Registro de Contrato Número: 14843-004-028723/01-06888-1217
Registro de Contrato Número: 00000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CARÁCTER INDIVIDUAL (EL CONTRATO), QUE CELEBRAN SERVICIOS FINANCIEROS SORIANA, S.A.P.I. DE C.V., XXXXX, E.N.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “S.F.S.” Y LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN LA SOLICITUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL CLIENTE”; SUJETO A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
Y CLÁUSULAS:
INDICE
Al amparo del presente Contrato el Cliente contrata, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondiente y a los términos y condiciones previstos en el mismo:
I. TARJETA DE CRÉDITO
II. LINEA DE CRÉDITO ADICIONAL COMPLEMENTARIA A SU TARJETA DE CRÉDITO
III. SERVICIOS ELECTRÓNICOS
CAPITULO I. DEFINICIONES 1
CAPITULO II. DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN 2
CAIPTULO III. SERVICIOS ELECTRÓNICOS 4
CAPITULO IV. ESTADO DE CUENTA Y ACLARACIONES 7
CAPITULO V. PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES 8
CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES 9
CAPITULO I. DEFINICIONES
1. TÉRMINOS.- Los términos cuya inicial se escribe con mayúscula, tendrán los siguientes significados, independientemente de que los mismos se usen en singular o plural:
Aviso de Línea Adicional / Aviso de Disposición por Invitación.- Comunicado enviado por S.F.S. al Cliente informándole, por cualquier Medio de Comunicación que S.F.S. tenga disponible, la posibilidad de disponer de una Línea Adicional o de una cantidad sobre la Línea de Crédito, según corresponda, así como el monto máximo, el plazo de pago, la tasa de interés anual y la fecha límite para su disposición.
Cajeros Automáticos.- Significa el Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite al Cliente realizar consultas y Operaciones Electrónicas diversas, tales como disposición de dinero en efectivo y consulta de saldo, entre otras.
Carátula de Crédito: Significa el documento que se entrega al Cliente conforme a lo previsto en el presente Contrato y en el cual se precisan las características específicas tales como línea de crédito, CAT, fecha xx xxxxx y Fecha Límite de Pago del crédito asociado a la Tarjeta de Crédito o de la Línea Adicional que, en su caso, haya (n) sido otorgado (s) al Cliente al amparo del presente Contrato.
Cargo Recurrente / Cargo Automático.- Cargo periódico realizado a la Tarjeta a solicitud del Cliente, y/o Tarjetahabiente Adicional, ya sea directamente a S.F.S. o a través de los Establecimientos, para el pago por concepto de bienes o servicios proporcionados al Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, por dichos Establecimientos. La solicitud podrá ser realizada por el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, a través de los medios que S.F.S. o los Establecimientos pongan a su disposición y donde se pueda hacer constar su voluntad.
CAT.- Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Los datos de contacto de dicha Comisión son: teléfonos: 0000 0000 0000 / 00 000 000 0000, su dirección de internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx y su correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Correo Electrónico.- Significa la ubicación o dirección de Internet indicada por el Cliente en cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el Cliente haga a S.F.S., a través del cual, el Cliente puede enviar y recibir comunicaciones.
Crédito considerado Vencido para Efectos Contables: Es aquel que presenta cualquiera de los siguientes dos supuestos (i) 3 (TRES) periodos mensuales de facturación vencidos o en caso de que el periodo de facturación sea distinto al mensual el correspondiente a 90 o más días naturales de vencidos, es decir, cuyo capital e intereses o ambos no han sido liquidados en dicho periodo en los términos pactados originalmente o bien, (ii) se tenga conocimiento de que el acreditado es
declarado en concurso mercantil de conformidad a la previsto en las disposiciones aplicables.
Día Hábil: A los días de la semana en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dispositivo de Acceso.- Significa el equipo que permite al Cliente acceder a los Servicios Electrónicos.
Establecimientos.- Proveedores de bienes, servicios y, en su caso, de efectivo, afiliados a instituciones asociadas a sistemas nacionales o internacionales de pagos y que sean subsidiarias o afiliadas xx Xxxxxx de Tiendas Soriana S.A. de C.V. y que S.F.S. informe al Cliente.
Encargado.- La persona física jurídica, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del responsable.
Factor de Autenticación.- Significa el mecanismo tangible o intangible, basado en: (1) biometría o características físicas del Cliente; (2) en dispositivos generadores de claves de un solo uso o OTP o (3) información que solo el Cliente conozca, pudiendo ser: (i) aquella que S.F.S. valide mediante cuestionarios practicados por operadores del SAC; o (ii) contraseñas o números de identificación personal.
Fecha Límite de Pago: Es la fecha informada en la Carátula e indicada en el Estado de Cuenta en la que el Cliente está obligado a cubrir el pago total o parcial del saldo del crédito.
Firma Electrónica, las Claves de Acceso, Clave Confidencial, PIN, NIP, Dispositivo de Acceso, Factores de Autenticación, Token, Clave o Número Confidencial o Firma Electrónica Avanzada, Número de Identificación Personal o cualquier otra que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquiera de ellas).- Significan los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse con S.F.S. y aceptar la atribución de las Instrucciones enviadas al propio S.F.S., consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Cliente con relación con el Mensaje de Datos así como para indicar que aprueban la información e Instrucciones contenidas en el Mensaje de Datos transmitido. La Firma Electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio en los términos de la legislación aplicable.
Los números de identificación personal son generados por los desarrollos tecnológicos de S.F.S. de tal forma que su configuración es desconocida para S.F.S. y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregados al Cliente le permiten su uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad, por lo que el uso de los mismos será plena responsabilidad del Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
Instrucción.- Significa la orden o directriz enviada por el Cliente a S.F.S. a través de cualquier Medio Electrónico, mediante el cual pactan la celebración de Operaciones Electrónicas.
Línea Adicional.- Crédito adicional complementario cuyo pago se realiza con cargo a la Línea de Crédito bajo las características y condiciones que se establecen en la cláusula 19.
Línea de Crédito. - Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 2. Medio de Comunicación.- Significa cualesquiera de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados mediante el uso de una Firma Electrónica y puestos a disposición del Cliente por parte de S.F.S. incluyendo Micrositios y de terceros relacionados, a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo el envío de Instrucciones y su ejecución. Estos Medios de Comunicación podrán ser: i) correo electrónico; ii) Mensaje de Texto; iii) Informes en Portal de Internet;
iv) Mensaje de Datos; v) Telefonía fija o móvil; vi) Estado de Cuenta; vii) Carátula; o viii) Documentos enviados al domicilio del Cliente enviados por mensajería. Medios Electrónicos: Significa todos aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, los cuales permiten que el Cliente, a través de un equipo de cómputo u otros medios de comunicación envíe Instrucciones a S.F.S. en forma electrónica y remota para la realización de Operaciones Electrónicas, así como para que efectué consultas de saldo y movimientos de su Tarjeta SFS.
Mensaje corto de texto o SMS.- Significa el servicio de mensajes cortos a teléfonos móviles vía un centro de mensajes.
Mensaje de Datos.- Significa aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Módulos y/o Sucursales.- Las pertenecientes a S.F.S.
Número de Autorización.- Significa la identificación numérica que, en su caso, emita el Medio Electrónico derivado de una Instrucción. En los Medios Electrónicos el Número de Autorización podrá ser identificado bajo diversas denominaciones, tales como: Número de Transacción, Número de Operación, Número de Referencia, Número de Instrucción, Código o Clave.
Operaciones Electrónicas.- Significan todas aquellas operaciones de crédito o servicios que podrán ser pactadas por el Cliente y S.F.S. mediante el envío de Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos. De manera enunciativa, más no limitativa se mencionan las siguientes Operaciones Electrónicas; i) contratación de créditos, ii) pago de créditos otorgados por S.F.S. y, en su caso, por otras entidades financieras; iii) pago de bienes o servicios a terceros; iv) cambio de Número Confidencial; v) consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta; vi) cualquier otra que de tiempo en tiempo le dé a conocer S.F.S. al Cliente.
Pago de Servicios.- Cargo realizado a la Tarjeta a solicitud del Cliente y/o del Tarjetahabiente Adicional para el pago de servicios en Módulos o a través de Establecimientos, u otros medios implementados por S.F.S. para tal efecto y que
S.F.S. le informe oportunamente al Cliente.
Plan de Pagos Estructurado: Significa el programa de parcialización de saldos de la Línea de Crédito a una tasa fija preferencial a que hace referencia el inciso m) de la cláusula 21 del presente Contrato.
Portal de Internet.- Significa la dirección electrónica de S.F.S. dentro de la red mundial conocida como Internet e identificada como “xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx” o cualquier otra que S.F.S. le determine al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato.
Programas.- Esquemas de beneficios, servicios, seguros y otros esquemas aplicables que correspondan a cada Tarjeta.
REUS.- Registro Público de Usuarios-Personas Físicas.
Saldos a favor.- Significa los pagos que excedan el monto de lo adeudado por el
Tarjetahabientes Adicionales.- Personas que el Cliente designe y S.F.S. apruebe, para expedirles Tarjetas Adicionales.
Tarjetas Adicionales.- Tarjetas emitidas a nombre de Tarjetahabientes Adicionales.
S.F.S.- Servicios Financieros Soriana S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R., es una sociedad financiera de objeto múltiple que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Terminal Punto de Venta.- Significan los Dispositivos de Acceso a los Servicios Electrónicos, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta.
Unidad Especializada.- Significa la Unidad Especializada de atención a usuarios de S.F.S. cuyo objeto es atender cualquier queja, reclamación o aclaración del Cliente, y que está ubicada en el domicilio indicado en la Carátula de Crédito y la cual cuenta con el siguiente teléfono en la Ciudad de Monterrey: (00) 00 00 00 00, extensión 7620 y su correo electrónico es: xxx@xxxxxxx.xxx. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal cuyos datos podrán ser obtenidos por el cliente en cualquier Módulo o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la
CONDUSEF. CAPITULO II. DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN.
