SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO DE OFERTA PÚBLICA
SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO DE OFERTA PÚBLICA
relativo al Programa Global de Valores Fiduciarios “Secupla”
ROSARIO ADMINISTRADORA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. En carácter de Fiduciario, Emisor y Co-Organizador | PLA S.A. En carácter de Fiduciante y Administrador de los Créditos |
En carácter de Co-Organizador y Asesor Financiero del Fiduciante | INTL CIBSA S.A. En carácter de Co-Organizador y Colocador |
FIDEICOMISO FINANCIERO PLA III
por un monto de hasta V/N $ 18.667.678
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Interés Variable de hasta V/N $ 13.067.374
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Interés Variable de hasta V/N $ 2.053.445
Certificado de Participación de hasta V/N $ 3.546.859
La fecha del presente Suplemento de Prospecto Resumido es 8 xx xxxx de 2015
debe leerse junto con el Suplemento de Prospecto de fecha 8 xx xxxx de 2015 y el Prospecto del Programa de fecha 8 xx xxxx de 2015.
Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (en adelante, los “VDFA”) y Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (en adelante, los “VDFB”, en conjunto con los VDFA, los “Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”) y los Certificados de Participación (en adelante, los “Certificados de Participación” o “CP” y, conjuntamente con los VDF, los “Valores Fiduciarios” o “VF”) ofrecidos a través del presente resumen del Suplemento de Prospecto de fecha 8 xx xxxx de 2015 (el “Suplemento de Prospecto Resumido” y el “Suplemento de Prospecto”, respectivamente) son parte de un programa global creado por Xxxxxxx Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. (en adelante “Rosario Fiduciaria”), en su carácter de fiduciario, emisor y organizador, para la titulización de activos por un monto máximo de hasta V/N $ 200.000.000 o su equivalente en cualquier otras monedas, en circulación en cualquier momento denominado “Programa Global de Valores Fiduciarios Secupla” (el “Programa”). Los Valores Fiduciarios serán emitidos por Rosario Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario Financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del “Fideicomiso Financiero Pla III” (el “Fideicomiso”), constituido de conformidad con el Capítulo IV del Título I la Ley Nº 24.441 (según sus modificaciones, la “Ley 24.441” o la “Ley de Fideicomiso”), el Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013, conforme a la Resolución General CNV N° 622/13 y sus normas modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”) y el Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado de la presente serie, adjunto en el Anexo I al Suplemento de Prospecto (el “Contrato Suplementario” o “Contrato de Fideicomiso”). El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, (según se define más adelante) tiene como única fuente de pago el Patrimonio Fideicomitido (según se define más adelante), que consiste, principalmente, en los Créditos (según se define más adelante) originados por Pla S.A. (“Pla”) en carácter de Fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y se realizará sujeto a que el Fiduciario reciba los pagos bajo dichos Créditos conforme a sus términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido. Para una descripción gráfica del Fideicomiso remitirse al Anexo II del Suplemento de Prospecto.
Este Suplemento de Prospecto Resumido debe leerse junto con el Suplemento de Prospecto, el Contrato de Fideicomiso, el prospecto de oferta pública del Programa de fecha 8 xx xxxx de 2015 (el “Prospecto del Programa”), cuyas copias se entregarán a los interesados en las sedes sociales del Fiduciario sita en Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx. También se podrá obtener copias del Suplemento de Prospecto y del Suplemento de Prospecto Resumido en la siguiente página web de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”): xxx.xxx.xxx.xx y en la página web del Fiduciario: xxx.xxxxxx.xxx.xx. A todos los efectos bajo este Suplemento de Prospecto Resumido, los términos en mayúscula (i) definidos en este Suplemento de Prospecto Resumido, tienen los significados que allí se
les asigna, y (ii) los no definidos en el presente y definidos en el Suplemento de Prospecto, en el Contrato de Fideicomiso, en el Prospecto del Programa, tienen los significados que allí se les asignó.
El Programa y la oferta pública de los Valores Fiduciarios del Fideicomiso han sido autorizados por Resolución Nº 17654 de la CNV de fecha 21 xx xxxxx de 2015. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto Resumido es responsabilidad del Fiduciante y del Fiduciario, y demás responsables contemplados en los Artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto Resumido contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente
emisión, conforme las normas vigentes.
No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 119 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales N° 26.831 y su Decreto Reglamentario N° 1023/2013, la responsabilidad sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Prospecto Resumido no recae exclusivamente en las personas mencionadas en el párrafo anterior, sino que también es responsabilidad de: (i) las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores y/o colocadores de los valores negociables quienes serán responsables en la medida en que no hayan revisado diligentemente la información contenida en este Suplemento de Prospecto Resumido; (ii) los oferentes de los valores negociables, quienes serán responsables en relación con la información vinculada a los mismos; (iii) las personas que firmen el Suplemento de Prospecto, quienes serán responsables por toda la información incluida en los prospectos registrados por ellos ante la CNV; y (iv) los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto, quienes serán responsables en relación con la información sobre la que han emitido opinión.
LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA Y LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO EMITIDA POR FIX SCR S.A. DE FECHA 6 XX XXXX DE 2015. EL INFORME DE CALIFICACIÓN ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA A FEBRERO DE 2015. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. PARA OBTENER LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN LOS INVERSORES PODRÁN COMUNICARSE CON LA CALIFICADORA DE RIESGO.
El Fideicomiso se integra con Créditos garantizados con Prendas que han sido Endosadas sin Recurso al Fiduciario, si bien los endosos no serán inscriptos en los correspondientes Registros Públicos de Créditos Prendarios, salvo en casos de Créditos en Xxxx o en cualquier caso que el Fiduciario lo considerare conveniente o necesario, lo cual produce las consecuencias que se describen en la sección “Consideraciones de Riesgo para la Inversión” bajo el título “Falta de Inscripción de los Endosos de los Créditos Prendarios”.
I. ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
LOS VALORES FIDUCIARIOS A SER EMITIDOS BAJO EL FIDEICOMISO FINANCIERO NO REPRESENTARÁN ENDEUDAMIENTO DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE Y SERÁN PAGADEROS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO QUE CONFORME EL FIDEICOMISO.
LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO. ESTAS OBLIGACIONES SERÁN EXCLUSIVAMENTE SATISFECHAS CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE FIDEICOMISO. EN CONSECUENCIA, EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ESTARÁ SUJETO A QUE EL FIDUCIARIO RECIBA LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS EN TIEMPO Y FORMA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS, LOS TENEDORES NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO, EL FIDUCIANTE Y/O LOS COLOCADORES.
SI BIEN LOS CREDITOS CEDIDOS AL FIDEICOMISO FINANCIERO ESTÁN GARANTIZADOS CON PRENDAS QUE SON ENDOSADAS AL FIDUCIARIO, LOS ENDOSOS NO SERÁN INSCRIPTOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CRÉDITOS PRENDARIOS QUE CORRESPONDAN, SALVO EN CASO XX XXXX RESPECTO DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS, O QUE LA CALIFICACIÓN XX XXX S.A. COMO EMISOR DE VALORES DE DEUDA, OBLIGACIONES NEGOCIABLES U OTRO VALOR NEGOCIABLE INFERIOR A “BBB” O SU EQUIVALENTE (EN SU CASO), O QUE EL FIDUCIARIO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA LO CONSIDERE CONVENIENTE, LO CUAL PRODUCE LAS CONSECUENCIAS QUE SE DESCRIBEN EN LA SECCIÓN “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN”, BAJO EL TÍTULO “FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LOS ENDOSOS DE LOS CRÉDITOS”.
EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DESCRIPTOS EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DEL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, LOS CO-ORGANIZADORES O CUALQUIER OTRA ENTIDAD A CARGO DE LA COLOCACIÓN O LA VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
LA INFORMACIÓN RELATIVA AL FIDUCIANTE HA SIDO PROPORCIONADA POR ÉL U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO REVISADA DILIGENTEMENTE POR EL FIDUCIARIO Y LOS COLOCADORES. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN, EN LO QUE CADA UNO LES ATAÑE QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE DEBA SER DE PÚBLICO CONOCIMIENTO DEL INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE
EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACIÓN SEA MANTENIDA.
EN EL MARCO DEL COMPROMISO QUE HA ASUMIDO LA REPÚBLICA ARGENTINA A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS FISCALES” PARA IMPLEMENTAR TEMPRANAMENTE EL NUEVO ESTÁNDAR REFERIDO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS DESARROLLADO POR LA OCDE, ADOPTADA EN LA REUNIÓN MINISTERIAL DE ESA ORGANIZACIÓN DE FECHA 6 XX XXXX DE 2014 Y LAS DISPOSICIONES VINCULADAS A LA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS (“FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT” FATCA) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA CNV, MEDIANTE RESOLUCIÓN GENERAL N° 631/2014 DEL 18/09/2014, HA DISPUESTO QUE LOS AGENTES REGISTRADOS DEBERÁN ARBITRAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IDENTIFICAR LOS TITULARES DE CUENTAS ALCANZADOS POR DICHO ESTÁNDAR (NO RESIDENTES). A ESOS EFECTOS, LOS LEGAJOS DE TALES CLIENTES EN PODER DE LOS AGENTES REGISTRADOS DEBERÁN INCLUIR EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS LA INFORMACIÓN SOBRE NACIONALIDAD, PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN ESE PAÍS, DOMICILIO Y LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO. EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y OTROS ENTES, LA INFORMACIÓN DEBERÁ COMPRENDER PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN ESE PAÍS Y DOMICILIO.
LA INFORMACIÓN RECOLECTADA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS DEBERÁ SER PRESENTADA ANTE LA AFIP ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN QUE ESA ADMINISTRACIÓN ESTABLEZCA
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS POR LOS EVENTUALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS, VÉASE EL CAPÍTULO II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO. EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INVERSOR POR EL ORGANIZADOR DE LA COLOCACIÓN EN SU DOMICILIO SITO EN XXXXXXXX 000, XXXX 0, XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXX XX, XXXXXXXXX, DE LUNES A VIERNES EN HORARIO BANCARIO (DE 10 A 15 HORAS).
LOS LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE DEL FIDEICOMISO SE ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO DEL FIDUCIARIO INDICADO ANTERIORMENTE.
EL FIDUCIANTE INFORMA QUE EL NÚMERO DE TELÉFONO DE SUS REPRESENTANTES ES 03471-451655, SU FACSIMILE ES 03471-451618 Y SU CORREO ELECTRÓNICO ES xxxx@xxx.xxx.xx (ATENCIÓN: XXXXX X. XXXX). EL FIDUCIARIO INFORMA QUE EL NÚMERO DE TELÉFONO Y FACSIMILE DE SU REPRESENTANTE ES (0341) 4110051- 4113482, Y SU CORREO ELECTRÓNICO
ES xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx (ATENCIÓN: XXXXXXX XXXXXXX).
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Para mayor detalle sobre las consideraciones de riesgo para la inversión se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección II “Consideraciones de riesgo para la inversión” en el Suplemento de Prospecto.
III. SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información detallada en las demás secciones de este Suplemento de Prospecto, en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso. La siguiente es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores Fiduciarios, junto con el Prospecto del Programa, el Suplemento de Prospecto y el Contrato de Fideicomiso.
Los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados de Participación emitidos bajo la presente Serie están sujetos a los siguientes términos y condiciones:
Programa | Programa Global de Valores Fiduciarios “Secupla”. |
Serie | Fideicomiso Financiero Pla III. |
Monto de Emisión | El monto de la emisión será por un V/N de $ 18.667.678.- (Pesos dieciocho millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho). |
Fiduciante y Administrador de los Créditos | Pla S.A. |
Fiduciario, Emisor | Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. |
Co-Organizadores | Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., INTL CIBSA S.A. y Worcap S.A. |
Fideicomisario | Xxx, o el o los Tenedores de los CP, según el caso, al momento de extinción del Fideicomiso. |
Agente de Custodia y Administrador de los CPD | Banco Municipal xx Xxxxxxx. |
Colocadores | Agentes miembros xxx Xxxxxxx Argentino de Valores S.A., e INTL CIBSA S.A. |
Agente de Control y Revisión | Es el Contador Público Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, con matrícula N° 14.331 desde el 8 xx xxxxxx de 2005, en carácter de Agente de Control y Revisión titular, y el Contador Público Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, con matrícula N° 14.637 desde el 13 xx xxxxxx de 2006, en carácter de Agente de Control y Revisión suplente. |
Organizador de la Colocación | Mercado Argentino de Valores S.A. |
Relaciones Económicas y jurídicas entre el Fiduciario, el Fiduciante y Administrador de los Créditos, y el Agente de Custodia y Administrador de los CPD | A la fecha del presente Suplemento de Prospecto Resumido, no existen relaciones económicas ni jurídicas entre el Fiduciante y Administrador de los Créditos y el Fiduciario, más que la entablada con relación al presente Fideicomiso, ni entre el Fiduciante y el Agente de Custodia y Administrador de los CPD. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto Resumido, no existen relaciones económicas ni jurídicas entre el Fiduciario y el Agente de Custodia y Administrador de los CPD, más que la entablada con relación al presente Fideicomiso y en relación a la Solicitud de Custodia y Administración de Cheques de fecha 6 xx xxxxxx de 2014 que permite que este último actúe en carácter de Agente de Custodia y Administrador de los CPD. |
Bienes Fideicomitidos | El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por: (a) los Créditos (conformados por las Prendas y sus respectivos Pagarés y Cheques) por un valor nominal total de $ 27.132.690 (Pesos veintisiete millones ciento treinta y dos mil seiscientos noventa), equivalente a un Valor Fideicomitido de $ 18.667.678 (Pesos dieciocho millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho), identificados en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado, los cuales fueron cedidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero; (b) la indemnización que el Fiduciante tenga derecho a percibir en razón de los Seguros; (c) los fondos en efectivo que sean transferidos al Fiduciario con posterioridad, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso; (d) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y, otros activos y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores; (e) todos los derechos del Fideicomiso sobre las Cuentas Fiduciarias y los Fondos de Reserva; y (f) todos los fondos derivados de la inversión de los Fondos Líquidos. |
Monto de Emisión de VDFA | El monto de la emisión de los VDFA será por un V/N de $ 13.067.374 (Pesos trece millones sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro), equivalente al 70% del Valor Fideicomitido de los Créditos. |
Monto de Emisión de VDFB | El monto de la emisión de los VDFB será por un V/N de $ 2.053.445 (Pesos dos millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco), equivalente al 11% del Valor Fideicomitido de los Créditos. |
Monto de la Emisión de Certificados de Participación | El monto de la emisión de los CP será por un V/N de $ 3.546.859 (Pesos tres millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve), equivalente al 19% del Valor Fideicomitido de los Créditos. |
Servicios bajo los VDFA | Los VDFA tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez deducidas –de corresponder- las contribuciones a la Cuenta de Fondo de Gastos y a la Cuenta de Fondo de Impuesto a las Ganancias: a) en concepto de amortización del capital, la Cobranza ingresada durante el Período de Devengamiento, luego de deducir los intereses de la propia Clase y (b) en concepto de interés, una tasa de interés variable equivalente a la Tasa BADLAR (según se define más adelante), más 300 puntos básicos, con un mínimo de 23% nominal anual y un máximo de 31% nominal anual devengados durante el Período de Devengamiento. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 |
días (12 meses de 30 días). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la reemplace. | |
Servicios bajo los VDFB | Los VDFB tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los servicios de los VDFA, y luego de deducir –de corresponder- las contribuciones a la Cuenta de Fondo de Gastos y a la Cuenta de Fondo de Impuesto a las Ganancias: a) en concepto de amortización del capital, la Cobranza ingresada durante el Período de Devengamiento, luego de deducir los intereses de la propia Clase y (b) en concepto de interés, una tasa de interés variable equivalente a la Tasa BADLAR (según se define más adelante), más 450 puntos básicos, con un mínimo de 25% nominal anual y un máximo de 33% nominal anual devengados durante el Período de Devengamiento. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la reemplace. |
Servicios bajo los CP | Los CP tendrán derecho a cobros mensuales de los siguientes Servicios una vez cancelados íntegramente los VDF, y luego de deducir y – de corresponder –las contribuciones a la Cuenta de Fondo de Gastos y a la Cuenta de Fondo de Impuesto a las Ganancias, y restituido el Fondo de Liquidez a favor del Fiduciante: (a) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos percibidos por las Cobranzas de los Créditos durante el Período de Devengamiento hasta que su valor nominal quede reducido a $ 100, saldo que se cancelará con el último pago de Servicios; y (b) en concepto de utilidad, el importe remanente. |
Tasa BADLAR | Es la tasa en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. Para el cálculo de la tasa se utiliza el promedio simple de la serie correspondiente al mes calendario inmediato anterior al mes en que acaezca la Fecha de Pago de Servicios correspondiente.. Para xxxxxxx xxxxxxx y feriados se repite la tasa del último Día Hábil. Las tasas de interés diarias pueden ser consultadas accediendo a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx 🡪 Estadísticas e Indicadores 🡪 Monetarias y Financieras 🡪 Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas 🡪 Tasas de Interés 🡪 Por depósitos 🡪 Series Diarias 🡪 BADLAR. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace. |
Período de Devengamiento | Es el período transcurrido entre: (a) el 1° xx xxxxx de 2015 (inclusive) y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios (inclusive), para el primer Servicio, y (b) desde el primer día (inclusive) del mes calendario correspondiente al último Pago de Servicios realizado hasta el último día (inclusive) del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los restantes Servicios. En todos los caso, se considerará para el cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). |
Fecha de Pago | Es el décimo quinto (15º) día de cada mes calendario. Cuando la Fecha de Pago fuera un día inhábil, el pago de los Servicios se realizará el Día Hábil posterior, no teniendo los Tenedores derecho a reclamar interés alguno. Las Fechas de Pago se indican en el Cuadro de Pago de Servicios detallado en el capítulo VIII del presente Suplemento de Prospecto. |
Fecha xx Xxxxx | 31 de diciembre de 2014. |
Pago de los Servicios de los Valores Fiduciarios | Los Servicios de los Valores Fiduciarios serán pagados por el Fiduciario, mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor con derecho a cobro. |
Forma. Valor Nominal Unitario. Unidad Mínima de Negociación. Monto mínimo de Suscripción. Precio de Suscripción | Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal unitario de $ 1 (un Peso) que será la unidad mínima de negociación. El monto mínimo de suscripción se fija en la suma de $ 1.000 (Pesos mil). Al finalizar el Período de Licitación se comunicará a los interesados el precio de suscripción - que resulta de la Tasa xx Xxxxx para los VDF y del Precio xx Xxxxx para los CP-, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del presente Suplemento. |
Fecha de Liquidación | Es el día en que el Organizador de la Colocación deba recibir de los Colocadores el importe correspondiente a la suscripción por oferta pública de los Valores Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores |
Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información dispuestos por los mercados en los que se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “AIF”), y que será el segundo Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación. | |
Fecha de Emisión | Es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios dentro de los dos (2) Días Hábiles Bursátiles de finalizado el Período de Colocación, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información dispuestos por los mercados en los que se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF, y que coincide con la Fecha de Liquidación. |
Plazo | Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios detallado en el Capítulo VIII del presente Suplemento de Prospecto Resumido, el vencimiento final de los VDF se producirá en la fecha de Pago de Servicios siguientes a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el “Plazo de los VDF”) y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 (ciento ochenta) días siguientes al vencimiento del plazo de los VDF (el “Plazo de los CP”). |
Fecha de Cierre del Ejercicio del Fideicomiso | 31 de diciembre de cada año. |
Destino de los fondos | El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, netos de los gastos de colocación, de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y las sumas destinadas a la constitución del Fondo de Liquidez, será destinado al rescate de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4. del Contrato de Fideicomiso y el remanente, en caso de existir, será transferido al Fiduciante como parte de la contraprestación de la cesión fiduciaria de los Créditos. Los fondos que fueran recibidos por el Fiduciante se aplicarán a realizar “inversiones productivas” conforme al inciso k) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en particular en lo relacionado a la ampliación de la planta para el fabricación de nuevos productos, finalización de obras para la ampliación de la capacidad productiva, el desarrollo de nuevas tecnologías, la ampliación de la red de concesionarios y/o la participación en el mercado. |
Oferta Pública, listado y Negociación | Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la Argentina y podrán listarse y negociarse en el Mercado Argentino de Valores S.A. (“MAV”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A., respectivamente, así como también en otros mercados autorizados. |
Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley N° 26.831 y el Cap. IV Título VI y la Sección XV de las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación xxx Xxxxxxx Argentino de Valores S.A. El Período de Difusión (según se define en el Contrato) se extenderá, por lo menos, cuatro (4) Días Hábiles Bursátiles. Una vez finalizado el Periodo de Difusión comenzará el Periodo de Licitación que será de por lo menos un (1) Día Hábil Bursátil. El Periodo de Difusión y el Periodo de Licitación, (ambos el “Periodo de Colocación”), podrán ser prorrogados, modificados y/o suspendidos en cualquier momento por el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores, lo que se informará mediante la publicación de un aviso en los sistemas de información dispuestos por los mercados en los que se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF (según se define en el Contrato Suplementario), en el que se dejará constancia que los inversores iniciales podrán retirar sus ofertas sin penalización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los agentes colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx, especialmente por correo electrónico. | |
Los Valores Fiduciarios han sido calificados por FIX SCR S.A Agente de Calificación de Riesgo (antes denominada Xxxxx Argentina Calificadora de Riesgo S.A.), con domicilio en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de acuerdo con su informe de calificación de fecha 6 xx xxxx de 2015. Los VDFA han sido calificados “AAsf(arg)”. La categoría “AAsf(arg)” implica “una muy calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país”. Los VDFB han sido calificados “A- sf(arg)”. La categoría “A- sf(arg)” implica “una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin |
embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y gorma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores”. Los CP han sido calificados “CCCsf(arg)”. La categoría “CCCsf(arg)” implica “un riesgo crediticio muy vulnerable respecto de otros emisores o emisiones dentro del país. La capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible en el entorno económico de negocios”. Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países. | |
Resoluciones Sociales | Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato de Fideicomiso han sido aprobados por el Directorio del Fiduciante en su reunión de fecha 18 xx xxxxx de 2014, y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 19 xx xxxxx de 2014. |
Régimen para suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: | Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto N° 616/2005, la Resolución N° 637/2005 y 280/09 del Ministerio de Economía y Producción con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del BCRA (xxxx://xxxx.xxx.xx) o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. |
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo | Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el Artículo 303 del Código Penal – relativo al delito xx Xxxxxx de Activos, (b) el Artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, (d) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”). Asimismo, los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. El Fiduciario cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarios, y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF, en particular con la Resolución UIF N° 140/2012, 52/2012 y 3/2014. Toda esta normativa puede ser consultada en xxx.xxx.xxx.xx. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV, que pueden ser consultadas en xxx.xxx.xxx.xx. Por su parte, los agentes colocadores deberán conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo. El Fiduciante ha declarado cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (cfr. Ley N° 25.246 y modificatorias) que le fueran aplicables. |
Transparencia en el Mercado de Capitales | La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx. |
El Contrato de Fideicomiso, los Valores Fiduciarios, así como los derechos y obligaciones de los Tenedores de los mismos, se rigen por las leyes aplicables de la República Argentina. | |
Jurisdicción | Cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de éstas y los Beneficiarios, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de su validez, interpretación, cumplimiento o violación, reclamación de daños y perjuicios o competencia, será dirimida mediante juicio arbitral conforme al arbitraje de derecho, a cuyo fin se someten a la jurisdicción de la Sala con competencia en Mercado de Capitales del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx y de sus reglamento cuyas disposiciones declaran conocer. Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las partes a cualquier otro recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad. Para la ejecución xxx xxxxx arbitral, y en su caso para peticionar medidas cautelares, serán competentes los tribunales ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxx. No obstante ello, en todos los casos los Tenedores podrán optar por acudir a los |
tribunales ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales.
IV. EL FIDUCIARIO Y CO-ORGANIZADOR.
Para mayor detalle sobre la descripción del Fiduciario, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección IV “El Fiduciario y Co-Organizador” en el Suplemento de Prospecto y Sección IV del Prospecto.
V. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DE LOS CRÉDITOS
Para mayor detalle sobre la descripción del Fiduciante y el Administrador de los Créditos, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección V “El Fiduciante y el Administrador de los Créditos.” en el Suplemento de Prospecto y la Sección III “Descripción del Fiduciante” del Prospecto.
VI. EL AGENTE DE CUSTODIA Y ADMINISTRADOR DE LOS CPD. LOS CO-ORGANIZADORES. EL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
Para mayor detalle sobre la descripción del Agente de Custodia y Administrador de los CPD, los Co-Organizadores y el Agente de Control y Revisión, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección VI “El Agente de Custodia y Administrador de los CPD. Los Co-organizadores. El Agente de Control y Revisión” en el Suplemento de Prospecto.
VII. DESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
A continuación se brinda un resumen de las principales Características de los Créditos. Para mayor detalle sobre la descripción de los Créditos se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección VII “Descripción de los Créditos Fideicomitidos” en el Suplemento de Prospecto.
COMPOSICION Y CARACTERISTICAS DE LA CARTERA
RES UMEN | |
Cantidad de Prendas | 77 |
Cantidad de Clientes | 75 |
Cantidad de Cuotas | 269 |
Valor Nominal | $ 27.132.690 |
Valor Fideicomitido | $ 18.667.678 |
Monto Promedio (x Operación) | $ 352.373 |
Monto Promedio (x Cliente) | $ 361.769 |
Plazo (Promedio Promedio en meses) | 30,6 |
Antigüedad (Promedio Promedio en meses) | 4,9 |
Vida Remanente (Promedio Promedio en meses) | 25,7 |
Antigüedad del Cliente (Promedio Promedio en meses) | 29,0 |
ESTRATIFICACION POR FONDOS REMANENTES
Fondos Remanentes | Canti | dad % | % Acum Valor Nominal | % | % Acum | Valor Fideicomitido | % | % Acum | |
Menor a $15.000 | 18 | 23,4% | 23,4% | $ 2.003.714 | 7,4% | 7,4% | $ 1.454.029 | 7,79% | 7,79% |
Entre $15.001 y $ 30.000 | 28 | 36,4% | 59,7% | $ 5.887.348 | 21,7% | 29,1% | $ 4.306.916 | 23,07% | 30,86% |
Entre $30.001 y $ 45.000 | 11 | 14,3% | 74,0% | $ 4.158.735 | 15,3% | 44,4% | $ 2.804.130 | 15,02% | 45,88% |
Entre $45.001 y $ 60.000 | 8 | 10,4% | 84,4% | $ 4.070.805 | 15,0% | 59,4% | $ 2.770.187 | 14,8% | 60,72% |
Entre $ 60.001 y $ 75.000 | 4 | 5,2% | 89,6% | $ 2.672.228 | 9,8% | 69,3% | $ 1.803.441 | 9,7% | 70,38% |
Entre $ 75.001 y $ 90.000 | 2 | 2,6% | 92,2% | $ 1.620.070 | 6,0% | 75,2% | $ 1.073.778 | 5,8% | 76,13% |
Entre $ 90.001 y $ 105.000 | 2 | 2,6% | 94,8% | $ 1.855.575 | 6,8% | 82,1% | $ 1.203.086 | 6,4% | 82,58% |
Más de $105.000 | 4 | 5,2% | 100,0% | $ 4.864.215 | 17,9% | 100,0% | $ 3.252.111 | 17,4% | 100,00% |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% | |||
ESTRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD | |||||||||
Antigüedad C | antid | ad % | % Acum | Valor Nominal | % | % Acum | Valor Fideicomitido | % | % Acum |
Hasta 2 meses | 13 | 16,9% | 16,9% | $ 4.132.480 | 15,2% | 15,2% | $ 2.739.335 | 14,67% | 14,67% |
Entre 3 y 4 | 13 | 16,9% | 33,8% | $ 3.021.395 | 11,1% | 26,4% | $ 2.075.790 | 11,12% | 25,79% |
Entre 5 y 6 | 23 | 29,9% | 63,6% | $ 9.181.346 | 33,8% | 60,2% | $ 6.299.900 | 33,75% | 59,54% |
Entre 7 y 8 | 25 | 32,5% | 96,1% | $ 9.860.113 | 36,3% | 96,5% | $ 6.888.068 | 36,9% | 96,44% |
Entre 8 y 10 | 2 | 2,6% | 98,7% | $ 872.165 | 3,2% | 99,8% | $ 617.168 | 3,3% | 99,75% |
Entre 11 y 12 meses | 1 | 1,3% | 100,0% | $ 65.191 | 0,2% | 100,0% | $ 47.417 | 0,3% | 100,00% |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% | |||
ESTRATIFICACION POR PLAZO REMANENTE | |||||||||
Plazo Remanente C | antidad | % | % Acum X | xxxx Nominal | % | % Acum | Valor Fideicomitido | % | % Acum |
Hasta 15 meses | 9 | 11,7% | 11,7% | $ 1.696.004 | 6,3% | 6,3% | $ 1.337.193 | 7,16% | 7,16% |
Entre 15 y 18 | 8 | 10,4% | 22,1% | $ 1.065.061 | 3,9% | 10,2% | $ 791.014 | 4,24% | 11,40% |
Entre 19 y 21 | 19 | 24,7% | 46,8% | $ 3.968.448 | 14,6% | 24,8% | $ 2.918.712 | 15,64% | 27,04% |
Entre 22 y 24 | 8 | 10,4% | 57,1% | $ 2.243.782 | 8,3% | 33,1% | $ 1.578.183 | 8,5% | 35,49% |
Entre 25 y 27 | 7 | 9,1% | 66,2% | $ 2.251.091 | 8,3% | 41,4% | $ 1.569.783 | 8,4% | 43,90% |
Entre 28 y 30 | 16 | 20,8% | 87,0% | $ 8.361.541 | 30,8% | 72,2% | $ 5.650.764 | 30,3% | 74,17% |
Entre 31 y 33 | 7 | 9,1% | 96,1% | $ 5.619.612 | 20,7% | 92,9% | $ 3.646.595 | 19,5% | 93,70% |
Más de 33 meses | 3 | 3,9% | 100,0% | $ 1.927.151 | 7,1% | 100,0% | $ 1.175.433 | 6,3% | 100,00% |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% |
ESTRATIFICACION POR PLAZO ORIGINAL
Plazo | Cantidad % | % Acum | Valor Nominal | % | % Acum | Valor Fideicomitido | % | % Acum | |
Hasta 15 meses | 2 | 2,6% | 2,6% | $ 282.845 | 1,0% | 1,0% | $ 234.187 | 1,25% | 1,25% |
Entre 15 y 18 | 9 | 11,7% | 14,3% | $ 1.587.049 | 5,8% | 6,9% | $ 1.188.356 | 6,37% | 7,62% |
Entre 19 y 21 | 0 | 0,0% | 14,3% | $ 0 | 0,0% | 6,9% | $ 0 | 0,00% | 7,62% |
Entre 22 y 24 | 19 | 24,7% | 39,0% | $ 3.916.727 | 14,4% | 21,3% | $ 2.895.543 | 15,5% | 23,13% |
Entre 25 y 27 | 10 | 13,0% | 51,9% | $ 2.382.827 | 8,8% | 30,1% | $ 1.704.853 | 9,1% | 32,26% |
