PLIEGO DE BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PLIEGO DE BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA EL TRANSPORTE, TRIAJE Y CLASIFICACIÓN DEL EXCESO DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS DEL CONSELL DE MALLORCA
Marzo 2023
Contenido
SEGUNDA. - CONVOCATORIA Y OFERTAS 5
2.1. Publicación de la Convocatoria 5
2.2. Trámite de aclaraciones y resolución de dudas 5
2.3. Presentación de ofertas 5
2.5. Evaluación de candidatos y verificación de ofertas 6
TERCERA. - REQUISITOS DE LOS LICITADORES 6
3.3. Prohibición de Contratar 7
3.5. Posibilidad de subcontratación 7
CUARTA. - ALCANCE DE LOS SERVICIOS 7
4.2. Obligaciones de la planta de selección y del operador seleccionado 8
a) Autorizaciones administrativas 8
c) Seguridad y salud laboral 8
d) Responsabilidad civil y cobertura de seguros 8
4.3. Materiales objeto de triaje y clasificación 9
b) Garantía de retoma de los materiales recuperados 9
c) Calidad de los materiales recuperados 10
QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO 10
a) Procedimiento de facturación por el operador seleccionado 12
b) Procedimiento de pago de las facturas por Ecoembes 13
SÉPTIMA. - CONTENIDO Y FORMA DE LAS OFERTAS 13
a) Descripción técnica de las instalaciones ofertadas 13
c) Modelo de oferta y documentación e información solicitada en el Anexo 4 14
OCTAVA. - CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y VALORACIÓN 14
c) Metodología de valoración 16
NOVENA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
9.1. Notificación del acuerdo de adjudicación y entrega de documentación para la formalización del contrato 18
9.2. Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato 18
UNDÉCIMA. - VENCIMIENTO Y CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 18
ANEXO 2. REFERENCIAS RESPECTO AL SERVICIO 35
ANEXO 3. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS PARA GESTIÓN DEL TRANSPORTE DEL MATERIAL 38
....................................................................................................................................................................................................... 40
PRIMERA. – LICITACIÓN
1.1. Introducción
En el ejercicio de sus funciones y en aplicación del Convenio Marco, Ecoembes y el Consell de Mallorca vienen colaborando desde hace años respecto del funcionamiento del SIG en su ámbito territorial.
Se ha constatado un incremento del éxito en la recogida selectiva de envases y residuos de envases, de forma que se ha alcanzado un punto en que se excede la capacidad de tratamiento del Consell de Mallorca, motivo por el que se hace necesario contratar a un operador que pueda asumir el tratamiento del exceso de residuos de envase que pueda haber.
En aplicación del Convenio Marco, el Consell de Mallorca ha solicitado a Ecoembes que asuma la contratación de las prestaciones necesarias para el desarrollo de las funciones descritas en el presente pliego. Ello, hasta que el Consell de Mallorca pueda asumir el exceso por sus propios medios.
Para la elección del operador seleccionado, se considerarán los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, pero siempre teniendo en cuenta el carácter de Ecoembes como entidad mercantil sujeta al principio de libertad de contratación y su sumisión a las normas de derecho privado.
La participación en el presente procedimiento de selección no otorga a los ofertantes ningún derecho o expectativa sobre posibles adjudicaciones ni concede a los licitadores derecho a percibir ningún tipo de indemnización por ningún aspecto referido a la convocatoria pública, ni siquiera por razón de gastos incurridos o frustración de expectativas.
Igualmente, la participación en el procedimiento implica la aceptación incondicional xxx Xxxxxx y del resultado de la licitación, respecto de los que no cabe ningún tipo de recurso o reclamación, sin perjuicio de la corrección de los posibles errores materiales en que se haya podido incurrir.
1.2. Objeto
El presente Pliego contiene los términos y condiciones a los que se ajustará el procedimiento para la selección de un operador que pueda realizar el servicio de transporte, selección clasificación de los residuos de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva del Consell de Mallorca que no puedan ser asumidos por la planta actualmente en funcionamiento.
Por consiguiente, para realizar el servicio se deberá al menos:
• Realizar el transporte de los residuos desde el punto de transferencia hasta la instalación de tratamiento ofertada. Para el primer año del contrato se estima que la estación de transferencia de origen sea únicamente la ET Calviá.
• Disponer de una o varias instalaciones donde tratar y seleccionar las toneladas de recogida selectiva que se deriven del Consell de Mallorca ya sea porque se supere la capacidad de tratamiento del Consell de Mallorca o porque ocurriera alguna contingencia o parada técnica en su instalación.
A efectos meramente ilustrativos, y sin que ello suponga compromisos futuros, se detalla:
1. La evolución de la recogida selectiva de envases en el Consell de Mallorca en los últimos años, así como la de la ET Calviá (Anexo 2).
2. La caracterización media de los residuos de envases del Consell de Mallorca, así como la de la ET Calviá (Anexo 2).
3. Las características específicas para la gestión del transporte del material (Anexo 3). El licitador podrá solicitar la visita a las estaciones de transferencia para el dimensionado del servicio.
A efectos aclaratorios, se hace constar que los datos de la evolución de las recogidas y la caracterización son una mera referencia
y no son vinculantes, no teniendo ninguna responsabilidad Ecoembes al respecto.
Ecoembes y el operador seleccionado firmarán un Contrato según modelo que se acompaña como Anexo 4. El Contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Xxxxxx y sus anexos, la oferta presentada por el operador seleccionado y, en lo no previsto, a las previsiones del Convenio Marco vigente firmado entre Ecoembes y el Consell de Mallorca en lo que sean de aplicación y a las normas aplicables de derecho privado español.
El adjudicado deberá estar en disposición de recibir las cantidades de recogida selectiva previstas a entregar una vez se les notifique dicha entrega. En la medida de lo posible, se avisará del comienzo de las entregas mensuales con al menos 15 días de antelación al inicio de cada mes, salvo en caso de contingencia de la instalación del Consell de Mallorca que impida la recepción del material en cuyo caso la entrega sería inmediata.
SEGUNDA. - CONVOCATORIA Y OFERTAS
2.1. Publicación de la Convocatoria:
La convocatoria del presente procedimiento se realizará a través de los siguientes medios:
▪ Anuncio en la página web de Ecoembes (xxx.xxxxxxxx.xxx).
2.2. Trámite de aclaraciones y resolución de dudas
Dentro del plazo de preparación de ofertas por parte de los licitadores, existirá un período específico para la resolución de dudas y/o solicitud de aclaraciones del contenido del presente Pliego que se regirá por las reglas siguientes:
(i) Durante los seis (6) días naturales siguientes a la fecha de publicación del anuncio de licitación en la web de Ecoembes, los interesados podrán remitir a Ecoembes, exclusivamente por escrito, las dudas o aclaraciones que estimen oportunas. Dicha comunicación podrá realizarse mediante correo electrónico a la dirección de email facilitada a estos efectos (x.xxxxx@xxxxxxxx.xxx), indicando en el “Asunto” la referencia del procedimiento y el nombre del licitador (sea persona física o jurídica) e indicándose en el correo electrónico la pregunta que desea formular el licitador.
(ii) Dentro de los seis (6) días naturales siguientes al vencimiento del plazo de 6 días indicado en el apartado anterior, Ecoembes hará público en su página web (xxx.xxxxxxxx.xxx) un Documento Resumen en el que se recogerán las respuestas a todas aquellas preguntas que, planteadas por el medio antes indicado, a juicio de Ecoembes guarden relación con el procedimiento de licitación y se consideren relevantes para que los interesados puedan preparar correctamente sus ofertas. En este documento no se indicará la identidad de quienes hayan realizado las preguntas o consultas.
(iii) No se admitirán ni contestarán consultas, verbales, escritas ni por cualquier otro medio, que se reciban una vez vencido el plazo para formular consultas.
2.3. Presentación de ofertas
(i) Las ofertas deberán presentarse antes del 30 xx xxxxx hasta las 14:00 horas (GMT+1) por correo electrónico en la siguiente dirección: (x.xxxxx@xxxxxxxx.xxx).
(ii) Pueden presentar una oferta las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones descritas en la cláusula 3 siguiente.
(iii) Una misma persona física o jurídica no podrá presentar más que una oferta, tanto de forma individual como en agrupación con otros licitadores. En caso de presentarse más de una oferta por un mismo licitador, todas ellas serán
desechadas.
(iv) Deberá completar y presentar firmado el modelo de propuesta incluido como Anexo 4, así como toda la documentación que en este se requiera relativa a:
• Confidencialidad: cláusula de confidencialidad de los datos y trabajos que se realicen para Ecoembes.
• Gestión ambiental: información sobre la política ambiental y compromiso de cumplir con los requisitos legales ambientales que le apliquen en la prestación del servicio.
• Tratamiento de datos personales: condiciones en las que se tratarán los datos personales que deban manejarse en la prestación del servicio.
2.4. Subsanación de Ofertas
Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los licitadores serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de cinco (5) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación, para que subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo.
Ecoembes sólo podrá requerir a los licitadores la subsanación de defectos apreciados en sus ofertas que tengan un carácter formal o consistan en errores materiales y podrá consultar a los licitadores por las aclaraciones pertinentes para la correcta comprensión de la oferta. En ningún caso, el trámite de subsanación y aclaración servirá para que los licitadores puedan modificar, ampliar o completar omisiones en las ofertas presentadas a la licitación (introduciendo variaciones que alteren su alcance, sentido o, por ejemplo, condiciones). Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, Ecoembes celebrará una reunión para la definitiva recepción y validación de ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se documentarán y pondrán en conocimiento de los licitadores.
2.5. Evaluación de candidatos y verificación de ofertas
Ecoembes se reserva el derecho de desechar aquellas candidaturas que a la vista del análisis de la documentación presentada o de la visita de evaluación realizada, si corresponde, no cumplan con los niveles mínimos exigidos para prestar el servicio que se demanda.
Ecoembes hará pública la adjudicación de la licitación mediante publicación en su Web tan pronto como hayan podido ser valoradas las ofertas presentadas.
2.6. Firma del Contrato
Una vez realizada la adjudicación, Ecoembes se pondrá en contacto con el operador seleccionado para formalizar el Contrato según el modelo del Anexo 3, y con arreglo a lo previsto en la cláusula NOVENA del presente Xxxxxx.
TERCERA. - REQUISITOS DE LOS LICITADORES
3.1. Capacidad
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas que, estando habilitados de acuerdo con la normativa aplicable para seleccionar y clasificar residuos de envases ligeros, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia técnica y económica para realizar las prestaciones objeto del presente procedimiento con arreglo a lo previsto en la cláusula SÉPTIMA del presente Pliego.
3.2. Experiencia
El operador seleccionado deberá demostrar experiencia previa en la gestión y tratamiento de residuos ligeros domésticos.
3.3. Prohibición de Contratar
Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y las instalaciones de tratamiento de titularidad pública.
Quienes adolezcan o incurran en falta de capacidad, solvencia o en las prohibiciones de contratar, deberán abstenerse de participar en el procedimiento de selección.
Si, llegado el caso, se hubieran producido adjudicaciones o, incluso, firma de Contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar, las adjudicaciones serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, en el caso de que se haya llegado a suscribir el contrato para la prestación de los servicios, Ecoembes podrá acordar que el prestador de servicios continúe la ejecución del Contrato, en los términos y condiciones acordados, por el tiempo indispensable para minimizar los perjuicios ocasionados en cada caso.
3.4. Uniones de empresarios
Ecoembes podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante Ecoembes y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, como mínimo, con la del Contrato hasta su extinción.
Si varias personas físicas o jurídicas se presentan bajo esta modalidad, cada uno de ellos individualmente deberá estar autorizada para realizar las labores de selección y clasificación de residuos de envases ligeros.
3.5. Posibilidad de subcontratación
Queda expresamente prohibida la subcontratación total del servicio objeto del presente pliego. No obstante, se permitirá la subcontratación de parte de los servicios, siempre que previamente se haya comunicado por escrito a Ecoembes y ésta haya otorgado la correspondiente autorización. La autorización quedará supeditada a la acreditación de que el subcontratista cumple los requisitos exigibles a las prestaciones de que se trate y de que el operador seleccionado será el que efectivamente realice las partes esenciales del servicio contratado.
CUARTA. - ALCANCE DE LOS SERVICIOS
4.1. Plazo de duración
El plazo de duración del Contrato será desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2023, con posibilidad de dos prórrogas anuales, o hasta que concurra algún supuesto de terminación anticipada. Dichas prórrogas operarán de forma automática, salvo comunicación en contra de cualquiera de las partes, realizada al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas. En caso de renuncia a prórroga por parte del operador, Ecoembes podrá requerir que continúe la prestación del servicio por el tiempo imprescindible hasta nueva contratación, que no podría exceder de 3 meses.
4.2. Obligaciones de la planta de selección y del operador seleccionado
a) Autorizaciones administrativas
El operador seleccionado deberá disponer de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para el desarrollo de su actividad en la planta de selección. En particular, deberá contar con todos los títulos administrativos ambientales exigibles de acuerdo con la normativa de residuos y ambiental que le resulte de aplicación.
La gestión del rechazo será responsabilidad del operador seleccionado. Será el responsable
La instalación dispondrá de los servicios de seguridad y salud laboral exigibles conforme a la normativa aplicable. En la oferta habrán de aportarse el documento de Evaluación de Xxxxxxx, así como el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Responsabilidad civil y cobertura de seguros
La ejecución de la prestación se realizará a riesgo y xxxxxxx del operador seleccionado, el cual asumirá la gestión de los residuos de envases ligeros desde el momento en el que éstos queden bajo su posesión.
El operador seleccionado ejecutará las prestaciones que le correspondan con el mayor grado de diligencia y cuidado profesional, siendo responsable por cuantos daños y perjuicios puedan ser ocasionados por dolo, culpa o negligencia, directos o indirectos, excepto en casos de fuerza mayor.
