AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES (VOZ Y DATOS) PARA EL PERSONAL DE ACUAMED
Código de Actuación……… 0.0.a.0
Expte. SV/23/18
- ACUAMED - A83174524
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524 Fecha: 2018.09.20
Sellado de tiempo
12:27:46 +02'00'
Madrid a 18 de septiembre de 2018
Nº de expediente: SV/23/18
CUADRO - RESUMEN
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
□ Al tratarse de la contratación de un servicio, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 221.000 euros, será un contrato NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017) □ Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 156 y siguientes LCSP. □ Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. □ La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en la Cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Los criterios de adjudicación establecidos persiguen los siguientes objetivos: a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública. b) Conseguir una mejor relación calidad-precio. El órgano de contratación podrá rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 LCSP. Atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente ( art. 99.3 LCSP): El servicio de comunicaciones móviles (voz y datos) para los empleados de AcuaMed, es un servicio único, que no permite disgregarse en lotes. El servicio de voz y el de datos deben quedar integrados en una única línea de telecomunicaciones para cada trabajador. Lo contrario supondría la necesidad de gestionar el doble de líneas de comunicación con un importante incremento de coste que eso supondría, a lo que se añadiría una complejidad en la gestión del servicio en el caso de que se efectuase una división en lotes. La contratación de diferentes líneas para cada prestación de servicios llevaría implícita un incremento de la dificultad de la ejecución del contrato, así como un incremento de costes, que se podría cifrar en más del 50% del precio de licitación del presente servicio. |
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA. |
No existe |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
□ Objeto del contrato: El objeto del presente contrato es el Servicio de comunicaciones móviles (voz y datos) para el personal del Acuamed. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código: 64212000-5 Servicios telefonía móvil 64210000-1 Servicios telefónicos y de transmisión de datos. |
□
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO. |
□ Presupuesto base de licitación (IVA incluido) CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (180.774,00 €), de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (31.374,00 €), según el tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. |
□ Valor estimado del contrato (sin IVA) CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (149.400,00 €) sobre el que habrá de repercutirse el IVA, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 101 LCSP. No están previstas prórrogas ni modificaciones del mismo. □ El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Determinación del precio: El precio se determinará en función de las “unidades de ejecución”. A los efectos del pago con carácter mensual, se abonará el consumo real de las diferentes tipologías de líneas de comunicación que Acuamed tenga efectivamente contratado. AcuaMed abonará las “unidades de ejecución” efectivamente prestadas, sin que el contratista tenga derecho a reclamar otra cantidad superior al compromiso de consumo especificado en el apartado 5.1 de las Prescripciones Técnicas Particulares del presente Pliego. □ En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP) |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. | |
□ Provisional: | No se prevé. |
□ Definitiva: | 5% sobre el Presupuesto base de licitación. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
□ Complementaria: | 5% sobre el Precio final ofertado por el licitador. Se presentará en aquellos casos que la oferta del licitador resulte incursa en presunción de anormalidad. |
6. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
□ Plazo de ejecución del contrato |
Plazo: TREINTA Y SEIS MESES (36). El plazo máximo TOTAL es de TREINTA Y SEIS MESES (36). No se admiten prórrogas. |
Información sobre prórrogas: No se admiten No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. |
□ Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (art. 204 LCSP) No existe modificaciones previstas. |
□
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
□ Admisión de soluciones variantes: □ NO |
□ Admisión de mejoras: □ NO |
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. |
□ Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público: Sí. OBLIGATORIA. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública y no estimarse conveniente por el órgano de contratación. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública. |
□ Publicidad en la página web de AcuaMed: Sí (xxx.xxxxxxx.xx). Sí, OBLIGATORIA. |
□
9. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en la cláusula 4 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. |
10. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
□ Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, de este Cuadro-Resumen, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de todos sus Anexos. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del perfil de contratante, incluido en la página web de AcuaMed (xxx.XxxxXxx.xx) |
□ Idioma: Español |
□ Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. |
Nº de expediente: SV/23/18
Protección de datos: Protección de datos: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice. Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de las relaciones contractuales. La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables. Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. El LICTANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones. Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad. Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad: Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos. |
Nº de expediente: SV/23/18
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
□ Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por Xxxxxxx, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. |
□ Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
□ Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres cerrados: - Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Se observarán las reglas contenidas en el art. 140 LCSP y en la Cláusula 8.1.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. - Sobre nº 2: No aplica. - Sobre nº 3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en el apartado 17 del presente Cuadro de Características. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Número correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. (La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, para que el órgano de contratación pueda realizar las notificaciones a través de la misma). La documentación podrá presentarse en papel y/o en formato digital si cumple con las previsiones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público” |
12. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 1” |
12.1. Documentación Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración (conforme al modelo incluido en el Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. Información sobre el poder de dirección y el poder de representación. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. Declaración de Conformidad con las condiciones del contenido xxx xxxxxx y fechas de comienzo y finalización del Contrato. Adicionalmente, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de los “Criterios de selección” solicitados en los apartados 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 del presente Cuadro Resumen. Para ello podrá presentar la documentación requerida en cada uno de los apartados o presentar una declaración responsable en los siguientes términos: 1) Que figura inscrito en un registro profesional o mercantil, indicando dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación. 2) Que dispone de la solvencia económica y financiera: Indicar: a) Volumen de negocios anual conforme a lo indicado en el punto 12.3.a) del presente cuadro resumen: 3) Que dispone de la capacidad técnica y profesional: Indicar: a) Conforme a lo indicado en el punto 12.4.a) del presente cuadro resumen, en el periodo de referencia indicado, elaborar una lista indicando, los contratos de servicios prestados del tipo especificado incluyendo: denominación, importe, las fechas y los destinatarios, públicos o privados. |
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el punto 17 del presente cuadro de características a efectos de desempate de ofertas. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La Junta de Contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere en este apartado. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. |
12.2. En todo caso, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar su capacidad jurídica y de obrar, así como de la aptitud para contratar, cuando sea requerido por el órgano de contratación, en los términos de los artículos 84 y 85 LCSP. |
12.3. Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación coincide con la cifra de 74.700 euros. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
12.4. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará mediante los siguientes medios: a) Una relación de al menos tres (3) servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP. El importe anual de los servicios acreditados deberá ser superiores al importe de la anualidad del valor estimado del contrato ofertado. En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se alcanzará por acumulación debiendo cada empresa relacionar y certificar como mínimo dos (2) contratos o servicios de los trabajos realizados de igual naturaleza solicitados. Adicionalmente, en caso de que los trabajos acreditados se hubieran realizado en UTE, el porcentaje de participación será igual o superior al 50%, para considerarse válida a efectos de acreditación. En su caso, atendiendo al código CPV del Contrato 64212000-5 Servicios de Telefonía Móvil o 64210000-1 Servicios telefónicos y de transmisión de datos indicado en la cláusula 3 del presente Cuadro-Resumen, se podrá acreditar la solvencia técnica con las siguientes clasificaciones: Grupo V, Subgrupo V4, categoría 1. |
12.5. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial. No procede. |
12.6. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. No procede. |
12.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. No procede. |
12.8. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. No procede. |
12.9. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 96.3 LCSP. El licitador además deberá presentar documentación que permita constatar que es entidad registrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. |
12.10. Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68, 78 y 140 LCSP. |
12.11. Presentación de documentación en formato electrónico. La presentación de documentos incluidos en el denominado “sobre nº 1” previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
12.12. Fecha de apertura “sobre nº 1”. El primer día hábil laborable siguiente al fin de la recepción de las proposiciones. |
13. CONTENIDO DEL“SOBRE Nº 2” |
□ No aplica |
14. CONTENIDO DEL”SOBRE Nº 3” |
□ En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de este Cuadro de Características. a) Precio. (Conforme Anexo II) b) Criterios de Valoración automática. x. Xxxxxx de datos ofertada en líneas Premium ii. Tarifa de datos ofertada para líneas básicas iii. Stock ofertado de terminales para reposición por averías iv. Compromiso de reposición de terminales al inicio del segundo año de contrato v. Compromiso de reposición de terminales al inicio del tercer año de contrato |
15. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 2”. |
□ No aplica. |
16. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 3”: |
□ Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
C. ADJUDICACIÓN.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
□ Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor (Máximo 20 puntos): No se prevén. |
4) Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Máximo 100 puntos): a) Precio 80 puntos. b) Calidad. Criterios evaluables de forma automática 20 puntos: i) Tarifa de datos ofertada en líneas Premium (0-2 puntos) ii) Tarifa de datos ofertada en líneas Básicas (0-2 puntos) iii) Stock de terminales para reposición de averías (0-2 puntos) iv) Renovación de terminales al inicio del segundo año de contrato (0-5 puntos) v) Renovación de terminales al inicio del tercer año de contrato (0-9 puntos). |
□ Mejoras No se prevén. |
