EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODADLIDADES
INDICE:
UNIDAD DIDÁCTICA 7
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODADLIDADES
1. EL CONTRATO DE TRABAJO
2. TIPOS DE CONTRATO
2.1.CONTRATOS INDEFINIDOS
2.2.CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA
2.3.CONTRATACION A TIEMO PARCIAL
3. RELACIONES LABORALES TRIANGULARES
Actualmente conseguir un contrato de trabajo es una de las principales aspiraciones de muchas personas y más si se trata de uno indefinido.
En España, debido a la crisis y a las reformas laborales del gobierno, ha aumentado el número de contratos temporales y en precario. Más del 30% de los contratos que se firman
son temporales.
Por otro lado, existen colectivos que lo tienen más difícil para conseguir un trabajo (jóvenes, mayores de 45 años, mujeres, etc.) por lo que se han creado una serie de contratos dirigidos a fomentar su contratación.
En esta unidad abordaremos una serie de aspectos del contrato de trabajo en general y terminaremos analizando algunos tipos de contratos de trabajo.
1. EL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué es?
Es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.
1.1. Los sujetos de la Relación Laboral: Son el empresario y el trabajador.
El trabajador: es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
El empresario: persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales, y personas jurídicas, las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.) que paga un salario a cambio de los servicios realizados por el trabajador.
CAPACIDAD PARA TRABAJAR Y CONTRATAR Art. 7 ET | |
TRABAJADORES | EMPRESARIOS |
- Mayores de edad (18 años). - Mayores de 16 años y menores de 18, que: Estén emancipados (matrimonio, concesión familiar o judicial). | - Persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad cooperativa, etc.) o comunidad de bienes. |
Si tienen autorización de sus padres o tutores. Si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales. - Los extranjeros: Ciudadano de la UE. Extracomunitario, debe tener permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. - De manera excepcional, los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos siempre que no perjudique su salud ni su formación previa autorización de la autoridad laboral competente. | - Persona física: Mayores de 18 años. Mayores de 16 años y menores de 18 años, que estén emancipados. Menores no emancipados a través de su representante legal (padre, madre o tutor). Personas incapacitados mediante representante legal. |
Obligaciones del empresario en la contratación:
Entregar una copia básica del contrato al representante de los trabajadores si los hubiere en la empresa.
Entregar una copia del contrato al Servicio Público de empleo en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Xxxxxxx al trabajador si no lo estuviere, y darle de alta en el sistema de la Seguridad Social.
Xxxxxxx a la Seguridad Social por el trabajador contratado, desde el inicio de la relación laboral, y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como de las retenciones practicadas al trabajador en la nómina.
Debe informar de los elementos esenciales del contrato, si no apareciesen en el contrato y éste fuera superior a cuatro semanas.
1.2. Elementos Básicos del contrato de trabajo.
Consentimiento: el contrato de realiza de mutuo acuerdo, porque ambas partes consienten libremente en tener una relación laboral. ¿Cuándo es válido?
Objeto: está formado por la prestación que cada parte presta, por un lado el empresario a través xxx xxxxxxx, y el trabajador a través de su salario. Lícito, posible y determinado.
Causa: es el fin por el que se realiza, el intercambio de trabajo por dinero.
1.3. Características del contrato de trabajo
El contrato presenta unas características determinadas con respecto a su aspecto formal, a su contenido y a su duración. Vamos a verlas detalladamente.
A. Forma del contrato
El artículo 8 del estatuto de los trabajadores dice que el contrato de trabajo “Se podrá celebrar por escrito o verbal”. Esto quiere decir que la ausencia de un documento escrito no es suficiente para que tanto el trabajador como el empresario puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones o ejercer sus derechos.
En este sentido, la Ley entiende que a todos los efectos se considera que existe un contrato siempre que se pueda probar que una persona presta un servicio por cuenta ajena y bajo la dirección y organización de otra que lo recibe y remunera.
No obstante, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Pero, la Ley obliga a celebrar la mayor parte de los contratos por escrito y en el modelo oficial en la práctica, solo se pueden realizar verbalmente el contrato indefinido ordinario y el eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo de menos de cuatro semanas de duración.
En todos aquellos casos en que la ley obliga que el contrato se formalice por escrito, el incumplimiento de esa obligación supone el que se presuma que la relación laboral es por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre la naturaleza temporal o a tiempo parcial de la misma. Igualmente, este hecho se considera una infracción sancionable con multa.
Por ejemplo, el contrato de trabajo en prácticas tiene una duración máxima de dos años y es obligatorio que se haga por escrito. ¿Qué ocurriría si una empresa te llama para realizar un contrato de trabajo en prácticas y no te lo hace por escrito? Pues que, en principio, se consideraría que estás contratado por tiempo indefinido.
y complementos salariales.
7. Vacaciones.
B. Contenido mínimo del contrato de trabajo
Si no se ha celebrado el contrato por escrito, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de comienzo de la relación laboral (y siempre antes de que termine el contrato) sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.
El contenido mínimo del contrato o información que hay que transmitir por escrito al trabajador es:
1. Identificación de las partes. Denominación y grupo del puesto de trabajo.
2. Lugar de trabajo.
3. Tiempo de trabajo.
4. Tipo de contrato.
5. Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba.
6. Retribución, salario base
8. Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
9. Legislación aplicable.
10. Otras clausulas. Cada vez mas es común la incorporación de clausulas como las siguientes:
Confidencialidad: el trabajador se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada u obtenida de la empresa.
No competencia: el trabajador se obliga a no realizar la misma actividad, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. El pacto no durara más de dos años para los técnicos ni más de seis meses para el resto de los trabajadores.
No concurrencia, competencia desleal: mientras el trabajador preste sus servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización del empresario que le contrato. Esta cláusula es una consecuencia del deber de buena fe del trabajador.
Permanencia: el pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador y se asegura de que puede contar con el (hasta dos años) para que revierta en ella el dinero que ella invirtió en su formación.
Dedicación plena: el trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.
¡Importante!
Se consideraran nulas las clausulas que:
Limiten el ejercicio de los derechos fundamentales, como, por ejemplo, libre sindicación, huelga, etc.
Las cláusulas serán nulas pero el contrato sigue vigente.
C. Duración del contrato.
Los contratos se pueden celebrar por tiempo indefinido, cuando no se fija una fecha determinada para su finalización, o de manera temporal, cuando se realiza por una causa y duración determinada (una obra o servicio determinado, un incremento de producción en la empresa, para sustituir a alguien con derecho a la reserva el puesto de trabajo, o cuando tenga carácter formativo).
1.4. El periodo de prueba
Es un tiempo de duración determinada que puede pactar el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato.
A. Duración:
La duración del periodo de prueba se fijará por convenio colectivo. Si este no establece nada, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos (art. 14 ET):
Periodos de prueba | Duración |
Los técnicos titulados (universitario o FP) | Seis meses máximo |
Los demás trabajadores (técnicos no titulados) | Dos meses máximo en empresas con más de 25 trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de tres meses |
En los contratos en practicas | Dos meses máximos para los titulados de grado superior y un mes máximo para los titulados de grado medio. |
El contrato de apoyo a emprendedores | Un año en todo caso. |
Los contratos temporales de hasta seis meses | Un mes máximo, salvo lo indicado en el C.C. |
B. Derechos
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario correspondiente.
- No se puede establecer ningún otro periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
- Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso. El trabajador tendrá derecho a percibir el finiquito pero no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización si la empresa rescinde el contrato en este periodo de prueba.
2. TIPOS DE CONTRATO
Aunque lo ideal sería que todos los trabajadores tuviéramos un contrato de trabajo indefinido, la realidad no es esta. Existen, por el contrario, diversas modalidades de contratación, bien para satisfacer las necesidades de las empresas bien para fomentar la contratación de trabajadores que por determinadas circunstancias tienen problemas para incorporarse al mundo laboral.
grupos:
Las distintas modalidades de contratos se pueden clasificar, según su duración en dos
Contratos de duración indefinida.
Contratos de duración determinada o temporales.
A continuación vamos a dar una idea general de aquellos contratos que consideramos más habituales dentro de cada grupo.
2.1. CONTRATOS INDEFINIDOS
¿Qué significa que la duración de los contratos sea indefinida? Pues que estos contratos no tienen límite de tiempo en la prestación de los servicios. Es lo que se conoce como contratos fijos. Entre estos contratos destacan:
1. Contrato indefinido ordinario.- El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito y a jornada completa o parcial, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude xx xxx (por ejemplo, contratos pactados a tiempo determinado cuando es necesidad permanente).
En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.- Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores.
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, formalizándose por escrito en modelo oficial. El periodo de prueba será de un año. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
No se tiene derecho a indemnización por despido. La empresa tendrá derecho a una serie de bonificaciones.
Además el trabajador, voluntariamente, podrá compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo que tuviera reconocida y pendiente de recibir en el momento de su contratación si lo solicita dentro del plazo de 15 días a contar desde la celebración del contrato.
Este contrato no podrá ser concertado por empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
Para beneficiarse de los incentivos y bonificaciones el empresario deberá mantener al trabajador, al menos tres años, en caso contrario deberá reintegrar las cantidades percibidas, excepto en caso de despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del trabajador.
3. Contratos fijos discontinuos. Se configura como un contrato por tiempo indefinido que será concertado para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fecha cierta. Se debe formalizar por escrito y en modelo oficial y en él se indicará la duración estimada, el orden y la forma de llamamiento (que se determinará en los convenios colectivos) y de manera orientativa la jornada laboral y su distribución horaria.
2.2. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Si los contratos indefinidos eran los que no tenían límite de tiempo en la prestación de los servicios, los contratos temporales, por el contrario, sí tienen límite. Son contratos que tienen una duración determinada. Entre los contratos temporales se distinguen:
1. Contratos formativos
Son contratos dirigidos a fomentar la inserción laboral de los jóvenes cuya falta de formación específica o inexperiencia laboral constituye un fuerte obstáculo para su acceso al empleo. Son contratos formativos los siguientes:
* Contrato para la formación y el aprendizaje.- Este contrato tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional parea el empleo o del sistema educativo. Como características de este contrato podemos señalar:
El trabajador ha de ser mayor de 16 años y menor de 25 años, (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), y carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en práctica. El límite máximo de edad no se aplicará cuando el contrato se concierte con personas discapacitadas, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 1 año ni superior a tres años. Mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones en función de necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que sea inferior a seis meses ni superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través de este contrato, será objeto de acreditación en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El tiempo de trabajo efectivo, compatible con la actividad formativa, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o de la jornada máxima legal.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, ni trabajo nocturno ni a turno.
Las cuotas de la Seguridad Social son fijas y las establece anualmente el Gobierno. Y el trabajador estará protegido por todas las contingencias que establece la Seguridad Social, incluido el desempleo, además de la cobertura del FOGASA.
El contrato debe realizarse por escrito en un modelo oficial.
* Contrato en prácticas.- La finalidad de este contrato es la contratación de personas que hayan finalizado sus estudios y facilitarles la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Los trabajadores deben reunir los siguientes requisitos:
Estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o cualquier otro título reconocido oficialmente como equivalente o certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional.
No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios o desde su convalidación si la titulación se ha obtenido en el extranjero. Si se trata de un trabajador minusválido el plazo será de siete años.
Duración mínima de seis meses y máxima de dos años.
Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco, podrá estar contratado en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
El periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio o certificado profesional de nivel 1 ó 2, ni de 2 meses para los titulados de grado superior o de certificación de profesionalidad de nivel 3.
Forma escrita.
El salario será el fijado en el convenio colectivo o, en su defecto, durante el primer año no podrá ser inferior durante el primer año al 60% xxx xxxxxxx fijado para un trabajador que desempeña el mismo o equivalente trabajo ni inferior al 75% durante el segundo año.
2. Contratos temporales tradicionales.- Se realizan para cubrir determinadas necesidades temporales de las empresas. Entre ellos destacan:
* Contrato de obra o de servicio determinado.- Como su nombre indica, el objeto de este contrato es la realización de una obra o de un servicio determinado. Cuando termine la obra o el servicio finaliza el contrato, por tanto, su duración es incierta aunque determinada en el tiempo, pero no podrá tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
El contrato debe realizarse por escrito identificando claramente la obra o el servicio objeto del contrato.
Al finalizar el contrato el trabajador recibirá una indemnización gradual que va desde los 8 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado para los contratos celebrados en 2011 hasta los 12 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado en los contratos celebrados a partir de 2015.
* Contrato eventual por circunstancias de la producción.- Se realiza para atender a determinadas exigencias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Debe realizarse por escrito si es a tiempo parcial o su duración es superior a cuatro semanas.
Su duración es de un máximo de 6 meses en un periodo de 12 meses, ampliable por convenio colectivo hasta un máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses.
Este contrato es típico en la época xx Xxxxxxx y Xxxxx ya que los comercios aumentan considerablemente las ventas, tienen más pedidos y por eso necesitan contratar personal.
Al finalizar el contrato el trabajador recibirá una indemnización gradual que va desde los 8 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado para los contratos celebrados en 2011 hasta los 12 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado en los contratos celebrados a partir de 2015.
* Contrato de interinidad o sustitución.- Tiene por objeto la sustitución de trabajadores que están ausentes por determinados motivos pero tienen derecho a que se les reserve su puesto de trabajo o para cubrir un puesto durante un proceso de selección.
Debe realizarse por escrito, indicando claramente la persona a sustituir y la causa.
La duración será hasta la incorporación del trabajador sustituido. Si es para cubrir un puesto durante un proceso de selección su duración no podrá exceder de 3 meses.
Cuando los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esta medida se denomina encadenamiento de los contratos temporales, y no afecta a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajadores fijo de la empresa.
Expirada la duración máxima de los contratos temporales o realizada la obra o servicio sin no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
2.3. CONTRATACION A TIEMO PARCIAL
Es un contrato bastante frecuente en la actualidad. Se realiza cuando se trata de prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, es decir, el número de horas siempre será inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo.
Se debe realizar por escrito y en modelo oficial y su duración puede ser indefinida o temporal.
Los trabajadores contratados tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completos, percibiendo su salario en proporción a las horas de trabajo efectivo. Además están protegidos frente a todas las contingencias que cubre la Seguridad Social, sea cual sea su jornada de trabajo.
Los trabajadores podrán realizar:
Horas extraordinarias, su número será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Horas complementarias, que son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada por escrito como adición a las horas pactadas, sin que en ningún momento el número de horas complementarias pueda exceder del 15% de las horas ordinarias. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días.
1. Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial.- Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y
un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 61 años cumplidos y un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y haber acreditado un periodo de cotización previo de 30 años.
Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante
2. Contrato de relevo.- Se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se formalizará siempre por escrito en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
Existen otras modalidades de contratos menos conocidas, entre ella destacamos el
trabajo a distancia. Es un contrato cuyas características son:
La actividad se realiza, de manera preponderante, en el domicilio del trabajador o lugar elegido libremente por éste. El lugar debe constar en el contrato.
No hay vigilancia del empresario.
El salario es el mismo que el de otro trabajador de su grupo profesional y funciones.
Se realiza por escrito.
Los trabajadores tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.
Los trabajadores tienen derecho a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional.
Las empresas (de menos de 50 trabajadores) que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorroga, contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros /año, durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 700 euros/año.
1. RELACIONES LABORALES TRIANGULARES. ETT
Empresas de trabajo temporal son aquéllas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (llamada empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, a través de un contrato de puesta a disposición.
¿Que es un contrato de puesta a disposición? Es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido el trabajador.
Se puede celebrar:
Para la realización de una obra o servicio determinado.
Para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal.
Forma y duración.- El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.
Salarios.- Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición.
La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato.
Derechos sindicales.- Los trabajadores tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
Indemnización.- Al término del contrato de puesta a disposición el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, que debe pagarle la ETT.
Si al finalizar el plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará a todos los efectos vinculado a la misma por un contrato indefinido.
Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
Obligaciones de la empresa usuaria.
La empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.
La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo la Ley.