Entre 28 y 30 | 9 | 11,7% | 63,6% | $ 2.138.063 | 7,9% | 38,0% | $ 1.504.686 | 8,1% | 40,32% |
Entre 31 y 33 | 5 | 6,5% | 70,1% | $ 2.073.432 | 7,6% | 45,6% | $ 1.417.673 | 7,6% | 47,92% |
Más de 33 meses | 23 | 29,9% | 100,0% | $ 14.751.747 | 54,4% | 100,0% | $ 9.722.379 | 52,1% | 100,00% |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% |
ESTRATIFICACION POR MORA
Días de Atraso | Cantid | ad % | % Acum | Valor Nominal | % % Acum | Valor Fideicomitido | % | % Acum | ||
Sin atraso | 77 | 100,0% | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% | 100,0% | |
Entre 1 y 30 | 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | |
Entre 31 y 60 | 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | |
Entre 61 y 90 | 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | |
Entre 91 y 120 | 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | |
Entre 121 y 180 | 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | |
Entre 181 y 365 | 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | |
Más de 365 | 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | $ 0 | 0,0% | 100,0% | |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% | ||||
ATOMIZACION DE LA CARTERA | ||||||||||
Cliente | Cantidad | % | % Acum | Valor Nominal | % | % Acum | Valor Fideicomitido | % | % Acum | |
1 | 2 | 2,6% | 2,6% | $ 1.748.625 | 6,4% | 6,4% | $ 1.178.683 | 6,31% | 6,31% | |
2 | 1 | 1,3% | 3,9% | $ 1.476.481 | 5,4% | 11,9% | $ 976.525 | 5,23% | 11,55% | |
3 | 2 | 2,6% | 6,5% | $ 1.303.279 | 4,8% | 16,7% | $ 940.398 | 5,04% | 16,58% | |
4 | 1 | 1,3% | 7,8% | $ 1.160.713 | 4,3% | 21,0% | $ 758.137 | 4,1% | 20,64% | |
5 | 1 | 1,3% | 9,1% | $ 948.664 | 3,5% | 24,5% | $ 623.780 | 3,3% | 23,99% | |
6-10 | 5 | 6,5% | 15,6% | $ 3.935.578 | 14,5% | 39,0% | $ 2.562.752 | 13,7% | 37,71% | |
00-00 | 00 | 00,0% | 28,6% | $ 5.137.794 | 18,9% | 57,9% | $ 3.523.764 | 18,9% | 56,59% | |
00-00 | 00 | 00,0% | 67,5% | $ 8.219.647 | 30,3% | 88,2% | $ 5.775.819 | 30,9% | 87,53% | |
00-00 | 00 | 00,5% | 100,0% | $ 3.201.909 | 11,8% | 100,0% | $ 2.327.818 | 12,5% | 100,00% | |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% |
ESTRATIFICACION POR TIPO DE DEUDOR
Tipo de Cliente
Cantidad % % Acum
Valor Nominal
% % Acum
Valor Fideicomitido
% % Acum
PERSONA JURÍDICA 29 37,7% 37,7% $ 11.235.200 41,4% 41,4% $ 7.598.701 40,71% 40,71%
PERSONA FÍSICA 48 62,3% 100,0% $ 15.897.490 58,6% 100,0% $ 11.068.976 59,29% 100,00%
TOTAL
77
100,0%
$ 27.132.690 100,0%
$ 18.667.678 100,0%
ESTRATIFICACION POR TIPO DE CREDITO
Tipo Comp.
Cantidad % % Acum
Valor Nominal
% % Acum
Valor Fideicomitido
% % Acum
PRENDAS A COBRAR CON CPD 73 94,81% 94,81% $ 26.031.412 95,94% 95,94% $ 17.828.805 95,51% 95,51%
PRENDAS A COBRAR CON PAGARE 4 5,19% 100,00% $ 1.101.278 4,06% 100,00% $ 838.873 4,49% 100,00%
TOTAL
77 100,0%
$ 27.132.690 100,0%
$ 18.667.678 100,0%
ESTRATIFICACION POR ZONA GEOGRÁFICA
PROVINCIA
Cantidad % % Acum
Valor
Nominal
% % Acum
Valor
Fideicomitido
% % Acum
BUENOS AIRES 29 37,7% 37,7% $ 8.728.333 31,84% 31,8% $ 5.858.957 31,39% 31,39%
SANTIAGO DEL ESTERO 7 9,1% 46,8% $ 5.234.007 19,10% 50,9% $ 3.453.978 18,50% 49,89%
CORDOBA 12 15,6% 62,3% $ 3.732.415 13,62% 64,6% $ 2.573.641 13,79% 63,67%
SANTA FE 11 14,3% 76,6% $ 2.878.680 10,50% 75,1% $ 1.979.917 10,6% 74,28%
ENTRE XXXX 5 6,5% 83,1% $ 2.594.113 9,46% 84,5% $ 1.808.050 9,7% 83,97%
CHACO 6 7,8% 90,9% $ 2.422.732 8,84% 93,4% $ 1.729.892 9,3% 93,23%
TUCUMAN 2 2,6% 93,5% $ 807.455 2,95% 96,3% $ 558.965 3,0% 96,23%
CAPITAL FEDERAL 2 2,6% 96,1% $ 412.102 1,50% 97,8% $ 298.677 1,6% 97,83%
CATAMARCA 1 1,3% 97,4% $ 326.124 1,19% 99,0% $ 215.256 1,2% 98,98%
LA PAMPA 2 2,6% 100,0% $ 273.159 1,00% 100,0% $ 190.344 1,0% 100,00%
TOTAL
77 100,0%
$ 27.409.120 100,0%
$ 18.667.678 100,0%
ESTRATIFICACION POR TASA DE INTERES
Tasa Nominal Anual Cantidad % % Acum Valor Nominal % % Acum Valor Fideicomitido % % Acum del Crédito | |||||||||
Hasta 10% | 57 | 74,0% | 74,0% | $ 13.881.071 | 51,2% | 51,2% | $ 9.638.835 | 51,63% | 51,63% |
Entre 10,01% y 20% | 4 | 5,2% | 79,2% | $ 2.068.819 | 7,6% | 58,8% | $ 1.400.424 | 7,50% | 59,14% |
Entre 20,01% y 30% | 6 | 7,8% | 87,0% | $ 5.170.624 | 19,1% | 77,8% | $ 3.518.126 | 18,85% | 77,98% |
Entre 30,01% y 40% | 5 | 6,5% | 93,5% | $ 3.821.208 | 14,1% | 91,9% | $ 2.558.461 | 13,7% | 91,69% |
Entre 40,01% y 50% | 2 | 2,6% | 96,1% | $ 909.027 | 3,4% | 95,3% | $ 657.501 | 3,5% | 95,21% |
Entre 50,01% y 60% | 0 | 0,0% | 96,1% | $ 0 | 0,0% | 95,3% | $ 0 | 0,0% | 95,21% |
Entre 60,01% y 70% | 1 | 1,3% | 97,4% | $ 511.174 | 1,9% | 97,2% | $ 370.786 | 2,0% | 97,20% |
Entre 70,01% y 78% | 2 | 2,6% | 100,0% | $ 770.767 | 2,8% | 100,0% | $ 523.545 | 2,8% | 100,00% |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% |
ESTRATIFICACION POR COSTO FINANCIERO TOTAL
Costo Financiero Cantidad % % Acum Valor Nominal % % Acum Valor Fideicomitido % % Acum Total del Crédito | |||||||||
Hasta 10% | 57 | 74,0% | 74,0% | $ 13.881.071 | 51,2% | 51,2% | $ 9.638.835 | 51,63% | 51,63% |
Entre 10,01% y 20% | 4 | 5,2% | 79,2% | $ 2.068.819 | 7,6% | 58,8% | $ 1.400.424 | 7,50% | 59,14% |
Entre 20,01% y 30% | 6 | 7,8% | 87,0% | $ 5.170.624 | 19,1% | 77,8% | $ 3.518.126 | 18,85% | 77,98% |
Entre 30,01% y 40% | 5 | 6,5% | 93,5% | $ 3.821.208 | 14,1% | 91,9% | $ 2.558.461 | 13,7% | 91,69% |
Entre 40,01% y 50% | 2 | 2,6% | 96,1% | $ 909.027 | 3,4% | 95,3% | $ 657.501 | 3,5% | 95,21% |
Entre 50,01% y 60% | 0 | 0,0% | 96,1% | $ 0 | 0,0% | 95,3% | $ 0 | 0,0% | 95,21% |
