CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-VIVA-
CONDICIONES DEFINITIVAS DE CONTRATACIÓN INVITACIÓN ABIERTA N° 2017-VIVA-RE-18
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
1 DE DICIEMBRE DE 2017
Fecha: | Diciembre de 2017 |
Objeto: | Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado “Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal”, por medio del cual se realizará la administración y pago de los recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de “Cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”, conforme a las instrucciones dadas por los Fideicomitentes a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo |
Plazo | Catorce (14) meses o hasta ejecución total del objeto del Convenio Derivado. |
Tipo De Contrato: | Patrimonio Autónomo |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER
1.1. ASPECTOS GENERALES
Que la Constitución Política, en el artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Así mismo la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula, en el Artículo 6°, el Principio de Coordinación, estableciendo que, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Además prevé en el artículo 95, que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos (…)”, disposición que fue incluida en el Decreto 1082 de 2015 como causal de contratación directa, en concordancia con lo establecido en la Ley 1150 de 2007
Que la Ordenanza 034 de 2001 modificada la Ordenanza 026 de 2016 establece a la Empresa de Vivienda de Antioquia como una empresa industrial y comercial del estado del orden Departamental con el objeto de “Gestar, promover e impulsar todas las actividades comerciales, industriales, de servicio y de consultoría directa o
indirectamente relacionadas con el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda social, infraestructura y equipamiento comunitario en todo el territorio nacional, cooperando con los departamentos, municipios o sus entidades descentralizadas, mediante la aplicación de estrategias que induzcan y potencien la participación activa de los sectores público, privado y solidario, de los trabajadores y de los usuarios de las viviendas. Igualmente podrá ejecutar cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios de acuerdo con las líneas de acción que determine la Junta Directiva.”
Con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, por encontrase en competencia con el sector privado en el desarrollo de su actividad comercial, adoptó su propio manual de contratación, mediante el Acuerdo 003 de 2012 modificado por el Acuerdo 002 de 2013. Por esta razón la Empresa aplica dicho manual interno de contratación para las eventuales actividades accesorias y necesarias que le permitan cumplir con el objeto principal del contrato.
La Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- es una empresa industrial y comercial en competencia con el sector privado y en esa medida no se hace necesario la aplicación del estatuto de contratación de la administración pública. En tal caso se aplican las normas del derecho privado y los principios de la función administrativa.
Teniendo en cuenta la necesidad de las entidades firmantes del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017 de contar con un contratista ejecutor con la experiencia, capacidad e idoneidad suficientes para la materialización del proyecto propuesto, y de acuerdo a la invitación realizada por el Ministerio de Justicia a la Empresa en el oficio con radicado OFI17-0036371-DJU-1500 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxxx xx: “Carta de intención para la suscripción de un Convenio Derivado del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017”, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, presentó la correspondiente propuesta técnica y económica para el proyecto de Construcción, dotación y operación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad, en el municipio de Yarumal, Antioquia, las Entidades cofinanciadoras decidieron seleccionarla por ser una entidad que cuenta con dichas cualidades y que tiene igualmente conocimiento de las características de la población en la cual se establecerá el CAMIS.
Fue así como las partes firmantes del Convenio Marco, cooperantes en el Convenio Específico Derivado N° 1, decidieron adjudicar a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA la ejecución del proyecto, en calidad de entidad ejecutora.
Como es claro que dentro del objeto de la Empresa se encuentra la construcción de este tipo de obras en el marco de los proyectos de infraestructura comunitaria y la
posibilidad de ejecutar cualquier tipo de actividad comercial o de servicios, y teniendo presente que VIVA cuenta con la experiencia suficiente en la construcción, adecuación y/o mantenimiento de sedes de policía, estaciones de policía, parques educativos, viviendas, entre otros; e igualmente tiene experiencia en el suministro de materiales y bienes, y ha realizado trabajos referentes a la atención de personas involucradas en el consumo de drogas, y en general, en el manejo de comunidades vulnerables, mediante la ejecución de programas para la contención y control de la seguridad de la región, la han hecho acreedora de distintos premios y reconocimientos y por ende, como una empresa con la capacidad de ejecutar el proyecto del convenio.
La Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- durante toda su existencia ha sido reconocida a nivel Nacional y Departamental como una Empresa con altos índices de calidad en la ejecución de proyectos, supervisión de obras y gerencia de proyectos. Para alcanzar tan altas distinciones la Empresa desde sus estamentos y su manual de contratación garantiza que sus profesionales y proveedores sean idóneos y con altos estándares de calidad, ejecución y calificación del servicio que garantizan una buena ejecución de las obras y entrega satisfactoria al usuario final.
Adicionalmente, es de resaltar que la Empresa, por su cercanía y conocimiento sobre las personas y problemáticas sociales de la región, resulta un aliado estratégico valioso para el efectivo seguimiento y evaluación del Proyecto.
