CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
11 C
En la Agencia Municipal de Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, a doce de enero del año dos mil dieciséis, los que suscribimos el presente contrato, EL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PATRÓN“ y por otra parte , por su propio derecho, como “TRABAJADOR”, hacemos constar que hemos convenido celebrar un contrato individual de trabajo, al tenor de las siguientes DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S :
I.- Declara el Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable ser un Organismo Público descentralizado del Gobierno del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establece el decreto número 214, mediante el cual se modifica la denominación de la Ley que crea el Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca, para quedar como ley del Instituto Estatal de Eco logía y Desarrollo Sustentable, representada por la ING. XXXXXX XXXXXXXXXXxX XXXXX, en calidad de Directora General del mismo, actuando de acuerdo al Artículo 10º Fracc. III de la citada Ley y con domicilio en la Avenida Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx No. 1, Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, Edificio Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0 con Registro Federal de Contribuyentes IEE9606229J4.
II.- Declara que es de nacionalidad MEXICANA con R.F.C. de años de edad, estado civil con domicilio , agregando bajo protesta de decir verdad, que posee los conocimientos, experiencia, capacidad e interés necesarios para el desempeño de las labores del puesto contratado.
III.- Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y en atención a las declaraciones anteriores, convienen sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato de TIEMPO DETERMINADO, surtiendo efecto a partir del día 1 de enero al 31 xx xxxxx de 2016.
SEGUNDA.- Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales como INTENDENTE en la modalidad de CONTRATO, a “EL PATRÓN” , subordinado jurídicamente a este, para el puesto del trabajo mencionado, trabajo que desempeñará bajo la Dirección y Dependencia de él “EL PATRÓN”, o de sus representantes, desarrollando las labores con el cuidado, intensidad y esmero apropiados, quedando expresamente convenido que acatará todas las disposiciones, así como las demás órdenes que dicte “EL PATRÓN” a través de sus representantes y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
CUARTA.- Las obligaciones y labores a desarrollar por “EL TRABAJADOR”, serán las que se desarrollen dentro del puesto enunciado en la cláusula tercera y las similares y conexas con su actividad principal, estableciéndose en forma enunciativa y no limitativa esta descripción de labores y obligaciones.
QUINTA.- “ EL TRABAJADOR” Y “EL PATRÓN “ convienen de manera expresa que este tiene la facultad de cambiar al trabajador de lugar o actividad, siempre y cuando se le respeten puesto y salario, por lo que se convierte en obligación para “EL TRABAJADOR”, el cambio cuando recibe la indicación respectiva. Así mismo cuando los servicios de “EL TRABAJADOR”, sean necesarios en una pla za distinta de la originalmente contratada, este prestará sus servicios a él “EL PATRÓN”, en el lugar donde se le indique o en lugar que en el futuro llegare a establecerlas de acuerdo con la naturaleza del trabajo.
SEXTA.- La jornada de trabajo será la que señale “EL PATRÓN” ajustándose a las disposiciones legales en materia laboral y a la naturaleza de trabajo.
SÉPTIMA.- Para los efectos de la cláusula anterior se fija como día de descanso semanal el día domingo para el trabajador y los días de descanso obligatorio serán los establecidos por la Ley Federal del Trabajo en el precepto legal correspondiente.
OCTAVA.- “EL PATRÓN” Y “EL TRABAJADOR” convienen en señalar como retribución mensual
CONTRATO 0
ACT. CULT. Y DEP. 0
INCENTIVO 0
T O T A L 0
T O T A L L E T R A ()
NOVENA.- Mismo que se pagará en forma quincenal mediante transferencia o cheque bancario, conviniendo las partes en que en esta cantidad se encuentre incluida la parte proporcional al séptimo día de descanso y que en caso de incremento xx xxxxxxx, la modificación se efectuará únicamente en el documento que ampara el pago, sin necesidad de modificar el presente contrato. EL TRABAJADOR tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda de 40 xxxx xx xxxxxxxxx y 10 días de prima vacacional.
DECIMA.- Después de un año de servicio “EL TRABAJADOR”, disfrutará de un período de vacaciones pagadas en los términos del Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario, fijando “EL PATRÓN”, la fecha que deberá disfrutarlas dentro de ese lapso.
DECIMA PRIMERA.- Será capacitado en los términos de los planes establecidos o que se establezcan por parte del patrón, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA SEGUNDA.- “EL PATRÓN” podrá aplicar a “EL TRABAJADOR”, como sanción la suspensión en el trabajo por incumplimiento de este con el horario de labores fijado por el. Así mismo podrá sancionarlo con suspensión de su trabajo, según lo determinen las cláusulas procedentes cuando con ello se altere el orden o se desarrolle en forma irregular las labores.
DECIMA TERCERA.- Cuando el trabajador falle en sus labores por enfermedades o accidentes deberá dar aviso de inmediato al Instituto Mexicano del Seguro Social, y a “EL PATRÓN” obligándose además a presentar en el Instituto la Constancia correspondiente de incapacidad expedida por el IMSS, a más tardar al día siguiente a aquel en que sea expedida ya que de no hacerlo así las ausencias se considerarán como faltas injustificadas para todo los efectos legales.
DECIMA CUARTA.- En lo no previsto en el presente contrato, las partes convienen expresamente en sujetarse a lo que dispone el Art.
123. Apartado A de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en vigor, sujetándose a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca, renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio o cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Leído que fue el presente contrato por las partes, impuestos de su contenido y fuerza Legal lo firmaron quedando un tanto en poder de cada una de las partes.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ING. XXXXXX XXXXXXXXXXxX XXXXX
EL TRABAJADOR
TESTIGOS
JEFE XXX XXXXX. ADMINISTRATIVO
L. C. P. XXXX XXXXXX XXXX
DIRECTORA JURÍDICA Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX