CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE...
CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxx xx 0000)
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- Secretaría de Educación Pública.
CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El Ejecutivo Federal, los gobiernos de los Estados integrantes de la Federación y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación suscriben, en esta misma fecha, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
A fin de coordinar la función educativa del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para dar cumplimiento a dicho Acuerdo, y con fundamento en los artículos 3o., 26, 115, fracción III, y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 4o., 5o., 7o., 10, 20, 21, 22, 24, 25, 29, 32 a 36, 49, 50, 57, 60 y 65 de la Ley Federal de Educación; 6o., 8o.,11 y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 22, 31, 37 y 38 de la Ley Orgánica, de la Administración Pública Federal; 17, fracción III, 28, 37, 58, fracción IV, 74, fracción II, 79 y 81 de la Ley General de Bienes Nacionales; 41 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; 146 y 147 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 42, fracción VI y 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6o. y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 5o., 7o., 55 y 56 de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas, y demás aplicables, las panes otorgan las siguientes
CLÁUSULAS CAPITULO PRIMERO
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
PRIMERA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas convienen ejecutar, dentro de las atribuciones que a cada una de las partes corresponden en términos de la Ley Federal de Educación y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, suscrito en esta misma fecha por el propio Ejecutivo Federal, por los gobiernos de todos los Estados integrantes de la Federación y por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación; promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional; formulará para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal, así como para la especial prevista en este convenio, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados; elaborará y mantendrá actualizados los libros de texto gratuitos para la educación primaria; concurrirá a la promoción, organización y sostenimiento de los servicios de educación básica -preescolar, primaria y secundaria- y normal; propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con estas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos; aplicará procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables.
Por su parte, el Gobierno Estatal se compromete a mejorar la calidad en la prestación de los servicios educativos, elevar su cobertura y fortalecer el sistema educativo estatal a su cargo, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad y criterios generales que, en ejercicio de sus atribuciones, expida el Ejecutivo Federal.
Asimismo, el Gobierno Estatal promoverá las medidas necesarias para que sea responsabilidad directa de cada Municipio dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas ubicadas en el territorio de su jurisdicción, con los recursos que al efecto le transfiera el propio Gobierno Federal.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL
Sección Primera
De los Planteles Educativos
TERCERA.- El Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, asume la dirección de los planteles públicos ubicados en su territorio en los que se prestan, en todas sus modalidades, los servicios de educación básica -preescolar, primaria y secundaria-; educación normal y demás relativa para la formación de maestros; así como educación especial- inicial, indígena, física y las "misiones culturales"-.
En consecuencia, al entrar en vigor el presente convenio el Ejecutivo Federal traspasa y el Gobierno Estatal recibe los establecimientos -con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles- por medio de los cuales la Secretaría de Educación Pública viene prestando en la Entidad, a la fecha de firma del presente convenio, los servicios educativos mencionados en el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Educación Pública, continuará encargado de la dirección de las escuelas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Ejecutivo Federal también continuará siendo responsable de los adeudos que al entrar en vigor el presente convenio se encuentran vencidos y pendientes de cumplir, referidos a los establecimientos traspasados.
La Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal conservará las oficinas necesarias dentro de alguno de los inmuebles que se traspasan, para mantener la representación indispensable de la propia Dependencia en la Entidad Federativa.
CUARTA.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología proveerá lo conducente en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, para el traspaso -en propiedad o en destino- de los inmuebles del Gobierno Federal afectos a los planteles transferidos. Mientras tanto, dispondrá lo necesario para que dichos inmuebles continúen utilizándose en los mismos servicios educativos, ahora a cargo del Gobierno Estatal.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública realizará los trámites que se requieran en términos de la citada Ley, relativos al traspaso de los bienes muebles, mobiliario y equipo afectos a los planteles traspasados.
Sección Segunda
De los Derechos de los Trabajadores que se Incorporan al Sistema Estatal
QUINTA.- Al entrar en vigor el presente convenio, el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas que en virtud del presente convenio se incorporan al sistema educativo estatal.
El Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, reconoce y proveerá lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales, incluyendo los de organización colectiva, de los trabajadores antes mencionados.
El Gobierno Estatal garantiza que los citados derechos serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
SEXTA.- El Gobierno Estatal se obliga a realizar, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, las acciones necesarias para que los trabajadores que prestan sus servicios en los planteles y demás unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal, mantengan sin interrupción alguna las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los beneficios del fondo de vivienda del propio Instituto.
SÉPTIMA.- El Gobierno Estatal se compromete a participar, por conducto de su dependencia o entidad competente, en la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales que, con objeto de apoyar la movilidad interestatal del magisterio, organizará la Secretaría de Educación Pública de Ejecutivo Federal y el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Sección Tercera
De la Nueva Participación Social
OCTAVA.- En ejercicio de sus atribuciones, el Gobierno Estatal tomará las medidas necesarias para que en cada escuela pública opere un consejo escolar, en el que participen maestros, directivos de la escuela, padres de familia, un representante que designe el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
El consejo escolar tendrá por funciones conocer la metas educativas y el avance de las actividades escolares; propiciar la colaboración de maestros y padres de familia; proponer estímulos y reconocimientos -de carácter social y no laboral- a los maestros, directivos y empleados, así como a los alumnos; realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldar las labores cotidianas de la escuela; y -en general- cualquier otra acción en beneficio de la propia escuela.
Las funciones del consejo escolar de ningún modo implicarán la intervención en asuntos laborales, técnicos o administrativos propios de los maestros o de las autoridades competentes.
NOVENA.- El Gobierno Estatal también hará lo conducente para que en cada municipio opere un Consejo Municipal de Educación, presidido por el Presidente Municipal y en la que participen maestros distinguidos, directores de escuela, padres de familia, un representante designado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación entre los maestros desempeñando funciones frente a grupo o directivas en las escuelas del Municipio, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Estos consejos gestionarán ante el Ayuntamiento local y ante las autoridades estatales en mejoramiento de los servicios educativos en sus respectivas jurisdicciones, así como la construcción, ampliación o cambio de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el Municipio; llevarán a cabo labores de seguimiento en las escuelas públicas del propio Municipio; elaborarán sugerencias de contenidos locales para planes y programas de estudio, a ser presentadas a la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal por conducto del Consejo Estatal Técnico de la Educación; propondrán estímulos y reconocimientos -de carácter social y no laboral- a maestros, directivos y empleados, así como a alumnos; procurarán la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela; y -en general- se encargarán de todas aquellas actividades para apoyar y fortalecer la educación, que no correspondan a otros niveles de gobierno.
Las funciones de los Consejos Municipales de Educación de ningún modo implicarán la intervención en asuntos laborales, técnicos o administrativos propios de los maestros o de las autoridades competentes.
DÉCIMA.- Las partes impulsarán el funcionamiento en la Entidad del Consejo Estatal Técnico de la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo en materia educativa.
En este órgano se asegurará la participación de autoridades educativas, maestros, representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de sectores estatales especialmente interesados en la educación. Tendrá como propósito hacer propuestas sobre las disposiciones y demás aspectos que afecten al sistema educativo en la Entidad.
Sección Cuarta De la Supervisión
DÉCIMA PRIMERA.- El Gobierno Estatal se compromete a perfeccionar los procedimientos de control, verificación y seguimiento, que permitan conocer con objetividad, precisión y regularidad el desarrollo del sistema educativo estatal.
Al efecto, establecerá mecanismos que permitan formar, capacitar y mantener actualizados a los directivos, supervisores e inspectores; les proveerá de recursos materiales necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones; revisará los trámites y procedimientos para suprimir los que resulten redundantes; establecerá cargas de trabajo realistas; tomará las medidas necesarias para que los directivos, supervisores e inspectores citados sean seleccionados cuidadosamente, con apego a perfiles adecuados a la importancia de su tarea, y que laboren en condiciones propias a la naturaleza de sus funciones y permitan un desempeño acorde con sus responsabilidades; y seguirá los lineamientos que en materia de supervisión e inspección la autoridad educativa federal señale.