Entre 60,01% y 70% | 1 | 1,3% | 97,4% | $ 511.174 | 1,9% | 97,2% | $ 370.786 | 2,0% | 97,20% |
Entre 70,01% y 78% | 2 | 2,6% | 100,0% | $ 770.767 | 2,8% | 100,0% | $ 523.545 | 2,8% | 100,00% |
TOTAL | 77 | 100,0% | $ 27.132.690 | 100,0% | $ 18.667.678 | 100,0% | |||
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO | |||||||||
Mes | Cant. Cuotas Valor Nominal | Valor Fideicomitido | |||||||
ene-15 | 2 | $ 169.202 | $ 165.637 | ||||||
feb-15 | 0 | $ 0 | $ 0 | ||||||
mar-15 | 0 | $ 0 | $ 0 | ||||||
abr-15 | 0 | $ 0 | $ 0 | ||||||
may-15 | 1 | $ 50.365 | $ 45.402 | ||||||
jun-15 | 2 | $ 106.180 | $ 93.765 | ||||||
jul-15 | 3 | $ 357.042 | $ 311.300 | ||||||
ago-15 | 2 | $ 199.307 | $ 170.260 | ||||||
sep-15 | 5 | $ 409.715 | $ 341.438 | ||||||
oct-15 | 12 | $ 1.686.992 | $ 1.369.021 | ||||||
nov-15 | 10 | $ 1.031.791 | $ 820.234 | ||||||
dic-15 | 23 | $ 2.097.368 | $ 1.633.659 | ||||||
ene-16 | 13 | $ 1.440.432 | $ 1.099.909 | ||||||
feb-16 | 10 | $ 976.775 | $ 729.580 | ||||||
mar-16 | 30 | $ 2.317.966 | $ 1.697.109 | ||||||
abr-16 | 18 | $ 1.503.471 | $ 1.077.714 | ||||||
may-16 | 14 | $ 1.158.020 | $ 812.514 | ||||||
jun-16 | 26 | $ 2.024.961 | $ 1.392.445 | ||||||
jul-16 | 12 | $ 1.903.806 | $ 1.283.681 | ||||||
ago-16 | 6 | $ 441.133 | $ 290.414 | ||||||
sep-16 | 6 | $ 322.763 | $ 208.308 | ||||||
oct-16 | 12 | $ 1.073.605 | $ 677.885 | ||||||
nov-16 | 10 | $ 952.033 | $ 588.568 | ||||||
dic-16 | 12 | $ 1.165.474 | $ 706.224 | ||||||
ene-17 | 3 | $ 440.042 | $ 262.869 | ||||||
feb-17 | 3 | $ 170.009 | $ 98.864 | ||||||
mar-17 | 6 | $ 1.209.731 | $ 688.530 | ||||||
abr-17 | 11 | $ 1.317.229 | $ 734.364 | ||||||
may-17 | 6 | $ 593.488 | $ 323.795 | ||||||
jun-17 | 2 | $ 252.863 | $ 135.138 | ||||||
jul-17 | 5 | $ 1.143.717 | $ 599.401 | ||||||
ago-17 | 0 | $ 0 | $ 0 | ||||||
sep-17 | 4 | $ 617.210 | $ 309.653 | ||||||
TOTAL | 269 | $ 27.132.690 | $ 18.667.678 |
A la fecha del presente las cobranzas ascienden a $ 169.202 (pesos ciento sesenta y nueve mil doscientos dos).
Se aclara que no existen cobranzas en los meses de febrero x xxxxx de 2015 y en agosto de 2017 debido a que así fueron pactados los cronogramas de pagos bajo los Créditos, los cuales fueron diseñados a medida de las necesidades de financiamiento de los clientes xx Xxx, cuyos ingresos son predominantemente cíclicos y están dados fundamentalmente por los ingresos por ventas de granos en los meses posteriores a su cosecha gruesa. En este sentido, los Deudores suelen seleccionar planes de financiamiento con pagos semestrales o trimestrales, que se caracterizan por concentrar la cobranza en algunos meses y dejar otros con menores o inexistentes niveles de pagos.
Extinción y Liquidación del Fideicomiso Financiero
El Fideicomiso Financiero se extinguirá y liquidará en los supuestos y conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.
VIII. CUADRO DE ESTIMACIÓN DE PAGOS DE SERVICIOS SOBRE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
Los cuadros que se exponen a continuación han sido preparados sobre la base de ciertas presunciones explicadas a continuación respecto de los Créditos, que se estima constituirán los Bienes Fideicomitidos. Los cuadros se basan en los siguientes supuestos, entre otros factores:
(i) que el pago mensual programado de cada Crédito está basado en el cronograma de vencimientos de cuotas de cada Crédito, considerando su saldo pendiente y tasa de interés,
(ii) que no se realiza ningún rescate opcional de los Valores de Deuda Fiduciaria;
(iii) que los VDFA y los VDFB devengan una tasa nominal anual mínima equivalente al 23% y al 25% respectivamente, y una tasa nominal anual máxima equivalente al 31% y al 33% respectivamente, desde su emisión hasta su total cancelación;
(iv) que se ha aplicado la tasa nominal anual mínima para los VDFA y los VDFB;
(v) que la morosidad es equivalente aproximadamente a $ 1.601.136 (Pesos un millón seiscientos un mil ciento treinta y seis) durante toda la vida del Fideicomiso;
(vi) que no existen cobranzas anticipadas;
(vii) que los honorarios de auditores externos, honorarios por contabilidad, honorarios de asesores impositivos remuneración del Fiduciario e impuestos aplicables sobre éstos ascienden a aproximadamente $ 1.560.380 (Pesos un millón quinientos sesenta mil trescientos ochenta) durante toda la vida del Fideicomiso;
(viii) que se efectúan pagos de los Valores de Deuda Fiduciaria según se describe bajo el acápite “Servicios bajo los VDFA” y “Servicios bajo los VDFB” del Capítulo “III. Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios” del presente Suplemento;
(ix) que no se produce un Evento Especial;
(x) que no se obtendrán ingresos por reinversión sobre el saldo del Fondo de Liquidez y los fondos de la Cuenta Fiduciaria;
(xi) que no existen readquisición de Créditos por parte del Fiduciante;
(xii) que se efectúan pagos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una tasa del 5,5%, aplicado sobre el rendimiento generado por los Bienes Fideicomitidos, equivalente a aproximadamente $ 223.700 (Pesos doscientos veintitrés mil setecientos) durante toda la vida del Fideicomiso; y
(xiii) que los pagos del impuesto a las ganancias, equivalente a aproximadamente $ 607.598 (Pesos seiscientos siete mil quinientos noventa y ocho), serán afrontados mediante la Cuenta de Gastos, conforme lo establecido en el Artículo 6.2 del Contrato de Fideicomiso.
En adelante, los puntos (i) a (xiii) se denominan, en forma conjunta, las “Presunciones del Modelo”.
La rentabilidad de los Certificados de Participación podría verse afectada por las variaciones que experimente la Tasa de Referencia de los VDFA y los VDFB. Los términos y condiciones de emisión concretos y el cumplimiento de los términos y condiciones de los Créditos pueden diferir de las Presunciones del Modelo empleadas para elaborar los cuadros que se incluyen a continuación, los cuales son hipotéticos y se incluyen únicamente para ilustrar el probable comportamiento del flujo de fondos pagados. Toda diferencia entre tales presunciones y las características y cumplimiento reales de los Créditos afectará el comportamiento de los pagos bajo los Valores de Deuda Fiduciaria:
CUADROS DE ESTIMACIÓN DE PAGOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE A
Fecha de Pago | Amortización | Interés | Total | Saldo de Capital |
15/12/2015 | $ 434.489 | $ 2.003.664 | $ 2.438.153 | $ 12.632.885 |
15/01/2016 | $ 1.713.996 | $ 242.130 | $ 1.956.126 | $ 10.918.889 |
15/02/2016 | $ 1.002.881 | $ 209.279 | $ 1.212.160 | $ 9.916.008 |
15/03/2016 | $ 645.792 | $ 190.057 | $ 835.849 | $ 9.270.216 |
15/04/2016 | $ 1.903.109 | $ 177.679 | $ 2.080.788 | $ 7.367.107 |
16/05/2016 | $ 1.195.781 | $ 141.203 | $ 1.336.984 | $ 6.171.326 |
15/06/2016 | $ 879.877 | $ 118.284 | $ 998.161 | $ 5.291.449 |
15/07/2016 | $ 1.765.133 | $ 101.419 | $ 1.866.552 | $ 3.526.316 |
15/08/2016 | $ 1.472.538 | $ 67.588 | $ 1.540.126 | $ 2.053.778 |
15/09/2016 | $ 345.218 | $ 39.364 | $ 384.582 | $ 1.708.560 |
17/10/2016 | $ 125.219 | $ 32.747 | $ 157.966 | $ 1.583.341 |
15/11/2016 | $ 844.401 | $ 30.347 | $ 874.748 | $ 738.940 |
15/12/2016 | $ 731.850 | $ 14.163 | $ 746.013 | $ 7.090 |
16/01/2017 | $ 7.090 | $ 136 | $ 7.226 | $ 0 |
$ 13.067.374 | $ 3.368.060 | $ 16.435.434 |
VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE B
Fecha de Pago | Amortización | Interés | Total | Saldo de Capital |
16/01/2017 | $ 214.743 | $ 898.380 | $ 1.113.123 | $ 1.838.702 |
15/02/2017 | $ 360.604 | $ 38.306 | $ 398.910 | $ 1.478.098 |
15/03/2017 | $ 85.615 | $ 30.794 | $ 116.409 | $ 1.392.483 |
17/04/2017 | $ 1.015.547 | $ 29.010 | $ 1.044.557 | $ 376.936 |
15/05/2017 | $ 376.936 | $ 7.853 | $ 384.789 | $ 0 |
$ 2.053.445 | $ 1.004.343 | $ 3.057.788 |
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
Fecha de Pago | Capital | Rendimiento | Total | Saldo de Capital |
15/05/2017 | $ 747.122 | $ 0 | $ 747.122 | $ 2.799.737 |
15/06/2017 | $ 1.583.661 | $ 0 | $ 1.583.661 | $ 1.216.076 |
17/07/2017 | $ 214.146 | $ 0 | $ 214.146 | $ 1.001.930 |
15/08/2017 | $ 1.001.830 | $ 74.895 | $ 1.076.725 | $ 100 |
15/09/2017 | $ 0 | $ 13.550 | $ 13.550 | $ 100 |
16/10/2017 | $ 100 | $ 11.350 | $ 11.450 | $ 0 |
$ 3.546.859 | $ 99.795 | $ 3.646.654 |
IX. AGENTES COLOCADORES. FORMA Y PRECIO DE SUSCRIPCIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
Se ha designado como colocadores a INTL CIBSA S.A. y a los Agentes miembros del Mercado de Argentino de Valores S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”). El Mercado de Argentino de Valores S.A. actuará exclusivamente en carácter de Organizador de la Colocación y administrador del sistema de informático en base a las ofertas de suscripción que ingresen los Colocadores y demás intermediarios a través del citado sistema. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la ley 26.831 y Capítulo IV del Título VI y el Título XII de las NORMAS de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en los arts. 1º a 6º y 8º del Capítulo IV, Título VI de las Normas de CNV, a través del sistema informático de colocación xx Xxxxxxx Argentino de Valores S.A. autorizado por la CNV, bajo la modalidad ciega, mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa modificada”, al precio que surja de la oferta y demanda incluso bajo la par, conforme al rango de TIR ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por los Colocadores.
Existen convenios de underwriting en virtud de los cuales Integrar S.A., Banco xx Xxxxxxx S.A., Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx, Mercado Argentino de Valores S.A., Argentina Clearing S.A. y Brio Valores ALYC S.A. se comprometen a adquirir los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A que no hubieran sido adquiridos por el público inversor a la finalización del Periodo de Licitación en las condiciones comprometidas por cada uno de dichos underwriters.
Los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto y del Suplemento de Prospecto en las oficinas de los Agentes miembros xxx Xxxxxxx Argentino de Valores S.A., sito en Paraguay 777, 8° xxxx, Xxxxxxx, Pcia. de Santa Fe, en el horario de 11 a 16 horas.
Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determine el Fiduciario según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un Aviso de Colocación en los sistemas de información dispuestos por los mercados en los que se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión y del Periodo de Licitación, y la Fecha de Liquidación.
El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios se establece en la suma de $ 1.000.- (pesos mil). I.- Colocación de los VF:
1.1 Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” al precio que determine el Fiduciario de común acuerdo con el Fiduciante al cierre del Periodo de Licitación que surja de la oferta y demanda conforme: (a) el rango de tasas internas de retorno (“TIR”) ofrecidas para los VDF y (b) al rango de precios para los CP, en ambos casos ofrecidos en las solicitudes de suscripción durante el Periodo de Licitación (la “Tasa xx Xxxxx” o el “Precio xx Xxxxx” según el caso). Podrá establecerse un Precio xx Xxxxx mínimo para los Certificados de Participación que deberá ser informado en el correspondiente Aviso de Colocación (“el Precio xx Xxxxx Mínimo”). Una vez finalizado el Período de Licitación, el Fiduciante – considerando criterios objetivos- podrá ejercer su derecho de aceptar ofertas por los VF de acuerdo al procedimiento establecido en 1.5.
1.2. Las solicitudes de suscripción se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo (ofertas superiores a un valor nominal de $
100.000 (Pesos cien mil) y para el Tramo No Competitivo (ofertas iguales o inferiores a la cantidad antes expresada). Las solicitudes de
suscripción correspondientes al Tramo Competitivo deberán indicar la tasa de rendimiento (“TIR”) solicitada para los VDF y el precio ofrecido para los CP. Las ofertas del Tramo No Competitivo no podrán superar el 50% del monto total adjudicado en cada clase (excluyendo del mismo el monto adjudicado al fiduciante).
