CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Xxxx del Mar, a ……..de …….………..... del año 201.. , entre ST. XXXX´S SCHOOL SOCIEDAD LIMITADA, RUT número 85.937.800-5, establecimiento educacional, representado por xxx XXXX XXXXXXX GANA XXXXXXX, Profesor, cédula de identidad 0.000.000-0, en su calidad de Rector del Colegio y xxxx XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Administradora del Colegio, cédula de identidad y rut número 0.000.000-X, todos domiciliados en Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxx xxx Xxx, en adelante "EL COLEGIO", por una parte; y por la otra don (a)
..............………………......................................................................................................…, de
profesión........................................………..……………………………………….., con domicilio en ,
cédula nacional de identidad y RUT …..………......……..,en adelante "EL PADRE, MADRE y/o EL APODERADO"; expresan que han convenido en la celebración del presente contrato de prestación de servicios educacionales, en los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El COLEGIO, cuenta con niveles de enseñanza prebásica, básica y media, y es de propiedad de la Iglesia Anglicana de Chile, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. En conformidad a su Proyecto Educativo, tiene por fin -entre otros- contribuir a la formación espiritual, académica y social de los alumnos, preparándoles para ser ciudadanos responsables de su país.
SEGUNDO: Teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, don(a)
..........…………........................………….. encarga al COLEGIO la educación de su(s) pupilos:
1……………………………......................................., Curso…………………….. ……………
2.…………………………………………………….., Curso……………………………………
3.…………………………………………………….., Curso……………………………………
4..................................................................................., Curso........................................................
Los servicios educacionales contratados se prestarán durante el año escolar 2018, todo ello de conformidad a los planes y programas que ha establecido el COLEGIO de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aprobados y fiscalizados por las autoridades educacionales pertinentes, los cuales son aceptados por el PADRE, MADRE y/o APODERADO. Desde ya se deja establecido que los Reglamentos, Protocolos y disposiciones de carácter general que el Colegio dicte y/o modifique en el futuro, serán igualmente obligatorias para los padres, apoderados y alumnos individualizados en este instrumento, mientras se encuentren alguno de tales alumnos individualizados en esta cláusula como estudiantes en el Colegio, sin necesidad de que sean suscritos tales instrumentos por los padres y/o apoderados.
TERCERO: El COLEGIO se compromete a impartir las asignaturas que correspondan de acuerdo al Plan de Estudios elaborado para el curso en que el pupilo ha sido matriculado, evaluando su rendimiento y promoviéndolo o resolviendo, conforme a las normas correspondientes, sobre su repetición de curso y respecto a la renovación de la matrícula para el año siguiente. Para estos efectos, el COLEGIO se compromete a contar con el personal docente, paradocente, administrativo y auxiliar necesarios para el cumplimiento de su misión, para el mejor desarrollo de las actividades académicas, paracadémicas, deportivas, culturales y extraprogramáticas involucradas en la labor educacional.
CUARTO: El PADRE, MADRE y/o APODERADO se obliga expresamente al pago oportuno en las fechas que determine el COLEGIO de las matrículas y de las mensualidades en que se divide el pago anual por los servicios contratados en este instrumento; así como también al pago de los reajustes, intereses, multas y costos administrativos que corresponda aplicar por ajustes de la mensualidad y/o por pago atrasado. Las mensualidades a pagar son aquellas dispuestas por el COLEGIO en el presente Contrato, las que han sido conocidas previamente por el PADRE, MADRE y/o APODERADO, quien declara expresamente conocerlas y aceptarlas. .
QUINTO: Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el PADRE, MADRE y/o APODERADO adeude al COLEGIO en virtud del presente contrato de prestación de servicios educacionales, éste otorga mandato especial, gratuito e irrevocable, en los términos del Artículo 241 del Código de Comercio, a ST. XXXX´S SCHOOL SOCIEDAD LIMITADA, para que a su
nombre, y por intermedio de la (s) persona (s) que EL COLEGIO designe, pueda suscribir a la orden del COLEGIO, sin ánimo xx xxxxx, pagarés a plazo o a la vista, por todas las obligaciones que en virtud del presente contrato adeude o pueda llegar a adeudar en el futuro. El mandato precedente queda especialmente afecto al artículo 241 del Código de Comercio y al artículo 2.169 del Código Civil.
Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, EL PADRE, MADRE y/o EL APODERADO, precedentemente individualizado, autoriza expresa e irrevocablemente a EL COLEGIO, para que en caso de incumplimiento, simple retardo x xxxx en el pago de las obligaciones a que se refiere este Contrato, sus datos personales sean ingresados en un sistema de información comercial público, pudiendo ser procesados, tratados y comunicados en cualquier forma o medio, relevando a EL COLEGIO de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al efecto.
SEXTO: El COLEGIO concibe la labor educacional como un proceso integrado entre el PADRE, MADRE y/o APODERADO, el entorno familiar y la gestión y labor directa que desarrolla el COLEGIO sobre los educandos; desde esa perspectiva, requiere que en su relación con el COLEGIO, el PADRE, MADRE y/o APODERADO adhiera al Proyecto Educativo. Por lo anterior, el PADRE, MADRE y/o APODERADO se compromete a lo siguiente:
1º Respetar la normativa interna que le sea aplicable a los alumnos y a los padres o apoderados en sus relaciones para con el COLEGIO; la cual se detalla en el Reglamento de Convivencia Escolar, impresa en la agenda escolar y publicada en la Página Web del colegio (xxx.xxxxxx.xx), la que conoce y acepta expresamente. También deberá respetar el Reglamento de Viaje de Estudios, y en general toda normativa o protocolo que dicte el Colegio para la adecuada convivencia interna, Las modificaciones o cambios a la reglamentación interna del Colegio, serán exigibles y vinculantes para todos los padres, apoderados y alumnos, desde su comunicación y/ publicación a la comunidad, salvo que se señale expresamente una entrada en vigencia posterior, no pudiendo alegarse su desconocimiento o falta de aprobación. Las modificaciones de la reglamentación interna, o la dictación de nueva reglamentación, podrá ser comunicada a través de circulares masivas, comunicaciones individuales a los apoderados,
difusión en la Página Web, y/o avisos en carteles o afiches, siendo todos estos medios válidos e idóneos para este fin.
2º A controlar y supervisar la educación de su pupilo, revisando, contestando y suscribiendo las comunicaciones emanadas de la Rectoría, Directores de Ciclo, Inspectoría, profesores, Administración, y, en general, del COLEGIO, a preocuparse del cumplimiento de los deberes del alumno, su presentación y aseo personal, su conducta, su asistencia a clases y a las demás actividades extraprogramáticas, culturales, académicas y deportivas que el COLEGIO disponga.
3º A aceptar las resoluciones de la Rectoría y del Consejo de Profesores y de los profesores de su pupilo relativas a su desempeño académico y disciplinario, derivaciones a especialistas, asistencia a salidas pedagógicas y especialmente aquellas relacionadas con la no renovación de la matrícula para el año siguiente, suspensión del viaje de estudio o participación en la ceremonia de licenciatura, derivadas de problemas en el rendimiento académico o disciplinario del educando.
4º A su participación en las actividades que correspondan a la Asociación de Padres y Apoderados del Colegio, asistiendo y cumpliendo con las obligaciones contraídas con dicha organización y a respetar las actividades y procedimientos dispuestos por el COLEGIO, por cualquiera de las vías que ella se expresa. En este sentido, el PADRE, MADRE y/o APODERADO autoriza expresamente a la Asociación de Padres y Apoderados del Colegio, a publicar las deudas que mantenga por no pago de los montos establecidos en la cláusula Décima de este contrato, relevando a EL COLEGIO de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al efecto.
5º A mantener en forma permanente y a disposición de su pupilo los materiales y elementos que requiera para el desarrollo de sus actividades académicas, paracadémicas, extraprogramáticas, culturales y deportivas, que el COLEGIO disponga al efecto.
6º A designar y comunicar al colegio un representante con plenas facultades para que lo reemplace frente al COLEGIO en caso de ausencia o viaje; quien se entenderá facultado para ser válidamente notificado de toda comunicación emanada del COLEGIO.
7º A pagar, a requerimiento del COLEGIO, las primas de seguro que el mismo COLEGIO establezca, a fin de cubrir los riesgos de accidentes personales de su pupilo, como así también aquellas destinadas a cubrir el costo de la educación del pupilo en caso de fallecimiento del padre
o madre o quien quiera que el apoderado haya designado para este fin. Los seguros señalados podrán ser asumidos directamente por el COLEGIO o traspasar su calidad de asegurador a un tercero, facultad que el padre, madre y/o apoderado acepta plenamente y sin limitaciones.
8° A pagar las cuotas para Viaje de Estudios fijadas anualmente y destinadas al curso que viaja cada año, de tal modo que cuando el alumno curse 3° Medio y realice su Viaje de Estudios, recibirá una parte proporcional de los dineros recaudados para este fin. En caso que el alumno se retire antes de realizar el Viaje, estos dineros le serán devueltos en el año en que el curso del cual se retira reciba estos fondos. Si el alumno repite de curso durante su permanencia en el colegio, por ese año, no se verá obligado a cancelar esta cuota.
9º A pagar los gastos que no se encuentren incluidos en los gastos de matrícula o mensualidad, esto incluye materiales u otros elementos, viajes y salidas educativas.
10º A pagar los daños materiales causados por el pupilo y que sean de su responsabilidad, producidos fuera o dentro del COLEGIO, en actividades bajo la tuición de esta Institución; como así también a restituir al COLEGIO toda suma que hubiere debido pagar y que se origine en actos realizados por su pupilo.
11º Abstenerse de interferir en la actividad educacional que presta el COLEGIO a su pupilo, salvo en la forma señalada en el presente instrumento, toda vez que ha celebrado el presente Contrato con pleno conocimiento de la naturaleza, características particulares, funcionamiento y proyecto educativo del Colegio. A su vez, se compromete a expresar sus críticas y comentarios con respecto al funcionamiento de la Institución a través de los conductos regulares, en caso de estimar procedente su observación o reclamo.
12º Concurrir a las citaciones que el Colegio efectúe, en los horarios establecido para ello, con el fin de tratar los temas disciplinarios y/o académicos del alumno, recibir las cartas o comunicaciones que el Colegio le entregue en virtud de estas citaciones. Asimismo, asistir a todas las reuniones de apoderados de los cursos de cada uno de sus hijos.
13º Informar por escrito al Colegio, cada vez que acontezca un cambio importante en su núcleo familiar y que repercuta en las actividades de ellos o de sus pupilos para con el Colegio. Son hechos de estas características, por ejemplo, los divorcios, los juicios de familia, las defunciones,
los cambios de trabajo o perdida de aquellos, las enfermedades catastróficas, etc. La finalidad de dar a conocer esta información es permitir que el Establecimiento pueda adoptar las medidas necesarias preventivas y de apoyo en beneficio de los alumnos. En caso de no entregar la información oportunamente, o hacerlo de forma incompleta, relevará al COLEGIO de toda responsabilidad.
14º Comunicar por escrito al colegio, cualquier situación médica (transitoria o crónica), sea física o psíquica, que haya afectado al alumno, en especial si aquellas situaciones médicas o psíquicas tienen incidencia en las actividades físicas, deportivas, de viajes, de estrés académico por el estudio, etc. Es obligación de los padres y/o apoderados, efectuar un examen médico preventivo antes del inicio de cada año a sus pupilos, e informar a través de la ficha médica, de las anomalías o situaciones de precaución que deberá adoptar el Colegio ante tales situaciones médicas o psíquicas, adjuntando Certificados pertinentes.
En caso de no entregar la información oportunamente, o hacerlo de forma incompleta, relevará al COLEGIO de toda responsabilidad.
15° En el caso de que existan situaciones familiares judiciales en las cuales haya medidas cautelares, el apoderado deberá informar de manera inmediata y hacer entrega de la documentación pertinente, para que el colegio tome los debidos resguardos.
16º No objetar el traslado que los hijos o pupilos deban efectuar por actividades deportivas curriculares o extra curriculares, culturales o de intercambio con otros colegios, así como salidas pedagógicas y viajes de estudios, para lo cual siempre se contratan empresas de transportes especializadas, toda vez que estas actividades son propias de la actividad formativa del Colegio.
17° Tomar las medidas necesarias para que los alumnos sean retirados por sus padres, o por terceras personas autorizadas por escrito por alguno de aquellos, salvo los alumnos del ciclo Senior que se pueden retirar solos en la medida que lo hagan en su horario normal de salida.
18° Informar la dirección de correo electrónico en que desea recibir todas las comunicaciones enviadas por el colegio. Se considerará como oficial la dirección registrada en la Ficha de Renovación de Matrícula o de Solicitud de Matrícula. En caso de cambiar el correo electrónico, se debe informar inmediatamente de esta situación en Secretaría del Colegio.
19° Para etapas eminentemente formativas (Pre Kinder a 2° Básico), el PADRE/MADRE y/o APODERADO deberá apoyar especialmente este proceso, asumiendo la responsabilidad de la formación de hábitos de puntualidad y responsabilidad con sus materiales. Además con el objetivo de favorecer la autonomía, los padres no deben ingresar a las salas de clases.
20° Los padres y o Apoderados deben abstenerse de asistir o hacerse presente en las Salidas Pedagógicas, dado que, son actividades organizadas por los profesores con fines pedagógicos y se xxxxxx de acuerdo a estos propósitos. En estas actividades pedagógicas, la única autoridad visible debe ser el profesor o los profesores a cargo.
El incumplimiento grave y/o reiterado de cualquiera de las obligaciones señaladas previamente, facultará al COLEGIO para no renovar la matrícula al año siguiente.
SEPTIMO: El APODERADO reconoce y acepta que EL COLEGIO está expresamente facultado para:
a) Dar por terminado el presente Contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie, manteniendo el derecho a cobrar la totalidad de las mensualidades correspondientes al servicio prestado, en caso que la conducta o falta de compromiso con su rendimiento académico del pupilo impidan la mantención del menor como educando del Colegio, todo ello por resolución fundada y asumida conforme a la normativa interna del Colegio.
b) Aplicar reajustes, intereses y multas hasta la fecha del pago efectivo, a las mensualidades por colegiaturas atrasadas. A su vez, podrá aplicar a título de multa un recargo equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables.
c) En el caso de que el pupilo realice actos de indisciplina o mala conducta, se aplicarán las medidas contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar. En el evento de reiteración de los actos de indisciplina o que la gravedad de los mismos así lo amerite, el COLEGIO podrá poner término inmediato al presente Contrato.
OCTAVO: En el evento que por causa de fuerza mayor deba ponerse término anticipado al presente Contrato, EL COLEGIO tendrá pleno derecho a cobrar hasta el último mes que estuvo asistiendo a clases el alumno, limitándose los pagos que deberá realizar el padre o apoderado hasta la época señalada. Por otra parte, en el evento que aceptado el alumno por el COLEGIO, el padre,
madre y/o apoderado se desista de su ingreso efectivo, no tendrá derecho a la restitución de suma alguna pagada por concepto de matrícula y/o cuota de incorporación.
NOVENO: El padre o apoderado declara en forma expresa, que ha celebrado el presente contrato en forma voluntaria y por propia decisión y con total conocimiento y aceptación de la naturaleza del COLEGIO, de su Proyecto Educativo y de las dependencias propias o arrendadas con que cuenta el Colegio.