El operador seleccionado asume la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a Ecoembes o a terceros, por inaplicación del nivel de diligencia exigible, o por infracción de cualquier normativa aplicable a su actividad, y sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los autores o responsables de la infracción.
A estos efectos, el operador seleccionado mantendrá indemne a Ecoembes de cuantos pagos, responsabilidades, daños y perjuicios pudiera producir el operador seleccionado o el personal a su cargo por incumplimiento de este acuerdo.
El operador seleccionado se compromete a mantener suscritos, con una Entidad Aseguradora de contrastada solvencia, los contratos de seguro que cubran suficientemente los riesgos derivados de la actividad que constituye el objeto del Contrato. En concreto:
♦ Póliza de seguro de daños materiales con una entidad aseguradora de contrastada solvencia que garantice, a valor en uso o valor a nuevo (nunca a valor contable), sus instalaciones, mobiliario, existencias, maquinaria y vehículos de transporte destinados a la actividad objeto del presente procedimiento de selección. Dicha póliza de seguro contendrá, al menos, las siguientes garantías:
- Incendio, rayo y explosión.
- Daños por agua.
- Daños eléctricos.
- Riesgos Consorciables.
- Responsabilidad Civil Explotación y Patronal.
La póliza deberá tener una cobertura mínima de 100.000 euros por siniestro.
♦ Póliza de responsabilidad civil, con una entidad aseguradora de contrastada solvencia, que garantice los daños que pueda causar al medio ambiente, a las personas o a las cosas, como consecuencia de una actuación negligente en el ámbito de la actividad a que se refiere este procedimiento de selección. El capital asegurado será el que legalmente se establezca; o en su defecto, de 300.000 euros por siniestro.
4.3. Materiales objeto de triaje y clasificación
El operador seleccionado deberá separar y clasificar todos los envases y residuos de envases que sean puestos a su disposición por el Consell de Mallorca, así como almacenar temporalmente y cargar los materiales recuperados para su posterior expedición al recuperador/reciclador designado por Ecoembes.
La selección abarcará las siguientes fracciones de materiales, con las calidades establecidas por las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante ETMRs) del Anexo 1:
• Envases de plástico PET.
• Envases de plástico PEAD (COLOR + NATURAL).
• Envases de plástico FILM (bolsas y láminas de plástico).
• Envases de Plástico Mezcla (PM).
• Envases de Cartón para Bebidas/Alimentos (CBA).
• Envases metálicos xx XXXXX.
• Envases metálicos de ALUMINIO.
Esta relación de materiales objeto de recuperación no es limitativa ni en cuanto al tipo de materiales ni en cuanto a su forma de disposición y podrá ser modificada y ampliada en cualquier momento por Ecoembes, debiendo ser asumida por el operador seleccionado, analizándose por todas las partes si procede revisión del Contrato en función de la modificación propuesta.
b) Garantía de retoma de los materiales recuperados
Ecoembes garantiza la retoma de los materiales de envase seleccionados en la planta de selección, designando en cada momento un recuperador/reciclador para cada tipo de material seleccionado.
Ecoembes comunicará al operador seleccionado los datos del recuperador/reciclador designado e incorporará esta información en el Sistema Web de Gestión a efectos de la facturación.
Desde el momento de la designación, todas las relaciones con el recuperador/reciclador designado se establecerán entre éste y la planta de selección. Cualquier incidencia en la recepción del material de la planta de selección por parte del reciclador/valorizador designado será puesta en conocimiento de Ecoembes a los meros efectos de su seguimiento y control.
Cuando la planta de selección haya producido un lote de material seleccionado conforme a las ETMR, el operador seleccionado deberá notificarlo, a través de la plataforma web que Ecoembes suministre y antes de transcurridos 4 días naturales a contar desde el siguiente a la generación del lote, al reciclador/valorizador designado para la puesta a su disposición del lote de material
en la planta de selección. Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por la ausencia de notificación de la generación de los lotes por parte de la planta de selección en los plazos antes indicados, Ecoembes podrá repercutir al operador seleccionado los costes adicionales en que pudiera incurrir Ecoembes y/o el reciclador/valorizador, derivados de esta situación.
c) Calidad de los materiales recuperados
Los materiales recuperados en la planta de selección habrán de cumplir un mínimo de nivel de calidad con el fin de garantizar su posterior comercialización y consumo dentro xxx xxxxxxx del reciclaje.
Cada fracción de material recuperado deberá reunir una serie de especificaciones, tanto de composición como de expedición del producto, las cuales vienen detalladas en las ETMR que se acompañan como Anexo 1, la cuales serán de obligado cumplimiento por parte del Operador seleccionado.
Las ETMR pueden evolucionar con el tiempo a causa de las exigencias industriales, tecnológicas, comerciales, reglamentarias u otras. Corresponde a Ecoembes modificar las ETMR, siempre y cuando medie la correspondiente justificación ante la Administración competente.
Cualquier excepción al cumplimiento de las ETMR deberá contar con el consentimiento previo y expreso de Ecoembes, consentimiento que únicamente tendrá lugar si hay justificación suficiente.
El cumplimiento de las ETMR se verificará a través de los controles de calidad realizados por Ecoembes, sin previo aviso a la planta de selección. El procedimiento de control de las ETMR será el que se recoge al efecto en el Anexo 1 al presente Pliego.
Si tras un control de calidad se constata que el material no cumple las ETMR, el operador seleccionado deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para que el material se adapte a las ETMR. Las declaraciones de disconformidad planteadas por los recuperadores/recicladores por incumplimiento de las ETMR serán resueltas por el operador seleccionado conforme al procedimiento previsto en el Anexo 1 del presente Xxxxxx.
Cuando tenga lugar un caso grave y reiterado de incumplimiento de las ETMR, Ecoembes o, en su caso, un tercero designado por éste analizará el sistema de selección de la planta de selección y fijará las medidas a aplicar por el operador seleccionado con el fin de solventar el incumplimiento. En estos casos, Ecoembes (o en quien delegue) no se verá vinculado por la garantía de retoma del material objeto de incumplimiento, por lo que este material no se podrá incluir en el pago por recuperación de materiales.
QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO
El precio a abonar por Ecoembes al operador seleccionado, IVA no incluido, será el que resulte de su oferta económica y de los residuos que finalmente sean puestos a su disposición por el Consell de Mallorca.
Consiste en un pago mensual que se compone de un precio por kg y tipo de material recuperado.
A continuación, se indican la fórmula para el cálculo de la remuneración del operador seleccionado y los precios de referencia aplicables en la misma, sobre los que los interesados podrán ofertar una baja:
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 (€) = 𝜶 · ∑( 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑖 · 𝑘𝑔 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑖)
𝑖
Siendo:
▪ 𝜶: un valor a presentar en las ofertas y que puede estar entre 0,70 y 1
▪ Precio material i:
Precio PET recuperado €/kg | 0,41998 |
Precio PEAD recuperado €/kg | 0,43056 |
Precio FILM recuperado €/kg | 0,44947 |
Xxxxxx PM recuperado €/kg | 0,48029 |
Precio CBA recuperado €/kg | 0,37071 |
Precio ACERO recuperado €/kg | 0,32604 |
Precio ALUMINIO recuperado €/kg | 1,24525 |
Los precios indicados en la presente cláusula han sido calculados considerando que los materiales recuperados cumplen las ETMR incluidas en el Anexo 1. En el caso de incumplimiento de éstas, se aplicarán los procedimientos que se establecen en dicho anexo.
En el caso de que en la planta de selección se clasifiquen materiales procedentes de otras recogidas selectivas de envases ligeros, sería recomendable tratar el material objeto de este pliego de forma independiente. No obstante, si por razones técnicas o de logística de la producción no es posible tratar diferenciadamente o trazar a la salida de la planta su procedencia, se hace necesario informar con antelación a Ecoembes y obtener acuerdo para la aplicación de un procedimiento de cálculo que obtenga las salidas para su entrega a reciclador/recuperador designado y para su facturación correspondiente en cada caso. Para ello se utilizarán los siguientes parámetros:
• Caracterización representativa cuatrimestral de procedimientos correspondiente al material de entrada objeto de este pliego (Anexo 2).
• Caracterización representativa cuatrimestral de procedimientos de la instalación según sus entradas de recogida selectiva habituales de otras entidades.
• Caracterización representativa cuatrimestral de procedimientos resultante de las entradas habituales y de las entradas del Consell de Mallorca.
• Entradas provenientes del Consell de Mallorca en la instalación. Se podrá considerar el peso en báscula de la estación de transferencia de origen.
• Entradas de resto de entidades asignadas a la instalación.
• Entradas totales.
• Salidas totales por material.
• Efectividad por material resultante según:
𝑆𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 (𝑘𝑔)
𝐸𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑟𝑎𝑐𝑡𝑒𝑟𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑔𝑙𝑜𝑏𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 (%) · 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 (𝑘𝑔)
• Salidas correspondientes al Consell de Mallorca y por tanto a facturar según las condiciones de este pliego:
𝑆𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑚𝑎𝑡 = 𝑀𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 Consell (𝑘𝑔) · 𝐶𝑎𝑟𝑎𝑐𝑡𝑒𝑟𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 (%) · 𝐸𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 (%)
El resto de las salidas corresponderán a las procedentes del resto de las entradas de la instalación.
Las caracterizaciones representativas de procedimientos se calcularán partiendo de la media cuatrimestral de cada Entidad cuyo material acabe finalmente en las instalaciones del adjudicatario para ser tratado. Para ello, se promedian los resultados de las caracterizaciones realizadas durante ese cuatrimestre Se obtiene la caracterización cuatrimestral de la planta, como media ponderada en función de las cantidades de material entregado en la planta en el cuatrimestre correspondiente, de las Entidades cuyo material haya terminado en la planta del adjudicatario. La caracterización representativa se obtiene calculando la media ponderada de las caracterizaciones cuatrimestrales de los tres cuatrimestres anteriores. Serán de aplicación siempre las últimas caracterizaciones representativas cuatrimestrales disponibles. Las muestras para caracterizaciones de las entradas
provenientes del Consell de Mallorca se realizarán en la estación de transferencia de origen y de titularidad del Consell de Mallorca, salvo que Ecoembes determine que se realicen en las instalaciones de entrega adjudicadas, en cuyo caso, el adjudicatario deberá facilitar los medios necesarios para su ejecución.
SEXTA. – FACTURACIÓN
a) Procedimiento de facturación por el operador seleccionado
La facturación de todos los servicios contratados al operador seleccionado se efectuará a través de Internet mediante una aplicación desarrollada a estos efectos por Ecoembes y denominada Sistema Web de Gestión de Residuos.
Para ello, el operador seleccionado generará a través del Sistema Web de Gestión de Residuos la factura correspondiente del servicio realizado con la periodicidad indicada en el párrafo siguiente y posteriormente la enviará en papel a Ecoembes. Si el operador seleccionado decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación informática, no será necesario el envío en papel de la factura a Ecoembes.
El operador seleccionado deberá facturar sus servicios mensualmente.
El plazo de presentación de las facturas a Ecoembes no podrá exceder de 3 meses a contar desde la finalización del periodo al que se refieran las mismas o, en su caso, desde la fecha previamente acordada entre las partes, salvo que la causa sea imputable a Ecoembes. En caso de superarse dicho plazo, se entenderá prescrito el compromiso de pago por parte de Ecoembes.
A este respecto, si el operador seleccionado emitiera facturas a Ecoembes una vez superado el plazo de prescripción señalado en el párrafo anterior, procederá a la emisión de facturas de abono de estas.
En caso de que el operador seleccionado no remita a Ecoembes la documentación justificativa adicional relativa a la facturación, no se tramitarán las facturas presentadas hasta que no se reciba la misma, teniendo un plazo de subsanación del error cometido de 6 meses a contar desde la reclamación de la documentación pendiente.
En el caso de que, una vez facturado un concepto, se detecte por parte del operador seleccionado o de Ecoembes que los elementos que definen la facturación del mismo son incorrectos, podrá procederse a la rectificación de los mismos siempre que se refieran a un periodo comprendido dentro de los cuatro años siguientes al devengo de dicho concepto.
En el caso de que una instalación tenga ya pagos por selección de ECOEMBES por el tratamiento de la recogida selectiva de otras entidades, se podrá plantear un pago único mensual por todas las salidas y realizarse regularizaciones cuatrimestrales para ajustar los pagos de salidas que corresponden en cada caso. En cualquier caso, este detalle se reflejará en el contrato, pero se evitará que las regularizaciones sean negativas o con devolución de importes.
Respecto a la documentación a aportar por el operador seleccionado para proceder a la facturación:
a.1.) Para el cálculo del concepto por el servicio de selección de envases ligeros el operador seleccionado facilitará a través del Sistema Web de Gestión de Residuos la siguiente información:
⮚ Cantidad de entrada en planta de selección indicando su origen.
⮚ Salidas de material de la planta de selección, retirado en el mes de referencia por parte de un reciclador para cada uno de los materiales, detallando el reciclador que las ha retirado.
⮚ Stock existente en la planta de Selección al final del mes de referencia para cada uno de los materiales, con independencia del mes en que se haya seleccionado.
a.2.) Adicionalmente, el operador seleccionado, deberá facilitar a Ecoembes la siguiente documentación:
⮚ Copia de todos los albaranes o documentos de retirada de los materiales entregados a los recicladores durante el mes considerado. Esta documentación podrá ser escaneada y adjuntada a la Web de Gestión de Residuos.
