CONTRATO
CONTRATO
“OM1-10.2 OBRAS CIVILES EN ESTACIÓN TEMUCO”
Entre FERROCARRILES DEL SUR S.A.,
En representación de EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Y
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a ----- de -------- de 2018, por una parte, FERROCARRILES DEL SUR S.A., Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante FESUR, representada, según se acreditará, por su Gerente General, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Chileno, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 7.967.866-k, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en representación de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Rol Único Tributario N°61.216.000-7,
en adelante EFE, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx; y por la otra parte, ------------------------------, en adelante el Contratista, Rol Único
Tributario Nº ------------, representada legalmente por don -------------------------, cédula nacional de identidad Nº -----------------------, ambos domiciliados en ----------------------------------
-----, se ha convenido el siguiente contrato:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxx 0000 XXXXX, en ejecución de mandato y en su calidad de representante de Empresa de Ferrocarriles del Estado, según consta instrumento privado de fecha 01 xx xxxxxx del 2014 denominado “Contrato de Mandato”, licitó públicamente, para la adjudicación del contrato “OM1-10.2 OBRAS CIVILES EN ESTACIÓN TEMUCO”
.
Como resultado de esta licitación Fesur adjudicó las obras “OM1-10.2 OBRAS CIVILES EN ESTACIÓN TEMUCO”, a la empresa , por un valor total de
, impuesto al valor agregado incluido, las que para todos los
efectos derivados del presente contrato, se regirán por los términos y condiciones establecidas para dichas obras en las Bases Administrativas de la licitación pública efectuada; en adelante también denominadas "Bases Administrativas", así como las respectivas Bases Técnicas y demás documentos integrantes.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, Fesur encomienda al Contratista, bajo la modalidad suma alzada, la ejecución de las obras “OM1-10.2 OBRAS CIVILES EN ESTACIÓN TEMUCO” , en adelante también denominadas “las obras”, quien acepta realizarlas dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente contrato y los documentos que lo integran.
El contenido, alcance y características de las Obras que deberá ejecutar el Contratista, se presentan en detalle en el documento denominado Bases Técnicas, y en la respectiva oferta, antecedentes que forman parte del presente contrato para todos los efectos legales.
Además, el Proveedor deberá dar cumplimiento a los reglamentos e instructivos siguientes:
Ley N° 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Normas y Reglamentos Oficiales del Instituto Nacional de Normalización
Sin perjuicio de las normas, las especificaciones, los reglamentos y los instructivos antes indicados, el Proveedor estará desde luego obligado a cumplir con toda normativa legal vigente que sea aplicable de acuerdo a la actividad que desarrolle, especialmente en materia laboral, ambiental y tributaria entre otras.
TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para realizar la totalidad de los trabajos y actividades que contempla el Contrato será de 45 días corridos, a partir de la firma del documento denominado “Entrega de Terreno”, la cual deberá efectuarse dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la suscripción del presente contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es la suma de --, impuesto al valor agregado incluido, suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Contratista, que se agrega como anexo del presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
Las obras se contratan bajo la modalidad de suma alzada, por lo que el precio considera todos los gastos del proyecto, incluidos gastos generales, utilidades e impuestos.
QUINTO: FORMA DE PAGO
Una vez recepcionada la totalidad de la obra, FESUR pagará la misma mediante un Estado de Pago, el que deberá identificarse como “Estado de pago único”.
Se dará por aprobado la obra ejecutada una vez que FESUR, actuando por intermedio del Administrador del Contrato, otorgue la recepción o ejecución conforme del mismo al Contratista, por medio de una carta en donde se indique que el informe de avance está de acuerdo a lo exigido según programa de ejecución de los trabajos x xxxxx Xxxxx validada para tales efectos. Recibida esta aprobación, el Contratista emitirá el Estado de Pago, el que deberá acompañar con los documentos indicados en el párrafo siguiente.
El contratista deberá emitir para el estado de pago la correspondiente carátula y adjuntar la siguiente documentación:
Nómina de trabajadores del período comprendido en el estado de pago, con detalle: de los días trabajados.
Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista (Formulario F-30 y F-30-1 o el que lo reemplace).
Informe de avance.
Caratula de estado de pago.
Acta de recepción o de ejecución conforme según corresponda.
FESUR revisará el Estado de Pago y se pronunciará sobre éste dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo el Estado de pago se devolverá al contratista para que subsane las observaciones formuladas. En este caso, deberá ser presentado de conformidad a lo establecido anteriormente.
FESUR podrá descontar del monto del estado de pago las sumas que correspondan a las multas generadas durante la ejecución del contrato.
Una vez aprobado el Estado de Pago, FESUR le entregará un código de aprobación con el cual el Contratista podrá emitir la correspondiente factura, la que conjuntamente con el estado de pago debe ser entregada en Av. Xxxxxxxx O’Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. FESUR pagará la factura dentro de los treinta (30) días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la factura. La factura no podrá tener una fecha anterior a la aprobación del Estado de Pago.
FESUR efectuará el pago mediante vales vista o cheque nominativo extendidos a nombre del Contratista o transferencias electrónicas de fondos, según lo acuerden las partes.
Se deja expresamente establecido que la aceptación del estado de pago y el pago de las respectivas facturas por parte de FESUR no implicará ningún tipo de aprobación o recepción de los trabajos, ni del avance de éstos.
La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a FESUR para disponer desde la suspensión del pago, mientras se evalúan los hechos, hasta el término anticipado del Contrato si la falta se considera grave.
SEXTO: GARANTÍAS
1.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
El Contratista previo a la suscripción del presente contrato ha entregado a FESUR la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, correspondiente a la Boleta de Garantía Bancaria N° por un monto de , equivalente al 5% del total del contrato, incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, a sola presentación, emitida por un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para realizar el giro bancario en Chile, extendida a nombre de “Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxx X.X.”, X.X.X: 96.756.310-2, indicando claramente razón social y RUT del Proponente, nombre de la licitación y el concepto que garantiza; esto es: “Para Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato “OM1-10.2 Obras Civiles En Estación Temuco”
El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta días después del plazo de término del servicio. En caso que el plazo de ejecución se prorrogue, el Consultor deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima xx xxxx días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta días.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, si el Consultor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta al Contratista a los sesenta y un días siguientes al término del contrato, habiendo cumplido con el contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato.
El Contratista acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de FESUR de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
2.- Boleta de Garantía de Correcta Ejecución de los Trabajos.
Una vez entregado y recibido a plena satisfacción de FESUR el último Hito del presente contrato, el contratista deberá entregar al Mandante una Boleta de Garantía por la Correcta Ejecución del Contrato. Dicha Boleta de Garantía se extenderá por todo el Período de Garantía a que se hace referencia en la cláusula décimo cuarta de este contrato, esto es, se extenderá por un plazo no inferior a 6 meses contados desde la aludida recepción, y su monto deberá ser equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato vigente a esa fecha, expresado en pesos.
La boleta debe ser tomada de manera incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, y ser pagadera a sola presentación. Deberá ser emitida por un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para realizar el giro bancario en Chile, y extendida a nombre de “Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxx X.X.”, X.X.X: 96.756.310-2, indicando claramente razón social y RUT del Contratista, nombre de la licitación y el concepto que garantiza; esto es: “Para garantizar la Correcta Ejecución del Contrato “OM1-10.2 Obras Civiles En Estación Temuco”.
La boleta de correcta ejecución del contrato será devuelta una vez transcurrido el periodo de garantía de los servicios prestados.
SEPTIMO: SEGUROS
El Contratista será responsable y estará obligado a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a Fesur, su personal o a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de EFE y/o Fesur, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos.
El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al contrato y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio y hasta la recepción de las obras, un Seguro de Todo Riesgo de la Construcción incluida Responsabilidad Civil y Patronal. Los montos a cubrir son los siguientes:
Todo Riesgo de la Construcción: 100% del valor del contrato
Responsabilidad Civil: UF 1.000
Responsabilidad Patronal: UF 1.000 por trabajador
Estos seguros serán tomados por el Contratista estableciendo como beneficiario adicional a Ferrocarriles del Sur S.A.
El incumplimiento de esta obligación facultará a FESUR para poner término de inmediato al contrato, sin necesidad de declaración judicial, con indemnización de perjuicios.
OCTAVO: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El Contratista no podrá traspasar ni delegar el Contrato o cualquiera de sus partes, sea de beneficios, obligaciones o intereses que se estipule en el Contrato, sin la autorización expresa y previa del Mandante.
Una vez aprobados los Subcontratistas presentados en la Oferta, no podrán ser cambiados sin el consentimiento previo del Mandante.
El Mandante se reserva el derecho de aceptar o rechazar a los subcontratistas o subproveedores propuestos por el Contratista, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días. Si el Mandante no manifiesta su aprobación o reparos dentro del referido plazo se considerará que el subcontratista o subproveedor propuesto ha sido aceptado.
Si el Subcontratista, no actúa de acuerdo con el Contrato, o es declarado en quiebra, o resulta insolvente económicamente, o restringe sus actividades debido a su situación económica, el Mandante solicitará al Contratista su remplazo. En este caso todos los trabajos y servicios encargados, deberán ser asumidos sin demora por el Contratista sin derecho de reclamos al Mandante.
Para obtener la aprobación de un subcontratista, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración del Mandante el alcance del trabajo del subcontratista, la naturaleza y extensión de los trabajos y/o suministros consultados en el subcontrato y oportunamente, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado al Mandante.
El traspaso de un subcontrato deberá someterse a las mismas exigencias establecidas para la autorización de un subcontrato.
Cuando el Contratista obtenga autorización para subcontratar parte de los trabajos, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato.
Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y Fesur.
El Contratista será responsable ante Fesur de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y de los agentes y personal de los mismos, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Proveedor, a sus agentes o a su personal.
NOVENO: MULTAS
Ferrocarriles del Sur S.A. mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir.
El incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título y en el contrato, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de Fesur, según corresponda, dejándose constancia de todo ello en el Libro de Obras.
Las multas serán aplicadas, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación.
Las multas por incumplimiento del Contratista, son las que se indican a continuación, y se descontarán del Estado de Pago más próximo o de las retenciones o garantías del contrato, indistintamente a juicio del mandante.
Si el valor acumulado de la o las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto del Contrato, Ferrocarriles del Sur S.A. podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del Contrato haciendo efectiva la respectiva garantía.
Las infracciones serán notificadas al Contratista por Fesur, mediante correo electrónico, al administrador de contrato, indicando el plazo de solución.
Si el Contratista no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de FESUR, será sancionado con una multa de UF 5 (cinco Unidades de Fomento) por cada día de atraso en su cumplimiento.
En caso que el Contratista no concluya la Obra dentro del plazo estipulado, pagará una multa por cada día de atraso del cinco por mil (0,5%), sobre el monto total del Contrato original con sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias), con un tope de un 15% del Monto del Contrato.
La ausencia diaria, sin autorización previa de Fesur, del Profesional a cargo de las Obras programadas facultará a Fesur para descontar administrativamente del Estado de Pago más próximo por la suma equivalente a cinco Unidades de Fomento (UF 5) por día que no asista.
El Contratista deberá disponer de un Libro de Obra, el que deberá estar disponible al día siguiente de comenzada la obra y cada vez que sea necesario renovarlo. El incumplimiento de esta disposición significará la aplicación de una multa de UF 1 (Una Unidad de Fomento) por cada día de atraso en la entrega del Libro de Obra.
Toda responsabilidad y daño ocasionado por el Contratista debe ser reparado por éste.
DECIMO: EFECTO DE MODIFICACIONES DE PROYECTO SOBRE PRECIO Y PLAZO
1. EFECTO SOBRE LOS PRECIOS
Obras Adicionales o Extraordinarias
El Mandante podrá incorporar modificaciones al proyecto, pudiendo así generar Obras Adicionales o Extraordinarias, para los cuales el Contratista estará obligado a aceptar las siguientes condiciones:
Para la valorización de las Obras Adicionales y Extraordinarias, el Contratista deberá preparar un presupuesto detallado, en el que los precios unitarios deberán determinarse, cuando corresponda, con base en los precios de los insumos (materiales, mano de obra y maquinarias) definidos en los análisis de precios unitarios del contrato. En el caso de insumos o partidas nuevas, para los cuales no existan precios en los análisis de precios del contrato, las partes deberán convenir el precio correspondiente el cual, en ningún caso, podrá ser superior a los precios xx xxxxxxx a la fecha del acuerdo. El Contratista deberá presentar un análisis de precios unitarios detallado por cada ítem, a costo directo.
La valorización de las Obras Adicionales y Extraordinarias corresponderá, por lo tanto, al producto de las cantidades de obra multiplicadas por los precios unitarios convenidos, a costo directo. Las Obras Adicionales y Extraordinarias podrán ser contratadas tanto bajo la modalidad de Suma Alzada como a Serie de Precios Unitarios, según lo decida el Mandante.
2. EFECTO SOBRE LOS PLAZOS
El contratista deberá justificar mediante un programa de obra si la modificación incorporada afecta los plazos del contrato, el contratista tendrá un plazo de cinco (5) días corridos para realizar su presentación.
DECIMO PRIMERO: DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Contratista deberá proveer toda la supervisión que sea necesaria durante la construcción de las obras y por todo el tiempo que Fesur considere necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato.
El Contratista deberá designar un Encargado de Obras, a plena dedicación. Este deberá permanecer en la obra durante todo el desarrollo de los trabajos y será el responsable ante Fesur del buen desarrollo de los mismos, debiendo estar facultado plenamente para la toma de decisiones operacionales y administrativas en representación del Contratista.
DECIMO SEGUNDO: PERSONAL DEL CONTRATISTA
Al momento de firma del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas.
Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur.
El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.
DECIMO TERCERO: RECEPCIÓN DE OBRAS
Para efectos de la recepción de las obras deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Solicitud de Recepción
Una vez terminados los trabajos correspondientes, el Contratista deberá solicitar por escrito a Fesur la recepción de la totalidad de los trabajos.
b) Si Fesur está conforme con la solicitud de recepción del Contratista, procederá a ello, a través de una comisión de recepción; en caso contrario, indicará al Contratista los trabajos no cumplen con los Estándares o calidades exigidas en el proyecto y que debe corregir.
Una vez que el Contratista ejecute los trabajos o pruebas solicitadas, el Contratista deberá solicitar nuevamente por escrito la recepción de las obras libre de observaciones, repitiéndose el mismo procedimiento antes señalado.
Se consignará como fecha de solicitud de término de los trabajos, la última fecha en que el Contratista solicite la recepción de las obras aptas para su recepción.
c) Comisión de Recepción.
Recibida la notificación para la Recepción de los trabajos, el Administrador de Contrato nombrará una Comisión de Recepción, constituida por tres integrantes pertenezcan éstos a Fesur o no, pudiendo el Mandante, para ciertos aspectos específicos, hacerse asesorar por quien estime más adecuado y conveniente a sus intereses. Esta comisión deberá realizar la recepción de las obras en un plazo no superior a treinta (30) días corridos desde la fecha en que se efectuó la solicitud de recepción.
d) Revisión y Aceptación de las Obras
Una vez verificado por la Comisión de Recepción el cumplimiento de las obras, si corresponde, suscribirá el Acta de Recepción conforme, esto es, sin observaciones.
La Comisión de Recepción consignará como fecha de término de los trabajos motivo de esta recepción, si corresponde, la última fecha de solicitud de recepción de los trabajos del contratista.
e) Formulación y Corrección de Observaciones por Defectos
Si de la inspección de las obras la Comisión de Recepción constata que los trabajos no se encuentran terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglamentos técnicos o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, emitirá un informe detallado sobre los trabajos objetados y dejará sin efecto la solicitud de término de obra emitida por el Contratista.
Si de la inspección realizada, resulta que los trabajos están terminados pero con observaciones o defectos menores, que no afectan la funcionalidad de las obras, en este caso la comisión de Recepción otorgará un plazo para que el Contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que ella determine y emitirá un informe detallado sobre los trabajos objetados.
Si el Contratista, subsana las observaciones y realiza los trabajos objetados, en el plazo otorgado por la Comisión de Recepción, ésta deberá efectuar si procede, la recepción de las obras, fijándose como fecha de término de ellas, la fecha de la última solicitud de término del Contratista. Para tal efecto se levantará “Acta de Recepción”.
Si el Contratista no subsanara los defectos y observaciones en el plazo otorgado por la Comisión de Recepción, la solicitud de Término de Obra emitida por el Contratista, quedará sin efecto.
Una vez aprobada la recepción de obras, y contra la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contratista deberá entregar al mandante una boleta de garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
En ningún caso podrá el Contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos.
DÉCIMO CUARTO: PERÍODO DE GARANTÍA
Se entiende por período de garantía, el período de seis (6) meses a contar de la aprobación y/o recepción conforme del último Hito del contrato, durante el cual el contratista es responsable de la adecuada realización de los trabajaos ejecutados, sin defecto, y de conformidad a las especificaciones y reglas de la técnica.
En caso de defectos en los trabajos de los que sea responsable el Contratista, éste deberá proceder de inmediato a la realización de las tareas que sean necesarias para subsanarlos a fin de asegurar la finalidad del contrato, sin que por ello se devengue costo o cargo alguno para FESUR.
En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los defectos anteriormente citados, bajo pretexto de haber sido aceptados en alguno de los Hitos del contrato.
Si el Consultor no hiciere las correcciones que se soliciten dentro del plazo que se le fije, el Mandante podrá llevar a cabo la ejecución de estos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a la Garantía de Correcta Ejecución de los trabajos o cualquiera otra suma que se encuentre pendiente de pagos a esa fecha.
DÉCIMO QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de Fesur y/o EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados.
El Contratista declara que libera de toda responsabilidad a Fesur y/o EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Contratista declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir Fesur y/o EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de Fesur y/o EFE, si así lo estimaren estos últimos.
El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Contratista por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a Fesur sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
El Contratista deberá resguardar los intereses de Fesur y/o EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Contratista indemnizará a Fesur y/o EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.
El Contratista se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de Fesur y/o EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de Fesur.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al contratista de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra Fesur y/o EFE.
DECIMO SEXTO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que integran el presente contrato son los siguientes:
1. El contrato suscrito entre las partes
2. La carta de adjudicación
3. Las aclaraciones emitidas durante el proceso de Licitación.
4. Las respuestas a consultas emitidas durante el proceso de Licitación.
5. Las Bases Administrativas y sus anexos asociadas al proceso de Licitación.
6. Bases Técnicas
7. La Propuesta Técnica y Económica del Proponente asociada al proceso.
En caso de discrepancias entre los antecedentes señalados, prevalecerán en el mismo orden en que fueron mencionados. No obstante, si a juicio de Fesur, la oferta del Contratista contiene aspectos que superen los exigidos en las Bases, éstos prevalecerán por sobre las señaladas en éstas, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Proponente, de la Legislación Chilena, Ordenanza General de Construcciones, Normas Chilenas (INN), Disposiciones Legales y Reglamentarias que atañen a los Servicios Públicos involucrados.
Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
Adicionalmente, con respecto a los Antecedentes Técnicos, cualquier indicación o detalle que aparezca indistintamente, ya sea en las Bases Administrativas, Bases de Medición y Pago, Bases Técnicas Generales, Planos o Especificaciones u otro documento cualquiera, y no en todas, se considerará válida y obligatoria para el contratista.
DECIMO SEPTIMO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx, así mismo, el Contratista nombra Administrador de
Contrato Al , correo electrónico .
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos Representantes Legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará el avance de los trabajos, revisará y validará su correcta ejecución, aprobará el cumplimiento de hitos y sus correspondientes estados de pago, aplicará las multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los trabajos.
DECIMO OCTAVO: LEY 20.393
El Contratista se obligará a respetar en los siguientes términos las disposiciones contenidas en la ley 20.393:
El Contratista declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de EFE/ Fesur (disponibles en xxx.xxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de EFE/ Fesur.
Mientras preste servicios a Fesur , el Contratista se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de Fesur y/o EFE.
Además, el Contratista se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Contratista se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) de Fesur y/o EFE todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a Fesur y/o EFE.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a Fesur para terminar inmediatamente su relación contractual con el contratista y éste no tendrá derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente contrato
DECIMO NOVENO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarlo en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde el día que se constituyen. La comisión Bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y
establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas.
Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la Justicia Ordinaria de Chile.
VIGESIMO: DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente contrato, el contratista se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pone a su disposición para estos efectos.
VIGESIMO PRIMERO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando un (1) ejemplar en poder del Contratista y uno (1) en poder del Mandante.
VIGESIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR S.A de fecha 07 de Diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de -, para representar a , consta
-.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx FERROCARRILES DEL SUR S.A.