CONTRATO DE SUMINISTRO No. de 2018
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Xx. xx 0000
XXXXXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX-XXX |
NIT | 890000439-9 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
CONTRATISTA | |
NIT | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
C.C. | |
DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | |
DURACIÓN | DESDE LA LEGALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA DICIEMBRE 31 DE 2018 Y/O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO (LO QUE OCURRA PRIMERO). |
OBJETO | SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA DE EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA ESP, HERRAMIENTA PRIMORDIAL DE TRABAJO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION DE LA EMPRESA |
VALOR | Hasta agotar la suma de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS. MCTE ($818.000.000.) |
REGIMEN TRIBUTARIO | COMUN |
Entre los suscritos, de una parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía Número 7.542.216. Expedida en Armenia, obrando en mi carácter de Gerente General y Representante Legal de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., de acuerdo a Decreto de Nombramiento No. 024 xx xxxxx 16 de 2017; y acta de posesión No. 046 de la misma fecha; debidamente facultado para este acto por el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el la Ley 689 de 2001, el Acuerdo 013 de octubre de 2007 (Estatutos EPA), el Acuerdo 017 de julio de 2015 (Manual de Contratación), por una parte, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE de una parte, y por la otra, el señor XXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXX., obrando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXXXXXXXX, con NIT. XXXXXXXXXX, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de SUMINISTRO, el cual se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento, previas las siguientes consideraciones: 1. Que La Ley 142 de 1994, regula el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y en su artículo 31, establece, que los contratos que celebren estas entidades, se regirán por el Derecho Privado. 2. Que Empresas Públicas de Armenia E.S.P, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual, en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 142 de 1994, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 017 del año 2015, adoptó su Manual de Contratación. 3. Que Empresas Públicas de Armenia ESP, requiere del suministro de combustible
para el parque automotor de la entidad. 4. En razón a que el pasado 26 de enero de 2018, entro en vigor la Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales) Aplicable a todos los entes del estado, la cual en su artículo 33 expresa: …Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia-ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación); una vez agotado el tramite pre-contractual correspondiente y realizadas las evaluaciones de las ofertas presentadas el comité de evaluación y compras recomendó adjudicar el objeto del contrato a xxxxxxxxxxx, por ser la más conveniente en términos económicos y técnicos exigidos por la entidad. PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto el suministro de combustible para los vehículos, equipos y maquinaria de Empresas Publicas de Armenia ESP, herramienta primordial de trabajo en el cumplimiento de la misión de la empresa, así:
Descripción (Articulo – Producto) | Unidad | Valor Unitario |
Gasolina corriente | Gl | |
A.C.P.M. (Diesel) | Gl | |
HASTA AGOTAR LA SUMA DE | $818.000.000. |
NOTA: El valor del combustible dependerá de los precios xxx xxxxxxx que en el momento se encuentren vigentes y acordes con los precios oficiales fijados por el Gobierno Nacional, por lo tanto la vigencia de la presente será hasta un nuevo pronunciamiento por parte del Ministerio de Minas y Energia.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES: Realizar el suministro de combustible (corrente y/o acpm) mediante un chip electrónico las 24 horas del día para los vehículos, equipos y maquinaria de la EPA-ESP.. Cancelar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral. CLÁUSULA TERCERA: SITIO DE ENTREGA DE LOS ELEMENTOS: Los bienes objeto del
presente contrato serán suministrados por el CONTRATISTA en la ciudad de Armenia. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente Contrato es hasta agotar la suma de: OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS. MCTE ($818.000.000.). Suma que EPA pagará al CONTRATISTA mediante actas parciales de entrega, previa presentación de la cuenta de cobro con visto bueno del supervisor. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual el CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA-ESP, la totalidad de los elementos objeto del presente contrato, será desde la legalización y suscripción del acta de inicio hasta diciembre 31 de 2018 y/o hasta agotar presupuesto (lo que ocurra primero) y su vigencia se contará a partir de la fecha de aprobación de la garantía y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. Por tratarse de un contrato de tracto
sucesivo, es decir, que el cumplimiento de las obligaciones se va sucediendo de manera escalonada en el tiempo, se verificará su cumplimiento total hasta el vencimiento del término previsto para su ejecución. Pero el cumplimiento parcial de las obligaciones se verificará de acuerdo con las solicitudes de entrega de bienes hechos por EPA y dentro de los plazos que la misma establezca. CLÁUSULA SEXTA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL:
Empresas Públicas se compromete a efectuar el registro y la reserva presupuestal por intermedio de la Jefe de Presupuesto, con el cual debe inscribirse el valor del contrato en la presente vigencia fiscal con cargo al rubro COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES – REHABILITACION DE REDES DE ACUEDUCTO – REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO códigos: 107051017 –
10940030401 - 10940030501. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 628 xx xxxxx 01 de 2018. CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EPA-ESP, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera que ampare los siguientes riesgos; 1. Cumplimiento por el 10% del valor del contrato, por su ejecución y cuatro
(4) meses más. 2. Calidad del servicio por el 10% del valor del contrato, por su ejecución y cuatro
(4) meses más. Responsabilidad civil extracontractual igual a 200 SMMLV y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISION: La supervisión del presente contrato será ejercida por parte de EPA-ESP, por medio del Gestor de recursos de Empresas Publicas de Armenia-ESP. CLÁUSULA NOVENA: MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente mediante el presente documento a EPA-ESP para efectuar la tasación y cobro previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de los bienes, según sea el momento en que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA: PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EPA, o del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al 5% del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de las pólizas establecidas, por el tiempo que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN: EL CONTRATISTA, sólo podrá ceder el presente contrato, previa autorización escrita de EPA ESP. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA solo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente
contrato, con la autorización previa y escrita de EPA- ESP. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. EPA, podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicio ni a instaurar acciones contra EPA por esta causa. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo Requerimiento por escrito al CONTRATISTA, EPA declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. En caso de que EPA decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los 4 meses siguientes a su terminación o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que daba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la
liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EPA- ESP y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN BILATERAL ANTICIPADA:
Las partes de común acuerdo manifiestan que si el CONTRATISTA no acredita los requisitos para la ejecución del contrato en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, se terminará, pudiendo EPA adjudicar y suscribir el contrato con un nuevo proponente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA, con la suscripción de éste contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución requiere: 1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
2. Certificado de Reserva presupuestal. 3. Aprobación de las garantías exigidas. EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA ESP CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones de los contratos. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA ENTIDAD, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA ENTIDAD, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las discrepancias que ocurran durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DECIMA SEPTIMA: IMPUESTOS: El contratista pagará o autorizará el descuento de todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. CLÁUSULA VIGECIMA QUINTA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán si llegan a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un tribunal de arbitramento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio de Armenia y cuyos costos serán asumidos por el CONTRATISTA. Para constancia se suscribe el presente contrato en la ciudad de Armenia, a los
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PLAZAS xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Gerente General EPA-ESP Contratista
.
Proyectó: Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx.
Profesional Especializado
Xx.Xx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Directora Jurídica y Secretaria General.