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DECRETO DE LA XXX. Xx XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX, CONCEJALA DELEGADA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE // EN SANTA XXXX DE TENERIFE, A LA FECHA DE LA FIRMA.-
ASUNTO: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MODALIDAD DE CONCIERTO, CON ENTIDADES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS, PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES” DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA - PROPUESTA DE CESIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MODALIDAD DE CONCIERTO, PARA LA EJECUCIÓN DE LA “ESCUELA MUNICIPAL DE GIMNASIA RÍTMICA” POR PARTE DEL CLUB DEPORTIVO XXXXXXXX, EN SU CONDICIÓN DE CONTRATISTA, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN INSULAR DE GIMNASIA DE TENERIFE.- (EXPDTE. SDC356/18)
Visto el informe-propuesta emitido por la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa del Servicio de Deportes con fecha 15 de septiembre de 2018, con el visto bueno de la Dirección Técnica de Deportes de este Ayuntamiento y de esta Concejalía, de la siguiente literalidad:
[[INFORME-PROPUESTA
-ANTECEDENTES-
I.- Con fecha 6 de septiembre de 2018 por la Jefatura de la Sección de Coordinación y Gestión Técnica de este Servicio de Deportes se aporta para su incorporación al expediente de su razón el documento (obrante a los folios 3.373 y siguientes del Tomo IX del expediente), cuyo tenor literal es el siguiente:
<< Ante mí, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefa de la Sección de Coordinación y Gestión Técnica del Servicio de Deportes de este Ayuntamiento, en el día de la fecha y en las dependencias administrativas de este Servicio, siendo las 13,00 horas, hablando en el expediente de referencia, comparecen:
− Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, DNI/NIF 00.000.000-J, quién interviene en su condición de Presidenta del CLUB DEPORTIVO XXXXXXXX, CIF X-00000000.
− Y Xx Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, DNI/NIF 00.000.000-Y, quién interviene en su condición de Presidenta de la FEDERACIÓN INSULAR DE GIMNASIA DE TENERIFE, CIF V- 38720827.
Las comparecientes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO.- Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en la representación con la que actúa, manifiesta lo siguiente:
Que, en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Consejo Rector del extinto Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 22 xx xxxxx de 2016, por Resolución de su Presidencia nº 16/180, de 28 xx xxxxx de 2016 se acordó la adjudicación al CLUB DEPORTIVO XXXXXXXX del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MODALIDAD DE CONCIERTO, CON ENTIDADES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS, PARA LA GESTIÓN
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Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES” DE SANTA XXXX DE TENERIFE - "ESCUELA MUNICIPAL DE GIMNASIA RÍTMICA", que fue
formalizado el día 1 de julio de 2016, y que, con arreglo a lo previsto en la cláusula Tercera del contrato suscrito entre las partes, en concordancia con lo establecido en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige, se estableció un plazo de ejecución inicial de DOS (2) AÑOS, prorrogable por mutuo acuerdo expreso de las partes, año por año, hasta un máximo, incluidas las prórrogas, de CUATRO (4) AÑOS. En consecuencia, el plazo de ejecución inicial del contrato finalizó el día 30 xx xxxxx de 2018.
Que, tras la extinción del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife con efectos del día 31 de diciembre de 2017 y la consecuente sucesión institucional de aquél por parte del citado Ayuntamiento, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 14 xx xxxx de 2018, atendiendo a la conformidad expresa manifestada previamente por el Club Deportivo Xxxxxxxx, acordó la prórroga del citado contrato durante el período comprendido entre los días 1 de julio de 2018 y 30 xx xxxxx de 2019, todo ello de conformidad con lo establecido en las cláusulas Tercera del contrato y 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación, aprobando asimismo la citada Junta de Gobierno la autorización y disposición o compromiso del gasto a favor del Club Deportivo Xxxxxxxx, con CIF X-00000000, por importe total máximo ascendente a la cantidad de EUROS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS
(12.657,60 €), IGIC exento, y la aprobación los documentos contables en fase “AD PREVIA” con cargo a la aplicación presupuestaria M5230.34110.22609 de los ejercicios 2018 y 2019:
Que, en ejecución del referido acuerdo de prórroga, la misma fue formalizada el día 29 xx xxxxx de 2018, durante el plazo comprendido entre los días uno (1) de julio de 2018 al treinta (30) xx xxxxx de 2019, ambos inclusive, siendo el precio total máximo de ejecución de la prórroga contractual el ascedente a la cantidad de EUROS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (12.657,60 €), IGIC exento, encontrándose dicho plazo sujeto a una nueva prórroga, en caso de acuerdo entre las partes, hasta el día treinta (30) xx xxxxx de 2020, así como que ambas partes acordaron expresamente que durante el período de prórroga pactado seguirán resultando de aplicación, íntegramente, las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rigen la contratación, así como las reflejadas en el contrato principal formalizado el día 1 de julio de 2016.
Que en las condiciones de adjudicación del concierto de referencia, el órgano de contratación acordó aprobar el proyecto técnico presentado y contratar su ejecución con el Club Deportivo Xxxxxxxx denominado “Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica”, en los períodos, lugares de ejecución y número máximo de inscripciones definidos en el proyecto, retribuyéndose al contratista en un 80% (ochenta por ciento) del ingreso total obtenido por el Organismo Autónomo (hoy Ayuntamiento) por las inscripciones en la actividad.
Que con fecha 7 xx xxxxxx de 2018 presentó escrito ante el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en el que se manifestaba que, por estrictos motivos personales, el Club Deportivo Xxxxxxxx no podía continuar con la gestión y ejecución de la Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica.
Que, consciente de las dificultades que podrían generarse ante el inminente inicio de la actividad y al habérsele informado de la posibilidad establecida al efecto en la legislación en materia de contratos del sector público, ha planteado a la Federación Insular de Gimnasia de Tenerife la posibilidad de cederle el contrato, dada su condición de entidad federativa y su objeto social en el ámbito insular y, en consecuencia, en la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
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Que el Club al que represento no tiene ni frente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, ni frente al extinto Organismo Autónomo de Deportes del citado Ayuntamiento, ni frente a terceros, obligación alguna que pudiera derivarse de la ejecución del concierto de referencia.
SEGUNDO.- Xx Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en la representación con la que actúa, manifiesta lo siguiente:
Que entre las funciones de las Federaciones Deportivas en el ámbito de la Ley Canaria del Deporte se encuentra la que es objeto de la impartición de la Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica, por lo que el citado ente federativo al que representa se encuentra interesado en colaborar con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en la difusión, divulgación y promoción de la referida disciplina deportiva.
Que, en consecuencia con ello, la Federación Insular de Gimnasia de Tenerife muestra su conformidad y aceptación expresa del ofrecimiento efectuado por el Club Deportivo Xxxxxxxx, en orden a resultar cesionaria del contrato denominado “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MODALIDAD DE CONCIERTO, CON ENTIDADES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS, PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES” DE SANTA XXXX DE TENERIFE -"ESCUELA
MUNICIPAL DE GIMNASIA RÍTMICA" en las mismas condiciones en las que fue adjudicado a la citada entidad.
A la vista de las manifestaciones efectuadas, por la funcionaria que suscribe se informa a las comparecientes acerca de las prescripciones legales que resultan de aplicación; en particular, de lo previsto en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), legislación que resulta aplicable a la contratación, que establece lo siguiente:
“Artículo 226. Cesión de los contratos.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
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3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”.
Las comparecientes, en la intervención con la que actúan, a la vista de las prescripciones legales que resultan de aplicación, se ratifican en su voluntad de resultar cedente y cesionaria del contrato identificado, previa autorización previa y expresa del órgano de contratación y conforme a la formalidad establecida en el artículo 226.2.d) del TRLCSP, a cuyos efectos, previa expresa advertencia de que ello únicamente implica la acreditación de su mutua conformidad en el ámbito privado, que queda supeditada a la autorización previa y expresa del órgano de contratación y a la formalidad anteriormente identificada, firman la presente comparecencia, en unión de la funcionaria que suscribe, en el lugar y fecha identificados en el encabezamiento.
El presente documento se extiende por triplicado ejemplar. >>
II.- Con fecha 7 de septiembre de 2018 (NRS 2018023713) se procedió por parte de este Servicio de Deportes a requerir a la Federación Insular de Gimnasia, en su condición de posible cesionaria del contrato, la aportación de la documentación prevista en la cláusula 18 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de las cláusulas 5.f) y 10.g) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) que rigen la contratación, constando aportada al expediente toda la documentación requerida.
III.- Con fecha 14 de septiembre de 2018 se incorpora al expediente informe de la Jefa de la Sección de Coordinación y Gestión Técnica de este Servicio de Deportes, con el visto bueno de la Dirección Técnica de Deportes, de la siguiente literalidad:
<< El presente informe se emite por la Sección de Coordinación y Gestión Técnica del Servicio de Deportes de este Ayuntamiento, con el visto bueno de la Dirección Técnica de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le vienen atribuidas en el vigente Decreto Organizativo xxx Xxxxxxx, de fecha 9 de enero de 2018.
Habiéndose dictado con fecha 29 xx Xxxx de 2018, comunicado del Director Técnico del Servicio de Deportes, con relación a la renovación de las matrículas de las Escuelas Deportivas Municipales para la temporada 2018/2019, y en el que se programaba el comienzo de la Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica, en el Pabellón Xxx Xxxxxxxx, para el 17 de Septiembre de 2018.
Encontrándose en trámite en la actualidad el expediente de cesión del contrato administrativo de gestión de servicios públicos, modalidad de concierto, con Entidades y Asociaciones Deportivas, para la gestión y ejecución del programa “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx” xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, para la ejecución de la “Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica”, del Club Deportivo Xxxxxxxx a la Federación Insular de Gimnasia de Tenerife, y ante la imposibilidad de finalizar el mismo antes de la fecha programada.
Por medio del presente se informa que, se ha dado orden de demorar el comienzo de la citada actividad deportiva “Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica”, correspondiente al periodo 2018/2019, siendo la nueva fecha prevista el próximo 1 de Octubre de 2018, lo que deberá comunicarse a los usuarios a los efectos de su conocimiento >>.
IV.- Con fecha 15 de septiembre de 2018 se incorpora al expediente informe de la Dirección Técnica de Deportes de este Ayuntamiento, que es de la siguiente literalidad:
<< Atendiendo a lo requerido por la Sección de Coordinación y Gestión Técnica del Servicio de Deportes, a efectos de acreditar en el expediente el cumplimiento de los requisitos que, en materia de cesión de contratos administrativos, se regulan en el artículo 226.1 y 226.2, apartados b) y c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se informa lo siguiente:
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1º.- A los efectos previstos en el artículo 226.1 del TRLCSP se hace constar que la cesión del contrato del Club Deportivo Xxxxxxxx, cuyo objeto estatutario se vincula a la disciplina deportiva de Gimnasia, a la Federación Insular de Gimnasia de Tenerife, no supone ningún tipo de alteración de las características del contratista. Antes al contrario, las Federaciones Deportivas Canarias (y por ende las Insulares) son entidades asociativas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados; por otra parte, la cláusula 4 (Capacidad para contratar) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación –que se dirige con carácter preferencial a las entidades deportivas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Santa Xxxx de Tenerife, registradas y al corriente en el oportuno Registro Municipal de Entidades con arreglo a lo previsto en el artículo 25 y ss. del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana- permite que, siempre que se justifique en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar también admitir como licitadores (y por tanto contratar) con las Federaciones Deportivas Canarias. En el presente caso, ante la urgencia en resolver una situación imprevista y atendiendo a razones de interés público, tras haber efectuado varias consultas con los Clubes del municipio, la cesión del contrato a la Federación Insular de Gimnasia, en la que aquéllos se encuentran integrados, parece la solución más prudente y oportuna, dada la predisposición y voluntad del citado ente federativo que, por otra parte, tiene como fin estatutario fundamental la promoción, en su ámbito territorial, de la modalidad de Gimnasia y de las especialidades deportivas integradas en la misma, con el fin de que todos los agentes activos implicados puedan desarrollarla y llevarla a la práctica.
2º.- A los efectos previstos en el artículo 226.2.b) se hace constar que, tratándose de un contrato de gestión de servicios públicos, modalidad de concierto, el Club Deportivo Xxxxxxxx ha efectuado su explotación durante la totalidad del plazo de duración del contrato, lo que supone, teniendo en cuenta aquella (dos años, prorrogables año por año, hasta cuatro), que dicha explotación es de, al menos, la mitad del plazo de duración fijado (incluidas tanto la prórroga ya acordada como la segunda susceptible de serlo).
3º.- Finalmente, respecto de lo previsto en el artículo 226.2.c) se hace constar que, de conformidad con la regulación establecida en el artículo 35.2 de los Estatutos de la Federación Canaria de Gimnasia, la federación Insular de Gimnasia de Tenerife tiene personalidad jurídica propia, por lo que podrá suscribir contratos y convenios con entidades públicas de la isla de Tenerife en las materias definidas por su ámbito competencial. >>
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS-
I.- Adjudicación y prórroga del contrato suscrito con el Club Deportivo Xxxxxxxx (cedente).- En el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Consejo Rector del extinto Organismo Autónomo de Deportes de este Ayuntamiento en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 22 xx xxxxx de 2016, por Resolución de su Presidencia nº 16/180, de 28 xx xxxxx de 2016, previa la oportuna licitación conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el procedimiento, se acordó la adjudicación, entre otros, del siguiente contrato de gestión de servicios públicos, modalidad de concierto:
ENTIDAD /CIF | OBJETO | FECHA FORMALIZACIÓN | PLAZO DE EJECUCIÓN |
CLUB DEPORTIVO | − ESCUELA MPAL. XX | ||
XXXXXXXX G-38971594 | GIMNASIA RÍTMICA | 01/07/2016 | 01/07/2016 – |
30/06/2018 |
Con arreglo a lo previsto en la cláusula Tercera del contrato suscrito entre las partes, formalizado el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx con lo establecido en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige, se estableció un plazo de ejecución inicial de DOS (2) AÑOS, susceptible de prórroga por mutuo acuerdo expreso de las partes, año por año,
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hasta un máximo, incluidas las prórrogas, de CUATRO (4) AÑOS. En consecuencia, el plazo de ejecución inicial del contrato finalizó el día 30 xx xxxxx de 2018.
Tras la extinción del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife con efectos del día 31 de diciembre de 2017 y la consecuente sucesión institucional de aquél por parte del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 14 xx xxxx de 2018, atendiendo a la conformidad expresa manifestada previamente por el Club Deportivo Xxxxxxxx, acordó la prórroga del citado contrato durante el período comprendido entre los días 1 de julio de 2018 y 30 xx xxxxx de 2019, todo ello de conformidad con lo establecido en las cláusulas Tercera del contrato y 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación, aprobando asimismo la citada Junta de Gobierno la autorización y disposición o compromiso del gasto a favor del Club Deportivo Xxxxxxxx, con CIF X-00000000, por importe total máximo ascendente a la cantidad de EUROS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (12.657,60
€), IGIC exento, y la aprobación los documentos contables en fase “AD PREVIA” con cargo a la aplicación presupuestaria M5230.34110.22609 de los ejercicios 2018 y 2019.
La prórroga fue formalizada el día 29 xx xxxxx de 2018, publicándose el anuncio de su formalización en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90, de 27 de julio de 2018.
II.- Régimen jurídico aplicable al contrato.- La cláusula 3.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) que rige la contratación tiene la siguiente redacción literal:
“3.1.- Las contrataciones a realizar, en la consideración de su naturaleza, objeto y finalidad, se califican como contratos de gestión de servicios públicos, modalidad de concierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 19.1.a), 275 y 277.c) del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometidas a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 275 al 277 del TRLCSP, la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, como en el territorial. Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por el TRLCSP, excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 213, 220 y 222, y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella. La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar la modalidad de concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio de que se trate.
Por su parte, el artículo 278.b) del TRLCSP dispone que el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, del período de veinticinco años en los contratos que comprendan la gestión de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.”.
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primero, apartado 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
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y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), xxx xxxxxxxxxxx de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
En consecuencia, al presente expediente de contratación le resulta de aplicación el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
III.- Viabilidad de la cesión del contrato y procedimiento aplicable.- El artículo 226 del TRLCSP establece lo siguiente:
“Artículo 226. Cesión de los contratos.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”.
Respecto de lo establecido en los números 1 y 2, apartados b) y c) anterior, quien suscribe comparte lo informado por la Dirección Técnica de Deportes en su informe de fecha 15 de septiembre de 2018, transcrito en el Antecedente IV del presente informe-propuesta.
Ha de considerarse que la cesión de contratos constituye un negocio jurídico realizado sobre los mismos que trae como consecuencia una novación modificativa subjetiva no extintiva del contrato, en cuanto que éste continúa desplegando sus efectos, si bien con sustitución de una de las personas jurídicas que contrataron inicialmente. El control del cumplimiento de tales requisitos que se establecen en la disposición transcrita compete al órgano de contratación.
Con respecto al procedimiento aplicable, ha de observarse lo siguiente:
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1º.- Compete únicamente al órgano de contratación, a la vista de los razonamientos que se esgrimen en el presente informe-propuesta y de lo que, en su caso, se pueda manifestar por la Asesoría Jurídica Municipal, autorizar o no la cesión del contrato, primero de los requisitos necesarios y de carácter preceptivo para que la misma despliegue sus efectos.
2º.- La cesión una vez autorizada, en su caso, deberá ser elevada a escritura pública, que no sólo es temporalmente posterior a la autorización del órgano de contratación, sino que es dependiente de esta última.
Una vez autorizada la cesión y elevada a escritura pública, la cesión queda válidamente constituida, desplegando sus efectos frente a la Administración.
Se concluye, por tanto, en que el correspondiente ajuste contable derivado de la circunstancia expuesta no podrá aprobarse, ni siquiera proponerse, hasta tanto se hayan desplegado dichos efectos (esto es, autorización por parte del órgano de contratación y posterior formalización en escritura pública.
IV.- Competencia para la tramitación, propuesta y aprobación de la cesión del contrato.- La tramitación del presente expediente de contratación compete a este Servicio de Deportes, de conformidad por lo acordado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2017.
El presente informe propuesta se emite por la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa del Servicio de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife al amparo de la regulación establecida en el Decreto Organizativo xxx Xxxxxxx, de fecha 9 de enero de 2018, por el que se aprobó la estructura organizativa del Servicio, con la conformidad de la titular de la Concejalía Delegada en materia de Deportes.
De conformidad con lo previsto en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación, el órgano de contratación que actuaba en nombre del extinto Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife era su Consejo Rector conforme a lo que se disponía en el artículo 7.g) de los vigentes Estatutos; no obstante, dicho órgano y sus competencias ha sido sucedido por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx desde el pasado día 1 de enero de 2018 en los términos acordados por la citada Junta de Gobierno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2017, todo ello en concordancia con lo establecido en la Base 13 de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio 2018.
V.- Informes preceptivos.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Servicio Jurídico de este Ayuntamiento en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001), la presente propuesta requiere de informe preceptivo de la Asesoría Jurídica municipal.
Una vez autorizada, en su caso, por el órgano de contratación la cesión y acreditada su formalización en escritura pública, este Servicio emitirá nuevo informe-propuesta en relación el ajuste de los documentos contables a la nueva situación que se produzca con posterioridad a la perfección de la cesión que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, requerirá de fiscalización previa por parte de la Intervención General Municipal.
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En virtud de todo ello procede elevar a la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, en su condición de órgano de contratación competente, y previo el informe preceptivo anteriormente identificado, la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Autorizar, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 226 del TRLCSP, la cesión por parte del Club Deportivo Xxxxxxxx, CIF X-00000000 (en adelante, el cedente) a la Federación Insular de Gimnasia de Tenerife, CIF X-00000000 (en adelante, el cesionario), del “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MODALIDAD DE CONCIERTO, CON ENTIDADES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS, PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES” DE SANTA XXXX DE TENERIFE -"ESCUELA MUNICIPAL DE GIMNASIA RÍTMICA”.
El acuerdo de cesión habrá de ser formalizado en escritura pública, debiéndose remitir al Servicio de Deportes de este Ayuntamiento una copia autorizada de la misma para su acreditación en el expediente.
Una vez perfeccionada la cesión del contrato, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a las entidades interesadas y disponer su publicación en el Perfil del Contratante.
TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo a la Sección de Coordinación y Gestión Técnica y a la Sección de Coordinación y Gestión Económica del Servicio de Deportes, así como a la Dirección Técnica de Deportes de este Excmo. Ayuntamiento.
Es cuanto se tiene que informar y proponer]].
Visto el informe de conformidad con la propuesta emitido por la Asesoría Jurídica con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Xx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx delegada por la Junta de Gobierno de la Ciudad en esta Concejalía en materia de contratación administrativa mediante acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2018 y de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39 y 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento,
DISPONGO:
ÚNICO.- De conformidad con la parte dispositiva del informe-propuesta transcrito.
DOY FE,
LA VICESECRETARIA – DIRECTORA DE LA OFICINA DEL CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD,
Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxx
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