2. APERTURA.- En esta cláusula se establecen las bases, términos y condiciones del servicio, de acuerdo a los sanos usos y prácticas financieras y comerciales, mediante el cual, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, S.F.S., abre al Cliente una Línea de Crédito en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, hasta por la cantidad que S.F.S. apruebe y comunique al Cliente por medio de la Carátula y/o Estado de Cuenta a que se refiere la cláusula
12. S.F.S. se obliga a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso el efectivo, que le proporcionen los Establecimientos, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
En la Línea de Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. La Línea de Crédito podrá ser disminuida unilateralmente por S.F.S. con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente. En caso de disminución de la Línea de Crédito, S.F.S. lo notificará al Cliente a través de un comunicado dirigido al domicilio del Cliente referido en la cláusula 28, o a través del Estado de Cuenta. Asimismo, S.F.S., con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de la Línea de Crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente a través de cualquiera de los medios que tenga S.F.S. habilitados para tal efecto y que se indiquen, en su caso en el comunicado de oferta; una vez aceptada expresamente por el Cliente, S.F.S. procederá a llevar a cabo el aumento del límite de la Línea de Crédito. El Cliente podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, llamando al SAC para tarjetahabientes de S.F.S.
La Línea de Crédito se restablecerá al siguiente día hábil en que los pagos sean acreditados de conformidad con lo establecido en la cláusula 16, y el Cliente podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 27.
Cliente, los cuales se verán reflejados en el estado de cuenta bajo dicho concepto.
Servicios Electrónicos.- Significa, de manera enunciativa, cualesquiera de los siguientes: a) cambio de Clave Confidencial; b) consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta; c) altas y bajas de Firmas Electrónicas; y (d) cualesquiera otros servicios que S.F.S. preste o llegue a prestar en un futuro a través de los Medios Electrónicos.
Solicitud.- Significa la página de datos generales, parte integrante del presente Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente. Tarjeta.- Medio de disposición de la Línea de Crédito que, previa aprobación,
S.F.S. expedirá a nombre del Cliente, y/o de los Tarjetahabientes Adicionales, para su uso en territorio nacional pudiendo ser privada (Privada) o de pagos fijos de
$100 (cien pesos 00/100 M.N.), $150 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) o $200 (doscientos pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el presente Contrato (Pagos Fijos). La imagen y características de la Tarjeta podrá variar de acuerdo a la Línea de Crédito otorgada, para Privada o de Pagos Fijos de conformidad también con lo establecido en el presente Contrato y de acuerdo a los términos y condiciones de cada una de ellas.
3. EMISIÓN, ENTREGA, ACTIVACIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LAS TARJETAS.- Como medio de disposición de la Línea de Crédito,
S.F.S. expedirá la Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales que el Cliente solicite y S.F.S. apruebe, las cuales serán de uso personal exclusivo e intransferible del Cliente y/o de los Tarjetahabientes Adicionales. Las Tarjetas adicionalmente podrán ser instaladas en teléfonos móviles para ser leídas en Terminales Puntos de Venta de los Establecimientos. El Cliente y
S.F.S. acuerdan que el uso de la presentación de la Tarjeta instalada en el teléfono móvil se encuentra sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, tratándose sólo de una presentación diversa de la misma Tarjeta como medio de disposición de la Línea de Crédito por lo que los cargos realizados con ésta serán cargos a la Línea de Crédito.
El Cliente se obliga a recabar y mantener los datos y/o documentos de identificación de los Tarjetahabientes Adicionales: identificación oficial, Constancia de Clave Única de Registro de Población, y/o Cédula de Identificación Fiscal, expedidas por las autoridades respectivas, cuando los Tarjetahabientes Adicionales dispongan de ellas, así como de la Firma
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Electrónica Avanzada, cuando estos últimos cuenten con ella y comprobante de domicilio en su caso, a disposición de S.F.S. para su consulta y, en su caso, presentarlos a la autoridad correspondiente en el momento en que esta última así se lo requiera a S.F.S.
La Tarjeta y en su caso las Tarjetas Adicionales solicitadas por el Cliente o canjeadas por S.F.S., serán entregadas en el domicilio referido en la cláusula 28 directamente al Cliente, a los Tarjetahabientes Adicionales, o bien a la persona mayor de 18 años que se encuentre en el mismo previa identificación y firma del acuse correspondiente. Las Tarjetas se entregarán sin activar y sólo podrán utilizarse una vez que el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional lo solicite efectuando el proceso de activación y seguridad que S.F.S. le indique oportunamente. La Tarjeta Adicional se podrá activar únicamente si la Tarjeta del Cliente ya se encuentra activa. En caso de que la Tarjeta se solicite mediante entrega en el Módulo, la activación de la misma podrá realizarse a solicitud del cliente, en el momento en el que se le entrega dicha Tarjeta. S.F.S. no podrá realizar cargos a Tarjetas no activadas, exceptuando los Cargos de Recurrentes/Cargo Automático y otros previamente autorizados por el Cliente o Tarjetahabiente Adicional, cuando se sustituya la Tarjeta. Por separado, S.F.S. entregará al Cliente y en su caso a los Tarjetahabientes Adicionales sus respectivos NIP.
El Cliente y los Tarjetahabientes Adicionales, serán los únicos y exclusivos responsables de las disposiciones de la Línea de Crédito y por el uso de las Tarjetas, activadas mediante los mecanismos previstos en el presente Contrato. Cuando el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales hagan mal uso de las Tarjetas, ya sea en exceso del límite de la Línea de Crédito aprobada, o por presentarlas como medio de pago con posterioridad a su cancelación, se harán acreedores, en su caso, a las sanciones de la legislación civil, mercantil y penal que sean aplicables.
S.F.S. acepta a los Tarjetahabientes Adicionales como deudores sustitutos, cuando posterior al fallecimiento del Cliente continúen utilizando la tarjeta y respecto de los cargos que realicen.
4. DISPOSICIÓN.- S.F.S. podrá realizar cargos en la Línea de Crédito del Cliente y Tarjetahabientes Adicionales, por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, intereses y comisiones pactadas, Cargos Recurrentes, que el Cliente y/o el Tarjetahabiente Adicional en su caso, realice y autorice mediante cualquiera de las siguientes formas:
a)La suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de S.F.S. o de otros documentos que sean aceptados por y a favor de S.F.S., o mediante la simple presentación y/o uso de las Tarjetas en equipos o sistemas electrónicos de los Establecimientos, para el pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional, con el simple uso de estos mecanismos.
b)Órdenes de compra y/o servicios que el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, efectúe directamente a Establecimientos, vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus Tarjetas esté autorizada por el Establecimiento para tal efecto.
c)Cargo Recurrente / Cargo Automático. El Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional tendrá la facultada para solicitar, sin requisitos alguno en cualquier tiempo, la cancelación de la autorización del cargo a su Tarjeta, sin responsabilidad alguna para S.F.S. La citada cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3(tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha de presentación a S.F.S. de la solicitud de cancelación por escrito confirma autógrafa del cliente o Tarjetahabiente Adicional, por lo que a partir de dicha fecha S.F.S. rechazará cualquier cargo por tal concepto.
d) Instrucciones por parte del Cliente por escrito, o a través de los Medios Electrónicos que estén habilitados para tal efecto, para que S.F.S. realice: la disposición de la Línea de Crédito mediante abono a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga con alguna entidad financiera o el pago de créditos del Cliente otorgados por otras instituciones de crédito o sociedades financieras con cargo a la Línea de Crédito.
e)Cargo por Pago de Servicios.
f)Cargos provenientes de comisiones generadas y de intereses pactados vencidos y no pagados del período, así como de impuestos que hayan sido generados en el último periodo y que no sean pagados por el Cliente en la fecha límite de pago.
g) Cargos que deriven de la Línea Adicional conforme a los términos pactados en este Contrato.
Las Partes convienen que la principal forma de disposición de la Línea de Crédito será conforme a los incisos anteriores, no obstante lo anterior, el Cliente, cuando S.F.S. así lo habilite, podrá disponer de la Línea de Crédito a través de la obtención de dinero en efectivo en los Módulos de S.F.S. y/o en Cajeros Automáticos y/o Establecimientos y/o a través de la red comisionistas bancarios, lo anterior ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que sean aceptados por S.F.S., dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos. S.F.S. informará al Cliente en su Estado de Cuenta la posibilidad o no de realizar disposición en efectivo de la Línea de Crédito. El Cliente acepta que como medio de manifestación de su voluntad y/o la del Tarjetahabiente Adicional, en las disposiciones de la Línea de Crédito, se utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa y/o en su caso la del Tarjetahabiente Adicional, la presentación y uso de la Tarjeta en Establecimientos, su firma electrónica y/o la del Tarjetahabiente Adicional. El suministro de la información de las Tarjetas vía voz (teléfono), o por correo electrónico, o la presentación y uso de las Tarjetas en los Cajeros Automáticos o en otros equipos electrónicos o automatizados de los Establecimientos, constituye también medios de manifestación de la voluntad.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de S.F.S. o de los Establecimientos, el Cliente acepta presentar además de las Tarjetas, cuando le sea requerida, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al realizar disposiciones de la Línea de Crédito. En caso de disposiciones de dinero en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de los Establecimientos, que así lo requieran, el Cliente deberá digitar su NIP. Para el caso de que las Tarjetas cuenten con un microprocesador integrado, configurado para operar con Firma Electrónica, el Cliente deberá digitar su Firma Electrónica, teniendo 4 oportunidades para digitarlos correctamente, por lo que si llegase a digitarla erróneamente por quinta vez consecutiva, la Tarjeta se deshabilitará y no podrá seguir efectuando operaciones a través del microprocesador integrado, sin perjuicio de que las efectué por los demás medios habilitados para tal efecto. En caso de que la Tarjeta se deshabilite será necesario presentarla en cualquier Módulo de S.F.S. para su habilitación.
El NIP y la Firma Electrónica podrán ser modificadas en cualquier momento por el Cliente bajo su responsabilidad en Módulos de S.F.S. y podrán ser distintas la una de la otra. El Cliente será responsable del mal uso que se haga del NIP, de la Firma Electrónica y/o de cualquier clave de acceso o de identificación personal que se implemente en el futuro, que permitan la utilización de sistemas electrónicos, automatizados o telecomunicación, por lo que libera de cualquier responsabilidad a S.F.S. cuando proporcione a terceros dicha información ya sea voluntaria o involuntariamente.
4.1 CANCELACIÓN CARGO RECURRENTE/CARGO AUTOMÁTICO.- El Cliente y/o el Tarjetahabiente Adicional tendrá la facultad de solicitar, sin requisito alguno y en cualquier tiempo, la cancelación de la autorización de cargo periódico a su Tarjeta sin responsabilidad alguna a S.F.S. Dicha solicitud de cancelación la podrá presentar a S.F.S. en cualquier momento, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. La citada cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha de presentación a S.F.S. de la solicitud de cancelación por escrito con firma autógrafa del Cliente o Tarjetahabiente Adicional, por lo que a partir de dicha fecha S.F.S. rechazará cualquier cargo por tal concepto.
5. PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.- S.F.S. podrá parcializar el cargo de cada disposición efectuada por el Cliente en los términos y condiciones de las promociones de S.F.S. y/o de los Establecimientos, realizando cargos parciales a la Línea de Crédito de la Tarjeta por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición de la Línea de Crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. En el Estado de Cuenta el Cliente podrá consultar el CAT específico de cada una de las disposiciones, considerando el plazo diferido y demás condiciones de la disposición parcializada. El importe total de la disposición de la Línea de Crédito reducirá en forma inmediata el saldo disponible de dicha Línea de Crédito.
6. CARGO DE LAS DISPOSICIONES EFECTUADAS EN EL EXTRANJERO Y TIPO DE CAMBIO.- La Tarjeta y Tarjetas Adicionales se limitan al uso exclusivo en territorio nacional por lo que esta cláusula no es aplicable para dichos efectos.
7. ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS.- S.F.S. no asume responsabilidad alguna en caso de que otras instituciones de crédito o Establecimientos se rehúsen a admitir las Tarjetas, o por cualquier otra causa éstas no sean admitidas como medio de disposición de dinero en efectivo o como medio de pago de los bienes o servicios adquiridos por el Cliente o prestados a éste, o por la calidad, cantidad, desperfecto o suspensión del servicio en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, o por cualquier otra causa por la que el Cliente no pueda efectuar disposiciones y/o realizar los pagos de dichos bienes o servicios. El Cliente no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, pero deberá exigir al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo, cuyo importe deberá registrarse como abono en el estado de cuenta, en caso contrario el Cliente deberá formular la reclamación respectiva al Establecimiento.
8. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ROBO, EXTRAVÍO, FRAUDE O RETENCIÓN.- En caso de robo, extravío, fraude o retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de S.F.S. o de terceros, de las Tarjetas, el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional en su caso, deberá notificarlo telefónicamente de inmediato al SAC de S.F. S. para que a partir de ese momento pueda cesar su responsabilidad. S.F.S. procederá al bloqueo de la tarjeta, sin responsabilidad para el Cliente por cargos realizados posterior a su notificación, y le proporcionará al Cliente o Tarjetahabiente Adicional, una clave que deberá conservar para futuras aclaraciones, indicándole los mecanismos a seguir para obtener los beneficios de protección al Cliente. El Cliente deberá dar aviso a S.F.S. en caso de que aparezcan cargos fraudulentos derivados de robo o extravío de la Tarjeta, en cuyo caso S.F.S. abonará las disposiciones realizadas en forma fraudulenta desde las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al reporte o notificación del robo o extravío, el abono correspondiente será realizado, siempre y cuando el Cliente: i)haya notificado de inmediato a S.F.S. el robo o extravío, en términos de esta cláusula; ii)confirme por escrito la aclaración de los cargos fraudulentos, detallando cada uno de los cargos no reconocidos, presentando la documentación que S.F.S. le requiera, dentro de un plazo máximo de 10 Días Hábiles contados a partir de la fecha de su aclaración o aviso telefónico, en cualquier Módulo de S.F.S.
S.F.S. no estará obligado a abonar o cubrir al Cliente el importe de las disposiciones, en eventos en los que voluntariamente haya participado el Cliente o alguna persona autorizada por éste o realizados bajo la aceptación tácita del Cliente, en cuyo caso S.F.S. se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que en su caso correspondan; ni a abonar el importe de las disposiciones realizadas fuera del tiempo de cobertura en las cuales los registros de S.F.S. hagan prueba de ello. En el evento de que S.F.S. hubiere realizado el abono del importe de los cargos no reconocidos por el Cliente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y esté en la posibilidad de demostrar que el Cliente o alguno de los Tarjetahabientes Adicionales fue quién autorizó el cargo; podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la cuenta y procediendo, en su caso, al cobro de los intereses ordinarios que correspondan. Lo anterior, siempre que S.F.S. entregue el dictamen correspondiente al Cliente y lo ponga a su disposición de conformidad con los plazos previstos en la cláusula 13 del presente Contrato. Para el caso de falsificación de las Tarjetas o de las Tarjetas Adicionales, S.F.S. podrá, en su caso, abonar el monto de las disposiciones realizadas cuando dictamine el uso fraudulento de las Tarjetas, aún cuando no hayan sido robadas o extraviadas, en el entendido que para que ello suceda, el Cliente deberá colaborar en todo momento cuando S.F.S. lo solicite y deberá entregar la documentación que se le requiera para la investigación de carácter administrativo, judicial o de carácter privado.
No obstante lo anterior, S.F.S. podrá seguir efectuando con posterioridad al aviso de robo o extravío, a la notificación realizada por el Cliente o Tarjetahabiente Adicional, los cargos autorizados por el Cliente o los Tarjetahabientes Adicionales mediante el servicio de Cargos Recurrentes o Cargos Automáticos u otros previamente autorizados por el Cliente o los Tarjetahabientes Adicionales. De igual forma S.F.S. podrá cargar a la Tarjeta la cantidad abonada si el Cliente no confirma por escrito su reclamación, cuando así se lo solicite S.F.S., no cumpla con los requisitos de procedencia de la reclamación que le requiera S.F.S. o el dictamen de S.F.S. sea contrario a la petición del Cliente.
Las partes acuerdan que S.F.S. podrá variar las condiciones y mecanismos de operación de la presente cláusula, mediante aviso por escrito al Cliente con 30 días naturales de anticipación, en los términos que se señalan en el presente Contrato.
9. BLOQUEO, RETENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA TARJETA.- S.F.S. estará facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento
las Tarjetas por cualquiera de las cuestiones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: i) por haberse terminado el presente Contrato; ii) por haber cambiado el tipo de Tarjeta; iii) para permitir el uso internacional de la Tarjeta, en caso de que inicialmente sólo fuese válida en territorio nacional; iv) por motivos de seguridad; v) derivado de su robo o extravío; vi) por la implementación de nuevas tecnologías; vii) por la implementación de nuevas marcas, viii) por el sobregiro del límite de crédito; ix) por presentar saldo vencido, o por x) posible uso fraudulento. Lo anterior será informado al Cliente vía telefónica o mediante aviso enviado a su domicilio o en su Estado de Cuenta. S.F.S. no será responsable por los daños y perjuicios que se causen y las que se llegaren a causar en los casos de bloqueo de las Tarjetas antes mencionados.
10. PROGRAMAS Y SERVICIOS ADICIONALES.- La Tarjeta podrá ser incorporada a los Programas vigentes relacionados con la Tarjeta contratada ya sea, de acuerdo a la operativa implementada, a solicitud del cliente o automáticamente por S.F.S. al momento de la activación de la Tarjeta, en este último caso solo procederá cuando estos no tengan costo relacionados. El Cliente a su vez podrá solicitar a S.F.S. la contratación de servicios adicionales, que S.F.S. le informe oportunamente, y que ponga a disposición del Cliente a través del cualquier medio, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos por S.F.S. y/o por los Establecimientos o prestadores de servicios que correspondan, y podrá gozar de ellos en los términos que S.F.S. le indique, en el entendido que los Programas pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de S.F.S. El Cliente podrá conocer los términos y condiciones aplicables de dichos Programas y servicios adicionales en el Portal de Internet (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
El Cliente autoriza a S.F.S. para que directamente o a través de terceros, contrate los seguros sin costo para el Cliente que correspondan y que en su caso estén asociados a los Programas. El Cliente podrá conocer los seguros vigentes, las coberturas, montos, términos y condiciones aplicables a éstos en el Portal de Internet (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Asimismo, y posterior a la firma de este Contrato, el Cliente podrá activar y/o adicionar productos y servicios a través de los Medios Electrónicos que
S.F.S. ponga a su disposición para este efecto.
Tratándose de Tarjetas nuevas, exceptuando las que otorguen con motivo de sustitución de una Tarjeta emitida con anterioridad, la incorporación a los Programas vigentes y en su caso, la contratación de los servicios adicionales que solicite el Cliente, surtirán efectos a partir de la activación de la Tarjeta, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
CAPITULO III. LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
11. SEREVICIOS ELECTRÓNICOS
11.1.- OPERACIONES ELECTRÓNICAS.- Ambas partes manifiestan expresamente su voluntad de pactar Operaciones Electrónicas a través de Instrucciones que el Cliente elija de las opciones habilitadas en los Servicios Electrónicos utilizando su Firma Electrónica.
Las Operaciones Electrónicas pactadas a través de los Sistemas Electrónicos podrán estar asociadas a contratos relacionados con operaciones o servicios celebrados entre el Cliente y S.F.S., supuesto en el cual, los términos y condiciones de dichos contratos quedarán intactos y seguirán surtiendo sus efectos con los alcances en ellos convenidos, siendo que el presente Capítulo regulará únicamente la forma en la cual las partes convendrán las referidas Operaciones Electrónicas.
a) S.F.S. podrá suspender o cancelar la(s) Instrucción (es) de las operaciones y/o Servicios que el Cliente pretenda realizar o utilizar mediante los Sistemas Electrónicos; siempre y cuando S.F.S. cuente con elementos suficientes para presumir que la Autenticación del Cliente y su Firma Electrónica han sido utilizados en forma indebida o bien cuando S.F.S. detecte algún error en la Instrucción respectiva.
b) Para el acceso a los distintos servicios de operaciones electrónicas, S.F.S. le proporcionará al Cliente los distintos medios de autenticación para el acceso a los mismos. Sin éstos, el Cliente no podrá utilizar los servicios que se describen en el presente Contrato.
c) El Cliente reconoce que podrá contratar, modificar y/o cancelar cualquiera de los servicios de operaciones electrónicas que S.F.S. ponga a su disposición, debiendo utilizar el factor de autenticación correspondiente.
Asimismo, el Cliente reconoce que S.F.S. podrá prestar los servicios de operaciones electrónicas inmediatamente o con posterioridad al momento
Registro de Contrato Número: 00000-000-000000/00-00000-0000
en que el Cliente envíe las Instrucciones. A efecto de lo anterior, S.F.S. informará de la ejecución de la instrucción mediante la presentación de una ventana que contenga la información relativa a la operación y habiendo sido ejecutada, se incluirá un número de autorización o un número de recepción, si la misma se ejecutará posteriormente. Adicionalmente a la notificación que se realice en el medio de comunicación utilizado, se notificará al correo electrónico señalado por el Cliente.
d) S.F.S. bloqueará las claves de acceso a los servicios de operaciones electrónicas temporalmente, en caso de que el Cliente introduzca una clave errónea por cinco
(5) ocasiones consecutivas, en este caso, el Cliente podrá desbloquearlas en el Portal de Internet o bien podrá acudir a un Módulo para desbloquear las claves y asignar otra clave para restablecer el servicio, en el entendido de que, en todo caso,
S.F.S. podrá poner a su disposición otros medios para dichos efectos.
