CONTRATO DE COLABORACIÓN MERCANTIL.
CONTRATO DE COLABORACIÓN MERCANTIL.
Entre los suscritos CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S Sociedad por acciones simplificada, con domicilio principal de sus actividades en la ciudad de Medellín, Antioquia, e identificada con NIT 901.334.391 -7, representada legalmente por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificada con cedula de ciudadanía 1’000.000.000, sociedad que para efectos del presente contrato se denominará ADMINISTRADOR y la persona natural o jurídica que se describirá en párrafo siguiente quien para efectos del presente contrato se denominará OPERADOR CORRESPONSAL, manifiestan su consentimiento libre e informado de celebrar el contrato colaboración mercantil.
EL OPERADOR CORRESPONSAL:
Tipo de persona: Natural Jurídica __
Nombre:
Identificación: C.C. NIT
Representante Legal:
Identificación: C.C
Dirección del domicilio principal de la sociedad o de residencia de la persona natural:
Correo electrónico:
Teléfono fijo:
Celular:
Quien operará el siguiente punto de servicio:
Nombre del establecimiento de comercio donde se desarrollará el punto de servicio
Dirección:
Ciudad:_ Departamento:_
Horario de lunes a viernes:
Horario xx xxxxxxx:
Horario xx xxxxxxxx y festivos:
Límite de aprovisionamiento (cupo de dinero autorizado por el administrador para el funcionamiento del corresponsal bancario):
CLAUSULAS REGULATORIAS.
PRIMERO: OBJETO. Mediante este contrato se ejecutara en el punto de servicio individualizado, la operación de corresponsalía bancaria que el ADMINISTRADOR tiene con Bancolombia S.A.
SEGUNDO: UTILIDAD PARA EL OPERADOR. El OPERADOR CORRESPONSAL devengará como utilidad, que en ningún caso se entiende como rendimiento garantizado ya que este depende de la ocurrencia o no de operaciones autorizadas, una suma resultante del tipo de operación y el número de operaciones exitosas en cada periodo mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:
OPERACIONES | TABLA PESOS |
Cada operación Monetaria de Recaudo | $258 |
Cada operación Monetaria diferente de Recaudo | $358 |
Cada operación no Monetaria | $141 |
Venta de Giros | $722 |
Recaudos Codensa | $247 |
el dinero a pagar a favor del OPERADOR CORRESPONSAL se cancelará en la cuenta bancaria BANCOLOMBIA n° , tipo ahorros corriente , siempre y cuando el valor de la comisión sea superior a $100.000 pesos; en caso contrario se acumulara hasta que la suma de las comisiones sea superior a 100.000, lo que se pagará por transferencia.
TERCERO: OBLIGACION GENERAL. EL ADMINISTRADOR tiene a su cargo la administración del contrato y su gestión ante Bancolombia s.a., así como la gestión para que el banco suministre los dispositivos tecnológicos para el desarrollo de la operación. EL OPERADOR CORRESPONSAL ejecutará la corresponsalía mediante la utilización de su propio personal, en los puntos de servicios aquí establecidos.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL OPERADOR CORRESPONSAL. Para el cabal cumplimiento de la operación de corresponsalía bancaria, EL OPERADOR CORRESPONSAL se obliga, sin perjuicio de las demás consagradas en este contrato, a:
a) Atender en forma diligente, amable y oportuna a los clientes o usuarios que requieran la prestación de los servicios que puede prestar, garantizando estándares de calidad adecuados y dando cumplimiento en todo, a las instrucciones dadas por EL ADMINISTRADOR sobre los productos o servicios; y a las instrucciones contenidas en el Anexo 1. “Manual de Procedimiento” (Manual operativo Redeban) el cual contiene los asuntos relacionados con el uso de publicidad, dispositivos de operación, equipos y dotación, procesos de operación, condiciones de servicio y seguridad, confidencialidad y uso de la información, manejo del efectivo y presentación de quejas y reclamos; en este mismo acto se hace entrega del Manual, completo, en formato digital, mediante envío al correo electrónico.
b) Atender las observaciones e instrucciones de EL ADMINISTRADOR en lo relacionado con la promoción, publicidad e información sobre los productos y servicios vinculados con la ejecución de la operación de corresponsalía bancaria, para lo cual deberá ceñirse a los guiones por aquel proporcionados, obligándose a no entregar información diferente a la que le ha sido previamente suministrada.
c) Ejecutar la operación de corresponsalía bancaria en el horario establecido en este contrato.
d) Mantener en un sitio visible del punto de servicio, previamente definido por EL ADMINISTRADOR, los avisos al público definidos por este, en los que conste que el punto de servicio se encuentra habilitado por EL ADMINISTRADOR para ejecutar la operación de corresponsalía bancaria de Bancolombia; así como tener a disposición del público, la información que EL ADMINISTRADOR le suministre, para promover y publicitar los productos y servicios relacionados con dicha operación.
e) Poner a disposición y entregar a los clientes y usuarios la constancia de la transacción realizada a través de los dispositivos tecnológicos facilitados por EL ADMINISTRADOR, en virtud de la ejecución de la operación de corresponsalía.
f) Mantener adecuada infraestructura física, administrativa y humana para ejecutar la operación de corresponsalía bancaria. El OPERADOR CORRESPONSAL no podrá contratar a una o varias personas exclusivamente para la atención a los usuarios del servicio de corresponsalía, pues se entiende que este es parte integrante del ejercicio comercial de su negocio o establecimiento.
g) Guardar el debido secreto y reserva de la información de los clientes y usuarios que, derivada de la operación de corresponsalía, sea conocida por él. Así mismo, dar las instrucciones pertinentes a sus empleados, dependientes o vinculados, para que se abstengan de comentar con terceros la información acerca de las operaciones y transacciones que se realizaron en desarrollo de la corresponsalía. EL OPERADOR CORRESPONSAL no adquiere ningún derecho sobre la información que se transmita, procese o almacene en virtud de la operación de corresponsalía.
h) Velar por un adecuado manejo del efectivo atendiendo las instrucciones dadas para este efecto por EL ADMINISTRADOR, en el desarrollo de las labores propias y las inherentes o conexas a la corresponsalía bancaria.
i) Informar a los clientes y usuarios, cuando hubiere lugar a ello, que las operaciones y transacciones requeridas, no pueden realizarse en el punto de servicio, por alguna de las siguientes razones: i) Porque el tipo de operación y/o transacción no es de aquellas que se encuentran previamente autorizadas; ii) Por insuficiencia de efectivo; iii) Porque excede el cupo para la operación asignado por EL ADMINISTRADOR; iv) Porque se encuentra fuera de línea; v) Porque se presentan inconvenientes técnicos o tecnológicos.
j) Suministrar a EL ADMINISTRADOR la información y reportes que le fueren solicitados.
k) Permitir a los funcionarios de EL ADMINISTRADOR o a quien este designe, la realización de visitas de inspección y auditoría con el fin de comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato.
l) Informar a EL ADMINISTRADOR y a las autoridades de policía, fiscalía u otra autoridad pública competente sobre hechos que atenten contra la seguridad del punto de servicio y pongan en riesgo la operación de corresponsalía para la cual fue contratado. Igualmente, informar a EL ADMINISTRADOR sobre cualquier operación extraña o que pueda ser considerada como fuente de lavado de activos.
m) Mantener inalterados los enlaces de comunicación seguros de la red tecnológica a través de la cual se ejecuta la corresponsalía.
n) Permitir a EL ADMINISTRADOR o un tercero autorizado por éste, la realización de las adecuaciones físicas, eléctricas y de amueblamiento que se convengan como necesarias para la prestación del servicio de corresponsalía.
o) Informar a EL ADMINISTRADOR, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, en el evento que requiera cambiar la identificación o ubicación del punto de servicio. En cualquier caso, el cambio deberá ser aprobado por EL ADMINISTRADOR, quien podrá terminar unilateralmente el presente contrato, bien porque el nuevo punto de servicio no cumple con las especificaciones que este estime adecuadas, o porque dicho cambio implica un mayor riesgo no aceptable para por este.
p) Cubrir los gastos de traslado, adecuación y modificación del punto del servicio cuando EL ADMINISTRADOR apruebe tales circunstancias.
q) Permitir a EL ADMINISTRADOR, a la terminación del contrato, el retiro de todos los avisos, publicidad, insumos, aparatos, equipos y demás infraestructura suministrada por éste para la prestación de los servicios de corresponsalía.
r) Realizar diariamente el cuadre de caja, de acuerdo a las operaciones de corresponsalía realizadas.
QUINTO: OBLIGACIONES DE EL ADMINISTRADOR. Las siguientes son obligaciones de EL ADMINISTRADOR, sin perjuicio de las demás fijadas en el contrato:
a) a). Suministrarle a EL OPERADOR CORRESPONSAL, toda la información, instrucciones y demás documentos para el cabal cumplimiento de lo establecido en este acuerdo, y los que se requieran para ser puestos a disposición de los clientes y usuarios, en particular, hacer entrega del Anexo 1: “Manual de Procedimiento”. Adicionalmente, instruirlo sobre el sistema de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
b) Poner a disposición o gestionar que el banco corresponsal entregue a EL OPERADOR CORRESPONSAL, a título de comodato precario, los equipos y dispositivos electrónicos requeridos para la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 de este documento.
c) Instalar en los puntos de servicio de EL OPERADOR CORRESPONSAL, los avisos dirigidos al público, contentivos de la información que por ley se debe entregar a los clientes y usuarios.
d) Supervisar de manera permanente el cumplimiento de cada una de las obligaciones que se encuentran en cabeza de
EL OPERADOR CORRESPONSAL.
e) Pagarle o gestionar el pago efectivo para, de la utilidad que le corresponde, de acuerdo a las condiciones acordadas.
f) Solicitar a EL OPERADOR CORRESPONSAL las autorizaciones necesarias para el tratamiento de sus datos cuando, en virtud de la naturaleza de los mismos, este sea necesario. Dicha autorización deberá contener de forma expresa El OPERADOR CORRESPONSAL tratamiento que se le podrá dar a la información y la finalidad del mismo. Igualmente, conservar las autorizaciones para los eventos en que las mismas sean requeridas.
g) Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que regulen la relación entre EL ADMINISTRADOR y
EL OPERADOR CORRESPONSAL para la prestación del servicio de corresponsalía.
SEXTO: MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS PRESTADOS. EL ADMINISTRADOR se reserva el derecho de ampliar, modificar, reducir y restringir el tipo de servicio prestado por EL OPERADOR CORRESPONSAL en ejercicio de la corresponsalía bancaria, así como los medios electrónicos disponibles, para lo cual dará aviso previo a EL OPERADOR CORRESPONSAL, por medio electrónico o escrito a la dirección estipulada previamente y con una antelación de no menos de 10 días calendarios previas a la implementación del cambio.
SEPTIMO: PROHIBICIONES DEL OPERADOR CORRESPONSAL. EL OPERADOR CORRESPONSAL tiene prohibido
incurrir, entre otras, en las malas prácticas que a continuación se detallan:
a) Inobservancia del procedimiento establecido por EL ADMINISTRADOR para la correcta prestación del servicio de corresponsalía.
b) Incumplimiento del horario acordado con EL ADMINISTRADOR.
c) Cobrar tarifas o comisiones a los clientes o usuarios por la prestación del servicio de corresponsalía.
d) Prestar el servicio cuando los dispositivos electrónicos se encuentren fuera de servicio, situación que deberá ser informada a los clientes o usuarios.
e) Celebrar contratos de similar naturaleza con bancos diferentes a BANCOLOMBIA; la relación jurídica existente entre EL ADMINISTRADOR y EL OPERADOR CORRESPONSAL implica exclusividad de este último, respecto de la operación de corresponsalía.
f) Limitar o condicionar la prestación del servicio, a la adquisición por parte de los clientes y/o usuarios de bienes o servicios propios de EL OPERADOR CORRESPONSAL ofrecidos en el negocio o establecimiento de comercio donde se halle el punto de servicio.
g) Realizar operaciones de corresponsalía que no le hayan sido previamente autorizadas por parte de EL ADMINISTRADOR.
OCTAVO: RECEPCION DE EFECTIVO POR PARTE DEL OPERADOR CORRESPONSAL Y XXXXXX. El dinero efectivo
recaudado en ejecución de la operación de corresponsalía bancaria, debe seguir estrictamente las siguientes reglas de manejo:
a) Periodicidad de la consignación al Banco (BANCOLOMBIA S.A.): EL OPERADOR CORRESPONSAL deberá, por lo menos una vez cada 10 días calendario, entregar el dinero que tiene acumulado producto de la ejecución de la operación de corresponsalía bancaria, mediante consignación en BANCOLOMBIA en el formato asignado para ello por el banco.
b) Forma excepcional de entrega del efectivo recaudado: EL ADMINISTRADOR podrá instruir a EL OPERADOR CORRESPONSAL para que éste entregue directamente el efectivo, o que se haga una consignación a la cuenta designada e informada por EL ADMINISTRADOR para tal fin.
c) Si EL OPERADOR CORRESPONSAL no cumple con la obligación de pago, se podrá bloquear el dispositivo de operación por parte de EL ADMINISTRADOR.
NOVENO: COMODATO Y TENENCIA DE LOS DISPOSITIVOS. Todos los equipos y dispositivos técnicos y tecnológicos que se entregan a EL OPERADOR CORRESPONSAL, los tendrá este a título de comodato precario. Si no se hubiere celebrado dicho contrato con el Banco o con la red que suministra los equipos, se entenderá que EL ADMINISTRADOR obra como comodante y los entrega a tal título, y en todo caso aplicándose las siguientes reglas:
a) Cuando la operación de corresponsalía se vaya ejecutar con tecnología de las redes REDEBAN/CREDIBANCO y EL OPERADOR CORRESPONSAL no haya celebrado con alguna de ellas previamente un contrato para la aceptación de tarjetas débito y/o crédito como medio de pago de los productos y/o servicios ofrecidos en su establecimiento de comercio, se deben establecer las condiciones del comodato de los dispositivos por parte de EL OPERADOR CORRESPONSAL frente a EL ADMINISTRADOR y las obligaciones que se señalan a continuación:
i) Usar los dispositivos para la finalidad convenida, siguiendo las instrucciones y lo indicado en el Anexo 1. “Manual de procedimiento” suministrado por EL ADMINISTRADOR. ii) Abstenerse de copiar para sí o para terceros los programas instalados en los equipos, aun cuando ello fuere posible, así como adicionar, actualizar, modificar o reparar en cualquier
forma los equipos. iii) Guardar confidencialidad sobre los equipos y programas, sus características y funcionamiento, absteniéndose por tanto, de divulgar a terceros cualquier información sobre los mismos. iv) Darle a los equipos un buen uso, evitando su deterioro por accidentes o actos que imposibiliten su funcionamiento y siguiendo las recomendaciones de uso y cuidados incluidos en el manual de operaciones. v) Informar de inmediato a EL ADMINISTRADOR cualquier falla técnica o problema que se presente con los equipos. vi) Responder hasta por culpa leve por los daños que se causen a los equipos cuando tales daños se causen por uso indebido por parte de EL OPERADOR CORRESPONSAL o su personal. vii) Restituir los dispositivos cuando EL ADMINISTRADOR lo considere necesario. viii) Mantener los dispositivos instalados en el sitio de ubicación del punto de operación donde fueron instalados. El sitio de ubicación no podrá ser cambiado por EL OPERADOR CORRESPONSAL sin la intervención de funcionarios o delegados de EL ADMINISTRADOR. ix) En caso en que los dispositivos fueren perseguidos por un tercero para cobro de las obligaciones adeudadas por EL OPERADOR CORRESPONSAL a personas diferentes de EL ADMINISTRADOR, éste deberá oponerse a dicha medida, indicando que la propiedad es de un tercero. x) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo a las disposiciones legales.
EL ADMINISTRADOR podrá, en cualquier momento, restituir, reemplazar, modificar o realizar mantenimiento a los dispositivos informando de ello previamente y por escrito a EL OPERADOR CORRESPONSAL, quien permitirá al personal autorizado por EL ADMINISTRADOR el acceso a los dispositivos con el fin de que éstos sean retirados o reemplazados. EL OPERADOR CORRESPONSAL renuncia a ejercer el derecho de retención sobre los dispositivos entregados en comodato precario.
b) Cuando el dispositivo de operación sea el mismo que usa el punto de servicio de EL ADMINISTRADOR para la aceptación de tarjetas débito y/o crédito como medio de pago para la adquisición de los productos que ofrece en su establecimiento de comercio, la entrega, instalación, desinstalación, incidentes, reposición, cambio, retiro, fallas técnicas y demás novedades y responsabilidades relacionadas con el dispositivo se regularán de acuerdo a lo estipulado en el contrato de comodato firmado entre EL OPERADOR CORRESPONSAL y LA RED; y en efecto, en ningún evento, EL ADMINISTRADOR será responsable por dichos dispositivos. No obstante, las obligaciones de EL OPERADOR CORRESPONSAL señaladas en las numerales romanos i), ii), iii), iv), vi) y viii) del numeral primero de esta cláusula permanecerán frente a EL ADMINISTRADOR.
A partir del día en que se termine el contrato entre LA RED y EL OPERADOR CORRESPONSAL para la aceptación de tarjetas débito y/o crédito como medio de pago para la adquisición de los productos que ofrecidos por EL OPERADOR CORRESPONSAL y subsista la operación de corresponsalía, igualmente se terminará el contrato de comodato precario celebrado entre aquellos y comenzará a regir un contrato de comodato precario entre EL ADMINISTRADOR y EL OPERADOR CORRESPONSAL, aplicándose todo lo establecido en el literal a de esta cláusula.
DÉCIMO: INFORMACIÓN AL PÚBLICO. EL OPERADOR CORRESPONSAL debe mantener en un lugar visible, durante la vigencia de la relación jurídica establecida con EL ADMINISTRADOR, los avisos y demás elementos de señalización necesarios para que el público identifique claramente que en ese punto de servicio se ofrecen servicios de corresponsalía bancaria de BANCOLOMBIA.
DECIMO PRIMERO: SARLAFT. EL OPERADOR CORRESPONSAL se obliga con EL ADMINISTRADOR a implementar
las medidas tendientes a evitar que las operaciones puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la terminación de dicha relación de manera unilateral e inmediata por parte de EL ADMINISTRADOR, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna cuando EL OPERADOR CORRESPONSAL, o su representante legal o cualquier otro administrador conforme a la Ley 222 de 1995, en cualquier tiempo haya sido o llegare a ser:
• Condenado por parte de las autoridades competentes por el delito xx xxxxxx de activos, los delitos fuente de éste, o por el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades.
• Incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera.
• Vinculados con requerimientos, investigaciones, procesos judiciales, administrativos o fiscales por la presunta comisión de delitos xx xxxxxx de activos, delitos fuente de lavado de activos y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades, ante la Fiscalía General de la Nación, Juez de la República, DIAN, Coljuegos, alguna de las Superintendencias de Colombia, Contraloría General de la Nación, Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, Policía Nacional y otras autoridades competentes de orden nacional o extranjero que tengan por oficio investigar este tipo de delitos.
DECIMO SEGUNDO: DECLARACIONES. EL OPERADOR CORRESPONSAL declara que no ha sido condenado, ni cursa contra sí mismo investigación judicial o administrativa, o se encuentra en trámite proceso ante cualquier autoridad, ni que se ha declarado en su contra sentencia o fallo en relación con los siguientes:
• Delitos contra el patrimonio económico, o financiación del terrorismo
• Delito xxx xxxxxx de activos o sus delitos fuente.
• Procesos de extinción de dominio.
Igual declaración realiza respecto de sus representantes legales y demás administradores, en los términos de la Ley 222 de 1995.
EL OPERADOR CORRESPONSAL garantiza la adopción de todas las medidas y controles necesarios para efectos de abstenerse, mientras estuviere en vigencia el presente contrato, de nombrar como representante legal a personas respecto de las cuales no se cumplan las declaraciones de la presente cláusula y procederá a remover del cargo a cualquier persona que no cumpla con tales características, una vez tenga conocimiento de ello.
EL OPERADOR CORRESPONSAL acepta que la inexactitud o inconsistencias frente a la declaración contenida en la presente cláusula será causal para dar por terminado, de manera unilateral e inmediata, el contrato en el que reposa la relación jurídica con EL ADMINISTRADOR, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor de EL OPERADOR CORRESPONSAL.
DECIMO TERCERO: SEGURO. Se tomará por parte DEL OPERADOR CORRESPONSAL una póliza de seguro contra todo riesgo, la cual tendrá como beneficiario a BANCOLOMBIA, en caso de que se presente un siniestro.
• Dicha póliza debe ser solicitada y pagada por el OPERADOR CORRESPONSAL.
• Es responsabilidad del OPERADOR CORRESPONSAL, buscar el proveedor del seguro y realizar los pagos del mismo si en su territorio es posible asegurar este tipo de negocio. En caso de no contar con una póliza contra todo riesgo y tener un siniestro de cualquier índole, debe responder de manera solidaria al ADMINISTRADOR por los recursos perdidos.
DECIMO CUARTO: XXXXXXXX DE RIESGOS E INDEMNIDAD. Para efectos de la consignación y/o entrega de los dineros recaudados, las partes pactan que se trata de una obligación de resultado. El OPERADOR CORRESPONSAL asume los riesgos de fuerza mayor y caso fortuito, sin que en ningún caso pueda alegar a su favor la pérdida de la cosa debida, ni hechos o actos de terceros. El OPERADOR CORRESPONSAL garantiza plena indemnidad a EL ADMINISTRADOR, por todo concepto relacionado con cualquier acción que pretenda desconocer los derechos que EL ADMINISTRADOR adquiere por este contrato o que intente obtener una indemnización actual o futura por perjuicios ocasionados con ocasión de la suscripción del presente, por hechos sucedidos en su vigencia o aún con anterioridad pero con efectos nocivos para la relación contractual, independientemente del momento en que las acciones administrativas o judiciales sean decididas.
En caso de presentarse reclamación o litigio contra EL OPERADOR CORRESPONSAL de cualquier naturaleza, por cualquier hecho, acto o negocio de cualquier índole acaecido en cualquier tiempo, se obliga a mantener indemne a EL ADMINISTRADOR, a concurrir en su defensa y pagar oportuna y completamente al reclamante o reclamantes la suma que legítimamente se les adeude, y/o a la autoridad o entidad competente la sanción o la suma de dinero que se le adeude.
En caso que EL ADMINISTRADOR deba pagar alguna suma de dinero o realizar una conducta valorable en dinero, EL OPERADOR CORRESPONSAL deberá reembolsar directa e inmediatamente los valores que por los anteriores conceptos se hayan pagado, más sus intereses moratorios comerciales y demás accesorios xx xxx, como gastos de cobranza y honorarios profesionales.
En todo caso EL OPERADOR CORRESPONSAL deberá proteger, defender, y salvaguardar a EL ADMINISTRADOR y a sus accionistas, administradores, directivos, funcionarios y/o agentes, y deberá indemnizarlos contra cualquiera y todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, litigios y acciones de carácter civil, comercial, laboral, tributaria o de cualquier naturaleza y carácter que resulten en favor de cualquier tercero, persona natural o jurídica, ante cualquier jurisdicción, por cualquier concepto relacionado con este contrato.
En todo caso, si EL ADMINISTRADOR es perseguido judicial, administrativa o arbitralmente por hechos u omisiones de EL OPERADOR CORRESPONSAL y/o de sus administradores y/o asociados, parientes, funcionarios y/o agentes durante y como consecuencia directa o indirecta del presente contrato, o por hechos anteriores que lo afecten, EL ADMINISTRADOR podrá llamar en garantía y/o denunciar el pleito a EL OPERADOR CORRESPONSAL para que éste reembolse la totalidad de los dineros que eventualmente deba pagar EL ADMINISTRADOR por virtud de una sanción administrativa, condena judicial o fallo arbitral impartidos en su contrato.
XXXXXX XXXXXX: GARANTÍAS OTORGADAS POR EL OPERADOR CORRESPONSAL.
a) SOLIDARIDAD: En caso que el OPERADOR CORRESPONSAL sea persona jurídica, el representante legal que suscribe el contrato, queda a título personal obligado solidaria, indivisible e ilimitadamente en todas y cada una de las obligaciones adquiridas en el contrato.
b) GARANTÍAS ESPECÍFICAS El OPERADOR CORRESPONSAL: otorga a favor de EL ADMINISTRADOR las siguientes garantías, que éste podrá ejercer en forma alternativa o conjunta, a su elección, comprometiéndose a limitar el monto de lo recuperado al valor adeudado, sus intereses moratorios comerciales máximos xx xxx, gastos de cobranza y demás perjuicios comprobados sumariamente:
i) Pagaré en blanco con carta de instrucciones: para respaldar el valor de cualquier obligación pasada, presente o futura, relacionada con presente contrato, en especial pero sin limitarse a:
• Dineros descontados a EL ADMINISTRADOR por BANCOLOMBIA por retardo, xxxx o incumplimiento del
OPERADOR CORRESPONSAL.
ii) Promesa de dación en pago: El OPERADOR CORRESPONSAL promete al ADMINISTRADOR pagar mediante dación en pago de los activos fijos y circulantes del negocio o establecimiento de comercio, las sumas de dinero consistentes en capital, intereses xx xxxx a la tasa máxima comercial y gastos de cobranza, que adeude al EL ADMINISTRADOR en razón del presente contrato, en especial pero sin limitarse a:
• Dineros descontados a EL ADMINISTRADOR por BANCOLOMBIA por retardo, xxxx o incumplimiento del OPERADOR CORRESPONSAL.
• Sanciones aplicadas por BANCOLOMBIA a EL ADMINISTRADOR, por causa de retardo, xxxx o incumplimiento del OPERADOR CORRESPONSAL. La dación en pago podrá ser ejecutada materialmente por EL ADMINISTRADOR en el día calendario inmediatamente siguiente al que haya efectuado el pago a favor de BANCOLOMBIA o del tercero acreedor, teniendo facultades amplias y suficientes para ingresar al negocio o establecimiento y seleccionar los bienes con los cuales ha de pagarse efectivamente lo adeudado.
iii) Derecho de administración: Conforme al artículo 533 del Código de Comercio, el OPERADOR CORRESPONSAL confiere a EL ADMINISTRADOR el derecho a administrar el negocio o establecimiento de comercio, a partir del día siguiente a aquel en que EL ADMINISTRADOR haya pagado una obligación que tuviere nacimiento en el retardo, xxxx o incumplimiento del OPERADOR CORRESPONSAL. Esta administración terminará el día en que se hayan satisfecho las obligaciones adeudadas, en su capital,
interés moratorio a la tasa máxima legal, gastos de cobranza y demás perjuicios comprobados sumariamente.
iv) Prenda abierta sin tenencia sobre establecimiento de comercio: Se otorga en documento separado prenda mercantil abierta sin tenencia, hasta por el xxxxx xxx xxxx de operación autorizado, con el fin de garantizar cualquier obligación pasada, presente o futura relacionada con el presente contrato.
v) Garantía hipotecaria: Si las partes lo acuerdan, en razón del cupo concedido, se constituirá hipoteca abierta y con límite de cuantía sobre bien inmueble del OPERADOR CORRESPONSAL o de un tercero que otorgue dicha garantía asumiendo la solidaridad pasiva, y hasta por el xxxxx xxx xxxx de operaciones concedido al punto de servicio. Todos los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca son a cargo del OPERADOR CORRESPONSAL.
c) CODEUDOR SOLIDARIO: El (la) señor (a) , mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número , expedida en , declara que en representación propia o en representación legal de la sociedad identificada con NIT y domiciliada en la cuidad se constituye en deudor solidario e ilimitado del OPERADOR CORRESPONSAL, en todas las obligaciones que éste asume con EL ADMINISTRADOR. En constancia de lo anterior, suscribe el pagaré en blanco y la carta de instrucciones que son otorgados como garantía anexa a este contrato. Sus datos para notificación son: DIRECCIÓN: ; TELÉFONO FIJO Y MOVIL: ; E-MAIL: .
DECIMO SEXTO: CAUSAL ESPECIAL DE TERMINACIÓN.
a) Por tratarse de un contrato intuito personae, es decir celebrado en consideración a las condiciones personales del OPERADOR CORRESPONSAL, éste podrá darse por terminado sin previo aviso por parte de EL ADMINISTRADOR cuando a su juicio se haya perdido la confianza en el OPERADOR CORRESPONSAL, y si éste fuere persona jurídica, cuando acaezca dicha pérdida en cualquiera de sus administradores o socios. En todo caso dicha causal de terminación especial, deberá enviarse vía correo electrónico o correo certificado a la dirección del establecimiento de comercio los motivos por los cuales se hace uso de dicha causal en cualquier tiempo.
En virtud de lo anterior EL ADMINISTRADOR debe aprobar la enajenación del negocio o establecimiento de comercio.
b) Este contrato terminará automáticamente cuando BANCOLOMBIA S.A. de por terminado el contrato de corresponsalía y/o alianza suscrito con CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S, sin que esta causal de lugar a indemnización a favor del OPERADOR CORRESPONSAL.
DECIMO SEPTIMO: CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a que sus directivos, revisores fiscales, funcionarios, empleados, contratistas y en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección mantendrán la debida reserva y no-divulgación a terceros, ni utilizarán en forma no autorizada previamente por cada parte, toda la información que les ha sido revelada directa o indirectamente por la otra parte por razón de la celebración del presente contrato, sus representantes y/o agentes, la cual es de propiedad exclusiva de cada parte. Todo aviso de prensa o revelación pública escrita u oral o por cualquier medio acerca de este contrato, de su existencia o de las transacciones contempladas en este contrato, se realizará solamente habiendo sido aprobada expresamente la divulgación con el consentimiento previo, expreso y escrito de las partes. Ello sin perjuicio de las obligaciones legales a las que estén sometidos frente a las autoridades competentes.
Para constancia de lo anterior, se firman ejemplares en la ciudad de a los días del mes de
de 20 .
EL OPERADOR CORRESPONSAL CODEUDOR SOLIDARIO
C.C. o NIT C.C. o NIT
EL ADMINISTRADOR NIT:
ANEXO 1: MANUAL DE PROCEDIMIENTO (XXXXXX OPERATIO REDEBAN). ANEXO 2: LISTADO Y CLASIFICACION DE OPERACIONES.
ANEXO 3: AUTORIZACION Y REGULACION DEL MANEJO DE DATOS PERSONALES.
AUTORIZACION PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
LEY 1266 DE 2008 - LEY 1581 DE 2012 – DECRETO 1377 DE 2013
Por medio del presente escrito autorizo a la sociedad CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S con NIT. 901.334.391 -7, compañía legítimamente constituida de acuerdo con las leyes colombianas, domiciliada en Medellín, para el tratamiento de mis datos personales, los cuales han sido recolectados con el fin de iniciar y sostener una relación de carácter comercial bajo las leyes de la república de Colombia.
Por lo anterior, de manera libre, expresa, voluntaria, debidamente informada, y conforme al artículo 9º de la Ley 1581 de2012, permito recolectar, recaudar, almacenar, usar, procesar, compilar, verificar, consultar, reportar, actualizar y disponer de mis datos como persona natural y los de la persona jurídica que represento, en distintas bases o bancos de datos o en repositorios electrónicos de todo tipo, con los siguientes propósitos:
» Tener una eficiente información, comunicación y control relacionados con el vínculo comercial, sea cual fuere el acto o negocio jurídico realizado.
» Dar cumplimiento a obligaciones existentes para con cualquier autoridad pública del orden municipal, departamental o nacional.
» Proveer a los clientes CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S con los productos y servicios ofrecidos por ésta.
» Atender cualquier requerimiento de una autoridad administrativa o judicial.
» Atender cualquier tipo de proceso legal que involucre a las partes.
» Expedir recomendaciones o certificaciones
» Enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto SMS o MMS, o por cualquier otro medio análogo o digital de comunicación, información necesaria para el correcto desarrollo de la relación comercial.
Declaro que conozco la política de tratamiento de datos personales de la empresa, y que se me ha informado que como titular de datos personales, en cualquier momento tengo derecho a:
» Conocer, actualizar y rectificar datos personales.
» Solicitar prueba de la autorización.
» Ser informado respecto del uso que se le ha dado a la información.
» Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
» Acceder en forma gratuita a datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
» Solicitar la corrección, actualización o supresión de sus datos en los términos de la ley 1581 de 2012 y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
En caso de incumplimiento de obligaciones autorizo expresamente el reporte a las centrales de riesgo y bancos de datos de PROCREDITO, DATACREDITO, CIFIN, FENALCO, o cualquier otra que exista o llegue a crearse con fines de información financiera, crediticia y comercial, en la forma y términos fijados por la Ley 1266 de 2008, leyes complementarias, decretos y reglamentos.
La presente autorización se extiende hasta la fecha en que se hayan pagado todas las obligaciones adquiridas con CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S Para constancia firma esta autorización, en la ciudad de a los días del mes de del año 20
TITULAR CODEUDOR SOLIDARIO
NOMBRE:
C.C. Representante de
NOMBRE:
C.C.
Representante de
NIT ; Y en nombre propio. NIT ; Y en nombre propio.
PAGARÉ EN BLANCO O CON ESPACIOS EN BLANCO #
Yo, , en calidad de representante legal de la sociedad-
, identificada con NIT.
, y a la vez en mi nombre propio como persona natural en virtud de este pagaré prometo pagar solidaria, ilimitada e incondicionalmente a la orden de CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S, con NIT. 901.334.391-7, o a quien represente sus derechos, la suma de
MLC ($ ).
Fecha de exigibilidad del pagaré y lugar de cumplimiento del mismo -
A partir del día siguiente del vencimiento o exigibilidad del presente pagaré se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal certificado por la Superintendencia Financiera. Serán a cargo del deudor todos los gastos de cobranza extrajudicial y judicial del presente pagaré.
Con el fin de garantizar el pago de importe yo, en calidad de representante legal de la sociedad , identificada con NIT. , y sí no represento ninguna sociedad, en mi nombre propio como persona natural me constituyo CODEUDOR de forma solidaria, ilimitada e incondicional del total de importe aquí especificado más los intereses que de este surjan y los demás gastos de cobranza extrajudicial y judicial.
En el presente pagaré como titular y codeudor, renunciamos a la presentación para el pago del instrumento; el presente pagaré no requiere protesto.
EL OPERADOR CORRESPONSAL (OTORGANTE),
Firma: Nombre:
CC: Cuidad y fecha de suscripción:
Representante Legal Sociedad
NIT ; Y en Nombre propio.
DEUDOR (A) SOLIDARIO (A),
Firma: Nombre:
CC: Cuidad y fecha de suscripción:
Representante Legal Sociedad
NIT , y en nombre propio.
CARTA DE INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTE AL PAGARE #
Nosotros, en nombre propio y a la vez en representación legal de la sociedad
identificada con NIT en calidad de otorgante con solidaridad del
presente pagaré y, en mi calidad de codeudor facultamos al acreedor (legitimo tenedor CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S con NIT. 901334391-7, o a quien represente sus derechos, para llenar los espacios en blanco o incompletos del pagaré otorgado a su favor, o a su orden, por lo que acepto, desde ahora, que el acreedor diligencia el pagare arriba mencionado bajo las siguientes instrucciones.
PRIMERA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Lo puede ser la ciudad de Medellín, Antioquia en la oficina principal de los CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S o el municipio de ubicación del punto de servicio, o el domicilio del operador corresponsal (otorgante), esto a elección del acreedor y sin que el deudor pueda oponer excepciones relativas a la competencia del Juez ante el cual se ejecute el título valor.
SEGUNDA: FECHA DE EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN: Corresponde al día calendario siguiente a aquel en el cual CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S o quien represente sus derechos para ese momento, haya dado por terminado el contrato de colaboración mercantil celebrado con el OPERADOR CORRESPONSAL(otorgante), debido al no pago de cualquier suma de dinero, que debió ser restituida por este en favor de CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S, o que dicha devolución no se haya causado por un hecho, acto u omisión del OPERADOR CORRESPONSAL(otorgante), en relación con el contrato de colaboración empresarial para ejecución de la corresponsalía bancaria que suscribieron las partes.
TERCERA: CAPITAL. Es la suma de dinero que, a la fecha de exigibilidad de la obligación, se encuentre aún depositada por parte de CORRESPONSALES DISTRICOL S.A.S o quien represente sus derechos para ese momento, en las arcas del OPERADOR CORRESPONSAL (otorgante) o de un tercero, y que debieron ser restituidas por el OPERADOR CORRESPONSAL al momento de culminar el contrato de colaboración mercantil que suscribieron las partes. Será parte del capital el monto que el acreedor (legítimo tenedor) haya pagado por gastos de cobranza judicial y extrajudicial.
CUARTA: Ciudad y fecha: Corresponde al lugar y fecha en el cual se suscribió el pagaré.
Condiciones generales:
a) Para llenar los espacios en blanco del pagaré no se requiere dar aviso a los firmantes del mismo, en lo relativo a nombres del otorgante y su deudor solidario.
b) Las instrucciones son explicadas al OPERADOR CORRESPONSAL y a su codeudor (a).
c) Los intereses serán cobrados conforme a lo estipulado en el pagaré.
d) Ninguna estipulación verbal puede alterar las presentes instrucciones. Sólo podrán cambiarse por documento escrito firmado por las partes.
e) Como otorgante y codeudor, renunciamos a la presentación para el pago del instrumento; el presente pagaré no requiere protesto.
Las anteriores instrucciones se dan de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio y se entregan al deudor, quien para constancia firma:
EL OPERADOR CORRESPONSAL (OTORGANTE), DEUDOR (A) SOLIDARIO (A),
Nombre: Nombre:
CC: CC:
Cuidad y fecha de suscripción: Cuidad y fecha de suscripción:
Representante de Representante de
NIT ; Y en Nombre propio. NIT ; Y en Nombre propio.