⮚ Copia de los certificados de verificación vigentes de las básculas de pesaje de cada Planta de Selección. Dicha documentación será enviada a Ecoembes a la puesta en servicio de las básculas, y posteriormente con carácter bienal y después de cada reparación o modificación que requiera una nueva verificación, según establezca la normativa vigente en cada momento.
b) Procedimiento de pago de las facturas por Ecoembes
Para el pago de las facturas, se estará a los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, la forma de pago será a través de transferencia bancaria, existiendo la posibilidad de pago a través de confirming, de acuerdo con las entidades financieras establecidas por Ecoembes.
En el caso de facturas de regularización que tuvieran efectos retroactivos, el importe de estas facturas, si resultara a favor de Ecoembes, se descontará del importe de sucesivas facturas, salvo que existiera otro acuerdo.
SÉPTIMA. - CONTENIDO Y FORMA DE LAS OFERTAS
Los operadores interesados deberán presentar su oferta en formato digital. La documentación a presentar contendrá al menos los siguientes datos:
a) Descripción técnica de las instalaciones ofertadas
Deberá incluir al menos la siguiente información en no más de 100 páginas:
1. Disponibilidad y características de las instalaciones:
• Descripción del proceso de selección, clasificación y triaje y planos de las instalaciones.
• Especificaciones técnicas de los equipos electromecánicos.
• Diagrama de flujo de la instalación balanceado para el tratamiento de la recogida selectiva de envases.
2. Programa de explotación:
• Plan de producción de cada instalación ofertada: tanto de su situación actual, como con la previsión de entradas del Consell de Mallorca. Deberá incluir horarios de producción y mantenimiento con las capacidades actuales, si ya tratara selectiva de envases, y con las toneladas ofertadas a asumir del Consell de Mallorca.
• Efectividad mínima ofertada (deberá ser superior o igual al 85%). En el modelo de oferta del Anexo 5 se deberá reflejar la efectividad ofertada a valorar que será igual o superior al 85%.
• Control interno de la calidad de los materiales recuperados, independientemente de los que Ecoembes pueda realizar.
• Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Toneladas máximas anuales de recogida selectiva que podrá recibir provenientes del Consell de Mallorca en cada instalación y que serán capaces de tratar en los términos establecidos en el presente pliego. También deberá reflejar las toneladas de recogida provenientes del Consell de Mallorca que podrá asumir cada instalación de tratamiento en cada mes, exponiendo si fuera el caso, las posibles estacionalidades. Será indispensable acompañar la oferta de toneladas a tratar de una justificación técnica que la soporte. Ecoembes se reserva el derecho de valorar este criterio en función de la justificación.
4. Plan de contingencia. Descripción de las alternativas propuestas y medios ofertados por el licitador para hacer frente a una situación eventual. Ecoembes se reserva el derecho de valorar este criterio en función de la justificación.
b) Solvencia
Se deberá aportar:
• Acreditación solvencia económica. Como mínimo deberá presentar las CCAA depositadas en el Registro Mercantil, así como cualquier otra documentación necesaria que acredite los criterios de aceptación de ofertas para la solvencia económica establecidos en la cláusula OCTAVA, incluyendo un informe de entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la empresa.
• Declaración responsable relativa a la aptitud de la planta para el cumplimiento del objetivo de selección del 85% de efectividad del material de entrada y para el cumplimiento del nivel de calidad de los materiales seleccionados de acuerdo con las ETMR recogidas en el Anexo 1.
• Certificado relativo a la suscripción y vigencia de las pólizas de seguro de daños materiales y de responsabilidad civil, según lo indicado en la cláusula cuarta anterior, o compromiso del licitador de suscribirlas y mantenerlas en vigor durante todo el contrato en caso de resultar adjudicatario.
• Copia de los títulos administrativos necesarios para la operación de las instalaciones.
• Acreditación solvencia técnica que incluya:
o Plantilla media anual que garantice la continuidad del negocio.
o Información sobre reputación y/o representatividad en el sector de la empresa.
c) Modelo de oferta y documentación e información solicitada en el Anexo 4
Deberá completar y firmar lo expuesto en este anexo, así como aportar la documentación e información que éste requiere. Se incluye:
• Modelo de oferta que incluye los datos básicos para la valoración de ofertas: referencia económica, efectividad, t/año máximas que será posible asumir por parte del ofertante, t/mes, etc.
• Modelo de declaración responsable.
• Formulario de información y requisitos a proveedores.
OCTAVA. - CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y VALORACIÓN
a) Criterios de aceptación
Para considerar como aceptadas las ofertas y poder ser analizadas en la fase de valoración, las ofertas deben:
1. Haberse presentado según lo establecido en la cláusula SEPTIMA de contenido y forma de las ofertas.
2. El criterio de aceptación de solvencia económica considerará que:
o La Sociedad no se encuentre en situación concursal y no se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
o La Sociedad no presente resultados negativos y/o cash-flow negativos de forma continuada y significativa.
o La Sociedad no presente fondo de maniobra negativo de forma continuada y significativa.
o La Sociedad no presente en sus Estados Financieros contingencias por importe significativo.
o El informe de auditoría de los últimos Estados Financieros depositados en el Registro Mercantil no debe incluir párrafo de énfasis debido a la existencia de una incertidumbre sobre la capacidad de la Sociedad para continuar con sus operaciones.
3. El criterio de aceptación de solvencia técnica considerará:
o Que tenga una plantilla media anual que garantice la continuidad del negocio.
o Si las hubiera, que haya superado la evaluación en años anteriores con Ecoembes.
o Tenga acreditada la reputación y/o representatividad en el sector de la empresa.
Una vez superados los criterios de aceptación, servirán de base para la valoración de las ofertas los criterios indicados a continuación, cada uno de los cuales tendrá la puntuación que se señala.
Dado que los servicios de triaje y clasificación de residuos de envases ligeros por parte de las plantas de selección constituyen un paso crítico en el sistema integrado de gestión implantado por Ecoembes y que la calidad de los residuos debidamente seleccionados y clasificados juega un papel crucial en todo el resto de la cadena del sistema, los criterios técnicos de las ofertas se valoran en un 45%, mientras que los criterios económicos se valoran en un 55%.
En efecto, toda la cadena del sistema integrado de gestión de Ecoembes se beneficia de servicios de selección y clasificación de alta calidad técnica. La alta valoración técnica de las ofertas se justifica por la importancia de llegar a unos rendimientos mínimos y a que los residuos clasificados en planta cumplan las ETMR del sistema, tanto respecto a su composición como respecto a su expedición, con el fin de garantizar un posterior tratamiento eficaz en el mercado del reciclaje, en particular teniendo en cuenta la evolución de las exigencias industriales, tecnológicas, comerciales y reglamentarias a las que está sometido el sistema integrado de gestión.
CRITERIOS | FACTORES | PUNTUACIÓN MAX | PUNTUACION TOTAL MÁXIMA |
ECONÓMICO | Coste del Servicio | 55 | 55 |
TÉCNICOS | Capacidad máxima limitante | 9 | 45 |
Adaptación a estacionalidad | 15 | ||
Efectividad | 5 | ||
Plan producción Plan de Explotación: medios técnicos y humanos propuestos para el cumplimiento del servicio (personal contratado, disposición de vehículos…) | 6 |
Plan de Contingencia | 10 | ||
TOTAL | 100 |
c) Metodología de valoración
El procedimiento de valoración seguirá las siguientes pautas:
c.1.) Para la oferta económica del servicio la referencia será el 𝜶 establecido en la cláusula QUINTA cuyo valor deberá estar entre 0,70 y 1.
En la oferta económica de las proposiciones, será valorada mediante la aplicación de la siguiente fórmula (el dato a incluir en la fórmula será la suma de los costes según lo indicado en la cláusula octava):
3
𝑃 = 55 · √(
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚𝑖𝑛
𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 )
Siendo:
▪ P: Puntuación económica global obtenida.
▪ Oferta min: 𝜶 de la oferta más baja entre las ofertadas.
▪ Oferta: 𝜶 de la oferta correspondiente al licitador objeto de valoración.
c.2.) Para la oferta de capacidad máxima limitante, la referencia será las capacidades máximas limitante que se oferten:
𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎
𝑃 = 9 · ( 𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 )
Siendo:
▪ P: Puntuación global obtenida por capacidad de tratamiento de toneladas del Consell de Mallorca.
▪ Capacidad oferta: Suma de las toneladas provenientes del Consell de Mallorca que es capaz de tratar el licitador objeto de valoración entre los meses xx xxxxx a septiembre ambos incluidos.
▪ Capacidad máxima: capacidad oferta máxima de entre todas las ofertas presentadas.
c.3.) Para la oferta de adaptación a la estacionalidad se valorarán la relación de la capacidad mensual ofertada con la estimación de toneladas provenientes del Consell de Mallorca del Anexo 3.
𝑃 = 15 · (
𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑔𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 − 350
350 )
Siendo:
▪ P: Puntuación global obtenida por la adaptación a la estacionalidad.
▪ Capacidad agosto oferta: cantidad de toneladas que puede tratar el licitador en agosto con
provenientes del Consell de Mallorca (Anexo 3).
c.4.) Para la oferta de efectividad, se valorará la referencia de las efectividades que se oferten:
𝑃 = 5 · (
𝐸𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑
)
𝐸𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎
Siendo:
▪ P: Puntuación efectividad.
▪ Efectividad máxima admitida: efectividad más alta admitida entre todas las ofertadas.
▪ Efectividad: efectividad ofertada por el licitador.
Para el valor de la efectividad ofertada por el licitador, debe tener en cuenta que la efectividad mínima garantizada es del 85%, y la efectividad máxima admitida es del 93%. Efectividades superiores a la establecida en el Anteproyecto deberán estar debidamente justificadas técnicamente, en caso de no estarlo, la puntuación del criterio será 0.
Además, la efectividad ofertada podrá ser puntuada con valor 0 si se justifica mediante superefectividades de alguno de los materiales recuperados, o en caso de que la instalación propuesta no sea coherente con el valor aportado. Se considera superefectividad cuando el rendimiento de una fracción se encuentre por encima del porcentaje existente de dicha fracción en la caracterización de entrada en planta.
c.5.) Para el plan de producción y explotación se valorará el nivel de definición, detalle, descripción de las características técnicas de las instalaciones, coherencia de los documentos y suficiencia de medios.
c.6.) Para el plan de contingencias se valorará el nivel de definición, detalle, descripción de las alternativas propuestas, coherencia de los documentos y suficiencia de medios.
c.7.) En relación con los aspectos técnicos (no económicos) de las proposiciones, varias ofertas podrán recibir la misma puntuación contemplada para cada uno de ellos.
c.9.) En cualquier momento del proceso de valoración, en caso de duda de algún aspecto técnico, Xxxxxxxx podrá realizar una visita técnica a las instalaciones ofertadas para comprobar o resolver las dudas que se generen.
c.10.) La puntuación global de cada una de las ofertas estará determinada por la suma de los puntos obtenidos por la aplicación individualizada de los criterios de valoración descritos. La/s propuesta/s que acumule/n mayor número de puntos será/n la/s que resulte/n adjudicataria/s.
c.11.) El resultado de la valoración realizada se hará constar en un acta interna, denominada “hoja de evaluación”.
c.12.) Cuando no se haya presentado ninguna oferta o no existan ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases Reguladoras, el Ecoembes declarará desierta la licitación para la Zona afectada. Dicha declaración deberá ser motivada en el segundo de los dos casos indicados.
c.13.) El documento de adjudicación deberá reflejar:
• La puntuación obtenida por cada proveedor ofertante en cada uno de los criterios de valoración empleados.
• El resultado de la comparación de las ofertas presentadas.
c.14.) Cuando se hayan valorado las ofertas de los proveedores, el proceso de valoración y el resultado se archivará en el Repositorio de Expedientes de Adjudicación de la intranet.
NOVENA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Notificación del acuerdo de adjudicación y entrega de documentación para la formalización del contrato
Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de adjudicación al Operador/es Seleccionado/s y se publicará en la página web de Ecoembes. En la notificación al operador seleccionado se le requerirá para que aporte, en un plazo máximo de siete (7) días naturales, la documentación siguiente:
1. Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Copia del seguro de daños materiales y de responsabilidad civil.
3. Aval bancario a primer requerimiento en garantía del cumplimiento del contrato por importe de 30.000€. La vigencia del aval
bancario deberá ser de la duración del contrato y sus posibles prórrogas.
Una vez recibida la documentación, ésta se comprobará por el Ecoembes para su validación.
Ecoembes mandará dos copias del contrato firmadas al operador seleccionado, quien dispondrá del plazo máximo de quince (15) días naturales desde su recepción (computado de fecha a fecha) para devolver una copia del contrato firmado a Ecoembes, siendo la otra copia para su archivo por el operador seleccionado.
9.2. Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato.
La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) se reciba en plazo la documentación requerida por Ecoembes al operador seleccionado, (ii) Ecoembes valide la documentación aportada, y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito.
En caso de no surtir efectos la adjudicación por alguna de las razones anteriores se procederá a adjudicar el contrato a los siguientes licitadores que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubieran obtenido la siguiente mejor puntuación. No obstante, si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia a los interesados para que formulen las manifestaciones y/o aclaraciones que consideren pertinentes (así como que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado).
La adjudicación se publicará en la página web de Ecoembes y se notificará al nuevo licitador seleccionado, quien dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días naturales para remitir la documentación requerida y un plazo de quince (15) días naturales desde la recepción de las copias del contrato para devolver a Ecoembes una copia firmada del mismo, siendo la otra copia para su archivo por la propia empresa.
DÉCIMA. - PENALIZACIONES
Sin perjuicio de las previstas en el modelo de documento de formalización del contrato, serán de aplicación las siguientes penalizaciones específicas:
1) No alcanzar la efectividad1 mínima exigida del 85%: se penalizará con 130 €/t no seleccionada hasta alcanzar la efectividad
mínima exigida.
