CONVENIO DE APOYO MUTUO INTERINSTITUCIONAL ENTRE DEVOS INC
XXXXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXX
X.X.X X XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX
Conste por el presente convenio que se extiende por duplicado, el ACUERDO DE USO DE PLATAFORMA MIRADA LABORAL que celebran de una parte la empresa XXXXX INC S.A.C., con R.U.C. Nro. 20515826590 con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representada por su Gerente Administrativo señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 42097571 según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nro. 12000300 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quién en adelante se le denominará XXXXX; y de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, identificada con
R.U.C. N° 20138705944, con domicilio en la Xx. Xxxxx Xxxx Xx 0000 Xxxxxx, representada por su Rector el Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX identificado con DNI N° 00000000 designado mediante Resolución Nº 043-2020-CEU-UNAC del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional del Callao, del 30 de noviembre del 2020, a quien en adelante se le denominará LA UNIVERSIDAD; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
XXXXX es una persona jurídica de derecho privado, cuyo objeto es el de Desarrollo de Soluciones tecnológicas y propietario de la bolsa de trabajo MIRADA LABORAL.
LA UNIVERSIDAD es una institución de educación superior dedicada a la investigación, la extensión y responsabilidad social, y la formación profesional con iniciativa emprendedora, ética y conciencia ambiental.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
Por medio del presente convenio, XXXXX se compromete a otorgar en uso temporal y gratuito de la plataforma web MIRADA LABORAL cuya finalidad es el seguimiento de los procesos de reclutamiento y selección que se publiquen en la bolsa de LA UNIVERSIDAD, utilizando como herramienta primaria el Video Currículo y las herramientas de gestión de evaluación de candidatos, servicio que inicia a la fecha de la firma del presente convenio. Asimismo, MIRADA LABORAL ofrece a LA UNIVERSIDAD la de ferias y a través de la misma bajo el estructurado por
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO ACORDADO
Las partes acuerdan que, durante el plazo de duración del convenio, indicado en la cláusula cuarta, no a LA monto alguno por el uso de la a con la finalidad de que LA UNIVERSIDAD utilice la plataforma en sus procesos de selección y pueda apreciar los beneficios de este nuevo sistema. Pasado el periodo de vigencia del presente convenio LAUNIVERSIDAD podrá contratar el servicio de la plataforma o acceder a un nuevo convenio bajo nuevas condiciones.
El presente convenio tendrá una duración de dos años (02) años desde la fecha de su firma, a menos que, una de las partes comunique su decisión de dar por concluido el periodo de uso, para lo cual se requerirá un previo aviso de treinta (30) días antes de la fecha de caducidad del convenio.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LA INSTALACIÓN
XXXXX asistirá en la gestión de accesos al sistema de MIRADA LABORAL, y brindará apoyo continuo (durante el periodo de vigencia del presente convenio) al personal que LA UNIVERSIDAD determine para dichos efectos.
CLÁSULA SEXTA: EL MANTENIMIENTO
XXXXX acepta, como parte de este convenio, brindar el servicio de soporte de la plataforma dure el plazo del uso de de así como
el a las actualizaciones del sistema que se generen durante la vigencia del convenio.
CLÁSULA SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN XX XXXXXX
En la ocurrencia de una falla involuntaria en el funcionamiento del sistema, que podría ser objeto del presente convenio, LA UNIVERSIDAD deberá comunicarlo inmediatamente x XXXXX y deberá facilitar el acceso libre y total a la información necesaria bajo las condiciones de seguridad establecidas por LA UNIVERSIDAD, de manera que se puedan tomar las medidas correctivas necesarias.
En caso del registro y control de todas las fases destinadas al proceso de mejoras de algún mal funcionamiento, desde la ocurrencia y la notificación x XXXXX hasta su solución efectiva por el mismo, serán realizadas mediante una solicitud de Reporte de Incidencias (formato proporcionado por XXXXX, luego de ser firmado el convenio).
XXXXX se compromete a asegurar y proveer el servicio, con la rapidez requerida e indicada en la recepción de la cada una de las incidencias reportadas, para garantizar el nivel máximo de mantenimiento y operación de la plataforma Mirada Laboral.
CLÁUSULA OCTAVA: PROPIEDAD DEL PROGRAMA, DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Es necesario especificar, que el programa a utilizar, las reproducciones originales o cualquier copia parcial o total realizada, así como los derechos legales de la copia, patentes, marcas, secretos comerciales e industriales y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, pertenece x XXXXX; siendo éste el único autorizado para conceder, al mismo tiempo, la sublicencia del uso sobre dicho programa.
Así mismo, LA UNIVERSIDAD guardará la información de los procesos de la plataforma y no proporcionará ningún tipo de información visual o accesos a terceros ajenos a ella, sin el consentimiento xx XXXXX.
Así también, XXXXX se compromete a utilizar la información personal académica y laboral de nuestros estudiantes y egresados que accedan a la plataforma virtual de LA UNIVERSIDAD, sólo y exclusivamente, cuando las empresas demandantes xxx xxxxxxx humano lo soliciten para cubrir puestos de empleos en su institución.
Es que XXXXX no tendrá acceso a privada u otra que no suministro del servicio a prestar a LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD
XXXXX garantiza a LA UNIVERSIDAD la continuidad del servicio durante el periodo de vigencia del convenio; en caso de darse algún tipo de interrupción temporal por procesos de mejora del servicio, será notificada con un lapso de anterioridad de 24 horas para que se tomen las medidas del caso. XXXXX proveerá y solucionará, sin costo alguno para LA UNIVERSIDAD, los reparos o fallas del sistema objeto de este convenio.
XXXXX garantiza la asesoría técnica y operativa a LA UNIVERSIDAD con respecto al alcance de la plataforma MIRADA LABORAL.
Es responsabilidad de LA UNIVERSIDAD la gestión de los accesos brindados por XXXXX para el uso del servicio brindado a la institución, de tal manera que no sean manipulados o violados por personal de LA UNIVERSIDAD o terceras partes.
XXXXX y LA UNIVERSIDAD, en el plazo de quince días posteriores a la suscripción del presente documento, designan a un coordinador por cada institución quienes realizarán las acciones de ejecución y seguimiento del presente convenio
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
XXXXX o LA UNIVERSIDAD pueden dar por terminado el presente convenio a través de un aviso escrito que será enviado a la otra parte con treinta (30) días hábiles de anticipación, en el caso de que LA UNIVERSIDAD x XXXXX hayan incurrido en alguna violación a la confidencialidad del sistema.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
El convenio, la existencia y contenido del mismo, las transacciones contempladas por el
presente, y toda la información relacionada a una parte o a su negocio, (proporcionada de forma oral o escrita) expuesta a, la otra parte, en el curso de las transacciones contempladas por el presente documento (denominada colectivamente como, “Información Confidencial”) es estrictamente confidencial.
Cabe resaltar que se incluye como información confidencial, el funcionamiento de la plataforma objeto del convenio.
Ninguna de las partes debe divulgar cualquier Información Confidencial a terceros (a parte de los asesores profesionales sujetos a similares obligaciones de confidencialidad) excepto:
a. Cuando se requiera por la ley, proceso judicial o normas de cualquier intercambio de mercancías con jurisdicción sobre tal parte, o
b. Con la previa aprobación escrita de la otra parte.
En el caso de que una parte se vea obligada a divulgar la Información Confidencial de conformidad indicada en el literal “a” del párrafo anterior, dicha parte debe notificar de manera inmediata a la otra parte.
La Información Confidencial debe excluir la información que es o se vuelve conocida públicamente, sin incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquier provisión de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NO EXCLUSIVIDAD
El Titular de la licencia de uso del sistema de MIRADA LABORAL entiende claramente que el suministro de una licencia para el uso del Sistema pertinente no está concedido exclusivamente a él, y que, por tanto, XXXXX es libre para ofrecer sus productos mencionados a otros.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESTRICCIONES DE SOFTWARE
LA UNIVERSIDAD no intentará registrar cualquier derecho de propiedad intelectual sobre el sistema proporcionado por XXXXX y reconoce claramente que el sistema MIRADA LABORAL permanecen como propiedad del proveedor, y que el mismo, nunca adquirirá cualquier derecho sobre éste.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: COMPETENCIA
En caso de cualquier controversia que se genere como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima - Centro.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIOS
Para efectos del presente convenio, ambas partes señalan como sus domicilios, los indicados en la introducción del presente instrumento; al que se les hará llegar cualquier tipo de comunicación.
Cualquier cambio de domicilio, deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial enviada con una anticipación no menor de (15) quince días calendarios a la fecha efectiva del cambio de domicilio.
En señal de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes suscriben dos ejemplares de igual valor y tenor en la ciudad de Lima el 20 xx xxxx del 2021.