Que el pasado 10 de noviembre de 2017, tuvo lugar el Convenio Específico Derivado N° 1 del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Gobernación de Antioquia, el Municipio de Medellín y el Municipio de Yarumal, y la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA), en calidad de entidad ejecutora, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- requiere seleccionar una sociedad fiduciaria para que realice los pagos y administre recursos a través de la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución del proyecto CAMIS en el municipio de Yarumal, con los recursos provenientes del Convenio Marco N° 393 de 2017. Dicha selección de la sociedad Fiduciaria se realizará a través del Manual de Contratación de la Empresa con el proceso denominado “Invitación Abierta”.
1.2. FORMA DE SATISFACER LA NECESIDAD
A través de la contratación de una sociedad Fiduciaria con operación en la República de Colombia, que esté vigilada por la Superintendencia Financiera, por medio de la cual se constituirá un Patrimonio Autónomo denominado “Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal”, encargado de recibir, pagar y administrar los recursos aportados por los cofinanciadores en virtud del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, para la ejecución de un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola - CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad, de acuerdo al Convenio Específico Derivado N° 1.
Los beneficiarios de dicho Patrimonio Autónomo serán: la USPEC, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín.
El Convenio Interadministrativo Derivado N° 1 del Convenio Marco N° 393 de 2017, establece una serie de actividades de diferente manejo fiduciario en el patrimonio autónomo, a saber:
Actividad | Acción Fiduciaria | Valor | Detalle |
Trabajo Predial | Administración y Pago de los recursos | $8.755.000.000 | Compra de predio y comisión por corretaje inmobiliario. |
Construcción de Obras y Dotación | $00.000.000.000 $00.000.000.000 $00.000.000.000 | Pago de anticipo y avances de obra. | |
Proyecto Productivo | $2.630.170.190 | Pago de anticipo y avances de obra. | |
Total | $00.000.000.000 |
1.2.1. PATRIMONIO AUTÓNOMO
El Patrimonio Autónomo deberá ser constituido en una sociedad de servicios financieros debidamente autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con clasificación AAA y portafolio de inversiones acorde con el Decreto 1525 de 2008.
1.2.2. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
La selección de la Fiducia, a través de la cual se conformará un Patrimonio Autónomo para ejecutar los recursos aportados por la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín y la USPEC, para la ejecución del convenio específico derivado N° 1 del convenio marco de cooperación N° 393 de 2017 tendrá de manera general las siguientes actividades fiduciarias:
Actividad | Acciones | Pagos | Fiducia | |
Cuentas x mes | % | |||
1. Trabajo Predial | Compra de predio y Corretaje inmobiliario | 10 | 100 | Pago y Administración de recursos |
2. Construcción De Obras y Dotación | Subcuenta anticipo | 1 | 50 | |
Actas de avance de obra y dotación | <50 | 50 | ||
3. Proyecto Productivo | Subcuenta anticipo | 1 | 50 | |
Actas de avance de obra | <50 | 50 |
NOTA: Se debe considerar que para la presente invitación, se dispondrán de aproximadamente cincuenta (50) pagos durante el mes.
Trabajo Predial:
La entidad fiduciaria entregará en un único pago el valor correspondiente al 100% del valor de compra del predio a la persona natural o jurídica que designe el Comité Fiduciario de acuerdo con las condiciones de negociación del predio que se hayan establecido.
El pago de los impuestos derivados del proceso de compra, estarán a cargo de la entidad fiduciaria, quien hará los respectivos descuentos al pago final de acuerdo a las retenciones, impuestos y demás obligaciones tributarias que correspondan.
El valor correspondiente al corretaje inmobiliario se realizará en dos pagos del 50% cada uno, el primero a manera de anticipo y el segundo al ejecutarse las actividades correspondientes a la titulación del predio.
El pago de los impuestos derivados del proceso de corretaje inmobiliario, estarán a cargo de la entidad fiduciaria, quien hará los respectivos descuentos al pago final de acuerdo a las retenciones, impuestos y demás obligaciones tributarias que correspondan.
Construcción De Obras y Dotación:
La entidad fiduciaria administrará y pagará a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA el equivalente al 50% de los recursos destinados para la construcción de las obras, el valor del anticipo deberá ser transferido a una subcuenta del Patrimonio Autónomo.
El valor restante correspondiente al 50% del contrato de obra, será pagado mediante actas de avance de obra con la respectiva amortización del anticipo entregado, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
La entidad financiera realizará los pagos a proveedores que por parte de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA sean presentados, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
Actividades representativas:
- Obras de construcción y/o rehabilitación xxx xxxxxxxxx.
- Construcción de rancho y comedor.
- Construcción xx xxxxxxx.
- Construcción de talleres.
- Construcción de redes de acueducto, alcantarillado, contra incendio y plantas de tratamiento de aguas residuales y potables.
- Construcción de redes eléctricas, voz y datos y CCTV.
- Construcción de cerramiento.
- Obras de iluminación y urbanismo.
- Mobiliario.
- Dotaciones.
- Señalización.
Proyecto Productivo:
La entidad fiduciaria pagará a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA el equivalente al 50% de los recursos destinados para la ejecución del proyecto productivo, el valor del anticipo deberá ser transferido a una subcuenta del Patrimonio Autónomo.