2) No haber realizado el tratamiento del total de las toneladas objeto del contrato dentro del año natural. Se penalizará 90 €/t
de entrada no tratada al dejar más de 2 semanas de entradas a contar desde el final del año o final del contrato.
UNDÉCIMA. - VENCIMIENTO Y CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato con el operador seleccionado se resolverá por las siguientes causas:
1) Por el cumplimiento del plazo de vigencia estipulado en el presente contrato.
1 Se calculará la efectividad mensual alcanzada por el adjudicatario en base a la suma de las salidas mensuales de los materiales con la caracterización representativa de procedimientos de aplicación para el periodo.
2) Por el incumplimiento grave por cualquiera de las partes de sus obligaciones, reguladas en el contrato, en la oferta o en el Pliego.
3) Si el operador seleccionado rehusara sin justa causa a la recepción del residuo de envases para su selección y clasificación o incumpliera grave o reiteradamente los servicios objeto del contrato.
4) Si el operador seleccionado no mantiene en vigor los seguros de daños y responsabilidad civil exigidos por la legislación y estos Pliegos.
5) Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación temporal o definitiva del operador seleccionado para el ejercicio de su actividad.
6) Por sanción que inhabilite temporal o definitivamente al operador seleccionado, así como la pérdida o retirada de las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar su actividad.
7) Por la cesión o subcontratación no consentida del contrato realizada por el operador seleccionado.
8) Por aumento de la capacidad de tratamiento del Consell de Mallorca que permita la clasificación del exceso de residuos por sus propios medios.
9) En atención a lo establecido en Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas.
10) Por pérdida de la Autorización otorgada a Ecoembes.
11) Por extinción o cese de Ecoembes como gestor del SIG.
12) Por la no renovación del Convenio Marco.
13) Por mutuo acuerdo de las partes.
En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados 2 a 9 anteriores, la parte cumplidora podrá resolver el contrato, siendo preciso para ello que notifique fehacientemente a la otra parte el incumplimiento detectado, facilitándole un plazo de quince
(15) días naturales para que proceda a su remedio.
Si al término de los quince días (15) no hubiere sido remediado, o si no se pudiere acreditar que el mismo ha sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, la parte requirente estará facultada para practicar una notificación fehaciente de resolución del contrato, quedando resuelto a los 2 meses de dicha notificación.
Sin perjuicio de la facultad de Ecoembes de resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la existencia de un incumplimiento del operador seleccionado que motive la resolución contractual facultará a Ecoembes para reclamar una penalización equivalente al doble del importe de las facturas emitidas por el operador seleccionado durante los últimos 6 meses, con un importe mínimo de 150.000 euros. En tal supuesto, Ecoembes podrá ejecutar el aval otorgado por el operador seleccionado en garantía del cumplimiento del Contrato, así como tomar las medidas legales que se consideren.
ANEXO 1 ETMR
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES RECUPERADOS (ETMR).
Todas las fracciones seleccionadas (excepto acero y aluminio) deberán ir etiquetadas. La ausencia de etiquetas será causa de la no retirada del material seleccionado de la planta. La etiqueta tendrá que ser cumplimentada durante el proceso de producción de la bala, con los datos del nombre de la planta y la fecha de producción de la bala. Tanto las etiquetas como los elementos de fijación serán facilitados por Ecoembes sin ningún coste para la titular de la planta de selección. La titular de la planta de selección podrá utilizar otras etiquetas siempre que contengan dicha información.
Con el fin de optimizar el transporte, la carga de las balas de material será a tres alturas siempre que sea posible.
Las especificaciones técnicas de los materiales (ETMR) serán las que constan para cada uno de los materiales a continuación:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PET EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases de PET (se admiten todos los colores) procedentes de recogida selectiva 95,50% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios2 | Impropios < 4,50% con límite máximo para las siguientes fracciones de: PVC (botellas completas y fragmentos) < 0,25% metales < 0,25% suma de otros materiales plásticos3 y otras impurezas < 4,00% |
Condiciones de entrega | Los envases deben haber sido pinchados En balas de longitud: 1,00 L 1,50 m y densidad 190,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
2 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
3 Suma de otros materiales plásticos y otras impurezas no incluye ni PVC ni metales.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PEAD EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Botellas y bidones de PEAD procedentes de recogida selectiva 90,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios4 | Impropios < 10,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano < 0,05% envases de otras poliolefinas y de otros materiales plásticos (excepto cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano) < 7,00% metales < 0,50% papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas5 < 2,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 L 1,50 m y densidad 210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias.
4 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
5 Otra impureza no incluye cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, envases de otras poliolefinas y de otros materiales plásticos y metales.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PEAD NATURAL EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Botellas y bidones de PEAD NATURAL procedentes de recogida selectiva 90,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios6 | Impropios < 10,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: envases de PEAD color (incluido blanco) y con multicapa negra < 1,00% cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano < 0,05% envases de otras poliolefinas y otros materiales plásticos (excepto PEAD Color, PEAD Blanco, cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano) < 7,00% metales < 0,50% papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas7 < 1,50% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 L 1,50 m y densidad 210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias.
6 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
7 Otra impureza no incluye: PEAD color, cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, envases de otras poliolefinas y de otros materiales plásticos y metales.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO FILM EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases flexibles de film (bolsas y films de embalaje, incluido el film extensible y el film retráctil) procedentes de recogida selectiva 82,00% (incluidas las etiquetas adheridas que formen parte del envase tras el prensado). |
Impropios8 | Impropios < 18,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: PET <1,00% cauchos siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano < 0,05% metales < 1,50% papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) < 2,50% otras impurezas9 < 9,00% Humedad < 5,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 L 1,50 m y densidad 250,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 15,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y
poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias.
8 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo, exceptuando el límite para la fracción humedad que va referido a material seco.
9 Otra impureza no incluye PET, cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, metales, papel cartón y cartón bebidas/alimentos (brik). Así mismo no quedan incluidas dentro de otras impurezas aquéllas que impregnan el envase.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO MEZCLA EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases de plástico procedentes de recogida selectiva, no reclamados en otras fracciones 80,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Esta fracción incluye, por tanto: envases de PEAD no incluidos en su fracción de acuerdo a la ETMR del PEAD envases de PET no incluidos en su fracción de acuerdo a la ETMR del PET envases de Film no incluidos en su fracción de acuerdo a la ETMR del Film resto de envases plásticos sin fracción específica (PVC, polipropileno, poliestireno, etc.…) Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios10 | Impropios <20,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: envases plásticos que deben incluirse en sus fracciones respectivas (PET, PEAD y Film) < 10,00% otros materiales plásticos no envases11 < 10,00% metales, papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas12 < 4,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 L 1,50 m y densidad 210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
10 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
11 Otros materiales plásticos no envases incluye cajas de PEAD inyección
12 Otras impurezas no incluyen envases plásticos que deben incluirse en sus fracciones respectivas (PET, PEAD y Film), ni otros materiales plásticos no envases
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES DE CARTÓN PARA BEBIDAS/ALIMENTOS EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Cartones para bebidas/alimentos líquidos procedentes de recogida selectiva 95,00% (incluidos los tapones que formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios13 | Impropios < 5,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: otros envases < 3,00% otros impropios < 2,00% |
Humedad | Humedad <10,00% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00 L 1,50 m y densidad 400,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 20,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso.
13 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) PARA LA SALIDA DE RESIDUOS DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN DE PLANTAS DE SELECCIÓN, PROCEDENTES DE RECOGIDA MULTIMATERIAL:
Características del material | Material en balas de diversas calidades de papeles y cartones. CALIDAD mínima 5.01 de la Norma UNE-EN 643 “Lista Europea de Calidades Estándar de Papel y Cartón para Reciclar”. |
Procedencia | Recogida multimaterial de envases ligeros. |
Dimensiones de las balas y condiciones de entrega | Presentación en balas cuyas dimensiones estarán en función de la prensa de cada planta. Envío: camión completo |
Identificación de las balas | Las balas llevarán una identificación, con, al menos, los siguientes datos: material, fecha de embalado, planta de origen, y peso aproximado. |
Humedad máxima | 10,00 % |
Materiales impropios: flejes, arena, metales, plásticos y, en general, todo aquel material que no sea papel-cartón14. | Máximo el 3,00% sobre el peso total (este porcentaje no considera aquellas sustancias inutilizables que formen parte del envase) |
Valores de porcentajes en peso.
14 Porcentaje para el límite total de Materiales Impropios, referido a material húmedo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES METÁLICOS XX XXXXX EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Contenido férrico magnético 90,00% (incluye humedad y todo aquello que forme parte del propio envase). |
Impropios15 | Impropios < 10,00% |
Condiciones de entrega | Compactado en forma de paquetes o balas. Recomendable en paquetes/balas de 50,00 kg mínimo y 500,00 kg máximo. Los paquetes/balas deben resistir la manipulación industrial. Densidad aparente 800,00 kg/m3. Entrega mínima: camión completo. |
Valores de porcentajes en peso.
15 El porcentaje para el límite total de impropios va referido a material húmedo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) DE RESIDUOS DE ENVASES METÁLICOS DE ALUMINIO EN PLANTAS DE SELECCIÓN DE ENVASES LIGEROS:
Material solicitado | Envases de aluminio procedentes de recogida selectiva 90,00% (incluye humedad y todo aquello que forme parte del propio envase). Contenido de envases aluminio laminar monomaterial 5,00%. |
Impropios16 | Total, de impropios < 10,00% con límite máximo para las siguientes fracciones de: metales férricos libre = 0,00% metales no férricos < 3,00% plásticos, papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y laminados complejos < 4,00% (en ningún caso estas fracciones podrán superar por separado el 2,00%) finos y otros17 < 3,00% porcentajes referidos al material húmedo |
Condiciones de entrega | Compactado en forma de paquetes o balas. Densidad aparente 500,00 kg/m3. Los paquetes/balas deben resistir la manipulación industrial. Entrega mínima: 5,00 toneladas en plantas con entradas anuales <3.000,00 toneladas 10,00 toneladas en plantas con entradas anuales 3.000,00 toneladas |
Valores de porcentajes en peso.
16 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a material húmedo.
17 Otras impurezas no incluyen metales férricos libre, metales no férricos, plásticos, papel y cartón, cartón bebidas/alimentos y laminados complejos.
2. ETIQUETADO DE LOS MATERIALES RECUPERADOS
El operador seleccionado deberá embalar todos los materiales obtenidos en la selección y etiquetar las balas, así como almacenar correctamente las mismas hasta el momento de la entrega al recuperador/reciclador.
Es obligatorio el etiquetado de las balas de materiales recuperados, debiéndose realizar mediante el modelo de etiqueta que determine Ecoembes en cada momento, con indicación al menos de: el nombre de la Planta de selección, fecha de prensado, material, peso de la bala y firma del jefe de producción o encargado.
Por tanto, con anterioridad a la entrega, el operador seleccionado deberá llevar a cabo el proceso de etiquetado de cada una de las balas, cumpliendo correctamente el modelo establecido mediante rotulador de tinta indeleble. La etiqueta se fijará en la bala mediante brida unida a uno de los alambres que la atan u otro sistema que garantice la fijación de la misma y la correspondencia unívoca entre etiqueta y bala.
Los elementos necesarios (brida y etiqueta) para llevar a cabo el proceso de etiquetado serán asumidos por el operador seleccionado o suministrados gratuitamente por Ecoembes en caso de que se les solicite.
3. ENTREGA DE MATERIALES RECUPERADOS.
De conformidad con lo establecido en el presente pliego, Ecoembes garantiza la retoma de los materiales de envase seleccionados en la Planta, designando en cada momento un recuperador/reciclador para cada tipo de material seleccionado.
Corresponde al operador seleccionado la correcta carga de los materiales seleccionados en los vehículos encargados de transportarlos hasta las instalaciones del recuperador/reciclador. Los costes de transporte de los materiales seleccionados, que no resulten disconformes, correrán a cuenta de los recuperadores/recicladores designados.
El operador seleccionado notificará al recuperador/reciclador designado, elegido según el proceso descrito en el punto siguiente, la puesta a disposición del material en Planta de modo que, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación escrita, se proceda a la retirada de los lotes. Cualquier incidencia que surja en la retirada del material por parte del recuperador/reciclador será puesta en conocimiento de Ecoembes.
Designación De Recuperador/Reciclador Para Los Materiales Recuperados
Ecoembes comunicará al operador seleccionado los datos del recuperador/reciclador designado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de la designación, y llevará a cabo en el mismo plazo la incorporación de información en el Sistema Web de Gestión a efectos de la facturación. En caso de ser una instalación en la que Ecoembes ya asigné recuperadores por tener salidas procedentes de la recogida selectiva de otras entidades, la asignación de recuperadores será la misma independientemente del origen de las entradas de recogida selectiva.
La designación se llevará a cabo mediante un procedimiento abierto de valoración de ofertas de recuperadores/recicladores.
Desde el momento de la designación, todas las relaciones con el recuperador/reciclador designado se establecerán entre éste y la planta de selección. Cualquier incidencia en la recepción del material de la planta de selección por parte del reciclador/valorizador designado será puesta en conocimiento de Ecoembes.
Cuando la planta de selección haya producido un lote de material seleccionado conforme a las ETMR, la planta de selección deberá notificar por escrito y antes de transcurridos 4 días naturales a contar desde el siguiente a la generación del lote, al reciclador/valorizador designado la puesta a disposición del lote de material en la planta. Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por la ausencia de notificación de la generación de los lotes por parte de la planta en los plazos antes indicados, Ecoembes podrá repercutir a la planta los costes adicionales en que pudiera incurrir Ecoembes y/o el reciclador/valorizador, derivados de esta situación.
El reciclador/valorizador asignado deberá retirar el lote, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación escrita de la planta de selección. Si surgiera cualquier incidencia en la retirada del material por los recicladores/valorizadores designados, la planta de selección remitirá a Ecoembes copia de la solicitud escrita de retirada de cada lote. Ecoembes remitirá dicha notificación al reciclador/valorizador designado y habilitará los medios necesarios para que la incidencia sea resuelta.
Si la planta de selección entregara alguno de los materiales de envases ligeros seleccionados a un reciclador/valorizador distinto del reciclador/valorizador designado por Ecoembes, la planta de selección asumirá las posibles reclamaciones del reciclador/valorizador designado. Asimismo, en el caso de materiales con precio de venta positivo, la planta de selección reintegrará a Ecoembes el importe más elevado del pago del reciclador/valorizador al que se ha entregado el material o el precio acordado con el reciclador/valorizador designado. En el caso de materiales con precio de venta negativo, Ecoembes no asumirá en ningún caso el coste de la colocación.
En ambos casos, el valor (sea éste positivo o negativo) de colocación de los materiales, será por cuenta de Ecoembes.
4. PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD
La planta de selección deberá poner a disposición del reciclador/valorizador los lotes de materiales recuperados conformes con las ETMR.
Definiciones
Se entiende por material disconforme aquel material que no cumple los parámetros de calidad marcados por las ETMR.
Disconformidad en destino: disconformidad interpuesta cuando el material ha llegado a la instalación del recuperador/reciclador.
Disconformidad en origen: disconformidad interpuesta sin que el material haya salido de la planta de selección.
1. Declaración de la disconformidad
Cuando el recuperador, reciclador o persona en quien éste delegue para la retirada, entienda que los materiales que se le entregan no cumplen ETMR, tendrá derecho a no aceptar dicho material.
En el supuesto de que un lote de material seleccionado haya sido retirado por el recuperador/reciclador y, este último considere que la calidad de los mismos no cumple con las ETMR, deberá formalizar dicha disconformidad rellenando el Formulario de Disconformidad correspondiente o utilizando la plataforma web que Ecoembes ponga a disposición de plantas o recicladores a estos efectos. El plazo máximo de formalización de la disconformidad será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la formalización de la retirada del material de la planta18. Si la disconformidad se formaliza a través del Formulario de Disconformidad, éste deberá ir acompañado de copia del documento acreditativo de salida del material de planta y/o Documento de Identificación, indicando el problema detectado y los costes asociados a la resolución de la disconformidad. Si la disconformidad se formaliza a través de la plataforma web, el recuperador/reciclador deberá indicar, a través de dicha plataforma, el número de referencia del documento acreditativo de salida del material de planta y/o del Documento de Identificación.
Se recuerda la obligación por parte de la planta de origen de etiquetar todas las fracciones seleccionadas (excepto acero y aluminio). La etiqueta tendrá que ser cumplimentada durante el proceso de producción de la bala, con los datos del nombre de la planta, tipo de tratamiento (EELL) y la fecha de producción de la bala. Esto información se utlizará para facilitar la identificación de las balas una vez se encuentren en las instalaciones del reciclador.
A la hora de plantear los costes, para los casos de disconformidades derivadas de calidad del material y/o derivadas de los formatos de entrega del mismo, el recuperador/reciclador podrá tener en cuenta las siguientes alternativas de resolución:
- Si el recuperador/reciclador considera que el material disconforme es procesable en sus instalaciones, deberá indicar el coste para esta otra alternativa de resolución. Esta alternativa podrá estar disponible siempre que el contenido de impropios esté dentro un rango admisible para su tratamiento en las instalaciones del recuperador/reciclador. Dicho coste deberá ser justificable y estará basado al menos en el nivel de impropios y en la reiteración de disconformidades.
- Devolución del material disconforme con medios de transporte de retorno por cuenta del recuperador/reciclador (esta alternativa será siempre ofrecida por el recuperador/reciclador).
18 Para casos que requieran transporte marítimo de material, este plazo de quince días hábiles empieza a contar desde la recepción del material en las instalaciones del recuperador/reciclador.
- Devolución del material disconforme con medios de transporte de retorno por cuenta de la planta (esta alternativa será siempre ofrecida por el recuperador/reciclador).
- Otras vías de resolución
En el caso de disconformidades interpuestas cuando la cantidad entregada en un lote por la planta no alcance el peso mínimo establecido en las ETMR, el recuperador/reciclador tendrá en cuenta la repercusión en el coste de transporte.
En el caso de que el recuperador/reciclador o persona en quien éste delegue considere que la totalidad o parte del material puesto a su disposición en la planta de selección incumple las ETMR, encontrándose aún en la propia planta de selección, podrá comunicárselo a Ecoembes. La consideración de no conformidad del material con la ETMR puede venir derivada de una inspección visual in situ del material, del histórico de calidad de los últimos lotes recibidos en las instalaciones del recuperador/reciclador o de otras circunstancias que pudieran tener relevancia. En este caso, será Xxxxxxxx quien, tras analizar la situación particular, podrá autorizar por escrito al reciclador/recuperador para tramitar esta disconformidad y no aceptar dicho material
2. Tramitación de la disconformidad
Una vez que Xxxxxxxx haya recibido la comunicación de la disconformidad por parte del recuperador o reciclador, la transmitirá a la planta de selección, si se ha recibido en el plazo establecido anteriormente con toda la documentación solicitada y si el material no ha sido reprocesado.
Ecoembes determinará si da curso o no a la disconformidad (esta transmisión podrá llevarse a cabo a través de la plataforma web que Ecoembes habilite a estos efectos).
3. Resolución de la disconformidad
La resolución del proceso de disconformidad transcurrirá de manera idéntica para los dos supuestos descritos en el apartado 1 y siempre que sea posible deberá resolverse a través de la plataforma web que Ecoembes habilite a estos efectos.
La planta de selección, Ecoembes y el recuperador o reciclador, buscarán conjuntamente el origen de la disconformidad y definirán los medios adecuados para solventarla en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de recepción en Ecoembes de la disconformidad. Siendo las condiciones para dar por resuelta dicha disconformidad haber acordado las alternativas y costes de resolución, y en caso de acudir a control de calidad haber establecido la fecha para el mismo por las partes.
Ecoembes podrá determinar la necesidad de realizar un control de ETMR en la planta de selección o en las instalaciones del recuperador o reciclador, aplicando lo establecido en el procedimiento de control de ETMR.
Los gastos ocasionados por el conflicto (comprendidos entre otros el transporte, almacenaje, control y peritaje) serán a cargo de:
- El recuperador o reciclador si se concluye que el material cumple la ETMR.
- La Entidad gestora en caso contrario.
3.1. En el caso de llegar a un acuerdo sobre la disconformidad dentro del plazo máximo estipulado (quince días desde la fecha de comunicación a la planta de la disconformidad), entre el recuperador o reciclador y la planta, de forma general, salvo que Ecoembes decida alguna otra solución en consenso con los implicados, se procederá de la siguiente manera:
3.1.1 Si la decisión de rechazar el material fuese injustificada, según la determinación efectuada, el recuperador o reciclador deberá retomar los lotes rechazados en las condiciones contractuales establecidas.
Además:
• Si el material se encuentra en la planta de selección deberá retirar el material y suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección según el plazo máximo establecido habit- ualmente para la retirada desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad.
• Si el material objeto de la disconformidad se encuentra en las instalaciones del recuperador o reciclador, el Formulario de Disconformidad de Material se valida como material aceptado.
Si la decisión adoptada tiene un coste adicional, será asumido por el recuperador/reciclador.
3.1.2 Si la decisión de rechazo se comprueba fundamentada, es decir, el material no cumple ETMR, la planta habrá tenido que elegir previamente entre una de las alternativas de resolución ofrecidas por el recuperador/reciclador. Esta elección tendrá que ser comunicada a través de la plataforma web que Ecoembes habilite a estos efectos, o, en su defecto, deberá ser comunicada por escrito a Ecoembes. Para casos de disconformidades derivadas de calidad del material y/o derivadas de los formatos de entrega del mismo, se podrán dar tres situaciones:
3.1.2.1 Los lotes rechazados serán reprocesados de nuevo en la planta.
En este caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta por el recuperador o reciclador y debe ser retornado a la misma para su reprocesado:
• El material retornado a la planta no computará como entrada a la misma a los efectos de la recogida selectiva.
• Si una vez devuelto el material objeto de la disconformidad, se comprueba que parte o la totalidad del mismo no se corresponde con el origen inicial, es decir, la planta en cuestión se pondrá en conocimiento de Xxxxxxxx quien informará al reciclador. Dicho material será devuelto al recicla- dor, quién asumirá el coste del transporte.
La planta, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por dicho material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó el material. La diferencia entre el peso de salida de las instalaciones de la planta de selección y el peso de retorno del material será considerado como material conforme, y la planta podrá facturarlo como tal.
3.1.2.2 El recuperador o reciclador lo procesa en sus instalaciones.
En este caso, si el material objeto de la disconformidad no fue retirado por el recuperador o reciclador de la planta de selección, éste deberá retirar el material y suscribir el documento acreditativo de Salidas del Material de Planta de Selección según el plazo máximo establecido habitualmente para la retirada desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad.
3.1.2.3 Se gestiona el material por otras vías.
En este último caso, si el material objeto de la disconformidad fue retirado de la planta de selección por el recuperador o reciclador designado, la planta en el plazo máximo de tres meses, desde la noti- ficación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad, emitirá una nota de abono a Ecoembes en concepto de devolución del pago por selección que recibió por dicho material. Para el descuento de la aportación por selección se aplicará el mismo coste unitario al que se abonó.
El tratamiento al que finalmente se someta el material objeto de la disconformidad deberá estar soportado por los albaranes correspondientes, de los cuales se enviará copia a Ecoembes.
Para casos de disconformidades que se produjeran cuando la cantidad de un lote no alcance el peso mínimo establecido en las ETMR, la planta asumirá el coste de la factura de transporte en la parte correspondiente.
La opción elegida será por acuerdo entre la planta, el recuperador o reciclador designado y Ecoembes. En caso de no llegar a acuerdo, Ecoembes decidirá la opción de gestión del material.
En cualquiera de los casos, si la decisión tomada tiene un coste adicional será asumido por la planta aplicando lo previsto anteriormente en cuanto a la xxxxxxxx de los costes ocasionados por el conflicto.
Si Ecoembes hubiese realizado el pago por alguno de los costes derivados del conflicto, la planta emitirá una nota
de abono en concepto de devolución del mismo en un plazo máximo de tres meses desde la notificación por Ecoembes de la resolución de la disconformidad.
Si la planta no emitiese las notas de abono en el plazo requerido, Ecoembes retendrá desde ese momento los pagos correspondientes al concepto de selección a la planta.
Lo descrito será de aplicación salvo que la planta, Ecoembes y el recuperador o reciclador designado acuerden otra solución.
3.2 En caso de no llegar a ningún acuerdo, o la planta, o el recuperador/reciclador no hayan resuelto o contestado sobre la disconformidad del material en el plazo máximo estipulado (quince días desde la fecha de comunicación a la planta de la disconformidad) Ecoembes tomará la decisión más eficiente y con una repercusión económica y/o operativa menor para todas las partes.
Si una de las partes implicadas no se atiene a los puntos comentados anteriormente, se entenderá que la razón está de la otra parte, debiendo la primera hacerse cargo de la disconformidad y de los costes que ésta conlleve. En caso de no hacerlo, Ecoembes podrá resolver el contrato, o en su caso, descontar el coste de la misma del pago por selección.
Ante situaciones de carácter extraordinario, o cuando la cantidad de lotes disconformes sea de una magnitud muy elevada en un periodo de tiempo corto, mediante el visto xx xxxxx de Ecoembes, se podrá llevar a cabo una selección xx xxxxx representativas de cada lote disconforme (denominado en adelante como testigos) para evitar grandes acumulaciones de material en las instalaciones del reciclador y el consecuente coste que esto puede conllevar en términos de almacenamiento. Estos testigos serán aislados en las instalaciones del reciclador. El tamaño de estos testigos vendrá determinador por el tamaño del lote disconforme en cuestión y será considerado como representativo de la totalidad del material. Para los casos en los que sea necesario establecer este procedimiento, solo se ofrecerá como opción de resolución de la disconformidad el reacondicionamiento del material en las instalaciones del reciclador, asumiendo el coste asociado la parte que corresponda: el reciclador si la decisión de rechazar el material fuese injustificada, o la planta si la decisión de rechazo se compruebandira fundamentada.
ANEXO 2. REFERENCIAS RESPECTO AL SERVICIO
Conforme a la información facilitada por el Consell de Mallorca, a continuación, se expone la evolución de la situación actual de la entrada de residuos de envases basadas en el histórico de entradas tanto en la instalación del Consell de Mallorca como en la ET Calviá y se recoge a los meros efectos de facilitar la preparación de las ofertas por los interesados. Adicionalmente, se adjuntan las últimas caracterizaciones disponibles.
Ecoembes no asume obligación o responsabilidad alguna al respecto, siendo obligación del contratista el tratamiento de todos los residuos de envases que sean efectivamente puestos a su disposición por el Consell de Mallorca.