Dentro de las transferencias que el Ejecutivo Federal realice al Gobierno Estatal conforme al capítulo V siguiente, se incluirán recursos para los fines previstos en ésta cláusula.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CONTENIDOS, MATERIALES EDUCATIVOS Y VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
DÉCIMA SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal se obliga a llevar a cabo una refocilación integral de contenidos de los planes y programas de estudio, libros de texto gratuitos y, en general, materiales educativos correspondientes a los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades.
Esta reformulación se efectuará en un plazo que permita que los contenidos, libros y demás materiales ya revisados comiencen a utilizarse a partir del ciclo escolar 1992-1993. Con posterioridad, el Ejecutivo Federal realizará evaluaciones sistemáticas y permanentes de los citados contenidos, libros y material educativo.
Dentro de la reformulación integral a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo un programa emergente para que en el próximo ciclo escolar 1992-1993 entren en vigor los contenidos y materiales educativos, ya revisados, en las asignaturas básicas de lectura y escritura, matemáticas, civismo, historia y ciencias naturales, correspondientes a los niveles educativos antes citados.
El Gobierno Estatal se compromete a apoyar ampliamente la aplicación de la reformulación integral y del programa emergente previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- El Gobierno Estatal se encargará de proponer para consideración y, en su caso, autorización de la autoridad educativa federal contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas de estudio- aseguren que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, la diversidad ecológica, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de los municipios y de la Entidad.
DÉCIMA CUARTA.- El Gobierno Estatal se obliga a realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos y materiales educativos complementarios que el Ejecutivo Federal le proporcione para hacer llegar a los maestros y escuelas de la Entidad.
DÉCIMA QUINTA.- El Gobierno Estatal hará esfuerzos por evitar interrupciones en cada ciclo escolar y se compromete, dentro de la concertación, a hacer lo necesario para aumentar los días y horas efectivos de clase en las escuelas de la Entidad.
Como primer paso, a partir del próximo ciclo escolar se procurará un incremento equivalente por lo menos al diez por ciento en los días escolares efectivos, lo que puede lograrse cumpliendo con todos los días de clase previstos en el calendario escolar federal.
DÉCIMA SEXTA.- El Gobierno Estatal prestará todas las facilidades y colaboración a las funciones de evaluación del sistema educativo estatal, que lleve a cabo el Ejecutivo Federal para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Para ello, proporcionará oportunamente a la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal toda la información que ésta le requiera y formará las medidas que permitan la colaboración efectiva de los demás órdenes de gobierno; aplicará los procedimientos de evaluación de alumnos que la propia Secretaría establezca; facilitará que esta Dependencia recabe directamente en las escuelas la información que requiera y propiciará la participación efectiva de los maestros, padres de familia y de la sociedad en general; y seguirá los demás lineamientos que en materia de evaluación la citada Secretaría señale.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial concedidos a la fecha de entrar en vigor el presente convenio por la autoridad educativa federal, se considerarán otorgados por el Gobierno Estatal.
De esta manera, las escuelas y establecimientos particulares que presten en la Entidad servicios educativos de los mencionados en la cláusula tercera anterior, con autorización o reconocimiento de validez oficial, quedan incorporados en los términos y condiciones vigentes, a sistema educativo estatal.
A partir del ciclo escolar 1992-1993, la autoridad estatal otorgará las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial respectivos, conforme con la normatividad que señale el Ejecutivo Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- El Gobierno Estatal tomará las medidas necesarias para que la certificación de conocimientos, revalidación de estudios y declaración de estudios equivalentes, se lleven a cabo de manera que se eliminen y faciliten trámites, se acorten tiempos para su realización y se eviten desplazamientos de alumnos y padres de familia.
La certificación de conocimientos, revalidación de estudios y declaración de estudios equivalentes se llevarán a cabo conforme a la normatividad, criterios generales y equivalencias que señale el Ejecutivo Federal y, en términos de las disposiciones legales aplicables, tendrán validez en toda la República.
CAPITULO CUARTO
DE LA REVALORACIÓN DEL MAGISTERIO
DÉCIMA NOVENA.- Para propiciar la revaloración social de la función magisterial, las partes coordinarán esfuerzos en cuatro aspectos principales: en la formación de maestros, en la actualización de docentes, en el establecimiento de la carrera magisterial, así como en el reconocimiento y aprecio social por el trabajo de los maestros.
VIGÉSIMA.- En términos de la cláusula tercera anterior, el Gobierno Estatal asume la dirección de todos los planteles públicos establecidos en su territorio, dedicados a la formación magisterial. En consecuencia, se compromete a integrar un sistema que articule esfuerzos y experiencias en el ámbito de formación, actualización y superación permanentes de maestros, así como en el de la investigación pedagógica.
Las actividades del sistema estatal se ajustarán a las disposiciones que, en ejercicio de sus facultades normativas, el Ejecutivo Federal expida.
Este último se obliga a emitir, en plazo razonable y previa consulta con el Magisterio Nacional y su organización sindical, lineamientos para reformar la educación normal que comprendan la simplificación de requisitos y ajustes en la duración de los estudios, la vinculación de universidades y centros tecnológicos con la formación de docentes, así como la revisión de los contenidos básicos en los planes y programas respectivos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- De acuerdo con las disposiciones del Ejecutivo Federal, el Gobierno Estatal establecerá un sistema para la actualización permanente de maestros, con objeto de que éstos se encuentren mejor capacitados para la realización de sus funciones y que permita su adaptación a las necesidades cambiantes de la educación en el país.
En un esfuerzo inicial por actualizar al magisterio, las partes convienen en establecer un programa emergente - estrechamente relacionado con el de revisión emergente de contenidos mencionados en la cláusula décima segunda anterior- a cuyo efecto el Ejecutivo Federal expedirá los lineamientos generales, producirá los materiales correspondientes y otorgará el apoyo presupuestario y logístico necesario para que dicho programa se realice.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En términos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, y de conformidad con los lineamientos que señale el Ejecutivo Federal previo convenio con el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, el Gobierno Estatal establecerá un sistema xx xxxxxxx magisterial que permita a los maestros -dentro de su propia función docente y continuando sus actividades frente a grupo- tener acceso a una mejor remuneración económica y mayor reconocimiento social.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes se comprometen a establecer premios, distinciones y, en general, realizar acciones que propicien un mayor reconocimiento y aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio.
CAPITULO QUINTO DEL RÉGIMEN FINANCIERO
VIGÉSIMA CUARTA.- El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos para que el Gobierno Estatal se encuentre en condiciones de encargarse de la dirección de los planteles que recibe, cumplir compromisos que adquiere por el presente convenio, así como elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo.
Las transferencias quedan condicionadas a la disponibilidad de recursos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para cada ejercicio, y se realizaran de acuerdo con las fechas y calendarios que las partes convengan.
Por su parte, el Gobierno Estatal se compromete a proponer en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio, un gasto que considere -conforme con la situación de las finanzas públicas del Estado- recursos estatales para la educación básica y normal, por montos reales crecientes adicionales a los que reciba del Ejecutivo Federal.
VIGÉSIMA QUINTA.- Por el período comprendido de la entrada en vigor del presente convenio al fin del ejercicio de 1992, se transferirán recursos por la cantidad equivalente al presupuesto pendiente de ejercer, autorizado para la operación y funcionamiento de los planteles traspasados; para los compromisos y programas mencionados en las cláusulas décima primera, vigésima primera y vigésima segunda, así como para reducir gradualmente diferencias que, en su caso, se presenten en el salario integrado de los trabajadores que se incorporan y el de los que ya forman parte del sistema educativo estatal.
VIGÉSIMA SEXTA.- El Ejecutivo Federal propondrá en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio a partir del correspondiente a 1993, un gasto federal global en educación que considere efectuar transferencias al Gobierno Estatal que aseguren la prestación de los servicios educativos transferidos en las condiciones de operación a la fecha de entrada en vigor del presente convenio; que permitan reducir gradualmente diferencias que, en su caso, se presenten en el salario integrado de los trabajadores del sistema educativo estatal; y que, en la medida de lo posible, impliquen mayores recursos para elevar la calidad del servicio educativo Estatal y financiar su crecimiento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Gobierno Estatal destinará todos los recursos que reciba por virtud del presente convenio a cubrir, en primer término, gastos por los servicios que se presten en los planteles traspasados y, una vez cubiertos éstos, a los compromisos y programas a su cargo conforme al propio convenio.