El valor restante correspondiente al 50% del proyecto productivo, será pagado mediante actas de avance de obra con la respectiva amortización del anticipo entregado, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
El proyecto productivo corresponde a actividades agropecuarias entre las que encontramos como más representativas las siguientes:
- Proyecto lechero y su infraestructura.
- Proyecto agrícola y su infraestructura.
- Proyecto bovino y su infraestructura.
- Proyecto porcino y su infraestructura.
- Proyecto caprino y su infraestructura.
- Invernaderos.
1.2.3. FIDEICOMITENTES Y BENEFICIARIO
Tendrá la condición de Fideicomitentes y beneficiarios del Patrimonio Autónomo: la USPEC, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín.
1.2.4. BIENES Y RECURSOS A ADMINISTRAR
En este Fideicomiso no se administraran inmuebles, solo recursos dinerarios de los aportantes.
1.2.5. ÓRGANOS CONTRACTUALES
1.2.5.1. Comité Fiduciario
Las entidades aportantes conformarán el Comité Fiduciario, estas son:
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC
Municipio de Medellín
Gobernación de Antioquia
También hará parte de este comité la Fiduciaria seleccionada, como invitado permanente y secretario.
Funciones:
Las entidades aportantes que conformarán el Comité Fiduciario, tendrá dentro de sus funciones, sin perjuicio que su conformación y facultades estén determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx las siguientes:
a. Vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, y en especial, para el desembolso de los recursos.
b. Llevar una contabilidad, en forma independiente, de los recursos entregados en el Patrimonio Autónomo, donde se especifique el monto y el origen o destinación de los recursos recibidos o pagados, según el caso.
c. Suministrar información por escrito a las demás entidades firmantes del presente convenio, al Subcomité Técnico sobre la información y obligaciones que tiene a su cargo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva solicitud.
d. Sin perjuicio de las demás funciones que sean asignadas al Comité Fiduciario en el contrato xx xxxxxxx mercantil, el Comité Fiduciario será el único autorizado para impartir instrucciones a la Fiduciaria en relación con el manejo de los recursos del Patrimonio Autónomo.
e. Las demás funciones que sean asignadas al Comité Fiduciario en el Contrato xx Xxxxxxx.
1.2.5.2. Subcomité Técnico
La USPEC destinará el personal idóneo y suficiente para la conformación de la parte técnica y de Supervisión, los cuales se encargarán del avance de obra, estado de las obras o cualquier otro asunto que, de conformidad con su experticia y conocimiento, considere pertinente comunicar a los cooperantes del Convenio Xxxxx N° 393 de 2017; todo ello tendiente a verificar el estado de avance del proyecto y a otorgar el aval respecto de los reconocimientos económicos a que haya lugar.
Funciones:
Dentro de las funciones del Subcomité Técnico estarán las siguientes, sin perjuicio de las demás contempladas legalmente para el ejercicio de la supervisión:
a. Realizar la supervisión técnica, jurídica y financiera del Proyecto y de los documentos y/o actividades asociadas al mismo.
b. Informar al Comité Fiduciario sobre la aprobación de las actas parciales y acta final de obra y/o actividades, según corresponda a ejecución de obra y/o proyecto productivo, para que este último pueda remitir a la Fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo las correspondientes instrucciones para el desembolso de los recursos a favor de VIVA.
c. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las actas parciales de obra y/o proyecto productivo que sean remitidas por VIVA.
d. Verificar que las actas parciales de obra y/o proyecto productivo cumplan con los requisitos exigidos en el Convenio y sugerir los ajustes que sean requeridos con el fin de expedir la autorización de desembolso.
e. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las solicitudes de compra de dotaciones que sean remitidas por VIVA.
f. Remitir cualquier informe sobre el estado del proyecto al Comité Fiduciario, cuando así lo solicite.
g. Invitar a las demás partes del convenio a las sesiones o reuniones que realice, cuando se considere que hubiere lugar a ello.
2. EL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.1. OBJETO A CONTRATAR
Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado “Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal”, por medio del cual se realizará la administración y pago de los recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola - CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad.
2.2 PRESUPUESTO OFICIAL
De acuerdo a los parámetros indicados en la propuesta económica, el valor del contrato xx xxxxxxx equivale a un máximo de 10 SMMLV correspondiente al valor máximo por mes establecido para la comisión fiduciaria, que multiplicado por los 14 meses de ejecución, daría un total máximo de 140 SMMLV, equivalente a CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($103.280.380).
2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de catorce (14) meses o hasta el cumplimiento total del objeto contratado.
2.3.1. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El sitio de los trabajos se encuentra ubicado en la Vereda La Siria del municipio de Yarumal, a una distancia de 3.0 km xxx xxxxx urbano, donde antes se encontraba el Seminario Cristo Sacerdote.
2.3.2. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO FIDUCIARIO
Para efectos de domicilio del contrato xx xxxxxxx, se establecerá como lugar el municipio de Medellín.
2.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATO FIDUCIARIO
Son obligaciones del contrato fiduciario y sus partes las siguientes:
a. Recibir y administrar los recursos aportados directamente por los Fideicomitentes conforme a las instrucciones y condiciones del Comité Fiduciario.
b. Los recursos dispuestos en la Fiduciaria por parte de las entidades aportantes, deben ser colocados en inversiones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas a que se haga extensiva la reglamentación acerca de la seguridad de los recursos públicos en el sistema financiero.
c. Deberá crearse una subcuenta en el Patrimonio Autónomo con la finalidad exclusiva de manejar los recursos entregados a título de anticipo a la Empresa de Vivienda de Antioquia–VIVA-.
d. Efectuar los pagos a VIVA en los términos y condiciones pactados en el respectivo convenio con la debida amortización del anticipo.
e. Los gastos requeridos para la adquisición del predio y su correspondiente corretaje inmobiliario, serán cargados en partes iguales a los recursos incorporados por el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín exclusivamente, el resto de los recursos que queden disponibles en el Fideicomiso serán para la ejecución de las obras, proyecto productivo y dotaciones requeridas en el proyecto.
f. Los gastos correspondientes a la comisión fiduciaria, entendida como la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, así como cualquier otro gasto que se ocasione por la administración de los aportes a través del Patrimonio Autónomo, estarán a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA.
g. La Fiduciaria debe llevar una contabilidad de los recursos administrados de forma separada a cada cofinanciador, así como de los rendimientos generados por cada una de ellas.
h. Los rendimientos financieros y/o excedentes que se presenten en el Patrimonio Autónomo serán liquidados y transferidos trimestralmente al Tesoro Nacional, Departamental y Municipal, respectivamente, en igual proporción a los aportes realizados por cada uno, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
i. La Fiduciaria deberá certificar a cualquiera de las partes del convenio derivado los movimientos que se registren en el Patrimonio Autónomo, cuando alguna de ellas así lo solicite.
j. Si el domicilio de la Fiduciaria elegida no es en la ciudad de Medellín, se debe garantizar la81 presencia de los funcionarios que administren el negocio, como mínimo una (1) vez al mes o cuando el comité fiduciario lo determine, x xxxxx de la entidad Fiduciaria.
k. Informar a los Fideicomitentes y al Comité Fiduciario cualquier evento del que tenga conocimiento derivado de sus obligaciones que altere o pueda alterar el desarrollo del Fideicomiso y ejecutar las medidas pertinentes que para tal efecto le instruyan el Comité Fiduciario.
l. Pedir instrucciones al Comité Fiduciario, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Comité Fiduciario, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
m. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario en el desarrollo del mismo. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
x. Xxxxxxxxx informes mensuales al Comité Fiduciario sobre el desarrollo y ejecución del contrato xx xxxxxxx dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cada corte.
o. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada tres (3) meses, la cual deberá ser presentada al Comité Fiduciario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera). Sí la Fiduciaria no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo por parte del Comité Fiduciario, esta se entenderá aprobada.
p. De acuerdo con las prácticas comunes xxx xxxxxxx, la Fiduciaria se abstendrá de hacer desembolsos en contravía o en ausencia de instrucciones debidamente remitidas por el Comité Fiduciario. El incumplimiento a esta obligación, se considerará como incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que VIVA o los beneficiarios del Patrimonio Autónomo puedan entablar en contra de la Fiduciaria.
q. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
r. Cumplir con todos los requerimientos exigidos en la invitación y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
s. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado y que por ley le correspondan.
NOTA 1: Los recursos transferidos por los Fideicomitentes se entienden ejecutados presupuestalmente y por ende no pueden considerarse excedentes de liquidez de los aportantes, sin embargo, estos deberán ser invertidos en los mismos activos financieros autorizados por el Decreto 1525 de 2008 para la inversión de excedentes de liquidez de los establecimientos públicos, o en carteras colectivas que reúnan las condiciones allí previstas.
NOTA 2: Hacen parte integral de la presente Invitación el Convenio Específico Derivado N° 1 y el Convenio Xxxxx de Cooperación N° 393 de 2017, los cuales servirán de criterio interpretativo del presente contrato xx xxxxxxx. Ante cualquier discrepancia, las disposiciones del Convenio Derivado prevalecerán sobre aquellas contenidas en el presente contrato xx xxxxxxx.
2.5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El Contrato xx Xxxxxxx de Pagos y Administración es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007; por lo tanto los bienes fideicomisitos constituyen un Patrimonio Autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato xx xxxxxxx.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN
Que la Ordenanza 034 de 2001, modificada por la Ordenanza 026 del 2016, establece a la Empresa de Vivienda de Antioquia como una empresa industrial y comercial del estado del orden Departamental con el objeto de “Gestar, promover e impulsar todas las actividades comerciales, industriales, de servicio y de consultoría directa o indirectamente relacionadas con el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda social, infraestructura y equipamiento comunitario en todo el territorio nacional, cooperando con los departamentos, municipios o sus entidades descentralizadas, mediante la aplicación de estrategias que induzcan y potencien la participación activa de los sectores público, privado y solidario, de los trabajadores y de los usuarios de las viviendas. Igualmente podrá ejecutar cualquier tipo de
actividad comercial, industrial o de servicios de acuerdo con las líneas de acción que determine la Junta Directiva”.
Con fundamento en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, por encontrarse en competencia con el sector privado en el desarrollo de su actividad comercial, adoptó su propio manual de contratación, mediante el Acuerdo 003 de 2012 modificado por el Acuerdo 002 de 2013. Por esta razón VIVA aplica dicho manual interno de contratación para las eventuales actividades accesorias y necesarias que le permitan cumplir con el objeto principal del contrato.
La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA acorde a lo establecido en el manual de contratación en su artículo séptimo realizará un proceso de Invitación Abierta, esto de acuerdo a los principios de igualdad, eficiencia, imparcialidad, transparencia, publicidad, selección objetiva y pluralidad oferentes; todo lo anterior para garantizar el buen manejo de los recursos.
Lo anterior con el fin de constituir un Patrimonio Autónomo a Fiduciarias que tengan calificación AAA y portafolio de servicios ajustado al Decreto 1525 de 2008 con operación en Colombia, para la suscripción de un contrato xx xxxxxxx de pagos y administración, el cual se regirá por las normas del derecho privado, particularmente las leyes civiles y comerciales que facultan a la Empresa de Vivienda de Antioquia
– VIVA.
Por lo anterior, es procedente la realización de una Invitación Abierta a las sociedades Fiduciarias que puedan estar interesadas en participar.
No obstante lo anterior, el contrato está sometido a las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, pero debe tener observancia de los principios del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
4. VALOR DE LOS RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTONOMO
El valor total de los recursos a constituir en el patrimonio se establece por un valor de Sesenta y cinco mil doscientos un millones ciento noventa mil trescientos noventa y cuatro pesos M/L ($00.000.000.000), como se especifica a continuación:
Aportante | Valor Aporte ($) | Porcentaje (%) | Fecha Desembolso A La Fiducia |
Unidad de servicios penitenciarios – USPEC | $51.201’190.394 | 78,52% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. |
Municipio de Medellín | $7.000’000.000 | 10,74% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. |
Gobernación de Antioquia | $7.000’000.000 | 10,74% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. |
TOTAL | $65.201’190.394 | 100% |
Las actividades a ejecutar en la marco de ejecución del proyecto y de acuerdo a las condiciones del Convenio Específico Derivado N° 1 del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad” corresponden al siguiente cuadro financiero:
Actividad | Valor |
Trabajo Predial | $8.755.000.000 |
Construcción De Obras y Dotación | $00.000.000.000 |
Proyecto Productivo | $2.630.170.190 |
Total | $00.000.000.000 |
4.2. COSTOS Y GASTOS
Todos los costos, gastos y pagos, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato y los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de la Fiduciaria serán a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- conforme a lo presentado en la propuesta económica de ejecución de las obras y las dotaciones requeridas, en el rubro Administración (A) del factor A.I.U.
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
5.1. REQUISITOS HABILITANTES
A continuación se presentan los requisitos habilitantes para la presentación de la oferta, a saber:
5.1.1. Carta de presentación de la propuesta, ver Anexo 1
5.1.2. Certificado de inhabilidades e incompatibilidades, ver Anexo 2
5.1.3. Carta de compromiso de buen uso de la información suministrada por la Empresa, ver Anexo 3
5.1.4. Certificado de existencia y representación legal.
5.1.5. Certificado de entidad vigilada, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.1.6. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
5.1.7. Certificado xx xxx y salvo durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o similares cuando corresponda según la normatividad vigente (Ley 789 de 2002, Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013) de la siguiente manera:
a) Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, acompañada del certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores.
b) Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.
c) La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a UN
(1) MES y en todo caso debe suscribirse por la Revisoría Fiscal, cuando
se cuente con ella, aún sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación.
5.1.8. Copia del RUT.
5.1.9. Certificado de Riesgo calificación AAA. El oferente deberá acreditar esta calificación de riesgo, mediante certificación expedida con no más de seis (6) meses de antelación a la fecha de cierre de la presente Invitación, por una sociedad calificadora de riesgo debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.1.10. Certificado de que el portafolio de inversiones se encuentre ajustado al Decreto 1525 de 2008.
5.1.11. Oferta económica que describa el cobro de la comisión Fiduciaria mensual durante el plazo del contrato.
5.1.12. Boletín de Responsables Fiscales. El proponente no deberá encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales (artículo 60, Ley 610 de 2000), situación que será verificada por la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas.
5.1.13. Certificado de Antecedentes Disciplinarios: El proponente no deberá encontrarse reportado de conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, situación que será verificada por la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas.
5.1.14. Certificado de Antecedentes Judiciales: El representante legal no deberá encontrarse reportado, esto de conformidad con el artículo 94 del Decreto 19 de 2012, situación que será verificada por la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA.
5.1.15. Certificación de experiencia contable para esquemas de distribución de recursos vía sector público, expedido por el revisor fiscal de la entidad, y debe contener como mínimo: objeto, valor y tiempo.