En caso de que el Cliente ingrese veinte (20) veces una clave errónea de forma consecutiva, S.F.S. bloqueará de forma permanente las claves de acceso debiendo el Cliente acudir a un Módulo de S.F.S. para desbloquearlas y asignar otra clave para restablecer el servicio, en el entendido de que, en todo caso, S.F.S., podrá poner a su disposición otros medios para dichos efectos.
e) En caso de inactividad, en el servicio, S.F.S. dará por terminada la sesión después de veinte (20) minutos.
f) Para un mejor conocimiento del Portal de Internet y los servicios que se encuentran dentro de él, S.F.S. podrá otorgarle al Cliente el servicio de asesoría en línea o a través del SAC para que el Cliente se familiarice con los servicios.
g) El Cliente, reconoce expresamente el derecho que se reserva S.F.S. a suspender una o más funcionalidades de los Servicios Electrónicos en caso de que la(s) Cuenta(s) haya sido canceladas, bloqueadas, o se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, así como cualquier otra causa vinculada con la licitud de los fondos o con los generales del Cliente; y no será responsable de los daños y perjuicios que llegaré a causársele.
h) En caso de robo o extravío del dispositivo de acceso a los medios electrónicos, el Cliente deberá notificarlo a S.F.S., debiendo comunicarse al SAC para solicitar la cancelación o acudir a cualquier Módulo de S.F.S.
El Cliente deberá de acudir al Módulo de S.F.S. para que posteriormente a la notificación indicada en el presente párrafo a fin de llenar el formato correspondiente para se le haga entrega del nuevo dispositivo de seguridad aquí referido. S.F.S. podrá hacer la entrega de dicho dispositivo al Cliente por cualquier medio que tenga a su disposición para dichos efectos.
11.2.- TIPOS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Ambas partes otorgan su consentimiento en someterse a las siguientes disposiciones que serán aplicables para cada uno de los Sistemas Electrónicos:
a) Teléfono Móvil.- Dispositivo del Cliente en el que recibirá mensajes de texto o datos que contendrán códigos confidenciales y que servirán para la autorización de las operaciones electrónicas.
b) Operador Telefónico. - El Cliente accesará al Operador Telefónico digitando su Firma Electrónica en las teclas del aparato telefónico y, una vez realizada dicha digitación, el Cliente será atendido por un operador a través del cual podrá pactar, mediante Instrucciones verbales, las Operaciones Electrónicas que el operador le permita.
El Cliente autoriza a S.F.S. a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan, aceptando desde ahora que S.F.S. no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de S.F.S.
S.F.S. y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
c) Cajero Automático. - El Cliente accesará al Cajero Automático mediante la utilización de la Tarjeta, debiendo digitar su Clave Confidencial.
d) Terminal Punto de Venta.- El Cliente podrá utilizar este Sistema Electrónico a través de la Tarjeta.
e) Portal de Internet.- Cuando S.F.S. habilite el uso de datos para confirmar, enviar, consultar o autorizar cualquier comunicación, aviso o instrucción relacionada con el contrato.
f) Dispositivo digital móvil (TOKEN).- El Cliente podrá acceder a dispositivos digitales móviles que sean habilitados por S.F.S. y que le informe a través de cualquier Medio de Comunicación, las condiciones y términos de uso y
restricciones del aplicativo.
El Cliente únicamente podrá pactar las Operaciones Electrónicas que los Sistemas Electrónicos antes señalados le permitan, manifestando expresamente saber que el acuerdo de voluntades relacionado con cada Operación Electrónica pactada a través de los mismos se tendrá por perfeccionado, para todos los efectos legales a que haya lugar, al momento en que el Servicio Electrónico utilizado le proporcione el Número de Autorización.
11.3.- CLAVE CONFIDENCIAL.- S.F.S. proporcionará al Cliente una Clave Confidencial, misma que deberá ser activada a través de los medios que S.F.S. determine para tales efectos. Hasta en tanto no sea activada la Clave Confidencial, el Cliente sólo podrá efectuar operaciones electrónicas consistentes en consulta de saldos y movimientos.
En todo momento el Cliente podrá solicitar a S.F.S. le asigne nuevamente una Clave Confidencial en sustitución de la última Clave Confidencial con que cuente; asimismo, el Cliente podrá tener más de una Clave Confidencial, dependiendo del Medio Electrónico que utilice para pactar operaciones electrónicas.
En caso de que S.F.S. así lo autorice, el Cliente podrá efectuar ciertas operaciones electrónicas sin necesidad de la utilización de la Clave Confidencial, tales como la adquisición de bienes y servicios a través de las Terminales Punto de Venta.
El Cliente manifiesta que S.F.S. le informó de la importancia de la composición de la Clave Confidencial para la utilización de los servicios de operaciones electrónicas y le recomendó que mantenga Claves Confidenciales seguras.
11.4.- EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.- Ambas partes
aceptan que la Firma Electrónica sustituirá la firma autógrafa del Cliente por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Firma Electrónica, la cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma.
La configuración de la Firma Electrónica es desconocida por S.F.S., sus empleados y funcionarios, pudiendo el Cliente modificarla a través de los medios que S.F.S. disponga para tales efectos.
El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso es bajo su estricta responsabilidad. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial, toda vez que el uso de la misma, para todos los efectos legales a que haya lugar, será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión de consentimiento de las mismas por medios electrónicos, óptico o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la firma electrónica avanzada, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor.
11.5.- PAGOS A TERCEROS.- Cuando a través de los Sistemas Electrónicos se pacten operaciones electrónicas que tengan por objeto el pago a terceros de créditos, bienes o servicios, las relaciones del Cliente y dichos terceros se regirán por los convenios que hubiesen celebrado para dichos efectos, por lo que S.F.S., no asumirá responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes o servicios, por lo cual el Cliente se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a S.F.S. de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior.
S.F.S. sólo tendrá obligación de ejecutar las operaciones electrónicas de transferencias de fondos, en el evento de que la cuenta de cargo mantenga Línea de Crédito disponible para dar cumplimiento a dichas transferencias, por lo que S.F.S. no asumirá responsabilidad alguna derivada de lo anterior.
Las Instrucciones del Cliente para pactar operaciones electrónicas son de su estricta responsabilidad, por lo que S.F.S. deberá dar cumplimiento a dichas Instrucciones, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha Instrucción, así como la implicación que tenga para la actividad del Cliente o el beneficio o perjuicio que le puedan causar.
Las fechas efectivas de ejecución de las operaciones electrónicas, serán aquéllas que conforme a la ley aplicable, los usos y costumbres financieros y las políticas de operación de S.F.S., se encuentren vigentes. Los propios Sistemas Electrónicos podrán especificar dichas fechas de ejecución.
No será responsabilidad de S.F.S. habilitar la totalidad de las operaciones electrónicas que ofrezca a través de los Sistemas Electrónicos, reservándose el derecho de ampliar o disminuir el número de operaciones electrónicas ofrecidas en cada Sistema Electrónico.
11.6.- INSTRUCCIONES.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Ambas partes reconocen que el Cliente expresa su voluntad mediante Instrucciones, utilizando la Firma Electrónica en los Sistemas Electrónicos. En consecuencia, las partes están de acuerdo que la utilización de los Sistemas Electrónicos y la Firma Electrónica se considere como la manifestación expresa de la voluntad del Cliente.
b) Las partes están de acuerdo en que cualquier Instrucción, operación electrónica o información que sea generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de los Sistemas Electrónicos, sea considerada como Mensaje de Datos proveniente del Cliente, siempre y cuando dicha Instrucción, operación electrónica o información sea enviada utilizando la Firma Electrónica del Cliente o programada por el Cliente en los Sistemas Electrónicos para ser operadas automáticamente.
c) Asimismo, las partes están de acuerdo en que, mediante la utilización de los Sistemas Electrónicos y la Firma Electrónica del Cliente, o cualquier otro medio de identificación del Cliente que en lo futuro establezca S.F.S., las partes podrán (i) modificar o aceptar este Contrato, o (ii) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos distintos a este Contrato.
d) La utilización por parte del Cliente de cualquier Sistema Electrónico implica la aceptación de los términos y condiciones de los mismos previstos en el presente Contrato.
11.7.- MODIFICACIONES.- El Cliente reconoce y está de acuerdo en que S.F.S. podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarias para mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los Sistemas Electrónicos, inclusive la eliminación de algunas operaciones electrónicas o la eliminación total de algunos de los Sistemas Electrónicos, según S.F.S. lo considere necesario.
El Cliente reconoce que podrá contratar, modificar o cancelar cualquiera de los servicios que S.F.S. ponga a su disposición mediante los Medios Electrónicos, debiendo utilizar el Factor de Autenticación correspondiente.
S.F.S. manifiesta que en cualquier momento posterior al de la formalización de este Contrato, el Cliente tiene derecho a solicitarle, la activación de aquellos Servicios que no hubiere habilitado inicialmente, o modificar las condiciones de los previamente pactados, debiendo manifestar su consentimiento expreso mediante los medios que señale S.F.S. para tal fin, en el entendido que dicha solicitud se deberá realizar mediante identificación plena y a satisfacción de S.F.S. y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este documento y de la legislación.
El Cliente reconoce que los Medios Electrónicos están conformados por diversos Medios de Comunicación y que cada uno de ellos está programado para prestar determinados Servicios o la totalidad de los mismos, por lo que reconoce que solamente podrá recibir los Servicios que correspondan al Medio de Comunicación de que se trate.
Asimismo, el Cliente reconoce que S.F.S. podrá ejecutar las operaciones electrónicas en línea o hacer los cargos y abonos correspondientes con posterioridad al momento en que el Cliente envíe las Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos.
S.F.S. no será responsable frente al Cliente de cualesquiera daños o perjuicios que se le pudieren ocasionar a este último en virtud de las modificaciones que S.F.S. efectúe en los Sistemas Electrónicos.
11.8.- RESPONSABILIDAD.- El Cliente reconoce expresamente que
S.F.S. no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad de los Sistemas Electrónicos. No obstante ello,
S.F.S. podrá poner a disposición del Cliente en los Módulos, los medios alternos para pactar operaciones electrónicas.
S.F.S. no responderá por las fallas en los Sistemas Electrónicos, cuando éstos sean motivados por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
11.9.- TITULAR DE DERECHOS.- El Cliente reconoce que S.F.S. es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en los Sistemas Electrónicos, por lo que por ningún motivo podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos y sólo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a la cual tenga acceso con motivo del uso de los mismos.
11.10.- CONCESIONES.- Para efectos de prevenir una controversia futura, las partes convienen en otorgarse las siguientes recíprocas concesiones:
a) El uso de la Firma Electrónica tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, dentro de los cuales de manera enunciativa más no limitativa se señalan, la de representar el acuerdo de voluntades entre el Cliente y S.F.S., sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a las Operaciones Electrónicas.
El Cliente expresa, manifiesta y acepta que las Operaciones Electrónicas e Instrucciones que realice mediante el uso de la Firma Electrónica, lo identifican plenamente ante S.F.S., por lo que la expresión de su consentimiento otorgado por estos medios respecto de las Operaciones Electrónicas serán absolutamente válidos, no pudiendo ser desconocidos, revocados, repudiados o rechazados por el Cliente tanto respecto de dicha identificación como de la ejecución de las Operaciones Electrónicas que se hubiesen realizado.
b) A las Operaciones Electrónicas le son aplicables todos los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, en los contratos que, en su caso, se asocien a las Operaciones Electrónicas, por aquéllos que se establezcan en los cuadros de diálogos de los propios Sistemas Electrónicos y por los efectos que el uso de los Sistemas Electrónicos y la convención de las Operaciones Electrónicas tengan sobre los contratos asociados a éstos.
c) Los asientos contables efectuados por S.F.S., la Bitácora, los estados de cuenta, el Número de Autorización, las fichas o documentos que se generen con motivo de la ejecución de las Operaciones Electrónicas, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Sistemas Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de las Operaciones Electrónicas pactadas a través de ellos.
d) Las Operaciones Electrónicas pactadas a través de los Sistemas Electrónicos mediante el uso de la Firma Electrónica, representa el acuerdo de voluntades entre el Cliente y S.F.S., cuyo perfeccionamiento se rige por las reglas de los convenios celebrados entre presentes.
11.11.- NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES.- En caso de que el
Cliente hubiese proporcionado a S.F.S. un medio de comunicación, tales como Correo Electrónico o número de Teléfono Móvil, este último confirmará al Cliente a través de dicho medio la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar.
S.F.S. podrá ofrecer de conformidad con la legislación vigente la presentación de los estados de cuenta y resúmenes de movimientos de los distintos Productos y Servicios, ya sea que éstos sean enviados electrónicamente al Cliente o que residan en los sistemas de S.F.S. a fin de que el propio Cliente acceda a ellos para su consulta.
11.12 INFORMACIÓN PARA EVITAR FRAUDES.- S.F.S. de forma gratuita notificará al Cliente, si éste proporcionó a S.F.S. un Medio de Comunicación, tales como Correo Electrónico o número de Teléfono Móvil, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación
Registro de Contrato Número: 00000-000-000000/00-00000-0000
ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con la Tarjeta, por lo que el Cliente, de ser notificado de alguna disposición no reconocida deberá comunicarse a los teléfonos SAC para hacer de su conocimiento dicha situación.
11.13.- AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A TRAVES DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS.- El Cliente reconoce que en el presente capítulo se encuentran comprendidos las operaciones y servicios que se pueden realizar a través de Medios Electrónicos, cuyos términos y condiciones acepta expresamente, mediante la firma del presente Contrato.
CAPITULO IV. ESTADO DE CUENTA Y ACLARACIONES.
12. ESTADOS DE CUENTA.- Sólo en caso que se registre un saldo o movimiento en la cuenta del Cliente, S.F.S. estará obligado a enviarle mensualmente un estado de cuenta, sin costo para el Cliente en el que se indicará, entre otros conceptos: la fecha xx xxxxx, la cual corresponderá a un día del mes que se determinará y especificará en la Carátula de Crédito del Cliente, en el entendido de que, en caso de que la fecha xx xxxxx corresponda a un día inhábil bancario se podrá mover al Día Hábil inmediato anterior; la Fecha Límite de Pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil bancario sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento. Los estados de cuenta incluirán demás información que conforme a las disposiciones aplicables corresponda. S.F.S. informará por escrito al Cliente de cualquier modificación a la fecha xx xxxxx o a la Fecha Límite de Pago con al menos treinta días naturales de anticipación conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Si la cuenta no registra saldo o no presenta movimientos, S.F.S. pondrá a disposición del Cliente, un estado de cuenta que podrá comprender periodos máximos de 6 (seis) meses o menores en caso de que se registre un saldo o movimiento antes del sexto mes, dicho estado de cuenta estará disponible en el Módulo de S.F.S. para su consulta, sin costo, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda a su emisión conforme a lo señalado en el presente párrafo, en sustitución del envío al domicilio.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento a S.F.S. el envío del estado de cuenta a su domicilio y esta estará obligada a hacerlo en los términos estipulados en la presente cláusula.
Tratándose de ventas a plazo o compras con cargos parciales, S.F.S. proporcionará al menos la información relativa al número total de mensualidades, al número de la mensualidad que corresponda y al importe de dicha mensualidad y el CAT correspondiente a dicha disposición.
Cuando sea aplicable, S.F.S. enviará un solo estado de cuenta en el que se distingan las disposiciones realizadas dentro del territorio nacional, de aquellos efectuados en el extranjero; para tal caso, se incluirá por lo menos el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en moneda nacional correspondiente a cada uno de los cargos.
Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, S.F.S. remitirá los citados estados de cuenta al domicilio del Cliente o al domicilio señalado por éste para el envío de los mismos y otra correspondencia, de conformidad con la cláusula 28, o a la dirección de Correo Electrónico que el Cliente haya indicado en la Solicitud o comunicado fehacientemente a S.F.S. con cuando menos 25 Días Hábiles de anticipación. La forma de envío del Estado de Cuenta estará especificada en la Carátula de Crédito que S.F.S. entregue al Cliente conforme a lo previsto en el presente Contrato. La entrega del Estado de Cuenta se realizará conforme a lo señalado en los párrafos anteriores salvo cuando el Cliente haya autorizado a S.F.S. para suspender el envío de los referidos estados de cuenta y se dé expresamente notificado de su contenido mediante consulta efectuada a través de los sistemas electrónicos en los términos previamente pactados.
Cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta deberá contar con el consentimiento del Cliente.
El Cliente podrá consultar el saldo y los movimientos de su Tarjeta a través del SAC, previa acreditación de la personalidad del Cliente proporcionando su número de Tarjeta o su número de Cliente y clave secreta; en Módulos previa acreditación de la personalidad del Cliente proporcionando su número de Tarjeta y en Cajeros Automáticos de S.F.S. con su Tarjeta y número de NIP, o en otros Sistemas Electrónicos.
Para el caso que el Cliente no reciba oportunamente el estado de cuenta, deberá solicitarlo por escrito a S.F.S. para que en caso de desacuerdo con los cargos
efectuados esté en posibilidades de objetarlo en los términos que se establecen en la cláusula 13. El Cliente acepta y reconoce que el estado de cuenta no constituye un requerimiento de pago, por lo que en caso de no recibir su estado de cuenta, el Cliente se obliga a realizar los pagos conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 de este contrato y en su caso, acudir al Módulo o llamar al SAC para verificar los motivos por los que el estado de cuenta no llega a su domicilio o correo electrónico en su caso.
13. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN DE CARGOS.- En caso que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta, podrá solicitar a S.F.S. la aclaración correspondiente, la cual deberá presentar por escrito en el Módulo al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o ante el SAC en los siguientes teléfonos: Ciudad de México: (00) 00000000, de otra ciudad: 01800 7674262, cuando así se lo indique S.F.S., dentro de un plazo de 90 (noventa días) naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. El escrito deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación y la dirección que el Cliente tenga registrada en S.F.S., o en su caso deberá realizar la actualización correspondiente.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, S.F.S. tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente y en el caso de que se tratare de aclaraciones de operaciones en el extranjero,
S.F.S. tendrá un plazo de 180 días naturales, ambos contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de aclaración.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago y S.F.S., no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia, hasta en tanto no se resuelva la aclaración.
S.F.S., dentro del plazo señalado en el párrafo anterior entregará al Cliente el Dictamen a través de i) El Servicio Postal Mexicano; ii) correo electrónico o bien, iii) en el Módulo que haya designado para tales efectos; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días o de 180 días naturales en su caso, el Cliente no ha recibido respuesta podrá acudir a la Unidad Especializada o al Módulo donde presentó su reclamación para que pueda solicitar la entrega de su respuesta y en su caso, recoger su dictamen.
Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, S.F.S. pondrá a disposición del Cliente en el Módulo destinado para tal efecto, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
Si el dictamen es favorable al Cliente, S.F.S. eliminará los cargos impugnados y sus accesorios de futuros estados de cuenta o reembolsará al Cliente el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos casos S.F.S. no cobrará al Cliente cantidad alguna por el proceso de aclaración.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita S.F.S., resulte procedente el cobro del monto respectivo y por tanto el dictamen no resulte a favor del Cliente, éste último deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago conforme a lo previsto en el presente Contrato.
El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Las partes acuerdan que S.F.S. podrá variar de vez en vez las condiciones y mecanismos de operación de la presente cláusula, mediante aviso por escrito al Cliente con por lo menos 30 días naturales de anticipación, en términos del presente Contrato.
Una vez que sea levantada la aclaración, se le otorgará un número de folio para consultar su trámite.
Una vez registrada la aclaración, deberá de proporcionar a S.F.S. en un período no mayor a 3 (tres) Días Hábiles la documentación siguiente, la cual deberá ser entregada personalmente o vía correo electrónico i) copia de la
identificación oficial del Cliente; y ii) carta en donde mencione el motivo de la aclaración proporcionando su número de cliente.
13.1 COMISIÓN MERCANTIL PARA ACLARACIONES.- En este acto el Cliente otorga a S.F.S. una comisión mercantil para que, en su caso, lo represente ante cualquier tercero que hubiese participado en la transacción o movimiento que el Cliente no reconozca y en virtud del cual inició el procedimiento aclaratorio referido en la cláusula anterior.
CAPITULO V. PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES.
14. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente se obliga a pagar a
S.F.S. el importe total o parcial del saldo consignado en los estados de cuenta de la Tarjeta, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de al menos 15 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario se generarán intereses y el Cliente deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta. S.F.S. podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente en términos del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil bancario. La fecha xx xxxxx y la Fecha Límite de Pago serán informadas en la Carátula que se entregue al Cliente al amparo del presente Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta.
El Cliente deberá pagar a S.F.S. las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a)Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago que se señala en éste, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo de la Línea de Crédito, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de dichas disposiciones, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición y los intereses derivados de promociones especiales de S.F.S. y/o los Establecimientos que el Cliente haya aceptado en términos del presente Contrato.
b)Si no efectúa el pago total del saldo actual en la fecha límite de pago, cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos mensuales señalados en el estado de cuenta. El pago mínimo mensual será al menos el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes: 1) La suma de: i)1.5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), más ii) los referidos intereses e I.V.A. y 2) el 1.25% del límite de la Línea de Crédito). Al resultado se le sumarán, de existir, los montos correspondientes a los pagos periódicos derivados de las disposiciones de la Línea Adicional y del Plan Personal de Pagos.
S.F.S. podrá determinar libremente el importe del pago mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
c)En caso que el Cliente no realice sus pagos de acuerdo a lo establecido en los incisos a) o b) de la presente cláusula y el crédito sea considerado vencido para efectos contables, S.F.S. aplicará de manera inmediata al saldo insoluto de la Línea de Crédito los cargos de parcialidades aún no exigibles a que se refiere la cláusula
5. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido en las cláusulas 24 y 27 del presente Contrato.
En todo caso el Cliente se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación o cancelación de este Contrato.
15. CONCEPTOS DE PAGO.- El Cliente se obliga a pagar a S.F.S. sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que este ponga a su disposición los siguientes conceptos:
I.- El monto principal de la Línea de Crédito dispuesto.
II.- Tasas de Interés: La tasa de interés anual ordinaria es variable y será determinada con lo que resulte de adicionar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) como máximo 75 (setenta y cinco) puntos porcentuales.
Para efectos de la presente cláusula, la TIIE se determinará tomando como referencia el promedio aritmético de la misma a plazo de 28 días que haya dado a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días miércoles de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el miércoles fuere inhábil se tomará la del Día Hábil bancario inmediato anterior. En caso de que la TIIE dejare de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer el Banco de México durante las
últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando como máximo 75 (setenta y cinco).
El cálculo de intereses ordinarios se realizará considerando años de 360 días. El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto del período multiplicado por la tasa diaria de interés. La tasa de interés diaria será el resultado de dividir la tasa de interés anual ordinaria que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre
360. El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo del día anterior (saldo deudor) las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario insoluto del primer día de cada período será igual al saldo anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. Los saldos diarios insolutos de cada período serán los que se generen entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses ordinarios deberán ser pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la cláusula 14. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos. S.F.S. podrá cobrar intereses moratorios a partir de que el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables, éstos intereses serán cargados sobre el saldo insoluto a razón de una tasa moratoria igual a la que resulte de multiplicar la tasa anual de interés ordinaria vigente por un factor de hasta 1.5 veces.
Las partes acuerdan que los intereses vencidos y no pagados del periodo se capitalicen conforme a lo previsto en el presente contrato.
En caso de hacerse exigible el saldo total de la Línea de Crédito por vencimiento anticipado de la misma, el Cliente se obliga a pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto de la Línea de Crédito de acuerdo a la tasa de interés moratoria establecida anteriormente.
El cálculo de los intereses moratorios se realizará considerando un año de 360 días, y días efectivamente transcurridos.
Tasas promocionales: S.F.S. podrá disminuir puntos porcentuales de la tasa de interés anual ordinaria. S.F.S. podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria por cuestiones promocionales, estableciendo un periodo de vigencia o siempre que el Cliente cumpla con los términos y condiciones de la promoción que S.F.S. le haya informado oportunamente. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado o en caso de que el Cliente no cumpla con los términos y condiciones de la promoción, S.F.S. aplicará la tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente contrato sin necesidad de dar aviso al Cliente de dicho cambio con anticipación.
S.F.S. podrá dar a conocer al Cliente las modificaciones que realice a la tasa de interés anual ordinaria y/o moratoria, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista en la que surtirán efecto, mediante aviso en el estado de cuenta o aviso por escrito dirigido al domicilio o correo electrónico del Cliente que se tenga en su momento registrado en los sistemas. El Cliente tendrá derecho a dar por terminado el Contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a que surta efecto la modificación, sin que se pueda cobrar cantidad adicional alguna, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se de por terminado dicho Contrato. El Cliente ratifica que una vez trascurridos los 60 (sesenta días naturales) siguientes a la entrada en vigor de la modificación sin que dé por terminado el contrato, será considerado para todos los efectos legales, como su aceptación a dichas modificaciones.
III.- Las siguientes comisiones, cuyo monto se establece en el Anexo 1, que forma parte integrante Contrato, así como aquellas que se agreguen de conformidad con lo previsto en el presente Contrato:
A. Comisiones por uso de las Tarjetas:
a) Una comisión anual por cada Tarjeta, que incluye los cargos por emisión y envío del Contrato, dicha comisión se cobrará por primera vez cuando la Tarjeta sea activada. Posteriormente, se cobrará al cumplir cada aniversario. Para el caso de las Tarjetas Adicionales la comisión anual se cobrará una vez activada ésta y en la misma fecha de aniversario de la Tarjeta del Cliente, para determinar el cobro de la comisión anual de la Tarjeta Adicional por primera vez, se considerará, en su caso, la parte proporcional que corresponda al número de meses transcurridos desde la activación de la misma y la fecha de aniversario de la Tarjeta del Cliente.
b) Una comisión por servicio de impresión de estado de cuenta y/o movimientos en ventanilla de Sucursal, la cual a su vez será informada en dicha Sucursal. No se cobrará comisión por consulta de saldos en ventanilla de Sucursal. Asimismo, no se cobrará comisión por
Registro de Contrato Número: 00000-000-000000/00-00000-0000
impresión de movimientos y consulta de saldo obtenida en el SAC de S.F.S. Cuando el Cliente realice consultas de saldo Cajeros Automáticos de instituciones de crédito o instituciones afiladas al Sistema RED, el Cliente se estará a la comisión respectiva que por dicho concepto cobre el Operador xxx Xxxxxx Automático.
c) Una comisión por el uso de la infraestructura de la red de comisionistas bancarios o corresponsales en pago de tarjeta.
Las operaciones realizadas a través de comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar la operación.
B. Comisiones por incumplimiento o penalidad:
a) Una comisión por pago tardío, cuando el Cliente pague después de la fecha límite de pago y antes de la fecha xx xxxxx del mes siguiente o una comisión por falta de pago por cada mes o fracción hasta la tercera mensualidad vencida, con base en los mecanismos de cobranza administrativa de S.F.S. consistentes en telefonemas, correos electrónicos y comunicados por escrito que se hagan al Cliente. La comisión por falta de pago, no podrá cobrarse más de una vez al mes. No se cobrarán dichas comisiones cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo.
b) Una comisión por reposición de Tarjeta derivada de la pérdida o robo de la misma, así como por retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados. No se cobrará comisión en caso de reposición por deterioro derivado del uso de las Tarjetas.
c) Una comisión por aclaración improcedente de cargos no reconocidos.
S.F.S. se reserva el derecho de efectuar incrementos a las comisiones anteriormente señaladas, así como establecer nuevas comisiones informando al Cliente los nuevos importes o nuevas comisiones por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efecto, mediante simple aviso en el estado de cuenta o aviso por escrito dirigido al domicilio o correo electrónico del Cliente que se tenga en su momento registrado en los sistemas. El Cliente acepta que se entenderá otorgado su consentimiento a los nuevos importes o nuevas comisiones, si no manifiesta expresamente su objeción y solicita dar por terminado el presente Contrato antes de la fecha en que se pretenda surta efectos el incremento o las nuevas comisiones, en cuyo caso deberá cubrir los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato.
S.F.S. mantendrá la información que contenga los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones en su página electrónica de internet.
IV. Los impuestos vigentes sobre las comisiones, gastos e intereses, y/o cualquier concepto que conforme a las disposiciones o legislación de carácter fiscal le aplique o llegase a aplicar al Cliente.
V. El deducible que corresponda por el pago de seguros relacionados con Programas.
16. ACREDITAMIENTO DE PAGOS.- El Cliente podrá realizar los pagos que correspondan a través de los siguientes medios, los cuales se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a)Efectivo: se acreditará el mismo día; b)Cheque: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el Día Hábil bancario siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo Día Hábil bancario siguiente; c)Domiciliación: se acreditará: i) en la fecha que S.F.S. acuerde con el Cliente o, ii) en la fecha límite de pago de la Tarjeta que corresponda; d)Transferencias electrónicas de fondos: i)las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia, ii) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia; y (iii)las realizadas desde otra Institución de Crédito, se acreditarán a más tardar el Día Hábil bancario siguiente, e)Pago en efectivo realizados en tiendas departamentales, de autoservicio o restaurantes, se acreditarán a más tardar el tercer Día Hábil bancario siguiente, con la fecha en la que se realizó el pago.
17. PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el Cliente en los términos establecidos en este Contrato, serán aplicados en el siguiente orden: a)al saldo vencido, entendiendo como tal en este orden, los impuestos, intereses y capital derivados de las disposiciones de la Línea de Crédito y no cubiertos en tiempo; b)al saldo vigente, entendiendo como tal, en este orden, los impuestos, intereses y capital derivados de las disposiciones de la Línea de Crédito, que se encuentren en vigor.
En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la Línea
de Crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, S.F.S. aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
18. DECLARACIÓN.- El Cliente en este acto manifiesta expresamente que: (I) S.F.S. le hizo saber, previo a la firma de este Contrato, los conceptos, importes vigentes y periodicidad de las comisiones previstas en la cláusula 15, así como los medios y acreditamiento de pagos de la Tarjeta:
(II) S.F.S. le informó que los pagos anticipados, entendiendo éstos como el pago parcial o total del saldo insoluto antes de la fecha en que sea exigible siempre que este al corriente en sus pagos, se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto del crédito, asimismo que S.F.S. le informó que podrá solicitar que esta última reciba pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, siempre que el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el periodo y presente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periodos del Crédito inmediatos siguientes.”
(III) Tiene la capacidad legal suficiente para celebrar este contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la información que proporcionó a S.F.S. en la entrevista que éste le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, aceptando que el
S.F.S. en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar a S.F.S. los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo;
(IV)S.F.S. le informó que, en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, se incluye un documento que contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados en el presente Contrato, el cual está disponible para su consulta como anexo en el registro correspondiente al presente Contrato y en los Módulos de S.F.S.;
(V) Sabe que, en cualquier momento podrá revocar la autorización que, en su caso, confirió a S.F.S. para que utilice su información para la comercialización de otros productos o servicios, lo cual podrá efectuar entregando en cualquiera de los Módulos de S.F.S. el formato que éste ponga a su disposición para tales efectos;
(VI) Sabe que podrá registrarse en el REUS mediante los mecanismos establecidos en el mismo para dichos fines a efecto de no recibir información para fines mercadotécnicos o publicitarios en su número telefónico y/o dirección de correo electrónico;
(VII) Sabe de la importancia de tener sus datos actualizados con S.F.S. a efecto de que esté informado derivado de las notificaciones que se puedan realizar al amparo del presente contrato.
(VIII) Acepta y reconoce que de instalar la Tarjeta en teléfonos móviles a través aplicaciones para ser leídas en Terminales Puntos de Venta de los Establecimientos, se encontrará instalada en su teléfono móvil una presentación de la Tarjeta contratada al amparo del presente contrato, a fin de que sea utilizada mediante la lectura que se realice de ésta en las Terminales Puntos de Venta. Con base en lo anterior, reconoce y acepta que el uso de la Tarjeta instalada en el teléfono móvil se encuentra sujeto a los términos y condiciones del presente contrato y no constituye una línea de crédito distinta. Asimismo, acepta y reconoce que las transacciones que realice a través de dicha Tarjeta instalada en teléfonos móviles se verán reflejadas en su estado de cuenta con el número que corresponda a dicha presentación de la Tarjeta, a fin de
que lo identifique, siendo en todo caso, cargos a la Línea de Crédito derivados de la Tarjeta registrada en su teléfono móvil.
(IX) S.F.S. le informó que en el Portal de Internet podrá consultar las cuentas que S.F.S. mantiene activas en redes sociales.
19. LÍNEA ADICIONAL COMPLEMENTARIA- S.F.S. abre al Cliente la Línea Adicional, siempre y cuando el Cliente cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por S.F.S. y descritos en el comunicado enviado al Cliente para tal efecto. La Línea Adicional es complementaría de la Tarjeta de Crédito ya que se identifica bajo el mismo número cuenta. Esta Línea Adicional sólo podrá ser dispuesta por el Cliente cuando reciba el Aviso de Línea Adicional dentro de la fecha límite para su disposición y mediante el número máximo de desembolsos o disposiciones que S.F.S. le informe al Cliente en dicho Aviso. Lo anterior, siempre y cuando no presente atraso en los pagos de la Línea de Crédito. En la Línea Adicional no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen conforme a la misma.
consultar el saldo de la Línea Adicional y monto de cada una de las amortizaciones mensuales en los estados de cuenta de la Tarjeta.
En adición a las causas de vencimiento anticipado establecidas en la cláusula 24, la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales facultará a S.F.S. para exigir el pago inmediato del saldo total de la Línea Adicional.
El Cliente autoriza a S.F.S. a cargar el importe total del saldo de la Línea Adicional en la Tarjeta, liberando a S.F.S. de cualquier responsabilidad por ello, siempre y cuando la Línea Adicional presente un saldo deudor vencido de más de 90 días naturales. Y si no es posible realizar dicho cargo por cualquier causa, el Cliente deberá pagar el adeudo total en cualquiera de los medios que S.F.S. tenga habilitado para ello. Una vez pagada en su totalidad la Línea Adicional, el Cliente podrá volver a disponerla cuando reciba nuevos Avisos de Línea Adicional y siempre y cuando no presente atraso en los pagos de la Línea de Crédito, en los mismos términos que se establecen en esta cláusula.
El Cliente deberá solicitar y autorizar [FIMB1]a S.F.S. la(s) cantidad (es) que desee
disponer dentro del límite aprobado y dentro la fecha límite de disposición. Una vez dispuesta en su totalidad la suma de dinero puesta a disposición del Cliente de la Línea Adicional o bien concluido el término dentro del cual el Cliente tiene a su disposición la suma de dinero o realizado el número máximo de desembolsos o disposiciones informadas por S.F.S., el Cliente no podrá hacer desembolsos de la Línea Adicional. Las disposiciones o desembolsos de la Línea Adicional se podrán realizar vía telefónica o por cualquier otro medio que S.F.S. ponga a disposición del Cliente a través de los Factores de Autenticación de acuerdo al Medio Electrónico empleado para la disposición. La(s) cantidad(es) dispuesta(s) de la Línea de Crédito conforme a la instrucción recibida por el Cliente será(n) abonada(s) en la cuenta que el Cliente señale a S.F.S. para tal efecto. El Cliente también podrá disponer de la Línea Adicional directamente en los Módulos o Establecimientos que para tales efectos le confirme S.F.S., mediante la entrega de efectivo, cuando S.F.S. establezca dicha posibilidad, presentando si así se le solicita: (i)el Aviso de Línea Adicional, en el que deberá firmar de recibido la cantidad dispuesta, y (ii)los documentos del propio aviso de Línea Adicional le señale como obligatorios.
S.F.S. enviará al Correo Electrónico del Cliente, cuando este se lo hubiese proporcionado, o en su defecto a su domicilio, la Carátula de Crédito correspondiente de acuerdo al monto dispuesto y condiciones de la Línea Adicional.
El Cliente se obliga a pagar a S.F.S.: (i)El importe dispuesto de la Línea Adicional mediante el número de amortizaciones mensuales y sucesivas que comprenden pagos fijos de capital más intereses devengados y su IVA o pagos fijos mensuales que comprenden capital, intereses devengados y su IVA, según haya sido informado al Cliente, correspondientes al plazo de pago establecido en el Aviso de Línea Adicional, pagaderas a más tardar en la fecha límite de pago de la Tarjeta, y cuyo monto respectivo fue informado al Cliente en el Aviso de Línea Adicional; (ii)Intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés establecida en el Aviso de Línea Adicional; y (iii)el impuesto al valor agregado sobre los intereses. Las amortizaciones mensuales se efectuarán mediante cargo automático a la Línea de Crédito y se integrarán al pago mínimo de la misma. El Cliente se obliga a mantener saldo disponible suficiente en la Tarjeta para que se efectúen los cargos de las amortizaciones mensuales. El cliente podrá hacer pagos anticipados y cuando estos no fueren suficientes para amortizar el saldo insoluto en su totalidad se reducirán en este caso el monto de las amortizaciones mensuales pendientes, salvo en los casos en que S.F.S. haya informado al Cliente que se reduciría el número de pagos pendientes. El hecho de anticipar amortizaciones no exime al Cliente de realizar el pago de las amortizaciones siguientes. En caso de que el Cliente realice pagos anticipados o por cualquier causa
S.F.S. no pueda efectuar el cargo de las amortizaciones mensuales en la Tarjeta, el Cliente deberá pagarlas a través de cualquier otro medio que S.F.S. tenga habilitado para ello. Asimismo, el Cliente podrá solicitar a S.F.S. que reciba pagos adelantados, entendiendo por estos, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir los pagos mensuales inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en la siguiente fecha de pago, S.F.S. deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se aplique para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los Pagos Mensuales del Crédito inmediato siguientes”.
Cada vez que el Cliente realice un pago adelantado, deberá serle entregado un comprobante de dicho pago.
El Cliente podrá realizar el pago anticipado total sin tener que pagar comisión alguna, para lo cual deberá consultar su saldo actual antes de realizar el pago mediante vía telefónica en el SAC y realizar el pago el mismo día. El Cliente podrá
20. LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento del Cliente que se encuentre cumpliendo con sus obligaciones de pago al momento de éste acontecimiento, S.F.S. liberará el saldo insoluto de la Línea de Crédito a la fecha del fallecimiento, ya sea a través de un seguro, o mediante cualquier otra forma que S.F.S. determine, teniendo como máximo el límite de la Línea de Crédito. Para hacer efectiva la liberación del saldo, los interesados deberán presentar a S.F.S. notificación por escrito y copia certificada del acta de defunción dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del Cliente. La liberación del saldo no incluirá aquellos saldos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del Cliente, por lo que S.F.S. se reserva del derecho de intentar su cobro por los medios legales que correspondan. En el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas Adicionales, posterior al fallecimiento del Cliente, S.F.S. exigirá al o los Tarjetahabientes Adicionales, el pago derivado de las transacciones realizadas con posterioridad al fallecimiento.
21. AUTORIZACIONES.- El Cliente autoriza a S.F.S. a:
a) Proporcionar la información que S.F.S. estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de la Tarjeta u opere o administre los Programas relacionados con la Tarjeta.
b) Proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación al Encargado de S.F.S., así como a sus subsidirarias, controladoras y afiliadas con las que pretenda establecer una relación comercial con la finalidad de que dichas sociedades integren un solo expediente de identificación.
c) Incorporar la Tarjeta a los Servicios Electrónicos, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
d) Utilizar los Medios Electrónicos, a fin de que sean utilizados como medio de identificación y autenticación; así como, parte de las características de operación de los productos financieros que se ofrecen.
e) Enviarle información relacionada con promociones, recordatorios de fecha de pago y servicios de S.F.S., por cualquier medio electrónico que
S.F.S. disponga para este envío.
f) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
g)Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con las Tarjetas al amparo y por motivo del presente Contrato.
h) Modificar parcial o totalmente el presente Contrato, por lo que el Cliente otorga su consentimiento para que S.F.S. le informe de la modificación al Contrato por escrito mediante aviso enviado a su domicilio o correo electrónico que tenga en su momento registrado en los sistemas o a través del estado de cuenta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda que surtan sus efectos las modificaciones. La información, a su vez, estará actualizada en internet o en cualquiera de los Módulos de S.F.S.
Para el caso de que el Cliente no estuviere de acuerdo con las modificaciones al presente Contrato, el Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que S.F.S. pueda cobrarle cantidad alguna por dicha causa. La terminación que solicite dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso señalado se realizará bajo las
Registro de Contrato Número: 00000-000-000000/00-00000-0000
condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente. El Cliente para dar por terminado el Contrato deberá seguir el procedimiento establecido en el inciso a) de la cláusula 27, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación.
El Cliente ratifica que una vez transcurridos los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso de entrada en vigor de las modificaciones sin que de por terminado el Contrato, se entenderá para todos los efectos legales, como su aceptación a los términos y condiciones del nuevo Contrato o cualquiera de sus modificaciones.
i) Cambiar el número de cuenta, el producto, o el número de las Tarjetas, cuando
S.F.S. así lo determine. Asimismo, para cancelar el presente Contrato o bloquear unilateralmente el uso de las Tarjetas por cuestiones de prevención o seguridad iniciadas por S.F.S.; por robo, extravío o retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, notificado por el Cliente; o por algún programa promocional generado por S.F.S. En estos casos se comunicará al Cliente a la brevedad esta situación, procediendo a expedirle una nueva Tarjeta, con motivo de la sustitución de la Tarjeta emitida con anterioridad, sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato por parte del Cliente.
j) En los casos señalados en el inciso anterior, a efectuar el traspaso del saldo deudor de la Línea de Crédito de la Tarjeta, a la nueva cuenta o Tarjeta sustituta, obligándose el Cliente a liquidar el saldo deudor, sin importar que el mismo se haya generado por disposiciones con la Tarjeta original y/o con la Tarjeta sustituta.
En los casos señalados en el inciso i) anterior, el Cliente se obliga a notificar el cambio de número de cuenta y/o de Tarjeta a aquellos proveedores con quienes tuviere contratado el servicio de Cargo Automático, quedando S.F.S. eximido de toda responsabilidad para el caso de que el Cliente omita tal notificación. Para el caso de que el proveedor del Cliente mantenga una relación con S.F.S., el Cliente en este acto autoriza a S.F.S. a que continúe realizando los cargos automáticos correspondientes al nuevo número de cuenta asignado.
k) Habilitar las Tarjetas para su uso en el extranjero, en aquellos casos en que éstas fueran válidas única y exclusivamente en territorio nacional, y a modificar el sistema internacional de las Tarjetas asignado (MASTERCARD o VISA), sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato por parte del Cliente.
l) Para ceder o descontar la Línea de Crédito y/o la Línea Adicional, y sus derechos de cobro sobre la misma. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
m) El Cliente podrá autorizar a S.F.S., para que le cargue en la cuenta de depósito que el Cliente designe en su momento, el importe de los pagos mensual, parcial o
ahora conviene en sacarlo en paz y a salvo e indemnizarle cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instrucción realizada por el Cliente en los términos antes mencionados.
22.- AVISOS.- El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que S.F.
S. le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente o entregado en cualquier Módulo;
(ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente o un mensaje de texto enviado a través del teléfono celular, cuando dicho número o Correo Electrónico haya sido proporcionado por el Cliente en la Solicitud o posteriormente, en la forma y términos que S.F.S. determine para tales efectos; o bien, (iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal de Internet, cuando resulten aplicables; lo anterior salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente a la S.F.S. deberán ser por escrito y entregados en el Módulo, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
23.- AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, S.F.S., con domicilio señalado en la cláusula 28, informa al Cliente que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con S.F.S. serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos financieros de S.F.S. o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas de S.F.S. y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos financieros.
El Cliente podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx; asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificada por S.F.S. al Cliente a través de alguno de los medios previstos en la cláusula 22 o de cualquier medio electrónico que utilice para celebrar operaciones con S.F.S., o bien, a través de mensajes publicados en los Módulos.
total descritos en las fechas límites en que deban realizarse los mismos, para lo
cual, el Cliente se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito a S.F.S., cualquier cambio de número de cuenta y/o sucursal.
n) Incorporar, mediante los mecanismos que S.F.S. ponga a disposición del Cliente, el saldo de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales, a un plan de reestructuración de saldo, mediante i)plan personal de pagos, ii)reestructuración de crédito con pagos al corriente, iii)reestructuración de crédito con pagos vencidos. Para tal efecto,
S.F.S. hará del conocimiento del Cliente las condiciones aplicables, entendiéndose dicha oferta, como aceptada por el Cliente, al realizar el primer pago.
ñ) Restringir y cargar a la cuenta las transacciones realizadas en caso de que esta cuenta resulte ser beneficiada de algún depósito proveniente de una tercera persona, el cual se haya realizado a través de equipos de cómputo automatizados o de cualquier otra tecnología y se presuma que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, el Cliente autoriza a S.F.S. a suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, así como de sistemas automatizados, siempre que
S.F.S. cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida o cuando detecten algún error en la instrucción respectiva.
o) En caso de que S.F.S. hubiese abonado por error dinero a la cuenta de crédito del Cliente derivada del presente Contrato, el Cliente autoriza a S.F.S. a cargar el importe respectivo a la referida cuenta con el propósito de corregir el error cometido.
S.F.S. notificará al Cliente vía telefónica o mediante un aviso por escrito, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos ñ) y o). Asimismo, El Cliente, libera a S.F.S. de cualquier responsabilidad por actuar conforme a lo dispuesto en los referidos incisos y desde
24.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas de vencimiento anticipado de la Línea de Crédito y en consecuencia S.F.S. podrá exigir, mediante comunicación escrita enviada al domicilio del Cliente, el pago inmediato del saldo total a cargo del Cliente:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mínimos señalados en los estados de cuenta.
b) El uso ilícito de las Tarjetas por parte del Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales.
c)Si el Cliente dispone de un monto mayor al importe de la Línea de Crédito o Línea Adicional autorizada.
d)Si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la solicitud resulta ser falso o bien, si dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del Cliente contenida en la solicitud, éste no diere aviso por escrito a S.F.S. de dicho cambio o S.F.S. no diere su conformidad por escrito.
e) Si se instaura un procedimiento por o en contra del Cliente con el fin de declararlo en concurso mercantil o civil.
f) Que el Cliente incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas respecto de la Línea Adicional o si el Cliente incumpliere con cualquier obligación crediticia a su cargo y a favor de S.F.S.
g) Que el cliente resulte reportado en alguna lista de personas bloqueadas, emitidas por alguna autoridad.
25. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.- S.F.S. conservará por los periodos que marcan las leyes respectivas, contados a partir de que los cargos correspondientes hayan sido registrados en los estados de cuenta, los pagarés y demás documentos que el Cliente suscriba.
26. TÍTULO EJECUTIVO.- El presente Contrato junto con la certificación contable del contador facultado de S.F.S. es título ejecutivo en términos del artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
27. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La duración de este Contrato será por tiempo indefinido, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo en los siguientes términos:
a)El Cliente podrá solicitar a S.F.S. la terminación anticipada del Contrato, mediante la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Módulo de S.F.S., o bien por teléfono o mediante medios electrónicos y/o a través de cualquier otra tecnología, que S.F.S. haya puesto a su disposición para tal efecto, para lo cual
S.F.S. llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad y veracidad del Cliente que formule la solicitud de terminación del Contrato, mediante la confirmación de los datos del Cliente, personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio. S.F.S. proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que acredite la recepción de la solicitud de terminación respectiva. El Contrato deberá darse por terminado el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, S.F.S., comunicará al Cliente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el monto del saldo deudor de la Línea de Crédito en el entendido de que dicho saldo deberá incluir la liquidación anticipada de los cargos parciales pendientes de pago previstos en la cláusula 5, así como la liquidación anticipada de las amortizaciones mensuales pendientes de pago previstas en la cláusula 19. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la solicitud de terminación S.F.S. pondrá a disposición del Cliente el dato referido, en el Módulo elegido por el Cliente. La Tarjeta y/o las Tarjetas Adicionales deberán cancelarse en la fecha de presentación de la solicitud de terminación, por lo que el Cliente deberá hacer entrega de éstas o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, quedando a su vez bloqueada la Línea de Crédito, por lo que no podrán hacerse nuevos cargos adicionales o disposiciones a partir de dicha fecha, excepto los ya generados y no reflejados, y comisiones por incumplimiento de pago o aclaraciones improcedentes que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. Asimismo, S.F.S. a partir de la fecha de presentación de la solicitud de terminación, cancelará sin su responsabilidad, los Cargos Recurrentes o Cargos Automáticos, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes. El Cliente, en todo caso, conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. En tanto el Cliente no liquide a S.F.S. la totalidad de los adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
Realizado el pago por el Cliente a entera satisfacción de S.F.S., este último procederá a reportar a la sociedad de información crediticia que corresponda que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, S.F.S. pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación. En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, S.F.S. entregará al Cliente cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, deduciendo en su caso los montos y cualquier concepto de pago que resulte aplicable conforme a lo previsto en la cláusula 15.
Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación de la operación por conducto de otra institución financiera que se denominará “receptora”, a fin de que ésta última abra una cuenta a nombre del Cliente y comunique a S.F.S. su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente. En estos casos S.F.S. dará a conocer a la institución financiera “receptora” la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente. Lo anterior a fin de que la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los tramites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
En todo caso, el Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo, sin que S.F.S. pueda cobrar comisión alguna y sin responsabilidad alguna para el Cliente, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado la Línea de Crédito otorgada en el presente Contrato.
b)S.F.S., al amparo de lo previsto en el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tendrá derecho a restringir el importe de la Línea de Crédito o a denunciar el Contrato, en cualquier tiempo, extinguiéndose en éste último caso, la disposición de la Línea de Crédito con la consecuente cancelación
de las Tarjetas, dando en ambos casos aviso al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado en S.F.S.
En caso de denuncia o terminación del Contrato por cualquier causa, el Cliente se obliga a devolver las Tarjetas a S.F.S., en virtud de que las mismas son propiedad de éste.
En todo caso el Cliente se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo existente de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, en tanto que el Cliente no pague a S.F.S. la totalidad de los adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
28. DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el Cliente señala como su domicilio el indicado en la Solicitud o el que indique y acredite posteriormente a S.F.S.. En caso que el Cliente desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 Días Hábiles de anticipación al SAC de S.F.S. y seguir, en su caso, los mecanismos indicados. S.F.S. señala como su domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx 0000-X, xxxxxxx Xxxxxxx 0x Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, X.X. 64610.
29. JURISDICCIÓN, LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, S.F.S. y el Cliente se someten a las disposiciones emitidas por Banco de México, a las contenidas en las leyes financieras, mercantiles y civiles aplicables, así como a los usos financieros en la República Mexicana, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del Cliente indicado en la cláusula 28, siempre que este se encuentre dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o a los de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo Léon, a elección del actor, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro, pudiendo previamente acudir al procedimiento conciliatorio a que hace referencia el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Contactos:
SERVICIOS FINANCIEROS XXXXXXX, S.A.P.I. DE C.V., XXXXX, E.N.R., (S.F.S.)
Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxxxxx 0000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx 0x Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, X.X. 64610. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Para reporte de Robo o extravío, cambio de domicilio y/o actualización de datos, consulta de saldos, pago mensual y aclaraciones pone a su disposición los siguientes teléfonos:
Servicio de Atención a Clientes: SAC
Ciudad de México (00) 00000000
De otra ciudad 01 800 7674262
A su vez pone a su disposición el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx