mejorada
Mejor integración regional, es decir, más allá del agua Adopción de acuerdos de cooperación
Adopción de planes y programas conjuntos Cooperación duradera y sostenida
Apoyo financiero para actividades conjuntas Mayor voluntad política para la cooperación en materia de aguas transfronterizas
Mejor conocimiento y comprensión Prevención de conflictos Compromiso de las partes interesadas
Por favor enumere otros logros, claves para lograr el éxito, y/o proporcione ejemplos concretos: [rellene] [122]
[121] Las preguntas 1 y 2 ofrecen la oportunidad de resumir las respuestas al formulario del informe y resaltar, desde una perspectiva nacional, los desafíos y oportunidades clave para avanzar en la cooperación transfronteriza en materia de agua. Si bien las respuestas a las preguntas específicas de las secciones I a III pueden ser técnicas, la Sección IV debe contestarse de manera que sea comprensible para los responsables de la formulación de políticas y de la toma de decisiones.
[122] Los ejemplos concretos podrían ser aquellos que muestran mejoras específicas resultantes de la cooperación en materia de aguas transfronterizas, tales como la mejora de la calidad del agua o de la distribución de beneficios.
3. Por favor indique a qué instituciones se consultó al completar este cuestionario: Órgano conjunto o mecanismo
Otros países ribereños o que comparten el acuífero Autoridad nacional de gestión de los recursos hídricos Agencia/autoridad ambiental
Organismo xx xxxxxx (nacional) Gobierno local o provincial Estudio geológico (nacional)
Ministerios no específicos sobre el agua, p. ej., de asuntos exteriores, de finanzas, de silvicultura y de energía
Organizaciones de la sociedad civil Asociaciones de usuarios del agua Sector privado
Otras (por favor enumérelas): [rellene]
Por favor describa brevemente el proceso por el cual se completó el cuestionario: [rellene]: [rellene]
4. Si tiene algún comentario, por favor, sírvase añadirlo aquí (introduzca sus comentarios): [rellene] [123]
5. Nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que completó(xxxx) el cuestionario (por favor introdúzcalos): [rellene]
Fecha: [rellene] Firma: [rellene]
[123] Aquí puede describirse el proceso mediante el cual se rellenó el formulario, como por ejemplo mediante la organización de un taller nacional y/o mediante el establecimiento de un comité de redacción intergubernamental.
Esta pregunta también ofrece la oportunidad de facilitar una explicación adicional a cualquiera de las respuestas dadas en las secciones anteriores, o de resaltar cualquier otro aspecto de la cooperación transfronteriza en materia de agua que aún no se haya presentado.
3. Referencias
1. Agreements, Conventions, Treaties, etc.
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República xx Xxxxxxx sobre la Mejora Conjunta del Estado de las Vías Fluviales en la Zona Fronteriza entre Alemania y Polonia (control de inundaciones, condiciones de drenaje y navegación), 00 xx xxxxx xx 0000,xxxx://xxxxxxxxxx0.xxx.xxx/xxxx/xxx/xx-000000.xxx.Xxxxxxxxx between the Federal Republic of Nigeria and the Republic of Niger concerning the equitable sharing in the development, conservation and use of their common water resources, 18 July 1990, xxxx://xxx.xxx.xxx/0/x0000x/x0000x00.xxx.
Agreement between the Government of the Republic of Kazakhstan and the Government of the People’s Republic of China on Cooperation in the Use and Protection of Transboundary Rivers, 12 September 2001, xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/x/xxxxxxxxxx_xxxxx.xxx.
Agreement on Cooperation for the Sustainable Development of the Mekong River Basin, 5 April 1995, xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx-Xxx00.xxx.
Agreement on the Establishment of the Zambezi Watercourse Commission, 13 July 2004 (entered into force 19 June 2011, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxx- agreement.pdf.
Agreement on the Nile River Basin Cooperative Framework, 14 May 2010 (not yet in force), xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/00-xxx/00-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
Arrangement on the Protection, Utilisation and Recharge of the Xxxxxx-Swiss Genevois Aquifer, 18 December 2007, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/0000Xxxxxx-Xxxxx- Aquifer.pdf.
Comprehensive Border Integration, Development and Neighbourhood Agreement, 26 October 1998, xxxx://xxx0.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/0000/xxxxxxxxxx/xxxxx0/0xxxxxx/00xxxxx.xxx.
Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-making and Access to Justice in Environmental Matters, 25 June 1998 (entered into force 30 October 2001), xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxxxx.xxxx.
Convention on Biological Diversity, 5 June 1992 (entered into force 29 December 1993), xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxx/.
Convenio de Cooperación para la Protección y el Uso Sostenible xxx Xxxxxxx, 29 xx xxxxx de 1994 (entró en vigor en octubre de 1998), xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/XXXX%00Xxxxxxx%00xxx.xxx.
Convention on Environmental Impact Assessment in a Transboundary Context, 25 February 1991 (entered into force 10 September 1997), xxxxx://xxxxxxxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/0000/00/00000000%0000- 29%20PM/Ch_XXVII_04p.pdf.
Convention on the Co-operation for the Protection and Sustainable Use of Waters of the Luso-Spanish River Basins, 30 November 1998 (entered into force 17 January 2000), xxxx://xxx.xxxx- xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/.
Convention on the Law of the Non-navigational Uses of International Watercourses, 21 May 1996 (entered into force 17 August 2014), xxxx://xxxxx.xx.xxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/0_0_0000.xxx.
Convention on the Protection and Use of Transboundary Watercourses and International Lakes, 17 March 1992 (entered into force 6 October 1996), xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxx/xxxxx/xxxx/xxxx.xxx.
Convention on the Protection of the Rhine, 12 April 1999 (entered into force 1 January 2003), xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxx/xxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxx/.
Directive 2000/60/EC of the European Parliament and the Council establishing a Framework for Community Action in the Field of Water Policy, 22 December 2000, xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxx- framework/index_en.html.
Acuerdo Marco sobre la Xxxxxx xxx Xxxx, del 3 de diciembre de 2002 (entró en vigor el 29 de diciembre de 2014) xxxx://xxxxxxxxxx0.xxx.xxx/xxxx/xxx/xxx00000.xxx.
International Agreement on the River Scheldt, 3 December 2002, xxxx://xxx.xxx- xxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxxxxx/XXX_XXXX_XXXXXXX_XXXXXXXXX.xxx.
Revised Protocol on Shared Watercourses, 7 August 2000 (entered into force 2013), xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxx/Xxxxxxx_Xxxxxxxx_xx_Xxxxxx_Xxxxxxxxxxxx_-_0000_-
Treaty and Protocol on Utilisation of Waters of the Colorado and Tijuana Rivers and of the Rio Grande between the United States and Mexico, 3 February 1944 (entered into force 8 November 1945), xxxxx://xxx.xxxx.xxx/Xxxxx/0000Xxxxxx.xxx.
Treaty between the Government of the Republic of Moldova and the Cabinet Ministers of Ukraine on Cooperation in the Field of Protection and Sustainable Development of the Dniester River Basin, 29 November 2012 (entered into force 26 June 2017), xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxx-XX- 29Nov2012_web.pdf.
Tripartite Interim Agreement between the Republic of Mozambique and the Republic of South Africa and the Kingdom of Swaziland for Co-operation on the Protection and Sustainable Utilisation of the Water Resources of the Incomati and Maputo Watercourses, 29 August 2002, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxx.xxx/xxxxxx/xxxx/XXX/Xxxx/Xx/XXX-000000.xxx.
Vienna Convention on the Law of the Treaties, 23 May 1969 (entered into force 27 January 1980), xxxx://xxxxx.xx.xxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/0_0_0000.xxx.
2. National legislation
Bangladesh Water Act, 2013, xxxx://xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxx/x0x000x0-000x-0x00-0x00-0x0xx00x0x00/Xxx.
Law of Kyrgyz Republic on Interstate Use of Water Objects, Water Resources and Water Management Constructions, 2001, xxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx?xxxx00.
Namibia Water Resources Act, 2013, xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxx- category.php?id=176.
Zambia Water Resources Management Act, 2011, xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxx/00000.
3. Additional references
AMCOW, 2019: Africa Water Sector and Sanitation Monitoring and Reporting, xxxx://xxx.xxxxxxxxx- xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxXxxxxxxxx/xxxx.
Biodiversity Convention, 2000: Decision V/6, Ecosystems Approach, in Decisions Adopted by the Conference of the Parties to the Convention on Biological Diversity at its Fifth Meeting, Nairobi, 15-26 May 2000, Xxxxx XXX, UN Doc. UNEP/CBD/COP/5/23, xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxx-00/xxxx/xxx-00- dec-en.pdf.
Xxxxxx, 2016: “Linking International Water Law and Domestic Water Law”, in UNESCO-IHP & Swiss Agency for Development and Cooperation, Hydrodiplomacy, Legal and Institutional Aspects of Water Resources Governance: From the international to the domestic perspective, 00-00, XXXXXX, Xxxxx.
Xxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxxx, 0000: Flow – The Essentials of Environmental Flows, IUCN, Gland.
ICJ, 2010: Pulp Xxxxx on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), xxxxx://xxx.xxx- xxx.xxx/xx/xxxx/000/xxxxxxxxx.
ECE, 1996: Guidelines on Licensing Waste-Water Discharges from Point Sources into Transboundary Waters, UN Doc. ECE/CEP/11, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000
ECE, 2005: Good Practice for Monitoring and Assessment of Transboundary Rivers, Lakes and Groundwaters, xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX/xxx/xxxxx/xxx/xxxxx- assess/good_practice_M&A_e.pdf.
XXX, 2006: Strategies for Monitoring and Assessment of Transboundary Rivers, Lakes and Groundwaters, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX/xxx/xxxxxxxxx/0000/XXX/00Xxx_00- 30_IWRM_WGMA/StrategiesM_A.pdf.
ECE, 2009: Guidance on Water and Adaptation to Climate Change, UN Doc. ECE/MP.WAT/30, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000.
ECE, 2013: Guide to Implementing the Water Convention, UN Doc. ECE/MP.WAT/39, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000.
ECE, 2014a: Model Provisions on Transboundary Groundwaters, UN Doc. ECE/MP.WAT/40, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000.
ECE, 2014b: The Aarhus Convention: an Implementation Guide, 2nd Edn, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX/xxx/xx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxxxxxxxxxxx_Xxxxx_xxxxxxxxxxx_xxx
ECE, 2017: Decision VIII/1, Reporting under the Convention in Report of the Meeting of the Parties on its eighth session, Addendum, UN Doc. ECE/MP.WAT/54/Add.2, 30 January 2019, p. 35-55.
ECE, 2018a: Progress on Transboundary Water Cooperation under the Water Convention, UN Doc. ECE/MP.WAT/51, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000.
ECE, 2018b: Principles for Effective Joint Bodies for Transboundary Water Cooperation, UN Doc. ECE/MP.WAT/50,
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/XXX_Xxxxx_Xxxxxx/XXX_XX.XXX_00_Xxxx t_bodies_2018_ENG.pdf.
ECE, 2019a: Water Convention Programme of Work 2019-2021 – Responding to global water challenges in transboundary basins, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000.
CEPE, 2019b: Directrices Revisadas sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo para los países de Asia Central, Doc. ONU ECE/MP.EIA/2019/12, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX/xxx/xxxxxxxxx/0000/xxx/Xxxxxxx_xx_Xxxxxxx_-_0000/X- Doc_documents/1820233E.docx.
CEPE y UNESCO, 2019: Presentación de informes sobre el indicador de los ODS: metodología paso a paso (versión revisada “2020”),
[ENLACE]
ECE, UNESCO & UN-Water, 2018: Progress on Transboundary Water cooperation – Global Baseline for SDG indicator 6.5.2, UN Doc. ECE/MP.WAT/57, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000.
Xxxxxxxx & Xxxxxxxx, 2005: “Transboundary Aquifers: Conceptual Models for Development of International Law”, 43(5) Groundwater 646-650.
ESCWA, 2018: Improving Shared Water Resources Cooperation within the Framework of Global and Regional Agreements, xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx- within-framework-global-and-regional-agreements.
European Commission, 2019: Natura 2000, xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxx0000/xxxxx_xx.xxx.
Xxxxxx, 2014: Frameworks for Water Law Reform, Cambridge University Press, Xxxxxxxxx.
XXX, 0000: Draft Articles on the Law of Transboundary Aquifers, with commentaries, in ILC, Yearbook of the International Law Commission, Vol. II (Pt II), xxxx://xxxxx.xx.xxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/0_0_0000.xxx
XxXxxxxxx, 2007: The Law of International Watercourses, Oxford University Press, Oxford. Park, 2012: A Dictionary of Environment and Conservation, Oxford University Press, Oxford.
Xxxxxx, 0000: Establecimiento de los caudales ambientales con beneficios para la sociedad y para los diferentes ecosistemas de humedales en los sistemas fluviales, Ramsar Policy Brief 4,
Xxxx-Xxxxxx, Xxxxxxxx & Xxxxxx, 2012: UN Watercourses Convention User’s Guide, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxxxxxx & Xxxxxx: “Transboundary River Basin Organisation in Africa: assessing the secretariat”, 18(5) Water Policy 1053-1069.
Xxxxx & Xxxxxx, 0000: The United Nations Convention on the Law of International Watercourses, Kluwer, The Hague.
UN, 2017: General Assembly Resolution, Work of the Statistical Commission pertaining to the 2030 Agenda for Sustainable Development, UN Doc. A/RES/71/313, 10 July 2017
UN, 2018a: The Sustainable Development Goals Report 2018, xxxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxx/xxxxxx/0000/XxxXxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxx0000-XX.xxx.
ONU, 2018b, Directrices Palabras en Acción – Guía de Implementación para Abordar los Desastres relacionados con el Agua y la Cooperación en Materia de Aguas Transfronterizas, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/XXX_00/XXX_XX.XXX_00_X_xxx.xxx.
UN Treaty Collection, 2019: Glossary of terms relating to Treaty actions, xxxxx://xxxxxxxx.xx.xxx/Xxxxx/Xxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx0_xx.xxx#xxxxxxxx.
UN-Water, 2018, Sustainable Development Goal 6 – Synthesis Report on Water and Sanitation 2018, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00000.
UN-Water, 2019: Monitoring Sustainable Development Goal #6, xxxxx://xxx.xxx0xxxxxxxxxx.xxx.
USGS, 2019: Dictionary of Water Terms, xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxx-xxxxxxx- school/science/dictionary-water-terms?qt-science_center_objects=0#U.
OMS, 2017: Directrices sobre la calidad del agua potable, 4ª ed.,
xxxx://xxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/00000/000000/0/0000000000000-xxx.xxx?xxx0.
OMM, 2019: Orientación sobre los Caudales Ambientales: integración de la ciencia del caudal ambiental en la geomorfología fluvial para mantener los servicios ecosistémicos, xxxxx://xxxxxxx.xxx.xxx/xxx_xxx.xxx?xxxxxxx_xxx0000.