□ Valoración de los criterios de adjudicación: 1. Sistema de valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: No se prevén 2. Fórmulas matemática aplicables para la valoración de los criterios evaluables de forma automática: A) Criterio del Precio: (Máximo 80 puntos) Fórmula: Pm * (Mo/Ov) Pm: Puntuación máxima prevista para este criterio. Mo: Mejor oferta. Ov: Oferta valorada. B) Criterios valorables de forma automática. (Máximo 20 puntos) Pva = PA + PB + PC + PD +PE a) Incremento en la Tarifa de Datos (Premium) (0-2 Puntos) - Se presenta una oferta con tarifa de datos de 10 Gb – 0 puntos - Se presenta una oferta con tarifa de datos de al menos 12 Gb – 1 puntos. - Se presenta una oferta con tarifa de datos de al menos 15 Gb – 2 puntos. Se otorgará la puntuación PA b) Incremento en la Tarifa de Datos (Básica) (0-2 Puntos) - Se presenta una oferta con tarifa de datos de 6 Gb – 0 puntos - Se presenta una oferta con tarifa de datos de al menos 8 Gb – 1 puntos. - Se presenta una oferta con tarifa de datos de al menos 10 Gb – 2 puntos. Se otorgará la puntuación PB c) Stock de Terminales para reposición de averías (0-2 Puntos) - Se presenta una oferta con 1 ud. Premium y 1 ud. Básica– 0 puntos - Se presenta una oferta con 2 ud. Premium y 2 ud. Básica– 1 puntos - Se presenta una oferta con 3 ud. Premium y 3 ud. Básica– 2 puntos. Se otorgará la puntuación PC d) Reposición de Terminales en el segundo año del contrato) (0-5 Puntos) - Se presenta una propuesta de al menos el 20% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 0 Puntos. - Se presenta una propuesta de al menos el 25% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 1.5 Puntos - Se presenta una propuesta de al menos el 30% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 3.0 Puntos. - Se presenta una propuesta de al menos el 40% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 5.0 Puntos. Se otorgará la puntuación PD e) Reposición de Terminales en el tercer año del contrato) (0-9 Puntos) - Se presenta una propuesta de al menos el 25% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 0 Puntos. - Se presenta una propuesta de al menos el 30% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 1 Puntos - Se presenta una propuesta de al menos el 35% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 3.0 Puntos. - Se presenta una propuesta de al menos el 40% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 5.0 Puntos. - Se presenta una propuesta de al menos el 50% de las líneas contratadas en cada modalidad (líneas básicas y Premium) – 9.0 Puntos. Se otorgará la puntuación PE |
3. Sistema de determinación de la PUNTUACIÓN TOTAL: Pt= Pfm + Pva Pt: Puntuación total Pfm: Puntuación obtenida en los criterios valorados mediante fórmulas matemáticas. Pva: Puntuación obtenida en los criterios de valoración automática. Umbral mínimo de puntuación de las ofertas técnicas que se incluyen en el archivo denominado “sobre número 2”. No aplica. |
□ Criterios de desempate (Por orden decreciente) 1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa vigente. 2. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 3. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración. 4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. El desempate obtenido por la aplicación de uno de estos criterios, señalados por orden decreciente, impedirá aplicar los sucesivos. |
Ofertas anormalmente bajas. Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resuma inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo. |
18. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. |
□ Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed. La Junta de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 de noviembre de 2016 y ratificada según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2017. Composición nominal de los miembros de la Junta de Contratación: - Presidente: El Presidente Ejecutivo o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes: - Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Director de Asesoría Xxxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Director Técnico, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Secretario: Coordinador Técnico de la Gerencia de Contratación, con la supervisión del Director de Asesoría Jurídica. |
□ Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación. No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación Existencia de Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado No procede En su caso, composición del Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado (Artículo 146 2 a LCSP) No procede |
□ Procedimiento. El definido en la Cláusula 9.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar. e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP. |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19 TRÁMITES Y PLAZO DE FORMALIZACIÓN. |
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. |
20. ANUNCIOS. |
No existe coste de anuncios en esta licitación |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21. CONTRATO. |
□ Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. □ Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. □ Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. □ Seguros: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y en concreto: Seguro de Responsabilidad Civil. Seguro Obligatorio de Accidentes. □ Plazo de Inicio del contrato: Sin perjuicio de la fecha de formalización del contrato, el inicio del servicio se producirá el primer día en el que el operador ponga a disposición de AcuaMed el 100% de las líneas efectivamente solicitadas. En el plazo que medie entre la solicitud de la portabilidad de las líneas y el alta con el nuevo operador, el servicio continuará siendo facturado por el actual proveedor del mismo. |
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
22. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a todos los efectos legales, las siguientes: a) Ser operador de telefonía móvil a nivel nacional. b) Tener cobertura de voz y datos en las localizaciones indicadas como anexo I en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Términos municipales en los que AcuaMed tiene presencia) c) Tramitar las portabilidades de líneas necesarias en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato. |
23. SUBROGACIÓN. |
No procede. |
24. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que se designa y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. Persona designada: Xxxxx Xxxxxx La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
25. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No procede. |
26. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
27. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. |
Nº de expediente: SV/23/18
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
28. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA. |
No se prevé |
F. RÉGIMEN APLICABLE |
29. RÉGIMEN JURÍDICO. |
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, aplica lo indicado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). |
30. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION. |
Es de aplicación lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP. |
31. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
Nº de expediente: SV/23/18
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables. Los actos que se dicten en este procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artº 44.6 LCSP) Los actos del órgano de contratación se someterán a la jurisdicción competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP. Los contratos NO XXXX de valor estimado del contrato 100.000<221.000 € IVA no incluido es susceptible de recurso especial en materia de contratación: los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50 LCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. |
32. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, no sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA.
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Director proponente. FECHA: FIRMA |
Nº de expediente: SV/23/18
Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES (VOZ Y DATOS) PARA EL PERSONAL DE ACUAMED
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado 7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar 7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de calidad y de gestión medioambiental.
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
7.2.5. Acreditación de cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
7.3.- Garantía provisional.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica..
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES (VOZ Y DATOS) PARA EL PERSONAL DE ACUAMED, (en
adelante, “el Servicio”).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la consideración de Poder Adjudicador.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen del Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código CPV:
64212000-5 Servicios telefonía móvil
64210000-1 Servicios telefónicos y de transmisión de datos.
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AcuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, y en Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, el Cuadro-Resumen que forma parte del mismo y sus anexos (documento presente).
2. Pliego de prescripciones técnicas particulares, que se anexa al Pliego de Cláusulas reguladoras (Anexo IV).
3. Oferta presentada por el adjudicatario.
4. Requerimientos de seguros.
5. Copia de la garantía definitiva.
6. Escritura de apoderamiento del representante del contratista.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primea casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego.
De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente:
Al tratarse el presente contrato de un servicio de prestación sucesiva, se han utilizado como base para el cálculo del mencionado contrato precios de los ejercicios anteriores, incrementando las tarifas que forman el presupuesto en base al incremento de los servicios objeto de la licitación
El precio se determinará en base a “unidades de ejecución”. El número máximo de líneas ofertado operará como umbral de gasto. Sin que exista un compromiso de consumo mayor que el especificado en el apartado 5.1de las Prescripciones Técnicas Particulares (10 líneas Premium – 20 líneas Básicas).
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación), que se incluye como Anexo II al presente Pliego.
El precio se determinará en base a unidades de ejecución por los servicios efectivamente contratados por AcuaMed.
La facturación se realizará en base a las líneas efectivamente consumidas (Premium, básicas y wifi) El contratista deberá fijar en su oferta un precio para el coste unitario de la línea Premium, de la línea básica y de los router wifi, que deberán ser inferiores a los indicados en el Anexo II “Modelo de proposición económica”.
Cuando el precio se haya determinado a tanto alzado, el contratista ofertará un importe por todos los trabajos que coincidirá con su proposición económica.
Cuando el precio se haya determinado por componentes de la prestación, unidades de ejecución, unidades de tiempo, o por tarifas el contratista deberá ofertar un importe para cada uno de los elementos que deberá ser inferior al previsto en el pliego para la determinación del presupuesto base de licitación.
Cuando el precio se haya determinado mediante un sistema mixto, el contratista deberá ofertar un importe a tanto alzado y un importe para cada uno de los elementos, siendo todos los importes inferiores a los fijados para la determinación del presupuesto base de licitación.)
En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones
Por unidades de ejecución: A los efectos de pago con carácter mensual se abonará el consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas. La forma de pago es la establecida en el contrato.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 156 a 158 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, así como en las Normas Operativas de Contratación de AcuaMed.
Si se indicase en el Cuadro-Resumen que para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, ésta se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP, incluyéndose en el Cuadro-Resumen la información necesaria sobre su celebración.
La presente contratación se anunciará en la Plataforma de Contratación del Estado y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx), en los plazos previstos en el artículo 156.6 LCSP y en las condiciones previstas en el artículo 135 LCSP.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es la Junta de Contratación.
6.2. Mesa de contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la página web de AcuaMed (xxx.XxxxXxx.xx).
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado.
El Organismo Técnico Especializado o el Comité de Expertos designado para la evaluación de las ofertas en su caso, está definido en el apartado 18 del Cuadro de Características.
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa (de obras o servicios, según proceda), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con AcuaMed las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado 12 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP.
7.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La que se especifica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
8.1.0. PROTECCIÓN DE DATOS
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relaciones contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales
se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICTANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.1.1. Contenido del Sobre nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.2. Contenido del Sobre nº 2: Documentación valorable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 13 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.3. Contenido Sobre nº 3: Documentación valorable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 14 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el Cuadro-Resumen
8.2.- Xxxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación, presentarán sus ofertas de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
1º.- La Junta de contratación calificará la documentación contenida en el sobre nº 1. Si observase defectos subsanables requerirá al licitador afectado concediéndole 3 días para la subsanación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura de los sobre nº 2. Tras su apertura, la Junta de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Seguidamente, se publicará el resultado de la apertura del sobre nº 2.