Entradas Consell de Mallorca (t) | ||||
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
Enero | 1.625 | 1.907 | 1.618 | 1.720 |
Febrero | 1.477 | 2.011 | 1.547 | 1.594 |
Marzo | 1.777 | 2.088 | 1.729 | 1.833 |
Abril | 2.161 | 2.050 | 1.730 | 2.020 |
Mayo | 2.551 | 2.096 | 1.889 | 2.326 |
Junio | 2.682 | 2.084 | 2.130 | 2.548 |
Julio | 3.098 | 2.211 | 2.401 | 2.707 |
Agosto | 2.916 | 2.184 | 2.490 | 2.945 |
Septiembre | 2.361 | 1.959 | 2.328 | 2.590 |
Octubre | 2.828 | 1.773 | 2.050 | 2.309 |
Noviembre | 1.868 | 1.586 | 1.855 | 1.850 |
Diciembre | 1.930 | 1.639 | 1.693 | 1.718 |
Total | 27.275 | 23.588 | 23.460 | 26.160 |
Entradas ET Calviá (t) | ||||
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
Enero | 66 | 89 | 109 | 106 |
Febrero | 60 | 78 | 91 | 88 |
Marzo | 76 | 96 | 118 | 121 |
Abril | 134 | 87 | 119 | 179 |
Mayo | 154 | 86 | 149 | 216 |
Junio | 197 | 109 | 172 | 266 |
Julio | 258 | 164 | 259 | 289 |
Agosto | 253 | 174 | 270 | 340 |
Septiembre | 211 | 143 | 238 | 253 |
Octubre | 183 | 87 | 190 | 220 |
Noviembre | 88 | 106 | 148 | 133 |
Diciembre | 84 | 100 | 105 | 111 |
Total | 1.764 | 1.318 | 1.968 | 2.323 |
Caracterizaciones 2022 del Consell de Mallorca.
2022 | |||
ENTRADAS PS MALLORCA | 1º | 2º | 3º |
Material Solicitado | 73,49% | 74,32% | 73,12% |
Plásticos | |||
PET | 29,46% | 30,38% | 28,72% |
PEAD Natural | 2,69% | 3,04% | 3,16% |
PEAD Color | 6,22% | 6,47% | 6,41% |
PVC | 0,02% | 0,02% | 0,02% |
Film (excepto bolsas de un solo uso) | 13,71% | 13,52% | 13,05% |
Film bolsas de un solo uso | 0,79% | 0,66% | 0,50% |
Resto de Plásticos | 6,83% | 6,66% | 7,14% |
Material No Solicitado: Film Comercial/Industrial | |||
Material No Solicitado: Film Comercial/Industrial | 1,03% | 1,02% | 1,01% |
Metales | |||
Acero | 5,21% | 4,99% | 5,76% |
Aluminio | 1,85% | 1,98% | 2,03% |
Cartón Bebidas / Alimentos | |||
Cartón Bebidas / Alimentos | 5,67% | 5,55% | 5,29% |
Madera/Corcho | |||
Madera/Corcho | 0,02% | 0,02% | 0,02% |
Material No Solicitado | 26,51% | 25,68% | 26,88% |
Acero Envase Comercial/Industrial | 0,12% | 0,23% | 0,28% |
Acero no envases | 0,29% | 0,26% | 0,21% |
Aluminio Envase Comercial/Industrial | 0,00% | 0,00% | 0,02% |
Aluminio no envases | 0,16% | 0,07% | 0,06% |
Celulosas | 0,94% | 0,76% | 0,71% |
Film bolsas de basura | 1,60% | 1,37% | 1,32% |
Film Comercial/Industrial | 5,25% | 4,62% | 5,15% |
Madera Envase Comercial/Industrial | 0,02% | 0,04% | 0,05% |
Madera no envase | 0,08% | 0,10% | 0,09% |
Materia orgánica | 0,48% | 0,38% | 0,32% |
Otros (indicar significativos) | 4,48% | 4,30% | 4,27% |
Plásticos Envase Comercial/Industrial (Excepto Film Comercial/Industrial) | 1,54% | 1,86% | 2,21% |
Plásticos No Envase (Excepto Film Bolsas de Basura) | 6,24% | 6,42% | 6,84% |
Resto de jardín y podas | 0,15% | 0,11% | 0,08% |
Resto de obras menores | 0,59% | 0,68% | 0,86% |
Textiles | 1,51% | 1,38% | 1,38% |
Vidrio (envases) | 1,16% | 1,14% | 1,25% |
Papel Impreso | 0,82% | 0,79% | 0,57% |
Envase Comercial con Pto. Verde | 0,04% | 0,03% | 0,04% |
Envase Comercial sin Pto. Verde | 0,25% | 0,36% | 0,43% |
Envase Doméstico con Pto. Verde | 0,44% | 0,45% | 0,41% |
Envase Doméstico sin Pto. Verde | 0,36% | 0,34% | 0,33% |
Total general | 100,00% | 100,00% | 100,00% |
36 |
Caracterización 2021 de la ET Calviá.
ENTRADAS ET CALVIÁ | 2021 |
Material Solicitado | 64,54% |
Plásticos | |
PET | 24,11% |
PEAD Natural | 2,21% |
PEAD Color | 4,70% |
PVC | 0,02% |
Film (excepto bolsas de un solo uso) | 12,81% |
Film bolsas de un solo uso | 0,49% |
Resto de Plásticos | 7,20% |
Material No Solicitado: Film Comercial/Industrial | |
Material No Solicitado: Film Comercial/Industrial | 1,03% |
Metales | |
Acero | 6,49% |
Aluminio | 1,25% |
Cartón Bebidas / Alimentos | |
Cartón Bebidas / Alimentos | 4,20% |
Madera/Corcho | |
Madera/Corcho | 0,02% |
Material No Solicitado | 35,46% |
Acero Envase Comercial/Industrial | 0,29% |
Acero no envases | 0,26% |
Aluminio Envase Comercial/Industrial | 0,00% |
Aluminio no envases | 0,10% |
Celulosas | 0,68% |
Film bolsas de basura | 1,61% |
Film Comercial/Industrial | 7,25% |
Madera Envase Comercial/Industrial | 0,07% |
Madera no envase | 0,12% |
Materia orgánica | 1,46% |
Otros (indicar significativos) | 4,86% |
Plásticos Envase Comercial/Industrial (Excepto Film Comercial/Industrial) | 2,40% |
Plásticos No Envase (Excepto Film Bolsas de Basura) | 7,57% |
Resto de jardín y podas | 0,50% |
Resto de obras menores | 2,73% |
Textiles | 1,59% |
Vidrio (envases) | 1,55% |
Papel Impreso | 0,86% |
Envase Comercial con Pto. Verde | 0,04% |
Envase Comercial sin Pto. Verde | 0,67% |
Envase Doméstico con Pto. Verde | 0,47% |
Envase Doméstico sin Pto. Verde | 0,36% |
Total general | 100,00% |
37 |
ANEXO 3. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS PARA GESTIÓN DEL TRANSPORTE DEL MATERIAL
El licitador deberá realizar el transporte de los residuos desde el punto de transferencia hasta la instalación de tratamiento ofertada. El licitante tendrá que poner los medios necesarios (contenedores, semirremolque, cabeza tractora, conductor,
…) para realizar dicho transporte. Dichos medios deberán ajustarse a las necesidades específicas de la estación de transferencia de origen.
Para el año 2023, las previsiones de toneladas de envases ligeros procedentes de la recogida selectiva objeto de este pliego se estiman en 1.114 toneladas, teniendo en cuenta que estas cantidades son un mínimo, suponiendo que la planta funciona al 100% y no hay indisponibilidades imprevistas ni otro tipo de contingencias. El reparto mensual estimado de toneladas entregadas al licitador adjudicado sería:
• junio 100 t
• julio y agosto 350 t/mes
• septiembre 314 t
Para el primer año del contrato se estima que la estación de transferencia de origen sea únicamente Calviá. A continuación, se recogen las especificaciones técnicas de los contenedores que se emplean en la ET Calviá para facilitar la preparación de las ofertas por los licitadores.
En la ET de Calvià para el transporte de envases disponen de compactadores DANIMA tipo C60 de 43 m3. Los compactadores adicionales que sean necesarios para la correcta prestación del servicio deberán tener especificaciones equivalentes de manera que se asegure el correcto funcionamiento.
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ANEXO 4. MODELO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRIAJE Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS
En Madrid a de 2023.
REUNIDOS
De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA SA, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con al tomo 12.100, Libro 0, Folio 17 de la sección 8ª, hoja número M-190844, inscripción 1º, provista de CIF X00000000, y con domicilio social en Xxxxxx, X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000.
Interviene en su nombre y representación la CEO de Ecoembes, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, provisto de DNI nº 00000000-X, en virtud de los poderes que le fueron otorgados mediante escritura nº 143, ante el Notario de Madrid,
X. Xxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con fecha 13 de enero de 2023.
En adelante, Ecoembes.
De otra parte, , entidad mercantil de nacionalidad _, con domicilio social en _, constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de , D. _, bajo el número , inscrita en el Registro Mercantil de , al Tomo , Folio _, Hoja número , y provista de Código de Identificación Fiscal . (EN SU CASO: Persona física, con identificación de nacionalidad, NIF y domicilio)
Actúa en este acto representada por X. , con DNI , por su condición de de la compañía. Ostenta su representación en virtud de los poderes que le fueron conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de , D. , el día , bajo el número de Orden de su Protocolo.
En adelante, EL OPERADOR SELECCIONADO.
Las partes, bajo su propia e individual responsabilidad, manifiestan tener capacidad suficiente para firmar el presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que Ecoembes, ha sido constituida con la finalidad primordial de llevar a cabo la implementación y desarrollo en España de un sistema integrado de gestión (en adelante, SIG) de residuos de envases de plástico, las latas y los envases de cartón para bebidas y alimentos (contenedor amarillo) y los envases de cartón y papel (contenedor azul), de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases. Ecoembes es una Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
II. Que, para la selección de la empresa o empresas que realizarán la actividad de triaje y clasificación de residuos de envases ligeros (en adelante “EELL”) respecto del exceso de residuos en el Consell de Mallorca, se ha llevado a cabo una licitación, ajustada a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, abierta a la concurrencia de cuantas personas físicas y jurídicas reunieran los requisitos fijados al efecto.
Los términos y condiciones de la licitación se establecieron en el “Pliego de Bases Reguladoras del Procedimiento para la Adjudicación del Contrato para el Triaje y Clasificación del Exceso de Residuos en el Consell de Mallorca” (en adelante, el “Pliego”), publicado desde el día en la página web de Ecoembes y que se incorpora al presente contrato como Anexo 1, con pleno valor contractual.
III. Que el OPERADOR SELECCIONADO es una empresa independiente que cuenta con la solvencia económica y la experiencia y medios técnicos y humanos idóneos para llevar a efecto las labores contempladas en el Pliego (Anexo 1) y en el presente Contrato con el mayor grado de eficiencia, contando con cuantas autorizaciones, permisos y licencias son necesarios para el desarrollo de tales actividades. El presente Contrato es formalizado como consecuencia del resultado de la licitación descrita en el expositivo II, en la que ha resultado adjudicatario el OPERADOR SELCCIONADO.
IV. El OPERADOR SELECCIONADO está interesado en vincularse al SIG dirigido por Xxxxxxxx, para llevar a efecto las actividades de Triaje y Clasificación de EELL respecto del exceso de residuos del Consell de Mallorca, en los
términos y condiciones previstos en el Pliego, en su Oferta (que se incluye como Anexo 2) y en el presente Contrato y, en todo caso, con sujeción a las obligaciones exigibles en la normativa de aplicación.
V. De conformidad con cuanto antecede, las partes convienen en formalizar el presente Contrato de prestación de servicios para la realización de las actividades de Triaje y Clasificación de EELL del exceso de residuos en el ámbito del Consell de Mallorca, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto establecer la forma y condiciones bajo las que el OPERADOR SELECCIONADO llevará a cabo las actividades de Triaje y Clasificación de EELL del exceso de residuos en el Consell de Mallorca, con sujeción a los términos y condiciones contenidas en el Pliego y en su Oferta.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
El OPERADOR SELECCIONADO asume todas las obligaciones que le correspondan para la correcta prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente Contrato, de acuerdo con lo expresado en el Pliego y en su Oferta.
En particular, el OPERADOR SELECCIONADO vendrá obligado a:
• Llevar a cabo las prestaciones objeto del Contrato con plena sujeción a lo previsto en el Pliego y en su Oferta.
• Facturar el precio del Contrato en la forma y con la periodicidad previstas en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx.
• Informar a Ecoembes, en los términos establecidos en el Pliego, sobre la cantidad de EELL gestionada, a fin de que puedan elaborarse los correspondientes estudios estadísticos.
• Proporcionar a Ecoembes cualquier otra información que le fuera exigible según la legislación aplicable en cada momento respecto de los residuos gestionados bajo el presente Contrato.
• Cumplir todas sus obligaciones legales en el ámbito de las actividades a las que se refiere el presente Contrato y, en particular, en lo relativo a la gestión de EELL, protección del medio ambiente, obligaciones laborales, tributarias, técnicas, suscripción de seguros o constitución de fianzas.
• Obtener y mantener en vigor, durante toda la vigencia del Contrato, cualesquiera autorizaciones, permisos y licencias sean precisos para el desarrollo de las prestaciones incluidas en el Pliego.
• Mantener en vigor, durante toda la duración del Contrato, las pólizas de seguro exigidas en el Pliego, copia de las cuales se adjuntan al presente como Xxxxx XXX. A estos efectos, el OPERADOR SELECCIONADO vendrá obligado a aportar a Ecoembes, siempre que ésta lo requiera, la documentación acreditativa de la renovación de dichas pólizas de seguros.
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
Ecoembes vendrá obligada a abonar al OPERADOR SELECCIONADO las siguientes cantidades:
a) Pago por prestación del servicio
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 (€) = 𝜶 · ∑( 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑖 · 𝑘𝑔 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑖)
𝑖
Siendo:
▪ 𝜶: un valor a presentar en las ofertas y que puede estar entre 0,70 y 1
▪ Precio material i:
Precio PET recuperado €/kg | 0,41998 |
Precio PEAD recuperado €/kg | 0,43056 |
Precio FILM recuperado €/kg | 0,44947 |
Xxxxxx PM recuperado €/kg | 0,48029 |
Precio CBA recuperado €/kg | 0,37071 |
Precio ACERO recuperado €/kg | 0,32604 |
Precio ALUMINIO recuperado €/kg | 1,24525 |
CUARTA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
En garantía del cumplimiento del presente Contrato, el OPERADOR SELECCIONADO entrega a Ecoembes un Aval Bancario a primer requerimiento por importe de 30.000 euros. La vigencia del Aval Bancario será para toda la duración del Contrato, y sus posibles prórrogas. Se adjunta al presente contrato como Anexo 4 copia del citado aval bancario.
Los incumplimientos del OPERADOR SELECCIONADO se gradúan en muy graves, graves y menos graves. Ecoembes decidirá la imposición de las penalizaciones correlativas en función del grado asignado al incumplimiento producido.
Los incumplimientos en que puede incurrir el OPERADOR SELECCIONADO son los siguientes:
a) Muy graves
• La negativa a suministrar información requerida por Ecoembes o por cualquier persona o entidad por ella autorizada en relación con la ejecución del contrato.
• La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro que el OPERADOR SELECCIONADO está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas pólizas.
• La cesión del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos en el Pliego y en este Contrato.
• El incumplimiento de las indicaciones y/o instrucciones formuladas por Ecoembes, o por persona o entidad autorizada por Ecoembes, en relación con la ejecución del contrato.
• La realización de cualquier conducta dirigida a impedir o dificultar el control por parte de Ecoembes o de cualquier persona o entidad por Ecoembes autorizada.
• La omisión de los actos necesarios para permitir o, en su caso, la realización de actos destinados a impedir, el acceso a la Planta de Selección al personal de Ecoembes o de cualquier persona o entidad por Ecoembes autorizada.
• El falseamiento de la información sobre la actividad realizada.
• La comisión de irregularidades en la báscula o en su calibrado.
• La gestión inadecuada del rechazo.
• La incorporación a los flujos del proceso de selección y clasificación de la Planta de materiales diferentes a los exigidos en el Pliego Técnico sin previa y expresa autorización de Ecoembes.
• La transferencia de materiales a otras Plantas sin el consentimiento expreso de Ecoembes.
• La carencia por cualquier motivo de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico- administrativos necesarios para la ejecución del contrato.
• El incumplimiento del plazo para la puesta en servicio de la Planta de Selección y/o la Estación de Transferencia. Cada retraso de 15 días naturales respecto al plazo propuesto será considerado como un incumplimiento.
• La comisión de tres incumplimientos calificados como graves en un período de seis meses.
• El incumplimiento o la infracción, por acción u omisión, de cualesquiera otras obligaciones recogidas en las Bases Reguladoras del Concurso y demás documentos que tengan carácter contractual.
b) Graves
• La omisión y/o la comisión deficiente o defectuosa de actuaciones que fueran obligatorias conforme a lo previsto en el Pliego o en el presente contrato.
• El incumplimiento o el cumplimiento de forma defectuosa o deficiente de las condiciones establecidas en su Oferta.
• El incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales distinto al relativo a la puesta en funcionamiento de las instalaciones mencionado en el apartado anterior.
• El incumplimiento de las obligaciones relativas a la subcontratación, en los términos previstos en el Pliego y en el presente Contrato.
• Cualquier incumplimiento que afecte a la adecuada calidad y seguridad de la prestación del servicio de selección y clasificación de EELL.
• La falta de capacidad suficiente para procesar convenientemente los materiales entregados por el Consell de Mallorca.
• La no admisión de los materiales que le sean puestos a su disposición por el Consell de Mallorca, siempre que se trate de alguno de los materiales incluidos en el Pliego.
• La negativa a llevar albaranes y/o a facilitar los justificantes de báscula de forma reiterada y/o sistemática.
• Tres incumplimientos calificados como menos graves en un periodo de tiempo de seis meses. Cada vez que se produzcan tres incumplimientos menos graves, en el período de tiempo señalado anteriormente, se considerará un incumplimiento grave.
c) Menos graves
• El incumplimiento de los horarios de descarga respecto a la planificación de retirada de material desde la estación de transferencia (salvo por causa de fuerza mayor por mala mar y no salida de transporte marítimo).
• La demora de 30 días naturales en la emisión de los datos, formularios, albaranes y justificantes de báscula necesarios para la facturación del mes precedente.
• La demora, durante más de 10 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de la solicitud, en la aportación de cualesquiera otros justificantes solicitados por Ecoembes o por persona o entidad autorizada por Ecoembes.
• No conservar y/o mantener todas las infraestructuras y equipamiento técnico de la Planta o Estación de Transferencia en un estado idóneo, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en el caso de que esta falta no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación de los servicios.
• El resto de los incumplimientos no calificados como graves o muy graves.
Las penalizaciones por incumplimiento serán las siguientes:
a) Por incumplimiento muy grave: una penalización económica de 30.000 € que serán deducidos previa notificación de la facturación del OPERADOR SELECCIONADO. Sin perjuicio de lo anterior y para el supuesto de incurrir el OPERADOR SELECCIONADO en tres o más incumplimientos muy graves en el plazo de un año, se podrá resolver el contrato incautándose y ejecutándose la garantía definitiva, debiendo abonar el OPERADOR SELECCIONADO a Ecoembes todo lo adeudado hasta el momento de imposición de la penalización.
b) Por incumplimiento grave: una penalización económica de 15.000 € que serán deducidos previa notificación de la facturación del OPERADOR SELECCIONADO.
c) Por incumplimiento menos grave: Por cada incumplimiento menos grave, una penalización económica de
7.000 € que serán deducidos previa notificación de la facturación del OPERADOR SELECCIONADO.
Adicionalmente, serán de aplicación al presente Contrato las penalizaciones específicas previstas en la cláusula xxxxxx
xxx Xxxxxx.
El OPERADOR SELECCIONADO abonará a Ecoembes, las penalizaciones económicas, sin que ello exima del abono de las cantidades adeudadas, interés legal de demora y resto de obligaciones económicas contractuales, así como las indemnizaciones a que Ecoembes, en su caso, pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
Además, y con independencia de lo antedicho, si el incumplimiento de cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual, del OPERADOR SELECCIONADO determinase la imposición de cualquier indemnización o sanción económica a satisfacer por Ecoembes, el OPERADOR SELECCIONADO abonará a Ecoembes el importe de la misma más el interés legal del dinero.
QUINTA. - SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo previsto en el Pliego, queda expresamente prohibida la subcontratación total de los servicios objeto del presente Contrato. Únicamente se permitirá la subcontratación de parte de los servicios, siempre que previamente se haya comunicado por escrito a Ecoembes y ésta haya otorgado la correspondiente autorización, quedando supeditada dicha aprobación a que el OPERADOR SELECCIONADO sea el que realice las partes esenciales del servicio contratado.
Las partes contratantes no podrán ceder, transferir, subrogar o sustituir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, a menos que obtengan previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato se produjese cualquier cambio en la forma jurídica de la entidad mercantil del OPERADOR SELECCIONADO o en la estructura y porcentajes actuales de la composición de su capital social, Ecoembes deberá ser debidamente informado en el plazo de un mes desde que tenga lugar, mediante correo certificado, burofax con acuse de recibo o cualquier otro medio que garantice su recepción.
SEXTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será desde la fecha de firma y hasta el 31 de diciembre de 2023, con posibilidad de dos prórrogas anuales, o hasta que concurra algún supuesto de terminación anticipada.
SÉPTIMA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato se resolverá, además de por aquéllas otras causas previstas en el Pliego, por las siguientes causas:
1) Por el incumplimiento muy grave por el OPERADOR SELECCIONADO de sus obligaciones, reguladas en la cláusula cuarta del presente Contrato.
2) Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación temporal o definitiva del OPERADOR SELECCIONADO para el ejercicio de su actividad.
3) Por la pérdida o retirada de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de las prestaciones incluidas en el presente Contrato.
4) En atención a lo establecido en Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridadesadministrativas.
5) Por extinción o cese de Ecoembes como gestor del Sistema Integrado de Gestión de residuos de Envases ligeros, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx.
6) Por pérdida de la autorización otorgada a Ecoembes.
7) Por el cumplimiento del plazo de vigencia estipulado en el presente contrato o de sus prórrogas.
8) Por mutuo acuerdo de las partes.
En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados 1 a 4 anteriores, la parte no incumplidora podrá resolver el Contrato, siendo preciso para ello que notifique fehacientemente al incumplidor el incumplimiento detectado, facilitándole un plazo de quince días hábiles para que proceda a su remedio.
Si al término de los quince días no hubiere sido remediado, o si no se pudiere acreditar que el mismo ha sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, la parte requirente estará facultada para practicar una notificación fehaciente de resolución del Contrato, quedando éste resuelto a los seis meses de dicha notificación.
Sin perjuicio de la facultad de Ecoembes de resolver el presente Contrato y exigir las penalidades correspondientes conforme a lo previsto en esta estipulación y en la cláusula cuarta, la existencia de un incumplimiento del operador seleccionado que motive la resolución contractual facultará a Ecoembes para reclamar una indemnización por daños y perjuicios equivalente al doble del importe de la facturas emitidas por el OPERADOR SELECCIONADO durante los últimos 6 meses, con un importe mínimo de 150.000 euros.
En tal supuesto, Ecoembes podrá ejecutar las garantías otorgadas por el OPERADOR SELECCIONADO en garantía del cumplimiento del contrato.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
8.1 Las empresas participantes se comprometen a garantizar la confidencialidad de toda la información obtenida durante el desarrollo de la prestación de los servicios.
A estos efectos, con carácter enunciativo, pero no limitativo, será considerado Información toda aquella, ya sea técnica, financiera, comercial y/o de cualquier otra naturaleza, suministrada y divulgada por una parte a la otra, en relación con el Proyecto, ya sea por medios escritos, orales o de cualquier otra forma.
8.2 Las empresas participantes se obligan durante y con posterioridad a la presente licitación, por tiempo indefinido, a tratar toda la Información Confidencial, de forma estrictamente confidencial, cumpliendo las siguientes obligaciones:
a) Usar la Información Confidencial solamente para el proyecto.
b) Mantener en secreto toda la Información Confidencial que se maneje como consecuencia de este Proyecto.
c) Custodiar la Información Confidencial en áreas de acceso restringido, manteniendo la misma, en todo momento, separada del material confidencial de terceros y ello al objeto de evitar cualquier tipo de mezcla.
d) Disponer de medios y procedimiento para prevenir la pérdida de información, comunicando a ECOEMBES toda filtración de información de la que tenga/llegue a tener conocimiento, si bien dicha comunicación no exime a la empresa de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión.
8.3 Ecoembes pondrá todos los medios a su alcance para respetar los principios de confidencialidad mercantil en relación a cualquier información que conozca como consecuencia de los datos que le transmita el OPERADOR SELECCIONADO. Todo ello sin perjuicio de aquellas informaciones a efectos administrativos y estadísticos que deba remitir Ecoembes a la Administración competente en cumplimiento de la legislación en cada caso aplicable.
NOVENA. - SIGNOS DISTINTIVOS
Tanto el OPERADOR SELECCIONADO como Ecoembes únicamente podrán usar los signos distintivos de la otra parte con fines de difusión publicitaria del SIG dirigido por Ecoembes y sus actividades en defensa del medio ambiente. En cualquier otro caso, se precisará acuerdo expreso entre las partes.
DÉCIMA. - NOTIFICACIONES
Cualesquiera notificaciones y comunicaciones que deban ser realizadas por y entre las partes en relación con el presente Contrato, serán consideradas debidamente efectuadas si han sido entregadas directamente por escrito, o remitidas por correo certificado, con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice su fehaciencia, en las siguientes direcciones:
a) Si van dirigidas al OPERADOR SELECCIONADO: . Figurará como destinatario D.
o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad será previamente comunicada a Ecoembes.
B) Si van dirigidas a Ecoembes: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx. Figurará como destinatario D.
o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad será previamente comunicada al OPERADOR SELECCIONADO.
DECIMOPRIMERA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En relación con el objeto del presente Pliego, las empresas participantes acuerdan, durante la licitación así como -si resultaran adjudicatarias- durante la duración del Proyecto, que toda actividad que implique un tratamiento de datos personales se hará conforme al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), quedando detallado en el correspondiente anexo en el contrato de adjudicación. Asimismo, en caso de que sea necesario dicho
tratamiento de datos personales por cuenta de Ecoembes, se compromete a la firma de cuantos documentos sean necesarios para cumplir con la normativa mencionada.
En lo que respecta a los datos personales de las personas de contacto y/o de los firmantes del Contrato de ambas Partes, estos serán, a su vez, tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes y llevar a cabo la ejecución de la prestación de servicios objeto del contrato.
Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, les informamos que pueden ejercitar, si lo desean, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, remitiendo una comunicación por escrito a Ecoembalajes España, S.A., en la dirección postal X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx y/o de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Asimismo, las Partes informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.
DECIMOSEGUNDA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para todo lo no previsto en el presente Contrato, las partes se regirán por la legislación española vigente y de aplicación. La presente relación jurídica queda configurada y sometida a las normas de Derecho Privado.
Cualquier conflicto o discrepancia relativos tanto a la interpretación como a la ejecución de las estipulaciones contenidas en el mismo, y que no pudiera solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
De conformidad con cuanto antecede, el presente documento es firmado por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.
POR ECOEMBES: | POR |
ANEXO X
XXXXXX DE BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA EL TRIAJE Y CLASIFICACIÓN DEL EXCESO DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS DEL CONSELL DE MALLORCA
ANEXO II
OFERTA DEL OPERADOR SELECCIONADO
ANEXO III COPIA DEL SEGURO
ANEXO IV COPIA DEL AVAL
ANEXO 5. MODELO DE OFERTA
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en ,
calle........................... y con DNI número.............., en nombre y representación, como (cargo que corresponda)
de la entidad mercantil (en lo sucesivo, La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada
en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio, .............., hoja número , y provista
de C.I.F. número , MANIFIESTA:
I. Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público para la selección y contratación de servicios de triaje y clasificación de residuos de envases ligeros procedimiento para la adjudicación del contrato para le triaje y clasificación del exceso de residuos de envases ligeros en el Consell de Mallorca que Ecoembes prevé gestionar en dicho periodo e informado de las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación, las acepta y se somete a las mismas.