5.1.16. Garantía de Seriedad de la Propuesta: El oferente deberá otorgar a favor de “LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA”, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, una garantía, por valor xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto oficial, con una vigencia de Un (1) mes contados a partir de la fecha y hora de cierre del proceso.
5.1.17. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad, en la cual se señale que la misma no se encuentra en procesos de disolución, liquidación o intervención. Igualmente debe señalarse que la entidad cumple con las normas establecidas sobre capital mínimo requerido y margen de solvencia necesarios para la realización de este contrato. La certificación debe incluir el cálculo del margen de solvencia disponible con
corte al 31 de diciembre de 2016, y dicho margen en todo momento debe ser suficiente para el manejo de los recursos del patrimonio autónomo.
5.1.18. La sociedad fiduciaria deberá acreditar experiencia general en esquemas fiduciarios de pagos y administración, a través de la ejecución de por lo menos cinco (5) proyectos de esta naturaleza que se hubieran suscrito en los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta invitación, siempre que su ejecución hubiera concluido o se encuentre en ejecución para esta misma fecha, cuyo objeto incluya recaudo, administración y pagos requeridos para proyectos de construcción de obra pública por valor superior al treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos a constituir en el patrimonio.
La sociedad Fiduciaria deberá presentar una relación de los contratos como experiencia y adjuntar copia de los mismos para poder ser declarado como proponente habilitado. Igualmente debe diligenciar el siguiente cuadro:
Contrato N° | Fideicomitente(s) | Fecha de Inicio | Fecha de Terminación | Nombre del Proyecto | Valor |
NOTA: La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se reserva la facultad de solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos, si lo considera necesario.
5.2. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
5.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
La sociedad fiduciaria deberá acreditar experiencia específica en esquemas fiduciarios para la ejecución de obra pública, a través de la ejecución de proyectos de esta naturaleza que se hubieran suscrito en los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta invitación, siempre que su ejecución hubiera concluido o se encuentre en ejecución para esta misma fecha, cuyo objeto incluya recaudo, administración y pago requeridos para proyectos de obra pública por valor superior al treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos a constituir en el patrimonio. Cada contrato que cumpla con el criterio tendrá un puntaje de 25, teniendo como máximo posible para esta experiencia 200 puntos.
La sociedad Fiduciaria deberá presentar una relación de los contratos como experiencia y adjuntar copia de los mismos para poder ser declarado como
proponente habilitado para calificar su propuesta. Igualmente debe diligenciar el siguiente cuadro:
Contrato N° | Fideicomitente(s) | Fecha de Inicio | Fecha de Terminación | Nombre del Proyecto | Valor |
La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se reserva el derecho de verificar y solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar la información presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias establecidas en la presente invitación, en cualquier estado en que esta se encuentre.
5.2.2. PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica corresponderá a la comisión de la Fiduciaria, esto es, la remuneración esperada por los servicios que prestará con ocasión de:
La que se cause por la administración de los recursos, para el patrimonio incluidos escindido y subordinado que se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales.
Los criterios de ponderación por comisión por administración, contratación y pagos mensual son:
Entre 0,0 SMMLV a 4 SMMLV………………..… | 800 | puntos |
Entre 4,1 SMMLV a 5 SMMLV………………..… | 600 | puntos |
Entre 5,1 SMMLV a 6 SMMLV………………..… | 400 | puntos |
Entre 6,1 SMMLV a 7 SMMLV………………..… | 300 | puntos |
Entre 7,1 SMMLV a 8 SMMLV………………..… | 200 | puntos |
Entre 8,1 SMMLV a 9 SMMLV………………..… | 100 | puntos |
Entre 9,1 SMMLV a 10 SMMLV…………….…... Estos valores no incluyen IVA. | 0 | puntos |
5.3. CONDICIONES DE PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS HABILITADAS
Las ofertas que hubieran cumplido la totalidad de requisitos previstos en el numeral
5.1 y hayan sido consideradas como HABILITADAS, serán objeto de evaluación con base en el siguiente factor y ponderación:
Factor | Ponderación |
Menor comisión por administración | 800 puntos |
Experiencia específica del proponente | 200 puntos |
TOTAL | 1000 puntos |
En caso de empate en las ofertas HABILITADAS, la entidad escogerá la Fiduciaria que certifique el menor valor de comisión fiduciaria por mes expresado en SMMLV presentado en el anexo 4.
Si subsiste el empate se definirá por balotas.
6. REMUNERACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DE LA FIDUCIA
La Fiduciaria adjudicataria podrá recibir remuneración por la administración de los recursos, que se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales.
Las comisiones obtenidas por la administración de los recursos en las carteras colectivas, deberán ser reembolsadas a las cuentas del Patrimonio Autónomo.
6.1. COTIZACIÓN DE LA COMISIÓN FIDUCIARIA
Se entiende que la propuesta de comisión por la administración del Patrimonio Autónomo incluirá la remuneración de la totalidad de las actividades y obligaciones contractuales a cargo de la sociedad Fiduciaria seleccionada, incluyendo, entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al Patrimonio Autónomo, la inversión de los mismos, la gestión, procedimiento, seguimiento y control a los pagos, los costos y gastos relacionados con el soporte informático, las comisiones por el uso de sistemas transaccionales, gastos bancarios, los gastos de personal, de equipos, realización de informes, costos de desplazamiento, soporte jurídico para celebración de contratos y asesoría a los Fideicomitentes, entre otros.
La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA no aprobará como remuneración suma alguna diferente al valor de la comisión que se acuerde.
NOTA 1: Durante la vigencia del contrato, se tendrá una comisión mensual fija correspondiente a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de celebración del contrato.
NOTA2: La entidad fiduciaria deberá presentar el valor asignado a cada actividad contratada para el proyecto y su suma corresponderá al valor asignado como comisión por la administración del patrimonio autónomo. Este valor deber ser presentado en SMMLV.
7. CRONOGRAMA Y ETAPAS
N° | Actividad | Fecha Y Hora | Lugar |
1. | Publicación de invitación | 27/11/2017 | Página Web VIVA y SECOP |
2. | Proyecto de las condiciones de contratación | 27/11/2017 | Página Web VIVA y SECOP |
3. | Solicitud de aclaraciones al Proyecto de las condiciones de contratación | 29/11/2017 | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo. |
4. | Respuesta a aclaraciones y publicación de las Condiciones definitivas de contratación | 01/02/2017 | Página Web VIVA y SECOP |
5. | Término para presentar oferta y Acta de cierre | Hasta el 05/12/2017 a las 4:00pm | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo. |
6. | Publicación del informe de evaluación y calificación | 06/12/2017 | Página Web VIVA y SECOP |
N° | Actividad | Fecha Y Hora | Lugar |
7. | Observaciones al informe de evaluación | 11/12/2017 | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo. |
8. | Respuesta a observaciones y comunicación de aceptación | 12/12/2017 | Página Web VIVA y SECOP |
9. | Firma del Contrato xx Xxxxxxx | 13/12/2017 | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. |
8. DIRECCIÓN DE ENTREGA
La documentación y la oferta para participar en la presente convocatoria se deberá entregar en las instalaciones de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA ubicadas en el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 10, hasta la hora límite determinada en el cronograma. Cualquier información adicional que se requiera con ocasión del presente proceso de selección se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx
En consideración a la resolución de delegación número 145 del 1 xx xxxxxx de 2017 expedida por la Gerencia General “por la cual se realizan unas delegaciones en la Empresa de Vivienda de Antioquia” y a la Resolución 209 del 24 de noviembre de 2017 la Directora Administrativa y Financiera Encargada de la Empresa de Vivienda de Antioquia suscribe la presente invitación.
Atentamente,
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora Administrativa y Financiera (E) Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA
Elaboró: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx–Profesional Universitario Xxxxxx Arabia – Profesional Universitaria
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Director Jurídico
ANEXO 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
(Utilice papel membrete)
Medellín, de de 2017
Señores
Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA- Carrera 43A No 34-95 Torre Sur Piso 10. Centro Comercial Almacentro
El suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARÁ LA OFERTA), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y
NÚMERO), en mi condición de (CARGO) y como tal Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA FIDUCIARIA, de
acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia de la Invitación privada para seleccionar una sociedad fiduciaria para celebrar contrato xx xxxxxxx mercantil en administración, contratación y pagos de 2017, cuyo objeto es “Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado COFINANCIACIÓN COLONIA AGRÍCOLA YARUMAL, por medio del cual se realizará la administración y pago de los recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de “Cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”, conforme a las instrucciones dadas por los Fideicomitentes a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo”. por medio del presente escrito, declaro bajo la gravedad de juramento, que en caso de ser aceptada la Oferta, LA FIDUCIARIA se compromete a suscribir el contrato xx xxxxxxx en la fecha indicada en la invitación.
Declaro así mismo:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato que de ella se derive.
3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.
4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción de la Empresa de Vivienda de Antioquia, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.
5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación.
6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la contratación y el contrato.
7. Que la presente oferta no tiene información reservada *
8. Que autorizo expresamente a la Empresa de Vivienda de Antioquia para verificar toda la información incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos.
9. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.
10. Que bajo la gravedad del juramento declaro no tengo conflicto de interés, ni los directivos de la sociedad que represento y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados.
11. Que en virtud del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, expresamente acepto que la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA- me notifique todos los actos administrativos de carácter particular al correo electrónico
Nota: La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado tenga acceso al acto administrativo, es decir, que el mismo quede disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico informado por el usuario. Para el efecto, dadas las características del correo electrónico certificado, la entidad registrará la fecha y hora reportada en la confirmación de entrega del mensaje de datos, a través del cual se dispuso el acto en su buzón de correo electrónico. La notificación que por este medio se efectúe tiene los mismos efectos de la que se realiza en forma personal por el funcionario competente.
Proponente: |
NIT: |
Correo electrónico: |
Dirección: |
Teléfono: |
Fax: |
Nombre Representante Legal |
Dirección: |
Teléfono: |
Documento de identificación: |
Firma Representante legal: |
Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.