3º.- Finalmente, la Junta de Contratación procederá a la apertura del sobre nº 3.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas y se llevará a cabo en las fechas que se indican en los apartados 15 y 16 del Cuadro-Resumen
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AcuaMed. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se efectuase la apertura de los sobres en sesión pública, antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Junta de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
En el mismo caso, el acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Junta de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Junta de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Y finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará
nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de unidad técnica proponente, Comité de Expertos u Organismos Técnico Especializado en su caso, resolverá sobre las mismas.
Se harán públicas, por parte de la Junta de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener determinaciones o proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Pliego y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”, Anexo IV de dicho Pliego, no pudiendo ser abiertos el sobre nº 3 relativos a dichas ofertas.
9.2.- Toda vez que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas reguladoras particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
9.3.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar.
e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
9.4.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 17 del Cuadro-Resumen que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Reguladoras.
Los criterios de valoración señalados obedecen a las siguientes razones:
Incrementos en las prestaciones solicitadas, que redundarán en una mejora del servicio ofertado para Acuamed. En concreto sobre las condiciones solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se valorará lo siguiente:
- Incremento en la tarifa de datos líneas Premium (0-2) puntos
- Incremento en la tarifa plana de datos líneas básicas (0-2) puntos
- Incremento en el stock de terminales para reposición (0-2) puntos
- Incremento en el stock de reposición de terminales segundo año (0-5) puntos
- Incremento en el stock de reposición de terminales tercer año (0-9) puntos
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
1. Son causas de nulidad de derecho administrativo del presente contrato las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente nulo de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de AcuaMed, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Xxxxx llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.- Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo del presente contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados del poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1. Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será el indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
El inicio del servicio se producirá el día en que la totalidad de las líneas solicitadas por Acuamed se encuentren operativas. En caso de que el nuevo operador tuviera que realizar portabilidad de líneas del actual operador (Movistar) al nuevo operador, éste deberá realizar antes de 7 días naturales todos los trámites necesarios. El plazo de 7 días se iniciará el día de la fecha de formalización del contrato.
Periodo transitorio:
Existirá un periodo transitorio entre el inicio de la facturación de los trabajos y la fecha en que se realice la portabilidad al nuevo operador en que el servicio será prestado y facturado por “Movistar” (empresa que actualmente presta el servicio para AcuaMed), no pudiendo existir solapamiento en la facturación con el actual proveedor.
El plazo del Contrato se podrá prorrogar si así se indica en el apartado 4 del Cuadro Resumen.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización previstas en la cláusula 13.16 del presente Xxxxxx.
13.2. Permisos y licencias.
El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma del Contrato.
13.3. Personal del Contratista.
El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio.
AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
13.4. Cobertura y calidad del servicio
El contratista deberá presentar los mapas e informes actualizados de cobertura GSM, GPRS, 3G, UMTS, HSPA, 4G/LTE en España, que incluirán el detalle por provincias de los porcentajes de cobertura de población y superficie, así como los planes previstos para la ampliación de cobertura. Esta documentación podrá incorporarse como anexo a la propuesta y presentarse en soporte electrónico. Deberá reflejarse el grado de cobertura en el territorio nacional.
El contratista deberá resolver los problemas que se presenten de conectividad en un plazo de tiempo no superior a un mes, siendo objeto de penalización en caso de incumplimiento.
Los niveles mínimos de calidad del servicio y tiempos de respuesta a los que debe comprometerse el contratista están descritos en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Se excluirán del procedimiento de licitación a aquellas empresas cuya cobertura no permita operar con el dispositivo móvil en todo el territorio nacional.
Calidad y nivel del servicio:
Se requiere una disponibilidad del servicio de 24 horas al día. Los licitadores deberán proporcionar un nivel de disponibilidad superior al 99,8 por ciento, computado por periodos mensuales.
Asimismo, deberán comprometerse a un “ANS” – (Acuerdo de Nivel de Servicio) donde los tiempos máximos de resolución de incidencias que se comprometen a realizar, debiendo establecerse como mínimo los siguientes:
- Primer contacto ante cualquier incidencia presentada por Xxxxxxx < 2 horas.
- Incidencias Graves –
Plazo Atención telefónica > 1 hora.
Solución Problema < 8 horas.
- Incidencias Leves –
Plazo Atención telefónica < 2 hora.
Solución Problema < 24 horas.
Incidencias leves.- Las que de forma simultánea a un número inferior a 5 líneas, permiten seguir desarrollando el trabajo con normalidad al empleado de AcuaMed.
Incidencias graves.- Aquellas que afecten simultáneamente a 5 o más líneas, o cualquier incidencia que impida desarrollar el trabajo con normalidad a cualquier empleado de la sociedad.
No se computarán las primeras 4 horas de indisponibilidad del servicio debido a actividades de mantenimiento programado que sean acordadas previamente con AcuaMed, siempre que se desarrollen en horario de escasa actividad.
En el caso de que se produzcan incumplimientos sobre el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) establecidos, AcuaMed quedará facultado para imponer las penalizaciones descritas en el apartado 13.16 Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
13.5 Entrega de terminales telefónicos
El contratista entregará un terminal móvil libre y sin coste para AcuaMed, para cada línea (portada o nueva alta).
Por cada alta que se produzca durante la realización del contrato el contratista deberá entregar un nuevo terminal móvil libre y sin coste para AcuaMed.
El modelo a facilitar deberá cumplir los requisitos exigidos en las Prescripciones Técnicas Particulares y será diferente según la tipología de línea contratada (Básica – “Gama Media” o Premium – “Gama Alta”)
Plazos de entrega de terminales:
Según se describe en las Prescripciones Técnicas Particulares, a la firma del contrato se producirá la entrega del 100% de las líneas efectivamente utilizadas por AcuaMed y habrá renovaciones al inicio de la segunda y tercera anualidad en base a los criterios establecidos en las citadas Prescripciones.
13.6. Subcontratación.
Se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al Contrato.
13.7. Ejecución del servicio.
El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, definidos en los Pliegos y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plan de explotación, indicando sus razones, así como, los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
13.8. Obligaciones y medios del contratista para la realización del servicio.
El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción a los pliegos, contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Contratista, a su propia xxxxx, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio.
El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista debe realizar sus servicios respetando las medidas de calidad establecidas por Acuamed, a las que se hace referencia en el pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula 13.11.
El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que se solicita en los pliegos y que se ha comprometido a disponer en su oferta.
Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Plan de explotación, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
El Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, indicados en los pliegos y su oferta.
La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
13.9. Información a preparar por el contratista.
El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera. Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
La falta de envío de las comunicaciones previstas, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula 13.16 del presente pliego.
El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
13.10. Obligaciones fiscales, laborales de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su
confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El contratista se obliga a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
13.11. Control de calidad.
AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Control de Calidad que se incluye en el plan de explotación, cuyo presupuesto, que será íntegramente de su cargo.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
13.12.- Garantías.
El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed la garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda.
El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 13.17 del presente pliego.
Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
13.13. Seguros.
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar, no siendo necesario que AcuaMed figure como asegurado son:
Seguro de Responsabilidad Civil Seguro obligatorio de Accidentes
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas.
AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula 13.17 del presente pliego.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la 13.14 del presente pliego se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
13.14. Modificaciones del servicio.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El director del servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
En el presente contrato están previstas las siguientes modificaciones: El contrato no prevé modificaciones.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
13.15. Suspensión total y parcial del contrato.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión del servicio, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
Se extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, AcuaMed abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos de conformidad con el artículo 208 de la LCSP que comprenderán:
El abono de los gastos que se acrediten fehacientemente su realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
o Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
o Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
o Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
o Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto,
exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, en cuyo caso se aplicará a dichas unidades lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, siempre y cuando se acredite documentalmente sin que sea posible aplicar porcentajes genéricos sobre la parte o unidades suspendidas.
13.16. Penalizaciones.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula 13.17 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
En caso de incumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) por incumplimiento de plazos, Acuamed quedará facultado para imponer las siguientes penalizaciones:
- Incidencia leve.- 1% sobre el importe de facturación mensual.
- Incidencia grave.- 1% sobre el importe mensual de facturación por cada día en que la incidencia no sea solventada.
Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final.
La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed.
Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajos y obligaciones previstas en el contrato.
El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización, así como el resto de obligaciones previstas en el contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales establecidos o con respecto al plazo final, o incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, Acuamed impondrá una penalidad del uno por cien (1%) semanal del importe del contrato.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirán a Acuamed, exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia de la demora.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de Acuamed.
El importe de las penalidades por demora, se harán efectivas mediante deducción de los mismos en las certificaciones que se produzcan. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
Penalización por incumplimiento de compromisos objeto de valoración directa.
En el caso de que se produjese por parte del Contratista algún incumplimiento en aquellos compromisos que fueran objeto de valoración directa como criterios de adjudicación del contrato (Aplicación de Tarifas, Reposición de terminales), AcuaMed quedará facultado para realizar una penalización económica al Contratista, del cinco por cien (5%) sobre el presupuesto de adjudicación por cada compromiso que haya sido incumplido.
Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13.17 del presente pliego
Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 13.6 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por AcuaMed.
13.17.- Resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer las cuestiones relacionadas con la ejecución del contrato, con sometimiento expreso a cualquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal-en su caso que pudieran ser aplicables. Es de aplicación lo previsto en los
artículos 44 a 60 LCSP, ya que el presente contrato al ser un contrato de servicios con valor estimado del contrato superior a 100.000 €, es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
ANEXO I MODELO DECLARACIÓN
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con ACUAMED la ejecución del contrato de SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES (VOZ Y DATOS) PARA EL PERSONAL DE ACUAMED. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
1º.- Que dicha empresa dispone de la solvencia requerida para dicha contratación y el licitador dispone de:
a) Capacidad como operador de telefonía móvil a nivel de todo el territorio nacional.
b) El contratista dispone de cobertura en el 100% de las zonas definidas en el listado de actuaciones.
2º.- Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica ni la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que se encuentra vigente la escritura pública de constitución societaria y de poder de representación por el que actúa.
5º.- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
6º.- Que la oferta que presentamos garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
7º.- Haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación. Lo que firma en a de de 20….
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
MODELO COMPONENTES DE LA PRESTACIÓN, UNIDADES DE EJECUCIÓN, UNIDADES DE TIEMPO, O POR TARIFAS
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de
..................................., calle .........................................................., número. con Documento Nacional
de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de Servicio , se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta
sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de Euros
(… €), (*) IVA no incluido, desglosado de la siguiente manera:
*(Xxxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
**(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible indicado en la tabla)
……….. a … de …… de 20….
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en
su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con
renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx
(10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente
hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1.- Introducción:
AcuaMed tiene en la actualidad el sistema de telefonía móvil contratado con “Movistar”.
AcuaMed dispone aparte de su sede social, ubicada en la calle Albasanz de Madrid, de otros cuatro centros de trabajo ubicados en las localidades de Almería, Málaga, Murcia y Valencia. En adición a lo anterior, los trabajadores de las sociedad realizan numerosos desplazamientos a las actuaciones y obras encomendadas a la sociedad. Las actuaciones están dispersas por el arco mediterráneo y por lo general se encuentran fuera de núcleos urbanos ubicados en diferentes términos municipales correspondientes a las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Almería, Málaga, Granada y Madrid (se acompaña relación de las actuaciones y su concreta ubicación por referencia al término municipal donde se encuentran).
Los licitadores deberán contemplar en sus propuestas todo lo necesario para seguir proporcionando los servicios actuales, de conformidad con el detalle y requisitos que se indican a lo largo de las presentes Prescripciones Técnicas Particulares.
2. -Lugar de Prestación de servicios:
Los servicios se entenderán prestados por el contratista desde sus oficinas o instalaciones técnicas, con los medios materiales que fueran necesarios, sin perjuicio de las reuniones o visitas que pudieran ser necesarias a las oficinas de AcuaMed, situadas en la calle Albasanz número 11 de Madrid.
3.- Interlocutores y seguimiento del Proyecto
La empresa “Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A.” con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxx, requiere los servicios de comunicaciones móviles para su personal.
AcuaMed nombrará a un Responsable del servicio que realizará la interlocución con el proveedor del servicio.
El licitador que resulte adjudicatario designará un responsable del servicio que se encargará de realizar la interlocución con AcuaMed.
4 Contrato
4.1 Objeto del Contrato:
El objeto del presente contrato es el Servicio de telefonía móvil (Voz y Datos) para el personal de AcuaMed.
4.2 Plazo y Duración del Contrato:
El presente contrato tendrá una duración de (36) Treinta y seis meses - 3 años -. No existirá posibilidad de prorrogas en el mismo.
4.3 Inicio del contrato y periodo transitorio.
El inicio del servicio se producirá el día en que la totalidad de las líneas solicitadas por Acuamed se encuentren operativas. En caso de que el nuevo operador tuviera que realizar portabilidad de líneas del actual operador (Movistar) al nuevo operador, éste deberá realizar antes de 7 días naturales todos los trámites necesarios. El plazo de 7 días se iniciará el día de la fecha de formalización del contrato.
Periodo transitorio:
Existirá un periodo transitorio entre el inicio de la facturación de los trabajos y la fecha en que se realice la portabilidad al nuevo operador en que el servicio será prestado y facturado por “Movistar” (empresa que actualmente presta el servicio para AcuaMed), no pudiendo existir solapamiento en la facturación con el actual proveedor.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización previstas en la cláusula 13.16 del presente Xxxxxx.
4.4 Servicios que debe proporcionar, como mínimo, el sistema de telefonía
móvil
El sistema proporcionará, al menos, los siguientes servicios básicos:
- Identificación de la llamada.
- Posibilidad de ocultación de la identidad.
- Llamada en espera.
- Retención de llamada.
- Multiconferencia.
- Desvío de llamadas, con identificación del número de la llamada entrante.
- Aviso de llamadas.
- Bloqueo de llamadas entrantes y salientes.
- Buzón de voz.
- Mensajes cortos (SMS).
- Notificación de llamadas perdidas
El sistema proporcionará, al menos, los siguientes servicios avanzados:
- Línea con servicios MultiSIM, permitiendo disponer de duplicado de la tarjeta SIM o micro/nanoSIM principal. Se deberá poder disponer de 2 tarjetas por línea para su uso en otros tantos dispositivos en aquellas líneas básicas o Premium, siempre que AcuaMed lo determine necesario.
- Roaming.
Se deberá proporcionar una lista de operadores y países con los que existe acuerdo.
- Control de consumo con definición de límites.
Restricciones de uso: El sistema de telefonía móvil de AcuaMed deberá ofrecer la posibilidad de establecer diferentes grados de restricciones sobre el uso de las líneas móviles, incluyendo:
- Destino de llamadas. Debe proporcionar niveles de restricción entre llamadas corporativas, nacionales o internacionales.
- Roaming. Se debe disponer de la capacidad de activación, restricción o desactivación de este servicio fuera del territorio nacional.
- Limitaciones de tráfico. Posibilidad de establecer limitaciones del tipo de tráfico (voz, datos y mensajería).
- Restricciones de consumo. Posibilidad de establecer límites de consumo por línea.
- Restricciones de servicios de tarificación adicional.
- Restricción de llamadas a una serie de números predefinidos.
- Restricción de llamadas según xxxxxxx.
Para la configuración de estas restricciones podrán ser gestionadas y configuradas directamente por AcuaMed a través de la correspondiente aplicación web.
4.5 Cobertura
Los licitadores que deseen concurrir al presente contrato deberán ser operadores de telefonía móvil con capacidad de operar en todo el territorio Nacional.
Será necesario que los operadores que participen en la licitación dispongan de cobertura de voz y datos en el 100% las zonas y localidades que se incluyen en el documento Anexo I a las presentes prescripciones, ubicaciones donde AcuaMed tiene su principal labor de trabajo.
El incumplimiento de este punto será motivo podrá ser objeto de exclusión de la oferta o resolución del contrato.
Asimismo, los licitadores deberán presentar los mapas e informes actualizados de cobertura GSM, GPRS, 3G, UMTS, HSPA, 4G/LTE en España, que incluirán el detalle por provincias de los porcentajes de cobertura de población y superficie, así como los planes previstos para la ampliación de cobertura. Esta documentación podrá incorporarse como anexo a la propuesta y presentarse en soporte electrónico. Deberá reflejarse el grado de cobertura en el territorio nacional.
El contratista deberá resolver los problemas que se presenten de conectividad en un plazo de tiempo no superior a un mes, siendo objeto de penalización en caso de incumplimiento.
5 Servicios a contratar incluidos en el objeto del contrato
5.1 Descripción de los servicios a contratar
AcuaMed requiere un total (máximo) de 85 líneas de voz o datos, distribuidas en tres perfiles de uso. AcuaMed se reserva la posibilidad de contratar en cada uno de los mismos las líneas necesarias para la cobertura de las necesidades corporativas de su personal, con los límites descritos más abajo:
1 ) Líneas (premium) que deberán reunir al menos las siguientes coberturas (Mínimo 10 líneas - Máximo 25 líneas).
- Requisitos mínimos *
- Tarifa plana de voz a móviles y fijos nacionales.
- Tarifa de datos >10GB/mes a máxima velocidad de descarga. Una vez superado el límite el terminal debe poder continuar navegando por internet.
- SMS ilimitados en tráfico nacional.
2 ) Líneas (básica) que deberán reunir al menos las siguientes coberturas: (Mínimo 20 líneas - Máximo 45 líneas)
- Requisitos mínimos *
- Tarifa plana de voz a móviles y fijos nacionales.
- Tarifa de datos 6GB/mes a máxima velocidad de descarga. Una vez superado el límite el terminal debe poder continuar navegando por internet.
- SMS ilimitados en tráfico nacional.
3 ) Router WIFI 4G (Mínimo 0 Router - Máximo 15 Router)
- Requisitos mínimos *
- Tarifa de datos de al menos 2 GB/mes a máxima velocidad de descarga. Una vez superado el límite el terminal debe poder continuar navegando por internet.
Altas y bajas de líneas: El número de líneas previsto podrá sufrir modificaciones (al alza o a la baja) de acuerdo con los límites previstos en los apartados anteriores, sin que se modifiquen las condiciones económicas por cada línea, especialmente en lo referente a la tarifa a aplicar. Las altas y bajas que se produzcan serán tramitadas en un plazo no superior a 48 horas.
El precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación), que se incluye como Anexo II al presente Pliego.
El precio se determinará en base a precios unitarios por los servicios efectivamente contratados por AcuaMed.
La facturación se realizará en base a las líneas efectivamente contratadas por AcuaMed, tanto de líneas Premium como líneas básicas y router wifi.
El contratista no tiene derecho a reclamar importe alguno por las líneas de las que AcuaMed no haga uso hasta el máximo preestablecido en las presentes prescripciones técnicas.
El contratista deberá fijar una oferta para el coste unitario de la línea Premium, de la línea básica y de los router wifi, que deberán ser inferiores a los indicados en el Anexo II “Modelo de proposición económica”.
En el caso de que el número de líneas efectivamente utilizadas por AcuaMed sea inferior al mínimo establecido, el contratista quedará facultado para facturar el número mínimo comprometido por AcuaMed.
En concreto el contratista podrá facturar como mínimo la cuantía de: 10 líneas Premium
20 líneas Básicas
A efectos informativos de los posibles licitadores interesados en participar en el presente concurso, y sin que la información facilitada signifique ningún compromiso de contratación por parte de AcuaMed, en la actualidad se tiene contratadas 19 líneas Premium, 36 líneas básicas y 2 líneas de router wifi.
Los límites máximos-mínimos que AcuaMed establece para esta contratación son los siguientes: Xxxxxx Xxxxxx
Líneas Premium – Hasta 25 Líneas Premium – 10 Líneas
Líneas Básicas – Hasta 45 Líneas Básicas – 20 Líneas
Router WIFI 4G – Hasta 15 Router WIFI 4G – 0 Líneas
5.2 Terminales telefónicos
El adjudicatario del contrato entregará un terminal móvil libres y sin coste para AcuaMed, para cada línea efectivamente utilizada por AcuaMed (portada o nueva alta), en base a los criterios que se describen a continuación:
A) En base a la tipología de Línea:
Líneas “Premium”.- Terminal smartphone de última generación y gama alta, en el que primará la ergonomía y la facilidad de uso, dotado de cargador, auriculares y cable de conexión USB.
Modelo Propuesto:
Iphone 8, Iphone8plus, Samsung S9 o equivalente.
En el caso de que se propongan terminales equivalentes, y exista disconformidad por parte de AcuaMed con el modelo propuesto, Acuamed quedará facultado para poder solicitar al contratista que aporte otro/s modelos diferentes.
Líneas “Básicas”
Terminal smartphone de última generación de gama media en el que primará la ergonomía y la facilidad de uso, dotado de cargador, auriculares y cable de conexión USB.
Modelo Propuesto:
Samsung S7, Samsung J7pro 2018 o equivalente.
En el caso de que se propongan terminales equivalentes, y exista disconformidad por parte de AcuaMed con el modelo propuesto, Acuamed quedará facultado para poder solicitar al contratista que aporte otro/s modelos diferentes.
Los licitadores del presente concurso deberán incorporar en su propuesta el suministro de al menos dos modelos de terminales para las líneas “Premium” y al menos tres modelos para las líneas “básicas”, seleccionando AcuaMed el modelo que considere más adecuado para cada tipo. La oferta debe comprender, en su caso, todas las licencias necesarias para el correcto funcionamiento de los terminales.
En la propuesta del licitador deberá incluirse el detalle completo de las características técnicas de los modelos de terminales ofertados a nivel de sistema operativo y programas de sincronización con el servidor de correo electrónico. Los terminales se entregarán al usuario final con el software y las configuraciones que defina en cada momento Acuamed, y que incluirán el software de MDM, la aplicación de lectura y sincronización de correo electrónico y otras. Las operaciones necesarias para ello serán realizadas por el personal de soporte del contratista.
B) Plazos de entrega:
Entrega de Terminales:
Para las líneas ya activas en AcuaMed y que serán portadas al nuevo operador (Premium y básicas).
A la firma del contrato 100% de terminales sobre las líneas contratadas, independientemente que sean portadas o nuevas altas.
Al inicio de la segunda anualidad, 10% de las líneas que Acuamed tuviera contratada al finalizar la primera anualidad.
Al inicio de la tercera anualidad, 30% de las líneas contratadas al finalizar la segunda anualidad.
(Los datos fraccionarios en la segunda y tercera anualidad, serán redondeados al alza en cada una de las anualidades y tipo de línea).
En el momento de la entrega de terminales, en la segunda y siguientes anualidades, el modelo de terminal se actualizará en base a modelos existentes en el momento de la entrega, debiendo el licitador realizar una propuesta y siendo criterio de AcuaMed la aceptación del mismo.
Stock de terminales. Con el fin de dar respuesta inmediata ante averías, pérdidas, robos, etc. el contratista pondrá a disposición de AcuaMed un stock de terminales libres como mínimo de un
(1) terminal “premium” y dos (2) básicos durante la ejecución del contrato por cada uno de los tipos previstos, así como de cargadores, baterías y demás accesorios y tarjetas SIM/microSIM/nanoSIM para permitir la sustitución rápida o activación de nuevas líneas. En todo caso, este stock no computará como nueva provisión de dispositivos.
Altas y bajas de líneas.
El número de líneas previsto podrá sufrir modificaciones (al alza o a la baja) de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, sin que se modifiquen las condiciones económicas por cada línea, especialmente en lo referente a la tarifa plana a aplicar. Las altas y bajas que se produzcan serán tramitadas por el operador en un plazo no superior a 48 horas.
Por cada línea que se incorpore durante la ejecución del contrato a la red privada de AcuaMed, se deberá entregar un dispositivo libre (liberado o desbloqueado) a estrenar correspondiente al tipo de perfil asociado y que se entregará en régimen de propiedad y con sus correspondientes accesorios (cargador, auriculares y cable de conexión USB). Asimismo, el adjudicatario deberá proporcionar sin coste añadido las correspondientes tarjetas SIM o microSIM/nanoSIM que solicite AcuaMed, de conformidad con lo previsto en este pliego para cada tipo de línea.
Garantía y mantenimiento de terminales.
Las propuestas técnicas contemplarán un servicio postventa, que incluirá la garantía y mantenimiento de todos los terminales durante el tiempo de duración del contrato. El contratista deberá reparar o sustituir el material averiado por otro del mismo modelo y de la misma serie o superior.
El contratista se encargará de la recogida de los terminales averiados y entrega de los terminales de sustitución en las dependencias de AcuaMed. Los terminales de sustitución, que serán libres (liberados o desbloqueados), pasarán a ser propiedad de AcuaMed y serán plenamente funcionales pudiendo requerir AcuaMed, en caso de reparación defectuosa, la sustitución por uno nuevo.
El contratista se responsabilizará en todo caso de que la información almacenada en los terminales que se envíen a reparar sea debidamente borrada o destruida para impedir el acceso a sus datos.
Determinación de la factura mensual:
La facturación mensual se realizará tomando como referencia el número de líneas contratado por AcuaMed para cada uno de los diferentes servicios – unidades de ejecución -, (Líneas Premium, líneas básicas y Routers WIFI) multiplicado por el precio ofertado para cada uno de los mismos. Por tanto, se establece una tarifa fija para cada servicio que se aplicará sobre el número de unidades de servicio realmente contratadas.
Penalizaciones: (Compromiso de Permanencia)
AcuaMed no mantiene en la actualidad ningún compromiso de permanencia con el actual operador de los servicios.
6. Calidad y nivel del servicio
Se requiere una disponibilidad del servicio de 24 horas al día. Los licitadores deberán proporcionar un nivel de disponibilidad superior al 99,8 por ciento, computado por periodos mensuales.
Asimismo, deberán comprometerse a un “ANS” – (Acuerdo de Nivel de Servicio) donde los tiempos máximos de resolución de incidencias que se comprometen a realizar, debiendo establecerse como mínimo los siguientes:
- Primer contacto ante cualquier incidencia presentada por Xxxxxxx < 2 horas.
- Incidencias Graves –
Plazo Atención telefónica > 1 hora.
Solución Problema < 8 horas.
- Incidencias Leves –
Plazo Atención telefónica < 2 hora.
Solución Problema < 24 horas.
Incidencias leves.- Las que de forma simultánea a un número inferior a 5 líneas, permiten seguir desarrollando el trabajo con normalidad al empleado de AcuaMed.
Incidencias graves.- Aquellas que afecten simultáneamente a 5 o más líneas, o cualquier incidencia que impida desarrollar el trabajo con normalidad a cualquier empleado de la sociedad.
No se computarán las primeras 4 horas de indisponibilidad del servicio debido a actividades de mantenimiento programado que sean acordadas previamente con AcuaMed, siempre que se desarrollen en horario de escasa actividad.
7. Protección de Datos y Propiedad Intelectual:
El adjudicatario deberá guardar el debido sigilo y confidencialidad de cuanta información de la empresa tenga acceso durante la vigencia del presente contrato.
A los efectos de la presente cláusula se considerará Información Confidencial toda información directa o indirectamente relacionada con la Empresa, obtenida por el adjudicatario en el curso del servicio que le vincula a AcuaMed.
Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del contrato, incluidos los procedimientos de obtención de dicha información, serán propiedad de AcuaMed.
Tanto durante la vigencia de su contrato con AcuaMed, así como una vez extinguido el mismo, el adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros datos de los trabajos contratados. Asimismo, el adjudicatario se compromete a no revelar, difundir, disponer o utilizar ningún tipo de Información adquirida en el transcurso de la relación laboral, sin la expresa autorización de la misma.
Todos aquellos procedimientos que tengan vigencia a lo largo del tiempo en AcuaMed, tendrán que aplicar de manera rigurosa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”).
Al respecto, durante el desarrollo del contrato se podrán formalizar entre las partes las adendas que resulten necesarias para cumplir la legislación vigente en cada momento.
8. Información a detallar en la descripción de servicios ofertados:
En el plazo de 15 días una vez formalizado el contrato, el contratista deberá presentar la siguiente información:
- Servicios ofertados por la compañía:
Servicios básicos y avanzados ofertados en el caso que sean superiores a los mínimos reflejados en el Pliego.
Gestión del servicio, donde se detallará la tarifa ofertada, tramitación y plazos para alta y baja de líneas.
Medios de control de consumo y configuración de restricciones.
- Descripción de la cobertura del operador:
Mapas de cobertura solicitados en las presentes prescripciones técnicas.
Grado de cobertura general en el territorio nacional.
- Terminales
Modelos ofertados por el licitador.
servicio postventa y garantía
Protección de datos, eliminación, borrado, etc.
ANEXO I
TERMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE ACUAMED TIENE PRESENCIA | |||||||||
Actuación | NOMBRE DE LA ACTUACIÓN | CUENCA | PROVINCIA | TERMINO MUNICIPAL | |||||
1.1.a | Desaladora en Balerma | Cuenca Sur | Almería | Berja; Dalías; Ejido (El); Mojonera (La); Roquetas de Mar; Vícar. | |||||
1.1.c. | Desaladora en el Bajo Almanzora - Ampliación protección frente a avenidas y ampliación conexión eléctrica | Cuenca Sur | Almería | Xxxxxx del Almanzora | |||||
1.1.f | Remodelación y puesta en servicio de la desaladora de Marbella. | Cuenca Sur | Málaga | Benahavis, Benalmadena,Casares,Estepona , Fuengirola , Istan, Manilva Marbella, Mijas, Ojen y Torremolinos | |||||
1.2.c | Conexión presa Xxxxxx de Almanzora-Poniente Almeriense (sector norte) | Cuenca Sur | Almería | Carboneras; Xxxxxx del Almanzora; Garrucha; Mojácar; Vera | |||||
1.2.g | Reutilización de aguas residuales en la Xxxxx del Xxx | Xxxxxx Sur | Málaga | Manilva; Mijas; Estepona; Marbella; Fuengirola; Benálmadena | |||||
1.2.i | Conducción Cerro Blanco hasta la planta potabilizadora de El Atabal | Cuenca Sur | Málaga | Cártama; Málaga | |||||
2.1.a | Desaladora de Valdelentisco - Actuaciones de ahorro y mejora de eficiencia energética | Cuenca Segura | Murcia | Cartagena; Mazarrón | |||||
2.1.e | Planta desaladora para riego en Murcia | Cuenca Segura | Murcia | Águilas, Lorca, Pulpí, Puerto Xxxxxxxxx | |||||
2.1.i | red de distribución de la desaladora de Valdelentisco | Cuenca Segura | Murcia | Alhama xx Xxxxxx; Fuente Álamo; Murcia | |||||
2.2.f | Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Xxxx Xxxx Ojos-Contraparada | Cuenca Segura | Murcia | Archena; Lorquí; Xxxxxx xx Xxxxxx | |||||
2.2.n | Mejora de la calidad del agua para abastecimiento urbano procedente del Tajo-Segura. Túnel Talave-Cenajo | Cuenca Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx ; Hellín; Lietor | |||||
2.2.p | Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento xx Xxxxxx | Cuenca Segura | Albacete | Hellín | |||||
2.3.a | Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y xxxxx xx Xxxxxxxxx | Cuenca Segura | Murcia | Cartagena | |||||
2.3.b | Terminación de la recuperación ambiental xxx Xxxxxx entre Ojós y Contraparada. | Cuenca Segura | Murcia | Alguazas; Xxxxxx xx Xxxxxx; Xxxxxx xx Xxxxxxxx; Lorquí; Ceutí; Archena | |||||
2.3.h | Encauzamiento y protección ante avenidas de la Rambla de Benipila en Cartagena | Cuenca Segura | Murcia | Cartagena | |||||
2.3.i | Rehabilitación ambiental del Azarbe Mayor | Cuenca Segura | Murcia | Murcia | |||||
2.3.j | Recuperación ambiental Rambla de San Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Murcia | Caravaca | |||||
2.3.k | Acondicionamiento río Mula a su paso por Albudeite | Cuenca Segura | Murcia | Albudeite | |||||
3.1.b | Desalación en la Marina Baja | Cuenca Júcar | Alicante | Campello, Mutxamel, San Xxxx; San Xxxxxxx de Raspeig | |||||
3.1.e | Desarrollo de programas de aguas subterráneas y desalación para abastecimiento y regadíos en Xxxxxxxxx | Cuenca Júcar | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx del Mar; Cabanes; Moncófar; Nules; Vall d´ Uixo; Xilxes; Benicasim | |||||
3.1.k | Nueva conducción Júcar-Vinalopó | Cuenca Júcar | Valencia | Benicull; Cullera; Llaurí. | |||||
3.1.l | Abastecimiento a Albacete desde el Acueducto Tajo-Segura | Cuenca Júcar | Albacete | Albacete | |||||
3.2.c | Terminación de la reutilización de aguas residuales xx Xxxxxx (Valencia) | Cuenca Júcar | Valencia | Alfafar; Sedavi; Valencia. | |||||
3.1.i | Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Sueca | Cuenca Júcar | Valencia | Sueca | |||||
3.2.e | Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur (Valencia) | Cuenca Júcar | Valencia | Almusafes; Benifaió; Sollan. |
Actuación | NOMBRE DE LA ACTUACIÓN | CUENCA | PROVINCIA | TERMINO MUNICIPAL |
3.2.h | Reordenación de la infraestructura hidráulica de la xxxxxx y red de saneamiento del área metropolitana de Valencia | Cuenca Júcar | Valencia | Valencia |
3.2.i | Modernización del canal Júcar-Turia (Valencia) | Cuenca Júcar | Valencia | Valencia |
3.2.j | Gran reparación y automatización del canal principal del Xxxxx xxx Xxxxx | Cuenca Júcar | Valencia | Benagéber; Calles; Chelva; Domeño. |
3.2.n | Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de Valencia y el Camp de Morvedre (L'Xxxxxx) | Cuenca Júcar | Valencia | Sagunto; Xxxxxx |
3.3.d | Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera | Cuenca Júcar | Valencia | Adsuvia; Oliva. |
3.3.f | Laminación y control de avenidas de la cuenca media del río Serpis | Cuenca Júcar | Valencia | Almiserá; Beniarjó; Benicolet; La Font d´ En Carròs; Llocnou de Sant Xxxxxx; Rafelcofer; Rótova; Terrateig; Gandía |
3.3.h | Prevención contra avenidas xxx xxxxxxxx de Benimodo. | Cuenca Júcar | Valencia | Alcúdia ; Benimodo; Carlet; Guadassuar |
3.4.b | Conducción Xxxxxx-Xxxxxxxx-Amadorio | Cuenca Júcar | Alicante | Alicante, Campello, Benidorm |
3.4.c | Conducción Turia-Sagunto | Cuenca Júcar | Valencia | Sagunto |
4.3.a | Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación de las bahías con agua dulce de los xxxxxxx xx xxxxx. 1ª fase | Cuenca Ebro | Tarragona | Amposta; Deltebre; San Jaume D´Enveja; Sant Xxxxxx de la Rápita. |
4.3.c | Programa para la implantación de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro. | Cuenca Ebro | Tarragona | Alcanar; Alforque; Ampolla; Amposta; Ascó; Deltebre; Xxxxx; L´Aldea; Xxxx D´Ebre; Sant Xxxxxx de la Rápita; Sant Jaume D´Envenja; Serós; Tivenys; Tortosa; Xerta |
4.3.d | Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix. 1ª Fase | Cuenca Ebro | Tarragona | Flix; Tortosa |
4.3.e | Restauración hidrológica de la continuidad del río Ebro | Cuenca Ebro | Tarragona | Amposta; Sant Jaume d´Enveja; Aldover; Miravet; Xxxx d´Ebre; Tivenys; Tortosa; Xerta.Campredó; Tortosa |
4.3.f | Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la xxxxxx xxx Xxxx. 1ª Fase | Cuenca Ebro | Tarragona | Alguaire; La Xxxxxxxx; Xxxxx de Sant Xxxx; Ulldemolins; Menárguens; Térmens; Sant Jaume D´Enveja; Bellver de Cerdaña.; Alcoletge |
5.2.f | Abastecimiento de la Xxxxx xxx Xxxxxx. | C.I.C | Barcelona | Copons; Els Xxxxx de Rei; Igualada; Jorba; Navés; Xxxxx; Rubió; Xxxxxxx; Xxxxxxx xx Xxxxxxx; Calaf; Xxxxxxx xx Xxxxxxx; Xxxxxxx; Clariana de Cardener; Els Xxxxx de Rei; Fonollosa; La Molsosa; Lladurs; Montmajor; Navés; Olius; Pinós; Riner; Sant Xxxxx de Bages; Sant Xxxx Xxxxxxxxxxx |
6.1.a | Desaladora y distribución de Agua de Mar de Carboneras | Cuenca Sur | Almería | Albanchez, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bédar, Cantoria, Carboneras, Xxxxxx del Almanzora, Fines, Garrucha, Huércal-Xxxxx, Xxxxxx, Los Xxxxxxxxx, Xxxxx, Macael, Mojácar, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Turre, Urrácal y Zurgena. |
6.2.a | Aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos del Bajo Guadalhorce. Planta desaladora del Atabal | Cuenca Sur | Málaga | Málaga |
6.2.b | Conexión Negratín - Almanzora | Cuenca Sur | Almería | Granada: Zújar, Baza, Caniles. |
6.2.c | Conexión Almanzora-Poniente Almeriense Fase X | Xxxxxx Sur | Almería | Níjar; Berja; Dalías; Xxxxx (El); Xxxxxxxx (La); Roquetas de Mar; Vícar. |
ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Xxxxxx y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Plan de explotación. Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de AcuaMed.
Novena.- Dirección del Servicio. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales y de suministro de información.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio. Décimo Novena.- Control de Calidad.
Vigésima.- Comprobación por parte de AcuaMed. Recepción del Servicio. Vigésimo Primera.- Liquidación.
Vigésimo Segunda.- Garantías.
Vigésimo Tercera.- Período de Garantía. Obligaciones del Contratista durante el Plazo de Garantía. Vigésimo Cuarta.- Seguros.
Vigésimo Quinta.- Modificaciones del Servicio. Vigésimo Sexta.- Suspensión total o parcial del Servicio. Vigésimo Séptima.- Penalizaciones.
Vigésimo Octava.- Fuerza Mayor.
Vigésimo Novena.- Propiedad, reserva y sigilo. Trigésima.- Resolución.
Trigésimo Primera.- Cesión y subrogación.
31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Trigésimo Segunda.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo Tercera.- Régimen de reclamaciones y recursos en la fase de ejecución del Contrato. Jurisdicción. Trigésimo Cuarta.- Protección de datos.
Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras. Anexo nº 2.- Oferta presentada por el Contratista.
Anexo nº 3.- Requisitos fundamentales para los contratos de seguros. Anejo nº 4.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº 5.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE …
En ............., a ..... de ................. de 20...
REUNIDOS
De una parte D. …………… (y D……..…), con documentos nacionales de identidad ………… y ……., respectivamente, en nombre y representación de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E, S.A., en adelante ACUAMED, N.I.F. con domicilio en …., 28…. Madrid, ostentando la representación legal
de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha
…. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUAMED
De otra, D. ……………., con documento nacional de identidad ………..en nombre y representación de ……………
CIF …….. con domicilio a estos efectos en …….., calle ………., …., ostentando la representación legal de la
Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha …. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato “el Contratista”.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto
EXPONEN
I.- ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo.
II.- Mediante anuncio publicado en … el día …. ACUAMED hizo pública la licitación para la contratación de
……..
III.- El (órgano de contratación) de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la oferta
formulada por …………………………, ha acordado adjudicar el contrato a ........................................
IV.- El Adjudicatario ha acreditado frente a ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
V.- Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo "por su cuenta", "a su cargo", "sin cargas adicionales para AcuaMed", u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de AcuaMed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Servicio.
1.3. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.4. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio para llegar al resultado final de realizar las prestaciones y entregar a AcuaMed toda la documentación generada durante la realización del mismo y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre AcuaMed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
2.3. Las Partes consideran que las características del Servicio objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Cuarta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Servicio será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2) Oferta presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato.
3) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 3).
4) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 4).
5) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 5).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato se fija en la cantidad de […] euros (…€).
Dicho Precio se incrementará en una cantidad de […] correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio máximo, a todos los efectos.
4.1.2. El Precio se fija por UNIDADES DE EJECUCIÓN. Los precios incorporan todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. La cantidad a abonar al contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas por el precio unitario ofertado para cada unidad.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por UNIDADES DE EJECUCIÓN, se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, si procede.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización del Servicio, con excepción de las consideradas de abono explícitamente en el Pliego.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización del Servicio, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Quedan incluidos en los Precios por Unidad y, por tanto, en el Precio del contrato, los posibles errores de medición si los hubiere y por la causa que fuere, los cuales estarán repercutidos en aquéllos. El Contratista habrá hecho constar en su oferta los posibles errores detectados, pero en caso de que no los hubiera reflejado no será causa para que solicite alteración ni en los Precios por Unidad ni en el Precio del contrato.
l) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos.
m) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
n) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente, si procede.
o) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Servicio contratado con una tirada de veinte (20) ejemplares.
p) Los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación, si procediera.
q) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por AcuaMed.
r) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por AcuaMed.
s) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
4.1.4. Tanto el Precio como los Precios por Unidad obtenidos por aplicación de la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión.
No procede.
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1.-Valoración del Servicio.
5.1.1. El Contratista emitirá con carácter mensual una factura por las unidades de ejecución efectivamente consumidas por AcuaMed. El Contratista remitirá la factura por el importe correspondiente a la misma, a la dirección de AcuaMed X/Xxxxxxxx xx00, 00000 Xxxxxx.
El contratista no tendrá derecho a reclamar ninguna unidad de ejecución que supere las establecidas como unidades mínimas a facturar en el punto 5.1 de las Prescripciones Técnicas Particulares xxx Xxxxxx de licitación.
La factura recibida deberá ser aceptada y validada por AcuaMed. Una vez aceptada la factura se abonará en los términos previsto en el apartado 5.2 del presente contrato.
5.1.2. No será objeto de valoración ningún aumento de las actividades sobre el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V al Pliego de Cláusulas Reguladoras, que tenga su origen en la forma y condiciones de realización de los trabajos adoptadas por el Contratista.
Asimismo, si el Contratista acometiese actividades de mayor alcance que las previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, alguna actividad no prevista en dicho Pliego, el Contratista no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que, por tales motivos, hubiera incurrido.
5.1.3. Cuando en el momento de la liquidación o medición de las actividades del Servicio por causa de modificación, suspensión, resolución o desistimiento, se constatará la ejecución incompleta por el Contratista de algunas actividades incluidas en los Documentos Contractuales y en las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio, el Contratista tendrá derecho al abono de la parte realmente ejecutada.
Para la valoración de las actividades incompletas se tomarán como base única, los Precios por Unidad o los Precios contradictorios aprobados conforme a lo indicado en el Anexo VI al Pliego. En todo caso, el abono de que se trate exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección del Servicio.
5.2. Abono de las Facturas.
5.2.1. Una vez producida la aceptación de la factura por parte de Acuamed, se iniciará el cómputo de 30 días para el abono de la misma según se describe en el punto 5.2.2.
En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna unidad de ejecución, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto en la forma que se establece a continuación, incorporándose la partida discutida, en su caso, en el siguiente periodo de facturación.
Si no se lograse el acuerdo entre XxxxXxx y el Contratista la discrepancia se resolverá acudiendo al procedimiento previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera.
5.2.2. Una vez recibida la factura, con la conformidad de AcuaMed, el abono de la misma será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Contratista en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de aceptación de la factura.
5.2.3. El Contratista podrá ceder o endosar las certificaciones, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de AcuaMed.
AcuaMed podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las certificaciones a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de TREINTA Y SEIS (36) MESES (en adelante, el “Plazo del Contrato”).
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
Sin perjuicio de la fecha de formalización del contrato, el inicio del servicio se producirá el primer día en el que el operador ponga a disposición de AcuaMed el 100% de las líneas efectivamente solicitadas.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la firma de la correspondiente acta de inicio de los trabajos.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
6.3.1. No se prevén prórrogas en el plazo del contrato.
6.3.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
SÉPTIMA.- PLAN DE EXPLOTACIÓN.
No aplica
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.1.1. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
8.1.2. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
8.1.3. La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
8.2 Obligaciones de AcuaMed.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el presente Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aún cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este Contrato.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien AcuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio” o “DTS”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por AcuaMed.
9.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Analizar el Programa de Explotación del Contratista, y que se adjunta como Anexo al Contrato.
3) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio. En concreto, le corresponderá:
a) La comprobación de los medios humanos puestos a disposición del contrato
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
d) La decisión de los términos y medios para, en su caso, la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales inherentes al Servicio.
4) Comprobar que no se comienzan a ejecutar actividades del Servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, caso de ser necesarias.
5) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los suministradores.
f) Garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
6) Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Contratista para asegurar la calidad de los trabajos.
7) Control sobre el ritmo de los trabajos.
8) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
9) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
10) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre AcuaMed y el Contratista.
11) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
12) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
13) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. AcuaMed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servcicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.2. AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed.
b) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
d) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
e) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
f) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
g) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
h) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
i) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
j) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al presente Contrato.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
12.1. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
12.2. El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, dentro de los tres (3) días a la admisión de la certificación a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Quinta, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plan de explotación, indicando sus razones, los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
12.3. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES Y MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
13.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al presente Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
13.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio.
13.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
13.4. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.5. El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena, si procede.
13.6. El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
13.7. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
13.8. Si, a juicio del Director del Servicio, fuese necesario que el Contratista realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato pero necesarios para el cumplimiento del objetivo del mismo, estará obligado a efectuarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en este Contrato, se seguirá el mecanismo previsto en el Anexo VI al Pliego.
13.9. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
13.10. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
13.11. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en el Anexo correspondiente al presente Contrato.
13.12. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.13. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
13.14. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
13.15. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Plan de explotación, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
13.16. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
13.17. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y detallados en los Anexos del presente Contrato.
13.18. La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
14.1. El Contratista estará obligado a facilitar a AcuaMed cualquier detalle que le sea solicitado en relación a los servicios contratados, facturación, consumos efectuados, incluyendo cualquier detalle individual de llamadas, mensajes y cualquier otro servicio que pudiera ser incluido en las tarifas contratadas.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
14.2. La falta de de envío de las comunicaciones previstas en esta Cláusula, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
14.3. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
DÉCIMO QUINTA.- INFORMACIÓN RELATIVA A LA SOCIEDAD.
15.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, difundir ni publicar noticias, reportajes, datos de servicios contratados, datos de facturación, ni autorizar a terceros su publicación.
15.2. AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
DÉCIMO SEXTA.- RIESGO DEL CONTRATO.
16.1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y, en consecuencia, las Partes no reconocen virtualidad alguna a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de ejecutarlo conforme a lo prevenido en el mismo.
16.2. El Contratista estará obligado a realizar el Servicio de tal manera que se evite cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y/o privados, siendo, en todo caso, de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la realización del Servicio. AcuaMed no tendrá, en ningún caso, responsabilidad por los daños o perjuicios mencionados.
16.3. El Contratista responderá frente a AcuaMed, no sólo de sus actos propios o de los de su personal, sino también de la de sus subcontratistas, en los términos previstos en la legislación vigente.
16.4. El Contratista responderá, de los daños y perjuicios causados a AcuaMed y/o a cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Si el Contratista descuidase la reparación de los daños causados, AcuaMed podrá adoptar, las medidas necesarias para evitar o reparar los daños causados. Estas medidas serán, en todo caso, de cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, estando obligado a tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afección a lo indispensable, así como a proyectar y programar su sustitución, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE SEGURIDAD Y SALUD, SOCIALES Y DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
EL Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente servicio y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar
presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
18.1. AcuaMed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de realización del Servicio, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pudiera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
18.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva AcuaMed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Servicio objeto de supervisión e inspección.
DÉCIMO NOVENA.- CONTROL DE CALIDAD.
AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo AcuaMed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
VIGÉSIMA.- COMPROBACIÓN POR PARTE DE ACUAMED. RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO PRIMERA.- LIQUIDACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO TERCERA.- PERIODO DE GARANTÍA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO CUARTA.- SEGUROS.
De conformidad con lo previsto en el Pliego el Contratista deberá presentar documentación que justifique de forma fehaciente la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil y la póliza obligatoria de Accidentes.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES DEL SERVICIO.
25.1. Durante la ejecución del Contrato y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
25.2. Se seguirá el procedimiento dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
VIGÉSIMO SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PENALIZACIONES.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
VIGÉSIMO OCTAVA.- FUERZA MAYOR.
No se considerará incumplimiento del Contrato y, por tanto, no habrá lugar a resolver el mismo por esta causa, en el supuesto de imposibilidad de cumplir con las obligaciones de las Partes si dicho incumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor, en los términos definidos a continuación. Si concurriese un caso de fuerza mayor, ninguna de las Partes afectadas podrá reclamar a la otra responsabilidad alguna.
A los efectos del Contrato y de su ejecución, se entiende por Fuerza Mayor aquella causa o circunstancia de naturaleza imprevisible, o que siendo previsible fuera inevitable, que no dependa de la voluntad de las Partes, escapando a su control, y que motive la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, con las obligaciones prevenidas en el presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses o en lapsos separados de tiempo por un período acumulado de seis (6) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de treinta (30) días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiera el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viera afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Tax xronto como sea posible, comunicar a la otra Parte el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre el Contrato.
b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la misma respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Notificar de inmediato a la otra Parte, la desaparición de la causa de Fuerza Mayor.
d) Voxxxx x asumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en el momento de desaparición de la causa.
VIGÉSIMO NOVENA.- PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO.
Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases del Servicio, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de AcuaMed.
La información, datos o especificaciones facilitadas por AcuaMed al Contratista y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por AcuaMed, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
Sin previa autorización escrita de AcuaMed, el Contratista no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores por el Contratista y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para AcuaMed o para terceras personas.
AcuaMed se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
El Contratista no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de AcuaMed.
TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
Procedimiento para la resolución del Contrato.
En cualquier caso, la resolución del Contrato deberá ser acordada por AcuaMed y notificarse al Contratista por escrito, produciendo los efectos que se detallan a continuación.
Efectos de la resolución del contrato.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas debe venir precedida en todo caso, de un requerimiento notarial previo de cumplimiento en un plazo inferior a quince (15) días hábiles y sólo en caso de ser desatendido dicho requerimiento serán de aplicación los efectos de la resolución que se recogen a continuación:
a) El Contratista entregará a AcuaMed todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, los cuales se valorarán y abonarán según el criterio del Director del Servicio, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a AcuaMed y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación de los trabajos realizados por el Contratista.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Contratista no entregue a AcuaMed la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo AcuaMed continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) AcuaMed hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, incluido el mayor coste en que haya tenido que incurrir por la contratación con terceros de los trabajos pendientes de ejecución objeto del presente Contrato, notificando al Contratista la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de AcuaMed a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
d) El Contratista y el personal a su servicio está obligado al desalojo de las instalaciones ocupadas, si fuesen propiedad de AcuaMed, de modo que si no lo hiciese cada día de retraso en el plazo de desalojo, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0’3%) del Precio, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estuvieran causando a AcuaMed, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor del Contratista, o realizable mediante ejecución del aval vigente en cada fase, pudiendo AcuaMed, en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía judicial.
e) El incumplimiento por parte del Contratista de cualesquiera otras obligaciones esenciales establecidas en el Contrato así como las previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN.
Se entenderá por cesión, a los efectos del contrato, la transmisión de la posición jurídica que ostenta cualquiera de las partes en el contrato.
31.1. Cesión de la posición jurídica de AcuaMed.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por AcuaMed, total o parcialmente, en cualquier momento de la ejecución del contrato, a un tercero, sin necesidad de consentimiento o autorización previa del Contratista.
En caso de cesión por AcuaMed de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, el cesionario quedará subrogado en la posición jurídica de AcuaMed frente al Contratista, y este, por su parte, quedará obligado tanto a aceptar la cesión que, en tal sentido, le será comunicada por AcuaMed, como a formalizar cuantos documentos sean precisos para la efectividad de la misma.
El cesionario habrá de ser, necesariamente, una entidad de Derecho Público o privado vinculada o dependiente de una Administración Pública.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que AcuaMed autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar con AcuaMed y la solvencia técnica y económica necesaria –en todo caso, deberá estar debidamente clasificado cuando tal requisito haya sido exigible al cedente- y no esté incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Pliego.
c) Que la cesión se formalice entre AcuaMed y el Contratista, a elección de aquella, en documento privado o en escritura pública. Si la cesión se formalizare en escritura pública, serán de cuenta del Contratista los gastos que origine su otorgamiento.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
32.1 El presente Contrato se formaliza en documento privado.
32.2. Las Partes podrán, no obstante, y en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública.
33.3. Los gastos que ocasione el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en su caso, serán, en todo caso, a cargo de la Parte que lo solicite la elevación a público.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Contrato, por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
TRIGÉSIMO TERCERA.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer las cuestiones relacionadas con la ejecución del contrato, con sometimiento expreso a cualquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal-en su caso que pudieran ser aplicables. Es de aplicación lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP, ya que el presente contrato al ser un contrato de servicios con valor estimado del contrato superior a 100.000 €, es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Los actos del órgano de contratación se someterán a la jurisdicción competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP
TRIGÉSIMO CUARTA.- PROTECCION DE DATOS.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, los representantes legales de ambas partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente Contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán tratados por cada una de las partes como Responsables del tratamiento.
La finalidad del tratamiento de los citados datos es la ejecución de la presente relación contractual.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para la finalidad descrita por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
Los datos personales podrán ser comunicados, en su caso, a Juzgados y Tribunales, Cortes Arbitrales, Notarios y Registradores, Peritos, Administraciones Publicas con competencia en la materia, contrarios y contratantes.
La base legal de los tratamientos es la ejecución del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables que pudieran derivarse del mismo.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos personales de sus empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado, deberá informarles, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y deberá cumplir adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario.
Los interesados podrán solicitar a los responsables confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. De igual manera, podrán solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, podrán también solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, los responsables dejarán de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que se transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
AcuaMed
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx xx00. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
1. SUPUESTOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Las modificaciones acordadas por AcuaMed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato que se adjunta al Pliego de Cláusulas Reguladoras como Anexo V. Si la modificación implicara la ejecución de una parte del Servicio no prevista en el contrato, el precio de esta nueva parte se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en el apartado 3 de este Anexo VI.
Concurriendo los requisitos mencionados en el presente Anexo, el Contratista quedará obligado a ejecutar el Servicio acordado con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por AcuaMed, sin que la introducción de la modificación le dé derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA MODIFICACIÓN.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
d) El director del servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
e) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
f) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por la Junta de Contratación de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
En el presente contrato están previstas las siguientes modificaciones: No se prevén.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.– Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid – Tomo 17.481 - Libro 0 - Folio10 – Sección 8 - Hoja M-300094 - C.I.F: A-83174524