II. Que La Empresa cumple todos los requisitos legales para desempeñar su actividad y dispone de la documentación administrativa necesaria para el desempeño de los servicios comprendidos en su oferta. Para acreditarlo, aporta los documentos correspondientes (declaraciones responsables) en su oferta.
Nota aclaratoria: si en la fecha de presentación de la Oferta las Planta de Selección o la Estación de Transferencia privadas de la Empresa no contaran con alguna de las autorizaciones o permisos exigibles, podrán acreditar que la tienen solicitada y se les permitirá participar en el procedimiento de selección siempre que acrediten documentalmente (y de forma fehaciente) que cuentan con la totalidad de autorizaciones y permisos exigidos, a más tardar, 7 días naturales antes de la fecha de la adjudicación del contrato.
III. Que está interesado en participar en dicho procedimiento y por medio de la presente formula su OFERTA, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
DATOS DEL OFERTANTE.
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
DIRECCIÓN (calle y nº) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
CONTENIDO DE LA OFERTA (incluir toda la documentación requerida según cláusula SÉPTIMA. -
IV. Oferta económica:
OBSERVACIONES | ||
Referencia de la prestación del servicio | α | α es un valor entre 0.70 y 1 que multiplicará al pago mensual según los precios establecidos en la cláusula QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO xxx xxxxxx. |
V. Que La Empresa es titular de las instalaciones [Planta de Selección] sitas en , que cumplen todos los requisitos
legales para desempeñar su actividad de triaje y clasificación de EELL para asumir las siguientes toneladas máximas anuales de recogida selectiva que podrá recibir del Consell de Mallorca en cada instalación:
Instalación | Toneladas máximas por año que es posible asumir del Consell de Mallorca |
Adicionalmente, a título informativo y para su valoración las instalaciones podrán asumir mensualmente las siguientes toneladas máximas:
t/mes máximas que es posible asumir del Consell de Mallorca | ||||
Instalaciones | ||||
Enero | ||||
Febrero | ||||
Marzo | ||||
Xxxxx | ||||
Xxxx | ||||
Xxxxx | ||||
Xxxxx | ||||
Xxxxxx | ||||
Septiembre | ||||
Octubre | ||||
Noviembre | ||||
Diciembre | ||||
Total |
Nota aclaratoria: La suma de las toneladas tratadas en todos los meses podría ser superior al total de toneladas máximas anual, lo que indicaría que la planta puede, en determinados meses, asumir más toneladas. En cualquier caso, no se entregarán más toneladas que las indicadas como
VI. La Empresa garantiza la aptitud de la planta para el cumplimiento del objetivo de selección del al menos el 85% de efectividad del material de entrada y para el cumplimiento del nivel de calidad de los materiales seleccionados de acuerdo con las ETMR recogidas en el Anexo 1.
VII. El presente documento constituye una oferta en firme. La empresa se compromete a realizar la recuperación de todas las toneladas de EELL que el Consell de Mallorca, como resultado del procedimiento, le sean entregadas.
VIII. De resultar adjudicataria, La Empresa firmará un contrato de prestación de servicios con Ecoembes. Las “Bases Reguladoras del Concurso” con sus Anexos, la presente oferta y el acuerdo de asignación de Ecoembes se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se derivan de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma (por la totalidad de los kilogramos o sólo una parte de ellos).
En a de del año
Firma del representante autorizado:
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA OFERTA
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en ,
calle........................... y con DNI número.............., en nombre y representación, como (cargo que corresponda)
de la entidad mercantil (en lo sucesivo, la Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada
en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio, .............., hoja número , y provista
de C.I.F. número , DECLARA:
I. Que la Empresa se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y dispone de la solvencia económica y financiera suficiente para hacer frente a las prestaciones para las que presenta su oferta.
II. Que la Empresa… dispone de un seguro de responsabilidad civil en una cifra suficiente para responder de todas
las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Nota aclaratoria: en caso de no disponerse del seguro de responsabilidad civil, deberá adjuntarse a la oferta una declaración responsable con el compromiso de suscribirlo en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
III. Que la Empresa cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para llevar a cabo la ejecución del Contrato licitado.
IV. Que la Empresa dispone de los medios, técnicos y humanos, necesarios para prestar los servicios que son objeto de licitación. A efectos de acreditarlo, aporta un detalle de dichos medios en su oferta.
En a de del año
Firma del representante autorizado:
Fdo.:
Información y requisitos para proveedores
DATOS GENERALES DEL PROVEEDOR | |
Razón social: | CIF/NIF: |
Dirección: | |
Población: | |
Código Postal: | Provincia: |
Persona de contacto: | |
Cargo: | |
Teléfono: | E-mail: |
CONFIDENCIALIDAD
Por medio del presente documento, se hace constar que toda la información recibida de Ecoembalajes España, S.A. (en adelante Ecoembes), en el curso DE LOS TRABAJOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS QUE SE LES CONTRATA por encargo expreso de Ecoembes, constituye o pude constituir Información Confidencial, por lo que NOMBRE PROVEEDOR (en adelante EL PROVEEDOR) se obliga a:
• Mantener el carácter secreto de la Información Confidencial y no darla a conocer sin el consentimiento escrito de Ecoembes.
• Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el propio desarrollo y ejecución del encargo recibido de parte Ecoembes.
• Restituir toda la Información Confidencial al solo requerimiento de Ecoembes, excepto aquella que deba conservarse en los archivos de acuerdo con las normas profesionales aplicables para documentar el trabajo realizado.
• EL PROVEEDOR sólo podrá proporcionar a terceros la Información Confidencial con expresa autorización escrita de Ecoembes o cuando la legislación vigente así lo determine.
Como conclusión, EL PROVEEDOR deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias conforme para garantizar la Seguridad y Confidencialidad de los datos objeto de tratamiento y evitar así su alteración, pérdida o acceso no autorizado a los mismos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA PROVEEDORES QUE TRATEN DATOS POR ENCARGO DE ECOEMBES
Por favor, si va a efectuar para Ecoembes un servicio que requiera tratamiento de datos personales en nombre de
Ecoembes, detalle cuáles de las siguientes medidas de protección de datos personales tiene implementadas; en caso contrario, esta sección no le es de aplicación.
Preguntas | ¿Medida Implementada? | Comentarios | |
Código de Conducta | |||
1 | ¿Dispone de una Certificación o Código de Conducta aprobado por una Autoridad Control en materia de protección de datos tal y como establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR)? En caso afirmativo, adjuntar documento. | Sí | |
No | |||
Requisitos de Ecoembalajes España S.A. | |||
Medidas técnicas y organizativas | |||
1 | ¿Tienen implantada una política de segregación de roles según la necesidad de acceso a los datos en el tratamiento? | Sí | |
No | |||
2 | ¿Existe un política registros de control y acceso sobre los soportes que contienen los datos del tratamiento? | Sí | |
No | |||
3 | ¿Tienen implementada una política para seudonimizar la información de tal manera que no puedan atribuirse los datos tratados a un interesado sin utilizar información adicional siempre que no sea necesario para el desarrollo del tratamiento? | Sí | |
No |
4 | ¿Tienen implementadas medidas de encriptación y cifrado de datos en la transmisión de la información o en el almacenamiento? | Sí | |
No | |||
5 | ¿Existe alguna política de conservación de la información únicamente el tiempo necesario para los fines del tratamiento indicados? | Sí | |
No | |||
6 | ¿Existe algún procedimiento de recuperación de datos ante una posible destrucción? | Sí | |
No | |||
7 | ¿Existen medidas de seguridad adicionales? En caso afirmativo, debe ser adjuntado un listado de medidas. | Sí | |
No | |||
Cuestiones generales | |||
8 | ¿Dispone de una política en materia de protección de datos? | Sí |
En caso afirmativa, debe ser adjuntada. | No | ||
9 | ¿Se imparte formación en materia de protección de datos a sus empleados? En caso afirmativo, adjuntar evidencia. | Sí | |
No | |||
10 | Los empleados que vayan a acceder a los datos personales del cliente, ¿firman cláusulas de confidencialidad en materia de protección de datos? En caso afirmativo, adjuntar evidencia. | Sí | |
No | |||
11 | ¿Dispone de un procedimiento para gestionar solicitudes de ejercicio de derechos de interesados y/o comunicar las mismas al responsable (cliente)? En caso afirmativo, debe ser adjuntada. | Sí | |
No | |||
12 | ¿Se ha designado un delegado de Protección de Datos (DPO) o un responsable de protección de datos? En caso afirmativo, adjuntar designación formal o evidencia de designación formal. | Sí | |
No | |||
Subcontratación | |||
13 | En el caso de que el servicio a prestar al responsable (cliente) vaya a ser subcontratado con un tercero en parte o en su totalidad, ¿dispone de un procedimiento de revisión y control sobre el subcontratado con el fin de verificar el cumplimiento en materia de protección de datos? En caso afirmativo, deber ser adjuntado. | Sí | |
No |
Transferencias internacionales de datos Nota: El posible acceso xxx xxxxxxx proveedor del servicio a los sistemas de la compañía desde un tercer país, es considerado una transferencia internacional de datos. Nota: En todos los casos, debe contemplarse que la subcontratación de todo el servicio o parte de él en un tercero debe regirse por los mismos requerimientos y obligaciones exigidos al proveedor. | |||
14 | ¿El servicio almacenará y procesará los datos (incluso las copias de seguridad) en países de la Unión Europea o en alguno de los siguientes países (Andorra, Argentina, Canadá (Sector privado), Suiza, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Isla de Man, Jersey, ¿Nueva Zelanda y Uruguay)? | Sí | |
No | |||
14.1 | En el caso de que el tratamiento de los datos vaya a ser realizado en EE. UU., ¿Se encuentra adherido a los Acuerdos de Privacy Shield? En caso afirmativo, adjuntar evidencia de la adherencia al Privacy Shield. | Sí | |
No | |||
14.2 | ¿La transferencia internacional de datos está legitimada por el establecimiento de Binding Corporate Rules / Normas Corporativas Vinculantes entre empresas del | Sí |
Grupo del proveedor aprobadas por alguna Autoridad de Control en materia de protección de datos? En caso afirmativo, adjuntar evidencia de autorización por parte de la Autoridad de Control en materia de protección de datos. | No | ||
14.3 | ¿La transferencia internacional de datos estará legitimada por medio de garantías adecuadas (model clauses principalmente) y los interesados cuentan con derechos exigibles y acciones legales efectivas? | Sí | |
No | |||
Incidentes de seguridad | |||
15 | ¿Dispone de procedimientos de actuación, de cara a informar al responsable (cliente) sin dilación indebida, en caso de que se produzca un incidente de seguridad que afecte a los datos de carácter personal? En caso afirmativo, adjuntar procedimiento.” | Sí | |
No | |||
16 | Dentro del procedimiento de comunicación de incidentes de seguridad al responsable (cliente), ¿se describe la naturaleza de la incidencia, el número aproximado y categorías de datos, la información de contacto del DPO, la descripción de las medidas propuestas para remediar o mitigar la incidencia así como las posibles consecuencias de dicha incidencia? | Sí | |
No | |||
17 | En caso de un incidente de seguridad, ¿el proveedor dispone de un protocolo de remediación o mitigación? En caso afirmativo, adjuntar protocolo de remediación o mitigación. | Sí | |
No | |||
Evaluaciones de impacto (PIA) | |||
18 | ¿Dispone de una metodología para la realización de evaluaciones de impacto (denominadas DPIAs) relativa a la protección de datos? En caso afirmativo, adjuntar la metodología utilizada. | Sí | |
No | |||
19 | En caso de que exista la obligación de tener designado un Delegado de Protección de Datos, ¿la realización de las evaluaciones de impacto cuenta con el asesoramiento del DPO o el responsable de protección de datos? En caso afirmativo, adjuntar evidencia del asesoramiento del DPO o responsable de protección de datos. | Sí | |
No |
REQUISITOS AMBIENTALES
CERTIFICACIONES DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | |||||||
No | |||||||
¿Dispone de un Sistema de Gestión de Calidad certificado? (*) | Indicar norma: | ||||||
Sí | |||||||
Fecha expiración Certificado: | |||||||
No | |||||||
¿Dispone de un Sistema de Gestión Ambiental certificado? (*) | Indicar norma: | ||||||
Sí | |||||||
Fecha expiración Certificado: | |||||||
No | |||||||
¿Dispone de recogida por separado (recogida selectiva) residuos de envases en sus instalaciones? | Sí | En caso afirmativo indique el destino de dichos residuos: | Recogida municipal Entrega a gestor autorizado |
(*) Si dispone de certificados, remítanos copia.
Por la presente, Ecoembes deja constancia de haber informado al proveedor de la existencia de su Política de Calidad y Medio Ambiente (que se encuentran en su web xxx.xxxxxxxx.xxx) y la prestación del servicio por parte del proveedor supone la aceptación de los siguientes compromisos:
• Realizar la actividad / servicio contratado de acuerdo con dichas política n Cumplir en todo momento con la normativa medioambiental vigente aplicable al sector, con especial atención a los de:
o Gestión adecuada de residuos a través de gestores autorizados
o Mantener al día las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de la actividad que afecta a Ecoembes
• Informar a Ecoembes de cualquier cambio que afecte a los datos aquí expresados. n Informar del contenido de esta comunicación al personal que desempeñe servicios para Ecoembes.
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