PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE GANADO OVINO DE RAZA MERINO PRECOZ DE LA SECCIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES.
Expte. 9/2018-OC
Área de Hacienda, Economía y Patrimonio Servicio de Contratación Servicios y Suministros
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE GANADO OVINO DE RAZA XXXXXX PRECOZ DE LA SECCIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX.
Índice de contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 2
1ª Objeto del contrato. 2
2ª. Presupuesto de licitación y precio de adjudicación. 2
3ª Naturaleza y jurisdicción. 3
4ª Régimen jurídico. 3
5ª Órgano de contratación. 4
6ª Perfil de contratante 4
7ª Consultas 4
8ª Pago del precio. 4
9ª Plazo de presentación de solicitudes 5
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 5
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación. 5
11ª Procedimiento de adjudicación. 5
12ª Criterios de clasificación de las solicitudes y criterios de desempate 5
13ª Documentación con carácter contractual 6
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes 6
15ª Condiciones específicas 6
16ª Contratista. Capacidad. 7
17ª Contratista. Prohibición de contratar 7
18ª Contratista. Clasificación. 7
19ª Solicitudes 7
20ª Modo de presentación de las ofertas 7
21ª Contenido de la oferta 8
22ª Plazo de presentación de proposiciones 8
23ª Lugar de recepción de proposiciones/solicitudes 8
24ª Mesa de contratación. 9
25ª Apertura de las ofertas 9
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS 10
26ª Renuncia o desistimiento. 10
27ª Propuesta de adjudicación. 10
28ª Adjudicación de los contratos 11
29ª Entrega de los animales 11
30ª Causas especiales de resolución. 11
31ª Recepción. 11
32ª Prerrogativas 11
33ª Jurisdicción. 12
ANEXO I: 13
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
1ª Objeto del contrato.
El objeto de este pliego es la regulación de las condiciones en las que se enajenarán,
212 reses de ganado ovino de raza xxxxxx precoz de la Finca El Cuartillo de la Diputación xx Xxxxxxx, en concreto, 100 hembras y 112 machos de entre 5 y 6 meses de edad en el momento de su entrega, que se ha previsto para el próximo mes xx xxxxx de 2018, de conformidad con los requisitos fijados en el PPT firmado por el Jefe de la Sección agrícola ganadera el 14 de febrero de 2018.
2ª. Presupuesto de licitación y precio de adjudicación.
El valor estimado de este contrato asciende a veinticuatro mil euros (24.000,00 €), considerando el precio unitario que se establece para cada una de las reses a adjudicar:
Precio Unidad | N.º Unid | Total | |
Hembras | 100,00 € | 100 | 10.000,00 € |
Machos | 125,00 € | 112 | 14.000,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 24.000,00 € |
El presupuesto base de licitación, es el que figura en el siguiente cuadro, en el que se indica, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deberá soportar el adjudicatario:
Precio | Precio unitario | IVA | TOTAL |
Hembras | 100,00 € | 10,00 € | 110,00 € |
Machos | 125,00 € | 12,50 € | 137,50 € |
Sistema de determinación del precio. Este presupuesto se ha calculado por referencia al valor económico que consigue la adjudicataria con la venta de los animales reproductores para mejora de la raza xxxxxx precoz en la cabaña ganadera de la provincia en función del certificado emitido por la AECOP el 14 de febrero de 2018, como se justifica en el expediente:
1. Las hembras de entre 5 y 6 meses que se críen en la Finca El Cuartillo, con destino a los ganaderos de la provincia tendrán un precio unitario de 100,00 euros.
2. Los machos de entre 5 y 6 meses que se críen en la Finca El Cuartillo, con destino a los ganaderos de la provincia tendrán un precio unitario de 125,00 euros.
El precio de las reses señalado anteriormente debe ser entendido con el 10 % de IVA no incluido y como precio de entrega en la Finca El Cuartillo, donde deberán ser recogidas las reses.
3ª Naturaleza y jurisdicción.
La Diputación xx Xxxxxxx viene desarrollando actividades de cría de ganado en el ejercicio de su obligación de administrar la Finca El Cuartillo, que forma parte de su patrimonio, garantizando en todo caso su mejor aprovechamiento, y con observancia de lo dispuesto en todas las normas dictadas por los diversos órganos de la Administración Estatal o Autonómica en materia de patrimonio, en particular, el art. 42 de la Ley 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, en el desarrollo de las actividades propias de la administración de esta finca, se enajenan los bienes y frutos que se producen en la misma, con ingreso de las rentas que se generan en la Tesorería de la Diputación, con aplicación a los pertinentes
conceptos del Presupuesto de Ingresos.
En todo caso, la enajenación de estos bienes tiene carácter oneroso y, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el negocio jurídico que traslada su propiedad a los ganaderos que lo solicitan tiene naturaleza jurídico-privada, por lo que corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
4ª Régimen jurídico.
La disposición adicional séptima de la Ley 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicable a las entidades locales (según el art.
1.2 del RBEL) prevé, con respecto al régimen jurídico de los semovientes que, siempre que su naturaleza lo permita les será aplicable el régimen jurídico que para los bienes muebles se contiene en la misma ley.
Con carácter general, se permite para estos bienes su enajenación directa, previa justificación, cuando se trate de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por su uso; de forma más concreta, el art. 121.2 del Real Decreto 70/2010, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que se podrá efectuar la enajenación directa, cuando además de las circunstancias justificativas de esa forma de adjudicación, se aprecie que el valor de los bienes no excede de 3.000 euros.
En cualquier caso, como se adelanta en la cláusula 2ª del presente documento, la enajenación de estos bienes tiene carácter oneroso y, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LPAP, el negocio jurídico que traslada su propiedad a los ganaderos que lo solicitan tiene naturaleza jurídico-privada, por lo que el contrato se regirá por las siguientes normales legales y reglamentarias:
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Reglamento Xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
• Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
• Código Civil.
• Las cláusulas contenidas en este pliego y sus prescripciones técnicas.
• Las restantes normas de Derecho Administrativo y demás de Derecho Privado que pudieran ser de aplicación.
5ª Órgano de contratación.
Según el apartado primero de la disposición adicional tercera del LCSP, la Presidenta de la Diputación es el órgano competente para aprobar y formalizar los contratos que se deriven de esta enajenación; sin perjuicio de la delegación efectuada en el Diputado del Área de Economía y Hacienda en resolución de 31 de julio de 2015 . La Excma. Diputación Provincial tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la Xx/ xx Xxxxx Xxxxx, (XX 00000).
0x Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx
7ª Consultas.
Cuestiones administrativas: Servicio de Compras y Suministros.
Cuestiones técnicas: Sección agrícola ganadera del Área de Desarrollo Sostenible
8ª Pago del precio.
Los adjudicatarios abonarán, con anterioridad a la fecha en que tenga lugar la salida del ganado de la “Finca El Cuartillo ”, el importe total resultante de su adjudicación, previa emisión de la factura correspondiente de las operaciones realizadas y liquidación de los impuestos que procedan.
En todo caso, el importe de adjudicación, se realizará mediante ingreso en la Tesorería Provincial mediante ingreso a favor de esta Diputación Provincial, cta.cte. Liberbank OP Cáceres, ES 70 2048 1298 3634 0000 2575.
9ª Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días desde la publicación de la licitación en PLACE Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE, hasta las 14:00 horas.
CAPÍTULO II. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, por no concurrir ninguna causa que justifique su tramitación urgente en los términos que se regula en el artículo 119 de la LCSP.
11ª Procedimiento de adjudicación.
Este contrato se tramita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LCSP; mediante adjudicación directa, con solicitud en sobre cerrado, conforme a lo previsto en el art. 121.2 del Real Decreto 70/2010, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el desarrollo de las actividades propias de la administración de las fincas, propiedad de la Diputación xx Xxxxxxx, se vienen enajenando los bienes y frutos que se producen en la misma, con ingreso de las rentas que se generan en la Tesorería de la Diputación. En todo caso, la enajenación de estos bienes tiene carácter oneroso, y se administran y/o explotan de acuerdo con el criterio de rentabilizar la explotación que exige el art. 134 de la Ley autonómica que rige en materia de Patrimonio.
No obstante, en su condición de Administración pública, y al amparo del principio de libertad de pactos, la Diputación puede concertar, para la consecución del interés público, las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración. Es por ello por lo que se tienen en cuenta, en la redacción del presente documento, la concurrencia de fines de índole social y cultural que se fundamentan en la conservación y mejora de la raza autóctona, que hacen prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica en el destino de las reses ovinas que se crían en la Finca El Cuartillo, y para la adjudicación de los animales que componen el objeto contractual, se tienen en cuenta varios criterios de selección y clasificación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12ª del presente documento.
12ª Criterios de clasificación de las solicitudes y criterios de desempate.
CRITERIOS DE SELECCIÓN/ORDEN DE PREFERENCIA | |
Descripción | Comentario |
1er criterio de selección | Se dará preferencia, por el orden en el que se relacionan a: 1. Ayuntamientos. 2. Explotaciones comunales. 3. Cooperativas. 4. Particulares. Entre los particulares, se dará prioridad en la adjudicación a aquellos que acrediten su condición de titular de "Explotación Prioritaria", "Agricultor a Título Principal", o adscripción al "Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios", por el orden en que ha sido expuesto. |
2º criterio de selección | Se asignarán los lotes que no hubieran sido adjudicados conforme al criterio anterior, dando preferencia a los solicitantes en orden inverso al censo de animales de su explotación, es decir, tendrán prioridad aquellos que posean menor número de animales. |
3er criterio de selección | Si la demanda de animales supera la oferta, se tendrá en cuenta la circunstancia de que los posibles adjudicatarios lo hayan sido en campañas anteriores, en cuyo caso se daría preferencia a aquellos que accedan por primera vez a la enajenación. |
4º criterio | Excepcionalmente, la Mesa de Contratación valorará otras solicitudes que contribuyan a la conservación de la raza. |
13ª Documentación con carácter contractual.
El presente contrato se ha calificado como contrato privado, quedando las partes sometidas expresamente a lo establecido en los documentos de carácter contractual que se relacionan a continuación, y en el orden de prelación que se indica:
- El Pliego de condiciones.
- PPT
- El documento en que se formalice la entrega (cláusula 29ª).
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes.
1. La ejecución de los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx de sus respectivos contratistas, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
2. Los contratos que se formalicen en el marco de este procedimiento se sujetarán a las cláusulas del presente documento, y su ejecución se sujetará, además, a lo establecido en los documentos contractuales, de acuerdo con las instrucciones que diere al adjudicatario el Jefe de la Sección Agrícola y Ganadera.
3. Atendiendo a la naturaleza de los bienes que van a ser objeto de enajenación (semovientes), podría variar el número de reses a adjudicar, por motivo de enfermedad u otras circunstancias que imposibiliten su entrega.
4. Serán de cuenta de los contratistas los gastos que se ocasionen por la formalización; y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, traslado y los propios de la actividad del adjudicatario, tasas y toda clase de tributos y arbitrios estatales, municipales, provinciales y regionales, los seguros obligatorios, en su caso y los que se produzcan o devenguen por la gestión y obtención de autorizaciones o permisos necesarios para proceder al traslado de los animales y cualesquiera otros que pudieran derivarse de su adjudicación.
15ª Condiciones específicas.
Será de obligado cumplimiento para los adjudicatarios, mantener en la explotación, al menos durante un período de tres años desde su entrega, los animales que les hubieran sido adjudicados.
A estos efectos, los animales, en el momento de la entrega estarán perfectamente identificados mediante su número de registro (crotal), correspondiendo al responsable del contrato la inspección sobre los animales entregados para comprobar su cumplimiento.
16ª Contratista. Capacidad.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán estar en condiciones de acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social se corresponde con la actividad que se exige como requisito para poder optar a la enajenación, entre los que se regulan.
Los licitadores, para optar a la contratación deben acreditar:
1. Ser ganadero.
2. Desarrollar su actividad en la provincia xx Xxxxxxx.
3. Presentar fotocopia del Libro de Registro Ovino, actualizado.
4. Compromiso de mantener en la explotación, al menos durante un período de tres años desde su entrega, los animales que les hubieran sido adjudicados.
17ª Contratista. Prohibición de contratar.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación.
18ª Contratista. Clasificación.
Según las condiciones para participar que figuran en la cláusula 16ª.
19ª Solicitudes.
Los licitadores no podrán presentar más de una solicitud.
Además, la oferta deberá ajustarse a lo previsto en este pliego y en la documentación que rige la presente licitación; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, además de la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
20ª Modo de presentación de las ofertas.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, uno con la documentación y los compromisos requeridos y el segundo cerrado con la oferta.
Ambos firmado por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar su denominación, número de expediente, título para los que presentan su oferta, el nombre y apellidos o razón social del solicitante, su dirección, dirección de la explotación, número de teléfono, y dirección de correo electrónico, en su caso.
La denominación de los sobres es la siguiente: “VENTA DE GANADO OVINO, DE RAZA XXXXXX PRECOZ, DE LA SECCIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX”.
Los licitadores responden de la veracidad y exactitud de todos los datos aportados, con las consecuencias que se derivan de lo dispuesto en los artículos 71 y ss. de la LCSP en caso de incumplimiento. En particular, podrán ser declarados “incurso en prohibición de contratar con esta Administración” cuando se detecte que han incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia.
21ª Contenido de la oferta.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, se incluirá en este sobre uno el Anexo I debidamente cumplimentado junto con toda la documentación, compromomisos y autorizaciones tal como se recoge en el mismo:
Relativas a la capacidad de contratar como persona física o jurídica:
1.- PERSONAS FÍSICAS: Copia del DNI/NIF.
PERSONAS JURÍDICAS: Copia de la tarjeta del CIF; escritura/s o documento/s de constitución, estatutos o acto fundacional, en su caso, inscritos en el Registro, poder notarial de apoderamiento bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Diputación.
Relativas a la ejecución del contrato, bien en documento o autorización a comprobar los DATOS REGISTRO GENERAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS (REGA)
• La acreditación de su condición de ganadero.
• La acreditación de que desarrolla su actividad en la provincia xx Xxxxxxx.
• Una fotocopia del Libro de Registro Ovino actualizado.
• El compromiso de mantener en la explotación, al menos durante un período de tres años desde su entrega, los animales que les hubieran sido adjudicados. Y autorización expresa a esta Diputación para comprobar de forma presencial o consultar ante los órganos correspondientes de la CC.AA, el mantenimiento del compromiso anterior (Anexo IV).
La presentación de la solicitud supone autorización para comprobar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En el sobre 2, Anexo II, oferta.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración reguladas en Art. 71 LCSP, pudiendo firmarse en el acto de la entrega xxx xxxxx ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Anexo III).
La solicitud se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
22ª Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones es el que se indica en la cláusula 9ª del presente documento. La admisión de proposiciones se cerrará el último día del plazo, a las 14 horas.
La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y el de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
23ª Lugar de recepción de proposiciones/solicitudes.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo establecido en el registro especial del Servicio de Compras y Suministros.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, deberán remitirse al Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico que será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, y del contenido íntegro de las comunicaciones, además de identificar de manera fidedigna al remitente y al destinatario. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el correo, o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío.
No obstante, las solicitudes presentadas por correo no serán admitidas si no se ha recibido la documentación en los tres días naturales siguientes al último del plazo de presentación de ofertas.
Las solicitudes serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
24ª Mesa de contratación.
La Mesa de contratación asistirá al Órgano de contratación en cuanto a la clasificación de las ofertas recibidas en este expediente y propuesta de adjudicación, y actuará en este contrato la constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 y la disposición adicional tercera de la LCSP, con carácter de permanencia, para todos los contratos de suministros, servicios y otros contratos de la Diputación.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
25ª Apertura de las ofertas.
La Mesa de contratación calificará los documentos que acreditan la capacidad y habilitación de los licitadores, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a la adjudicación de los animales que solicitan, previa revisión en el Servicio de Compras y Suministros.
A continuación, en el mismo acto, previo pronunciamiento sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, se procederá a la clasificación y selección de las adjudicatarias conforme a los criterios regulados en la cláusula 12ª del presente documento, y una vez conformados por los técnicos de la sección agroganadera los informes de preferencia en la selección de los animales, con un resumen de todas las actuaciones realizadas.
CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
26ª Renuncia o desistimiento.
En general, corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
27ª Propuesta de adjudicación.
Como se ha indicado en la cláusula 25ª del presente documento, la Mesa clasificará las solicitudes admitidas y no rechazadas en el procedimiento de adjudicación por orden decreciente de selección.
A continuación, el órgano de contratación publicará la propuesta de adjudicación, y el día y hora en que se celebrará el acto público de entrega de los grupos elaborados previamente por los encargados de nuestra explotación, que tendrá lugar en la finca El Cuartillo, xx Xxxxxxx.
28ª Adjudicación de los contratos.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación deberá expresar los siguientes extremos:
1º Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
2º En todo caso, el nombre de los adjudicatarios en el orden en que han resultado clasificados y reses que se le adjudican
29ª Entrega de los animales.
Este contrato se perfeccionará mediante la efectiva entrega de los animales a los distintos adjudicatarios, animales perfectamente identificados con sus números de registro y justificante del pago.
Consistirá en la entrega de los cupos o lotes previamente organizados por los técnicos de las explotaciones agropecuarias y según los usos y costumbres de la extinta SAP, o las indicaciones que haya fijado la Sección Agrícola ganadera en este informe técnico que va a formar parte del expediente.
Los animales se entregarán durante el mes siguiente a la adjudicación del ganado, momento en que se aportará el justificante acreditativo del pago del precio.
30ª Causas especiales de resolución.
Son causas de resolución las que rigen en este tipo de contratos conforme a los usos y costumbres del lugar y, en concreto, el incumplimiento de la obligación de mantener en la explotación, al menos durante un período de tres años desde su entrega, los animales que les hubieran sido adjudicados.
31ª Recepción.
El cumplimiento de los contratos exigirá por parte de la Administración un acto público de entrega de las reses que será convocado de conformidad con lo establecido en el presente documento.
32ª Prerrogativas.
Dado el carácter privado de este contrato, el órgano de contratación sólo tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante su vigencia, dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos señalados en en los pliegos y en la ley.
33ª Jurisdicción.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en relación con la preparación y adjudicación de este contrato, ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con
arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a la Diputación (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las
partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
No obstante, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos derivados.
Cáceres, 20 de febrero de 2018.
LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx.
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
Nombre……………………………………………………………… DNI/CIF………………………….………
Dirección…………………………………………………….…………Población (con indicación del código postal)…………………………………………………………………Teléfono………………..……………….
Correo electrónico (E-mail)…………………………………………………………….
Finca (nombre)……………………….…………….. Municipio Código
REGA (nº registro)……………………………….………………Calificación Sanitaria……………..………
Zona Veterinaria……………………………..…..………Censo hembras……………….…...
Respondiendo al anuncio de la ADJUDICACIÓN DE GANADO OVINO DE RAZA XXXXXX PRECOZ DE LA SECCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, con nº expte 9/2018-OC,
e informado de sus condiciones, cuyo contenido acepto sin reservas, adjunto los siguientes documentos que acreditan tanto el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser adjudicatario como las condiciones de preferencia como solicitante y aporta la siguiente documentación que lo acredita:
PERSONAS FÍSICAS: Copia del DNI/NIF. | |
PERSONAS JURÍDICAS: Copia de la tarjeta del CIF; escritura/s o documento/s de constitución, estatutos o acto fundacional, en su caso, inscritos en el Registro, poder notarial de apoderamiento bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Diputación. |
Relativas a la ejecución del contrato, bien en documento o autorización a comprobar los DATOS REGISTRO GENERAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS (REGA).
La acreditación de su condición de ganadero. | |
La acreditación de que desarrolla su actividad en la provincia xx Xxxxxxx. | |
Fotocopia del Libro de Registro Ovino actualizado. | |
El compromiso de mantener en la explotación, al menos durante un período de tres años desde su entrega, los animales que les hubieran sido adjudicados. Así como la autorización expresa a esta Diputación para consultar ante los órganos correspondientes de la CC.AA, la presencia de los animales en las fincas durante el período de tres años que se exige (Anexo IV) | |
Documentación acreditativa, si procede, de ser titular de “Explotación Prioritaria”, ser “Agricultor a Título Principal”, o estar adscrito al “Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”. |
Esta solicitud supone la AUTORIZACIÓN a la Diputación xx Xxxxxxx para comprobar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En…………….………………….a……….de de 2018
Firmado:……………………………………….………………….
(Solicitante/Representante)
ADJUDICACIÓN DE GANADO OVINO DE RAZA XXXXXX PRECOZ DE LA SECCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Nº EXPEDIENTE: …./2018-OC.
ANEXO II.
SOLICITUD DE ANIMALES
D./Dña , con DNI/NIE en nombre propio o en representación de la empresa/entidad
, con NIF nº , en calidad de
y domicilio social, a efectos de notificaciones, en X/Xxxxx
, xx , Xxxxxxxxx
, X.X. , Xxxxxxxxx xx
,
Se compromete a la adquisición de las siguientes reses que solicita, en el caso de que sean adjudicadas a su favor:
SOLICITUD | Precio unitario | IVA | OFERTA | |
Hembras | 100,00 € | 10,00 € | ||
Machos | 125,00 € | 12,50 € |
ADJUDICACIÓN DE GANADO OVINO DE RAZA XXXXXX PRECOZ DE LA SECCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, Nº EXPEDIENTE: 9/2018-OC.
ANEXO III.
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D./Dña , con DNI/NIE
en nombre propio o en representación de la empresa/entidad
, con NIF nº , en calidad de
y domicilio social, a efectos de notificaciones, en X/Xxxxx
, xx , Xxxxxxxxx
, X.X. , Xxxxxxxxx xx
,
DECLARA:
Que la citada sociedad/entidad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxx declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa (*), notario público u organismo profesional cualificado, que firmará y sellará esta Declaración en el recuadro de abajo).
(*) Se entiende por autoridad administrativa: el secretario del ayuntamiento, veterinario coordinador de OVZ, Jefe de OCA, o cualquier otro cargo de las Administraciones Públicas.
NOTA: Esta declaración responsable podrá ser firmada por el adjudicatario o su representante en el momento previo a la entrega de los animales en la finca “El Cuartillo” para lo cual deberá ser remitida cumplimentada pero sin firmar.
Declaración otorgada ante: (Autoridad Administrativa, Notario,..)
Fdo.:
……………………………………………
…………………
Cargo: …………………………………..
………………………… DNI nº
…………………………………………
En ……………
a ……… de de 2018
ADJUDICACIÓN DE GANADO OVINO DE R AGRÍCOLA Y GANADERA DE LA DIPUT 9/2018-OC.
XXX XXXXXX PRECOZ DE LA SECCIÓN ACIÓN XX XXXXXXX, Nº EXPEDIENTE:
Fdo.:…………………………………………
ANEXO IV.
COMPROMISO DE PERMANENCIA DE ANIMALES Y AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS A LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX.
D./Dña , con DNI/NIE en nombre propio o en representación de la empresa/entidad
, con NIF nº , en calidad de
y domicilio social, a efectos de notificaciones, en X/Xxxxx
, xx , Xxxxxxxxx
, X.X. , Xxxxxxxxx xx
,
DECLARA:
Que se compromete a mantener en la explotación ovina de la que es titular y con código REGA , al menos durante un periodo de tres años desde su entrega, los animales que les hubieran sido adjudicados. Para la comprobación de este extremo autoriza expresamente a la Diputación xx Xxxxxxx para que realice las consultas oportunas ante los órganos correspondientes de la Junta de Extremadura (o de cualquier otra administración autonómica, en su caso).
En …………………………….. a ………….. de de 2018
Firmado: …………………………………………………..