DÉCIMO: El APODERADO deberá pagar los siguientes montos:
a. Cuota de Incorporación: se cancela al ser promovido o ingresar x Xxxxxx; en caso de ingresar o a un curso superior se cancela 50% el año que ingresa y 50% restante al año siguiente al valor correspondiente al año en curso. El valor para el año 2018 es de $ 680.000-
b. Matrícula para el año 2018: $ 318.000 (1er hijo), $270.300 (2do. hijo), $222.600 (3er. y más hijos)
c. Colegiatura anual (año 2018): $3.020.000-; se puede cancelar en 9 o 10 cuotas.(Pre Kinder cancela 20% menos). La fecha de pago será los días 5 de cada mes (o el primer día hábil después del 5 en caso que éste sea día inhábil), comenzando el 5 xx xxxxx de 2018. El tercer y cuarto hijo tiene un 10% y 40% de descuento respectivamente sobre este valor.
d. Aporte al Centro de Padres y Apoderados (año 2018): $15.000 (por familia). Se debe pagar junto con la Matrícula.
e. Aporte al Centro de Alumnos (año 2018):$2.500 .- (por alumno).
f. Entradas a la Kermesse (4): $10.000.- (por familia). Se debe pagar junto con la Matrícula.
g. En caso de requerir una segunda agenda escolar en el año, ésta se deberá pagar.
DÉCIMO PRIMERO:
Se deja constancia que el presente contrato es anual, y no se renueva ni prorroga en forma automática ni tácita por otro año escolar, sino que requiere la suscripción por ambas partes de un nuevo contrato, lo que se realizará cada año junto con la matrícula, en la fecha que con la debida anticipación informará el Colegio.
El Colegio no renovará la matricula del pupilo para el año siguiente, si su apoderado o sostenedor se encuentra moroso en el pago de alguno de los montos indicados en la Cláusula Décima de este contrato, lo que se avisará al 30 de octubre del año en curso. La recepción del pago en forma extemporánea no implica automáticamente el derecho de suscribir el contrato por el año escolar siguiente.
En el mismo sentido, sólo se formalizará la matrícula y suscribirá el contrato por un nuevo año, si el apoderado o sostenedor se encuentra en ese momento al día en el pago de todos de los montos indicados en la Cláusula Décima de este contrato.
DECIMO SEGUNDO:
Domicilio: a) Para todos los efectos del presente Contrato el padre o apoderado señala domicilio en la ciudad de..................................................................... calle
.................................................................................................................................. La presente
designación mantendrá plenamente su vigencia en cuanto el padre o apoderado no comunique su modificación.
b) Los comparecientes, sin perjuicio de lo expresado en la letra a) de la presente cláusula, vienen en señalar domicilio especial en la ciudad de Viña del Mar y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. El domicilio especial fijado se entenderá plenamente válido para efectos del cobro de todos y cada uno de los instrumentos mercantiles que se acepten y/o giren a favor del COLEGIO y para el pago de las prestaciones de que da cuenta el presente Contrato.
DÉCIMO TERCERO: Se deja constancia que sin perjuicio que son ambos padres en conjunto los responsables de la educación de sus hijos, se designa a don
(nombre completo y RUT) como el apoderado de cuentas del pupilo, siendo tal persona la responsable del pago de todas los montos que requiera el Establecimiento, quien comparece en este acto, firmando en señal de aceptación, adquiriendo la calidad de aval y codeudor solidario de todas las obligaciones de carácter económico contraídas por el padre, madre y/o apoderado a través de este contrato.
DECIMO CUARTO: El presente Contrato se suscribe en dos ejemplares idénticos en su contenido y fecha, todos ellos con el carácter de originales, quedando uno de ellos en poder del
COLEGIO y el otro en poder del padre o apoderado, quien expresa haber recibido su ejemplar en este acto.