Será responsabilidad exclusiva del Gobierno Estatal cubrir todos los gastos de educación en los tipos y modalidades mencionados en la cláusula tercera, del sistema educativo estatal.
El Gobierno Estatal prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de los recursos transferidos.
En el evento de que los recursos transferidos se utilicen en fines distintos a los pactados, se aplicarán las disposiciones previstas en la legislación vigente, relativas a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para que éste último cubra, con la debida oportunidad, los pagos por salarios y demás prestaciones económicas, y realice las retenciones de seguridad social, relativos a los trabajadores adscritos a los planteles y unidades administrativas que por el presente convenio se incorporan al sistema estatal.
El apoyo citado se otorgará por un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente convenio sin perjuicio de que -de requerirlo el Gobierno Estatal, o bien, de solicitarlo el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por causas justificadas- se prorrogue por el tiempo que las partes de común acuerdo consideren suficiente.
Durante el plazo citado, el Ejecutivo Federal revisará y, en su caso, reconocerá las plazas de base pendientes de otorgar a que tengan derecho trabajadores adscritos a los planteles y servicios traspasados, conforme a los lineamientos ya acordados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. El Gobierno Estatal reconocerá las plazas de base así otorgadas.
Al concluir el apoyo, el Ejecutivo Federal traspasará y el Gobierno Estatal recibirá todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por la Secretaría de Educación Pública para tales efectos. Asimismo, el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a las unidades administrativas a través de las cuales se otorgó el apoyo. Los traspasos y sustitución laboral citados se llevarán a cabo en los términos y condiciones pactados en las cláusulas tercera a séptima anteriores.
CAPITULO SEXTO ESTIPULACIONES GENERALES
VIGÉSIMA NOVENA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, proporcionará al Gobierno Estatal la asesoría -técnica, administrativa y de cualquier otra naturaleza- que éste requiera para el mejoramiento del sistema educativo estatal a su cargo.
TRIGÉSIMA.- El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal, de manera confiable y oportuna, toda la información relevante relativa a la ejecución del presente instrumento, y se compromete a establecer de común acuerdo con el Ejecutivo Federal- todos los mecanismos que se requieran para tales efectos.
Dicha información incluirá, entre otros elementos, la relativa a los recursos federales y estatales destinados a la educación básica y normal en el Estado; la programática-presupuestal necesaria para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a cada ejercicio; la referente a la planeación, programación y estadísticas educativas en el Estado y, en general, la necesaria para integrar el sistema nacional de información educativa.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Gobierno Estatal conviene en promover y adoptar las medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se requieran para el debido cumplimiento de lo previsto en este convenio.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Los anexos técnicos y demás acuerdos que suscriban las partes para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en este convenio, se agregarán para formar parte del presente instrumento.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Con objeto de que no se afecte la continuidad de los servicios educativos que se prestan en los planteles traspasados, el Gobierno Estatal conviene en mantener vigentes, hasta la conclusión del ciclo escolar en vigor, los lineamientos y procedimientos de carácter técnico y educativo que vienen rigiendo su operación, salvo los que expresamente sean modificados por la autoridad educativa federal.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Las partes convienen en llevar a cabo las reuniones de trabajo necesarias para resolver de común acuerdo cuestiones financieras, administrativas, jurídicas y de otra índole que, en su caso, lleguen a presentarse y no estén expresamente resueltas en este documento, con propósito de alcanzar cabalmente los objetivos del presente convenio.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Este convenio surtirá efectos el día siguiente al de la fecha de su firma, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial del Estado. Queda sin efecto el Acuerdo de Coordinación que celebraron las partes para la prestación de los servicios federales y estatales de educación básica y normal.
Se firma en la Ciudad de México, a los 18 días del mes xx xxxx de 1992.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.