ANEXO 2 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
INVITACIÓN A SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN, CONTRATACIÓN Y PAGOS
El suscrito declara que:
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.
Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual.
Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.
Dado en el Municipio de a los del mes del 2017.
Nombre y firma del Representante Legal Doc. Identidad:
ANEXO 3 -CARTA DE COMPROMISO DE BUEN USO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA-
Ciudad XXXXXXXXXX. fecha
Señores:
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA
Medellín
Referencia: Compromiso de Confidencialidad (NOMBRE COMPLETO DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS)
Respetados Señores:
El suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARÁ EL ANEXO 1 Y LA OFERTA), identificado con (DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO), en mi condición de (CARGO) y como tal Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA FIDUCIARIA, manifiesto a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA que
es del interés de LA FIDUCIARIA presentar Oferta en la Invitación Privada para seleccionar una sociedad fiduciaria para celebrar contrato xx xxxxxxx en administración, contratación y pagos, cuyo objeto es “Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado COFINANCIACIÓN COLONIA AGRÍCOLA YARUMAL, por medio del cual se realizará la administración y pago de los recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de “Cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”, conforme a las instrucciones dadas por los Fideicomitentes a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo”, conforme a las instrucciones dadas por los FIDEICOMITENTES a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO” razón por la cual solicito la entrega de la Información relacionada en el ANEXO 3, no sin antes manifestar, bajo la gravedad de juramento que una vez recibida, LA FIDUCIARIA, se compromete a:
1. No fotocopiar, microfilmar o de otra manera reproducir la Información privilegiada o confidencial de propiedad de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA. Lo anterior sin perjuicio de las reproducciones que deba efectuar única y exclusivamente para realizar las gestiones de colocación de reaseguro o análisis de riesgos previstos en los presentes términos.
2. A mantener bajo confidencialidad y reserva y no divulgar o de otro modo hacer uso indebido de la Información entregada por la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA. En tal virtud, todos los informes, correspondencia, documentación técnica y en general cualquier otra clase de documentación
producida por LA FIDUCIARIA, sus subcontratistas y/o asociados debe tener el grado de confidencialidad aquí requerido y es por tanto obligación de LA FIDUCIARIA responder por su custodia y por los perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de este requerimiento. Se exceptúan los diseños, software e información normalizada de LA FIDUCIARIA.
3. A mantener bajo reserva y no utilizar o implementar para su uso y beneficio o el de terceros, todos los procesos, métodos de operación, datos, informaciones, estructuras operativas y administrativas, procedimientos, ideas, equipos, estrategias xx xxxxxxx y comercialización, precios, términos y demás detalles relacionados con el funcionamiento interno de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA o cualquier otro hecho o información relacionado con la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA, que el Oferente tenga conocimiento en razón de su contacto relacionado con las oficinas o funcionarios de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA o que éste de otro modo le comunique.
4. Aceptar que la Información suministrada o cualquier copia de ella, es propiedad de EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA, y su entrega no le confiere ningún derecho sobre la misma, más allá del contenido en este Compromiso de Confidencialidad.
5. Cualquier análisis, recopilaciones, estudios u otros documentos preparados por LA FIDUCIARIA o cualquier forma de asociados para la presente Invitación Pública, con base o derivados de la información suministrada y todas las copias de los mismos deberán mantenerse confidencialmente y sujetos a los términos de este Compromiso de Confidencialidad, como si ellos comprendieran la Información y deberán ser destruidos por requerimiento de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA, cuando así ella lo requiera por escrito.
La Información relacionada en el presente documento, será recibida por el funcionario de LA COMPAÑÍA (NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIRÁ PERSONALMENTE LA INFORMACIÓN), identificado con (DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO), quien desempeña el cargo de (CARGO) y para todos los efectos correspondientes podrá ser ubicado en (DIRECCIÓN, TELÉFONO DIRECTO O CON EXTENSIÓN, FAX, EMAIL)
Agradezco se sirva tener la presente manifestación para los fines pertinentes. Cordialmente,
REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DEL INTERESADO
ANEXO 4
OFERTA ECONÓMICA INVITACIÓN ABIERTA N° 2017-VIV-RE-18
La Oferta Económica contendrá el precio total y el valor fijo mensual (con IVA) que resulta de la división simple del valor total entre las catorce (14) mensualidades.
El precio de la Oferta deberá ser expresado en Salarios Mínimos, el cual debe ser expresado en números y letras.
El precio ofertado deberá incluir y cubrir todos los costos directos e indirectos del Contrato, tales como y sin limitarse, comisión fiduciaria, impuestos, seguros, salarios, desplazamientos, imprevistos, utilidad, costos, gastos y demás erogaciones para la ejecución del Contrato.
El valor de la comisión fiduciaria permanecerá fijo e inmodificable durante toda la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx.
NÚMERO DE SALARIOS MINIMOS MENSUALES SMMLV | MESES | NÚMERO DE SALARIOS MINIMOS TOTALES SMMLV |
CATORCE (14) |
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL