ANEXO 14 MODELO DE CONTRATO
ANEXO 14 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE OBRA CELEBRADO ENTRE CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA Y
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.778.564 de Bogotá, quien actúa en su carácter de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE
ZONA FRANCA con NIT: 860.002.464-3, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 3640 del 18 de Julio de 1.955, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bogotá y registrada bajo Matrícula Mercantil No. 008300 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en esta ciudad, en adelante CORFERIAS y , domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía No.
de , quien en nombre y representación legal de la sociedad
con NIT: , sociedad comercial domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, constituida mediante bajo el número
del libro y registrada bajo matricula mercantil No.
de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, sociedad que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, conjuntamente LAS PARTES, hemos convenido en celebrar el presente contrato de obra, el cual estará regido por las siguientes
CONSIDERACIONES
1. CORFERIAS es una sociedad anónima que organiza ferias, exposiciones nacionales e internacionales de carácter industrial, comercial, agropecuario o científico dentro de sus instalaciones o fuera de ellas.
2. El Plan de Modernización de CORFERIAS hace un alto énfasis en tres elementos esenciales para el desarrollo de la actividad ferial y de negocios: La Planta Física, la Plataforma Tecnológica y el Mejoramiento Continuo de sus procesos.
3. Que dentro de ese proceso de modernización física CORFERIAS previo la construcción de un proyecto urbanístico y arquitectónico que contribuirá a la modernizar de su recinto ferial, al cual ha denominado “Borde Activo”, el cual se construirá en el constado sur del predio No. 1 xxx xxxxxxx ferial.
4. El proyecto tendrá dos (2) componentes: el primero es un edificio lineal de dos (2) pisos de uso mixto (comercio de escala zonal en segundo piso y salones de reuniones como complemento a la actividad ferial en primer piso), permitiendo articular el gran salón Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y el Centro Internacional de Convenciones Ágora – Bogotá.
5. Que dentro de los componentes para la construcción del proyecto Borde Activo, se encuentra la elaboración de las obras de cimentación o pilotaje.
6. Que el 00 xx xxxx xx 0000, XXXXXXXXX con el fin de contratar la construcción del pilotaje del proyecto Borde Activo, publicó una invitación pública para que los terceros interesados en realizar las obras descritas, presentarán sus propuestas técnicas y económicas.
7. Que una vez surtido el proceso de selección, EL CONTRATISTA cumplió con los
términos y condiciones exigidos en la citada invitación, y presentó la mejor propuesta técnica y económica, resultando seleccionado para la ejecución del presente contrato.
Hechas las anteriores consideraciones, CORFERIAS y EL CONTRATISTA acuerdan que el presente contrato se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo se obliga a favor de CORFERIAS a ejecutar las obras civiles para la construcción del pilotaje de la primera etapa del proyecto borde activo (en adelante EL PROYECTO), bajo el sistema de precios unitarios fijos sin reajuste, en el recinto ferial de CORFERIAS, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., de conformidad con los diseños técnicos (informes, planos y especificaciones) y las normas de calidad, seguridad y gestión ambiental vigentes en la materia y con los anexos del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: ANEXOS.- A parte de los demás anexos señalados en el presente contrato, forman parte integral del éste como sus Anexos, siempre y cuando no lo contradigan en su tenor literal y final, los siguientes documentos:
1. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha de
de 2016.
2. El cronograma de actividades del proyecto fijado de común acuerdo entre las partes.
3. La invitación realizada por CORFERIAS de fecha 17 xx xxxx de 2016, así como los anexos de esta.
SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a efectuar todas las obras y trabajos provisionales o definitivos necesarios para la construcción y terminación de las obras de pilotaje de la primera etapa del proyecto borde activo, bajo el sistema de precios unitarios fijos sin reajuste, en las cantidades y especificaciones señaladas en el Anexo No. de este contrato, y de conformidad con la propuesta técnica y económica de fecha .
Sin perjuicio de la facultad de CORFERIAS de realizar modificaciones al proyecto de construcción o a sus diseños, la construcción objeto de este contrato se adelantará conforme a los planos arquitectónicos, cálculos y planos estructurales, pliegos y especificaciones, estudios técnicos que CORFERIAS entregó a EL CONTRATISTA, los cuales han sido analizados por éste para determinar con precisión las prestaciones a que se obliga en virtud del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades de obra indicadas en este Contrato o sus anexos son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de la Obra. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, la mano de obra, prestaciones sociales, equipos y servicios, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar la Obra a satisfacción de CORFERIAS.
PARÁGRAFO TERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. La Obra se
adelantará en el costado sur del predio 1 xxx xxxxxxx ferial de CORFERIAS, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. En todo caso, EL CONTRATISTA manifiesta conocer el inmueble y la ubicación exacta, así como las características y condiciones del lugar donde se ejecutará el objeto del presente contrato conforme a la visita hecha por éste al predio objeto de obra.
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en este contrato o en los anexos del contrato, en desarrollo del objeto citado, EL CONTRATISTA asumirá las obligaciones que se especifican a continuación, y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a las labores contratadas:
1. OBLIGACIONES GENERALES.
1.1. Cumplir con el objeto del Contrato en la forma y tiempo convenidos, dirigiendo la ejecución de la Obra y ejerciendo la vigilancia técnica y administrativa de los trabajos, con el fin de lograr la realización de los mismos con el pleno respeto de las especificaciones técnicas y arquitectónicas, así como de los cronogramas de trabajo, empleando para ello el personal profesional y técnico idóneo que sea necesario, de acuerdo con las recomendaciones y exigencias que tenga a bien CORFERIAS.
1.2. Garantizar la calidad y estabilidad de la Obra a ejecutar y de los servicios prestados así como responder por el mantenimiento en los términos pactados en el presente contrato.
1.3. Tramitar en caso de ser necesario, la obtención de todos los permisos que requiera de las autoridades administrativas o de policía, para que la ejecución del contrato se adelante sin contratiempo alguno.
1.4. Pagar a su cargo, las multas o sanciones que se impongan por causas imputables a EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato y/o por infracciones a la normatividad vigente que deba tomar en cuenta EL CONTRATISTA durante la realización de la Obra.
1.5. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros o a CORFERIAS, a bienes propios, de terceros o de CORFERIAS, o al personal contratado para la ejecución del presente contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. Esta indemnización se extiende a los daños causados a los bienes y/o personal de otros contratistas que desarrollen sus actividades de manera simultánea con EL CONTRATISTA.
1.6. Reponer por su cuenta y riesgo, en caso de ser necesario, las obras de urbanismo afectadas por la construcción de la Obra.
1.7. Constituir y mantener vigentes las pólizas y garantías establecidas en el presente contrato.
1.8. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción.
1.9. Pagar todos los impuestos, tasas o contribuciones legales inherentes o consecuencia de la ejecución del presente contrato, durante su desarrollo e incluso durante su liquidación.
1.10. Invertir el anticipo de acuerdo al plan de inversión del anticipo aprobado por la Interventoría, el cual solamente podrá ser usado para maquinaria, equipo, material, personal y transporte
1.11. Constituir una cuenta corriente o de ahorros en una entidad bancaria reconocida para el manejo exclusivo de los recursos entregados por Corferias para el manejo de obra. Periódicamente deberá ser entregado a la interventoría de obra, el estado y extractos bancarios de dicha cuenta con el objeto de corroborar el buen manejo de los anticipos entregados
1.12. Informar y justificar con la debida antelación a la Interventoría la necesidad de recursos, prórrogas, mayores cantidades de obra e ítems no previstos necesarios para la terminación de la obra, cuando así se requiera y no adelantar ningún trabajo correspondiente sin la debida adición de recursos por parte de la interventoría y/o Gerencia de obra
1.13. Elaborar, siguiendo los mismos criterios de los planos y diseños entregados por de la interventoría y/o Gerencia de obra, los planos récord de la totalidad del proyecto, los cuales deberán ser entregados a la interventoría, registrando el nombre, tarjeta profesional y firma del especialista respectivo y del director de obra, con la aprobación de la Interventoría, en medio impreso y magnético.
1.14. Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega periódica de obra
1.15. Utilizar los diseños, planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por la interventoría únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual. Su entrega, en ningún caso, se entenderá como cesión de derechos o licenciamiento a favor del Contratista. En caso de ser necesario cualquier rediseño o modificación en los diseños, planos o cualquier otro documento entregado por la interventoría , que implique la creación de una obra nueva protegida por las normas de derechos de autor, los derechos patrimoniales sobre la misma se entenderán cedidos a Corferias
1.16. Mantener registro fotográfico antes, durante y al final de la construcción.
1.17. Responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
2. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ADECUACIÓN DEL LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
2.1 Mantener la Obra en perfectas condiciones de aseo y seguridad, cuidando que no se acumulen desperdicios o escombros por los trabajos objeto del contrato. En caso de que queden escombros que no sean retirados por EL CONTRATISTA, CORFERIAS los hará retirar y descontará de los pagos parciales el valor correspondiente a esta labor. En el evento en que coincidan en el proyecto diferentes contratistas, cada uno deberá garantizar el cumplimiento independiente de sus obligaciones
2.2 Realizar el cerramiento necesario de las zonas por intervenir y su mantenimiento, de manera que se advierta al personal de Obra de los sitios de peligro.
2.3 Custodiar y vigilar la Obra, los equipos, las herramientas y los materiales, de modo que cualquier pérdida, sustracción o deterioro la deberá asumir en su integridad.
2.4 Mantener en buen estado de funcionamiento las provisionales de los servicios públicos que se requieran para la ejecución de la Obra y durante el tiempo que ello resulte ser necesario. En caso de requerir mayor capacidad en alguna de ellas para la ejecución del objeto del presente contrato, a su costo, EL CONTRATISTA deberá hacer los trámites ante las Entidades correspondientes para lograr su aprobación e incluir las obras civiles y equipos necesarios para su funcionamiento, previa autorización de CORFERIAS.
2.5 Pagar de acuerdo con la liquidación que para el efecto realice la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS, los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para poder hacer uso de este servicio, si a ello hay lugar.
2.6 Realizar asumiendo el costo correspondiente, la construcción de obras provisionales para el ingreso o retiro de equipos como rampas, andamios, escaleras etc. Al momento de terminar la Obra EL CONTRATISTA deberá retirar todos los elementos de las obras provisionales construidas.
2.7 Garantizar la no obstrucción de la red de servicios públicos externos donde conecte las mangueras para la posible evacuación de agua en la etapa de construcción. Asumir cualquier costo relacionado con la normalización del servicio.
2.8 Destinar de acuerdo con las instrucciones que imparta CORFERIAS, un sitio exclusivo para manejo de sus materiales y equipos menores, que estará bajo su vigilancia y responsabilidad.
2.9 Manejar y controlar, en caso de requerirse, las aguas lluvias que pueden afectar el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato; para ello deberá, por su cuenta y riesgo, tener disponibles en todo momento las protecciones y los equipos de bombeo necesarios.
2.10 Retirar, en el momento que se dé por concluida la Obra, y hacer entrega a quien corresponda, todos los residuos, herramientas, etc., que resultaren, dejando así la construcción en condiciones óptimas de orden y aseo.
Para efectos del transporte de los residuos de construcción y/o demolición, EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución No. 1115 de 2012 de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá D.C y las demás disposiciones que la modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen, lo cual incluye la obligación de inscripción del transportador en la página web de la Secretaria Distrital de Ambiente y la obtención del respectivo PIN
2.11 Suministrar todos los insumos y materiales que se requieran para proteger las áreas a intervenir y ya terminadas, para que no sufran deterioro o daño alguno, si llegase a presentar algún daño, el Contratista deberá realizar la respectiva preparación a su costo.
2.12 Tener en cuenta que la construcción de obra provisionales para ingreso o retiro de equipos como rampas, etc., su costo será por cuenta del Contratista y deberá retirarlas al momento de terminar la actividad.
2.13 Suministrar, instalar y adecuar el campamento (contenedores) para los trabajadores del Contratista serán por su cuenta y la ubicación de los mismos está determinada por la obra.
2.14 Destinar un sitio exclusivo para manejo de sus materiales y equipos menores (contenedor) que estará bajo su vigilancia y responsabilidad.
2.15 Manejar y controlar las aguas lluvias ya que pueden afectar el desarrollo de los trabajos
2.16 Mantener los accesos y carreteables internos para lograr el tráfico normal de volquetas y equipos. De la misma manera deberá tener en cuenta las condiciones de acceso a la obra para la organización de los descargues y cargues de los diferentes materiales, equipos y elementos antes relacionados.
2.17 Prever las acometidas de servicios públicos que se requieran para el funcionamiento del campamento, tales como energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, a partir de puntos cero entregado por Corferias.
2.18 Verificar que las instalaciones eléctricas provisionales puedan ser plenamente identificables, con todas las protecciones técnicas que se requieran, perfectamente ordenadas y seguras, con cables encauchetados y no podrán presentar riesgos de ninguna clase para el personal o equipos. Todos los equipos contarán con clavijas y tomas en tableros portátiles colocados fuera del área de circulación del personal.
2.19 Verificar que la iluminación de las áreas de circulación, escaleras y áreas de trabajo sea suficiente y es por cuenta del Contratista durante la ejecución del Contrato La Gerencia de Obra e Interventoría evaluará si las condiciones de iluminación de las distintas áreas de trabajo son suficientes y ordenará las correcciones a que haya lugar, siendo necesaria su aprobación para realizar cualquier actividad
3. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
3.1 Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que sea necesario para la adecuada y oportuna ejecución y vigilancia de la Obra. El personal deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales requeridas para el desarrollo del objeto contratado. El personal designado por EL CONTRATISTA para la Obra deberá estar autorizado y capacitado para actuar en nombre de éste. Todo el personal deberá ser previamente aprobado por la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS; en virtud de lo anterior, todo cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos por EL CONTRATISTA deberá obtener la aprobación previa de CORFERIAS. Toda sustitución de personal deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y específica del nuevo personal, que deberá tener un perfil igual o superior al que será reemplazado.
3.2 Retirar aquel personal que según CORFERIAS no sea conveniente, adecuado o necesario para la marcha normal de la Obra, garantizando el cumplimiento de todos
los procedimientos, pagos y requisitos que para ello establezca la reglamentación legal y contractual que esté vigente y resulte aplicable.
3.3 Pagar cumplidamente al personal a su cargo los sueldos, prestaciones, seguros, bonificaciones, indemnizaciones y demás cargos que ordena la ley, de tal forma que CORFERIAS, bajo ningún concepto tenga que asumir responsabilidades por omisiones legales de EL CONTRATISTA o sus subcontratistas con sus trabajadores.
3.4 Vincular al sistema general de seguridad social (pensiones, salud y riesgos laborales) a todos los trabajadores que contrate directamente y verificar el cumplimiento de dicha vinculación en caso de subcontratación, a fin de cubrir los riesgos de muerte, accidente y enfermedad a que estén sujetos, compromiso que recae directa y exclusivamente sobre EL CONTRATISTA.
3.5 Ejecutar las retenciones en la fuente de los pagos por los servicios y honorarios de la Obra, de acuerdo con las normas legales vigentes.
3.6 Cumplir el xxxxxxxxx xx xxxxxxx x xxxxxx xx xxxx xxxxxx que entregará CORFERIAS.
3.7 Mantener personal con conocimientos y experiencia en el manejo SISOMA o sistemas similares, a fin de que en ejecución de las obras objeto de este contrato, de cumplimiento a la normatividad aplicable para tal efecto.
3.8 Cumplir los reglamentos legales y de seguridad industrial, higiene y vigilancia de CORFERIAS. El cumplimiento de dichos reglamentos deberá ser observado de manera estricta por parte de EL CONTRATISTA y su equipo de trabajo, y el no cumplimiento de estos acarreará las sanciones a que haya lugar.
3.9 El personal utilizado para la ejecución de la obra debe estar debidamente uniformado e identificado.
3.10 El CONTRATISTA velará por qué el personal que utilice para la ejecución del objeto del presente contrato, se abstenga de circular o permanecer en un lugar diferente al de la obra dentro xxx xxxxxxx ferial.
3.11 Suministrar y mantener, en las etapas que resulten pertinentes durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido, suficiente e idóneo para la ejecución del objeto contractual, por lo cual el oferente lo deberá tener en cuenta y considerarlo en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica. En caso de incumplimiento por parte del Contratista en la presentación de los soportes del personal antes indicado y la incorporación de los mismos, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.
3.12 Garantizar que el equipo de trabajo principal de profesionales clave ofrecido sea el utilizado para la ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Contratista vincula un remplazo de cualquiera de ellos deberá garantizar que cumpla con las exigencias mínimas establecidas en el proceso de selección.
3.13 Garantizar que cada una de las personas utilicen elementos de protección tanto personal como de los materiales empleados y de las obras terminadas, como es el caso de guantes de tela, botas, arnés, barreras, plástico o vinipel, de acuerdo a las actividades que desarrolla.
3.14 Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra
4. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y MATERIALES.
4.1 Contar y mantener durante la ejecución del presente contrato todos los equipos, maquinaria y herramienta de construcción que sean necesarios para la correcta y cumplida ejecución de la Obra, y darles el mantenimiento preventivo y correctivo a que haya lugar para su adecuado funcionamiento.
4.2 Reparar en un término no superior de 48 horas, cualquier tipo de daño o falla de funcionamiento que se presente en los equipos; en caso de no ser posible su reparación, deberá cambiar el equipo o la maquinaria.
4.3 Localizar en el lugar de la Obra todos los materiales, equipos y mano de obra requeridos para el cumplimiento del contrato que estará bajo su responsabilidad.
4.4 Obtener de manera legal y oportuna todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de la Obra, manteniendo permanentemente la cantidad suficiente y la calidad exigida para no retrasar el avance de los trabajos.
4.5 Programar con la debida antelación, las entregas de materiales en el lugar de la Obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización, observando y cumpliendo en todo momento con el régimen xxxxxx al cual se encuentra sometido el inmueble objeto del proyecto y de la Obra objeto del presente contrato.
4.6 Realizar, a solicitud de la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS, los estudios, ensayos, pruebas y análisis técnicos de los materiales a emplear y de la Obra final. Este compromiso no exime a EL CONTRATISTA de su obligación de hacer control de calidad de los materiales y trabajos finales, ni su obligación de garantizar la calidad y estabilidad de la Obra objeto del presente contrato.
4.7 Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato. Antes de la adquisición de los elementos o materiales, EL CONTRATISTA deberá presentarlos a la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS, quien revisará de conformidad con los diseños y especificaciones y dará la respectiva aprobación. En caso de compra por parte de EL CONTRATISTA de alguno de los materiales o insumos sin la debida aprobación previa de la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS, EL CONTRATISTA asumirá el riesgo de su costo en caso de no ser aceptado por la Subdirección de Infraestructura y deberá realizar el respectivo cambio, por otro debidamente aprobado.
4.8 Suministrar a su costo y bajo su responsabilidad el agua necesaria utilizada en los procesos constructivos de la cimentación profunda (suministro por carrotanque), dado que no se cuenta con suministro por parte de la obra. El almacenamiento del agua a utilizar será por cuenta y riesgo del contratista, este almacenamiento se llevará a cabo en tanques que serán suministros por EL CONTRATISTA.
4.9 Abstenerse de cambiar la maquinaria o los equipos destinados a la Obra contratada, sin que exista autorización previa y expresa de la Subdirección de Infraestructura.
4.10 Lograr la obtención legal y oportuna de todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obra, incluyendo materiales de canteras y xxxx, manteniendo permanentemente la cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.
4.11 Suministrar los equipos de bombeo, bombas sumergibles, equipos y elementos que sean necesarios para garantizar la evacuación y manejo adecuado de aguas lluvias y aguas provenientes del subsuelo durante las labores de pilotaje y demás actividades del proceso constructivo. Además, el Contratista deberá garantizar una superficie final de excavación seca.
4.12 La sobre-excavación, incluidos los materiales y equipos, serán por cuenta del Contratista.
4.13 Suministrar durante la ejecución de los trabajos, el equipo para el lavado de llantas de las volquetas y maquinaria utilizada.
4.14 Suministrar los materiales y herramientas, la contratación de los trabajadores permanentes que sean necesarios para conformar la cuadrilla de aseo de la obra incluyendo el aseo de vías y lavado de llantas, con su respectiva dotación. Adicionalmente, el personal que labore en las vías deberá contar con chalecos reflectivos y señalización (paleta).
4.15 Responder y coordinar los pedidos, suministros, recepción y colocación de los materiales en obra.
4.16 Proveer equipos para la comunicación interna, los cuales serán de uso exclusivo del Contrato
5. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CONTRATADA.
5.1 Realizar a satisfacción las entregas parciales, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de Obra, en condiciones óptimas, con el pleno cumplimiento de las especificaciones técnicas y con espacios adecuados para ser usados por los diferentes contratistas que ejecutarán otras labores en el desarrollo y construcción del proyecto en caso de ser necesario.
5.2. Cumplir completa y adecuadamente con las acciones correctivas y preventivas que se acuerden en el proceso de control del Cronograma y del presupuesto.
5.3. Implementar, si es necesario, la mejora en los rendimientos de labores de conformidad con lo previsto en el cronograma de Obra o en el contrato.
5.4. Aceptar e implementar los procedimientos constructivos que de acuerdo con lo definido por la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS, optimicen los tiempos de ejecución de la Obra sin detrimento de la calidad de la misma.
5.5. Ejecutar los trabajos de acuerdo con métodos constructivos normalizados y en caso que por omisión de esta obligación sea necesario reparar cualquier trabajo rechazado, su costo será a cargo de EL CONTRATISTA y el tiempo adicional empleado en dicha reparación en ningún caso implicará ampliación del plazo de ejecución.
5.6. Realizar la reparación a la que haya lugar y dejar en perfecto estado (en iguales o mejores condiciones de las que las encontró) las áreas en las que requiera realizar algún tipo de intervención.
5.7. Mantener un control y registro detallado de las cantidades de Obra ejecutadas.
5.8. Evaluar periódicamente junto con la Subdirección de Infraestructura, la ejecución de las actividades del contrato para establecer las condiciones en las que avanzan los trabajos y dejar constancia de tales reuniones de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
5.9. Responder por la calidad de la Obra, los materiales y equipos utilizados y por el producto o resultado de las materias subcontratadas en los términos del presente contrato y de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable a la misma, considerando que el recibo otorgado por la Subdirección de Infraestructura no lo exime de la responsabilidad que implica faltar a esta obligación en los términos del artículo 2061 del Código Civil.
5.10. Reemplazar, reconstruir o corregir, a su costo y en el plazo que indique la Subdirección de Infraestructura, las obras deficientes o mal ejecutadas o realizadas
con especificaciones técnicas y parámetros de calidad inferiores o diferentes a los estipulados, a juicio de la Subdirección de Infraestructura. En caso de que estas solicitudes no sean atendidas oportunamente por EL CONTRATISTA, CORFERIAS podrá contratar su ejecución con terceros descontando de los pagos a EL CONTRATISTA el valor correspondiente.
5.11. Contar con los equipos para el trasiego horizontal y vertical de todos los materiales y equipos necesarios para la ejecución de la Obra en los diferentes niveles, asumiendo todos los costos asociados y realizando, por su cuenta, las obras civiles y de instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento.
5.12. Asistir a las reuniones del Comité de Obra, así como a todas las reuniones convocadas por la Subdirección de Infraestructura y/o CORFERIAS.
5.13. Facilitar a la Subdirección de Infraestructura la inspección de todos los trabajos que se ejecuten en el momento en que ésta lo estime necesario. La presencia o ausencia de la Subdirección de Infraestructura no relevará a EL CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones.
5.14. Presentar en las fechas señaladas por CORFERIAS para pago las facturas o cuentas de cobro con sus respectivos soportes y documentos, previa aprobación por parte de la interventoría de la del PROYECTO.
5.15. Asumir la responsabilidad única del funcionamiento del proceso constructivo entregado en su propuesta, al igual que de la estabilidad de todos los componentes de la Obra y de las áreas y construcciones adyacentes al proyecto durante la ejecución de los trabajos que conformen dicho proceso constructivo. La planeación, organización y ejecución del proceso constructivo determinado será responsabilidad plena y absoluta de EL CONTRATISTA. Dicho proceso deberá ser elaborado en forma coherente y consecuente con la documentación técnica entregada, de tal forma que el proceso propuesto no desvirtúe, modifique o altere la esencia de los diseños y especificaciones del proyecto, ni se encuentre en contraposición con los conceptos técnicos dados por el equipo de consultores y diseñadores del proyecto.
5.16. Informar a la Subdirección de Infraestructura sí durante el replanteo se detectan diferencias notables entre la información entregada del proyecto y las condiciones reales de ejecución, para que ésta ordene la ejecución de las modificaciones que considere pertinentes.
5.17. Presentar constancia escrita por medio de Actas, que consignen todo cambio que se realice en el curso de la Obra y especificar en qué consiste la modificación, el motivo, su aprobación por parte del diseñador respectivo y la Subdirección de Infraestructura, además deberá contener la referencia a detalles adicionales o modificados, en caso de que estos se requieran.
5.18. Responder por los trabajos que ejecute hasta la entrega final de los mismos a entera satisfacción de la Subdirección de Infraestructura.
5.19. Adoptar a su xxxxx las medidas necesarias propias y las que la Subdirección de Infraestructura le indique, para acelerar el ritmo de la Obra y garantizar el cumplimiento del cronograma de Obra, tales como: aumento de personal, de equipo, etc. Ello no significará, ni generará a CORFERIAS un mayor costo al especificado en el presente contrato.
5.20. Coordinar todas sus actividades con los demás contratistas que se encuentren trabajando en cada área de la Obra, con base en los planos y con el visto bueno de la Subdirección de Infraestructura. Cualquier daño que se presente o reconstrucción
que se deba realizar por falta de coordinación, inobservancia de las especificaciones técnicas y arquitectónicas, correrá por cuenta de los contratistas involucrados.
5.21. Permitir el desarrollo normal de los trabajos de las demás firmas de la Obra con el fin de que se pueda desarrollar en forma normal el cronograma general de Obra.
5.22. Mantener una actitud preventiva, proactiva y propositiva para implementar alternativas y soluciones técnicas y económicas y en general llevar a cabo mejoras en el desarrollo de la Obra.
5.23. Cumplir todas las demás obligaciones que se deriven de los documentos que hacen parte integral del presente contrato.
5.24. Seguir en un todo la programación de obra y/o presentará una alternativa de ejecución para ser evaluada por la Gerencia Integral de Obra, siempre conservando los tiempos de inicio y fin de la obra objeto del Contrato.
5.25. Seguir los lineamientos del Diseñador Estructural para los diferentes elementos de la cimentación profunda
5.26. Cumplir con los siguientes controles que se deberán implementar y su periodicidad: i) Control de plomos, a través de Topografía, con periodicidad de una (1) vez a la semana y por cada elemento principal de estructura. ii) Control de nivelación, a través de Topografía, con periodicidad de una (1) vez a la semana y por cada elemento principal de cimentación.
5.27. Responder la responsabilidad y a su costo, el retiro y disposición final de los materiales procedentes del proceso constructivo del pilotaje (lodos y material de excavación. Se deberá realizar el retiro de estos materiales de manera simultánea con el proceso de construcción. No se permitirá el acopio de estos materiales dentro de la obra. Así mismo, el Proponente seleccionado deberá presentar la autorización del botadero o botaderos certificada por la autoridad ambiental pertinente.
5.28. Proveer también el personal y equipos suficientes para retirar de las calles y andenes vecinos a la obra los materiales de excavación esparcidos por las volquetas, durante el tiempo que duran las obras correspondientes. Manteniendo el entorno limpio y libre de partículas provenientes de la obra.
5.29. Retirar el material de excavación a más tardar 24 horas después de realizada la excavación. En caso de alguna eventualidad que impida el retiro del material de excavación los días sábados, éste deberá ser retirado en las primeras horas del día hábil siguiente.
5.30. Tener en cuenta para las volquetas utilizadas para el retiro de materiales producto de la excavación, deberán estar provistas xx xxxxx que cubran la totalidad del material retirado. No se permitirá el sobrecargue de las volquetas con morros de tierra que ocasione la caída de materiales sobre las vías. Así mismo, todas las volquetas deben presentar el SOAT y el certificado de emisión de gases antes de iniciar los trabajos.
