EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. Salvador de Madariaga, 11 28027-MADRID Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares EXPDTE: EMSFCM/2017/00059 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA...
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EXPDTE: EMSFCM/2017/00059
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO
ORDINARIO DE LA PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS
PROPANO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
Madrid, 7 xx xxxxx de 2018
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ÍNDICE
CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
Cláusula 4. Duración del contrato.
Cláusula 5. Precios tipo máximos, valor estimado del contrato y revisión
de precios.
Cláusula 6. Procedimiento de contratación.
Cláusula 7. Mesa de Contratación.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y
desistimiento del contrato.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx del contrato.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía definitiva
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
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Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de
los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Responsable del contrato y control del contrato.
Cláusula 22. Prestación defectuosa del servicio.
Cláusula 23. Cumplimiento del plazo y penalidades.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.
Cláusula 30. Revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de Transparencia.
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Sección cuarta: De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter
personal
Cláusula 33. De la confidencialidad.
Clausula 34. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la finalización del suministro.
Cláusula 35. Recepción y liquidación.
Sección segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 36. Plazo de garantía.
Sección tercera. Jurisdicción competente
Cláusula 37. Jurisdicción competente
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ANEXO. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO
ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA
CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN
EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA
TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE
MADRID.
ANEXO. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A LA
VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE
LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
ANEXO. DECLARACION RESPONSABLE DE NO HABER SIDO DADO DE
BAJA EN LA MATRICULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS, O DE EXENCIÓN DE LA MISMA, EN LA FECHA DE LA
PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DE LA LICITACION.
ANEXO. - MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL.
ANEXO. - MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A
HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
CORRESPONDIENTES.
ANEXO. - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA
VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE
IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO. - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
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CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato del que forman parte estas bases tendrá carácter privado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2.011, en adelante
TRLCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva
2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre
contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en
virtud del efecto directo de la misma.
A estos efectos, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios
de Madrid, S.A., (en adelante EMSFCM, S.A.) sigue las disposiciones del
TRLCSP que hacen referencia al sector público, al formar parte del sector
público y constituir poder adjudicador.
A tal fin son de aplicación las Instrucciones Internas de Contratación de
la EMSFCM S.A., y el Decreto de 19 de enero de 2016, del Delegado
del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, del Ayuntamiento de
Madrid, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la
Incorporación de Clausulas Sociales en los contratos celebrados por el
Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del
Sector Público Municipal, en relación con el cumplimiento de requisitos
sociales en cuanto al contenido de las ofertas formuladas.
Asimismo, será de aplicación la regulación contenida en el decreto de 15 de
diciembre de 2016 del delegado del Área de Gobierno de Economía y
Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Instrucción
5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el contrato, en
la oferta formulada por el adjudicatario, en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. (En adelante
PPTP Y PCAP).
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El orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que
puedan surgir tanto entre la EMSFCM, S.A. y los terceros contratantes, como
con el contratista será el civil, salvo en las actuaciones previas a la
adjudicación que será el contencioso administrativo.
CLAUSULA SEGUNDA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la EMSFCM S.A., las empresas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en una prohibición o incompatibilidad de contratar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de la no
concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una
declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos
de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos
(Anexo correspondiente xxx Xxxxxx),
Asimismo, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera
y técnica o profesional.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas
cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato
según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se
acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos
personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de
empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo
59 del TRLCSP.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado, y Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, acreditará las
condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en
el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de
vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente
(Anexo correspondiente xxx Xxxxxx) junto con la Certificación de Inscripción
Registral.
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Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los
requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
CLAUSULA TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente Xxxxxx el SUMINISTRO DE GAS PROPANO
A GRANEL Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS EN LOS PUNTOS
DE CONSUMO de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios de Madrid, s.a., en adelante EMSFCM, S.A.
El uso del gas propano está destinado a cocinas y hornos crematorios.
CLAUSULA 4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de dos años.
El contrato comenzará su vigencia en el momento de la firma del mismo y será
efectivo a la finalización del actualmente vigente.
CLAUSULA 5. PRECIOS TIPO MAXIMOS Y VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que se expresa en
euros.
El presupuesto tipo del contrato para los dos años (24 meses) de contrato, es
de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS
CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (781.223,74.-€.)
El valor estimado del contrato para tres años (36 meses), es de UN MILLON
CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS
CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (1.171.835,62.-€.)
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de
licitación serán automáticamente desechadas.
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Una vez adjudicado el contrato, el precio unitario por servicio se mantendrá fijo
durante el plazo de vigencia del mismo.
CLAUSULA 6.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
El contrato se adjudicará por concurso abierto, mediante procedimiento
ordinario, y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo
dispuesto en la Cláusula 8 de este Pliego.
CLAUSULA 7.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Director Financiero de la EMSFCM S.A., o persona en quien
delegue.
Vocales:
Secretario General de la EMSF, o persona en quien delegue.
Director de Cementerios y Servicios de la EMSFCM, o persona en quien
delegue.
Jefe del Departamento de Inversiones de la EMSFCM, o persona en
quien delegue.
Secretario: Jefe del Departamento de Contratación y Compras, o
persona en quien delegue.
CLAUSULA 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará a la proposición más ventajosa, de acuerdo a los
siguientes criterios:
A.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES.
1.- CRITERIO ECONOMICO. -Se otorgarán 90 puntos al mayor descuento
ofertado sobre el precio medio publicado mensualmente en el BOE, por
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Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas para
España.
A la oferta más ventajosa le corresponderá la máxima puntuación.
Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente
correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACION DE LA OFERTA = (90xDi) / MD
donde:
Pi = Puntuación de cada oferta
Di = Descuento de la oferta que se pretende puntuar
MD = Mayor descuento de las ofertas presentadas.
Todas las ofertas se redondearán al segundo decimal.
B. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES
Se otorgarán 10 puntos en función de los beneficios que de modo global
repercuten en los intereses de EMSFCM, S.A., la inclusión en la propuesta de
las siguientes mejoras:
- Establecimiento de un sistema telemático de control de medida para los
depósitos objeto de contrato: ……………….…. 3 puntos.
- Realización de un curso de formación específica del sector de gas,
adaptado a la Administración Pública, dirigido al personal de EMSFCM,
S.A., con un mínimo de 10horas…………......4 puntos.
- Presentación de un Plan de implementación del servicio...3 puntos
La puntuación total obtenida por cada licitador será la suma de las
puntuaciones obtenidas en los puntos A y B del apartado Primero de esta
cláusula.
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11 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la
adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con
personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan
del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán
acreditarla, en su caso, mediante copia de los correspondientes contratos de
trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los citados.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el
párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por
los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
CLAUSULA 9. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION.
RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DE UN CONTRATO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la EMSFCM, S.A.
mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el Órgano de contratación por razones de
interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el mismo.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del
contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos, la notificación que se efectué a los licitadores por parte del
órgano de contratación indicará la compensación que proceda abonar, por los
gastos en que hubiera incurrido en la licitación.
CLAUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al Presidente del Consejo de Administración de la EMSFCM S.A o al Gerente por delegación.
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12 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
El contrato se adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, y se
acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses, a contar
desde la apertura de las proposiciones.
Estos plazos se podrán ampliar en quince días hábiles, en el supuesto de que
haya que seguir los trámites señalados para las proposiciones
desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A. indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar
constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la
notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos
establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada,
cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco
días naturales sin que se acceda a su contenido.
El Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de
la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que
sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso,
cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, o de la
efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía
definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las
pólizas que se establecen en el presente Xxxxxx.
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13 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social ante el Órgano de contratación, se realizará de acuerdo con
lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a). Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del
contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en
relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su
proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado
con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado impuesto. (Anexo correspondiente xxx xxxxxx).
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar
declaración responsable indicando la causa de exención. (Anexo
correspondiente xxx Xxxxxx) de no encontrarse en alguna de las exenciones
establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo
resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada
su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que
corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (En adelante RGLCAP).
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, lo que
deberá acreditarse mediante la formulación de una declaración responsable a
tal efecto. (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx)
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14 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad
Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección
General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan
instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de
Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la
disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar
una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio
Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de
acuerdo con la citada Resolución.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las
restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga
trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha
circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado, como prueba
preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un
procedimiento de licitación, la declaración responsable prevista en el artículo
146 del TRLCSP, el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del
plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato,
la posesión y validez de los documentos relativos a la capacidad de obrar,
bastanteo de poderes, declaraciones de no estar incurso en prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración, al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no mantener deudas con el
Ayuntamiento de Madrid, acreditación de la finalidad de la empresa y su
organización, solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
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15 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier
momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten
la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
para ser adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos
establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Así mismo, el licitador que resulte adjudicatario deberá abonar los gastos del
anuncio, si los hubiere.
CLAUSULA 11. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El documento donde se plasma el contrato se ajustará con exactitud a las
condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública,
si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su
otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la EMSFCM S.A.
una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo
de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los veinte días
hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a
los licitadores.
CLAUSULA 12. RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según
lo dispuesto en el TRLCSP.
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CLAUSULA 13. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser
cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los
supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la
cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga
una alteración sustancial de las características del contratista si éstas
constituyen un elemento esencial del contrato.
CLAUSULA 14. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del
artículo 227 del TRLCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la
aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación
de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar, en
todo caso, a la imposición al contratista de la penalidad, de acuerdo con lo
establecido en este pliego de un 50% del importe del subcontrato.
En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228
y 228 bis del TRLCSP.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del
contrato frente a la EMSFCM S.A.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la
EMSFCM S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el
contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los
subcontratos.
El contratista deberá comunicar a la EMSFCM S.A. su intención de
subcontratar las partes del contrato a que afectará y la identidad del
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subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los
elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la
EMSFCM S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el
subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del artículo
60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante
declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El porcentaje previsto de las prestaciones parciales que el adjudicatario pueda
subcontratar con terceros, no podrá exceder del legalmente establecido, sin
que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas
vinculadas al contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite,
relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen
en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas
condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden
una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la EMSFCM S.A. justificante del
cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro
de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley
3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de
ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias
previstas por el ordenamiento jurídico, tendrá las penalizaciones establecidas
en la Cláusula 23 de este Pliego.
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18 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
CLAUSULA 15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La regulación de la extinción del contrato se ajustará a lo establecido en el
presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a lo determinado
por la legislación vigente.
En particular, serán causa de extinción del contrato las recogidas en los
artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en particular las siguientes:
- El incumplimiento grave por el adjudicatario de cualquiera de las
obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
- Las deficiencias graves en la prestación del servicio.
- La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin
autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia
de la subcontratación.
-Supuesto de que la mala calidad del suministro de gas propano afecte
a las instalaciones, a su seguridad y/o al medio ambiente, o se realicen
mezclas no previstas, que modifiquen la calidad del combustible.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo
respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o
notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que
tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio,
o a instancia del contratista, en su caso.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste
deberá indemnizar a la EMSFCM, S.A. los daños y perjuicios ocasionados.
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La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía
constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista
en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista
se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa
audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio real y los
mayores gastos que ocasione a la EMSFCM, S.A.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el
artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225
y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección Segunda. De las Garantías.
CLAUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo
de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la
adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe
adjudicado, sin IVA, para responder de las penalidades impuestas al contratista
por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su
correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las
que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la
vigencia del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se
refiere el artículo 100 del TRLCSP
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el
Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas
que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo
con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos
correspondientes del presente Pliego.
Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la
garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2
del TRLCSP.
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20 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su
caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
CLAUSULA 17. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA
DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que
xxxxx de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el
plazo de garantía del suministro de seis meses, se dictará acuerdo de
devolución de aquélla.
Sección Tercera. De las proposiciones.
CLAUSULA 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el
anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del
RGLCAP.
En el perfil de contratante de la EMSFCM S.A. se ofrecerá información relativa
a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego Técnico y documentación
complementaria, en su caso. (xxx.xxxx.xx).
Los Pliegos referidos estarán a disposición de los interesados desde la
publicación del concurso en la Secretaría del Departamento de Contratación y
Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, ni 11 –
edificio B - 2ª planta, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos y sobre
la documentación complementaria, por correo electrónico, en la dirección
xxxxxxxxx@xxxx.xx con una antelación de tres días en relación a la
finalización del plazo de presentación de ofertas.
Las licitaciones habrán de ser entregadas en sobres cerrados, en la secretaria
del Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la
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calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, ni 11 – Edificio B – 2ª planta, de Madrid, en
horario de 9:00 a 14:00 horas.
Una vez entregadas, las mismas no podrán ser retiradas.
El plazo de admisión de proposiciones finalizará a las 14 horas del día 6 xx
xxxxx de 2018.
Las ofertas presentadas deberán serlo para el servicio objeto de estas bases,
reservándose la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más
ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.
Asimismo, se reserva el derecho de declarar desierto el concurso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otros
empresarios, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión
Temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones
previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
No se admiten variantes en relación con las ofertas a presentar.
CLAUSULA 19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados con las
letras A, B y C, sellados y firmados por el licitador, figurando el título del objeto
del contrato, numero de referencia, el nombre y apellidos del licitador o razón
social de la empresa y su correspondiente NIF, dirección postal, número de
teléfono, fax, en su caso, y correo electrónico.
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En el interior de cada sobre se incluirá un índice en el que se relacionarán cada
uno de los documentos que contiene.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
Sobre A (Documentación administrativa), que incluirá, preceptivamente, los
siguientes documentos:
1.- Documentación acreditativa de la personalidad y de los requisitos para
concurrir a la licitación, conteniendo los siguientes documentos originales o
copias autentificadas:
-Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, cuando se trate de
empresarios individuales.
-Documento Nacional de Identidad del representante de la persona
jurídica.
-Código de Identificación Fiscal.
-Escritura o documento de constitución o de modificación, en su caso,
inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea procedente, si se trata de
personas jurídicas.
-Poder Notarial bastante al efecto, de los que comparezcan y firmen las
proposiciones.
-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme a lo previsto
en el artículo 60 de la TRLCSP, de acuerdo con el modelo que se
contiene en el Anexo de este Pliego.
-En cumplimiento de las Instrucciones Internas de Contratación de
la EMSFCM, así como de las Instrucciones Municipales referidas a
la inclusión de Cláusulas Sociales en la Contratación, en empresas
de 50 o más trabajadores, documentación relativa al cumplimiento de la
obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con
discapacidad, o adoptar las medidas alternativas correspondientes
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según Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de Minusválidos y
Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx, por el que se regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva
a favor de trabajadores con discapacidad. Podrá consistir en una
declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se contiene en
el Anexo de este Pliego.
-Los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme el
modelo contenido en el Anexo del presente Xxxxxx, a través del cual
harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la
normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos
casos en los que corresponda, cumplen con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx
xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la
elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
-Pliegos de condiciones (PCAP y PPTP) firmados en todas sus hojas por
el licitador.
2.- De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 3 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en
concurso con la ley 40/2015, reguladora del Régimen Jurídico del Sector
Publico, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de
comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Sobre B (Referencias técnicas del licitador, solvencia económica,
financiera, técnica y profesional) Criterios no valorables en cifras y
porcentajes.
1.- SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA.
Contendrá la siguiente documentación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación
del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito
al que se refiere el contrato.
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24 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el
representante legal de la entidad, de haber alcanzado un volumen anual de
negocios, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos
(2015, 2016, 2017), de al menos, igual al presupuesto base de licitación del
contrato (IVA excluido).
2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Contendrá la siguiente documentación:
1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos
cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de
los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, del sector público o sujeto
privado, o a falta de este certificado, mediante una declaración responsable
suscrita por el licitador.
2. Requisitos mínimos de solvencia:
Haber realizado trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco
últimos años (2013, 2014, 2015, 2016, 2017), debiendo ser el importe anual
ejecutado de los trabajos durante el año de mayor ejecución del periodo citado
igual o superior al precio de este contrato.
La acreditación del año de mayor ejecución se deberá determinar mediante
relación totalizada de los trabajos realizados en ese año, suscrita por el
representante legal de la entidad.
3.- Declaración Responsable de los siguientes requerimientos:
1. La empresa licitadora suministrará gases con una calidad acorde
con lo exigido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se
determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleo, fuelóleo y gases
licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
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25 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
2. La empresa licitadora contará con los medios de fabricación,
almacenaje y transporte del suministro necesarios para asegurar la
continuidad del mismo.
3. La empresa licitadora dispondrá de las certificaciones,
acreditaciones y permisos legales exigibles para la fabricación,
almacenaje y transporte de este tipo de gas, tanto en lo que se refiere a
sus instalaciones como a los medios de transporte.
4. La empresa licitadora asegurará que el personal empleado
contará con los requisitos y permisos legales exigibles para el trabajo
encomendado y tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes
frente al adjudicatario, como empleador del mismo, quedando EMSFCM
S.A. ajeno a toda responsabilidad en las citadas relaciones laborales, así
como en sus actuaciones en relación a la observancia de la normativa
vigente.
5. La empresa licitadora ofrecerá Servicio Técnico, medios humanos
y materiales disponibles para garantizar la seguridad y el buen
funcionamiento de las instalaciones y equipos.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de
Contratación las condiciones de actitud del empresario en cuanto a su
personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y
financiera, y clasificación, pero no así la solvencia técnica.
Así mismo, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los
datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo
establecido en el Anexo de este Pliego.
5. Caso de haberse ofertado, documentación que acredite:
- Declaración responsable de establecimiento de un sistema telemático
de control de medida para los depósitos objeto de contrato.
-Declaración responsable de compromiso de realización de Plan de
Formación específica al personal de la EMSFCM sobre sector eléctrico
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26 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
español, referenciado al sector público, de una duración mínima de 10
horas, incluyendo contenidos, profesorado, calendario previsto y
documentación de apoyo.
-Plan de implementación del servicio.
6.- Además de la documentación requerida específicamente en este Pliego,
los licitadores podrán incluir aquella documentación que estimen conveniente
para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los criterios
de adjudicación señalados.
Sobre C (Criterios valorables en cifras y porcentajes: Oferta económica):
Que incluirá, preceptivamente, la proposición económica, la cual se ajustará al
modelo contenido en Anexo xxx Xxxxxx, no admitiéndose aquellas en las que
aparezcan raspaduras o tachaduras.
CLAUSULA 20. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA,
VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA Y APERTURA DE
PROPOSICIONES.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si
observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada,
lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o
cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el
interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los
licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o
documentos complementarios.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán
hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del perfil del contratante
de la EMSFCM S.A. (xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx)
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones
indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de
solvencia establecidos en este Pliego.
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27 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Posteriormente, la Mesa procederá a efectuar la ponderación asignada a los
criterios no valorables en cifras o porcentajes.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de
contratante (xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx) la fecha de celebración del acto
público, en el que se efectuará un pronunciamiento expreso sobre los
admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Asimismo, dará a conocer la valoración de las ofertas de acuerdo con criterios
no valorables en cifras o porcentajes.
Posteriormente, en el mismo acto, se procederá a la apertura y lectura de las
ofertas económicas.
Seguidamente, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la
propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de
los criterios anteriormente indicados, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la
interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que
acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en
que se les notifique la adjudicación, la EMSFCM S.A. no estará obligada a
seguirla custodiando
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
CLAUSULA 21. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y CONTROL DEL
SUMINISTRO
El contrato contará con un responsable del mismo, que es el Director de
Cementerios y Servicios, o persona en quien delegue.
El control de los servicios contratados corresponde al responsable del contrato
designado.
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Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones
técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la
prestación del contrato.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen
desarrollo del servicio.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los servicios
realizados según los abonos que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo
servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la
representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos
facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan
alguna intervención en la ejecución del servicio.
h) Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que,
en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a
la empresa adjudicataria en el pliego, o hayan sido ofertadas por éste,
así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato, el cual será el
interlocutor con el responsable del contrato en la EMSFCM, S.A.
CLAUSULA 22. PRESTACION DEFECTUOSA DEL SERVICIO.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta
ejecución del contrato contratado y de los defectos que en la prestación de los
servicios se hubiera producido, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la
circunstancia de que los representantes de la EMSFCM S.A. las hayan
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29 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
examinado, reconocido o aceptado en comprobaciones, valoraciones o
aceptaciones parciales.
La EMSFCM S.A., en caso de incumplimiento grave de la ejecución parcial del
servicio por parte del contratista, diferentes a las referidas en relación con la
subcontratación, podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de
expediente contradictorio.
CLAUSULA 23. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
Por ejecución defectuosa en la prestación del suministro.
Incumplimientos graves:
- En caso de pedido urgente, si el suministro se realiza después de 24
horas y antes de 48 horas, referenciado a la Cláusula 4, apartado g) xxx
Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- En caso de pedido ordinario, si el suministro se realiza después de las
48 horas y antes de 96 horas, referenciado a la Cláusula 4, apartado g)
xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Incumplimientos muy graves:
- En caso de pedido urgente, si el suministro se realiza después de 48
horas, referenciado a la Cláusula 4, apartado g) xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas.
- En caso de pedido ordinario, si el suministro se realiza después de 96
horas, referenciado a la Cláusula 4, apartado g) xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas.
- La demora superior a 15 días en la realización de la revisión de
instalaciones, referenciadas a la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones
Técnica.
- La demora superior a un mes respecto al retimbrado, como
consecuencia de no notificar a EMSFCM, S.A. de la necesidad de
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realizar retimbrado por una OCA, referenciado a la Cláusula 5 xxx Xxxxxx
de Prescripciones Técnicas.
Las penalizaciones correspondientes a las infracciones anteriormente referidas
serán las siguientes:
Incumplimientos de obligaciones graves: 5% del importe de la factura
correspondiente al suministro en cuestión.
Incumplimientos de las obligaciones muy graves:10% del importe de la factura
correspondiente al suministro o al mantenimiento en cuestión.
La falta de respuesta ante un asunto administrativo por parte del gestor de la
cuenta, sobrepasando el periodo de 3 días hábiles, implicará una penalización
de 500€.
La EMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las
prestaciones por parte del contratista, diferentes a las referidas en relación con
la subcontratación o retrasos, podrá imponer las siguientes penalidades:
Por causa de incumplimiento puntual comprobado, podrá penalizar con 1.000
€ a 3.000 € por cada falta leve, de 3.001 € a 10.000 € por falta grave, y de
10.001 € a 200.000 € por falta muy grave.
Dichas penalizaciones serán descontadas en las certificaciones
correspondientes.
Para la graduación de las penalidades, se atenderá a los siguientes aspectos:
reincidencia en la infracción, deterioro de la imagen de la EMSFCM, S.A.,
generación de riesgo para la seguridad de las comunicaciones de la EMSFCM
y omisión de cumplimiento de las instrucciones emanadas por el responsable
del contrato.
La comisión de más de tres faltas muy graves en el plazo de doce meses
desde la fecha en que se cometió la primera falta muy grave, podría dar lugar a
la resolución del contrato, previa incoación de expediente contradictorio.
Por incumplimiento de la regulación de la subcontratación
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El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en
este Pliego en relación con el suministro de información relativa a la
subcontratación, contenida en el artículo 14 de este Pliego, permitirá la
imposición de las siguientes penalidades:
Por incumplimiento de la obligación de informar sobre las subcontrataciones
realizadas: El 25% del coste de la misma.
Por vulneración de los límites de subcontrataciones a realizar: El 25% de lo
excedido.
Las obligaciones relativas a la subcontratación referidas tendrán la
consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato.
El incumplimiento de la obligación de acreditar la aptitud del subcontratista, o
de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las
que hacen urgente la subcontratación, dará lugar, en todo caso, a la imposición
al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El incumplimiento por el contratista del cumplimiento de la normativa
vigente en materia laboral y de seguridad social, así como al contenido del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx
xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, originara las siguientes penalizaciones:
En el caso de un primer incumplimiento, la EMSFCM, S.A., aplicará una
penalización del 1 % del importe total del contrato.
En el caso de un segundo incumplimiento de estas obligaciones, la EMSFCM,
S.A. aplicará una penalización del 5 % del importe del contrato.
En el caso de un tercer incumplimiento de estas obligaciones, se podrá instar la
resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
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32 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Por incumplimiento del contratista de las obligaciones derivadas de la cláusula
xxx Xxxxxx, referentes a las relativas al cumplimiento de la normativa laboral y
de seguridad social, se establecen las siguientes penalizaciones:
- Por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso no sexista del
lenguaje, un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el caso de un
segundo incumplimiento, y en el caso de un tercer incumplimiento se
podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un
expediente contradictorio.
- Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de
medidas de seguridad y salud en el trabajo un 1 % del importe total del
contrato, un 5% en el caso de un segundo incumplimiento, y en el caso
de un tercer incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato,
previa incoación de un expediente contradictorio.
- Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de la
afiliación y alta en Seguridad Social de las personas destinadas a la
ejecución del contrato un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el
caso de un segundo incumplimiento, y en el caso de un tercer
incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato, previa
incoación de un expediente contradictorio.
- Por incumplimiento de la obligación de elaboración por el adjudicatario
de un informe final relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales,
una sanción de 10.000 euros, con el requerimiento de su elaboración en
el plazo de 10 días, con reiteración de la sanción referida en caso de
nuevo incumplimiento.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a
que la EMSFCM S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados
con motivo del retraso imputable al contratista.
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CLAUSULA 24. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del
contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa
de una orden dada por la EMSFCM S.A. ésta será responsable dentro de los
límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP
referente a la indemnización de daños y perjuicios.
Sección Segunda. Del plazo y lugar de ejecución.
CLAUSULA 25. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El contrato comenzará su vigencia en el momento de la firma del mismo y será
efectivo a la finalización del actualmente vigente.
El contrato se ejecutará en los lugares que en cada caso determine el
responsable del contrato.
CLAUSULA 26. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Se podrá acordar la prórroga del contrato, por un periodo máximo de tiempo de
un año.
Esta prórroga será facultativa para la EMSFCM y obligatoria para el
adjudicatario.
En todo caso, la duración total del contrato no podrá exceder de treinta y seis
meses.
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato.
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CLAUSULA 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá
introducir modificaciones por razones de interés público, en los casos y con los
límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
No obstante, cabrá la ampliación de los suministros complementarios a los
referidos en el Pliego que pudieran surgir como respuesta a nuevas
necesidades, dentro de los límites y contenido que legalmente sean de
aplicación en ese momento.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I
del TRLCSP, o normativa vigente en ese momento, y se tramitarán de acuerdo
con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias
para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del
Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
CLAUSULA 28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La EMSFCM, S.A, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión
de la ejecución del contrato.
Si la EMSFCM, S.A. acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta
en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación
de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, se abonará al contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por éste.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sección Primera. De los abonos al contratista
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CLAUSULA 29. ABONOS, FACTURACION, FORMA DE PAGO Y DEMORA
EN EL MISMO.
Los suministros se facturarán mensualmente a EMSFCM, S.A. La empresa
adjudicataria enviará mensualmente, en soporte informático, una relación de
los suministros efectuados en ese periodo.
Las facturas serán remitidas a la siguiente dirección dentro de los diez primeros
días del mes siguiente al de la prestación del servicio:
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Departamento de Contratación y Compras
x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00
00000, Xxxxxx.
En todas las facturas deberán estar indicados:
• CIF del suministrador
• Número de contrato
• Número de Kg suministrados en ese periodo
• Precio por litro
• Importe total en euros
• Base imponible
• Tipo impositivo
Las facturas se presentarán en unión de los correspondientes albaranes o
copias visados por EMSFCM, S.A. y una copia apéndice del Boletín Oficial del
Estado (BOE), donde aparece publicado el precio del Kg del producto
suministrado para España, excluidos tasas e impuestos, del periodo de
suministro.
El pago de las facturas, una vez conformadas por la EMSFCM, S.A., tendrá
lugar mediante domiciliación dentro del plazo de treinta (30) días, que se
entiende pactado expresamente, contado desde la presentación de la factura y
previa aprobación de la misma por EMSFCM, S.A.
CLAUSULA 30. REVISIÓN DE PRECIOS.
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No cabe la revisión de precios en el presente contrato.
No obstante, si se produjeses una variación en el coste de alguno de los
componentes regulados, que hayan sido tomados en consideración para el
establecimiento del mismo (incluyendo peajes, cargos, pérdidas, mecanismos
de capacidad, interrumpibilidad y los demás definidos en el artículo 13 de la
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico) o la creación de uno nuevo de naturaleza
análoga que no haya sido considerado en el cálculo del precio, se considerará
a los efectos del mantenimiento del equilibrio financiero del contrato.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista.
CLAUSULA 31. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL
CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo
con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la
EMSFCM, S.A.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en
Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de
formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así
como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la
ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba
realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros,
de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,
honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda
clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la
ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de una póliza de
seguro que cubra responsabilidad frente a terceros, por cuantía equivalente al
precio del contrato.
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Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de
adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de
cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLAUSULA 32. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE
TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral y de seguridad social.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se
promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información – previa solicitud por correo
electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxx.xx - sobre la fiscalidad, y sobre
las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de
trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados
durante la ejecución del contrato, en el Departamento de Compras de la
EMSFCM S.A.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el
adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la EMSFCM S.A., previo
requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se
dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la
ejecución del contrato y la EMSFCM, S.A., por cuanto aquél queda
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expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por
tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de
contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por
cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la
EMSFCM, S.A., y ello con independencia de las facultades de Control e
Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del
contrato como el personal de la EMSFCM, S.A.
Sección Cuarta. De la confidencialidad y la protección de datos de
carácter personal.
CLAUSULA 33. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información que se entregue al adjudicatario para la prestación objeto
de este contrato tendrá carácter confidencial.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes
vigentes sobre protección de datos de carácter personal, y en particular lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley citada.
Este deber se mantendrá durante los dos años siguientes a la finalización del
contrato.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los
empresarios que estos hayan designado como confidencial.
A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres
una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLAUSULA 34. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
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La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido
tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que
subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal,
de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes
vigentes sobre protección de datos de carácter personal, y en particular lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley citada.
Este deber se mantendrá durante los dos años siguientes a la finalización del
contrato.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que
en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de
sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber
xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las
infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera
incurrir.
El adjudicatario y su personal, durante la realización del suministro que se
presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al
estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad de las dependencias
municipales en las que se desarrolle su trabajo.
En el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su
integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En aplicación de los requerimientos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, de Protección de Datos, se incorporarán al contrato a suscribir con el adjudicatario las Cláusulas de obligado cumplimiento derivadas del mismo.
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CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección Primera. De la terminación del suministro.
CLAUSULA 35. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Hasta la finalización del contrato el adjudicatario responderá de la correcta
realización de la prestación objeto del mismo, sin que sea eximente ni otorgue
derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la EMSFCM, S.A.
los hayan reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones,
valoraciones o certificaciones parciales.
Si el servicio no se considerase adecuadamente finalizado, se dictarán por
escrito las instrucciones oportunas para que cumpla sus obligaciones en el
plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción formal hasta que dichas
instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el
certificado correspondiente.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de
resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de
conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al
contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso,
el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene
lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el
contratista presenta la citada factura en el registro del Departamento de
Compras.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista
tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los
costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Sección Segunda. Del plazo de garantía.
CLAUSULA 36. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de los resultados y eventuales consecuencias que
pudieran derivarse de la ejecución del contrato comenzará a contar desde la
fecha de la suscripción del contrato y se extenderá hasta los 6 meses
siguientes a su finalización.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los Siguientes
conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista por ejecución
defectuosa del suministro o por demora.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el
contrato, de los gastos originados a la EMSFCM S.A. por la demora o de
las deficiencias ocasionadas por el contratista en el cumplimiento de sus
obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con
motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no
proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de
resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté
establecido.
Terminado el plazo de garantía sin que la EMSFCM, S.A. haya formalizado
alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores,
el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación
efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que
se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección Tercera. Jurisdicción competente.
CLAUSULA 37. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
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Para cualquier cuestión que pudiese suscitarse sobre la interpretación o
incumplimiento del contrato, las partes se someterán expresamente al Fuero de
los Juzgados y Tribunales civiles de Madrid.
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ANEXO.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA
PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS PROPANO A LA EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID,
S.A.
1.- Definición del objeto del contrato.
División en lotes: No (Artículo 46 Directiva 2014/24/UE. Considerando 78 de la
Directiva)
Justificación de la no división: El contrato no puede dividirse en lotes dado que
la ejecución del contrato sería excesivamente difícil desde el punto de vista
técnico, dado que si el mismo se divide en lotes la necesidad de coordinar a los
distintos contratistas para los distintos lotes puede conllevar gravemente el
riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Constituye el objeto del presente contrato el suministro de gas propano a
granel y el mantenimiento de los depósitos en los puntos de consumo de la
EMSFCM, S.A. El uso del gas propano está destinado a cocinas y hornos
crematorios.
2.- Órgano de contratación:
Denominación: EMSFCM, S.A.
Dirección postal: Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx
Dirección tramitadora: Departamento de Contratación y Compras EMSFCM,
S.A.
Órgano destinatario del objeto del contrato: Departamento Cementerios y
Servicios Generales de la EMSFCM, S.A.
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3.- Presupuesto del contrato:
El presupuesto tipo del contrato para los DOS años (24 meses) de contrato, es
de 781.223,74 €.
El valor estimado del contrato para TRES años (36 meses), es de 1.171.835,62
€.
Sujeto a regulación armonizada: Si
Cofinanciación: NO
4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Plazo: 2 años.
Prórroga: Si.
Un año.
Lugares de ejecución: Los que determinen el responsable del contrato
5.- Plazo de garantía: 1 año
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: Concurso abierto por procedimiento ordinario.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía definitiva.
El importe de la garantía será del 5 por 100 del importe estimado de
adjudicación.
Constitución mediante retención en el precio: Procede: SÍ
8.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
El primero SOBRE A contendrá la “documentación administrativa”.
El segundo SOBRE B incluirá las “referencias técnicas del licitador, solvencia
económica, financiera, técnica y profesional”. “Mejoras”.
El tercero SOBRE C recogerá documentación referente a los “criterios
valorables en cifras y porcentajes”.
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11.- Revisión de precios.
Procede: NO
Mantenimiento del equilibrio financiero del contrato.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Acreditación de la solvencia económica y financiera: De acuerdo con el
contenido del Artículo 75 del TRLCSP
-Acreditación de la solvencia técnica y profesional: De acuerdo con el
contenido del Artículo 77 del TRLCSP
Requisitos mínimos de solvencia: Los contenidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares
13.- Régimen de pagos.
Mensual.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Seguro de responsabilidad por cuantía equivalente al del contrato.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
17.- Subcontratación
Procede: SI
Porcentaje máximo de subcontratación: El legalmente establecido.
En todo caso, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con
terceros no podrán exceder del porcentaje fijado.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar,
su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: No
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Subcontratación con empresas que cuentan con una determinada habilitación:
NO
18.- Penalidades.
Por demora: SI.
Por ejecución defectuosa (de conformidad con lo establecido en el artículo 212
del TRLCSP.
Procede: SI
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: Si
Por subcontratación: Procede: SI
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así
como por la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las
circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen
urgente la subcontratación. La penalidad por infracción de las condiciones
indicadas será del 50 por ciento del importe del subcontrato.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los
requerimientos de documentación.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el
incumplimiento del pago en plazo.
19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.
(Artículo 106 del TRLCSP)
Procede: NO.
20.- Criterios de adjudicación
Pluralidad de criterios
Criterios establecidos en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx.
Se determina en el Pliego el umbral mínimo de puntuación para la admisión de
ofertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, a los
efectos del artículo 223 del TRLCSP: No
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI
Además de las previstas en el TRLCSP, son causas de resolución del contrato
las siguientes:
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- El incumplimiento grave por el adjudicatario de cualquiera de las
obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
- Las deficiencias graves en el servicio.
- La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones,
sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la
procedencia de la subcontratación.
- Supuesto de que la calidad del suministro de gas propano afecte a
las instalaciones, a su seguridad y/o al medio ambiente o se realicen
mezclas no previstas que modifiquen la calidad del combustible.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo
respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios,
estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga
conocimiento con ocasión del mismo.
- El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de
adjudicación
La contenida en el Pliego.
23.- Deber de confidencialidad:
Duración: 2 años desde el conocimiento de esa información.
24.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o
documentación complementaria, mediante correo electrónico, con una
antelación de tres días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25.- Órgano de valoración de criterios no sujeto a cifras o porcentajes
Procede: No
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
No se fijan.
27. - Observaciones.
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La dirección de acceso al perfil de contratante en la EMSFCM S.A: es
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
POR LA EMSFCM S.A.
CONFORME:
FECHA Y FIRMA
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ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO
ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx………………………………………, en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………, con CIF……………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así
como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones
previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
Lugar, fecha, firma y sello
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
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ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS
ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS
CLASIFICADAS.
D./Xx……………………………..……………........con DNI nº………………., en
nombre propio o en representación de la empresa………………………………,
inscrita en el Registro de Licitadores con el nº……………, en calidad de……
………, al objeto de participar en la contratación denominada
CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA
PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS PROPANO A LA EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID,
S.A. convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios de Madrid, S.A. declara bajo su responsabilidad:
a) Que los datos de esta empresa constan en el Registro de Licitadores no han
sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la
certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
referentes a:
1 - ………………………………………………….
2 - ………………………………………………….
3 - …………………………………………………
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se
adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados
al Registro con fecha …………………, manteniéndose el resto de los datos sin
ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
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Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
C.I.F.: A-87607917
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX
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51 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
En………………, a…… de……………de 2.018
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Aportar solo en caso de presentar certificado del Registro de Licitadores.
Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que
corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los
representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de
Licitadores.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de
la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos
contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A.,
Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la
referida Ley Orgánica 15/1999.
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Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX
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52 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
XXXXX.DECLARACION RESPONSABLE DE NO HABER SIDO DADO DE
BAJA EN LA MATRICULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS, O DE ESTAR EXENTO, EN LA FECHA DE LA
PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DE LA LICITACION.
Don ………………………………… con D.N.I. …………………en nombre y
representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………
……………N.I. F /C.I. F …………………………,
MANIFIESTA que dicha empresa no se ha dado de baja en la matrícula del
Impuesto sobre Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, a cuyos efectos se encuentra de alta en los
siguientes grupos o epígrafes de actividad desde las fechas que se indican:
GRUPO/EPÍG. ACTIVIDAD FECHA DE ALTA
------------- ------------------------------------------------------------------------- -----------------
------------- ------------------------------------------------------------------------- -----------------
------------- ------------------------------------------------------------------------- -----------------
------------- ------------------------------------------------------------------------- -----------------
Caso de que así fuera: Manifiesta estar exento del mismo.
Causas, en su caso, de la exención:
Lo que declara en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente legislación
contractual publica, y a los efectos previstos en el mismo.
________________ ha ____ de ______________ de ______
(Fecha, firma y sello de la empresa)
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53 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ANEXO
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN.
MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca)....................................................................................................………
……………………………… NIF…..........……… con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en………………...............en la
calle/plaza/avenida………….......…………………………………………………….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................................……………………………………………………………….....
..................................................……………………………………………………….
con poderes suficientes para obligarle en este acto
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
……..............................……...................................…............................................
.........NIF………………………… en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y
artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.............................................................................................................................
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y
obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................…………………………….
ante: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A.
por importe de euros:(en letra) …….................................................................
(en cifra) ……………............…
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia
expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer
requerimiento de la EMSFCM S.A., con sujeción a los términos previstos en la
normativa de contratación del sector público, de las Instrucciones Internas de
Contratación de la EMSFCM S.A., y en sus normas de desarrollo.
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54 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la EMSFCM
S.A. no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en
el Registro especial de Avales con el número...................
…………………………………………………… (lugar y fecha)
………………………………………… (razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
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55 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ANEXO
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado
número…………………………………………………………………………
…………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio
en ……………………,
calle……………………...…………………………………………, y
NIF………………………… debidamente representado por xxx
…………………………………………con poderes suficientes para obligarle en
este acto
ASEGURA
A……………………….................……………….......NIF………………………, en
concepto de tomador del seguro, ante EMSFCM S.A. en adelante asegurado,
hasta el importe de euros …………………………………………………. en los
términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que
se rige la CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA
PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS PROPANO A LA EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID,
S.A. en concepto de garantía …………………………………… para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar
conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente
al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho
al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura
del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
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56 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento de la EMSFCM S.A., en los términos establecidos en el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la EMSFCM S.A.
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria,
y a las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM S.A., y en sus
normas de desarrollo.
En Madrid, a ……… de …………………………………. De 2017.
Firma:
Asegurador
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
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57 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL
CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON
UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O
ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
D./Xx………………en nombre y representación de la Sociedad………………,
con CIF…………………. al objeto de participar en la contratación denominada
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PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS PROPANO A LA EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID,
S.A convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a (Marque la casilla que
corresponda):
____ Menos de 50 trabajadores ____ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
___ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos. ___ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y Firma del licitador.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS
Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
C.I.F.: A-87607917
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58 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA
VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE
IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Xx………………………………………………………, en nombre y
representación de la Sociedad………………………………………………, con
CIF…………………. al objeto de participar en la contratación denominada los
CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA
PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS PROPANOA LA EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID,
S.A. convocada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que
corresponda)
____ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. ____ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
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59 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
____ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y Firma del licitador.
(1) El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de
comprobación de la declaración responsable, requiriendo al efecto la
presentación de los correspondientes justificantes documentales.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
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Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX
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60 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número
......................... en nombre (propio) o (de la empresa que representa)
............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal
en............................calle........................................................................................
número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante,
DOUE) ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones,
requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se
exigen para la adjudicación de la CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO
ORDINARIO DE LA PRESTACION DEL SUMINISTRO DE GAS
PROPANO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y
CEMENTERIOS DE MADRID, X.X.xx compromete a tomar a su cargo la
ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos,
condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... Euros (en
número), al que corresponde por IVA la cuantía de.....................................
Euros, (en número), totalizándose la oferta en...................... Euros (en número),
todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones
técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la
convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la EMSFCM S.A”. cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
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