Noviembre 2017 - Novedades impositivas del 16-11 al 22-11
Noviembre 2017 - Novedades impositivas del 16-11 al 22-11
Novedades Nacionales
CONVENIO MULTILATERAL. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONVERSIÓN DE ACTIVIDADES SEGÚN EL NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES SIFERE
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 13/2017
La Comisión Arbitral realizará la conversión automática, durante el mes de diciembre de 2017, de los códigos de actividades de los contribuyentes que tributen el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral y se encuentren activos en el Sistema Padrón Web, según el nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación - NAES-.
Señalamos que las presentes conversiones automáticas serán válidas si el contribuyente no presenta posteriormente, y antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación del código de actividad, el cual deberá realizarse a través de los mismos procedimientos vigentes a la fecha para realizar dichos trámites.
CONVENIO MULTILATERAL. REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN ARBITRAL
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 15/2017
Se aprueba el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Señalamos que no podrán contratar con la Comisión Arbitral los sujetos:
- Que se encuentren suspendidos o inhabilitados por autoridad administrativa o judicial competente;
- Fallidos concursados e interdictos mientras no sean rehabilitados;
- Condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al de la condena;
- Las personas que se encuentren condenadas por delitos contra la Administración Pública Nacional o Provincial, o contra la fe pública;
- Las autoridades y empleados de la Comisión Arbitral, y sus parientes por afinidad y por consanguinidad hasta el cuarto grado.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO VIGENTE. SOLICITUD DEL "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS" Y RENOVACIÓN DEL MISMO
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4157-E
Se introducen modificaciones y se establecen precisiones respecto de la solicitud del certificado de exención en el impuesto a las ganancias y la renovación del mismo por parte de determinadas entidades exentas en el impuesto, entre las cuales destacamos:
- El certificado podrá solicitarse cuando se tenga una CUIT activa sin limitaciones.
- Se deberán tener declarados, en caso de corresponder, los domicilios de los locales y/o establecimientos, y deberán estar confirmados por la AFIP.
- Además de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se deberá presentar el informe para fines fiscales y los estados contables.
- En caso de que la entidad se encuentre eximida de llevar un sistema contable para confeccionar estados contables, se deberá presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Dicha presentación se realizará a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, con clave fiscal.
- Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) podrán solicitar el certificado de exención mediante un trámite simplificado y deberán presentar la copia de la inscripción en el citado Registro.
- Se deberán cumplir determinados requisitos para solicitar la renovación del certificado, como haber cumplido con los regímenes de información, haber utilizado a partir del 17/11/2017 medios bancarios y/o electrónicos respecto de operaciones de ventas, cobros, cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, etcétera, iguales o superiores a $ 10.000.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1/3/2018 y para las renovaciones con vencimiento a partir de la misma fecha.
RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE SEAN OBLIGADOS POR LA AFIP A EMITIR FACTURAS “M” EN REEMPLAZO DE LAS “A” CUANDO PRESENTEN INCONSISTENCIAS. ALCANCE
CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 5-E/2017
La AFIP aclara el alcance de las disposiciones que posibilitan obligar a los contribuyentes a emitir facturas tipo “M” en reemplazo de las “A” -en el marco de la RG (AFIP) 4132-.
En tal sentido, se establece que los controles se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no implicará la inhabilitación para emitir facturas tipo “A”.
Se obligará a emitir facturas "M" a los contribuyentes que, en virtud del análisis de los distintos parámetros, verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS Y BAJAS
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4158-E
Se incorporan y eliminan contribuyentes en la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I de la RG (AFIP) 2854-.
PROCEDIMIENTO FISCAL. DETERMINADAS ZONAS DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHUBUT, CORRIENTES, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SANTA FE, TUCUMÁN Y RÍO NEGRO. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. SE INCLUYEN LAS OBLIGACIONES VENCIDAS EL 17/11/2017
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4159-E
Se incluyen dentro de la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones impositivas, de autónomos y monotributo, las obligaciones vencidas el día 17/11/2017.
Recordamos que oportunamente -por medio de la RG (AFIP) 4118- se dispuso para los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en determinados partidos, localidades y/o parajes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro una prórroga de 6 meses para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones impositivas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FERTILIZANTES QUÍMICOS PARA USO AGRÍCOLA ALCANZADOS POR LA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. ACLARACIONES SOBRE QUÉ SE ENTIENDE POR "VALOR UNITARIO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN"
RESOLUCIÓN (MIN. AGROINDUSTRIA) 371-E/2017
Con relación a la información que deben presentar los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos, el Ministerio de Agroindustria efectúa aclaraciones sobre el ítem “Valor unitario del costo de producción”. Al respecto, se entiende también por "costo de producción" a los costos directos incurridos en las compras de insumos, prestaciones o locaciones de servicios que se destinen efectivamente a la fabricación, y a todos los costos indirectos que sean atribuibles al proceso productivo, incluidos los gastos de mantenimiento en planta, en tanto no impliquen un incremento sustancial de la capacidad productiva de la empresa. Quedan excluidos los gastos de comercialización.
Novedades Provinciales
BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. MULTA. CLAUSURA. NO EMISIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO O TRANSPORTE -COT-. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 41/2017
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el procedimiento para la aplicación de la sanción de multa y clausura en caso de que detecte la no emisión del código de operación de traslado o transporte -inc. 12), art. 72, CF-.
REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (MIN. AGROINDUSTRIA) 352-E/2017
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados
Partidos de la Provincia de Buenos Aires afectados por inundaciones.
TUCUMÁN. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. PRÓRROGA
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 86/2017
Se prorroga, hasta el 30/11/2017, la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico para determinados contribuyentes -RG (DGR Tucumán) 72/2017-.
Recordamos que, a través de la resolución general (DGR Tucumán) 31/2017, se aprobó el procedimiento para que los contribuyentes y responsables puedan adherirse voluntariamente al mencionado domicilio fiscal electrónico -art. 38 bis, CT-.
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PECUARIA. ALÍCUOTA 0%. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN
DECRETO (PODER EJECUTIVO TUCUMÁN) 3723-9/2017
Se reglamenta el régimen de fomento a la actividad de producción pecuaria -L. (Tucumán) 9021-.
Al respecto, se definen las actividades consideradas dentro de la actividad de producción pecuaria que serán beneficiadas con la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, y el procedimiento para solicitar los beneficios establecidos en el presente régimen.
Recordamos que el mencionado régimen tendrá vigencia desde el 1 xx xxxxxx de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
SANTA FE. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDAD VÍA WEB. “PADRÓN WEB CONTRIBUYENTES LOCALES”. PLAZOS. PRÓRROGA
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 29/2017
Se extiende hasta el 28/2/2018 el plazo para que los contribuyentes puedan actualizar la información existente en la base de datos de la Administración Provincial de Impuestos -API-, a través de la opción “Modificaciones de datos” del “Padrón web contribuyentes locales”, no siendo pasibles de la multa por infracción a los deberes formales correspondiente por la falta de comunicación en término de cualquier modificación o cambio que pueda dar origen, modifique o extinga hechos imponibles -art. 1, inc. c), RG (API Santa Fe) 5/2015-.
SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES-. ADHESIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 28/2017
Se dispone la adhesión de la Provincia de Santa Fe al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017], a partir del 1/1/2018, que deberá ser utilizado por la totalidad del universo de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia.
Asimismo, se adoptan las tablas de correspondencia entre el nuevo nomenclador, el CUACM y el nomenclador de la XXXX -xxxx. 0 x 0, XX (XX) 0/0000-.
CHACO. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. PROGRAMA PROVINCIAL DE INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
LEY (PODER LEGISLATIVO CHACO) 2671-K
Se crea el Programa Provincial de Incentivos para la Generación y el Uso de Energías Renovables, Alternativas o Blandas en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
Al respecto, se exime del pago del 90% del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional 10%, por el término de 10 años, a la actividad realizada tanto por personas físicas como por empresas, siempre que su planta industrial se encuentre radicada o a radicarse en la Provincia.
En cuanto al impuesto de sellos, se exime por igual término el pago del 90% a los actos, contratos, instrumentos u operaciones gravados con este impuesto, que estén directamente relacionados al ejercicio de la actividad de producción de energía eléctrica de origen renovable, alternativa o blanda.
Calendario de Vencimientos:
LUNES 27
1. Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Octubre/2017 | CUIT: 8-9 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014)
2. IVA | DDJJ | Octubre/2017 | CUIT: 8-9
3. Internos | DDJJ | Octubre/2017 | CUIT: 8-9
4. Débitos y créditos | DDJJ | Octubre/2017 | CUIT: 8-9
5. Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Noviembre/2017 | CUIT: todos
6. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 10/2017 | CUIT: 4
7. IVA Anual | Ingreso del saldo resultante | Octubre/2017 | CUIT: 8-9 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 10/2017
MARTES 28
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2017 | CUIT: 0-1 | Nota: F.969: ejercicio cerrado en 6/2017 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/7/2011)
2. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 10/2017 | CUIT: 5
MIÉRCOLES 29
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2017 | CUIT: 2-3 | Nota: F.969: ejercicio cerrado en 6/2017 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/7/2011)
2. Buenos Aires. Ingresos brutos:Contribuyentes directos | Anticipo | 10/2017 | CUIT: 6
JUEVES 30
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2017 | CUIT: 4-5 | Nota: F.969: ejercicio cerrado en 6/2017 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/7/2011)
2. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2017 | CUIT: todos | Nota: Cierre: Mayo/2017 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077
- BO: 13/4/2011]