5.31. Facilitar a la Gerencia de Obra e Interventoría la inspección de todos los trabajos que se ejecuten en el momento en que éste lo estime necesario. La presencia o ausencia de la Gerencia de Obra e Interventoría no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones. Manejar y colocar el xxxxx xx xxxxxxxx requerido de acuerdo con lo indicado en los planos y lo ordenado por la Gerencia de Obra e Interventoría. El costo de esta actividad, deberá estar incluido en el ítem respectivo, así como el acero constructivo requerido. Los desperdicios en el acero son responsabilidad del Proponente seleccionado, sin importar si es el Proponente seleccionado o el Contratante quien suministra el material.
5.32. Informar a la Gerencia de Obra e Interventoría si durante el replanteo se detectan diferencias notables entre la información del proyecto y las condiciones del terreno,
para que la Gerencia de Obra e Interventoría ordene la ejecución de las modificaciones que considere pertinentes, previa consulta al propietario del Proyecto y el Coordinador de arquitectura
5.33. Presentar constancia escrita por medio de actas que consignen todo cambio que se realice en el curso de la obra y especificar en qué consiste la modificación, el motivo, su aprobación por parte del diseñador estructural, el Contratante y/o la Gerencia de Obra e Interventoría y la referencia a detalles adicionales o modificados, en caso de que estos se requieran; igualmente deberá quedar consignado en el libro de obra
5.34. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos, actividades realizadas diariamente, personal y equipo dispuesto, y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de Interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesario. La bitácora debe lograr la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por residentes de obra e interventoría. En la bitácora deben quedar registradas las visitas de los directores de obra e interventoría, mediante notas suscritas por cada uno de ellos.
6. OBLIGACIONES PARA LA ENTREGA Y APROBACIÓN DE LA OBRA.
6.1 Realizar la entrega formal de la Obra, ya sea parcial o final, a satisfacción de la Subdirección de Infraestructura, realizando las actas correspondientes.
6.2 Corregir en el plazo que otorgue CORFERIAS y de acuerdo con sus instrucciones, las no conformidades y observaciones que se realicen al momento del recibo de la Obra, ya sea parcial o final.
6.3 Realizar la entrega final de la Obra cumpliendo todos los requerimientos exigidos por CORFERIAS.
6.4 Capacitar al personal que delegue la Subdirección de Infraestructura, previo al recibo a satisfacción de la Obra, en los cuidados y labores de mantenimiento necesarios para garantizar la estabilidad y calidad de la Obra.
6.5 Responder por los daños y defectos que puedan acontecer con posterioridad al recibo de los trabajos objeto del contrato, reparando y realizando nuevamente, en cuanto corresponda, los trabajos objeto del presente contrato que presenten fallas, hendiduras, fisuras y/o en general cualquier tipo de desperfecto siempre que no responda al uso inadecuado de la Obra. Esta obligación estará vigente durante un (1) año contado a partir del recibo final y definitivo de los trabajos. Si por la naturaleza y magnitud de las fallas o desperfectos EL CONTRATISTA requiere de un tiempo adicional, deberá acordar el mismo con CORFERIAS, el cual no podrá exceder en ningún caso de treinta (30) días calendario.
6.6 Entregar, junto con el Acta de Recibo Final, en caso de que la Subdirección de Infraestructura lo requiera, las fichas técnicas de los materiales utilizados, donde se especifique: fabricante, proveedor, tipo de material y cualquier otra referencia o especificación relevante para la identificación del material, de forma que se pueda garantizar la consecución de los mismos en el momento en que CORFERIAS así lo requiera.
6.7 Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, el acta de entrega final de obra.
6.8 Entregar planos record de las obras ejecutadas.
6.9 Entregar el certificado de calidad de los trabajos realizados, expedido por la Interventoría designada para la obra, y de cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas mediante el contrato suscrito con CORFERIAS.
6.10 Actualizar de las pólizas de garantía otorgadas con sus respectivos amparos y vigencias
6.11 Entregar los documentos técnicos y Planos récord (“as build”) del Proyecto.
7. OBLIGACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN EL TRABAJO.
7.1 Cumplir con las normas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales vigentes, emitidas por cualquier autoridad nacional o distrital que sean aplicables en la ejecución de las obras objeto de este contrato y a mantener la Obra y sus alrededores en condiciones de perfecto aseo.
7.2 Presentar, en el término que se indique en el cronograma detallado de la Obra y que sea aprobado por la Subdirección de Infraestructura, el plan de medidas de manejo y protección ambiental, así como los demás documentos que se relacionen con el cumplimiento de éstos aspectos de tipo ambiental, y con lo que le indique la Subdirección de Infraestructura.
7.3 Responder por cualquier daño ambiental que cause en desarrollo de la Obra objeto de este contrato, o por cualquier multa o sanción que se imponga a CORFERIAS, por hechos u omisiones derivadas del contrato.
7.4 Asumir la responsabilidad y el costo del retiro y disposición final de los materiales procedentes de la ejecución de la actividad contratada. Se deberá realizar el retiro de estos materiales de manera simultánea con el proceso de construcción. No se permitirá el acopio de estos materiales dentro de la Obra. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar la autorización del botadero o botaderos certificada por la autoridad ambiental pertinente, cuando la Subdirección de Infraestructura lo solicite de acuerdo con las necesidades y desarrollo de la Obra.
7.5 Cumplir todas las obligaciones en materia de seguridad industrial y salud en el trabajo, para lo cual EL CONTRATISTA dotará a su personal en obra de todos los implementos de seguridad industrial necesarios para el seguro y apropiado desarrollo de los trabajos según su especialidad. y con los requisitos exigidos por la normatividad vigente aplicable en materia de Seguridad Industrial y Salud en el trabajo.
7.6 Presentar e implementar el programa de salud ocupacional de acuerdo con las actividades objeto del presente contrato y de conformidad con la normatividad vigente aplicable. Adicionalmente deberá entregar a la Subdirección de Infraestructura, en la oportunidad que se indique en el cronograma detallado de la Obra, el Plan de emergencias y contingencias que contenga el análisis de riesgos y vulnerabilidad y los procedimientos operativos de acuerdo con dichos riesgos, si a ello hay lugar.
7.7 Cumplir con la resolución No 00541 del 14 de Diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, las que la modifiquen y sustituyan, por medio del cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, etc.
8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
8.1. Informar inmediatamente a CORFERIAS cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato. Así mismo, deberá informar a la interventoría de cualquier reclamo que pretenda efectuar a CORFERIAS.
8.2. Presentar a CORFERIAS los informes escritos que ésta le solicite en cualquier momento sobre la gestión adelantada o las actividades desarrolladas en virtud del presente contrato. Cada informe deberá ser entregado en los términos y dentro de los plazos que defina CORFERIAS.
8.3. Entregar copias y archivos magnéticos de los planos record, en los que conste la actualización realizada por EL CONTRATISTA y aprobada por la Subdirección de Infraestructura durante la ejecución de la Obra.
8.4. Informar a CORFERIAS los accidentes de trabajo que se llegaren a presentar durante la ejecución de la obra.
8.5. Presentar un informe final, que contenga el resumen del desarrollo del contrato.
8.6. Presentar un registro fílmico o fotográfico de las vías y construcciones vecinas en el que se pueda establecer que no hubo afectación o deterioros por la acción del trabajo efectuado.
8.7. Presentar un informe xx xxxxx de obra para pago que como mínimo contenga: Un resumen de actividades y desarrollo de la obra. Acta xx xxxxx de obra. Memorias de cálculo de cantidades de obra. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas. Soportes de pago de aportes al sistema de seguridad social. Soportes para amortización de anticipo. Registro fotográfico. El informe y todos los documentos se deben entregar aprobados por el Interventor con la presentación de la respectiva factura.
8.8. Presentar un informe final de ejecución que como mínimo contenga: Un resumen de actividades y desarrollo de la obra. Bitácora original de obra. Planos récord de obra, aprobados por la Interventoría. Cantidades de obra ejecutadas. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas definitivas. Certificaciones de calidad de materiales utilizados. Informe de seguridad industrial, manejo ambiental y gestión social. Recomendaciones generales. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran. Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas del Constructor. Registro fotográfico definitivo. Se debe entregar dentro de los 20 días calendario a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato de obra.
9. CUMPLIMIENTO NORMAS APLICABLES.
9.1. Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el presente contrato, así como aquellas que sean expedidas con posterioridad a la celebración del contrato y resulten aplicables al inicio de la ejecución de la Obra en sus diferentes actividades.
9.2. Cumplir con las siguientes normas técnicas que correspondan para la debida ejecución del contrato.
9.3. Entregar información veraz y verificable, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por CORFERIAS, al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrato, Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen.
9.4. Cumplir todas aquellas normas adicionales que resulten aplicables de acuerdo con el texto del presente contrato o de sus anexos y que se encuentren vigentes al inicio de la ejecución de la Obra en sus diferentes actividades.
9.5. Dar cumplimiento a la resolución 1409 de 2012
10. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 Garantizar que las pólizas de estabilidad de la Obra y calidad de bienes y servicios se encuentran vigentes durante el período pactado en el contrato.
10.2 Elaborar y entregar, junto con el Acta de liquidación final y previa aprobación de la Subdirección de Infraestructura, el manual de mantenimiento (cuando aplique según los ítems contratados) para los elementos que se requieran.
10.3 Suscribir, junto con CORFERIAS, el Acta de liquidación final en los términos establecidos en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que EL CONTRATISTA omita el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, retarde su ejecución o las cumpla inadecuadamente, se le hará exigible la cláusula penal o la imposición de multas de acuerdo con lo dispuesto en el presente clausulado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA son resultado y en caso de incumplimiento deberá responder inclusive por culpa levísima.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA prestará toda su colaboración para que la interventoría y/o la Subdirección de Infraestructura, pueda cumplir con las funciones que le correspondan como supervisor y como área encargada de control de la ejecución de la Obra o del proyecto.
CUARTA: OBLIGACIONES DE CORFERIAS. CORFERIAS se obliga a favor de EL CONTRATISTA a:
1. Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato, según lo previsto en el mismo
2. Suministrar a EL CONTRATISTA en el proyecto un espacio, a fin de que ubique materiales que requiera para el desarrollo de la Obra, siempre que exista la disponibilidad.
3. Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios o la ejecución de la Obra.
4. Tener a disposición de EL CONTRATISTA los planos de la obra, generales y de detalle, especificaciones y cálculos de la Obra y comunicar oportunamente las modificaciones que llegare a aprobar para ejecución.
5. Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA.
6. Las demás que se entiendan formar parte integral de este contrato, en atención a su naturaleza y a la buena fe contractual.
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las obligaciones a su cargo en un plazo de ( ) días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Entiéndase acta de inicio, como el documento por medio del cual se da inicio a la ejecución material de la labor contratada por este documento. Deberá ser suscrita por EL CONTRATISTA y la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS, previa aprobación por parte de ésta de las pólizas requeridas en el presente contrato para su legalización.
EL CONTRATISTA deberá realizar todas las actividades a su alcance para que a la fecha de terminación del contrato. En particular deberá procurar que: 1. Todos los elementos de la construcción e instalación objeto de este contrato estén terminados de tal forma que CORFERIAS pueda proseguir con las siguientes etapas del proyecto, si a ello hay lugar.
2. El sitio de construcción se encuentre listo para continuar con el proyecto. 3. Se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contempladas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: CRONOGRAMA DETALLADO DE LA OBRA. EL
CONTRATISTA debe presentar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del presente contrato, el Cronograma detallado de la Obra, para aprobación de la Subdirección de Infraestructura, considerando todas las definiciones y etapas establecidas en su propuesta para la ejecución de la Obra.
EL CONTRATISTA y su equipo de trabajo deberán ceñirse al cronograma presentado por él y aprobado por la Subdirección de Infraestructura, el cual será de forzoso cumplimiento para EL CONTRATISTA. El incumplimiento del cronograma aprobado facultará a CORFERIAS para dar por terminado el presente contrato.
Si por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta un atraso en la ejecución de la Obra, y como consecuencia de ello se incrementa el valor del contrato, EL CONTRATISTA asumirá dicho atraso e incremento de costo, autorizando a CORFERIAS para descontar dicho valor de las sumas que le adeude, sin que haya lugar a oposición alguna. De tal descuento se deberá dejar constancia en el Acta parcial de ejecución de Obra correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o ejecución de las multas y/o cláusula penal pecuniaria prevista en el contrato y de las acciones que pueda iniciar CORFERIAS para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
PARÁGRAFO SEGUNDO: MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. En caso de que por
circunstancias o causas ajenas a EL CONTRATISTA alguna de las fechas del cronograma general no pueda ser cumplida, LAS PARTES podrán convenir las modificaciones al mismo tan pronto como sea posible. En ningún caso esta estipulación será interpretada como si CORFERIAS estuviera obligada a aceptar todas las solicitudes de prórroga solicitadas por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA acepta
que CORFERIAS podrá suspender la ejecución del presente contrato en cualquier momento. La suspensión será notificada por escrito a EL CONTRATISTA, y tendrá efecto desde la fecha de la notificación. A partir de la suspensión, CORFERIAS no estará obligada a pagar ninguno de los pagos contemplados en este contrato, salvo aquellos que se hayan causado con anterioridad a la fecha en que la suspensión se haga efectiva.
Decretada la suspensión, EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar todas aquellas actividades que sean necesarias para impedir que la Obra ejecutada hasta entonces sufra cualquier desmedro o represente algún riesgo para las personas que por allí transiten o para los predios vecinos. Igualmente, EL CONTRATISTA declara que no ejercerá reclamación de lucro cesante ni otro tipo de daños a CORFERIAS por razón de la suspensión de este contrato.
LAS PARTES suscribirán un acta en la cual consten las condiciones de la suspensión que deberán tenerse en cuenta para su reinicio. Una vez cesen las causas que dieron origen a la suspensión, se suscribirá un acta de reinicio por LAS PARTES.
EL CONTRATISTA deberá informar inmediatamente a la compañía de seguros sobre la suspensión y reinicio del contrato, con el fin de mantener la vigencia de las pólizas en todo momento.
PARÁGRAFO CUARTO: CIRCUNSTANCIAS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO
O HECHO DE UN TERCERO. En caso de que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, o causas no imputables a EL CONTRATISTA que impidan el cumplimiento del cronograma pactado, será posible suspender o prorrogar el plazo acordado.
PARÁGRAFO QUINTO: En ningún caso la suspensión del contrato por cualquier causa y la consiguiente ampliación o prórroga que se realice del plazo de ejecución generará costo adicional para CORFERIAS, asumiendo éste riesgo EL CONTRATISTA.
SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. El presente contrato es de cuantía indeterminada, pero determinable. El valor final del contrato resultará del multiplicar los precios unitarios fijos señalados en la propuesta por las cantidades de obra realmente ejecutadas.
No obstante, el valor del contrato se estima en la suma de ( ) M/CTE ($ ) más el IVA
correspondiente el cual se calculará sobre el porcentaje de Utilidad de EL CONTRATISTA.
El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en la propuesta teniendo en cuenta todas las características del proyecto y las actividades relevantes para la ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce en su integridad.
PARÁGRAFO PRIMERO. PRECIO UNITARIO FIJO. EL CONTRATISTA acepta que no
habrá lugar a ningún tipo de reajuste de los valores unitarios de la propuesta en caso de que antes o después del perfeccionamiento del contrato se haya modificado o se modifique por cualquier razón el valor del cualquiera de los elementos incluidos en la propuesta, en atención a que la contratación y remuneración se realiza bajo la modalidad de Precio Unitario Fijo sin fórmula de reajuste y, por tanto, no habrá modificación de precios por cambio de año, variaciones de los precios de los insumos, cambios en las condiciones locales de la obra, o por cualquier otra razón o motivo que pueda en un momento dado incidir o afectar el precio o valor del presente contrato.
No obstante lo anterior, salvo las circunstancias que de manera excepcional, expresa y taxativa se presenten, y previa autorización de CORFERIAS podrá ajustarse los precios unitarios, en los casos que se describen a continuación:
i) Cuando se presente modificación en el diseño de los elementos que conforman las actividades de construcción, para lo cual se estudiará la variación en las actividades y del precio unitario con base en la afectación de sus componentes, sin modificar los precios básicos de materiales e insumos considerados en la propuesta inicial.
ii) Cuando se presente un cambio de especificación (materiales) que implique variación en el precio de los componentes del análisis unitario, por exceso o por defecto.
iii) Cuando se haga necesaria la introducción de actividades nuevas necesarias para el cumplimiento del contrato o para garantizar la funcionalidad de la Obra o mayores cantidades obra de actividades existentes en el presupuesto inicial por cambio de diseño o por la aparición durante el desarrollo de la obra de situaciones no previstas.
En consecuencia, los precios unitarios regirán durante toda la vigencia del contrato, y EL CONTRATISTA se abstendrá, en los términos de la presente cláusula, de presentar a CORFERIAS cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios unitarios por aumentos o disminuciones en los valores de los materiales, insumos, herramientas o mano de obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si bien el análisis de precios unitarios que presentó EL CONTRATISTA con su propuesta, hace parte integral del presente contrato, la omisión de materiales, herramientas o mano de obra, no constituye causal de reconocimiento de variación de los precios unitarios durante la ejecución
PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL VALOR DEL
CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos
necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos directos e indirectos. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO: MAYORES CANTIDADES DE OBRA. EL CONTRATISTA está
obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica presentada con su propuesta. En cualquier caso, la ejecución de mayores cantidades de obra requiere de la autorización previa, expresa y escrita de CORFERIAS. Las autorizaciones mencionadas pueden realizarse por el medio escrito que se considere más eficaz.
Las mayores cantidades de obra realizadas sin las autorizaciones previas, expresas y escritas a las que se hizo referencia anteriormente, no serán pagadas por CORFERIAS y correrán por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO QUINTO: ACTIVIDADES O ITEMS ADICIONALES NO PREVISTOS. Si
durante el desarrollo de la Obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra que no estén previstos contractualmente, pero que se requieran para el cumplimiento del contrato o para garantizar la funcionalidad de la Obra, EL CONTRATISTA las deberá ejecutar, previa modificación del presente contrato incorporando los nuevos ítems y sus precios unitarios. Para estos efectos, EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de CORFERIAS, las especificaciones, los análisis de precios unitarios correspondientes y la necesidad de ejecutar los nuevos ítems o actividades de obra. Cualquier ítem o actividad no prevista, que se ejecute sin la previa, expresa y escrita autorización CORFERIAS y la modificación del contrato que corresponda, no serán pagadas por CORFERIAS y correrán por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEXTO: EFECTOS TRIBUTARIOS. EL CONTRATISTA declara para
todos los efectos tributarios que pertenece al régimen común.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO. CORFERIAS pagará a EL CONTRATISTA el valor
estipulado en este contrato, de la siguiente forma:
a. El 40 % del valor estimado del contrato es decir la suma de
M/CTE ($ ) a título de anticipo, previa la suscripción del acta de inicio y de la presentación de las pólizas pactadas en este contrato junto con el certificado de pago de prima a que haya lugar, todo lo anterior a entera satisfacción de CORFERIAS.
b. El 100% del valor de la ejecución de la Obra, se pagará de conformidad con actas de avance de la obra, aprobadas por la Subdirección de Infraestructura, previa
presentación de la factura de cobro, todo a entera satisfacción de CORFERIAS. En cada uno de los pagos se realizará la respectiva amortización del anticipo más un cinco por ciento (5%) adicional como retención en garantía, además de los descuentos y retenciones xx xxx a que haya lugar. En el último pago se amortizará la totalidad del anticipo que se encuentre pendiente de descontar.
CORFERIAS tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. CORFERIAS no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por CORFERIAS
PARÁGRAFO PRIMERO: MANEJO DEL ANTICIPO. EL CONTRATISTA se obliga a
manejar los fondos provenientes de los anticipos en una cuenta bancaria abierta por éste a nombre del contrato. Esta cuenta será manejada por EL CONTRATISTA.
El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de que CORFERIAS haga efectiva la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a la Subdirección de Infraestructura fotocopias del extracto bancario, junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente y la conciliación bancaria correspondiente, con el fin de verificar la inversión y manejo del anticipo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DEVOLUCION DE LA RETENCIÓN DE GARANTÍA. Para la
devolución de la retención en garantía será indispensable que EL CONTRATISTA cumpla con los siguientes requisitos, todos con el visto bueno de la Subdirección de Infraestructura:
1. Haber ejecutado la totalidad de la Obra objeto del presente contrato y recibida a satisfacción por parte de CORFERIAS.
2. Presentar el acta de recibo final de la obra (entrega física de la obra) debidamente suscrita por parte de EL CONTRATISTA y CORFERIAS.
3. Presentar el último extracto bancario con la respectiva conciliación de la cuenta establecida para el manejo del anticipo.
4. Presentar la actualización de las pólizas exigidas teniendo en cuenta la fecha del acta de recibo final y el valor total ejecutado definitivo.
5. Haber efectuado el retiro de la obra de todos los equipos, herramientas, etc. que haya utilizado para el desarrollo de las actividades objeto de este contrato, entregando el sitio de la obra perfectamente limpio a la interventoría, de todo lo cual debe presentarse constancia documental y fotográfica, debidamente avalada en el acta de recibo final.
6. Presentar paz y salvos laborales de todos los trabajadores y profesionales que hayan trabajado en la obra.
7. Presentar las certificaciones de pagos a EPS, ARP, parafiscales, pensiones, etc., que permitan verificar que EL CONTRATISTA se encuentra al día con los aportes a la seguridad social y pagos de parafiscales de todo su personal.
8. Presentar la factura correspondiente.
El desembolso y pago del 5% descontado se realizará luego de la suscripción del acta de recibo final suscrita por CORFERIAS y EL CONTRATISTA, previo recibo por parte de CORFERIAS a satisfacción y sin observación alguna.
PARÁGRAFO TERCERO: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS.
Además de los requisitos mencionados anteriormente, para que procedan los pagos derivados del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de CORFERIAS los siguientes requisitos: 1. El documento que acredite la afiliación y paz y salvo en los pagos al Régimen de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales de su personal, y 2. Las pólizas pactadas en el presente contrato, junto con el certificado de pago de prima correspondiente, requisito que deberá acreditar par el primer pago que vaya a realizar CORFERIAS.
OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO. Por ser el presente contrato de naturaleza comercial, EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta y riesgo, utilizando sus propios medios, oficinas y equipos, con total autonomía administrativa sin que medie subordinación jurídica respecto de CORFERIAS. Por lo anterior, queda claramente estipulado que no existe relación laboral entre CORFERIAS y EL CONTRATISTA y/o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del contrato, quedando por tanto, CORFERIAS exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato.
Asimismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, AFP, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc.
Igualmente, CORFERIAS queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas. En consecuencia, los derechos de EL CONTRATISTA se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de CORFERIAS y a obtener el pago de los servicios prestados o por la ejecución de las Obras objeto del presente contrato.
NOVENA: PÓLIZAS. Para garantizar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato sus modificaciones o prorrogas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su xxxxx y a mantener vigentes, a favor de CORFERIAS y a satisfacción de ésta, con una compañía de seguros legalmente constituida y establecida en el país, las siguientes garantías:
1. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de particulares que cuente con los siguientes amparos:
a. Correcto y buen manejo del anticipo, por un valor asegurado equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del mismo, y con vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) meses más.
b. Cumplimiento del contrato por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del presente contrato, y con vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) meses más.
c. Pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del mismo, con vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más.
d. Estabilidad y calidad de la obra por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del presente contrato, y con una vigencia de cinco
(5) años, contados a partir de la suscripción del acta de recibo final a satisfacción por parte de CORFERIAS.
e. Calidad de los elementos suministrados, este amparo deberá garantizar la calidad de los elementos suministrados y/o instalados en la Obra ejecutada por EL CONTRATISTA, y cubrirá la totalidad de los perjuicios que se ocasionen. La garantía se deberá constituir por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato y tener una vigencia equivalente a la del contrato y tres (3) años más.
2. Póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato, y con vigencia igual a la de la duración del presente contrato y tres (3) meses más.
PARÁGRAFO PRIIMERO: LAS PARTES acuerdan que ni los límites mínimos, ni los valores reales de las pólizas exigidas en esta cláusula, limitan o reducen la responsabilidad u obligaciones de EL CONTRATISTA. Adicionalmente, todo deducible originado por las pólizas será asumido en su totalidad por EL CONTRATISTA.
Una vez suscrito el contrato, EL CONTRATISTA se obliga a remitir y a entregar a CORFERIAS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el original de las pólizas junto con las condiciones generales de las mismas y la constancia de pago de las primas respectivas.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso que el presente contrato sea modificado o prorrogado, el valor asegurado de las pólizas deberá corresponder al valor del contrato adicionado y EL CONTRATISTA deberá dar aviso de tal circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la respectiva modificación o prórroga y presentar a CORFERIAS dentro del mismo término la modificación a la respectiva póliza junto con las constancia de pago.
PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptada por CORFERIAS. En cada una de las garantías, el asegurado y beneficiario deberá ser la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario Operador de Zona Franca con NIT. 860.002.464-3.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. Toda información que llegue a conocer EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto de su contrato y la cual no ostente un carácter público deberá ser tratada con la mayor reserva y confidencialidad.
EL CONTRATISTA y sus colaboradores se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, estudios o fotografías relacionados con las actividades de CORFERIAS que conozca en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa y cuya divulgación no este autorizada previamente por CORFERIAS. Para estos efectos, LAS PARTES convienen que toda información que reciba EL CONTRATISTA referente a CORFERIAS se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de CORFERIAS y de dichos terceros, o su reputación. EL CONTRATISTA se abstendrá igualmente de utilizar cualquier información procedente de CORFERIAS para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. El deber de confidencialidad que aquí se pacta no cesará por el vencimiento del término de duración del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver toda la información que reciba para la ejecución del presente contrato tan pronto como finalice, junto con la confirmación escrita de que la misma no ha sido copiada o reproducida y que EL CONTRATISTA no tiene en su poder o haya entregado copias a terceros de la misma.
DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los informes, análisis, estudios y en general, cualquier obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para CORFERIAS en virtud del presente contrato, sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, será de propiedad exclusiva de CORFERIAS. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre las obras quedan en cabeza de CORFERIAS, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en la Ley 23 de 1982 o cualquier norma que la modifique, adicione, complemente o derogue o aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
EL CONTRATISTA autoriza a CORFERIAS para manipular y modificar las obras, y asume la responsabilidad que pueda surgir de dichas acciones. CORFERIAS, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la Ley 44 de 1993 o cualquier norma que la modifique, adicione, complemente o derogue, registrar las obras de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá avisar oportunamente a CORFERIAS cuando crea, según las normas legales vigentes, que en alguna de las actividades que realizará en virtud del presente contrato, pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor, para que se tomen las medidas necesarias con el fin de evitar cualquier tipo de reclamación en contra de CORFERIAS, EL CONTRATISTA deberá obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre derechos de autor y propiedad intelectual y responderá frente a CORFERIAS y frente a terceros por cualquier reclamación que se presente por la utilización de tales trabajos u obras sin las autorizaciones respectivas.
DÉCIMA SEGUNDA: CÓDIGO DE ÉTICA. CODIGO DE ETICA Y DE BUEN GOBIERNO:
EL CONTRATISTA declara que ha revisado, conoce y acepta en su integridad el documento denominado Código de Ética y de Buen Gobierno de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario Operador de Zona Franca, que se encuentra publicado en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx en el link “Nuestra Organización” y dentro de este en “Información Corporativa”. EL CONTRATISTA declara adicionalmente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad para contratar con CORFERIAS, ni en ninguna otra hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. EL CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
DÉCIMA TERCERA: RESPETO DE DERECHOS HUMANOS. CORFERIAS apoya y
promueve los Principios del Pacto Mundial y las Declaraciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción. Así mismo, declara su compromiso por el respeto de los derechos humanos tanto en su lugar de trabajo como en su esfera de influencia a través del cumplimiento de principios como, la prohibición de trabajo forzoso o realizado bajo coacción, abolición del trabajo infantil, discriminación en cualquiera de sus formas, libertad de asociación y ambiente de trabajo seguro.
EL CONTRATISTA por su parte, manifiesta que conoce, comprende y acepta la cláusula de respeto de los Derechos Humanos de CORFERIAS y garantiza que en el desarrollo de su actividad y específicamente en la ejecución de este contrato, no practica ni promueve, ningún tipo de comportamiento que pueda dar lugar a la violación de estos derechos y/o principios
DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD A FAVOR DE CORFERIAS. EL CONTRATISTA será
el único responsable ante CORFERIAS y ante terceros por las reclamaciones que se deriven o puedan derivarse de actos u omisiones de EL CONTRATISTA que tengan lugar en desarrollo del presente contrato o a defectos en los diseños, planos, obras y /o estudios realizados por EL CONTRATISTA que afecten la estabilidad, calidad o seguridad de las obras a realizarse en los predios destinados a la ejecución de las Obras y/o de construcciones aledañas sea que dichas reclamaciones se presenten directamente en contra de EL CONTRATISTA o en contra de CORFERIAS.
La aprobación por parte de CORFERIAS o de quien esta designe de los diseños y obras elaborados por EL CONTRATISTA no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad
que le corresponde por la calidad de tales diseños, planos, obras y estudios, según corresponda. En caso de presentarse alguna reclamación en este sentido en contra de CORFERIAS, EL CONTRATISTA asumirá la defensa de CORFERIAS, los costos de la defensa y las indemnizaciones a las que hubiere lugar, aún vencido el presente contrato, mientras le sea imputable legal y judicialmente a EL CONTRATISTA cualquier responsabilidad por sus actos u omisiones y que tengan lugar en desarrollo de las obligaciones que se contraen por el presente contrato.
Estas obligaciones serán asumidas por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que hubiere lugar en favor de CORFERIAS como consecuencia de la responsabilidad derivada del presente contrato o de la pactada en la presente cláusula. Con todo, CORFERIAS, en cualquier momento podrá asumir su defensa o designar el apoderado que considere necesario para la debida protección de sus intereses, x xxxxx de EL CONTRATISTA, quien asume todo valor que genere la intervención de CORFERIAS por este concepto.
Por tanto, si CORFERIAS se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas podrá repetir contra EL CONTRATISTA los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas.
PARÁGRAFO: EXONERACIÓN. Ninguna de LAS PARTES será responsable por los daños o perjuicios producidos por causas no imputables o ajenas a ellas, como los causados por fuerza mayor o caso fortuito. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse a CORFERIAS por el medio más rápido posible, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes al momento en que hayan comenzado; y dentro de los diez (10) días siguientes EL CONTRATISTA suministrará a CORFERIAS todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que CORFERIAS pueda requerir.
DÉCIMA QUINTA: ACCESO AL PERSONAL DE EL CONTRATISTA, SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. CORFERIAS permitirá el ingreso a la Obra de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARP.
EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARP respectivos al momento de ingreso a la Obra. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de CORFERIAS en lo los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por Subdirección de Infraestructura.
Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios o en la ejecución de las Obras que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de CORFERIAS, incluidos los accidentes de trabajo.
CORFERIAS podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARP, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de CORFERIAS o los requerimientos de seguridad formulados por CORFERIAS. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento.
CORFERIAS se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de CORFERIAS o de garantizar procedimientos seguros para CORFERIAS o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de CORFERIAS.
DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA
declara y acepta por medio del presente documento, será responsable de todos los perjuicios, daños o pérdidas que cause a CORFERIAS y/o a terceros por vicios, fallas, errores, mala calidad, deficiencia y demás aspectos anómalos derivados de los estudios, diseños, análisis, cálculos, conceptos, etc., prestados en virtud de este contrato. Por tanto, EL CONTRATISTA en virtud a este contrato acepta que le serán aplicables las reglas establecidas en el Código Civil Colombiano o en cualquier otro ordenamiento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Para ejercer la vigilancia del presente contrato, CORFERIAS designa como supervisor al Subdirector de Infraestructura o la persona que él designe, quien ejercerá especial control sobre la ejecución de los servicios independientes contratados o la ejecución de las Obras objeto de este contrato; formulará las observaciones que sean pertinentes, para ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA, efectuará las correcciones o modificaciones a que hubiere lugar de manera que se asegure el cumplimiento, oportunidad y calidad de los servicios y de las Obras contratadas; solicitará servicios adicionales; velará porque todas las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA se desarrollen en un todo de acuerdo con las condiciones contratadas y aprobará las facturas o cuentas de cobro que presente EL CONTRATISTA para su pago.
PARÁGRAFO: Para verificar la ejecución y el cumplimiento del contrato en todos sus aspectos, CORFERIAS tendrá derecho a intervenir, calificar, inspeccionar, y ensayar, cuando y hasta donde lo estime necesario o conveniente, la organización, planeamiento, programa de trabajo, medidas de seguridad, sistema de control y aseguramiento de la calidad y todas las demás actividades y elementos utilizados por EL CONTRATISTA o sus empleados y agentes, sus subcontratistas y proveedores para la ejecución del contrato. Sin perjuicio de la obligación de EL CONTRATISTA de emitir informes periódicos del avance de las actividades contratadas, de conformidad con las instrucciones de CORFERIAS y lo establecido en este contrato, CORFERIAS podrá exigir a EL CONTRATISTA la rendición de informes generales o de algún aspecto en particular en cualquier momento, sean orales o por escrito, sobre la información que posea EL CONTRATISTA en relación con el trabajo contratado, sea que ésta haya sido producida por éste, por los terceros contratistas o por terceras personas
DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente acuerdo, EL CONTRATISTA pagará a CORFERIAS, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho CORFERIAS de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que CORFERIAS compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de CORFERIAS, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto
DÉCIMA NOVENA: MULTAS. CORFERIAS aplicará multas xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%), hasta cumplir un porcentaje máximo del 5% del valor total del contrato, por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, en especial por los siguientes eventos.
1. Por atraso imputable a él en la firma del acta de inicio o en el cumplimiento de las actividades programadas en el cronograma general.
2. Por atraso en la entrega final de la Obra contratada
3. Por la desatención a las órdenes impartidas por CORFERIAS.
4. Por incumplimiento en el programa de utilización de maquinaria y equipos propuesto.
5. Por incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo.
6. Por negligencia en el cumplimiento de las condiciones de aseo y orden durante la ejecución de cualquier actividad de la Obra.
Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que CORFERIAS pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA.
CORFERIAS podrá descontar el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, se seguirá el siguiente procedimiento mínimo:
a) La Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento indicando los hechos en que se funda, el monto de la multa a aplicar e instará a EL CONTRATISTA al cumplimiento de las obligaciones pertinentes. EL CONTRATISTA contará con un plazo de cinco (5) días para subsanar el presunto incumplimiento.
b) En caso de que EL CONTRATISTA considere que no hay incumplimiento, contará con tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación indicada en el anterior literal para indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. Si vencido el plazo aquí mencionado EL CONTRATISTA guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y la Subdirección de Infraestructura realizará un informe y comunicará el valor de la multa y la forma de realizar los descuentos respectivos y/o la forma de proceder al cobro.
c) De existir explicaciones por parte de EL CONTRATISTA, la Subdirección de Infraestructura analizará las explicaciones suministradas, y de resultar aceptables, se lo hará saber a EL CONTRATISTA. En caso contrario, es decir, si la Subdirección de Infraestructura considera que existió un incumplimiento, le comunicará a EL CONTRATISTA que se procederá a aplicar la sanción correspondiente, mediante comunicación escrita que contendrá el valor de la multa y la forma de realizar los descuentos respectivos y/o la forma de proceder al cobro.
Vencido el término de los cinco (5) días hábiles mencionados en el parágrafo anterior, sin que EL CONTRATISTA hubiere subsanado su incumplimiento o agotado el procedimiento que da lugar a la imposición de multas, CORFERIAS podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas más los intereses moratorios (los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal permitida) que se llegaron a causar si a ello hay lugar, de cualquier suma que CORFERIAS le adeude a EL CONTRATISTA en razón de la ejecución del presente contrato o de cualquier otro que tengan suscritos entre LAS PARTES, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas.
El pago o la deducción de dichas multas no exonerarán a EL CONTRATISTA de su compromiso de ejecutar la Obra a cabalidad ni de las demás responsabilidades o
compromisos que emanen del contrato, ni del cumplimiento y/o reparación de los hechos que generaron la imposición de la multa o multas. El pago de multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por CORFERIAS y, en consecuencia, no limita de ninguna manera las posibilidades de reclamación por los daños padecidos, si a ello hay lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la suscripción del presente contrato a los requerimientos judiciales exigidos por la ley para constituirlo en xxxx. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija CORFERIAS a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará en los siguientes casos:
1. Por haber finalizado la Obra contratada.
2. Por incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA.
3. Por la expiración del plazo pactado.
4. Por muerte o disolución de EL CONTRATISTA.
5. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, manifestado expresamente y por escrito.
6. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad mencionadas en la Ley y/o en el Código de Ética y Buen Gobierno de CORFERIAS.
7. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados.
8. Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del contrato y del proyecto.
9. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa y de manera grave las órdenes o instrucciones impartidas por CORFERIAS, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato.
10. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del contrato.
11. Por incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume en los siguientes casos: a) Cuando sea admitido a proceso de reestructuración, liquidación obligatoria o cualquier tipo de proceso concursal. b) Cuando se retrase en el pago de salarios o prestaciones sociales o incumpla sus obligaciones laborales frente a sus empleados (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscales). c) Cuando EL CONTRATISTA es embargado judicialmente siempre que se ponga en riesgo la ejecución del proyecto o de la Obra.
12. Cuando de manera reiterada, de acuerdo con lo que indique la Subdirección de Infraestructura, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas, o maquinaria que no corresponda y se ponga en riesgo la ejecución de la Obra y del Proyecto.
13. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías o pólizas señaladas en el presente contrato.
14. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad a los empleados o contratistas de CORFERIAS para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar uno contrario a ellas, o para generar un beneficio de cualquier tipo para si, sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores.
15. Por ceder o subcontratar el contrato total o parcialmente, sin la autorización previa expresa y escrita de CORFERIAS.
16. Cuando EL CONTRATISTA (sus socios, partícipes, miembros de junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por violaciones a las normas disciplinarias, fiscales y penales.
17. En cualquier momento por decisión de alguna de las partes, decisión que deberá ser informada a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que pretenda dar por terminado el presente contrato
18. Por la violación de las normas de protección de la competencia y competencia desleal.
19. Por la comisión o intento de comisión de algún fraude.
20. Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de terminación unilateral por parte de CORFERIAS no se requerirá declaración judicial y no habrá lugar al pago de indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA. No obstante lo anterior, CORFERIAS se obliga a cancelar a EL CONTRATISTA el valor de la Obra ejecutada a satisfacción hasta el momento de la terminación del contrato, siempre y cuando la misma se haya realizado correctamente, y haya sido previamente revisada y aprobada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse un retraso o incumplimiento que amenace la ejecución del presente contrato y/o del proyecto, la Subdirección de Infraestructura de CORFERIAS tendrá la facultad, previa notificación a EL CONTRATISTA, de contratar a un tercero para que ejecute la obligación correspondiente, deduciendo del valor del contrato lo que se deba pagar al tercero. Esta contratación podrá ser en forma temporal y/o permanente y desarrollarse de manera exclusiva y/o concomitante con el desarrollo de las actividades que continúen a cargo de EL CONTRATISTA quien, en todo caso, deberá asumir el costo de esta nueva contratación.
VIGÉSIMA PRIMERA: ACTA DE RECIBO FINAL. El recibo de la Obra a cargo de EL CONTRATISTA lo hará CORFERIAS, previa aprobación y recibo a satisfacción por todo concepto por parte de la Subdirección de Infraestructura y la interventoría de EL PROYECTO. Para estos efectos, la Subdirección de Infraestructura elaborará un documento denominado Acta de Recibo Final que deberá ser suscrito por EL CONTRATISTA y, en caso de que CORFERIAS lo decida, la persona que este expresamente designe. En el Acta se incluirá, como mínimo, lo siguiente:
1. La manifestación de que la Subdirección de Infraestructura recibe a satisfacción el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y la ejecución de la Obra.
2. La relación del estado económico del contrato y su estado de cuenta.
3. La relación de las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA y/o de las pólizas que se pactaron, con su respectiva actualización si a ello hubiere lugar.
4. Constancia de las multas o sanciones impuestas, incluyendo la cláusula penal y su estado de cuenta.
5. La entrega de todas las constancias y documentos que certifiquen que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de todas las obligaciones laborales conforme a lo dispuesto en la ley.
VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento. Por tanto, para la liquidación final del contrato, que se realizará a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la terminación, será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y CORFERIAS, en donde quedará constancia entre otras cosas de lo siguiente:
1. Estado contable del contrato y valor final del contrato pagado a EL CONTRATISTA.
2. Los datos actualizados de la garantía otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas en el presente contrato con sus respectivos amparos y vigencias.
3. Certificación de la interventoría del Proyecto respecto del cumplimiento por parte de
EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato.
4. La relación y constancia de la entrega de la Obra contratada en virtud del presente documento, que muestre que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo.
5. La constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA.
6. Los demás aspectos técnicos relevantes que se deba considerar.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que del estado contable que se realice, resulte que EL CONTRATISTA debe alguna suma de dinero a CORFERIAS, si la hubiere y/o de las sumas que adeude a EL CONTRATISTA y/o hará efectivas las pólizas de cumplimiento y/o adelantará el proceso ejecutivo que corresponda, con fundamento en el presente contrato y en el Acta de liquidación por lo que LAS PARTES aceptan que la misma presta mérito ejecutivo. CORFERIAS pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la factura respectiva dentro de los plazos establecidos para ello.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si transcurridos quince (15) días después de realizadas el Acta de entrega y de liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, CORFERIAS procederá a liquidar el contrato unilateralmente, y firmará las mencionadas Actas, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna y si existieren saldo s a favor los consignará en la cuenta que EL CONTRATISTA haya informado para los pagos en la ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCION DE CONFLICTOS. LAS PARTES convienen que
todas las controversias relacionadas con el presente contrato, se resolverán en primera instancia mediante arreglo directo entre LAS PARTES, si pasados quince (15) días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la controversia, sin que LAS PARTES hubieran llegado a un acuerdo, estas acudirán a un Tribunal de Arbitramento, que estará
integrado por un (1) árbitro O (3) Árbitros en caso de que la posible controversia supere los 500 SMMLV , designado (s) de común acuerdo por LAS PARTES, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, quien (es) fallará (n) en derecho, cuya sede será la ciudad de Bogotá D.C., Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, y que se sujetará, en lo aquí no previsto, al Reglamento de la Superintendencia de Sociedades y a la legislación vigente.
PARÁGRAFO: Los gastos causados con ocasión del funcionamiento del Tribunal correrán a cargo de la PARTE vencida
VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO Y/O SUBCONTRATACIÓN. En ningún
caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de CORFERIAS. El incumplimiento de esta obligación facultará a CORFERIAS para terminar unilateralmente el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de CORFERIAS a favor de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Lo anterior no obsta para que EL CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad y previamente autorizado por CORFERIAS decida contratar con terceros la ejecución de determinados trabajos. Las autorizaciones dadas por CORFERIAS para que EL CONTRATISTA subcontrate algunos trabajos no exime a éste de la responsabilidad por la calidad de los trabajos realizados por los subcontratistas. EL CONTRATISTA conserva su responsabilidad por la ejecución del objeto contratado y seguirá respondiendo por la totalidad de las obligaciones del presente contrato, sin poder excusar ningún tipo de incumplimiento de uno o varios de sus subcontratistas, asumiendo completamente el riesgo del subcontrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La autorización para subcontratar no origina relación contractual alguna entre los subcontratistas y CORFERIAS, razón por la cual cualquier reclamación civil o laboral que se presente teniendo como causa la subcontratación será atendida por EL CONTRATISTA y, en ningún caso, resultará responsable CORFERIAS.
VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES. LAS PARTES podrán hacer modificaciones a las estipulaciones contenidas en este contrato, no obstante, para que sean válidas estas deben constar en documento escrito firmado por las dos PARTES.
VIGÉSIMA SEXTA: AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DATOS. EL CONTRATISTA
autoriza a CORFERIAS a realizar el tratamiento de los datos personales que ha suministrado en virtud del presente contrato, con el fin de utilizarlos para la promoción e información de actividades de CORFERIAS, de sus expositores y aliados estratégicos. Así mismo, autoriza a CORFERIAS a compartir los datos a terceros receptores de los mismos. EL CONTRATISTA acepta y conoce que los derechos que le asisten como titular de los datos suministrados, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 y aquellas que la adicionen, modifiquen o deroguen, corresponden a: i. Conocer, actualizar y rectificar los datos personales; ii. Solicitar prueba de la autorización otorgada; iii. Ser informado, previa solicitud, sobre el uso que se le ha dado a los datos; iv. Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones frente a la presente Ley; v. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando no se hayan respetado los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de actuar en representación de una persona jurídica declaro que todos los datos suministrados corresponden a información corporativa.
PARAGRAFO SEGUNDO: La política de protección de datos personales se encuentra publicada en xxx.xxxxxxxxx.xxx en la parte final de la página principal en el link “Protección de datos personales”.
Autorizo No Autorizo Firma:
VIGÉSIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones referentes al contrato se efectuarán por escrito y se entregarán personalmente o por correo recomendado dirigidas a: CORFERIAS en la xxxxxxx 00 # 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx y EL CONTRATISTA en la en la ciudad de . Será responsabilidad de la PARTE que envía la comunicación, asegurarse de que la otra PARTE reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. Cualquiera de LAS PARTES en caso de cambio de dirección, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra PARTE.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los efectos
legales, se conviene en estipular que el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las Leyes de la República de Colombia.
VIGÉSIMA NOVENA: INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
TRIGÉSIMA: MÉRITO EJECUTIVO. El presente Contrato presta mérito ejecutivo para la exigibilidad de cualquiera de las obligaciones en él contenidas, sin necesidad de reconocimiento de su contenido por LAS PARTES, ni requerimiento o reconvención judicial o extrajudicial alguna para constituir en xxxx al deudor, por renunciar LAS PARTES expresamente a ello.
TRIGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS. Hacen parte del presente contrato los documentos que a continuación se indican: (i) Anexo No. 1: Propuesta de servicios presentada por XX XXXXXXXXXXX xx , Xxxxx Xx. 0: Cuadro de Especificaciones y cantidades Anexo No. 3: Rut.
En caso de presentarse contradicción entre el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá en primer término lo estipulado en el contrato. Si algún aspecto de la relación jurídica entre LAS PARTES no se encuentra expresamente regulado en el contrato o en sus anexos, deberá acudirse a una interpretación sistemática y armónica del contrato y de los anexos antes que a las normas supletivas establecidas en la
normatividad colombiana vigente, teniendo en cuenta que su finalidad es la construcción y terminación de las Obras objeto de este contrato dentro del plazo estipulado en el cronograma que suscriban CORFERIAS y EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfeccionará con la firma de LAS PARTES y para su ejecución se requerirá la constitución y aprobación por parte de EL CONTRATISTA de las pólizas a que haya lugar, las cuales deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato. Una vez se hayan aprobado las garantías mencionadas, se debe suscribir el Acta de Inicio de actividades. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de los requisitos de ejecución mencionados, implicará la terminación unilateral del contrato, la exigibilidad de la cláusula penal y la efectividad de la garantía de cumplimiento, si a ello lugar.
En constancia de lo anterior, se firma por LAS PARTES en la ciudad de Bogotá D.C., el
( ) de de 2016.
POR CORFERIAS | POR EL CONTRATISTA |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | |
C.C. No. 79.778.564 de Bogotá | C.C. No. de |