CONTRATO DE SERVICIO DE BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL
CONTRATO DE SERVICIO DE BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL
“BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, con Registro Tributario Nacional Número 08019000232230 y con domicilio en el Edificio La Torre intersección bulevar Xxxxxx y Centroamérica, contiguo al Hotel Alameda, Tegucigalpa, Honduras debidamente representado por quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado “EL BANCO”, y
(Nombre Empresa o denominación social), con Registro Tributario Nacional número: , es una sociedad constituida de conformidad con las leyes hondureñas como se desprende de la escritura pública No. , de fecha , inscrita bajo el folio número
y tomo del Registro de , y con domicilio en
y quien adelante se denominara “EL CLIENTE”, debidamente representado
por (Nombre completo de representante legal) con Número de
identidad (Identidad / RTN / Pasaporte / Carne de Residente), quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este documento, según escritura pública No. , de fecha , inscrita bajo el asiento número
y tomo del Registro de , las
cuales no le han sido revocadas, disminuidas ni modificadas en forma alguna a la firma del presente contrato, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE SERVICIO DE BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL que se
regirá por la normativa vigente y por las disposiciones que posteriormente se dicten sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones que a continuación se expresan:
TÍTULO PRIMERO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) ACH: Automated Clearing House: (Cámara de Compensación Automatizada). Sistema de Pagos Electrónicos entre todas las instituciones financieras pertenecientes a un sistema bancario, a través de una Cámara de Compensación establecida para compensar y liquidar pagos. El Banco Originador será denominación para EL BANCO y el Originador para EL CLIENTE.
b) ACH PRONTO: Nombre asignado al sistema ACH hondureño.
c) ARCHIVO: Es el registro de transacciones electrónicas que EL CLIENTE detalla en una hoja en Excel cuyos datos están separados por comas (archivo CSV), para que sean debitados de su cuenta los montos indicados y transferidos a la cuenta de destinatario acreditado. El archivo debe cumplir con los requerimientos indicados en el apartado de Pago de Planillas.
d) ADMINISTRADOR DE LA ACH PRONTO: Empresa autorizada por el Banco Central de Honduras para operar el Sistema de Compensación de Transacciones Electrónicas de pago denominado ACH PRONTO, actualmente es el Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (CEPROBAN)
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e) AUTORIZACIÓN: Es la Aceptación del Cliente de procesar la operación bancaria solicitada vía Banca por Internet Empresarial.
f) DESTINATARIO: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta a través de una Institución Financiera un crédito por medio del servicio ACH PRONTO.
g) FORMATO PARTES RELACIONADOS: formato en el cual empresas subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas del mismo CLIENTE, es decir, aquellas empresas que pertenecen a un mismo grupo de control o las llamadas “Empresas Relacionadas”, autorizarán a EL CLIENTE a incluir dentro de los servicios de ‘Banca por Internet Empresarial’ cuentas de las cuales la Parte Relacionada es dueña. Será requisito indispensable que el representante legal de cada empresa subsidiaria o afiliada o relacionada junto con EL CLIENTE, firmen el formato de autorización denominado “BE-18 Autorización Incorporación Cuentas de Sociedades Relacionadas a Banca por Internet”.
h) IFR (Institución Financiera Recibidora): Institución Financiera que recibe la instrucción de débito o crédito a través de la ACH PRONTO para ser aplicada a la cuenta de depósito del DESTINATARIO; para el presente contrato los demás bancos del Sistema Financiero Nacional.
i) IFO: (Institución Financiera Originadora): Institución Financiera que recibe la instrucción de débito o crédito del ordenante y la envía al destinatario a través de la ACH PRONTO, para este contrato EL BANCO
j) ORDENANTE: Persona natural o jurídica que realiza las transacciones de débito de su cuenta a través del servicio ACH PRONTO. Para efectos de este contrato se entenderá como EL CLIENTE, es decir, la persona que suscribe el presente Contrato de Prestación de Servicio ACH.
k) TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA: Instrucción electrónica de débito iniciada por el
ORDENANTE para realizar un crédito a la cuenta del DESTINATARIO.
l) NORMATIVA ACH: Es la normativa de ACH aprobada por Banco central de Honduras (BCH) mediante la circular No D-12/2016 que transcribe la resolución No 159-4/2016 del 28 xx xxxxx del 2016, a través del cual se regirá el presente servicio.
m) USUARIO DE ACCESO: es el identificador de la persona que utiliza el servicio de Banca por Internet Empresarial. Las categorías de usuarios que operan en Banca por Internet Empresarial son Usuario Maestro y Usuario Personalizado.
n) USUARIO MAESTRO: Término que se utiliza para describir a los usuarios que administran los accesos y permisos dentro de la empresa del Cliente; son usuarios que poseen permisos para realizar todo tipo de transacción dentro de Banca por Internet Empresarial.
o) USUARIO PERSONALIZADO: término que se utiliza para describir a los usuarios que tendrán acceso a la Banca por Internet Empresarial, pero su acceso estará supeditado a los niveles que le otorgue un Usuario Maestro. Este tipo de usuario es utilizado para limitar la actividad del mismo dentro del sistema, ya sea como un usuario de consulta, usuario operador o como usuario autorizador de transacciones.
p) PIN: Es la contraseña de acceso temporal, con la cual se accede al sistema de Banca por Internet Empresarial; una vez que el usuario a realizado su primer ingreso, el PIN es sustituido por una contraseña personalizada por el usuario, la cual EL CLIENTE se obliga a mantener en secreto y a guardar las medidas de seguridad respectivas.
q) TOKEN O DISPOSITIVO OTP (ONE TIME PASSWORD): Es un Dispositivo de
Seguridad que se entregará a EL CLIENTE por cada usuario que asigne en el Anexo
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“A”: “USUARIOS INICIALES BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL”. El
mismo tendrá la función de generar una clave única y numérica, con vencimiento después de 30 segundos, la cual será necesario digitar para ingresar al servicio y para autorizar cierto tipo de transacciones dentro del sistema. SERVICIO: Son los diferentes servicios, tanto actuales como futuros que se brindarán en el presente contrato.
TÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS
CAPÍTULO PRIMERO:
SERVICIO BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: En el Servicio de Banca por Internet Empresarial, EL BANCO prestará y facilitará a EL CLIENTE, o las personas que EL CLIENTE expresamente autorice, los servicios de consultas, de operaciones y/o de transacciones bancarias, así como ordenar aquellas operaciones y servicios financieros que se hallen disponibles a EL CLIENTE, o que se incorporen como parte de los servicios ofrecidos por este medio de Banca por internet empresarial. CLÁUSULA SEGUNDA. REQUISITOS: Se deja expresa constancia que EL CLIENTE previo a utilizar los canales señalados en la cláusula que precede, debe tener en EL BANCO, cuenta corriente o cuenta de ahorro o préstamo o ser titular de tarjeta de crédito emitida por EL BANCO o cualquier otro producto que EL BANCO establezca en el futuro. CLÁUSULA TERCERA. ACCESO AL SERVICIO: Como forma de acceso al servicio, EL BANCO creará los usuarios del EL CLIENTE según el listado descrito en el Anexo “A” y entregará un PIN, de acceso y un dispositivo OTP por cada usuario, los cuales constituyen el acceso al servicio. EL CLIENTE se obliga a mantener en secreto y a guardar las medidas de seguridad, procedimientos e identificación personal que, en su caso se apliquen y conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE podrá habilitar usuarios o permisos a otras personas de su confianza con los niveles de autorización que les otorga para realizar las transacciones. Es entendido que EL CLIENTE es el único responsable en dicho proceso y libera a EL BANCO de toda responsabilidad que se genere en dicho criterio. En caso de que EL CLIENTE desee agregar nuevos usuarios al sistema de Banca por Internet Empresarial, informará por escrito a EL BANCO utilizando el Anexo “A” como formato para detallar los nuevos usuarios y sus niveles de acceso, tipo de firma y límites para autorizar en caso de ser un usuario designado para realizar dicha acción. CLÁUSULA CUARTA. SERVICIOS, TRANSACCIONES Y/O OPERACIONES: Las
siguientes operaciones podrán realizarse a requerimiento de EL CLIENTE conforme a los procesos y políticas ya establecidas por EL BANCO: 1) Primer Nivel de Servicios: Consultar saldos y movimientos de las Cuentas de Ahorros, Cuentas Corrientes, Préstamos de las que sea titular o grupo relacionado previa autorización expresa de cada una de las empresas relacionadas. Descarga de extractos y/o Estados de su(s) Cuenta(s), Corriente(s), Ahorro(s), Préstamo(s), Certificados de Depósito u otros servicios que se incorporen en el futuro, cuyos datos podrán ser grabados en la Computadora, o dispositivo similar de EL CLIENTE y de cuyo uso y manipulación es de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
2) Segundo Nivel de Servicios: Administración de usuarios del sistema, niveles de acceso
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autorizado, desbloqueo y cambio de contraseñas. 3) Tercer Nivel de Servicios: Traslados entre Cuentas Propias, Pago a Proveedores, Pago de Planillas, Transferencias ACH o Interbancarias, transferencias internacionales, pagos de servicios públicos, pagos de impuestos. 4) Cuarto Nivel de Servicios: cualquier otra modalidad de pago que sea desarrollada por EL BANCO en el futuro y que no se encuentre establecida dentro de los Niveles de Servicios anteriores. EL CLIENTE autoriza expresamente por medio de este contrato que se habiliten los cuatro niveles de servicios. En caso que EL CLIENTE desee que se habiliten estos servicios de forma parcial, deberá notificar a EL BANCO por escrito, detallando los niveles de servicio que desea. Para que la notificación sea válida deberá estar autorizada por el representante legal de EL CLIENTE. CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE: 1) Toda transacción hecha a través del Servicio “BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL”, utilizando el(los) Usuario(s), Códigos o Clave Secreta o PIN (Password) y número secreto generado por OTP a él asignado, se considerará legalmente efectuada por EL CLIENTE, por lo cual estas transacciones realizadas son válidas, auténticas y vinculantes para EL CLIENTE. 2) En caso de pérdida, robo, sustracción o inutilización del Usuario Principal, Código o Clave Secreta o PIN (Password), Dispositivo OTP, EL CLIENTE se obliga a comunicarlo de inmediato y por escrito a EL BANCO dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al robo o pérdida, y, dar aviso a las instancias policiales o judiciales que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE será responsable directo de los perjuicios que puedan causarse a EL BANCO y a terceros como consecuencia de la comisión de los hechos, actos y circunstancias que, por vía de ejemplo se han citado precedentemente, responsabilidad que subsistirá aun cuando tales hechos, actos y circunstancias no provengan de la acción o culpa de EL CLIENTE. 3)) EL CLIENTE será responsable de la administración de el (los) “Usuario (s)”, de los accesos autorizados que se brinden, así como del cambio periódico de contraseñas y cualquier otro mecanismo de seguridad que EL BANCO establezca; 4) EL CLIENTE será el único responsable de la veracidad de la información contenida en las transferencias Internacionales que realice a través de la BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL. Por este acto EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a EL BANCO en los casos en los que el banco agente congele y/o retenga los montos transferidos a través de transferencias internacionales, cuando en el transcurso de la transacción encuentre al originador o destinatario señalado como autor o participe de actividades ilegales o haya sido incluido en listas internacionales tales como OFAC, ONU o FINCEN, y demás programas locales e internacionales. EL CLIENTE acepta y queda bajo el entendido que él será el único responsable de la contratación y pago de honorario de abogados que sean necesarios para solicitar la devolución de los montos retenidos ante el banco agente, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO de la devolución de esos montos retenidos y/o congelados. 5) EL CLIENTE se obliga a presentar a EL BANCO anualmente su composición accionaria actualizada en el formato proporcionado por EL BANCO, asimismo EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO de forma inmediata la emisión de acciones al portador. RESPONSABILIDADES DE EL BANCO: 1) Prestar los servicios en la forma y horario establecido; 2) Notificar a EL CLIENTE los errores o inconsistencias detectadas en las operaciones, atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las cuentas de EL CLIENTE derivadas de aplicaciones electrónicas a que se refiere este contrato. 3) Normalizar cualquier transacción que haya sido interrumpida por cualquier circunstancia. CLÁUSULA SÉXTA. HORARIO DEL SERVICIO: El horario de funcionamiento de los servicios será el que indique EL BANCO para la banca por internet empresarial,
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entendiéndose que los mismos serán atendidos por Servidor y dispositivos de seguridad (firewall), así como de estándares de seguridad y encriptamiento de datos. CLÁUSULA SEPTIMA. DISPONIBILIDAD DE FONDOS: Para que EL CLIENTE pueda efectuar cualquier operación que implique movimiento de fondos desde sus cuentas, será condición esencial que cuente con fondos suficientes y disponibles (fondos confirmados) en su Cuenta de Ahorro y/o Cuenta Corriente y/o Línea de Crédito en Cuenta Corriente y/o Tarjetas de Crédito o en cualquier cuenta sobre la que esté operando. CLÁUSULA OCTAVA. AUTORIZACIONES: EL CLIENTE mediante el presente contrato y acerca del servicio y el Usuario autorizado, facultan expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que, si lo estima necesario, pueda: 1) Archivar en un registro informático cualquier orden cursada a través del servicio, así como la utilización de tales grabaciones o registros como medio de prueba en cualquier procedimiento administrativo, judicial o arbitral. 2) Requerir a EL CLIENTE para que, determinadas operaciones, en función de su cuantía o de sus características sean ordenados o confirmadas por escrito, o a través de cualquier medio electrónico que EL BANCO estime adecuado, con el objeto de garantizar la seguridad o evitar un posible perjuicio para EL CLIENTE. 3) En particular, se autoriza a EL BANCO a no ejecutar las ordenes recibidas, cuando no sea facilitada correctamente cualquiera de las claves o requisitos de acceso, ni cuando existan dudas razonables sobre la identidad del ordenante (EL CLIENTE), hasta que EL BANCO haya entrado en contacto directo con EL CLIENTE o Usuario autorizado y esclarecido la situación. 4) EL CLIENTE autoriza de la manera más amplia a EL BANCO para compartir información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por EL CLIENTE a cualquiera de las entidades financieras del Grupo Financiero EL BANCO y subsidiarias a nivel nacional o internacional siempre y cuando se trate de subsidiarias del Grupo Financiero EL BANCO; 5) EL CLIENTE faculta a EL BANCO para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que EL BANCO contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato incluyendo nombre y domicilio de EL CLIENTE; 6) EL CLIENTE autoriza la incorporación de cualquier servicio futuro, para que a través de la banca por internet empresarial acepte y adquiera un nuevo servicio. CLÁUSULA NOVENA. DATOS RELEVANTES, ALTERACIÓN Y REGISTROS EN BASE DE DATOS: 1) EL
CLIENTE se obliga a comunicar con cinco (05) días de anticipación a EL BANCO cualquier cambio de domicilio, número telefónico, usuario autorizado, firma registrada, denominación social y en general, cualquier otro dato que hubiese sido previamente facilitado a EL BANCO, quedando éste liberado de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de la omisión de dicha comunicación. 2) EL CLIENTE queda informado de la incorporación de sus datos personales a registros informáticos existentes en EL BANCO, así como del tratamiento automatizado de dichos datos con finalidades comerciales y operativas del propio Banco o de cualquiera de las sociedades integradas en su grupo de Empresas o participadas por él a cuyos efectos consiente la cesión de los datos sobrantes en dichos registros. CLÁUSULA DÉCIMA. DEL PRECIO, COBROS Y CARGOS: 1) POR USO DEL
SERVICIO. La prestación del servicio objeto de este contrato por parte de EL BANCO, tiene carácter gratuito para EL CLIENTE. No obstante, lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de establecer en el futuro comisiones o un canon periódico como precio por la prestación del servicio, en cuyo caso se notificará de acuerdo a las cláusulas denominada “Modificación a las Condiciones Contractuales”. Asimismo, queda entendido y convenido
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que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas, o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre transacciones que realice EL CLIENTE por medio de “Banca por Internet Empresarial” por lo que EL BANCO queda autorizado para descontarlo de cualquier cuenta que EL CLIENTE posea en EL BANCO. También EL BANCO podrá, en las operaciones que procedan, cargar en las cuentas involucradas u otra, los impuestos respectivos a las que estos afectan. 2) Con independencia de lo anterior, cada una de las consultas, operaciones y transacciones realizadas a través del servicio devengarán los gastos y comisiones bancarias correspondientes, con arreglo a las tarifas en vigor que EL BANCO tiene a disposición de todos sus Clientes en sus tarifarios. 3) Asimismo EL CLIENTE por este acto faculta a EL BANCO para efectos de practicar la oportuna retención en la cuenta de efectivo de EL CLIENTE, en aquellas transacciones que establezca la Ley a efecto de atender la oportuna liquidación de productos y servicios brindados por EL BANCO. 4) EL BANCO deducirá, retendrá y entregara a la autoridad fiscal, en las operaciones que legalmente proceda, los impuestos respectivos a las cuentas involucradas u otra que estos afectan. EL CLIENTE se compromete, en caso en que se encuentre exonerado del pago de impuestos, a presentar ante EL BANCO la Certificación de resolución vigente emitida por la Secretaria de Finanzas, en donde se le otorgue la exoneración. De lo contrario, EL BANCO procederá con las deducciones y retenciones correspondientes. 5) Operación: EL CLIENTE autoriza desde ya y expresamente a EL BANCO para efectuar cargos o abonos por productos y servicios en su cuenta corriente, ahorro, tarjeta de crédito y/ó otra cuenta, a efecto de normalizar operaciones realizadas en cualquiera de los servicios citados precedentemente, proveniente de errores. 6) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta por concepto de cargos por dispositivos OTP's nuevos ya sea al suscribir este contrato o por razones de extravió, robo o daño de los mismos.
CAPÍTULO SEGUNDO:
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PAGO DE PLANILLAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la Prestación Del Servicio de Pago de Planillas Con Crédito a Cuenta a favor de los empleados de EL CLIENTE, el cual se efectuará mediante transferencia de crédito de los respectivos valores, debidamente autorizados por EL CLIENTE, a las cuentas de ahorro o de cheques, que para tal efecto abrirá a cada uno de los referidos empleados, en cuyo caso debe cumplir con los requisitos que establezca EL BANCO. CLÁUSULA SEGUNDA. DE LOS ARCHIVOS Y TRANSACCIONES PARA PAGO DE PLANILLA: Para que EL
CLIENTE pueda efectuar cualquier operación referente al Pago de Planilla deberá realizar las operaciones respectivas en el apartado correspondiente. EL BANCO, prestará a través de la red de oficinas a nivel nacional el Pago de Planillas Con Crédito a Cuenta a los empleados de EL CLIENTE. - EL CLIENTE realizará la transferencia de los créditos en concepto de planilla a sus empleados ingresando la información mediante un ARCHIVO con los requisitos de planilla detallados a continuación: a) Tipo de Cuenta (ahorro/cheque); b) Número de cuenta; y c) El Monto a acreditar. En el archivo a remitir solo deberá contener pagos a planilla de un (1) solo tipo de moneda ya sea Nacional o Extranjera. Al ingresar un dato o información incorrecta en el Archivo, el sistema automáticamente indicará una alerta identificando el tipo de error (como número de cuenta no existente) ocasionado para corrección del mismo. Para
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poder realizar las transferencias es indispensable que existan fondos en la cuenta del EL CLIENTE. EL CLIENTE es el responsable de la actualización de dicha base, no siendo responsable por ello EL BANCO de los datos proporcionados a él, ni si estos han sido proporcionados con algún error; por lo que EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO sobre estos preceptos. CLÁUSULA TERCERA. DE APERTURA DE CUENTAS: EL CLIENTE se obliga a solicitar por escrito a la oficina u oficial con quien negoció la prestación del servicio la apertura de cuentas de cada uno de sus empleados, acompañando a la nota en relación el listado de sus empleados. Dicho Proceso debe cumplir con todos los requerimientos y solemnidades del caso. CLÁUSULA CUARTA. MONEDA EN QUE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS: EL CLIENTE deberá realizar en una sola transacción el pago de planilla en un solo tipo de moneda, debiendo concordar con las cuentas aperturadas de los empleados identificados en el archivo a adjuntar en la transacción. CLÁUSULA QUINTA. AUTORIZACIÓN: EL CLIENTE al autorizar la transferencia realiza la confirmación para ejecutar el débito de su cuenta y realizar el pago de la planilla remitida en el archivo o detallado en línea. Es entendido que EL CLIENTE al dar la autorización está aceptando que lo ingresado en el archivo o detallado en línea para efectuar la transferencia es el dato o la información correcta, por lo que libera de toda responsabilidad presente y futura a EL BANCO en cuanto a cualquier error ocasionado por EL CLIENTE y/o los usuarios autorizados.
CAPÍTULO TERCERO PRESTACIÓN DEL SERVICIO ACH.
CLÁUSULA PRIMERA: El presente contrato tendrá por objeto la prestación del servicio ACH a través de la banca por internet empresarial de EL BANCO, para que EL CLIENTE, pueda realizar transacciones de intercambio automatizado de fondos a cuentas de otras instituciones financieras. Las transacciones de débito serán iniciadas por EL CLIENTE con el fin de transmitir los débitos de su cuenta en EL BANCO a otras IFR. Las transacciones podrán ser realizadas en moneda nacional Lempiras(L) y en Dólares Americanos (USD) hasta por un monto máximo de 30,000.00 USD por transacción o su equivalente en moneda nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: EL CLIENTE asume
las siguientes obligaciones, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento:
! EL CLIENTE garantiza que cada entrada es correcta, es oportuna, ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será acreditada o debitada y que de otro modo cumple con las normas;
! EL CLIENTE deberá de mantener su cuenta activa y confirmar que la misma tenga saldo suficiente para efectuar las transacciones detalladas por EL CLIENTE más la comisión por transacción.
! Una vez realizada la transacción, EL CLIENTE tiene la obligación de verificar el estado de cada transacción ACH a través de Banca por Internet empresarial.
! Ante cualquier reclamo por Transacciones procesadas, EL CLIENTE deberá realizarlas en un periodo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la ejecución de dicha Transacción.
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! Toda transacción hecha a través del Servicio “BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL”, utilizando el(los) Usuario(s), Códigos o Clave Secreta o PIN (Password) y número secreto generado por TOKEN a él asignado, se considerará legalmente efectuada por EL CLIENTE, por lo cual estas transacciones realizadas son válidas, auténticas y vinculantes para EL CLIENTE. En consecuencia, se deja constancia, que EL CLIENTE se compromete a brindar el mayor cuidado y la máxima protección a su(s) Usuario(s), Código o Clave Secreta o PIN (Password) y número secreto generado por sus dispositivos TOKEN sin divulgarla a ninguna otra persona, dado que es intransferible. EL CLIENTE autoriza la entrega de lo siguiente:
- TOKEN DIGITAL X
- TOKEN FÍSICO:
! EL CLIENTE autoriza el débito automático de la comisión que cobrará EL BANCO
por cada transacción de pago realizada, esto apegado a los parámetros de la norma vigente.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EL BANCO: Son obligaciones de EL
BANCO, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las siguientes:
! Acreditar y debitar entradas a las cuentas especificadas por EL CLIENTE.
! Disponer de las plataformas informáticas para el procesamiento de las transacciones de
ACH según las condiciones descritas en el presente contrato y normas.
! Debitar a EL CLIENTE la comisión por cada transacción aceptada de ACH, pudiendo de tiempo en tiempo variar los mismos.
! EL BANCO ORIGINADOR, según lo establezcan las normas, deberá notificar al ORIGINADOR el recibo de entradas devueltas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable en que se recibió.
! Procesar, transmitir y compensar las entradas recibidas de EL CLIENTE que cumplan con los términos del presente contrato de una manera eficiente según LAS NORMAS, incluyendo los procedimientos de seguridad y de acuerdo a los horarios de transmisión de datos.
CLÁUSULA CUARTA: EXCENCIONES DE RESPONSABILIDAD: EL CLIENTE
exime de responsabilidad a EL BANCO en los siguientes casos:
! EL BANCO no se responsabilizará por transacciones que no hayan podido procesarse debido a que la cuenta del DESTINATARIO no lo permita ya sea por estar bloqueada, cancelada, o inactiva. En ese sentido, EL CLIENTE exime a EL BANCO de cualquier cobro, multa o interés que pueda originarse por el no procesamiento de dicha TRANSACCIÓN.
! EL BANCO no es responsable bajo ningún concepto por el no procesamiento de transacciones cuando la Red ACH PRONTO y/o la IFR tenga problemas técnicos que imposibiliten la realización de las transacciones.
! EL BANCO no será responsable del cobro de cualquier tasa o impuesto del DESTINATARIO o de EL CLIENTE, producto de la Transacción de pago efectuado por EL CLIENTE.
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! EL BANCO no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso de El Sistema o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE.
! EL BANCO ORIGINADOR no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si EL BANCO ORIGINADOR ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original.
! EL BANCO queda liberado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones de este contrato, si tal incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la imposición de restricciones legales, interrupción de las transmisiones o de los sistemas de comunicación, guerra, condiciones de emergencia y otras circunstancias fuera del control de EL BANCO ORIGINADOR.
! EL ORIGINADOR no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna entrada o registro después de ser recibida por EL BANCO ORIGINADOR. Sin embargo, EL BANCO ORIGINADOR deberá usar esfuerzos razonables para actuar por solicitud de EL ORIGINADOR para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión al ADMINISTRADOR DE LA RED ACH PRONTO o antes de acreditar una entrada en el banco. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritos en LAS NORMAS. EL BANCO ORIGINADOR no tendrá responsabilidad si falla en efectuar la cancelación.
CAPÍTULO CUARTO: CLAUSULADO COMÚN
CLÁUSULA PRIMERA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE EL
BANCO: 1) EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido, descuido o la negligente utilización del Código o Clave Secreta de acceso o PIN (Password), así como de los demás accesos (usuarios) creados por EL CLIENTE y que desde ya acepta. En ese mismo sentido EL CLIENTE será responsable de ingresar el correo electrónico correcto (detallado en el ANEXO A) al cual EL BANCO deberá de enviar el Detalle de Usuarios. 2) Asimismo EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por transacciones hechas a través del Servicio Banca por Internet utilizando el (los) Usuario(s), Códigos o Clave secreta o PIN (Password) y número secreto generado por el dispositivo asignado. 3) EL CLIENTE declara que EL BANCO no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso de El Sistema o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. 4) Toda operación, transacción o solicitud de información realizada a través del Sistema, se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o con su expresa autorización. En tal virtud, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por los daños o perjuicios que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la utilización de este Servicio que EL CLIENTE expresamente ha solicitado. 5) Los servicios prestados por EL BANCO pueden interrumpirse, total o parcialmente, en cualquier momento, por razones técnicas, caso fortuito, o fuerza mayor, en cuyo caso EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por los daños o perjuicios que de tal interrupción involuntaria deriven para EL CLIENTE o terceros. CLÁUSULA SEGUNDA. CAMBIO DE CONTROL: En este acto
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y para efectos legales futuros, en caso de fusión, y/o venta de activos, y/o cambio de control de EL BANCO con otra Institución del Sistema Financiero nacional o extranjera, EL CLIENTE, continuará su relación contractual con la nueva institución bancaria. En caso que esta nueva Institución del Sistema Financiero deseare resolver el presente contrato en virtud de políticas internas u otro motivo razonable, podrá hacerlo de acuerdo a lo establecido en la cláusula terminación anticipada. CLÁUSULA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD: Convienen las partes en que toda información y materiales obtenidos de conformidad a este contrato por cualesquiera de las partes y terceros con quienes se contrate, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerarán confidenciales y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de la misma, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula sobrevivirán a la cancelación o terminación de este contrato. Por el presente contrato EL CLIENTE declara conocer y aceptar que cualquier información relacionada con el objeto del presente contrato, será manejada de forma confidencial, a menos que la información deba ser revelada en virtud de la ley, por decisión judicial o de autoridad competente. CLÁUSULA CUARTA. TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquier momento a solicitud de EL CLIENTE, siempre que no se encuentren montos adeudados o pago pendientes. En caso que haber saldos pendientes o adeudados EL CLIENTE deberá cancelar los montos que se encuentren pendientes de pago previa terminación. La solicitud deberá de presentarse ante cualquiera de las sucursales de EL BANCO en toda la República de Honduras. EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato con previo aviso a EL CLIENTE, en el caso en que EL CLIENTE o alguno de los socios, administradores, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales o forme parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza. La terminación del Contrato en términos del presente párrafo únicamente aplica cuando no existiese adeudo alguno a cargo de EL CLIENTE. CLÁUSULA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: En
este convenio las partes, reconocen como domicilio la ciudad de Tegucigalpa MDC, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para efectos extrajudiciales y judiciales a que diere lugar este contrato; quedando por lo tanto sometidos a la jurisdicción de las leyes y autoridades de la República de Honduras, especialmente ante los Juzgados de Letras Civil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, al tenor de lo establecido en el artículo 39 del Código Procesal Civil. En aquellos casos en el que el cliente opere bajo el Régimen de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), por medio de la presente, las partes acuerdan renunciar al uso del arbitraje obligatorio y a la jurisdicción de la ZEDE, debiendo someterse a la Legislación nacional de conformidad al párrafo que antecede. CLÁUSULA SEXTA. MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES: EL BANCO, informará a EL CLIENTE, de
forma previa cualquier modificación a las condiciones contractuales pactadas. Dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, antes de entrar en vigencia dicha modificación. Asimismo, la forma de comunicación de EL BANCO a EL CLIENTE, podrá consistir en avisos escritos a su domicilio, comunicación por televisión, radio, periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos locales y páginas web. En aquellos casos relacionados con la modificación a las Tasas de Interés, comisiones y precios, la comunicación deberá ser realizada con una anticipación
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no menor de quince (15) días calendario; quedando entendido que EL CLIENTE, podrá concluir la relación contractual debiendo notificar por escrito a EL BANCO, sin que proceda la aplicación de comisión o penalidad alguna. La terminación del Contrato se regirá por lo estipulado para recisión y terminación del mismo. CLÁUSULA SEPTIMA. ACLARACIONES: En caso que EL CLIENTE no este conforme o requiera alguna aclaración adicional, en relación a la prestación de los servicios, podrá solicitarla por escrito al Área de Servicio al Cliente en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, quien dará respuesta en un término máximo de treinta (30) días calendario, prorrogable con causa justificada. CLÁUSULA OCTAVA. DE LOS RECLAMOS: En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, por EL CLIENTE, podrá interponerse de conformidad a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en la Instituciones Supervisadas. CLÁUSULA NOVENA. COMISIONES, TASAS DE INTERÉS Y
PRECIOS: EL CLIENTE declara conocer que el servicio está sujeto al pago de comisiones, cargos y gastos que sean aplicables de acuerdo con lo señalado en el tarifario de EL BANCO, mismo que es exhibido al público en todas sus oficinas de atención a EL CLIENTE. EL CLIENTE establece que es entendido y aceptado las comisiones que se le mencionaron y explicaron al suscribir el presente contrato. La permanencia o continuación en el uso de los servicios o productos por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a las referidas modificaciones. CLÁUSULA DÉCIMA. VIGENCIA: Las Partes convienen que el presente contrato tendrá vigencia indeterminada hasta que una de las partes decida dar por finalizado el servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIO Y ACEPTACIÓN: EL CLIENTE declara conocer, aceptar y ratificar todo lo anterior, siendo de cumplimiento obligatorio y lo no previsto en este contrato se resolverá conforme a Leyes Mercantiles y Bancarias de la República de Honduras que fueren aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DE LA SUSCRIPCIÓN, CELEBRACIÓN Y VALIDEZ DEL CONTRATO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: En caso que el
contrato sea celebrado por medios electrónicos las partes aceptan que han actuado con autonomía y libertad para negociar de esa forma, asimismo que los medios utilizados para la celebración del presente contrato, anexos y addendums indistintamente donde se encuentren las partes permiten de manera fehaciente el consentimiento para contratar; las firmas electrónicas u otros medios utilizados en el contrato son confiables y vinculantes para obligar legal y contractualmente a las partes en relación con su contenido y tienen la misma validez jurídica que la firma manuscrita. La sustitución de copias o documentos originales por imágenes electrónicas, registro de mensajes, intercambio electrónico de datos u otros en las transacciones realizadas por las vías antes enunciadas harán prueba fehaciente en cualquier litigio.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS: En cumplimiento del deber legal que le asiste a DAVIVIENDA en relación con la cooperación de la prevención y control sobre el lavado de activos, financiación del terrorismo y cualquier otro delito de similar categoría contemplado en normas nacionales e internacionales, EL CLIENTE declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro e<torsivo y/o trata de personas, entre otras; caso contrario, será responsable por los daños directos debidamente probados por autoridad competente que dicho reporte o sentencia le ocasione a DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a
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DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que pueda compartir información con autoridades estadounidenses en el caso que se requiera bajo la aplicación de la Ley AMLA 2020 (Ley Contra Lavado de Activos 2020); asimismo e<ime de toda responsabilidad presente y futura a DAVIVIENDA por compartir la información que se requiera al amparo de dicha Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RECIBO DE DOCUMENTACIÓN
CONTRACTUAL: EL CLIENTE reconoce en este acto ha recibido de EL BANCO copia íntegra del presente contrato. Firmando de forma manuscrita o electrónica para constancia por duplicado, uno para cada parte, en la ciudad de , Departamento de a los días del mes de del año dos mil .
EL BANCO EL CLIENTE
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ANEXO A
USUARIOS INICIALES BANCA POR INTERNET EMPRESARIAL
Por este medio solicito la creación de los usuarios detallados a continuación. Los PIN y tokens requeridos para el ingreso de cada usuario deberán ser entregados a: con número de identidad
, con correo electrónico: quien desempeña el cargo en la empresa de:
el cuál será el responsable a lo interno de la empresa de hacerlos llegar a cada uno de los usuarios detallados a continuación:
Cantidad de Usuarios:
USUARIO | NOMBRE | NIVEL DE ACCESO | TIPO DE FIRMA | LÍMITE PARA AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES POR USUARIO | CORREO ELECTRÓNICO | TELEFONO | |
TRANSACCIONES EN LEMPIRAS | TRANSACCIONE S EN DOLARES | ||||||
Firma:
Fecha:
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ANEXO B
NOTA DE AUTORIZACIÓN
Por este medio autorizo la habilitación de la función de Desembolsos Digitales dentro del portal de Banca en Línea para la empresa
. Sociedad bajo la que actúo en representación y contando con todas las facultades xx xxx necesarias, por tanto, acepto los beneficios y condiciones inherentes al producto, así como cualquier modificación en los términos y condiciones.
Nombre de las personas autorizadas para realizar desembolsos digitales:
1. .
2. .
3. .
4. .
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
RTN SOCIEDAD: . DNI REPRESENTANTE LEGAL: . NOMBRE DE LA SOCIEDAD: .
Fecha:
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