1.3. En ambos Tramos la adjudicación se realizará a un precio único (la “Tasa xx Xxxxx” y “el Precio xx Xxxxx”, respectivamente), que será:
1) Para los VDF, la mayor TIR ofrecida y aceptada para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en 1.4. y 2) Para los CP, el menor precio aceptado para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en 1.4.
1.4. A efectos de determinar la Tasa xx Xxxxx de los VDF, las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo hasta alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal de la Clase, o hasta alcanzar la totalidad de las ofertas que se hubiesen formulado para ese tramo cuando las mismas no hubiesen alcanzado dicho porcentaje. Luego se anotarán las del Tramo Competitivo que soliciten la menor TIR y continuando en forma creciente hasta (i) el nivel de ofertas cuya TIR agota la totalidad de los valores disponibles o (ii) el nivel de ofertas de mayor TIR, si las ofertas del Tramo no completaran la totalidad de los VDF disponibles. Si no se hubiesen registrado ofertas en el Tramo No Competitivo la Tasa xx Xxxxx se determinará en base a las ofertas que se hubieren formulado para el Tramo Competitivo en la forma preestablecida para dicho tramo. A los efectos de determinar el Precio xx Xxxxx de los CP, las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo hasta alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal de la Clase, o hasta alcanzar la totalidad de las ofertas que se hubiesen formulado para ese tramo cuando las mismas no hubiesen alcanzado dicho porcentaje. Luego se anotarán las del Tramo Competitivo que soliciten el mayor precio y continuando en forma decreciente hasta (i) el nivel de ofertas cuyo precio agota la totalidad de los valores disponibles o (ii) el nivel de ofertas de menor precio, si las ofertas del Tramo no completaran la totalidad de los CP disponibles. Si no se hubiesen registrado ofertas en el Tramo No Competitivo el Precio xx Xxxxx se determinará en base a las ofertas que se hubieren formulado para el Tramo Competitivo en la forma preestablecida para dicho tramo.
1.5. Los Valores de Deuda Fiduciaria se adjudicarán primeramente con las ofertas recibidas a una tasa inferior o igual a la Tasa Cupón conforme al mecanismo detallado en el presente apartado. El Fiduciante – considerando criterios objetivos podrá ejercer su derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida estableciendo una Tasa xx Xxxxx, que será igual o superior a la Tasa Cupón. En el caso que como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden VDF sin colocar los mismos serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso a la Tasa xx Xxxxx. Se considerará “Tasa Cupón” a la tasa utilizada para elaborar el Cuadro de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria.
Los Certificados de Participación se adjudicarán primeramente con las ofertas recibidas a un precio superior o igual al Precio xx Xxxxx Mínimo conforme al mecanismo detallado en el presente apartado. El Fiduciante – considerando criterios objetivos podrá ejercer su derecho de aceptar ofertas por los CP hasta un nivel de precio ofrecido estableciendo un Precio xx Xxxxx, que será igual o mayor al Precio xx Xxxxx Mínimo. En el caso que como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden CP sin colocar los mismos serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso al Precio xx Xxxxx o en caso de que no se hubieran registrado ofertas, a su valor nominal o al Precio xx Xxxxx Mínimo, el que resulte mayor.
1.6. Determinada la Tasa xx Xxxxx o el Precio xx Xxxxx según corresponda, los Valores Fiduciarios de cada Clase serán adjudicados de la siguiente forma: (i) Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan al 50% del valor nominal de la Clase respectiva, y las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal de la misma Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal de la Clase, procediéndose a adjudicar en primer lugar las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR y el mayor precio según corresponda, en orden creciente de tasa y decreciente de precio y continuando hasta agotar los Valores disponibles de la Clase correspondiente. (ii)Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan o superan al 50% del Valor Nominal de la Clase respectiva, y las ofertas en el Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de la misma Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (i). iii) Si las ofertas en el Tramo Competitivo no alcanzan al 50% del Valor nominal de la Clase respectiva, se adjudicarán, en primer lugar, la totalidad de las ofertas formuladas en el Tramo Competitivo y luego continuará la adjudicación en el Tramo No Competitivo hasta el 50% del total adjudicado. iv) Si no existiesen ofertas en el Tramo Competitivo se declarará desierta la Colocación. En ningún caso las ofertas adjudicadas en el Tramo No Competitivo podrán superar el 50% del total adjudicado entre terceros.
1.7. Las adjudicaciones en el nivel de la mayor tasa aceptada y al menor precio aceptado, se harán a prorrata en el caso que esas ofertas superen el importe remanente de adjudicación.
II.- Otras disposiciones:
2.1. El Período de Difusión se extenderá, por lo menos, cuatro (4) Días Hábiles Bursátiles. Una vez finalizado el Periodo de Difusión comenzará el Periodo de Licitación que será de por lo menos un día hábil. El Periodo de Difusión y el Periodo de Licitación, (ambos el “Periodo de Colocación”), podrán ser prorrogados, modificados y/o suspendidos en cualquier momento por el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores, lo que se informará mediante la publicación de un aviso en los sistemas de información dispuestos por los mercados en los que se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF, en el que se dejará constancia que los inversores iniciales podrán retirar sus ofertas sin penalización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los agentes colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx, especialmente por correo electrónico.
2.2. Al finalizar el Período de Licitación se comunicará a los interesados el precio de suscripción - que resulta de la Tasa xx Xxxxx para los VDF y del Precio xx Xxxxx para los CP- y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, debiéndose pagar el precio dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bursátiles siguientes.
2.3. Si como resultado de cualquier prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales V$N 1 de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
2.4. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deba o resuelva libremente solicitarle los Colocadores y demás intermediarios, el Organizador de la Colocación y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx de dinero para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246.
2.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF, los Colocadores deberán remitir por correo electrónico o en sobre cerrado, copia de la documentación exigida en los Artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor al que le hayan sido adjudicados VF en el Período de Subasta Pública), deberá ser remitida al Fiduciario inmediatamente luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. El incumplimiento de este deber imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, y acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente.
2.6. Los procedimientos internos que empleará el Fiduciario y colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del precio, adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición están disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.
Los Valores Fiduciarios podrán listarse y negociarse en el MAV y en el MAE, respectivamente, así como también en otros mercados autorizados.
2.7. Los Colocadores percibirán una comisión del 0,50% sobre el monto total de VF colocados.
La colocación se realizará dentro del territorio de la República Argentina
X. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
Para mayor detalle sobre el tratamiento impositivo del presente fideicomiso, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección X “Tratamiento Impositivo” en el Suplemento de Prospecto.
ANEXO I DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO
MODELO DE CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO MODIFICADO Y REFORMULADO
Para mayor detalle sobre el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección ANEXO I “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado” en el Suplemento de Prospecto.
ANEXO II
DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DESCRIPCIÓN GRÁFICA DEL FIDEICOMISO
Integración de Cuenta de Gastos
-
Fondo de Impuesto a las Ganancias
Fideicomiso Financiero PLA III
1
$
$
C + I
Fondo de Liquidez
C + I
$
INTLCIBSA S.A.- WORCAP S.A.(Co-
organizadores)
Pla S.A.
(Fiduciante)
Pla S.A.
(Administrador de los Créditos)
Deudores
Rosario Administradora Sociedad FiduciariaS.A.
(Fiduciario y Co-organizador)
Créditos
$ Prendarios
$
–Cheques de Pago Diferido- Pagarés
Inversores
Agente de Registro y Pago
(1) Cesión fiduciaria de créditos prendarios denominados en pesos C + I: Pago de capital e interés